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Document 32014M7324

Decisione della Commissione, del 31/07/2014 che dichiara la compatibilità con il mercato comune di una concentrazione (Caso n. COMP/M.7324 - ACS / CLECE) in base al Regolamento (CE) n. 139/2004 del Consiglio (Il testo in lingua spagnola è il solo facente fede)

Legal status of the document In force

32014M7324

Decisión de la Comisión, de 31/07/2014 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no COMP/M.7324 - ACS / CLECE) sobre la base del Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)


|COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 31/07/2014

C(2014) 5620

VERSIÓN PÚBLICA

PROCEDIMIENTO FUSIONES SIMPLIFICADO

A la parte notificante: | |

Muy Sres. míos:

Asunto: Asunto M.7324 ACS / CLECE Decisión de la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo [1]

1. El 04/07/2014, la Comisión Europea recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, por la cual la ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. («ACS», España), a través de su filial ACS, Servicios y Concesiones, S.L., adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa CLECE, S.A. («CLECE», España) mediante adquisición de acciones.

2. Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

- ACS es la sociedad matriz del grupo ACS, que desarrolla su actividad principal en los siguientes sectores: construcción (obras públicas y privadas), medio ambiente, servicios industriales y concesiones de infraestructura de transporte;

- CLECE desarrolla su actividad en muchos sectores, incluido el de limpieza y pleno mantenimiento de instalaciones y activos inmobiliarios, prestación de servicios medioambientales y logísticos, asistencia social, restauración y servicios aeroportuarios. [2]

3. Tras examinar la notificación, la Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y de la sección 5 d) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo (CE) n° 139/2004. [3]

4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado interior y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b, del Reglamento de concentraciones.

Por la Comisión Europea

(Firmado)

Alexander ITALIANER Director General

[1] DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento comunitario de concentraciones»). Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») ha introducido también ciertos cambios, tales como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y «mercado común» por «mercado interior». En toda la decisión se utilizará la terminología del TFUE.

[2] Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea nº C 224, 15.07.2014, p. 32.

[3]DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.

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