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Document 32005R2098

    Reglamento (CE) n o  2098/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005 , por el que se reabre la pesquería de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

    DO L 335 de 21/12/2005, p. 32–32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2098/oj

    21.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/32


    REGLAMENTO (CE) N o 2098/2005 DE LA COMISIÓN

    de 20 de diciembre de 2005

    por el que se reabre la pesquería de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), establece las cuotas correspondientes a 2005.

    (2)

    El 9 de octubre de 2005, Dinamarca cerró la pesquería de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan su pabellón.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 1779/2005 de la Comisión (4) prohíbe la pesca de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o que están registrados en Dinamarca.

    (4)

    El 15 de noviembre de 2005, Suecia transfirió a Dinamarca 1 000 toneladas de cuota de espadín en las aguas de la zona CIEM IIIa. La pesca de espadín en esta zona por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o que están registrados en Dinamarca debe autorizarse en consecuencia. Por consiguiente, se debe derogar el Reglamento (CE) no 1779/2005.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Reapertura de la pesquería

    La pesquería de espadín en la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca o que están registrados en Dinamarca debe reabrirse el 28 de noviembre de 2005.

    Artículo 2

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 1779/2005.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 28 de noviembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión

    Jörgen HOLMQUIST

    Director General de Pesca y Asuntos Marítimos


    (1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

    (2)  DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 768/2005 (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).

    (3)  DO L 12 de 14.1.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1936/2005 (DO L 311 de 26.11.2005, p. 1).

    (4)  DO L 288 de 29.10.2005, p. 12. Prohibición de la pesca de espadín por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca.


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