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Document 6e1b5918-7af7-11ed-9887-01aa75ed71a1

Consolidated text: Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 23 de marzo y 14 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

02011D1116(01) — ES — 16.11.2011 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de marzo y 14 de noviembre de 2011

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

(DO C 335 de 16.11.2011, p. 12)


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO C 363, 22.9.2022, p.  19 (16 de noviembre de 2011)2022/C)




▼B

DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de marzo y 14 de noviembre de 2011

por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo

2011/C 335/07



Artículo 1

Las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo ( 1 ) se modifican como sigue:

1) 

En el artículo 22, el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.  
Cuando los diputados se desplacen a uno de los lugares de trabajo del Parlamento durante una semana sin actividades oficiales del Parlamento Europeo, el reembolso de los gastos de viaje complementarios se limitará a los gastos de viaje, incluidos los gastos de taxi dentro de los límites establecidos por la Reglamentación de la Mesa aplicable al uso de vehículos oficiales por los diputados al Parlamento, y los gastos de hotel.»;
2) 

En el artículo 24, apartado 3, se inserta la letra siguiente:

«b bis

previa presentación de los correspondientes justificantes, el reembolso de los gastos de visado y otros gastos conexos.»;

3) 

El artículo 29 queda modificado como sigue:

a) 

El título se sustituye por el siguiente:

«Asistencia a los diputados durante los viajes oficiales»;

b) 

El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.  
El diputado que, durante un viaje oficial tal como prevé el artículo 10, apartado 1, letra a) y apartados 2 y 2 bis, caiga gravemente enfermo o sea víctima de un accidente o de circunstancias imprevistas que impidan que el viaje transcurra con normalidad, tendrá derecho a recibir asistencia del Parlamento. Dicha asistencia incluirá la organización de la repatriación y la cobertura de los gastos conexos. El diputado o, llegado el caso, su representante, podrá solicitar su repatriación a uno de los lugares de trabajo del Parlamento o a su lugar de residencia.»;
c) 

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.  
El Parlamento cumplirá con sus obligaciones de asistencia mediante una póliza de seguro. Los diputados ejercerán los derechos mencionados en los apartados 1 y 2 en las condiciones previstas en la póliza de seguro.»;
d) 

Se añade el siguiente apartado:

«4.  

La póliza de seguro cubrirá, entre otras cosas, los costes de la prestación de asistencia en los casos siguientes:

— 
asistencia en caso de enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un diputado,
— 
asistencia y regreso anticipado en caso de catástrofe natural, graves disturbios públicos, enfermedad grave, accidente o fallecimiento de un familiar del diputado,
— 
asistencia logística y administrativa en caso de pérdida o robo de documentos,
— 
asistencia en caso de procedimiento judicial,
— 
seguro de vida y de invalidez complementario (saldo pendiente).»;
4) 

En el artículo 40 se inserta el apartado siguiente:

«5.  

Con objeto de cubrir los gastos en que se haya incurrido como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo que no puedan cubrirse con arreglo a los apartados 1 a 4, los diputados podrán encargar a sus agentes pagadores que reserven fondos con cargo al importe recogido en el artículo 33, apartado 4, y prorrogarlos a los próximos ejercicios financieros si se cumplen las condiciones que figuran a continuación:

▼C1

a) 

el diputado ha señalado, apoyándose en documentos escritos adecuados, que, fuera del Parlamento Europeo y sin la participación de diputados al Parlamento Europeo, existe una práctica bien establecida en el sector al que se refiere el contrato de trabajo con arreglo a la cual se abonan las indemnizaciones por despido por un importe superior al mínimo legal;

▼B

b) 

se han convenido indemnizaciones por despido correspondientes a la práctica contemplada en la letra a) en el contrato de trabajo del asistente local. Los importes acordados no podrán, en ningún caso, sobrepasar un mes de salario por cada año trabajado;

c) 

los importes reservados serán declarados por cada empleado en el marco del procedimiento de regularización anual previsto en el artículo 39. El agente pagador abrirá una cuenta bancaria independiente para estos fondos y presentará cada año un extracto bancario a efectos de la regularización. En cada ejercicio financiero, el agente pagador solamente podrá reservar los importes correspondientes a los períodos de empleo comprendidos entre el principio de la legislatura en curso y el final de dicho ejercicio o, si el contrato expira ese año, hasta la expiración del contrato. Los intereses devengados por los importes reservados se declararán al realizar la regularización anual. Los posibles excedentes o los importes no utilizados se reembolsarán al Parlamento con una periodicidad anual o cuando finalice el contrato de trabajo en cuestión.».

Artículo 2

1.  
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.  

La presente Decisión se aplicará a partir de ese mismo día, salvo las disposiciones siguientes:

a) 

artículo 1, apartado 2, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2012;

b) 

artículo 1, apartado 4, que se aplicará a partir del 14 de julio de 2009.



( 1 ) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).

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