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Document 32003E0444

Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional

DO L 150 de 18/06/2003, p. 67–69 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/03/2011; derogado por 32011D0168

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2003/444/oj

32003E0444

Posición Común 2003/444/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa a la Corte Penal Internacional

Diario Oficial n° L 150 de 18/06/2003 p. 0067 - 0069


Posición Común 2003/444/PESC del Consejo

de 16 de junio de 2003

relativa a la Corte Penal Internacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La consolidación del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y según lo estipulado en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, son de importancia fundamental y una prioridad para la Unión.

(2) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002, y la Corte está ejerciendo sus funciones plenamente.

(3) Todos los Estados miembros de la Unión Europea han ratificado el Estatuto de Roma.

(4) Los principios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como los que rigen su funcionamiento, concuerdan plenamente con los principios y objetivos de la Unión.

(5) Los crímenes graves que son de competencia de la Corte conciernen a todos los Estados miembros, que están decididos a cooperar para prevenir estos crímenes y poner fin a la impunidad de sus autores.

(6) Los principios y las normas del Derecho penal internacional incluidos en el Estatuto de Roma deben tenerse en cuenta en otros instrumentos jurídicos internacionales.

(7) La Unión está convencida de que la adhesión universal al Estatuto de Roma es esencial para la plena eficacia de la Corte Penal Internacional y, a tal efecto, considera necesario fomentar iniciativas que aumenten la aceptación del Estatuto, siempre y cuando sean acordes con su letra y espíritu.

(8) La aplicación del Estatuto de Roma requiere medidas prácticas que la Unión Europea y sus Estados miembros deben respaldar plenamente.

(9) El 15 de mayo de 2002 se adoptó el plan de acción que, entre otras cosas, había pedido el Parlamento Europeo en su Resolución de 28 de febrero de 2002 sobre la Corte, como desarrollo de la Posición Común 2001/443/PESC del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional(1); plan de acción que puede ser adaptado según convenga.

(10) Es muy importante preservar la integridad del Estatuto de Roma.

(11) Mediante sus conclusiones de 30 de septiembre de 2002 sobre la Corte Penal Internacional, el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores estableció una serie de principios anejos a dichas conclusiones, que deben servir a los Estados miembros como orientaciones al examinar la necesidad y el alcance de posibles acuerdos o arreglos en respuesta a propuestas relativas a las condiciones de entrega de personas a la Corte Penal Internacional.

(12) A la vista de lo anteriormente expuesto, debe actualizarse y conviene refundir la Posición Común 2001/443/PESC.

(13) La presente Posición Común debe ser revisada periódicamente.

(14) La Unión Europea considera importante que los países adherentes apliquen la presente Posición Común y que Bulgaria, Rumania y Turquía, países asociados, así como los países de la AELC, se sumen a la misma para aumentar su efecto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. La Corte Penal Internacional, con el fin de prevenir y contener la comisión de los crímenes graves que sean de su competencia, es un medio esencial para fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, por lo cual contribuye a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho y contribuye al mantenimiento de la paz y al fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los fines y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

2. El objetivo de la presente Posición Común consiste en respaldar el funcionamiento efectivo de la Corte y brindar un apoyo universal a la misma, fomentando la participación más amplia posible en el Estatuto de Roma.

Artículo 2

1. A fin de contribuir al objetivo de la participación más amplia posible en el Estatuto de Roma, la Unión Europea y sus Estados miembros harán todo lo posible para potenciar este proceso, planteando, siempre que proceda, la cuestión de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión más amplia posible al Estatuto y su aplicación en negociaciones o en diálogos políticos con terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones regionales pertinentes.

2. La Unión Europea y sus Estados miembros contribuirán igualmente por otros medios a la participación y aplicación a escala mundial del Estatuto, como la adopción de iniciativas dirigidas a promover la difusión de los valores, principios y disposiciones del Estatuto y de los instrumentos conexos. En apoyo de los objetivos de la presente Posición Común, la Unión cooperará según sea necesario con los demás Estados, instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y demás representantes de la sociedad civil interesados.

3. Los Estados miembros compartirán con todos los Estados interesados sus experiencias en cuanto a los temas relacionados con la aplicación del Estatuto y, en su caso, aportarán también otras formas de apoyo a ese objetivo. Cuando se les solicite, facilitarán asistencia técnica y, en su caso, financiera para los trabajos legislativos que hagan falta para la participación en y la aplicación del Estatuto en los terceros Estados. Se anima a los Estados que estén considerando ser parte en el Estatuto o cooperar con la Corte a que informen a la Unión de las dificultades que encuentren al respecto.

4. A la hora de aplicar el presente artículo, la Unión Europea y sus Estados miembros coordinarán el apoyo político y técnico a la Corte respecto de varios Estados o grupos de Estados. Para ello, se desarrollarán y utilizarán, en su caso, estrategias específicas por países y regiones.

Artículo 3

Para respaldar la independencia de la Corte, la Unión y sus Estados miembros deberán, en particular:

- animar a los Estados parte a que transmitan rápidamente la totalidad de su contribución correspondiente según las decisiones que haya tomado la Asamblea de Estados Parte;

- hacer todos los esfuerzos para lograr la firma y ratificación por los Estados miembros del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte lo antes posible y promover dicha firma y ratificación por los demás Estados; y

- esforzarse por respaldar apropiadamente el desarrollo de la formación y de la asistencia de los jueces, fiscales, funcionarios y abogados en los trabajos relacionados con la Corte.

Artículo 4

El Consejo, en su caso, coordinará las medidas adoptadas por la Unión Europea y los Estados miembros, a efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3.

Artículo 5

1. La Unión y sus Estados miembros seguirán de cerca la evolución relativa a la cooperación efectiva con la Corte de conformidad con el Estatuto de Roma.

2. En este contexto, seguirán llamando la atención, cuando sea necesario, de terceros Estados acerca de las conclusiones del Consejo de 30 de septiembre de 2002 sobre la Corte Penal Internacional y sobre los principios rectores de la UE anejos a dichas conclusiones, en relación con propuestas de acuerdos o arreglos relativas a las condiciones de entrega de personas a la Corte.

Artículo 6

El Consejo toma nota de que la Comisión se propone dirigir su acción al logro de los objetivos y prioridades de la presente Posición Común, cuando proceda, mediante las medidas comunitarias apropiadas.

Artículo 7

1. Los Estados miembros cooperarán para garantizar el correcto funcionamiento de la Asamblea de los Estados Parte en todos sus aspectos.

2. En las negociaciones del grupo de trabajo especial establecido por la Asamblea de Estados Parte para tratar el delito de agresión, los Estados miembros contribuirán a la finalización de los trabajos emprendidos y respaldarán las soluciones que sean acordes con la letra y el espíritu del Estatuto de Roma y de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 8

El Consejo revisará la presente Posición Común cuando convenga.

Artículo 9

1. El Consejo toma nota de que Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Eslovaca y Eslovenia pretenden aplicar la presente Posición Común desde el día de su adopción.

2. La Presidencia pedirá que se sumen a la presente Posición Común los países asociados Bulgaria, Rumania y Turquía y los países de la AELC.

Artículo 10

Queda derogada la Posición Común 2001/443/PESC, que se sustituye por la presente Posición Común. Las referencias a la Posición Común 2001/443/PESC derogada se entenderán hechas a la presente Posición Común.

Artículo 11

La presente Posición Común surtirá efecto desde el día de su adopción.

Artículo 12

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 155 de 12.6.2001, p. 19; Posición Común modificada por la Posición Común 2002/474/PESC (DO L 164 de 22.6.2002, p. 1).

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