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Documento 51994PC0562

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo a la concesión de una ayuda financiera a Portugal para la realización de un programa especial de modernización de la industria textil y de la confección

/* COM/94/562 final - CNS 94/0280 */

Dz.U. C 373 z 29.12.1994, pp. 14-15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994PC0562

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO relativo a la concesión de una ayuda financiera a Portugal para la realización de un programa especial de modernización de la industria textil y de la confección /* COM/94/562FINAL - CNS 94/0280 */

Diario Oficial n° C 373 de 29/12/1994 p. 0014


Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la concesión de una ayuda financiera a Portugal para la realización de un programa especial de modernización de la industria textil y de la confección (94/C 373/08) COM(94) 562 final - 94/0280 (CNS)

(Presentada por la Comisión el 2 de diciembre de 1994)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el último párrafo de su artículo 130 B,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando que una parte importante de la industria textil y de la confección de Portugal presenta una gran fragilidad que le impide hacer frente a la evolución actual o previsible de la competencia internacional y que esta situación, habida cuenta de la importancia del sector en el tejido económico de algunas regiones portuguesas, puede ir en perjuicio de la cohesión económica y social de la Comunidad;

Considerando que el 15 de diciembre de 1993 el Consejo aprobó la propuesta de la Comisión de destinar 400 millones de ecus a la modernización de la industria textil y de la confección de Portugal;

Considerando que la Comisión publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Comunicación C/180/04 a los Estados miembros por la que se fijan las orientaciones de la iniciativa de modernización de la industria textil y de la confección de Portugal (1);

Considerando que la autoridad presupuestaria acordó inscribir los medios financieros destinados a este programa en uno de los capítulos del presupuesto que forma parte de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras anejas al Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (2);

Considerando que es necesario establecer las disposiciones relativas a la utilización de esos recursos;

Considerando que, a fin de simplificar la gestión de esos recursos, que debería confiarse a la Comisión, y de garantizar la coherencia con las demás intervenciones estructurales comunitarias, la Comisión aplicará las disposiciones pertinentes que regulan los Fondos estructurales y, en particular, las establecidas en los Reglamentos (CEE) nos 2052/88, 4253/88, 4254/88, 4255/88 y 1866/90, modificados por los Reglamentos (CEE) nos 2081/93 (3), 2082/93 (4), 2083/93 (5), 2084/93 (6) y (CE) n° 2745/94 (7),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda establecido para el período de 1995 a 1999 un programa de modernización de la industria textil y de la confección de Portugal a fin de facilitar su adaptación a la evolución de la competencia internacional.

Artículo 2

Las medidas subvencionables, las condiciones de concesión de la ayuda comunitaria y las disposiciones de aplicación figuran en la Comunicación 94/C/180/04 de la Comisión (8).

Artículo 3

El programa especial textil Portugal será financiado conjuntamente por el Estado miembro y la Comunidad. La contribución total comunitaria a este programa será de 400 millones de ecus a precios de 1994. Podrán añadirse a ella préstamos del Banco Europeo de Inversiones. Para facilitar este tipo de financiación, las empresas portuguesas podrán beneficiarse de bonificaciones de intereses cuya financiación se realizará, hasta un máximo de 100 millones de ecus, con cargo a la asignación prevista para esta iniciativa.

Artículo 4

Serán aplicables las disposiciones reglamentarias relativas a los Fondos estructurales y, en particular, las que se refieren a los porcentajes de intervención, los gastos subvencionables, el seguimiento, la evaluación, la indexación, la ejecución financiera y el control financiero.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

(1) DO n° C 180 de 1. 7. 1994, p. 15.

(2) DO n° C 331 de 7. 12. 1993, p. 1.

(3) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.

(4) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.

(5) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 34.

(6) DO n° L 193 de 31. 7. 1993, p. 1.

(7) DO n° L 290 de 11. 11. 1994, p. 4.

(8) DO n° C 180 de 1. 7. 1994, p. 15.

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