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Document 32006E0468

Acción Común 2006/468/PESC del Consejo, de 5 de julio de 2006 , relativa a la renovación y revisión del mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

DO L 184 de 06/07/2006, p. 38–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 76M de 16/03/2007, p. 20–22 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2006/468/oj

6.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 184/38


ACCIÓN COMÚN 2006/468/PESC DEL CONSEJO

de 5 de julio de 2006

relativa a la renovación y revisión del mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/556/PESC relativa al nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán (1).

(2)

La Unión Europea se ha implicado activamente a nivel diplomático y político desde el inicio de los esfuerzos internacionales para contener y resolver la crisis de Darfur.

(3)

La Unión desea consolidar su papel político en una crisis con multitud de actores locales, regionales e internacionales, y mantener la coherencia entre, por una parte, la ayuda de la Unión a la gestión de crisis dirigida por la Unión Africana (UA) en Darfur y, por otra parte, las relaciones políticas globales con Sudán, incluida la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) entre el Gobierno de Sudán y el Ejército/Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLM/A).

(4)

El 5 de mayo de 2006 en Abuja, el Gobierno de Sudán y el Movimiento/Ejército de Liberación de Sudán (SPLM/A) celebraron el Acuerdo de Paz de Darfur (APD). La UE trabajará para la plena y rápida aplicación del APD como condición previa para lograr una seguridad y paz duraderas y para poner fin a los sufrimientos de millones de personas. Las funciones del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) deberán tener plenamente en cuenta el papel de la UE por lo que respecta a la aplicación del APD, inclusive en relación con el Diálogo y la Consulta Darfur-Darfur.

(5)

La Unión ha facilitado a la misión de la UA en la región sudanesa de Darfur (AMIS) una cantidad significativa de ayuda en concepto de planificación y apoyo a la gestión, financiación y logística.

(6)

La UA ha declarado la necesidad de reforzar significativamente la misión AMIS a la vista de las nuevas tareas que tiene que cumplir para aplicar el Acuerdo de Paz de Darfur, lo que supone mayor dotación de AMIS con más agentes de policía militar y civil, logística y capacidad general. El 15 de mayo de 2006, el Consejo acordó ampliar la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur. Sigue siendo necesario un compromiso político acorde con la UA y el Gobierno de Sudán, y capacidad específica de coordinación.

(7)

El 31 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1593(2005) sobre el informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre las transgresiones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos en Darfur.

(8)

El establecimiento de una presencia permanente en Jartum permitiría un estrechamiento de los contactos del REUE con el Gobierno de Sudán, los partidos políticos sudaneses, el cuartel general de la Misión AMIS, las Naciones Unidas y sus agencias, y las misiones diplomáticas, así como una supervisión y participación mayores en las actividades de la Comisión de Evaluación y los grupos o comisiones correspondientes. Asimismo permitiría seguir más de cerca la situación en el este de Sudán, así como mantener contactos periódicos con el Gobierno del Sur del Sudán y el SPLM.

(9)

Por tanto, se debe revisar y prorrogar el mandato del REUE para Sudán, y adaptar su duración a los mandatos de otros REUE. Por consiguiente, debe derogarse la Acción Común 2005/556/PESC.

(10)

El REUE ejercerá su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría dañar los objetivos de la PESC según se establecen en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de D. Pekka HAAVISTO como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán hasta el 28 de febrero de 2007.

Artículo 2

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea en Sudán, concretamente en lo que se refiere a:

a)

Desplegar esfuerzos, como parte de la comunidad internacional y en apoyo de la Unión Africana (UA) y de las Naciones Unidas, para asistir a las partes sudanesas, la UA y las Naciones Unidas en la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur (APD), así como facilitar la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) y promover el diálogo sur-sur, con el respeto debido a las ramificaciones regionales de estas cuestiones y al principio de asunción del proceso por parte de África.

b)

Garantizar la máxima eficacia y visibilidad de la contribución de la Unión a la misión de la UA en la región sudanesa de Darfur (AMIS).

Artículo 3

1.   Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a)

Actuar de enlace con la UA, el Gobierno de Sudán, los movimientos armados de Darfur, otras partes sudanesas y organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con las NU y otros actores internacionales pertinentes, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión.

b)

Representar a la Unión en el Diálogo Darfur-Darfur, en reuniones de alto nivel de la Comisión conjunta, así como en otras reuniones pertinentes cuando así se solicite.

c)

Representar a la Unión, siempre que sea posible, en las Comisiones de Evaluación del AGP y del APD.

d)

Seguir la evolución respecto de las conversaciones entre el Gobierno de Sudán y el Frente del Este, y representar a la Unión en dichas conversaciones si así lo solicitaran las partes y la mediación.

e)

Asegurar la coherencia entre la contribución de la Unión a la gestión de crisis en Darfur y la relación política global de la Unión con Sudán.

f)

Por lo que se refiere a los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, y a la lucha contra la impunidad en Sudán, seguir la evolución de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la UA y las NU, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los observadores de derechos humanos presentes en la región y la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional.

2.   Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones:

a)

Mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión.

b)

Garantizará la coordinación y la coherencia de las contribuciones de la Unión a la misión AMIS.

c)

Apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP y del APD.

d)

Hará un seguimiento e informará sobre el cumplimiento por las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las NU, concretamente las Resoluciones 1556(2004), 1564(2004), 1591(2005), 1593(2005), 1672(2006) y 1679(2006).

Artículo 4

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Secretario General/Alto Representante (SGAR). El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y contribuciones políticas en el marco del mandato.

3.   El REUE informará regularmente al CPS sobre la situación en Darfur, en particular, sobre la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur y la ejecución de la ayuda de la Unión a la misión AMIS, así como sobre la situación en todo Sudán.

Artículo 5

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir, del 18 de julio de 2006 al 28 de febrero de 2007, los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 1 030 000 euros.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto de la Unión Europea, con la salvedad de que las prefinanciaciones no serán propiedad de la Comunidad.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El gasto será subvencionable a partir del 18 de julio de 2006.

4.   La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 6

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, en concertación con la Presidencia, con ayuda del SGAR y asociando plenamente a la Comisión. El REUE comunicará a la Presidencia y a la Comisión la composición definitiva de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión Europea será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión Europea de que se trate.

3.   La Secretaría General del Consejo dará publicidad por los medios adecuados a todos los puestos de categoría A que no se cubran mediante comisiones de servicios, que serán notificados también a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión de forma que se pueda contratar a los candidatos mejor cualificados.

4.   Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán con las partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

1.   Para coordinar las contribuciones de la Unión a la misión AMIS, el REUE estará asistido por la Célula de Coordinación ad hoc (oficina del REUE) establecida en Addis Abeba, que actúe bajo su autoridad, según se establece en el apartado 2 del artículo 5 de la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (2).

2.   La oficina del REUE en Addis Abeba contará con un consejero político, un consejero militar de alto rango y un consejero policial.

3.   Los consejeros militar y policial de la oficina del REUE actuarán como consejeros del REUE en lo tocante, respectivamente, a los aspectos militares y policiales de la acción de apoyo de la Unión mencionada en el apartado 1, y en calidad de tales informarán al REUE.

4.   Los consejeros miliar y policial no recibirán instrucciones del REUE para la gestión de los gastos relativos, respectivamente, a los componentes militares y policiales de la acción de apoyo de la Unión mencionada en el apartado 1. El REUE no tendrá responsabilidad alguna a este respecto.

5.   Se establecerá en Jartum una oficina del REUE, con un consejero político y el personal necesario para apoyo administrativo y logístico. La oficina en Jartum deberá utilizar los conocimientos técnicos de la oficina del REUE en Addis Abeba en relación con los asuntos militares y policiales cuando se solicite.

Artículo 8

Como regla general, el REUE informará personalmente al SGAR y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán periódicamente informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión. El REUE podrá informar al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, a recomendación del SGAR y del CPS.

Artículo 9

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del REUE se coordinarán con las del SGAR, la Presidencia y la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 10

La ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se examinará de forma periódica. El REUE presentará al SGAR, al Consejo y a la Comisión un informe detallado sobre la ejecución de su mandato para mediados de noviembre de 2006. Este informe constituirá una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común por los grupos de trabajo pertinentes y por el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SGAR formulará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 11

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir del 18 de julio de 2006.

Queda derogada la Acción Común 2005/556/PESC a partir del 18 de julio de 2006.

Artículo 12

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

P. LEHTOMÄKI


(1)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 43.

(2)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.


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