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Document 32014R0896

    Reglamento de Ejecución (UE) n °896/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014 , que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 793/2013, por el que se establecen medidas respecto a las islas Feroe con el fin de garantizar la conservación de la población del arenque atlántico-escandinavo

    DO L 244 de 19/08/2014, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/896/oj

    19.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 244/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 896/2014 DE LA COMISIÓN

    de 18 de agosto de 2014

    que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2013, por el que se establecen medidas respecto a las islas Feroe con el fin de garantizar la conservación de la población del arenque atlántico-escandinavo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible (1), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2013 de la Comisión, de 20 de agosto de 2013, por el que se establecen medidas respecto a las islas Feroe con el fin de garantizar la conservación de la población del arenque atlántico-escandinavo (2), considera a las islas Feroe un país que permite la pesca no sostenible y adoptó medidas en relación con la pesca de arenque atlántico-escandinavo y especies asociadas, de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1026/2012.

    (2)

    El artículo 7 del Reglamento (UE) no 1026/2012 dispone que dejen de aplicarse esas medidas cuando el país que permite la pesca no sostenible adopte las medidas correctoras adecuadas necesarias para la conservación y gestión de la población de peces de interés común, ya sea de manera unilateral, ya en el contexto de consultas con la Unión, y dichas medidas correctoras no comprometan el efecto de las medidas tomadas por la Unión.

    (3)

    El Ministro de Pesca de las islas Feroe comunicó el 12 de junio de 2014 que las islas Feroe habían aprobado un límite de capturas de arenque para 2014 de 40 000 toneladas, un volumen que, tanto en términos absolutos como relativos, se sitúa muy por debajo del límite de capturas aprobado para 2013, que era de 105 230 toneladas. Esa cantidad aumentará en un 4,4 % el TAC general propuesto para 2014 por los demás Estados ribereños en el actual plan de gestión a largo plazo.

    (4)

    Según los dictámenes científicos más recientes, este incremento de las capturas en 2014 tendrá un efecto en la biomasa de arenque a comienzos de 2015 estimado en un 0,4 % solamente, lo cual puede considerarse no significativo a efectos de conservación de la población.

    (5)

    La medida correctora aprobada por las islas Feroe, sumada a los porcentajes de captura acordados por los demás Estados ribereños (Federación de Rusia, Noruega, Islandia y Unión Europea), no supondrá pues un menoscabo de los esfuerzos de conservación acordados por la UE y los demás Estados ribereños.

    (6)

    Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1026/2012, es preciso dejar de aplicar las medidas adoptadas por la Comisión mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2013. Procede, pues, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2013.

    (7)

    Dado que no es necesario seguir aplicando esas medidas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

    (8)

    Ello ha de entenderse sin perjuicio de las futuras cuotas que fijen las islas Feroe o de las futuras consultas que lleven a cabo los Estados ribereños para la gestión conjunta del arenque atlántico-escandinavo.

    (9)

    El Comité de Pesca y Acuicultura no emitió dictamen.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2013.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 34.

    (2)  DO L 223 de 21.8.2013, p. 1.


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