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Document 52011PC0738

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras

/* COM/2011/0738 final - 2011/0334 (CNS) */

52011PC0738

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras /* COM/2011/0738 final - 2011/0334 (CNS) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El objetivo de la presente propuesta es establecer, conforme al artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE»), las disposiciones necesarias a fin de determinar los métodos y los procedimientos que han de seguir los Estados miembros para poner a disposición de la Comisión el recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras (en lo sucesivo, «el ITF»), contemplado en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión […/…] del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la DRP 2014»)[1].

Estas disposiciones prácticas aplican el sistema establecido en la DRP 2014 con respecto al establecimiento del recurso propio basado en el ITF, las disposiciones sobre contabilidad, el calendario para ponerlo a disposición, el pago de intereses en los casos de retraso, la conservación de documentos justificativos y la cooperación administrativa. Además, estas disposiciones complementan las medidas de aplicación establecidas al amparo del artículo 311, apartado 4, del TFUE relativas al control y la supervisión y los requisitos de información adicionales[2].

La propuesta de la Comisión aprovecha las experiencias del pasado en administración de recursos propios. Combina los aspectos más adecuados de dos de los sistemas existentes: los correspondientes a los recursos propios tradicionales y al recurso propio actual basado en el IVA. Para evitar limitaciones injustificadas de las disposiciones jurídicas que han de poner en marcha los Estados miembros para aplicar un impuesto sobre las transacciones financieras, se propone que no nazca el derecho al recurso propio hasta que el Estado miembro haya recaudado realmente los ingresos. Sin embargo, para que el recurso propio se pueda recaudar más rápida y eficientemente, se propone que el ingreso se ponga a disposición a través de un sistema de declaraciones mensuales en las que figure una fecha límite antes de la cual han de ponerse a disposición los importes de los recursos propios.

A continuación se resume el contenido de la propuesta. En la sección siguiente se hace referencia al Reglamento (CE, EURATOM) nº 1150/2000 del Consejo[3]. La Comisión adoptó una propuesta de refundición de dicho Reglamento el 29 de junio de 2011[4].

2. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

2.1 Introducción

La presente propuesta forma parte de un paquete que incluye también una propuesta de Reglamento del Consejo relativa a las medidas para poner a disposición del Presupuesto de la UE el nuevo recurso propio del IVA[5], así como una refundición modificada del Reglamento del Consejo existente sobre la puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y el recurso propio basado en la RNB[6].

La Comisión estudiará la posibilidad de consolidar las disposiciones para determinar y poner a disposición todos los recursos propios de la Unión en un solo Reglamento tras haber alcanzado un acuerdo general sobre el paquete de recursos propios.

2.2 Capítulo I, «Disposiciones generales»

- Artículo 1 de la propuesta, «Objeto»: Este artículo especifica que las disposiciones propuestas serán aplicables al nuevo recurso propio establecido en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión […/…].

- Artículo 2 de la propuesta, «Establecimiento del recurso propio basado en el ITF»: Define el momento en el que nace el derecho de la Unión al recurso propio basado en el ITF.

2.3 Capítulo II, «Puesta a disposición del recurso propio basado en el ITF»

- Artículo 3 de la propuesta, «Disposiciones contables»: Las disposiciones que ya se utilizaban para los recursos propios existentes, recogidas en el artículo 9 del Reglamento nº 1150/2000, se proponen también para el recurso propio basado en el ITF.

- Artículo 4 de la propuesta, «Contabilización, presentación de informes y calendario de puesta a disposición»: Se proponen para el recurso propio basado en el ITF disposiciones similares a las que ya se utilizan de conformidad con el artículo 6 del Reglamento nº 1150/2000, es decir, el punto de corte mensual más temprano que sea posible y el uso de un estado mensual. La Comisión establecerá normas detalladas para las declaraciones (estados) mensuales a través de actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento consultivo. Se propone que el recurso propio basado en el ITF y los estados mensuales con él vinculados se pongan a disposición antes del primer día laborable del segundo mes siguiente a aquel en el que los Estados miembros hayan establecido los derechos de la Unión. Dado que los importes puestos a disposición pueden fluctuar significativamente de un mes a otro, también se propone que los Estados miembros envíen estimaciones de las sumas que vayan a consignarse en la contabilidad.

- Artículo 5 de la propuesta, «Intereses sobre los importes puestos a disposición con retraso»: Se propone que todo retraso en la puesta a disposición del recurso propio basado en el ITF esté sujeto al mismo régimen de intereses de demora que se aplica actualmente con arreglo al artículo 11 del Reglamento nº 1150/2000.

- El artículo 6 de la propuesta, «Correcciones contables» , propone que el mismo plazo que se utiliza actualmente para otros recursos propios, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento nº 1150/2000, se aplique también al impuesto sobre las transacciones financieras.

2.4 Capítulo III, «Disposiciones administrativas»

- Los artículos 7 y 8 de la propuesta, «Conservación de los documentos justificativos» y «Cooperación administrativa» , proponen que las obligaciones impuestas actualmente a los Estados miembros por lo que respecta a los demás recursos propios en virtud de los artículos 3 y 4, respectivamente, del Reglamento nº 1150/2000 se apliquen igualmente al recurso propio basado en el ITF.

2.5 Capítulo IV, «Disposiciones finales»

- Artículo 9 de la propuesta, «Procedimiento de Comité»: Establece que trate el recurso propio basado en el ITF el Comité Consultivo de Recursos Propios (CCRP), que funciona actualmente al amparo del artículo 20 del Reglamento nº 1150/2000, y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011.

2011/0334 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 322, apartado 2, leído en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis ,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[7],

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo[8] ,

Considerando lo siguiente:

1. El recurso propio de la Unión basado en el impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión […/…] del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea[9] (en lo sucesivo, «el recurso propio basado en el ITF») debe ponerse a disposición de la Unión en las mejores condiciones posibles y, por consiguiente, deben establecerse normas para los Estados miembros sobre la puesta a disposición de la Comisión de ese recurso propio.

2. El establecimiento del recurso propio basado en el ITF debe estar vinculado a la recepción, por parte de un Estado miembro, del pago de dicho impuesto en aras de la simplificación administrativa y contable, así como de la certeza. Además, este enfoque ofrecería un nexo claro y directo entre los ingresos procedentes de este impuesto y los recursos propios de la Unión.

3. El recurso propio basado en el ITF debe ponerse a disposición en forma de una contabilización de los importes adeudados en una cuenta abierta con este fin de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades[10]. Los Estados miembros deben pagar intereses en caso de que se produzcan demoras en la inscripción en la contabilidad del recurso propio basado en el ITF. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, debe procurarse que el coste de la recuperación del interés adeudado no exceda del importe del interés a pagar.

4. Los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión y, en su caso, remitirle, los documentos e informaciones necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de recursos propios de la Unión. En particular, los Estados miembros deben transmitir a la Comisión estados mensuales que recojan los derechos establecidos.

5. Las autoridades nacionales encargadas de la recaudación de los recursos propios deben poder facilitar en todo momento a la Comisión los documentos justificativos de los recursos propios recaudados.

6. Es necesario garantizar una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión con vistas a facilitar la correcta aplicación de la normativa financiera relativa a los recursos propios.

7. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[11].

8. Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de actos de ejecución con el fin de establecer normas detalladas para los estados mensuales de la contabilidad correspondiente al recurso propio basado en el ITF, dada la naturaleza técnica de dichos estados.

9. El presente Reglamento debe aplicarse en la misma fecha que la Decisión […/…].

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a la puesta a disposición de la Comisión del recurso propio de la Unión basado en una parte del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión […/…] (en lo sucesivo, «recurso propio basado en el ITF»).

Artículo 2

Establecimiento del recurso propio basado en el ITF

1. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el derecho de la Unión al recurso propio basado en el ITF a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión […/…] deberá establecerse tan pronto como el Estado miembro con derecho a recaudar el impuesto sobre las transacciones financieras sobre una transacción determinada haya recibido algún pago del impuesto adeudado sobre dicha transacción de conformidad con la Directiva […/…] del Consejo[12], incluidos los ingresos como anticipo o como pago del saldo.

2. Cuando se haya llevado a cabo una transacción imponible en el sentido de la Directiva […/…], pero se haya pagado solo parte del impuesto adeudado, el Estado miembro de que se trate velará por que el importe que haya de pagarse en concepto de recurso propio se ponga a disposición de la Comisión antes de que cualquier ingreso derivado del impuesto sobre las transacciones financieras revierta en el Estado miembro.

Capítulo II

PUESTA A DISPOSICIÓN DEL RECURSO PROPIO BASADO EN EL ITF

ARTÍCULO 3

Disposiciones contables

1. Cada Estado miembro abonará el recurso propio basado en el ITF en el haber de la cuenta abierta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 a nombre de la Comisión en su Tesoro Público o en el organismo que haya designado.

2. Los Estados miembros o los organismos que estos designen remitirán a la Comisión por medios electrónicos los siguientes documentos:

a) a más tardar el segundo día laborable tras la contabilización en la cuenta de la Comisión, un extracto de cuenta con las anotaciones del recurso propio basado en el ITF;

b) en caso de que el extracto de cuenta a que se refiere la letra a) no esté disponible el día laborable en el que los recursos propios se abonen en la cuenta de la Comisión, un aviso de ingreso en cuenta con las anotaciones del recurso propio basado en el ITF.

3. Los importes abonados se contabilizarán en euros de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo[13].

4. El Tesoro de cada Estado miembro o el organismo designado por cada Estado miembro conservará una cuenta recapitulativa para el recurso propio basado en el ITF.

5. A los fines de contabilización del recurso propio basado en el ITF, el mes contable se cerrará, como muy pronto, a las trece horas del último día laborable del mes en el que se haya establecido dicho recurso propio.

Artículo 4

Contabilización, presentación de informes y calendario de puesta a disposición

1. Los importes establecidos con arreglo al artículo 2 se contabilizarán en la cuenta especificada en el artículo 3, apartado 1, el primer día laborable del segundo mes siguiente al mes en el que se haya establecido el importe.

2. Al menos diez días laborables antes de la fecha especificada en el apartado 1, cada Estado miembro enviará a la Comisión un estado mensual de la contabilidad correspondiente al recurso propio basado en el ITF.

3. Se realizará una anotación en la cuenta recapitulativa mencionada en el artículo 3, apartado 4, a más tardar, el primer día laborable del segundo mes siguiente al mes en el que se haya establecido el importe de conformidad con el artículo 2.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan disposiciones detalladas para los estados mensuales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 9, apartado 2.

Artículo 5

Intereses sobre los importes puestos a disposición con retraso

1. Todo retraso en la contabilización en la cuenta mencionada en el artículo 3, apartado 1, dará lugar al pago de intereses de demora por el Estado miembro correspondiente.

No obstante, se renunciará a la recuperación de los intereses por debajo de 500 EUR.

2. Los intereses se recaudarán a los tipos y en las condiciones establecidos en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000.

3. El artículo 3, apartados 2 y 3, será de aplicación mutatis mutandis al pago de intereses contemplado en el apartado 1.

Artículo 6

Correcciones contables

Después del 31 de diciembre del tercer año siguiente a un ejercicio dado, ya no se rectificará el importe consignado en los estados mensuales remitidos por los Estados miembros en aplicación del artículo 4, apartado 5, y relativo a ese ejercicio, excepto en los puntos notificados antes de dicha fecha, bien por la Comisión, bien por el Estado miembro de que se trate.

Capítulo III

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 7

Conservación de los documentos justificativos

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que los documentos justificativos referidos a la puesta a disposición del recurso propio basado en el ITF sean conservados durante al menos tres años civiles contados desde el fin del año a que estos documentos justificativos se refieran.

En el caso de que la verificación de los documentos justificativos contemplados en el párrafo primero, efectuada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) […/…], revele la necesidad de proceder a una corrección, los citados documentos justificativos se guardarán más allá del plazo previsto en el párrafo primero, durante un período que permita realizar la corrección y el control de la misma.

Cuando un litigio relativo a la obligación de poner a disposición determinada cantidad del recurso propio basado en el ITF entre un Estado miembro y la Comisión se resuelva de mutuo acuerdo o por resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Estado miembro interesado deberá transmitir a la Comisión los documentos justificativos necesarios para el seguimiento financiero en un plazo de dos meses a partir de la solución del litigio.

Artículo 8

Cooperación administrativa

1. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión la siguiente información:

a) la denominación de los servicios u organismos responsables del establecimiento, recaudación, puesta a disposición y control del recurso propio basado en el ITF, así como las disposiciones esenciales sobre el papel y funcionamiento de dichos servicios y organismos;

b) las disposiciones generales establecidas por ley, reglamento o actuación administrativa y las relacionadas con los procedimientos de recaudación del recurso propio basado en el ITF, la puesta a disposición de la Comisión del recurso propio derivado de ella y las disposiciones relativas al control de dicho recurso propio por parte de la Comisión;

c) la denominación exacta de todos los estados administrativos y contables en que se consigne el recurso propio basado en el ITF, en particular, los utilizados para elaborar la contabilidad contemplados en el artículo 4.

Se informará de inmediato a la Comisión de cualquier cambio en la información transmitida.

2. La Comisión comunicará a todos los Estados miembros, cuando uno de ellos lo solicite, las informaciones contempladas en el apartado 1.

Capítulo IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 9

Procedimiento de Comité

10. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo de Recursos Propios creado por el Reglamento (UE) nº […/…]. Dicho Comité será un comité en la acepción del Reglamento (UE) n° 182/2011.

11. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 10

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4. Objetivo(s)

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6. Duración e incidencia financiera

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2. Sistema de gestión y de control

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras (ITF).

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA [14]

Ingresos del Presupuesto de la UE (Título 1, Recursos propios).

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[15]

( La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La propuesta completa y afina las propuestas presentadas por la Comisión el 29 de junio de 2011 en relación con el sistema de recursos propios de la UE [véanse los COM (2011) 510, 511 y 512].

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n°

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Título 1 – Recursos propios

1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

La imposición de las transacciones financieras podría constituir una nueva fuente de ingresos que reduciría las contribuciones actuales de los Estados miembros, daría a los gobiernos nacionales un margen de maniobra adicional y contribuiría al esfuerzo general de consolidación presupuestaria. Aunque ya existe un cierto tipo de fiscalidad de las transacciones financieras en un limitado número de Estados miembros, el análisis puso también de manifiesto que la intervención a escala de la UE podría resultar más efectiva y eficiente que una intervención sin coordinar por parte de los Estados miembros, teniendo en cuenta el nivel de la actividad transfronteriza y la elevada movilidad de las bases imponibles. Además, podría servir para reducir la fragmentación actual del Mercado Interior. La iniciativa de la UE supondrá un primer paso de cara a la aplicación de un ITF a escala mundial.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Esta propuesta debería proporcionar el marco para una correcta y oportuna puesta a disposición de los recursos propios basados en el ITF para el Presupuesto de la UE.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1. Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

Las normas para poner a disposición del Presupuesto de la UE el recurso propio basado en el ITF deberían acordarse a tiempo para poder garantizar la aplicación oportuna del nuevo recurso.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Véase el apartado 1.4.3.

1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

n.d.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La presente propuesta forma parte de un paquete de propuestas que incluye también una propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de aplicación del sistema de recursos propios de la Unión Europea y la Directiva del Consejo propuesta relativa a un impuesto sobre las transacciones financieras en la UE. Todas juntas, estas propuestas aclaran la posible interacción entre la Directiva relativa al impuesto sobre las transacciones financieras y las disposiciones sobre recursos propios.

1.6. Duración e incidencia financiera

( Propuesta/iniciativa de duración limitada

- ( Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

- ( Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

( Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

- Ejecución con una fase de puesta en marcha desde el 1/1/2013 hasta el 31/12/2013,

- seguida de su pleno funcionamiento a partir del 1/1/2014.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) [16]

( Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

( Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución a:

- ( agencias ejecutivas

- ( organismos creados por las Comunidades[17]

- ( organismos nacionales del sector público/organismos con misión de servicio público

- ( personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

( Gestión compartida con los Estados miembros

( Gestión descentralizada con terceros países

( Gestión conjunta con organizaciones internacionales ( especifíquese )

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

En los capítulos III y IV del Reglamento del Consejo propuesto se hallan disposiciones para el seguimiento y la presentación de informes en relación con la puesta a disposición del recurso propio basado en el ITF.

2.2. Sistema de gestión y de control

2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

Los principales riesgos potenciales incluyen: el establecimiento incorrecto del recurso propio basado en el ITF, la contabilización incorrecta, el retraso en la puesta a disposición del recurso y los errores contables.

2.2.2. Método(s) de control previsto(s)

Estos riesgos se abordan sistemáticamente en la propuesta, que también incluye disposiciones específicas sobre cooperación administrativa y un procedimiento de comitología.

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Además de las disposiciones mencionadas en el punto 2.2.2., cabe señalar que las disposiciones en materia de control y supervisión se incluyen en la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de aplicación del sistema de recursos propios de la Unión Europea.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

No hace al caso.

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Rúbrica del marco financiero plurianual: | 5 | «Gastos administrativos» |

A precios constantes de 2011, en millones EUR

2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 y siguientes |

( Recursos humanos | 0,508 | 2,144 | 2,144 | 2,144 | 2,144 |

( Otros gastos administrativos | 0,072 | 0,197 | 0,197 | 0,287 | 0,212 |

TOTAL de la DG Presupuesto | Créditos | 0,580 | 2,341 | 2,341 | 2,431 | 2,356 |

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 | Total compromisos = Total de los pagos | 0,580 | 2,341 | 2,341 | 2,431 | 2,356 |

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual | Compromisos | 0,580 | 2,341 | 2,341 | 2,431 | 2,356 |

Pagos | 0,580 | 2,341 | 2,341 | 2,431 | 2,356 |

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

- ( La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

- ( La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones.

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1. Resumen

- ( La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

- ( La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

A precios constantes de 2011, en millones EUR

2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 y siguientes |

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual |

Recursos humanos | 0,508 | 2,144 | 2,144 | 2,144 | 2,144 |

Otros gastos administrativos | 0,072 | 0,197 | 0,197 | 0,287 | 0,212 |

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual | 0,580 | 2,341 | 2,341 | 2,431 | 2,356 |

Fuera de la RÚBRICA 5[18] del marco financiero plurianual |

Recursos humanos |

Otros gastos de carácter administrativo |

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual |

TOTAL | 0,580 | 2,341 | 2,341 | 2,431 | 2,356 |

3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

- ( La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 y siguientes |

( Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) |

27 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de Representación de la Comisión) | 4 | 13 | 13 | 13 | 13 |

XX 01 01 02 (Delegaciones) |

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) |

10 01 05 01 (Investigación directa) |

( Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, o FTE)[19] |

27 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) | 0 | 7 | 7 | 7 | 7 |

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y END en las delegaciones) |

XX 01 04 yy[20] | - en la sede[21] |

- en las Delegaciones |

XX 01 05 02 (AC, INT, END; Investigación indirecta) |

10 01 05 02 (AC, INT, END; Investigación directa) |

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) |

TOTAL |

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios, agentes temporales y personal externo | La nueva unidad para el recurso propio basado en el ITF controlará que los Estados miembros establecen, contabilizan, recuperan y ponen a disposición correctamente y de manera oportuna el recurso propio basado en el ITF que recaudan ellos para financiar el Presupuesto de la UE. Las principales tareas que debe llevar a cabo son las siguientes: 1) Inspecciones - Control de la actuación de los Estados miembros en el ámbito de dicho impuesto a través de inspecciones sobre el terreno realizadas a partir de un programa anual basado en el riesgo. Como regla general, se podría visitar a los cinco principales recaudadores dos veces al año y a los demás Estados miembros, una vez al año. Sin embargo, los Estados miembros más pequeños no tendrían que ser visitados todos los años. Todos los informes de inspección y las respuestas de los Estados miembros a los mismos se discutirán con los Estados miembros en el Comité Consultivo de Recursos Propios sobre el recurso propio basado en el ITF que se reúne dos veces al año. Todas y cada una de las conclusiones de la inspección requerirán un seguimiento financiero o jurídico-administrativo que solo podrá clausurarse una vez que el Estado miembro afectado haya tomado las medidas correctivas necesarias. Si este no es el caso, habría que incoar un procedimiento de infracción. 2) Seguimiento de las auditorías del TCE También el Tribunal de Cuentas Europeo llevaría a cabo auditorías relacionadas con el recurso propio basado en el impuesto sobre las transacciones financieras (DAS o especiales) en los Estados miembros. Además del seguimiento de sus propias conclusiones de inspección, la unidad se encargaría del seguimiento de todos los resultados de las auditorías del TCE con respecto a los Estados miembros de que se trate. 3) Vigilancia de la recuperación y seguimiento de casos particulares La unidad vigilaría las actuaciones de los Estados miembros para recuperar el recurso propio basado en el ITF en casos concretos que tengan una incidencia financiera significativa (por ejemplo, en relación con investigaciones a gran escala llevadas a cabo por OLAF). Para el seguimiento general de la recuperación en casos de fraude e irregularidades, la unidad podría tener que gestionar bases de datos específicas (nuevas o basadas en sistemas ya existentes, como OWNRES) a las cuales los Estados miembros podrían enviar informes sobre todos los casos que superaran los 10 000 EUR. Además, todos los casos concretos en los que un error administrativo de un Estado ocasionara una pérdida del recurso propio basado en el ITF requerirían un seguimiento. 4) Gestión de los informes de condonación de los Estados miembros En todos los casos de importes irrecuperables del recurso propio basado en el ITF que rebasen un umbral concreto, podría obligarse a los Estados miembros a enviar un informe en el que se explicaran las razones por las que el importe no se puede recuperar ni poner a disposición de la Comisión. La unidad, en colaboración con el Servicio Jurídico, la DG TAXUD y OLAF, examinaría si el Estado miembro en cuestión actuó diligentemente, por lo que quedaría exento de la obligación de poner a disposición el importe. Todos los casos en que se considere responsable de la pérdida de un recurso propio basado en el ITF a un Estado miembro requerirían un seguimiento por parte de la unidad. 5) Vigilancia de la preparación y prestación de asistencia a los países candidatos La unidad vigilaría el nivel de preparación de los países candidatos en lo que respecta al recurso propio basado en el ITF, por ejemplo, mediante la realización de visitas de vigilancia y el análisis de sus respuestas a cuestionarios y ejercicios de simulación. Además, se les proporcionaría un programa de ayuda de preadhesión que incluiría seminarios y talleres en los que se explicarían detalladamente sus futuras obligaciones en materia del recurso propio basado en el ITF. |

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

- ( La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

- ( La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

La presente propuesta está estrechamente relacionada con las propuestas para el próximo marco financiero plurianual, adoptado por la Comisión el 29 de junio de 2011. Esta propuesta pretende garantizar medios de financiación adecuados del presupuesto de la UE a partir del 1 de enero de 2014, es decir, del inicio del próximo marco financiero.

- ( La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

3.2.5. Contribución de terceros

- ( La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

- ( La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

- ( La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

- ( La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

( en los recursos propios

( en ingresos diversos

(en millones EUR, a precios corrientes)

Línea presupuestaria de ingresos: | Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso | Incidencia de la propuesta/iniciativa[22] |

| | 2014 |2015 |2016 |2017 |2018 |2019 |2020 | |Nueva (en el título 1) | | 43,692 |45,335 |46,801 |48,414 |50,175 |52,108 |54,226 | |Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

El anexo al informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios [SEC (2011)876, parte II, p. 25-26] y la evaluación del impacto de la propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común de impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE proporcionan estimaciones cuantitativas y explicaciones sobre las hipótesis utilizadas.

Fórmula utilizada

Las estimaciones se basan en una fórmula creada inicialmente por el Ministerio de Hacienda francés en 2000 y utilizada más recientemente por Jetin y Denys (2005) y por McCulloch y Pacillo (2011). Asume que el ingreso fiscal R puede calcularse de la manera siguiente:

[pic],

en la que τ es el tipo impositivo, V el volumen anual de transacciones y E se interpreta como la transferencia y la evasión fiscal. La variable c describe los costes de transacción en porcentaje del volumen de la transacción y ε es la elasticidad fiscal que describe el efecto de un incremento fiscal sobre el volumen de la transacción, es decir, la base imponible. El último término entre paréntesis describe la reacción de los mercados en volumen debido únicamente a un aumento de los costes de transacción. En esta fórmula, E captura directamente la transferencia y la evasión.

Fuentes de información

Los datos sobre transacciones en divisas (volumen de negocios en transacciones al contado en divisas, permutas ( swaps ) en divisas y mercados de futuros en divisas) proceden del Banco de Pagos Internacionales (BPI).

Los datos para los cálculos de capital se basan en cifras disponibles de la Federación de Bolsas Europeas (la FBE). Los datos contienen información sobre transacciones comerciales de capital en mercados regulados. No existen datos sobre el volumen de negocios en los mercados privados, como los sistemas de mercados de algunos grandes bancos (como el Sigma X de Goldman Sachs) y sobre colocación privada de acciones.

Para los derivados, el volumen de negocios, en términos de valores teóricos y los importes teóricos pendientes notificados por el BIP son aproximaciones para medir la actividad en los mercados de derivados extrabursátiles (OTC).

Estimaciones cuantitativas

Las hipótesis utilizadas afectan en gran medida a las estimaciones de renta y varían para los diferentes segmentos de mercado. Las siguientes estimaciones resultantes se ofrecen, por tanto, a título ilustrativo, basándose en los datos de 2010.

El importe presentado corresponde a la combinación de las tres categorías siguientes:

i) un impuesto sobre las transacciones de valores (ITV) percibido por todas las transacciones de bonos y bursátiles ejecutadas en los mercados regulados a un tipo del 0,1 %;

ii) imposición de un tipo del 0,01 % sobre los derivados en divisas, especialmente los futuros basados en un solo índice bursátil, las opciones basadas en índices bursátiles, los futuros basados en índices bursátiles, las opciones sobre bonos y los futuros sobre bonos;

iii) el mismo tipo aplicado a los derivados de los tipos de interés en los mercados de derivados extrabursátiles, incluidos los acuerdos de tipos de interés a plazo, las permutas financieras y las opciones.

En la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva sobre el impuesto sobre las transacciones financieras [SEC (2011) 1102 y 1103] se hallan hipótesis específicas sobre los costes de transacción, la evasión fiscal y las elasticidades tributarias.

Se asume una retención destinada al presupuesto de la UE de dos tercios.

Partiendo de estimaciones de 2010, los importes se incrementan aplicando estimaciones de crecimiento nominales de la RNB.

[1] DO L […], […], p. […].

[2] Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema de recursos propios de la Unión Europea, COM(2011)740 de 9.11.2011.

[3] DO L 130 de 31.5.2000, p. 1.

[4] COM(2011) 512 de 29 de junio de 2011.

[5] Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido, COM(2011)737 de 9.11.2011.

[6] Propuesta modificada de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y del recurso propio basado en la RNB y las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería, COM(2011)742 de 9.11.2011.

[7] DO C, p...

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO L […], […], p. […].

[10] DO L 130 de 31.5.2000, p. 1.

[11] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[12] DO L […], […], p. […].

[13] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

[14] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[15] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[16] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[17] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[18] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[19] AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal (« intérimaires »); JED = joven experto en Delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[20] Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»).

[21] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[22] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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