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Document 32000D0697

Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, sobre la aplicación de la Posición común 2000/696/PESC relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno

DO L 287 de 14/11/2000, p. 2–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/697/oj

32000D0697

Decisión del Consejo, de 10 de noviembre de 2000, sobre la aplicación de la Posición común 2000/696/PESC relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno

Diario Oficial n° L 287 de 14/11/2000 p. 0002 - 0018


Decisión del Consejo

de 10 de noviembre de 2000

sobre la aplicación de la Posición común 2000/696/PESC relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas contra el Sr. Milosevic y personas de su entorno

(2000/697/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Posición común 2000/696/PESC(1), relativa al mantenimiento de medidas restrictivas específicas con respecto al Sr. Milosevic y a personas próximas a él y en particular el apartado 2 del artículo 1, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Posición común 2000/599/PESC del Consejo, de 9 de octubre de 2000, relativa al apoyo a una RFY democrática y a la suspensión inmediata de determinadas medidas restrictivas(2),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de aplicar el apartado 2 del artículo 1 de la Posición común 2000/599/PESC, el Consejo debe aprobar una lista de personas a las que se aplicaba la no admisión en los Estados miembros.

(2) Procede derogar la Decisión del Consejo, de 10 de mayo de 1999, sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY)(3).

DECIDE:

Artículo 1

Las personas a las que se aplica la obligación de no admisión prevista en el artículo 1 de la Posición común 2000/696/PESC son las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 1999/319/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

C. Josselin

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 261 de 14.10.2000, p. 1.

(3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1.

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