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Document 32017D0742
Decision (EU) 2017/742 of the European Parliament and of the Council of 5 April 2017 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund (EGF/2017/000 TA 2017 — Technical assistance at the initiative of the Commission)
Decisión (UE) 2017/742 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
Decisión (UE) 2017/742 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
DO L 111 de 28/04/2017, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 111/8 |
DECISIÓN (UE) 2017/742 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 5 de abril de 2017
sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 — Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral. |
(2) |
El FEAG no puede rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (4). |
(3) |
En el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 se dispone que, a iniciativa de la Comisión, puede movilizarse cada año un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica. |
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG por un importe de 310 000 EUR a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2017, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por un importe de 310 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo el 5 de abril de 2017.
Por el Parlamento Europeo
El presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El presidente
I. BORG
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
(4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).