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Document 52000PC0262

Proposal for a Decision of the European Parliament and the Council concerning the revision of the financial perspective (interinstitutional Agreement of 6 May 1999 on budgetary discipline and improvement of the budgetary procedure)

/* COM/2000/0262 final - COD 2000/0109 */

52000PC0262

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre revisión de las Perspectivas Financieras (Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario) /* COM/2000/0262 final - COD 2000/0109 */


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre revisión de las Perspectivas Financieras (Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario)

(presentada por la Comisión)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [1] y, en particular, sus apartados 19, 20 y 21,

[1] DO C 172 de 18.06.1999, pág. 1.

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] COM (2000)... final...

Considerando lo que sigue:

(1) La Comisión presentó una propuesta [3] de Reglamento para la aplicación de un programa de asistencia a la reconstrucción, desarrollo y estabilización de los Balcanes occidentales.

[3] COM (2000)... final...

(2) Al margen de la posibilidad de proceder a reasignaciones dentro de la Rúbrica 4 "Medidas exteriores" de las Perspectivas Financieras, la financiación de este programa presupone un aumento del techo de esta rúbrica entre los años 2001 y 2006. Los aumentos fijados a partir de 2002 no podrán utilizarse mientras no se cumplan las condiciones políticas impuestas a Serbia para la concesión de las ayudas a este país previstas en el marco de este programa.

(3) Las previsiones de gastos de la Subrúbrica 1a "Gastos de la PAC (excluido desarrollo rural) " ponen de manifiesto que en 2001 podrá quedar, si no se modifica la legislación, un margen sin utilizar dentro del techo correspondiente. Debido a la previsible reestructuración de algunas organizaciones comunes de mercado, también puede preverse un tal margen en 2002. Aunque seguramente se produzcan ahorros similares los años siguientes, no es conveniente, sin embargo, prejuzgar de los resultados del estudio, previsto en 2002 de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín, sobre la evolución del gasto agrícola. El techo de la Subrúbrica 1a puede reducirse en 2001 y 2002 por un importe equivalente al aumento en esos mismos años del techo de la Rúbrica 4.

(4) De acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki, a propuesta de la Comisión, el Consejo ha aprobado un nuevo reglamento sobre concesión de ayudas a Chipre y Malta al objeto de conferirles el carácter de ayudas de preadhesión. Es conveniente, pues, reclasificar estas ayudas, transfiriéndolas, sin cambio alguno de los importes ya programados, de la Rúbrica 4 a una Subrúbrica creada con tal objetivo en la Rúbrica 7 "Ayuda de preadhesión" de las Perspectivas Financieras. El apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional deberá revisarse en consecuencia para tener en cuenta esta reclasificación.

DECIDEN:

Artículo 1

1. Quedan modificados los techos y la nomenclatura de las Perspectivas Financieras de la UE de 15 Estados miembros, que figuran en el Anexo I del Acuerdo Interinstitucional, según los importes, a precios corrientes, que se indican a continuación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Los aumentos del techo de la Rúbrica 4 en relación con la financiación del programa de asistencia a Serbia no podrán utilizarse hasta que no se cumplan las condiciones políticas requeridas para la concesión de la ayuda prevista para este país en este programa.

Si se cumplen tales condiciones políticas para el año 2003, La Comisión y la Autoridad Presupuestaria se comprometen a actuar, en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales, como si los techos totales de los créditos para compromisos de los años 2003-2006 no se hubieran modificado en relación con las Perspectivas Financieras iniciales de 1999, como se indica en la nota (3) de los cuadros anejos a la presente Decisión. En tal caso, la decisión sobre la fuente de financiación para compensar el aumento de la Rúbrica 4 en el periodo 2003-2006 se tomará una vez que la Comisión haya presentado las conclusiones de la revisión y del informe previstos sobre la evolución del gasto agrícola, al que se adjuntarán, si ha lugar, las propuestas pertinentes.

3. El marco financiero de la UE de 21 Estados miembros, que figura en el Anexo II del Acuerdo Interinstitucional, se modificará consecuentemente según lo indicado en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 2

En el Anexo A de la presente Decisión se incluyen los cuadros de las Perspectivas Financieras correspondientes a la UE de 15 Estados miembros y a la UE de 21 Estados miembros, a precios de 1999 y basándose en la revisión indicada en el párrafo primero del artículo anterior. Estos cuadros sustituyen a los que figuran en los Anexos I y II del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 respectivamente.

Artículo 3

En el Anexo B de la presente Decisión se incluyen el cuadro de las Perspectivas Financieras de la UE de 15 Estados miembros aplicable en el ejercicio 2001, previo ajuste técnico y consideración de la revisión indicada en el párrafo primero del artículo 1, y el marco financiero correspondiente a la UE de 21 Estados miembros. Estos cuadros sustituyen a los que figuran en la Comunicación de la Comisión sobre ajuste técnico de las Perspectivas Financieras en 2001 a la evolución del PNB y de los precios [4] .

[4] COM (2000) 93 final de 17.02.2000.

Artículo 4

Se modifica el párrafo segundo del apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional en los siguientes términos:

"No obstante, los techos que figuran en la Subrúbrica 7a de las Perspectivas Financieras (ayudas de preadhesión a los países de Europa Central y Oriental) tienen un carácter indicativo,... ".

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

[... ] [... ]

ANEXO A

PERSPECTIVAS FINANCIERAS DE LA UE-15 (REVISADAS) (Millones de euros - a precios de 1999)

>SITIO PARA UN CUADRO>

MARCO FINANCIERO DE LA UE-15 (REVISADO) (Millones de euros - a precios de 1999)

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO B

PERSPECTIVAS FINANCIERAS DE LA UE-15 (REVISADAS) AJUSTADAS A PRECIOS DE 2001 (Millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

MARCO FINANCIERO DE LA UE-15 (REVISADO) AJUSTADO A PRECIOS DE 2001 (Millones de euros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

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