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Document 32017R1972
Commission Regulation (EU) 2017/1972 of 30 October 2017 amending Annexes I and III to Regulation (EC) No 999/2001 of the European Parliament and of the Council as regards a surveillance programme for chronic wasting disease in cervids in Estonia, Finland, Latvia, Lithuania, Poland and Sweden and repealing Commission Decision 2007/182/EC (Text with EEA relevance. )
Reglamento (UE) 2017/1972 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a un programa de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos en Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia, y se deroga la Decisión 2007/182/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento (UE) 2017/1972 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a un programa de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos en Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia, y se deroga la Decisión 2007/182/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/7140
DO L 281 de 31/10/2017, p. 14–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
31.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/14 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1972 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2017
por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a un programa de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos en Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia, y se deroga la Decisión 2007/182/CE de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 23, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos. Se aplica a la producción y la puesta en el mercado de animales vivos y productos de origen animal y, en algunos casos específicos, a su exportación. |
(2) |
La caquexia crónica es una EET que afecta a los cérvidos y que está muy extendida en Norteamérica. Hasta la fecha, no se han notificado casos de caquexia crónica en el territorio de la Unión; sin embargo, en abril de 2016 se detectó por primera vez en Noruega, en un reno. A continuación, Noruega intensificó su programa de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos y detectó algunos otros casos de esta enfermedad en renos y alces. |
(3) |
El 2 de diciembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen científico sobre la caquexia crónica en los cérvidos («el dictamen de la EFSA») (2). El dictamen de la EFSA formula recomendaciones para la aplicación de un programa trienal de vigilancia de la caquexia crónica en los cérvidos en Estonia, Finlandia, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia y Suecia, que son los países de la Unión y el EEE con población de renos y/o alces. El dictamen de la EFSA pone de relieve que el objetivo de ese programa trienal de seguimiento es confirmar o excluir la presencia de caquexia crónica en países en los que nunca se ha detectado la enfermedad y en países en los que sí se detectado (hasta la fecha, solo Noruega), a fin de estimar la prevalencia y la distribución geográfica de la caquexia crónica. |
(4) |
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que cada Estado miembro debe llevar a cabo un programa anual de seguimiento de las EET, basado en la vigilancia activa y pasiva, con arreglo al anexo III de dicho Reglamento. |
(5) |
Por consiguiente, deben añadirse en el capítulo A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 los requisitos de un programa trienal de vigilancia de la caquexia crónica en Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia, sobre la base de la recomendaciones incluidas en el dictamen de la EFSA. Dichos requisitos deben considerarse como los requisitos mínimos que deben cumplir los Estados miembros afectados. Estos Estados miembros pueden, sin embargo, afinar más su programa de vigilancia de la caquexia crónica para adaptarlo a su situación particular. |
(6) |
Además, en el capítulo A, parte III, del anexo III deben precisarse los protocolos de laboratorio y los métodos de ensayo que deben utilizarse para el programa de seguimiento de la caquexia crónica, así como las medidas que deben adoptarse a raíz de las pruebas de detección de la caquexia crónica. |
(7) |
Tal como se recomendó en el dictamen de la EFSA, el programa trienal de seguimiento de la caquexia crónica debe tener por objeto, por una parte, los cérvidos de cría y cautivos y, por otra, los ciervos silvestres y semidomesticados. A fin de garantizar la seguridad jurídica, en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 999/2001 deben incluirse definiciones de «cérvidos de cría y cautivos», «cérvidos silvestres» y «cérvidos semidomesticados». |
(8) |
El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros deben presentar a la Comisión un informe anual sobre sus actividades de seguimiento de las EET. El capítulo B, parte I, sección A, del anexo III de dicho Reglamento establece la información que deben incluir los Estados miembros en su informe anual, a través de comunicaciones periódicas a la base de datos de la UE sobre las EET y/o incluyéndola en el informe anual. La parte II de dicho capítulo establece que la EFSA debe analizar la información incluida por los Estados miembros en su informe anual y publicar anualmente un informe sobre las tendencias y fuentes de las EET en la Unión. Los requisitos de información que abarca el programa trienal de vigilancia de la caquexia crónica deben incluirse en el capítulo B, parte I, sección A, del anexo III para garantizar que los Estados miembros afectados comuniquen a la base de datos de la UE sobre las EET los datos obtenidos en ese programa y permitir, por tanto, la inclusión y el análisis de dichos datos en el informe de síntesis anual de la UE sobre el seguimiento de las EET, que debe publicar la EFSA de conformidad con la parte II de dicho capítulo. |
(9) |
La Decisión 2007/182/CE de la Comisión (3) establece los requisitos de un estudio sobre la caquexia crónica en los cérvidos que se llevó a cabo de 2007 a 2010. Dado que este estudio ha concluido y para evitar divergencias entre las definiciones pertinentes para el seguimiento de la caquexia crónica establecidas en el anexo I de dicha Decisión y las establecidas en el presente Reglamento, la Decisión 2007/182/CE debe derogarse. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2007/182/CE.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.
(2) «Scientific Opinion on Chronic wasting disease (CWD) in cervids» (Dictamen científico sobre la caquexia crónica en los cérvidos), EFSA Journal (2017);15(1):46.
(3) Decisión 2007/182/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, relativa a un estudio sobre la caquexia crónica en los cérvidos (DO L 84 de 24.3.2007, p. 37).
ANEXO
Los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 999/2001 quedan modificados del siguiente modo:
1) |
En el anexo I, punto 2, se añade el texto siguiente: «o) “cérvidos de cría y cautivos”: animales de la familia Cervidae albergados por seres humanos en un territorio cerrado; p) “cérvidos silvestres”: animales de la familia Cervidae no albergados por seres humanos; q) “cérvidos semidomesticados”: animales de la familia Cervidae albergados por seres humanos, aunque no en un territorio cerrado.». |
2) |
El anexo III se modifica del siguiente modo:
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