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Document 32002R0902

Reglamento (CE) n° 902/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en la República Checa antes de la importación a la Comunidad Europea

DO L 142 de 31/05/2002, p. 20–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/902/oj

32002R0902

Reglamento (CE) n° 902/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en la República Checa antes de la importación a la Comunidad Europea

Diario Oficial n° L 142 de 31/05/2002 p. 0020 - 0022


Reglamento (CE) no 902/2002 de la Comisión

de 30 de mayo de 2002

por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en la República Checa antes de la importación a la Comunidad Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2379/2001(4), faculta a la Comisión para homologar las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuando éstos así lo soliciten y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.

(2) El 11 de octubre de 2001, las autoridades checas remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas por la CZPI (Inspección agraria y alimentaria checa), bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura. En la solicitud se indica que el citado servicio dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para la realización de los controles y emplea métodos equivalentes a los contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas controladas por la CZPI y exportadas posteriormente de la República Checa a la Comunidad deben atenerse a las normas comunitarias de comercialización.

(3) Los datos facilitados por los Estados miembros y que obran en poder de los servicios de la Comisión indican que, durante el período comprendido entre 1997 y 2000, los casos de disconformidad con las normas de comercialización, entre las importaciones de frutas y hortalizas frescas procedentes de la República Checa, fueron muy limitados.

(4) Desde hace varios años, representantes del servicio de control checo vienen participando con regularidad en diversos seminarios y actividades de formación organizados por distintos Estados miembros. Asimismo, han participado periódicamente en la labor desarrollada a escala internacional para acordar normas de comercialización de las frutas y hortalizas, tales como las actividades del grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, así como, hasta una fecha reciente, el Régimen de la OCDE para la aplicación de normas internacionales a las frutas y hortalizas.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización efectuadas por la República Checa sobre las frutas y hortalizas frescas originarias de dicho país quedan homologadas en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001.

Artículo 2

El corresponsal oficial en la República Checa, bajo cuya responsabilidad se efectuarán las operaciones de control, y el servicio de control encargado de la realización de dichas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, serán los que se indican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Los certificados a que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, extendidos al término de los controles mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo incluido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del día de la publicación en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la Comunicación a que se refiere el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad Europea y la República Checa.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.

(3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.

(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 15.

ANEXO I

Corresponsal oficial con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:

Ministerio de Agricultura Dirección de la Producción Alimentaria Tesnov 17 CZ - 117 05 PRAGA Tel.: (420-2) 21 81 22 24 Fax: (420-2) 22 31 41 17 E-mail: fruveg@mze.cz

Servicio de control con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001:

CZPI (Ceská zemedelská a potravinárská inspekce ústrední inspektorát) Inspección agraria y alimentaria checa Kvetná 15 CZ - 603 00 BRNO Tel.: (420-5) 43 54 02 03/02 49 Fax: (420-5) 43 54 02 02.

ANEXO II

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