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Document 6e1b5918-7af7-11ed-9887-01aa75ed71a1
Consolidated text: Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo y 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo y 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
No longer in force
02011D1116(01) — ES — 16.11.2011 — 000.001
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DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO de 23 de marzo y 14 de noviembre de 2011 (DO C 335 de 16.11.2011, p. 12) |
Rectificada por:
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Rectificación,, DO C 363, 22.9.2022, p. 19 (16 de noviembre de 2011)2022/C) |
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 23 de marzo y 14 de noviembre de 2011
por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
2011/C 335/07
Artículo 1
Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo ( 1 ) se modifican como sigue:
En el artículo 22, el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente:
En el artículo 24, apartado 3, se inserta la letra siguiente:
previa presentación de los correspondientes justificantes, el reembolso de los gastos de visado y otros gastos conexos.»;
El artículo 29 queda modificado como sigue:
El título se sustituye por el siguiente:
«Asistencia a los diputados durante los viajes oficiales»;
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
Se añade el siguiente apartado:
La póliza de seguro cubrirá, entre otras cosas, los costes de la prestación de asistencia en los casos siguientes:
En el artículo 40 se inserta el apartado siguiente:
Con objeto de cubrir los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo que no puedan cubrirse con arreglo a los apartados 1 a 4, los diputados podrán encargar a sus agentes pagadores que reserven fondos con cargo al importe recogido en el artículo 33, apartado 4, y prorrogarlos a los próximos ejercicios financieros si se cumplen las condiciones que figuran a continuación:
el diputado ha señalado, apoyándose en documentos escritos adecuados, que, fuera del Parlamento Europeo y sin la participación de diputados al Parlamento Europeo, existe una práctica bien establecida en el sector al que se refiere el contrato de trabajo con arreglo a la cual se abonan las indemnizaciones por despido por un importe superior al mínimo legal;
se han convenido indemnizaciones por despido correspondientes a la práctica contemplada en la letra a) en el contrato de trabajo del asistente local. Los importes acordados no podrán, en ningún caso, sobrepasar un mes de salario por cada año trabajado;
los importes reservados serán declarados por cada empleado en el marco del procedimiento de regularización anual previsto en el artículo 39. El agente pagador abrirá una cuenta bancaria independiente para estos fondos y presentará cada año un extracto bancario a efectos de la regularización. En cada ejercicio financiero, el agente pagador solamente podrá reservar los importes correspondientes a los períodos de empleo comprendidos entre el principio de la legislatura en curso y el final de dicho ejercicio o, si el contrato expira ese año, hasta la expiración del contrato. Los intereses devengados por los importes reservados se declararán al realizar la regularización anual. Los posibles excedentes o los importes no utilizados se reembolsarán al Parlamento con una periodicidad anual o cuando finalice el contrato de trabajo en cuestión.».
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir de ese mismo día, salvo las disposiciones siguientes:
artículo 1, apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2012;
artículo 1, apartado 4, que se aplicará a partir del 14 de julio de 2009.
( 1 ) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).