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Documento 51996AP0007

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998 (COM(95)0376 - C4-0401/95 - 95/0187(CNS)) (Procedimiento de consulta)

ĠU C 65, 4.3.1996, p. 209 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, SV)

51996AP0007

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998 (COM(95)0376 - C4-0401/95 - 95/0187(CNS)) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 065 de 04/03/1996 p. 0209


A4-0007/96

Propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998 (COM(95)0376 - C4-0401/95 - 95/0187(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

Considerando 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, con vistas a mantener a la autoridad presupuestaria mejor informada sobre la aplicación del Protocolo, la Comisión remitirá cada año, antes del 1 de mayo, un informe sobre los progresos alcanzados en su aplicación acompañado de una ficha financiera actualizada;

(Enmienda 2)

Considerando 2 ter (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre disciplina presupuestaria, el gasto relativo a este Protocolo es de carácter no obligatorio;

(Enmienda 3)

Considerando 2 quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que las poblaciones de túnidos del Océano Índico y su conservación son de vital importancia para la Unión Europea y los países costeros de la región;

(Enmienda 4)

Considerando 2 quinquies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el aumento extraordinario de capturas en el Océano Índico, aumento que, en el presente acuerdo, no va acompañado de un programa científico de observación con base en Madagascar, va a crear una situación peligrosa para las poblaciones de túnidos, y que no está todavía suficientemente establecido en la región un régimen de gestión de túnidos de carácter regional, tal y como exige la Convención UNCLOS,

(Enmienda 5)

Considerando 2 sexies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el presente acuerdo no tiene suficientemente en cuenta los elementos arriba mencionados y que será necesario integrar en los futuros acuerdos de pesca la dimensión «tercera generación», respetando el equilibrio legítimo de los intereses de las dos partes, basándose en el presupuesto de la política de pesca de la Unión y en el FED, e incluyendo en la dotación financiera global una mayor obligación para la Unión de invertir en la modernización de las infraestructuras de pesca artesanal de carácter local así como otras medidas de desarrollo y cooperación,

(Enmienda 9)

Considerando 2 septies (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

Considerando que el presente acuerdo de pesca no contempla las posibilidades de realizar operaciones conjuntas relativas a la transformación local, la comercialización y la construcción de buques y que no toma en consideración los aspectos regionales, en particular la búsqueda y explotación regional de los recursos, la financiación de centros regionales de formación para la pesca y la política regional de las becas.

(Enmienda 6)

Artículo 2 bis (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

culo 2 bis

Durante el último año de la aplicación del Protocolo y antes del inicio de las negociaciones sobre su posible renovación, la Comisión remitirá al Consejo y al Parlamento Europeo un informe de evaluación de carácter general.

(Enmienda 7)

Artículo 2 ter (nuevo

>Texto tras el voto del PE>

culo 2 ter

El Consejo, basándose en el informe mencionado en el artículo 2 bis y teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo al respecto, autorizará a la Comisión, si procede, a iniciar negociaciones con vistas a la adopción de un nuevo Protocolo.

(Enmienda 8)

Artículo 2 quater (nuevo)

>Texto tras el voto del PE>

culo 2 quater

Antes de que concluya el año 1996, a más tardar, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe en el que se evaluarán las repercusiones del presente acuerdo de pesca y de otros acuerdos con los países del Océano Índico para los pescadores de estas regiones.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Madagascar relativo a la pesca de altura frente a Madagascar durante el período comprendido entre el 21 de mayo de 1995 y el 20 de mayo de 1998 (COM(95)0376 - C4-0401/95 - 95/0187(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(95)0376 - 95/0187(CNS),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 43, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE (C4-0401/95),

- Visto el apartado 7 del artículo 90 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0007/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide que se le consulte de nuevo en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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