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Document 52016PC0900

Pasiūlymas TARYBOS NUOMONĖ dėl Portugalijos pateiktos ekonominės partnerystės programos

COM/2016/0900 final - 2016/0358 (NLE)

Bruselas, 16.11.2016

COM(2016) 900 final

2016/0358(NLE)

Limité Cabinets - Embargo jusqu'à adoption

Propuesta de

DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de asociación económica presentado por Portugal


2016/0358 (NLE)

Propuesta de

DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de asociación económica presentado por Portugal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 1 , sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene por objeto garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión y establece el marco para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos. Se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento fuerte y sostenible, respaldado por la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

(2)El Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, establece disposiciones para reforzar la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro y para garantizar que los presupuestos nacionales sean coherentes con las orientaciones para las políticas económicas formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre Europeo. Dado que unas medidas puramente presupuestarias pueden resultar insuficientes para garantizar una corrección duradera del déficit excesivo, pueden ser necesarias medidas de política económica y reformas estructurales adicionales.

(3)El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 473/2013 establece las modalidades de los programas de asociación económica que deberán presentar los Estados miembros de la zona del euro que sean objeto de un procedimiento de déficit excesivo. Al establecer una hoja de ruta de las medidas necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, el programa de asociación económica debe detallar, en particular, las principales reformas presupuestarias estructurales, concretamente las que se refieren a la fiscalidad, los sistemas de pensiones y sanitario y los marcos presupuestarios, que serán decisivas para corregir el déficit excesivo de forma oportuna y duradera. 

(4)El 2 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó una decisión con arreglo al artículo 126, apartado 6, del Tratado, en virtud de la cual se somete a Portugal a un procedimiento de déficit excesivo. En octubre de 2012 y posteriormente en junio de 2013, el Consejo adoptó una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado en el contexto de un procedimiento de déficit excesivo incoado antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 473/2013. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro que sufren o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera, Portugal presentó su informe en el marco de su programa de ajuste macroeconómico y, por tanto, no se le exigió que presentara un programa de asociación económica en junio de 2013 a raíz de la recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado. El 12 de julio de 2016, el Consejo adoptó una decisión con arreglo al artículo 126, apartado 8, del Tratado, por la que se establecía que Portugal no había adoptado las medidas necesarias para corregir su déficit excesivo dentro del plazo de 2015. Además, el 8 de agosto de 2016, el Consejo, de conformidad con el artículo 126, apartado 9, del Tratado, decidió formular una advertencia a este país a fin de que adoptase las medidas para la reducción del déficit y poner remedio a la situación de déficit excesivo en 2016 a más tardar. La Decisión del Consejo por la que se formula una advertencia de conformidad con el artículo 126, apartado 9, especificaba asimismo que Portugal, teniendo en cuenta el programa de ajuste macroeconómico, debía presentar un programa de asociación económica a más tardar el 15 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 9, apartado 3, y 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 473/2013.

(5)El 21 de octubre de 2016, Portugal presentó a la Comisión y al Consejo un programa de asociación económica en el que figuraban, en particular, las reformas presupuestarias estructurales destinadas a garantizar una corrección efectiva y duradera del déficit excesivo. El programa de asociación económica incluye medidas presupuestarias estructurales destinadas a responder a las peticiones del Consejo en su Decisión con arreglo al artículo 126, apartado 9, incluidas medidas sobre los marcos presupuestario y fiscal y los sistemas de pensiones y sanitario. El documento incluye también medidas destinadas a aumentar la competitividad y el crecimiento sostenible a largo plazo, en consonancia con las recomendaciones del Consejo destinadas a Portugal en el marco del Semestre Europeo. Específicamente, las medidas presupuestarias estructurales previstas por Portugal son las siguientes: i) llevar a cabo revisiones del gasto; ii) mejorar la transparencia de las asociaciones público-privadas (APP); iii) mejorar la financiación y la sostenibilidad de la seguridad social; y iv) mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del sector de la salud. Si se aplican realmente, se espera que estas medidas contribuyan a la corrección duradera de la situación de déficit excesivo de Portugal.

(6)Se espera que la aplicación rigurosa del presupuesto, también mediante la congelación del consumo intermedio, esté a la altura del esfuerzo presupuestario requerido por el Consejo para 2016 y garantice la corrección del déficit efectivo en el plazo establecido. Sin embargo, existen riesgos para la corrección oportuna y duradera, en particular debido al impacto del efecto directo de posibles ayudas a la banca. Para 2017, incluso suponiendo la plena aplicación del presupuesto de 2017 de acuerdo con los objetivos presupuestarios establecidos en el proyecto de plan presupuestario de Portugal para 2017, el ajuste estructural previsto apuntaría a un riesgo de cierta desviación de la senda de ajuste requerida hacia el objetivo a medio plazo en 2017. La evaluación sobre la base de las previsiones de otoño de 2016 de la Comisión apuntan, en cambio, a un riesgo de desviación significativa respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo.

(7)La revisión en curso del gasto cabe esperar que contribuya a mantener la sostenibilidad de la hacienda pública a medio plazo, ya que identificaría mejoras en la eficiencia y ahorros presupuestarios en el sector de la administración pública y de las empresas estatales, que, si se desarrollan rápidamente, reducirían, en última instancia, su necesidad de transferencias del Estado. Como las revisiones solo se han puesto en marcha recientemente, el potencial global de ahorro detectado hasta la fecha es aún relativamente moderado (alrededor del 0,1 % del PIB a lo largo de un periodo de tres años para la revisión del gasto según el proyecto de plan presupuestario para 2017). La contribución de estas revisiones para afrontar el reto de la sostenibilidad presupuestaria deberá ser objeto de un estrecho seguimiento.

(8)Tras las recientes mejoras, la revisión del código de contratos públicos, que está prevista finalice antes de que acabe 2016 , podrá dar algunos aumentos de eficiencia para una mayor transparencia de las asociaciones público-privadas (APP) y las concesiones. Al mismo tiempo, el programa de asociación económica también espera mejoras de transparencia en relación con las asociaciones público-privadas y las concesiones que se materializarán a los niveles regional y local y para los contratos de concesión de terminales portuarias. No obstante, el programa de asociación económica no aporta indicación alguna sobre el impacto de estas reformas en el saldo presupuestario.

(9)Por lo que se refiere a las medidas destinadas a mejorar la financiación y la sostenibilidad de la seguridad social, las autoridades portuguesas tienen la intención de reducir gradualmente a cero la transferencia extraordinaria de los presupuestos del Estado para 2019, en consonancia con la continuación de la recuperación económica. Al mismo tiempo, Portugal está planeando una nueva evaluación de la sostenibilidad y la adecuación del sistema de pensiones, con la intención de mantener la neutralidad del impacto de las posibles medidas en la situación presupuestaria. Los retos sobre cómo garantizar la sostenibilidad a corto y medio plazo siguen existiendo y, en referencia al estudio exhaustivo previsto actualmente sobre la diversificación de las fuentes de financiación y otras medidas, el programa no proporciona suficiente información sobre cómo abordar estos retos.

(10)Por último, las medidas destinadas a mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del sector sanitario, incluido el refuerzo de la transparencia y el control, así como a llevar a cabo una revisión de los contratos y subcontratos, si bien apuntan en la buena dirección, todavía no se han especificado plenamente y no se facilita información suficiente sobre futuros incrementos de eficiencia, aparte de los que se indican en la revisión del gasto. Se espera que una nueva línea de financiación del sistema nacional de salud gracias al nuevo impuesto sobre las bebidas azucaradas aporte un volumen de 80 millones EUR de ingresos adicionales para el sistema sanitario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN:

El Programa de Asociación Económica presentado por Portugal a la Comisión y al Consejo el 21 de octubre de 2016, incluye un conjunto de reformas presupuestarias estructurales adecuado en términos generales, que puede propiciar una corrección duradera y efectiva del déficit excesivo, como desarrollo de su programa nacional de reforma y su programa de estabilidad. Concretamente, el Programa de Asociación Económica confirma el programa de reforma fiscal y de otras reformas estructurales incluidas en el programa nacional de reforma y proporciona más detalles sobre la aplicación de algunas de estas medidas desde su presentación y sobre los calendarios de seguimiento. Al mismo tiempo, algunas recomendaciones del Consejo se siguen plasmando parcialmente en medidas concretas, especialmente las relativas a la sostenibilidad del sistema de seguridad social. La Comisión y el Consejo supervisarán la ejecución de las reformas en el contexto del Semestre Europeo y la supervisión posterior al programa.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.
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