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Documento 52002DC0594

Trigesimoprimer informe financiero sobre el Fondo Europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA) sección de garantía - Ejercicio 2001 -

/* COM/2002/0594 final */

52002DC0594

Trigesimoprimer informe financiero sobre el Fondo Europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA) sección de garantía - Ejercicio 2001 - /* COM/2002/0594 final */


TRIGESIMOPRIMER INFORME FINANCIERO sobre el FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y GARANTÍA AGRÍCOLA (FEOGA) SECCIÓN DE GARANTÍA - EJERCICIO 2001 -

(presentada por la Comisión)

ÍNDICE

1. PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

1.1. Acuerdo de la Cumbre de Berlín y disciplina presupuestaria

1.2. Anteproyecto de presupuesto

1.3. Proyecto de presupuesto

1.4. Nota rectificativa

1.5. Adopción del presupuesto 2001

1.6. Presupuesto rectificativo y suplementario (PRS) n° 1/2001

2. TESORERÍA Y GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS

A. GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS

2.1. Créditos disponibles en el ejercicio 2001

2.2. Utilización de los créditos disponibles del ejercicio 2001

2.2.1. Operaciones presupuestarias

2.2.2. Créditos prorrogables automáticamente

2.2.3. Créditos prorrogables no automáticamente

2.3. Créditos prorrogados automáticamente del ejercicio 2000 al 2001

2.4. Créditos prorrogados no automáticamente del ejercicio 2000

2.5. Transferencias de créditos dentro de la Sección de Garantía del FEOGA

2.6. Transferencias entradas o salidas de la reserva monetaria

B. RÉGIMEN DE ANTICIPOS Y PAGOS DIRECTOS

2.7. Anticipos a los Estados miembros

2.7.1. Sistema de anticipos mensuales a cuenta

2.7.2. Decisiones de anticipos con cargo al ejercicio 2001

2.7.3. Reducción y suspensión de anticipos

2.8. Pagos directos

3. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

A. ASPECTOS GENERALES

3.1. Ejecución del Presupuesto

3.2. Impacto de la evolución de los tipos de cambio euro-dólar

3.3. Dobles tipos

3.4. Decisiones agromonetarias

B. ANÁLISIS DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MERCADOS

3.5. Agenda 2000

3.5.1. Productos vegetales

3.5.2. Productos animales

3.6. Reparto de los gastos por capítulos

3.6.1. Productos vegetales

3.6.2. Productos animales

3.6.3. Gastos anexos

3.7. Reparto de los gastos por categorías económicas

3.7.1. Restituciones

3.7.2. Ayudas directas

3.7.3. Almacenamiento

3.7.4. Retiradas, sacrificios y operaciones asimiladas

3.7.5. Otras intervenciones

C. FINANCIACIONES ESPECÍFICAS

3.8. Distribución de productos agrarios de las existencias de intervención a las personas desfavorecidas de la Comunidad

3.9. Desarrollo rural

3.10. Capítulo B1-33: Medidas veterinarias y fitosanitarias

3.11. Pesca

3.12. Medidas informativas

4. ACTIVIDADES DE CONTROL

4.1. Sistema integrado de gestión y control (SIGC)

4.2. Agencias de control del aceite de oliva

4.3. Cofinanciación del fortalecimiento de los controles

5. LIQUIDACIÓN DE CUENTAS

5.1. Aspectos generales

5.2. Liquidación de cuentas en el marco del nuevo procedimiento

5.3. Liquidación contable del ejercicio financiero 2000

5.3.1. Introducción

5.3.2. Decisión 2001/474/CE de 8 de mayo de 2001

5.3.3. Correcciones de las cuentas

5.4. Recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones de liquidación de cuentas

5.4.1. Sentencias dictadas

5.4.2. Recursos pendientes de resolución

6. RELACIONES CON EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

6.1. Relaciones con el Parlamento Europeo

6.2. Relaciones con el Tribunal de Cuentas Europeo

6.2.1. Función del Tribunal de Cuentas Europeo

6.2.2. Informe Anual 2000

6.2.3. Informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo

7. LISTA DE LA NORMATIVA DE BASE DE LA SECCIÓN DE GARANTÍA DEL FEOGA Y DE LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS PARA SU APLICACIÓN DURANTE EL AÑO 2001

7.1. Regulación general/Sistema de anticipos

7.2. Controles

7.3. Liquidación de cuentas

7.4. Almacenamiento público

7.5. Medidas agromonetarias

Los Anexos del Trigesimoprimer Informe Financiero son objeto de un documento separado, en lengua francesa, que se halla disponible en papel en la Dirección General de Agricultura y en el sitio web de esa DG.

CUADRO 1 TIPOS DE CONVERSIÓN MEDIOS UTILIZADOS EN EL EJERCICIO 2001

COMUNIDAD EUROPEA // 1 EUR

B // 40,3399

DK // 7,45508

D // 1,95583

EL // 340,739

E // 166,386

F // 6,55957

IRL // 0,787564

I // 1.936,27

L // 40,3399

NL // 2,20371

A // 13,76030

P // 200,482

FIN // 5,94573

S // 8,98170

UK // 0,621063

1. PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

1.1. Acuerdo de la Cumbre de Berlín y disciplina presupuestaria

La Cumbre de Berlín, celebrada los días 24 y 25 de marzo de 1999, acordó las propuestas de la Agenda 2000. Al año siguiente, se adoptó el Reglamento sobre la disciplina presupuestaria, que entró en vigor el 1 de octubre del 2000.

Debe recordarse que, aun manteniendo en sus conclusiones la directriz presentada por la Comisión (incluyendo en ella las medidas de desarrollo rural y las veterinarias, el instrumento de preadhesión agrícola SAPARD y el importe disponible en el ámbito agrario para las adhesiones), la Cumbre de Berlín vino a introducir para los gastos unos límites inferiores a los propuestos en esa directriz.

Se trata, de hecho, de dos sublímites anuales aplicables al período 2000-2006: uno para los gastos tradicionales de mercado (subrúbrica 1a) y otro para los gastos destinados al desarrollo rural (subrúbrica 1b). Estos límites se fijaron en un nivel equivalente al calculado para los gastos resultantes de la adopción de la Agenda 2000. Ello quiere decir que los nuevos límites se sitúan en el nivel de los gastos previsibles, sin dejar margen alguno para las situaciones imprevistas que puedan producirse (como a menudo ha sido el caso en el pasado). Los límites fijados son éstos:

Gastos 2000-2006 (en millones de euros y a precios de 1999) [1]

[1] Para calcular estos importes a precios corrientes, se utilizará un deflactor del 2%

>SITIO PARA UN CUADRO>

Como continuación de las conclusiones de la Cumbre de Berlín, el Parlamento y el Consejo adoptaron los textos siguientes:

- Un nuevo Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario y de las perspectivas financieras (los límites máximos). Este Acuerdo, recogiendo las conclusiones de la Cumbre, prevé formalmente la facultad de la Comisión de presentar en otoño una nota rectificativa del anteproyecto de presupuesto (APP) del año siguiente que permita tener en cuenta en las previsiones presupuestarias la evolución de los gastos más reciente.

- Un nuevo Reglamento relativo a la disciplina presupuestaria (Reglamento (CE) n° 2040/2000, DO L 244 de 29.9.2000, p. 27), que dispone, entre otros extremos, lo siguiente: todas las medidas legislativas que se decidan en el marco de la política agrícola común deben respetar los sublímites 1a y 1b fijados en las perspectivas financieras; los créditos han de mantenerse dentro de esos límites; con el fin de que no se sobrepase el importe de la subrúbrica 1a (gastos tradicionales de la Sección de Garantía del FEOGA), el Consejo puede decidir ajustar el nivel de las medidas de apoyo que vayan a aplicarse desde el inicio de la campaña siguiente en cada uno de los sectores; la Comisión, además de hacer un examen de la situación a medio plazo, tiene que presentar con el APP un análisis de las diferencias que se hayan registrado en los ejercicios anteriores entre las previsiones iniciales y los gastos efectivos; para elaborar las estimaciones presupuestarias al establecer el presupuesto, o una nota rectificativa o un presupuesto rectificativo y suplementario (PRS), la Comisión ha de utilizar, como norma general, el tipo medio de cambio del dólar que se haya registrado en el mercado durante el último trimestre; en fin, la reserva monetaria debe reducirse a 250 millones de euros en el ejercicio 2002 y suprimirse a partir del 2003.

1.2. Anteproyecto de presupuesto

El anteproyecto de presupuesto (APP) 2001 fue elaborado por la Comisión y propuesto a la Autoridad presupuestaria en mayo del 2000. El total de los créditos propuestos para la Sección de Garantía del FEOGA se elevaba a 44.100,2 millones de euros, es decir, 39.605,2 para la subrúbrica 1a (lo que representa 429,8 millones por debajo del límite máximo de dicha subrúbrica, que ascendía a 40.035 millones) y 4.495 millones para la subrúbrica 1b (es decir, el mismo nivel que el límite máximo).

1.3. Proyecto de presupuesto

El Consejo adoptó el proyecto de presupuesto en julio del 2000. Los créditos de la subrúbrica 1a se redujeron 330 millones de euros y, los de la subrúbrica 1b, 225 millones. De este modo, el total de los créditos de la Sección de Garantía del FEOGA quedó situado en 43.545,2 millones de euros, de los cuales 39.275,2 para la subrúbrica 1a y 4.270,0 para la subrúbrica 1b.

1.4. Nota rectificativa

A finales de octubre del 2000, la Comisión adoptó una Nota Rectificativa del APP. En ella se tenían en cuenta, por una parte, la evolución de la coyuntura agrícola y, por otra, la normativa agraria más reciente y las decisiones del Consejo de Agricultura de julio del 2000, con unas necesidades cifradas en 43.167,7 millones de euros. El importe de 38.672,7 millones de la subrúbrica 1a era inferior al límite y, el de 4.495 millones de la subrúbrica 1b, igual al límite.

1.5. Adopción del presupuesto 2001

El diálogo a tres bandas sobre el Presupuesto 2001 concluyó el 14 de diciembre del 2000 con la aprobación de éste. Las cifras adoptadas para la Sección de Garantía del FEOGA eran las siguientes:

En la subrúbrica 1a, el importe de los créditos se elevó a 38.802,7 millones de euros, es decir, 1.232,3 millones por debajo del sublímite de Berlín. Este importe tenía en cuenta las modificaciones introducidas en la Nota Rectificativa, a saber: un aumento de 70 millones de euros para las frutas y hortalizas, de los cuales 30 millones para los plátanos y 40 para las organizaciones de productores; un importe suplementario de 60 millones de euros, consignado en la reserva, para las pruebas de EEB; y, en fin, 40 millones de euros de créditos provisionales para las medidas de control y prevención, lo que supone un total de 100 millones de euros consignados en el capítulo B0-40.

Para la subrúbrica 1b, se concedieron los créditos de 4.495,0 millones de euros pedidos por la Comisión en su Nota Rectificativa. Estos créditos eran iguales al límite máximo.

Además, se asignaban 500 millones de euros a la reserva monetaria, que sólo puede utilizarse en caso de que la relación euro-dólar varíe según lo previsto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2040/2000 del Consejo, relativo a la disciplina presupuestaria.

En su conjunto, la dotación presupuestaria inicial del ejercicio 2001 se elevaba así a un total de 43.797,7 millones de euros.

1.6. Presupuesto rectificativo y suplementario (PRS) n° 1/2001

El procedimiento de adopción del PRS n° 1/2001 concluyó el 28 de febrero del 2001. Este PRS vino a incluir, en conexión con la EEB, un importe de 971 millones de euros correspondiente a las estimaciones de los costes adicionales resultantes de las medidas de apoyo al mercado de la carne de vacuno que se adoptaron tras las decisiones del Consejo de Agricultura de 4 de diciembre del 2000. Las principales partidas cubiertas por el PRS fueron las siguientes:

- los gastos suplementarios adoptados en diciembre por el Consejo de Agricultura para el régimen de destrucción de los animales de más de 30 meses de edad (partida B1-2129: 700 millones de euros);

- los gastos de las intervenciones de almacenamiento público de carne de vacuno (partidas B1-2111 a 2114: 238 millones de euros);

- la cofinanciación de las pruebas de EEB (partida B1-2129: 33 millones de euros).

El Reglamento relativo a la disciplina presupuestaria impone a la Comisión la obligación de actualizar el tipo de cambio con motivo de un PRS que afecte a la rúbrica 1 de las perspectivas financieras. En aplicación de esta disposición, se revisó el tipo de cambio, que pasó a ser de 1 euro = 0,87 $, mientras que el presupuesto 2001 se había basado en una paridad de 1 euro = 0,91 $. Esta nueva paridad trajo consigo una reducción de los créditos de 245 millones de euros, distribuidos así:

- capítulo B1-10 : cultivos herbáceos: 178 millones

- capítulo B1-11 : azúcar e isoglucosa: 22 millones

- capítulo B1-14 : plantas textiles: 24 millones

- capítulo B1-18: otros sectores o productos vegetales (arroz): 16 millones

- capítulo B1-31 : programas alimentarios (ayuda alimentaria): 4 millones

- capítulo B1-32 : POSEI: 1 millón

Los créditos suplementarios se elevan, pues, a 726 millones de euros una vez deducidos los 245 millones resultantes de la nueva paridad euro/dólar.

Para la rúbrica 1 del Presupuesto, los créditos actualizados se elevan a 44.023,7 millones de euros (lo que incluye un importe de 40 millones en el capítulo B0-40 y excluye 500 millones consignados en la reserva monetaria).

De esta forma, los créditos de la subrúbrica 1a ascienden a 39.528,7 millones de euros, es decir, 506,3 millones por debajo del límite máximo. Por su parte, los créditos de la subrúbrica 1b se mantienen sin cambios, situándose en 4.495,0 millones de euros, es decir, el mismo nivel que el límite.

Los créditos de 40 millones de euros consignados en el capítulo B0-40 en concepto de «créditos provisionales», únicamente disponibles tras una transferencia, son asignados al capítulo B1-36 (medidas de control y prevención).

Los pormenores del procedimiento presupuestario se recogen en los Anexos, que pueden consultarse en el sitio Internet de la DG AGRI.

2. TESORERÍA Y GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS

A. GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS

2.1. Créditos disponibles en el ejercicio 2001

Los créditos finalmente disponibles en el marco del ejercicio 2001 se elevaron a 44.023,7 millones de euros, es decir, 43.297,7 millones de créditos iniciales, más 726 millones añadidos como resultado del PRS n° 1/2001.

2.2. Utilización de los créditos disponibles del ejercicio 2001

2.2.1. Operaciones presupuestarias

El cuadro siguiente recoge la situación de las operaciones presupuestarias efectuadas durante el ejercicio 2001:

en euros

1. Créditos disponibles

2. Compromisos

- para gastos de los E.M. - para pagos directos Total compromisos

3. Pagos (imputaciones)

- por gastos de los E.M. - por pagos directos Total imputaciones

4. Créditos prorrogables automáticamente

- para gastos de los E.M.

- para pagos directos

Total prorrogable automáticamente

5. Créditos prorrogables no automáticamente

6. Créditos anulados

(= 1 - 2 - 5) // 44 023 700 000,00

41 472 339 436,39

611 000 459,25

42 083 339 895,64

41 472 339 436,39

25 083 454,75

41 497 422 891,14

0,00

585 917 004,50

585 917 004,50

99 000 000,00

1 841 360 104,36

2.2.2. Créditos prorrogables automáticamente

Los créditos prorrogables automáticamente representan la diferencia entre los compromisos y las imputaciones. En el ejercicio 2001, estos créditos se elevaron a 585,92 millones de euros, correspondiendo a las sumas comprometidas por la Comisión para gastos que liquida ella misma directamente pero cuyo pago no había tenido lugar todavía al término del ejercicio.

2.2.3. Créditos prorrogables no automáticamente

De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento Financiero, la Comisión puede pedir una prórroga de créditos para gastos previstos en el presupuesto del ejercicio concluido que no hayan podido ejecutarse antes del cierre de éste y para los cuales los créditos previstos en las partidas correspondientes del presupuesto del ejercicio siguiente no permitan cubrir las necesidades.

En el caso del ejercicio 2001, la Comisión pidió a la Autoridad presupuestaria una prórroga de créditos no automática del ejercicio 2001 al 2002 por un importe total de 99 millones de euros. Se trata, concretamente, de 82 millones para la partida B1-4050 « Medidas agroambientales (nuevo régimen) » y de 17 millones para la partida B1-4070 « Silvicultura (nuevo régimen, artículo 31) ».

2.3. Créditos prorrogados automáticamente del ejercicio 2000 al 2001

El cuadro siguiente indica la utilización que se hizo en el ejercicio 2001 de los créditos prorrogados automáticamente:

en millones de euros

1. Compromisos prorrogados - para gastos de los E.M. - para pagos directos Total compromisos

2. Liberación de créditos prorrogados - para gastos de los E.M. - para pagos directos Total créditos liberados

3. Pagos - por gastos de los E.M. - por pagos directos Total imputaciones

4. Créditos anulados (= 1 + 2 - 3)

- para gastos de los E.M.

- para pagos directos

Total créditos prorrogados anulados // 0,00

52,27 52,27 0,00 (4,12) (4,12) 0,00 36,48 36,48 0.00 11,68 11,68

2.4. Créditos prorrogados no automáticamente del ejercicio 2000

La Autoridad presupuestaria no tomó ninguna decisión de prórroga no automática de créditos del ejercicio 2000 al 2001.

2.5. Transferencias de créditos dentro de la Sección de Garantía del FEOGA

En el año 2001, la Autoridad presupuestaria aprobó cuatro transferencias de capítulo a capítulo:

* Transferencia n° 25/01, de 400 millones de euros:

- de los capítulos B1-10, Cultivos herbáceos (-50,0 millones), B1-20, Leche y productos lácteos (-250,0 millones), y B1-22, Carnes de ovino y de caprino (-100,0 millones),

- al capítulo B1-33, Medidas veterinarias y fitosanitarias (+400,0 millones).

* Transferencia n° 37/01, de 60 millones de euros:

- del capítulo B1-21, Carne de vacuno (-60,0 millones),

- a los capítulos B1-30, Productos fuera del Anexo I (+30,0 millones), y B1-39, Otras medidas (+30,0 millones).

* Transferencia n° 43/01, de 0,585 millones de euros:

- del capítulo B1-40, Desarrollo rural (-0,585 millones),

- al capítulo B1-41, Liquidación de ejercicios anteriores y reducción o suspensión de anticipos correspondientes a medidas de desarrollo rural (+0,585 millones).

* Transferencia n° 63/01, de 254 millones de euros:

- del capítulo B1-21, Carne de vacuno (-254,0 millones),

- a los capítulos B1-12, Aceite de oliva (+52 millones), B1-16, Productos del sector vitivinícola (+47 millones), B1-37, Liquidación de los ejercicios anteriores y reducción o suspensión de los anticipos correspondientes a los capítulos B1-10 a B1-39 (+131 millones), y B1-39, Otras medidas (+24 millones).

2.6. Transferencias entradas o salidas de la reserva monetaria

La paridad media del dólar registrada durante el ejercicio fue inferior a la manejada en las hipótesis del Presupuesto 2001, lo que determinó unos gastos suplementarios a cargo de la Sección de Garantía del FEOGA que se estiman en 115 millones de euros para el ejercicio 2001. Dado que esos gastos suplementarios fueron inferiores a la franquicia de 200 millones de euros que contempla el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2040/2000, no se efectuó ninguna transferencia a partir de la reserva monetaria. No obstante, dichos gastos pudieron financiarse con los créditos presupuestarios consignados para el año 2001 en los títulos 1 a 3 de la Sección de Garantía del FEOGA.

B. RÉGIMEN DE ANTICIPOS Y PAGOS DIRECTOS

2.7. Anticipos a los Estados miembros

2.7.1. Sistema de anticipos mensuales a cuenta

El Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común [2], dispone en su artículo 7 que la Comisión decida "los anticipos mensuales que deban concederse a cuenta de los gastos realmente efectuados por los organismos pagadores autorizados". Estos anticipos se abonan a los Estados miembros al comienzo del segundo mes siguiente a aquél en que los organismos pagadores hayan realizado los gastos.

[2] DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

No se trata de anticipos en sentido estricto sino, más bien, del reembolso de gastos ya efectuados por los Estados miembros. El término "anticipo" destaca el carácter provisional de estos pagos: el importe de los anticipos se calcula basándose en las declaraciones mensuales de gastos enviadas por los Estados miembros; la asunción definitiva de estos gastos tiene lugar tras las comprobaciones in situ que se realizan en el curso de los ejercicios siguientes (VÉASE EL PUNTO 5: LIQUIDACIÓN DE CUENTAS).

En el ejercicio examinado, el régimen de anticipos se aplicó a los pagos que habían efectuado los Estados miembros entre el 16.10.2000 y el 15.10.2001. Se trata de más del 99 % de los gastos financiados por la Sección de Garantía del FEOGA. Para el resto, que corresponde a un reducido número de medidas, la Comisión realiza pagos directos.

2.7.2. Decisiones de anticipos con cargo al ejercicio 2001

La Comisión adoptó doce decisiones de anticipos mensuales con cargo al ejercicio 2001 (véase el Anexo 4 de los anexos del Informe Financiero).

En diciembre del 2001, se aprobó un anticipo complementario para ajustar al total de los gastos imputables al ejercicio los anticipos que ya se habían concedido.

2.7.3. Reducción y suspensión de anticipos

En el ejercicio 2001 se efectuó una corrección por un importe de -127,4 millones de euros en el marco de los anticipos pagados a los Estados miembros. En los apartados siguientes se recogen las diferentes categorías de correcciones.

a. Reducción de anticipos por incumplimiento de los plazos de pago

En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2040/2000 del Consejo, relativo a la disciplina presupuestaria [3], los servicios del FEOGA pudieron comprobar que algunos Estados miembros no siempre respetaban los plazos fijados por la normativa comunitaria para el pago de las ayudas a los beneficiarios.

[3] DO L 244 de 26.9.2000, p. 27.

Esos plazos se establecieron con dos finalidades: por una parte, garantizar la igualdad de trato de los beneficiarios de todos los Estados miembros y, por otra, evitar que, por causa del retraso en los pagos, las ayudas no tuvieran el efecto económico esperado. Además, la disciplina presupuestaria no podría aplicarse correctamente si se admitiera una libertad de pago basada en las conveniencias administrativas de cada uno de los servicios pagadores.

Debido al incumplimiento de los plazos, la Comisión decidió en tres ocasiones, al mismo tiempo que los anticipos mensuales, su reducción por un importe total de 17,26 millones de euros.

b. Reducción de anticipos por falta de cobro de la tasa suplementaria de la leche en la campaña 2000-2001

Al examinarse los gastos declarados con cargo al ejercicio 2001, se comprobó que, infringiendo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 536/93, dos Estados miembros no habían cobrado el importe total de la tasa suplementaria de la campaña 2000-2001.

En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2040/2000 del Consejo, la Comisión decidió reducir los anticipos de esos Estados por un importe de 143,47 millones de euros.

c. Devolución de cobros de la tasa suplementaria de la leche de las campañas de 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000

Al procederse al examen de los gastos declarados con cargo a los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, pudo observarse que, incumpliendo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 536/93, algunos Estados miembros no habían cobrado el importe total de la tasa suplementaria de las campañas de 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000.

Por este motivo y en aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2040/2000 del Consejo, la Comisión decidió reducir los anticipos de esos Estados al contabilizar los gastos correspondientes a aquellos ejercicios.

Durante el ejercicio 2001, sin embargo, dichos Estados procedieron finalmente al cobro de las tasas de esas campañas. Dado que su importe ya había sido embolsado por el FEOGA a través de las reducciones (ya indicadas) a las que se habían sometido los anticipos de los ejercicios anteriores, las tasas declaradas en el 2001 con cargo a esas campañas fueron devueltas a los Estados en cuestión. El importe devuelto ascendió a 32,20 millones de euros.

d. Correcciones del almacenamiento público

Las declaraciones de tres Estados miembros se sometieron a correcciones por un importe de +1,12 millones de euros.

e. Otras correcciones

Se efectuaron otras correcciones por un importe de -18.475,76 euros. Este importe se desglosa así: -93.186,89 euros por las ayudas a las personas necesitadas, -839.638,27 euros por falta de subvencionabilidad de los gastos, -31.324,69 euros por superación del límite máximo y +945.674,09 euros por errores contables diversos.

2.8. Pagos directos

En algunos casos, la Comisión paga directamente a los agentes. Se trata de los pagos destinados a las medidas veterinarias y fitosanitarias (capítulo 33) así como a algunas actividades que, no respondiendo al concepto de medidas tradicionales de mercado, tienen por objeto ampliar las posibilidades de salida de ciertos productos (especialmente en los sectores del aceite de oliva y el lino textil) y financiar medidas para la lucha contra el fraude, el fomento de la calidad o la investigación del tabaco.

Los datos de estos pagos directos se recogen en el Anexo 5.

Debe señalarse que algunas de esas medidas se financian con retenciones practicadas en las ayudas pagaderas a los productores. El Anexo 6 ofrece una visión de conjunto de la situación de esas retenciones con relación a los gastos efectuados.

3. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

A. ASPECTOS GENERALES

3.1. Ejecución del Presupuesto

La ejecución de los créditos de la Sección de Garantía del FEOGA en el ejercicio 2001 (gastos realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre del 2000 y el 15 de octubre del 2001) ascendió a 42.083,3 millones de euros (incluidos los gastos correspondientes a créditos prorrogados), es decir, el 95,6 % de los créditos consignados en la Subsección B1 del Presupuesto.

- El total de gastos de la subrúbrica 1a (gastos tradicionales de la Sección de Garantía y gastos veterinarios, que cubren los Títulos B1-1 a B1-3) se elevó a 37.719,5 millones de euros, es decir, 2.315,5 millones por debajo del sublímite fijado por el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 y 1.809,2 millones por debajo de los créditos disponibles.

- El total de gastos de la subrúbrica 1b (desarrollo rural, que cubre el Título B1-4) se elevó a 4.363,8 millones de euros, es decir, 131,2 millones por debajo del sublímite y de los créditos disponibles.

3.2. Impacto de la evolución de los tipos de cambio euro-dólar

El nivel de los gastos depende, entre otros factores, de la evolución del dólar. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que, para una importante parte de las restituciones por exportación de productos agrícolas (especialmente los cereales y el azúcar) así como en el caso de algunas ayudas internas (por ejemplo, la destinada al algodón), el nivel de los gastos se ve influenciado por el tipo de cambio del dólar. En el ejercicio examinado, los tipos reales que registró el euro se situaron por encima de la paridad presupuestaria manejada. Al separarse de ésta la cotización media del dólar (1 EUR = 0,87 $) observada entre el 1.8.2000 y el 31.7.2001 (período de referencia para el cálculo del impacto del dólar), el nivel de los gastos efectuados por los Estados miembros resultó más elevado. Se calcula que los gastos suplementarios consiguientes ascendieron a 115 millones de euros en el ejercicio 2001. Dado que estos gastos se situaron por debajo de la franquicia de 200 millones de euros establecida en el Reglamento (CE) nº 2040/2000, no pudo efectuarse ninguna transferencia a partir de la reserva monetaria. No obstante, gracias a los ahorros generados por causas conectadas con la evolución de los mercados, dichos gastos pudieron financiarse con créditos presupuestarios consignados para el ejercicio 2001 en los Títulos 1 a 3 de la Sección de Garantía del FEOGA.

3.3. Dobles tipos

El impacto de los dobles tipos determinó unos gastos netamente más bajos que los de los años anteriores. La supresión de los tipos verdes supuso la eliminación del efecto del doble tipo para los países participantes en el euro. El coste del doble tipo, que para la Sección de Garantía del FEOGA se calculó en 77 millones de euros en el momento de elaborarse la Nota Rectificativa, resultó luego inferior a esa cifra en 122 millones, determinando así un ahorro de 45 millones de euros.

3.4. Decisiones agromonetarias

En el año 2001 se aplicaron por segunda vez las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, por el que se establece el régimen agromonetario del euro. Estas disposiciones se dirigen esencialmente a los tres Estados miembros que no han adoptado el euro, es decir, Dinamarca, Suecia y el Reino Unido.

En caso de descenso de los tipos de cambio aplicables a los diferentes precios e importes de la política agrícola común, el régimen agromonetario en materia de compensaciones es muy similar al que vino aplicándose hasta el 31 de diciembre de 1998.

Los Estados miembros pueden conceder compensaciones en caso de revaluación sensible de más del 2,6 %. Según el Reglamento (CE) nº 2799/98, por "revaluación sensible" debe entenderse aquella "situación en la que la media anual del tipo de cambio sea inferior al umbral constituido por el valor más bajo de las medias anuales del tipo de conversión aplicado durante los tres años anteriores y del tipo de cambio a 1 de enero de 1999". Esta circunstancia no concurrió en el año 2001 en ninguna de las tres monedas.

En caso de que el tipo de cambio aplicable a las "ayudas directas" sea inferior al de años anteriores, los Estados miembros pueden conceder a los agricultores una ayuda compensatoria en tres tramos sucesivos. El cuadro que sigue a continuación indica cómo quedaron fijadas las compensaciones para las distintas «ayudas directas».

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. ANÁLISIS DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MERCADOS

3.5. Agenda 2000

3.5.1. Productos vegetales

Los gastos correspondientes a los grandes cultivos constituyen una importante parte del gasto total de la Sección de Garantía del FEOGA. En el Presupuesto 2001, esa parte representó el 41,5%. Desde la reforma de 1992, las ayudas directas a los productores vienen ocupando el primer puesto en los gastos del sector. En general, se ha podido observar que, tras una primera fase de crecimiento, iniciada en 1994 con la introducción progresiva de la reforma, los gastos presupuestarios llegaron entre 1997 y 1999 a una situación de relativa estabilidad.

Desde entonces, los cultivos herbáceos han atravesado una nueva etapa del proceso de reforma con la adopción del apartado agrícola de la Agenda 2000. Como resultado de las decisiones adoptadas en el marco de la Agenda, el precio de intervención de los cereales se ha sometido a un fuerte descenso con el fin de aproximarlo a los precios mundiales. La pérdida de renta ocasionada por esta medida se compensa con el pago de una ayuda por hectárea. Las semillas oleaginosas, las proteaginosas, las semillas de lino no textil y, desde el ejercicio 2001, el lino textil y el cáñamo forman parte también de este sistema de ayudas directas, aplicándoseles durante un período transitorio un tipo de ayuda diferenciado según el producto.

La ayuda reviste cuatro formas:

- una ayuda a los pequeños productores, que se paga sin obligación de retirada de tierras,

- una ayuda a los productores profesionales, que sí están sujetos a esa obligación,

- una ayuda suplementaria a los productores de trigo duro y

- una ayuda por la retirada de tierras (obligatoria o voluntaria).

Para la campaña 2001-2002, el porcentaje de retirada de tierras obligatoria se fijó en un 10 %, previéndose sobre esta base una cosecha de cereales de alrededor de 211,8 millones de toneladas.

La reforma introducida por la Agenda 2000 en el sector de los grandes cultivos puede resumirse así:

- cereales: el precio de intervención se disminuirá de forma gradual (101,31 euros/tonelada en la campaña 2001-2002), paralelamente al aumento progresivo de las ayudas directas por hectárea;

- semillas oleaginosas: el importe básico de la ayuda directa por hectárea se acercará progresivamente al de los cereales y al de la retirada de tierras;

- trigo duro: el suplemento a tanto alzado de la ayuda por hectárea se mantendrá sin cambios;

- proteaginosas: el pago por tonelada de rendimiento se reducirá;

- lino oleaginoso: el pago compensatorio por tonelada de rendimiento se disminuirá;

- regiones sin cultivo de maíz: las superficies con hierba destinada al ensilado podrán beneficiarse también de la ayuda por hectárea;

- fécula de patata: el precio mínimo por tonelada se reducirá;

- Finlandia y algunas zonas de Suecia: se pagará una prima suplementaria a tanto alzado por las oleaginosas y los cereales;

- lino y cáñamo: los pagos por superficie se alinearán con los del lino oleaginoso.

3.5.2. Productos animales

El sector de la leche y de los productos lácteos ocupa el tercer lugar en los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA, si bien el porcentaje que representa en los gastos agrícolas ha disminuido fuertemente entre 1980 (42%) y 2001 (4,5%). Este sector es uno de los que el Consejo de Berlín (marzo de 1999) incluyó en sus decisiones de reforma: se trata principalmente de reducir los precios un 15% a lo largo de tres campañas (a partir del 2005), compensando esa reducción con una ayuda pagada directamente a los productores. El impacto de estas medidas no se hizo sentir todavía en el ejercicio 2001.

En ese ejercicio, los gastos consagrados a la carne de vacuno representaron el 14,4% de los gastos de la Sección de Garantía, siendo el sector bovino el segundo más importante en términos presupuestarios. En este sector, la reforma que contempla la Agenda 2000 aumentó e introdujo algunas ayudas directas como compensación por el descenso de los precios institucionales. La primera etapa de la reforma tuvo ya sus efectos en los gastos del ejercicio 2001. El aumento que registraron los gastos con relación al ejercicio 2000 (alrededor de 1.500 millones de euros) se explica esencialmente por la introducción de nuevas ayudas o el aumento de las existentes en el marco de la Agenda 2000.

3.6. Reparto de los gastos por capítulos

3.6.1. Productos vegetales

Durante el ejercicio 2001, los gastos correspondientes a las producciones vegetales se elevaron a 26.713,6 millones de euros, es decir, 641,4 millones por debajo de los créditos consignados en el presupuesto, que ascendían a 27.355 millones de euros.

El sector de los cultivos herbáceos, en el que las ayudas directas por hectárea suponen alrededor del 90 % de los gastos, absorbió 17.466,2 millones de euros del presupuesto comunitario, es decir, 381,8 millones por debajo de los créditos en él consignados. Los gastos de intervención correspondientes al almacenamiento registraron una fuerte subejecución al producirse en las ventas de intervención unas ganancias más importantes de lo previsto y unos gastos de depreciación más bajos de lo que se pensaba. También las ayudas por hectárea resultaron inferiores a las previstas, según se desprende de la información comunicada por los Estados miembros con relación a los pagos definitivos.

Los gastos correspondientes al capítulo del azúcar ascendieron a 1.497,1 millones de euros, es decir, 206,9 millones menos que la cifra consignada en el presupuesto. Esta subejecución se debió principalmente a un gasto menor en concepto de restituciones por exportación.

En el sector del aceite de oliva, los gastos se elevaron a 2.523,8 millones de euros, es decir, 50,8 millones más de lo previsto como consecuencia principal del mayor volumen de gastos que se registró en las ayudas a la producción debido al traslado al ejercicio 2001 de gastos que deberían haberse efectuado en el 2000.

En cuanto a los forrajes desecados y a las leguminosas de grano, los gastos, de 374,8 millones de euros, se situaron 9,2 millones por debajo de los créditos consignados debido al retraso de algunos Estados miembros en el pago de la ayuda a la producción de forrajes desecados.

En el sector de las plantas textiles y de los gusanos de seda, los gastos se situaron en 826,3 millones de euros, es decir, 4,7 millones menos de lo previsto como resultado principal de los menores gastos de la ayuda al algodón (compensados en parte por un aumento de los gastos del lino).

También en el sector de las frutas y hortalizas el volumen de gastos, de 1.558 millones de euros, resultó inferior en 96 millones a los créditos consignados. Esta diferencia se explica fundamentalmente por un notable descenso de los gastos correspondientes a los fondos operativos de las organizaciones de productores, a la compensación financiera de las retiradas y a las ayudas por la transformación de cítricos.

En el sector de los productos vitivinícolas, los gastos se elevaron a 1.196,7 millones de euros, es decir, 43,7 millones por encima de los créditos consignados, lo que se explica por el aumento del volumen de gastos de la destilación y de las compras públicas de alcohol.

En cuanto al tabaco, los gastos, correspondientes en su casi totalidad a las primas, ascendieron a 973,4 millones de euros, lo que supone 26,6 millones menos de lo previsto debido a la no realización total de las cuotas de producción por parte de cuatro Estados miembros.

En lo que atañe, en fin, a los otros sectores o productos vegetales, los gastos se situaron en 297,3 millones de euros, lo que representa un descenso de 10,7 millones atribuible principalmente a las semillas y el arroz.

3.6.2. Productos animales

Los gastos del título correspondiente a los productos animales se elevaron a 9.558,3 millones de euros, es decir, 1.571,4 millones por debajo de los créditos consignados en el presupuesto, que se cifraban en 11.129,7 millones.

En el sector de los productos lácteos, los gastos ascendieron a 1.906,6 millones de euros, lo que supone un subconsumo de 438,4 millones. El ahorro registrado se desglosa así: 159,5 millones en las restituciones por exportación, 82,9 millones en la ayuda a la utilización de leche desnatada en polvo y 77,1 millones en el almacenamiento de mantequilla y nata.

El importe de los gastos del sector de la carne de vacuno fue de 6.054,0 millones de euros, es decir, 924 millones por debajo de los créditos consignados. Este fuerte subconsumo se debió principalmente a dos causas: por una parte, un menor número de restituciones, derivado del descenso del volumen de las exportaciones resultante de la crisis de la EEB, y, por otra, una utilización claramente inferior a las previsiones que se habían hecho para los programas de sacrificio conectados con dicha crisis y que habían conducido al establecimiento del PRS.

En el sector de la carnes de ovino y de caprino, cuyos gastos se situaron en 1.447,3 millones de euros, se realizó un ahorro de 172,7 millones (procedente principalmente de las primas por oveja y cabra) gracias a la favorable evolución registrada por los precios.

En cuanto a los sectores de la carne de porcino y de los huevos y aves de corral, los gastos arrojaron un total de 137,1 millones de euros, con un ahorro de 32,9 millones concentrado fundamentalmente en el primero de estos sectores.

En fin, los gastos contabilizados con cargo al Fondo Europeo de Garantía Pesquera se situaron en 13,3 millones de euros, lo que representa un ahorro de 3,35 millones.

3.6.3. Gastos anexos

Mientras los créditos consignados en el Título B1-3 ascendían a 1.704,0 millones de euros (incluida la liquidación de cuentas), los gastos se elevaron finalmente a 2.017,3 millones, es decir, 313,3 millones más de lo previsto.

En el ámbito de las restituciones por los productos no incluidos en el Anexo I, los gastos ascendieron a 435,6 millones de euros, lo que, pese al favorable tipo de cambio euro-dólar, representa un importe de 20,6 millones por encima de los créditos.

En cuanto a las ayudas alimentarias, el total de gastos se elevó a 281,8 millones de euros, con un subconsumo de 41,2 millones derivado principalmente del menor gasto de la ayuda a las personas desfavorecidas y de la ayuda para el suministro de leche a las escuelas.

Los gastos correspondientes a los programas de ayuda a las regiones ultraperiféricas y a las Islas del Mar Egeo ascendieron a 183,6 millones de euros, lo que supone un subconsumo de 61,4 millones resultante esencialmente del ahorro conseguido en el marco del programa de abastecimiento a las Islas Canarias.

En lo que atañe a las medidas veterinarias y fitosanitarias, el importe de los gastos fue de 565,5 millones de euros, es decir, 400 millones por encima de lo inicialmente previsto. Debe recordarse en este sentido que, con el fin de financiar los mayores costes ocasionados por la crisis de fiebre aftosa que sufrió principalmente el Reino Unido, el presupuesto se aumentó 400 millones de euros (PRS n° 25/2001) para reforzar el artículo B1-3320 (Fondo de emergencia).

Por el contrario, los gastos de 32,1 millones de euros de las medidas de control y prevención en el ámbito de la Sección de Garantía del FEOGA se situaron 40 millones por debajo de los créditos consignados.

En cuanto a la liquidación de los ejercicios anteriores y a las reducciones/suspensiones de anticipos, las sumas recaudadas se elevaron a 569,7 millones de euros, es decir, 130,3 millones por debajo de lo previsto como resultado de unas reducciones/suspensiones menos importantes de lo que se había pensado inicialmente.

En el capítulo de las medidas de promoción e informativas, los gastos ascendieron a 48,9 millones de euros, es decir, 17,6 millones menos de lo previsto.

En fin, para las otras medidas, los gastos se elevaron a 469,8 millones de euros, lo que representa un rebasamiento de 52,8 millones imputable en gran parte a las ayudas agromonetarias.

3.7. Reparto de los gastos por categorías económicas

Los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA se dividen en dos grandes categorías: los gastos de las restituciones y los gastos de las «intervenciones». En el marco de estos últimos se inscriben principalmente las ayudas directas, el almacenamiento, las retiradas y operaciones asimiladas y los demás gastos de intervención. Asimismo, hay que añadir los gastos correspondientes a las medidas de desarrollo rural, las cuales no se incluyen ni en las restituciones ni en las intervenciones. Los Anexos 13 a 15 desglosan los diferentes gastos en función de su carácter económico.

3.7.1. Restituciones

Los gastos de las restituciones en el ejercicio 2001 se elevaron a 3.400,6 millones de euros. Esto representa el 8,1% del total de gastos de la Sección de Garantía del FEOGA, es decir, una disminución de un 6% con relación al ejercicio anterior.

3.7.2. Ayudas directas

Los gastos clasificados como «ayudas directas» ascendieron a 27.430,3 millones de euros, es decir, el 80,0% del total de los gastos de intervención, que fue de 34.287,3 millones. Esto representa el 65,2% del total de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA. Los gastos que reciben la denominación de ayudas directas son los que se indican en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (DO L 160, p. 113). Entre tales gastos, destacan los siguientes (lista no exhaustiva): los pagos por superficie y por retirada de tierras destinados a los grandes cultivos, la ayuda a la producción de aceite de oliva, las ayudas por superficie del lino, el cáñamo, las leguminosas de grano, el arroz y las pasas, la ayuda a la producción de tabaco, las primas por vaca nodriza, por bovino macho, por oveja y por cabra y las ayudas agromonetarias.

3.7.3. Almacenamiento

Los gastos de almacenamiento se elevaron a 1.059,9 millones de euros, es decir, el 3,1% de los gastos de intervención. La cantidad y el valor contable de los productos en existencias de intervención pública evolucionaron de diferente forma entre el 1 de octubre del 2000 y el 30 de septiembre del 2001, fecha esta última en la que tiene lugar el cierre de las cuentas del almacenamiento público. Concretamente, desde el final del ejercicio 2000 hasta el final del 2001, el valor contable de las existencias pasó de 884,94 millones de euros a 984,08 euros.

En cuanto a la cantidad, las existencias de cereales y arroz pasaron de 8.517.214 toneladas a 7.304.909, las existencias de aceite de oliva, de 25.360 toneladas a 6.136, las de leche desnatada en polvo, de 1.007 a 0 toneladas y, las de mantequilla, de 71.625 a 34.109.

Únicamente las existencias de carne de vacuno y de alcohol aumentaron en el ejercicio 2001, pasando, las primeras, de 832 toneladas a 232.467 y, las segundas, de 1.602.258 hectolitros a 2.248.862.

Por lo que se refiere al reparto del valor contable de las existencias, cabe destacar que durante ese ejercicio disminuyó el porcentaje correspondiente a los cereales y el arroz: ambos productos representan hoy alrededor del 67% del valor total de los productos almacenados. El 33% restante se reparte entre el aceite de oliva (1%), los productos lácteos (4%), el alcohol (3%) y, sobre todo, la carne de vacuno (25%).

Como vienen haciendo todos los años desde 1988, los servicios de la Comisión procedieron a una depreciación del valor de los productos comprados en intervención pública. Tal depreciación se efectúa en dos fases: inmediatamente después de su compra, los productos se deprecian por un importe al menos igual al 70% de la pérdida de valor previsible total y, al final del ejercicio, tras evaluar las existencias, se procede, si es necesario, a una depreciación complementaria con el fin de adaptar el valor contable de los productos al nivel del precio de venta previsible. En el ejercicio 2001, la depreciación en el momento de la compra se elevó a 417,128 millones de euros y, la depreciación complementaria al término del ejercicio, a 108,208 millones.

3.7.4. Retiradas, sacrificios y operaciones asimiladas

El gasto de las retiradas, de los sacrificios y de las operaciones asimiladas se elevó a 2.732,8 millones de euros, es decir, el 8,0% del importe total de las intervenciones.

3.7.5. Otras intervenciones

Los demás gastos de intervención ascendieron a 3.064,2 millones de euros, es decir, el 8,9% del total de las intervenciones. En este concepto se incluyen los gastos que no tienen cabida en las categorías anteriores, es decir, principalmente: las intervenciones (excluido el almacenamiento) en favor del azúcar, las ayudas a la producción de forrajes desecados y de algodón, los fondos operativos de las organizaciones de productores, las ayudas a la producción de frutas y hortalizas y las compensaciones financieras para fomentar la transformación de cítricos, las ayudas a la utilización de mostos, las ayudas a la utilización de leche desnatada en polvo, las medidas relativas a las materias grasas butíricas y los gastos derivados de los programas alimentarios y de POSEI.

C. FINANCIACIONES ESPECÍFICAS

Además de las medidas de apoyo a los mercados arriba comentadas, la Sección de Garantía del FEOGA asume también, como financiación específica, algunas medidas de distribución de productos alimenticios a las personas desfavorecidas de la Comunidad.

3.8. Distribución de productos agrarios de las existencias de intervención a las personas desfavorecidas de la Comunidad

En el invierno de 1986-1987, que fue particularmente riguroso, se organizó un programa de urgencia para la distribución, a título gratuito y con carácter temporal, de productos alimenticios destinados a las personas necesitadas de la Comunidad.

Una vez que ese programa llegó a su término, la Comunidad recibió numerosas peticiones para que aplicara el mismo tipo de medida de forma permanente. En respuesta a dichas peticiones, la Comisión presentó una propuesta al Consejo, que éste adoptó como Reglamento (CEE) n° 3730/87, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad [4]. Las disposiciones de aplicación de ese Reglamento fueron adoptadas más tarde por la Comisión (Reglamento (CEE) n° 3149/92 [5], modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 1098/2001 [6]).

[4] DO L 352 de 15.12.1987, p. 1.

[5] DO L 313 de 30.10.1992, p. 50.

[6] DO L 150 de 6.6.2001, p. 37.

Desde entonces, la Comisión aprueba cada año un plan de distribución que fija los medios presupuestarios y las cantidades de productos que se atribuyen a los Estados participantes.

En el ejercicio 2001, fueron nueve Estados miembros los que participaron en la medida. Los créditos se repartieron entre ellos en función del número de personas necesitadas existentes en cada uno. En ese reparto se tuvo en cuenta también el importante subconsumo que se había observado en algunos casos los tres años anteriores.

El plan anual, que se establece tras consultar a las organizaciones benéficas existentes, es gestionado a nivel nacional por las Administraciones de los Estados participantes. Cada Estado designa a las organizaciones que se encargarán en su territorio de la distribución de los productos entre los necesitados.

La medida contempla la posibilidad de que, si un Estado participante no dispone de existencias de intervención de alguno de los productos que le hayan sido atribuidos en el marco del plan, se abastezca de ese producto en otro Estado miembro.

Dentro del plan 2001 (Decisión 2001/23/CE [7]), los Estados miembros participantes se repartieron 195 millones de euros de la forma siguiente:

[7] DO L 6 de 11.1.2001, p. 10.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estados participantes en el plan 2001 // Porcentaje de utilización de los créditos asignados [8]

[8] Se trata de los gastos declarados hasta el mes de marzo del 2002.

Bélgica

Dinamarca

Grecia

España

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Portugal

Finlandia // 97 %

0 %

0 %

100 %

97 %

95 %

75 %

44 %

98 %

80 %

Media de los Estados participantes // 85 %

3.9. Desarrollo rural

La Sección de Garantía del FEOGA cofinancia con créditos de la subrúbrica 1b programas de desarrollo rural (Reglamento (CE) nº 1257/1999). En el caso de cuatro medidas (jubilación anticipada, indemnizaciones compensatorias, reforestación y medidas ambientales), esos programas cubren el conjunto de la Unión, mientras que, para otras seis medidas (inversiones en las explotaciones agrícolas, instalación de jóvenes agricultores, formación, silvicultura, mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales), se aplican fuera de las regiones del objetivo nº 1 (financiadas por la Sección de Orientación del FEOGA).

Para el período 2000-2006, la subrúbrica 1b está dotada con 32.907 millones de euros. Esta dotación se repartió entre los Estados miembros, que, por su parte, debían elaborar los programas necesarios para la aplicación de la política de desarrollo rural.

De los 89 programas de desarrollo rural presentados por los Estados miembros, 52 fueron adoptados por decisión de la Comisión en el año 2000 y otros 35 en el 2001 (los 2 restantes lo serán en el 2002).

La dotación del Presupuesto 2001 asignada a esta medida por la Autoridad presupuestaria se elevaba a 4.495 millones de euros, lo que corresponde al límite máximo fijado para la subrúbrica 1b en las perspectivas financieras.

La ejecución en el ejercicio 2001 fue, sin embargo, de 4.363,8 millones de euros. Este importe incluye lo siguiente: el total de los gastos realizados efectivamente en el marco de los 87 programas aprobados en el 2000 y el 2001, el anticipo del 12,5% de una anualidad media en el caso de los 35 programas adoptados en el 2001 (que se saldará al final del período) y el pago de los gastos correspondientes a las antiguas medidas complementarias de los 2 programas que todavía no se habían adoptado en el 2001.

La diferencia que arroja el nivel de ejecución de los programas de desarrollo rural (4.363,8 millones) respecto de la dotación presupuestaria (4.495 millones) supone una subejecución de 131,2 millones de euros. Esta subejecución se debió principalmente a las acciones del nuevo régimen de las medidas complementarias (jubilación anticipada, reforestación y medidas agroambientales) y, en menor grado, a la transformación y comercialización de productos agrícolas, a la instalación de jóvenes agricultores y a las inversiones en explotaciones agrícolas (medidas estas que hasta 1999 habían sido financiadas por la Sección de Orientación del FEOGA). En cambio, hubo otras medidas que por el contrario superaron ampliamente su dotación inicial, concretamente, las incluidas en los antiguos regímenes de las medidas complementarias, las de fomento del desarrollo rural y de formación y las indemnizaciones compensatorias. Fue necesario, por ello, efectuar transferencias de ajuste dentro del capítulo para poder reequilibrar y adaptar las disponibilidades presupuestarias a las necesidades reales de ejecución.

Como principal causa de tal subejecución cabe señalar el hecho de que la aprobación de los programas no concluyera hasta el año 2001 y de que, por tal motivo, no fuera posible alcanzar en ese año (sobre todo en el caso de las medidas de más compleja aplicación y, en especial, en el del nuevo régimen de las medidas complementarias) el nivel de rodaje que habría permitido la absorción completa de los créditos disponibles.

Ese hecho determinó que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento Financiero, se presentara a la Autoridad presupuestaria una solicitud de prórroga de créditos al ejercicio 2002 por un importe de 99 millones de euros (82 millones del nuevo régimen agroambiental y 17 millones del nuevo régimen de la silvicultura).

3.10. Capítulo B1-33: Medidas veterinarias y fitosanitarias

* Información general sobre el capítulo

Los créditos asignados a este capítulo en el Presupuesto 2001 fueron utilizados en un 99,99% (sólo 47.470 euros de un importe total de 565,5 millones no pudieron comprometerse).

Con objeto de financiar los costes de la crisis de fiebre aftosa que afectó principalmente al Reino Unido, se decidió aumentar el presupuesto 400 millones de euros por medio de un presupuesto rectificativo y suplementario (n° 25/2001) que vino a reforzar la partida B1-3320 (Fondo de emergencia).

Además, durante el segundo semestre del año 2001, se efectuaron dos transferencias dentro del capítulo 33 (véase más adelante) con el fin de optimizar la utilización de los recursos del presupuesto de ese año y del fondo de emergencia (5.484.055 euros en octubre y 628.855 euros en diciembre).

De esta forma, en el curso del ejercicio 2001, el presupuesto total del capítulo B1-33 pasó de 165.500.000 euros a 565.500.000 y, el del fondo de emergencia, de 41.000.000 a 447.112.910.

* Detalles del capítulo

Artículo B1-330: Programas de erradicación, control y vigilancia

En el ejercicio 2001 se comprometió la totalidad de los créditos iniciales de 110.700.000 euros: 44.850.000 para los programas de erradicación llamados "tradicionales" y 65.850.000 para la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Los gastos «programados» se correspondieron con esos créditos iniciales y no se efectuó ninguna trasferencia desde o hacia este artículo.

Artículo B1-331: Otras medidas en el ámbito veterinario

En el ejercicio 2001 sólo se comprometió la mitad de los créditos iniciales (es decir, 5.130.120 euros de un total de 10.500.000).

Como consecuencia de ello, se efectuó una trasferencia de 5.369.880 euros del artículo B1-331 al del «Fondo de emergencia» (B1-332).

Artículo B1-332: Fondo de emergencia

Los créditos iniciales, que se elevaban a 41 millones de euros, fueron reforzados por medio de un presupuesto rectificativo y suplementario y de transferencias efectuadas dentro del capítulo B1-33, alcanzando así, con estas operaciones, un importe de 447.112.910 euros. En efecto, a la vista de la crisis de fiebre aftosa y habida cuenta de los reembolsos que se preveía efectuar a los Estados miembros en el futuro y de las disponibilidades previstas en la rúbrica 1, se decidió asignar anticipos para esa enfermedad por un importe máximo de 400 millones de euros. Esta suma se desglosa así:

Fiebre aftosa UK // + 355 000 000

Fiebre aftosa NL // + 39 000 000

Fiebre aftosa F // + 3 300 0000

Fiebre aftosa IRL // + 2 700 000

TOTAL // + 400 000 000

Artículo B1-333A: Intervenciones fitosanitarias - Gastos de gestión administrativa

Los créditos iniciales ascendían a 1.300.000 euros. Durante el ejercicio 2001 se efectuaron compromisos por un importe total de 941.278 euros, sin que pudieran comprometerse en cambio 47.470. Se realizó así una trasferencia de 311.252 euros al artículo B1-332 del Fondo de emergencia.

Artículo B1-333: Intervenciones fitosanitarias - Gastos de funcionamiento

Los créditos iniciales se elevaban a 2.000.000 de euros. El importe comprometido ascendió a un total de 1.568.222 euros, efectuándose así una trasferencia de 431.778 al Fondo de emergencia.

* Cuadro recapitulativo del capítulo B1-33

>SITIO PARA UN CUADRO>

3.11. Pesca

La dotación presupuestaria de la pesca se elevaba a 16,7 millones de euros. De ese importe sólo se gastaron 13,4 millones, es decir, una diferencia de 3,3 millones por debajo de lo previsto.

Esta subutilización presupuestaria afectó principalmente al mecanismo de los programas operativos. En su marco, es posible que la compensación financiera no sea concedida por los Estados miembros a las organizaciones de productores, lo que fue el caso en el ejercicio 2001 (-4 millones de euros con relación a las previsiones presupuestarias).

Por el contrario, debido a la degradación del mercado del atún, los gastos correspondientes a la indemnización compensatoria fueron superiores a las previsiones (+3,5 millones de euros).

En fin, como resultado del buen nivel de los precios de mercado, el grado de intervención fue escaso para las retiradas y aplazamientos autónomos (-1,9 millones de euros).

3.12. Medidas informativas

Desde el año 2000, el artículo B1-382 está destinado a la financiación de medidas informativas sobre la PAC y el desarrollo rural. Este artículo tiene su fundamento jurídico en el Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo y en el Reglamento (CE) n° 1557/2001 de la Comisión.

Las solicitudes de subvención (que proceden principalmente de las organizaciones agrarias) se presentan con la forma de programas de actividades o de medidas concretas. Unos y otras deben respetar las directrices fijadas en el marco de una licitación que se publica anualmente.

El tipo de financiación de los programas de actividades y de las medidas concretas es del 50 %. No obstante, puede llegar al 75 % en determinados casos (especialmente, el de las medidas que, según los criterios de selección, revistan un interés excepcional) y si se cumplen ciertas condiciones.

La normativa permite financiar además las medidas informativas que se lancen a iniciativa de la Comisión.

Pese a estar dotado este artículo con unos créditos de 4.500.000 euros en el ejercicio 2001, el importe total de las medidas informativas que se financiaron ese año ascendió a sólo 2.929.845,73 euros. Tales medidas fueron las siguientes:

1) 14 programas de actividades, por un importe de 1.335.097 euros;

2) 25 medidas concretas, por un importe total de 898.236 euros;

3) 24 medidas iniciadas por la Comisión, por un importe de 696.512,73 euros.

4. ACTIVIDADES DE CONTROL

4.1. Sistema integrado de gestión y control (SIGC)

Los servicios de auditoría interna de los gastos agrícolas prestaron una atención especial al logro de una mejora significativa del sistema integrado de gestión y control (SIGC), que viene aplicándose desde 1993 y que ha demostrado ser un instrumento eficaz y eficiente para gestionar y controlar los gastos de los cultivos herbáceos y de las primas animales.

Dichos servicios revisaron la totalidad de la normativa y organizaron cuatro grupos de expertos así como numerosos contactos bilaterales destinados a la consecución de esa mejora del sistema.

Los principales objetivos de tal revisión fueron los siguientes:

1. Elaborar un nuevo Reglamento codificado con el fin de:

- establecer un ordenamiento más lógico y coherente,

- aclarar y simplificar diversos aspectos,

- facilitar una aplicación más práctica y

- garantizar un enfoque más uniforme.

2. Actualizar el Reglamento teniendo en cuenta:

- las propuestas presentadas por los Estados miembros a raíz de los contactos bilaterales,

- las interpretaciones y demás directrices escritas dirigidas a los Estados miembros,

- la experiencia adquirida en los últimos años a raíz de las misiones de liquidación de cuentas y de las reuniones de los grupos de expertos y

- la normativa comunitaria más reciente, con especial hincapié en:

- los nuevos regímenes de primas por sacrificio y por extensificación,

- la identificación y el registro de bovinos,

- los sistemas de información geográfica,

- la introducción de ayudas en sectores que antes no estaban cubiertos y

- los avances tecnológicos, como, por ejemplo, las bases de datos y las imágenes por satélite.

Los principales extremos que se sometieron a estudio fueron los siguientes:

- la ampliación de los llamados sistemas de solicitud "sin documentación", en cuyo marco los solicitantes de ayuda facilitan un número de datos considerablemente inferior al exigido en el pasado;

- la utilización eficaz de los recursos de control mediante:

- la maximización del uso de los controles informatizados y remotos,

- la mejora del tratamiento dado a las zonas de alto riesgo,

- la ejecución de controles sobre el terreno integrados que cubran varios regímenes,

- la reducción de los controles sobre el terreno allí donde ello proceda,

- la aplicación de sistemas de sanción sólidos y efectivos que, siendo disuasorios del fraude y las irregularidades, garanticen al mismo tiempo el oportuno grado de proporcionalidad y

- la introducción en los numerosos regímenes de primas bovinas de un enfoque "basado en las explotaciones".

El nuevo Reglamento en la materia lleva el nº 2419/2001 [9].

[9] DO L 317 de 12.12.2001.

4.2. Agencias de control del aceite de oliva

En aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 2262/84 del Consejo [10] y (CEE) nº 27/85 de la Comisión [11], se crearon agencias de control del aceite de oliva en los principales Estados miembros productores, es decir, Italia, Grecia, España y Portugal.

[10] DO L 208 de 3.8.1984.

[11] DO L 4 de 5.1.1985.

Durante la campaña 2000-2001, las cuatro agencias cumplieron sus funciones de control de acuerdo con lo previsto en los programas de actividad y en los balances de previsiones aprobados por las autoridades de los Estados miembros y por la Comisión.

En Italia y en el curso de esa campaña, las almazaras se vieron sometidas por la agencia a un total de 1.811 controles pormenorizados y 1.210 controles sumarios. En el curso de los primeros, se tomaron 838 muestras del aceite de oliva producido y 271 se enviaron para su análisis a laboratorios reconocidos. La agencia inspeccionó también sobre el terreno a 220 productores, 15 asociaciones de productores y 1 unión y, con relación a los rendimientos regionales (almazaras + productores), efectuó 2.646 controles en 800 explotaciones y almazaras. Asimismo, sujetó, principalmente a almazaras y productores, a un total de 1.363 controles cruzados. El número de almazaras que fue objeto de estos últimos controles llegó a 409, es decir, una cifra bastante superior al 10% que dispone el apartado 3 del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2366/98. Como resultado de todos estos controles, se propuso la imposición de multas o sanciones administrativas a 729 almazaras y la retirada de la autorización de 382. Además de 106 casos de irregularidades comunicados a las autoridades fiscales, se notificaron también a las autoridades responsables 170 casos de infracción de las normas de tratamiento de aguas residuales. En el caso concreto de los productores, hubo 14 propuestas de sanciones que supusieron la denegación de la ayuda para 23.908 kg de aceite.

La mayor parte de estos casos fue comunicada a la autoridad judicial y/o a las otras autoridades de control.

A la vista de las comprobaciones efectuadas en el curso de los controles, el Estado miembro decidió la retirada de la autorización de 52 almazaras y el envío de 197 amonestaciones. 19 casos quedaron clasificados sin más tramitación, mientras que el examen de otros 115 sigue todavía hoy en curso. Las irregularidades imputables a productores fueron comunicadas al organismo pagador (AGEA) con el fin de que se excluyera de la ayuda a los responsables.

En materia de sanciones pecuniarias, la competencia en Italia corresponde a la Dirección «Repressione Frodi», del Ministerio de Agricultura, que es la que decide la imposición de las multas previstas en la normativa comunitaria y en la legislación nacional. Hasta la fecha, sólo se ha procedido al análisis y a la imposición de multas en algunos de los casos registrados en la campaña examinada.

En Grecia, las almazaras fueron sometidas por la agencia a 939 controles pormenorizados y 460 sumarios, lo que representa, respectivamente, el 41,3% y el 20,3% de las 2.264 almazaras que se hallaban en actividad durante la campaña. En el curso de estos controles, se tomaron muestras en 732 almazaras y se procedió al análisis de 201 muestras. La agencia efectuó también el control de 1 unión, de 21 asociaciones, de 13 almacenes privados, de 50 empresas de acondicionamiento de aceitunas de mesa y de 2.910 productores, realizando asimismo 2.272 controles de explotaciones y almazaras en el marco de los rendimientos regionales (almazaras + productores). Además, la agencia participó en la fijación de los rendimientos de las 18 zonas homogéneas. En conjunto, se efectuaron 4.768 controles cruzados de almazaras-productores, 142 controles de almazaras-compradores y 87 controles de almazaras-fábricas de orujo.

Como resultado de todos estos controles, la agencia propuso la retirada de la autorización de 211 almazaras así como 742 expedientes de corrección de declaraciones de cultivo. El impacto de las infracciones detectadas en las almazaras, en las asociaciones, en los productores y en los destinatarios de los aceites producidos puede calcularse en unos 11 millones de euros.

En Portugal, la agencia controló durante la campaña a 1.678 productores, 552 almazaras y 19 asociaciones. Asimismo, efectuó 7.636 controles cruzados y 20 controles de empresas dedicadas a la transformación de aceitunas de mesa. Como resultado de estos controles, la agencia propuso 227 expedientes de retirada de autorización de almazaras (ninguno de asociaciones), 11 expedientes de denegación de subvenciones y 203 de corrección de importes contra productores. Estos expedientes fueron admitidos en su totalidad por el Estado miembro, que, por lo general, confirma siempre las sanciones propuestas. Además, desde 1996 se observa en Portugal un intento de aplicar a los productores las sanciones que debieron imponerse en su día pero que no llegaron a producirse.

En España, las almazaras en actividad durante la campaña fueron sometidas por la agencia a 928 controles pormenorizados y 103 sumarios. La agencia sujetó también a control a 21 organizaciones de productores, 708 productores y 73 empresas de transformación de aceitunas de mesa, dirigiendo además 1.256 controles cruzados a los agentes situados antes y después de las almazaras. Como resultado de estos controles, propuso la retirada de la autorización de 59 almazaras y procedió al envío de 352 amonestaciones a otras tantas almazaras por el motivo principal de no haber comunicado a su debido tiempo la oportuna declaración mensual. Este mismo motivo hizo que dirigiera amonestaciones a 53 empresas de acondicionamiento de aceitunas de mesa. En fin, propuso la supresión de la ayuda para 32 productores y la corrección de los importes pagados a 48 oleicultores, de los cuales 4 de aceitunas de mesa.

En general y salvo en casos concretos, los Estados miembros siguieron mejor que en ejercicios anteriores las propuestas de sanción que les habían sido comunicadas por las agencias.

4.3. Cofinanciación del fortalecimiento de los controles

En aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, la Comunidad participa en los gastos que sufren los Estados miembros por la realización de los programas de medidas derivados de las nuevas obligaciones comunitarias. Estos programas, aprobados por la Comisión y en vigor desde el 15 de octubre de 1996, tienen por objeto mejorar la estructura o le eficacia del control de gastos de la Sección de Garantía del FEOGA.

Además, en el marco de ese Reglamento (apartado 3 del artículo 4), la Comisión puede acometer trabajos para el mantenimiento y desarrollo de los sistemas de control y de comunicación informatizada directa entre ella y los Estados miembros.

Tras consultar al Comité del Fondo y teniendo en cuenta los créditos disponibles así como los programas presentados por los Estados miembros, la Comisión fija en moneda nacional y para cada tramo anual el importe máximo de la participación financiera comunitaria. El tipo de esta participación asciende al 50 % de los pagos que efectúen los Estados miembros por los gastos subvencionables del ejercicio presupuestario. No obstante, si el importe de esos pagos supera los recursos presupuestarios disponibles, el tipo de la participación financiera comunitaria se reduce proporcionalmente.

El año 2001, que fue el quinto año de aplicación del régimen, vino a confirmar la importancia que atribuyen los Estados miembros al establecimiento de nuevos sistemas de control. La mayoría de los programas presentados se centraron en la puesta en marcha de un sistema de información geográfica (SIG) y de un sistema de identificación de parcelas agrícolas.

Una vez consultado el Comité del FEOGA con fecha de 18 de diciembre del 2000, la Comisión, por su Decisión C(2001) 175 final, de 30 de enero de 2001, concedió un importe de 12.973.155 euros a los cinco Estados miembros que habían presentado un programa de medidas para el año 2001.

Por su parte, el Reglamento (CE) n° 2136/2001 del Consejo, de 23 de octubre de 2001, vino a prorrogar dos años la validez del Reglamento (CE) n° 723/97 y aprobó una cofinanciación anual de 15 millones de euros.

En el curso del año examinado (2001), los servicios de la Comisión efectuaron cuatro misiones de auditoría en los Estados miembros (España, Finlandia, Portugal y Bélgica) con el fin de comprobar la conformidad de los gastos declarados por éstos.

Reglamento (CE) n° 723/97

2001

Estado miembro //

Deutschland // 19 731 860 DEM

Ellas // 326 650 000 GRD

France // 3 602 000 FRF

Österreich // 17 478 758 ATS

United Kingdom // 64 600 GBP

En este quinto año de aplicación, Bélgica, España, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Finlandia, Dinamarca y Suecia no presentaron ningún programa para su cofinanciación.

5. LIQUIDACIÓN DE CUENTAS

5.1. Aspectos generales

Durante el año 2001, las tres unidades de la Dirección A.I. hicieron adoptar a la Comisión cuatro decisiones en materia de auditoría de los gastos agrícolas de los Estados miembros correspondientes a la Sección de Garantía del FEOGA:

- Decisión de 5 de febrero de 2001 (2001/137/CE), enmarcada en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 - Sexta Decisión [12];

[12] DO L 50 de 21.2.2001.

- Decisión de 8 de mayo de 2001 (2001/474/CE), enmarcada en el ejercicio financiero 2000 - Liquidación contable [13];

[13] DO L 167 de 22.6.2001.

- Decisión de 11 de julio de 2001 (2001/557/CE), enmarcada en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 - Séptima Decisión [14];

[14] DO L 200 de 25.7.2001.

- Decisión de 12 de diciembre de 2001 (2001/889/CE), enmarcada en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 - Octava Decisión [15].

[15] DO L 329 de 14.12.2001.

El total de gastos que se recuperó de los Estados miembros en virtud de estas cuatro Decisiones ascendió a 807 millones de euros.

Además, los servicios de auditoría de los gastos agrícolas cumplieron durante el año las otras tareas que tienen atribuidas en los ámbitos siguientes:

- la realización de 184 misiones de control sobre el terreno en los 15 Estados miembros y de 25 misiones en los países SAPARD;

- la organización del diálogo con los Estados miembros sobre los resultados de las misiones de control correspondientes a los ejercicios financieros de 1999 y 2000;

- la participación en los trabajos de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo dentro del procedimiento de aprobación de la gestión de los Presupuestos de 1999 y 2000;

- el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el nuevo procedimiento de liquidación de cuentas aplicado desde el ejercicio financiero de 1996;

- el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio DAS 2000;

- la autorización de cinco organismos pagadores SAPARD (Bulgaria, Estonia, Eslovenia, Lituania y Letonia) y la vigilancia y asistencia en el establecimiento de los otros cinco organismos pagadores SAPARD;

- la participación activa en las tareas del órgano de conciliación;

- la adopción de los Reglamentos del Consejo sobre la cofinanciación de las agencias de control del aceite de oliva y del fortalecimiento de los controles de los gastos agrícolas;

- la elaboración de un manual procedimental para los controles de orientación enmarcados en los Fondos Estructurales (períodos de 1994-1999 y 2000-2006);

- las actividades del cuerpo especial de inspectores del vino y de las frutas y hortalizas;

- el desarrollo de controles dentro de los gastos directos de la DG AGRI;

- la organización de un curso de formación de diez días para el perfeccionamiento profesional en materia de auditoría del personal empleado en las tres unidades de la Dirección A.I..

5.2. Liquidación de cuentas en el marco del nuevo procedimiento

en millones de euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

5.3. Liquidación contable del ejercicio financiero 2000

5.3.1. Introducción

La reforma del procedimiento de liquidación de cuentas dispone que los organismos pagadores cuenten con una autorización previa y que desde el ejercicio financiero de 1996 la liquidación de cuentas se divida en dos procedimientos distintos: por una parte, una decisión anual de liquidación contable, que se centre en la veracidad, integridad y exactitud de las cuentas recibidas (letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo y, desde el 1.1.2000, apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo), y, por otra parte, las decisiones separadas que sean necesarias con el fin de excluir de la financiación comunitaria todos los gastos que no se hayan ejecutado de conformidad con la normativa de la Comunidad (letra c) del apartado 2 del artículo 5 del primero de los dos Reglamentos arriba citados y apartado 4 del artículo 7 del segundo Reglamento).

La liquidación contable se realiza a partir de las cuentas anuales, que se apoyan en certificados e informes de auditoría elaborados para cada organismo pagador por organismos de auditoría independientes, los llamados organismos de certificación (apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión).

Además de examinar las cuentas anuales, los certificados y los informes de auditoría enviados hasta el 10 de febrero del 2001, los servicios de la Comisión visitaron sobre el terreno algunos organismos pagadores. El objetivo de esas visitas era evaluar las tareas realizadas por los organismos de certificación así como la importancia de los problemas en presencia y las medidas adoptadas para su corrección por los organismos pagadores. Pudo comprobarse así que dichos problemas no se limitaban a la inexactitud de las cuentas sino que afectaban también a los sistemas operativos de los organismos pagadores. Los organismos de certificación tienen, en este sentido, la obligación de verificar si esos sistemas ofrecen la solidez necesaria para garantizar suficientemente que los gastos se ajusten a las normas comunitarias.

5.3.2. Decisión 2001/474/CE de 8 de mayo de 2001

Con fecha de 8 de mayo, se decidió liquidar las cuentas de los organismos pagadores para los que la información recibida había venido a confirmar las exigencias de integridad, exactitud y veracidad. Las cuentas de los demás organismos pagadores se desgajaron de esa Decisión para su inclusión en otra posterior. Con relación a estos otros organismos, los resultados del examen pueden resumirse así:

- las cuentas de 16 organismos pagadores de España quedaron excluidas de la citada Decisión;

- las cuentas del organismo pagador de Grecia se desgajaron también de dicha Decisión.

El motivo de tal exclusión fue el incumplimiento por parte de esos organismos del Reglamento (CE) n° 2390/1999, que regula la forma y el contenido de la información contable.

5.3.3. Correcciones de las cuentas

A la vista de las observaciones hechas por los organismos de certificación y como resultado de las investigaciones realizadas por los servicios de la Comisión, se adoptaron varias correcciones por los importes siguientes (en euros):

Bélgica + 0,5 millones

Alemania - 1,3 millones

España - 3,0 millones

Francia - 3,3 millones

Irlanda - 0,1 millones

Italia + 29,5 millones

Países Bajos + 0,8 millones

Portugal + 0,07 millones

Reino Unido - 14,5 millones

5.4. Recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia contra las decisiones de liquidación de cuentas

5.4.1. Sentencias dictadas

Desde la adopción del Trigésimo Informe Financiero sobre la Sección de Garantía del FEOGA, el Tribunal de Justicia ha dictado 7 sentencias en el marco de los recursos presentados por los Estados miembros contra la decisión de liquidación de cuentas.

Estos recursos fueron desestimados en los casos siguientes:

- Sentencia de 11 de enero de 2001 (asunto C-247/98) referente a la retención del 2% del importe de las ayudas de los cultivos herbáceos y de las primas animales, a las retiradas del mercado de cítricos, melocotones y nectarinas, al abandono definitivo de superficies vitícolas y a la destilación obligatoria en Grecia.

- Sentencia de 6 de marzo de 2001 (asunto C-278/98) referente a las deficiencias de los controles de la prefinanciación de las restituciones de la carne de vacuno y de los cereales en los Países Bajos.

- Sentencia de 20 de septiembre de 2001 (asunto C-263/98) referente a las restituciones por exportación de cereales y de carne de vacuno en Bélgica.

- Sentencia de 13 de septiembre de 2001 (asunto C-374/99) referente a la ayuda al consumo de aceite de oliva y a las primas por oveja y cabra en España.

- Sentencia de 13 de septiembre de 2001 (asunto C-375/99) referente al almacenamiento público de carne de vacuno en España.

Los recursos presentados fueron, en cambio, acogidos favorablemente por el Tribunal en los casos siguientes:

- sentencia de 9 de noviembre de 2000 (asunto C-148/99) referente a los gastos del lino textil en el Reino Unido.

- Sentencia de 14 diciembre de 2000 (asunto C-245/97) referente a los gastos de la campaña de promoción de la leche en Alemania.

5.4.2. Recursos pendientes de resolución

En los Anexos 18 a 24 se recoge la situación a 16 de octubre del 2001 de los recursos pendientes y de los importes en juego.

6. RELACIONES CON EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO

6.1. Relaciones con el Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo, que junto con el Consejo constituye una de las ramas de la Autoridad presupuestaria, es uno de los interlocutores privilegiados de la Comisión y, consiguientemente, de los servicios del FEOGA. Esta relación interinstitucional tiene su marco natural de encuentro en las sesiones parlamentarias, donde se abordan todas las cuestiones presupuestarias de la Comunidad.

El Parlamento Europeo cuenta con tres comisiones parlamentarias (agricultura, presupuestos y control presupuestario) que se ocupan en distinta medida de los asuntos presupuestarios agrícolas.

Durante el ejercicio 2001, los servicios del FEOGA participaron en el diálogo que, dentro de las comisiones de presupuestos y de agricultura y desarrollo rural, mantuvo la Comisión con el Parlamento a fin de discutir el proyecto de presupuesto comunitario del ejercicio 2002. Los debates parlamentarios concluyeron con la adopción del Presupuesto 2002 por el Presidente del Parlamento.

La comisión de control presupuestario, por su parte, se ocupó del seguimiento de la ejecución dada al Presupuesto de 1999, encargándose particularmente de preparar la decisión del Parlamento Europeo por la que éste vino a aprobar la gestión hecha por la Comisión.

6.2. Relaciones con el Tribunal de Cuentas Europeo

6.2.1. Función del Tribunal de Cuentas Europeo

El Tribunal de Cuentas tiene como función principal asegurar el control de las cuentas de la Comunidad. Además, el Tratado de Maastricht le ha atribuido la importantísima tarea de emitir una declaración de fiabilidad respecto de las cuentas comunitarias y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Por constituir la certificación oficial de que las cuentas ofrecen una imagen fidedigna del ejercicio considerado, esa declaración reviste una importancia fundamental en el procedimiento de aprobación de la gestión de la Autoridad presupuestaria y es esgrimida por ésta en el debate que tiene lugar en dicho procedimiento.

Para cumplir sus deberes de control, el Tribunal de Cuentas lleva a cabo numerosas auditorías en los servicios de la Comisión. Los agentes del Tribunal visitan a menudo los servicios del FEOGA a fin de recabar la información necesaria para la emisión de sus dictámenes, notas sectoriales e informes especiales. Es frecuente que, a la vista de los resultados de sus investigaciones, el Tribunal proponga directrices a la Comisión para mejorar su gestión presupuestaria y aumentar con ello la eficacia de las medidas de control comunitarias.

6.2.2. Informe Anual 2000

El Tribunal de Cuentas elabora anualmente un informe de carácter general, referente al ejercicio presupuestario del último año, en el que analiza en varios capítulos la gestión del presupuesto comunitario. Uno de esos capítulos está consagrado a las actividades de la Sección de Garantía del FEOGA.

El informe presenta los resultados que obtiene el Tribunal en las auditorías a las que somete las instituciones comunitarias y en las misiones de control que efectúa en los Estados miembros. Antes de publicarse el informe, el Tribunal de Cuentas y la Comisión se reúnen para examinar juntos los argumentos y conclusiones del primero y las respuestas y aclaraciones de la segunda.

El Informe Anual del ejercicio 2000, acompañado de las respuestas dadas por la Comisión, dedicaba su Capítulo 2 a la Sección de Garantía del FEOGA. Las principales observaciones del Tribunal y las respuestas de la Comisión se centraron en los puntos siguientes:

- gestión presupuestaria;

- declaración de fiabilidad (DAS);

- liquidación de cuentas;

- seguimiento de las observaciones anteriores del Tribunal:

- productos agrícolas receptores de restituciones por exportación,

- carnes de ovino y caprino,

- frutas y hortalizas;

- principales observaciones formuladas en los informes especiales:

- reforma del procedimiento de liquidación de cuentas,

- sistema integrado de gestión y control (SIGC),

- cuotas lecheras,

- EEB (encefalopatía espongiforme bovina),

- fécula de patata y almidones de cereales,

- restituciones por exportación - destino y comercialización.

6.2.3. Informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo

En el año 2001, el Tribunal publicó seis informes especiales (IE):

- IE nº 4/01 Sistema integrado de gestión y control (SIGC);

- IE nº 6/01 Régimen de las cuotas lecheras;

- IE nº 7/01 Restituciones por exportación - destino y comercialización de los productos agrícolas;

- IE nº 8/01 Restituciones por producción de fécula de patata y de almidones de cereales y ayudas a la fécula de patata;

- IE n° 10/01 Control financiero de los Fondos Estructurales;

- IE n° 14/01 Seguimiento del Informe especial 19/98 del Tribunal sobre la financiación de algunas medidas adoptadas ante la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

El texto del Informe Anual y de los informes especiales (con las observaciones del Tribunal y las respuestas de la Comisión) puede consultarse en el sitio Internet del Tribunal de Cuentas (http://www.eca.eu.int).

7. LISTA DE LA NORMATIVA DE BASE DE LA SECCIÓN DE GARANTÍA DEL FEOGA Y DE LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS PARA SU APLICACIÓN DURANTE EL AÑO 2001

7.1. Regulación general/Sistema de anticipos

- Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

- Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía" (DO L 216, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) n° 2776/88 (DO L 39, p. 5).

Modificado por el Reglamento (CE) n° 1934/2001 de la Comisión, de 1 de octubre de 2001 (DO L 262, p. 8).

- Reglamento (CE) n° 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244, p. 27).

- Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80).

- Reglamento (CE) n° 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 74, p. 1). Este Reglamento derogó el Reglamento (CE) n° 1750/1999 de la Comisión, aplicable, sin embargo, durante el ejercicio 2001 (DO L 214, p. 31).

7.2. Controles

- Reglamento (CEE) n° 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).

- Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (DO L 355, p. 1).

Modificado por el Reglamento (CE) n° 495/2001 de la Comisión, de 13 de marzo de 2001 (DO L 72, p. 6).

- Reglamento (CE) n° 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11).

- Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo (DO L 204, p. 1).

7.3. Liquidación de cuentas

- Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, p. 6).

Modificado por el Reglamento (CE) n° 2025/2001 de la Comisión, de 16 de octubre de 2001 (DO L 274, p. 3).

- Reglamento (CE) n° 2390/1999 de la Comisión, de 25 de octubre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1663/95 relativas a la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 295, p. 1).

Modificado por el Reglamento (CE) n° 1863/2001 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2001 (DO L 259, p. 1).

La Comisión adoptó también una serie de decisiones en materia de liquidación de cuentas de los Estados miembros:

- Decisión de 5 de febrero de 2001 (2001/137/CE), enmarcada en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 - Sexta Decisión (21 de febrero).

- Decisión de 8 de mayo de 2001 (2001/474/CE), enmarcada en el ejercicio financiero 2000 - Liquidación contable (22 de junio).

- Decisión de 11 de julio de 2001 (2001/557/CE), enmarcada en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 - Séptima Decisión (25 de julio).

- Decisión de 12 de diciembre de 2001 (2001/889/CE), enmarcada en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 - Octava Decisión (14 de diciembre).

7.4. Almacenamiento público

a) Normativa de base

- Reglamento (CEE) n° 411/88 de la Comisión, de 12 de febrero de 1988, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización (DO L 40, p. 25). Modificado por el Reglamento (CE) n° 2623/1999, de 10 de diciembre de 1999 (DO L 318, p. 14).

- Reglamento (CEE) n° 1643/89 de la Comisión, de 12 de junio de 1989, por el que se definen los importes a tanto alzado que sirven para financiar las operaciones materiales que resultan del almacenamiento público de los productos agrícolas (DO L 162, p. 12).

- Reglamento (CEE) n° 3492/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se fijan los elementos que deben tomarse en consideración en las cuentas anuales para la financiación de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público, por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección "Garantía" (DO L 337, p. 3).

- Reglamento (CEE) n° 3597/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativo a las normas de contabilización de las medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención (DO L 350, p. 43).

- Reglamento (CEE) n° 147/91 de la Comisión, de 22 de enero de 1991, por el que se definen y fijan los límites de tolerancia aplicables a las pérdidas de cantidades de productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública (DO L 17, p. 9).

- Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (DO L 313, p. 50).

- Reglamento (CE) n° 2148/96 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1996, por el que se establecen las normas de evaluación y control de las cantidades de productos agrícolas que forman parte de existencias de la intervención pública (DO L 288, p. 6). Modificado por el Reglamento (CE) n° 808/1999 de la Comisión, de 16 de abril de 1999 (DO L 102, p. 70).

b) Depreciación a la compra durante el ejercicio 2001

- Reglamento (CE) nº 2234/2000 de la Comisión, de 9 de octubre de 2000, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio 2001 (DO L 256, p. 11). El Reglamento (CE) nº 2234/2000 fijó para el ejercicio contable 2001 los coeficientes de depreciación sistemática aplicables en el momento de la compra de los productos agrícolas en intervención pública, así como los coeficientes que los organismos de intervención deben aplicar a los valores de compra mensuales de los productos a fin de poder comprobar los importes de la depreciación. - Este Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) nº 151/2001, de 25 de enero de 2001, con el fin de incluir en él el alcohol y la carne de vacuno.

c) Depreciación complementaria al término del ejercicio 2001

- Decisión C(2001) 2955 final, de 8 de octubre de 2001 (no publicada), por la que se establecen los importes y las reglas de depreciación de las existencias de ciertos productos agrícolas comprados en intervención pública durante el ejercicio 2001. Esta Decisión fijó los importes de la depreciación complementaria de fin del ejercicio 2001.

d) Fijación del tipo de interés uniforme del ejercicio 2001

- Reglamento (CE) nº 2012/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, por el que se fijan los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida (DO L 272, p. 23). Este Reglamento fijó para el ejercicio contable 2001 los tipos de interés que disponen el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 411/88 de la Comisión.

7.5. Medidas agromonetarias

A finales de 1998, el Consejo adoptó dos Reglamentos por los que se establece desde el 1 de enero de 1999 un nuevo sistema agromonetario compatible con la introducción del euro:

- Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (DO L 349, p. 1).

- Reglamento (CE) n° 2800/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, sobre las medidas transitorias para la introducción del euro en la política agrícola común (DO L 349, p. 8).

Advertencia: algunos de los totales o subtotales de gastos que figuran en los cuadros siguientes difieren en 0,1 millones de euros del importe que se obtendría aritméticamente si se calculara el total de las líneas o de las columnas. Esta diferencia se explica por las operaciones de redondeo: los totales se expresan generalmente en millones de euros mientras que los cálculos se efectúan con las sumas en euros.

ÍNDICE DE LOS ANEXOS (Los Anexos, redactados en lengua francesa, pueden consultarse en papel en la Dirección General de Agricultura, así como en el sitio web de la DG AGRI)

Aspectos generales

1. Tipos de cambio del ejercicio 2001

Procedimiento presupuestario

2. Pormenores del procedimiento presupuestario

Tesorería y gestión de los créditos

3. Síntesis de la ejecución del ejercicio 2001

4. Anticipos a los Estados miembros con cargo al ejercicio

5. Pagos directos

Análisis de la ejecución presupuestaria

6. Medidas veterinarias y fitosanitarias

7. Gastos incluidos en el Presupuesto 2001

8. Gastos de la Sección de Garantía del FEOGA incluidos en el Presupuesto 2001 (por capítulos y por Estados miembros)

9. Evolución de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (por capítulos)

10. Evolución de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (por Estados miembros)

11. Evolución de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (por sectores)

12. Evolución de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (por sectores y en porcentaje) - 1997-2001

13. Evolución de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (por sectores y según el carácter económico de las medidas) - 1997-2001

14. Desglose de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (por sectores y según el carácter económico de las medidas) - ejercicio 2001

15. Reparto de los gastos de intervención (por capítulos y según el carácter económico de las medidas) - ejercicio 2001

16. Reparto de los gastos de intervención en forma de almacenamiento - ejercicio 2001

17. Cantidad y valor de los productos de las existencias públicas en poder de los organismos de intervención

Liquidación de cuentas

18. Situación a 16.10.2001 de los recursos pendientes contra la Decisión de liquidación de cuentas de 1993

19. Situación a 16.10.2001 de los recursos pendientes contra la Decisión de liquidación de cuentas de 1994

20. Situación a 16.10.2001 de los recursos pendientes contra la Decisión de liquidación de cuentas de 1995

21. Situación a 16.10.2001 de los recursos pendientes contra la Decisión de liquidación de cuentas 2000/216/CE (Cuarta Decisión)

22. Situación a 16.10.2001 de los recursos pendientes contra la Decisión de liquidación de cuentas 2000/449/CE (Quinta Decisión)

23. Situación a 16.10.2001 de los recursos pendientes contra la Decisión de liquidación de cuentas 2001/137/CE (Sexta Decisión)

24. Situación a 16.10.2001 de los recursos pendientes contra la Decisión de liquidación de cuentas 2001/557/CE (Séptima Decisión)

El FEOGA y sus recursos financieros - Ingresos en el sector del azúcar

25. Nivelación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar comunitario

26. Ingresos en el sector del azúcar - ejercicio 2001

27. Régimen de autofinanciación del sector del azúcar - campañas de 1995-1996 a 2000-2001.

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