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Document 32011R1178R(05)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 , por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n ° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 311 de 25.11.2011 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 , por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n ° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 311 de 25.11.2011 )
GU L 230 del 25.8.2012, p. 5–5
(ES, PT)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1178/corrigendum/2012-08-25/4/oj
25.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 230/5 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 311 de 25 de noviembre de 2011 )
1. |
En la página 36, en el anexo I, en la subparte H, en la sección 2, en el epígrafe «FCL.725.A», en la letra a), en el punto 2: |
en lugar de:
«El curso de entrenamiento de vuelo para una habilitación de clase o tipo multimotor de un solo piloto deberá incluir al menos 2 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en condiciones normales de operaciones de avión multimotor, y no menos de 30 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en procedimientos de fallo del motor y técnicas de vuelo asimétrico.»,
léase:
«El curso de entrenamiento de vuelo para una habilitación de clase o tipo multimotor de un solo piloto deberá incluir al menos 2 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en condiciones normales de operaciones de avión multimotor, y no menos de 3 horas y 30 minutos de instrucción de vuelo en doble mando en procedimientos de fallo del motor y técnicas de vuelo asimétrico.».
2. |
En la página 64, en el anexo I, en la subparte K, en la sección 1, en el epígrafe «FCL.1005», en la letra a), en el punto 1: |
en lugar de:
«a personas a quienes ellos hayan ofrecido más del 15 % de la instrucción de vuelo necesaria para la licencia, habilitación o certificado, para los que se desarrolla la prueba de pericia o evaluación de competencia;»,
léase:
«a personas a quienes ellos hayan proporcionado instrucción de vuelo para la licencia, la habilitación o el certificado para los que se desarrolla la prueba de pericia o la evaluación de competencia;».
3. |
En la página 178, en el anexo IV, en la subparte B, en la sección 1, en el epígrafe «MED.B.001», en la letra d), en el punto 1, en el inciso i): |
en lugar de:
«Cuando el titular de una licencia CPL, ATPL o MPL no cumpla plenamente los requisitos de un certificado médico de clase 1 y haya sido derivado a la autoridad facultada para expedir licencias, deberá evaluarse si procede expedir el certificado médico con una limitación OML "válido solo como o con piloto cualificado". Deberá realizar esta evaluación la autoridad facultada para expedir licencias.»,
léase:
«Cuando el titular de una licencia CPL, ATPL o MPL no cumpla plenamente los requisitos de un certificado médico de clase 1 y haya sido derivado a la autoridad facultada para expedir licencias, deberá evaluarse si procede expedir el certificado médico con una limitación OML "válido solo como copiloto o con un copiloto cualificado". Deberá realizar esta evaluación la autoridad facultada para expedir licencias.».