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Document 32023R1113R(02)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023)
ST/15028/2025/INIT
HL L, 2025/90984, 2025.12.3., ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1113/corrigendum/2025-12-03/oj (ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1113/corrigendum/2025-12-03/oj
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/90984 |
3.12.2025 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849
( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 9 de junio de 2023 )
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1) |
En la página 8, en el considerando 42: |
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donde dice: |
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debe decir: |
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2) |
En la página 15, en el artículo 3, punto 15: |
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donde dice: |
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debe decir: |
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3) |
En la página 22, en el artículo 14, apartado 5, párrafo primero: |
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donde dice: |
«5. En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada a una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del originante obtendrá y conservará la información a que se refieren los apartados 1 y 2 y velará por que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.» |
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debe decir: |
«5. En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada a una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del originante obtendrá y conservará la información a que se refieren los apartados 1 y 2 y garantizará que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.». |
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4) |
En la página 23, en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero: |
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donde dice: |
«2. En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada desde una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario obtendrá y conservará la información a que se refiere el artículo 14, apartados 1 y 2 y velará por que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.» |
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debe decir: |
«2. En el caso de una transferencia de criptoactivos efectuada desde una dirección autoalojada, el proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario obtendrá y conservará la información a que se refiere el artículo 14, apartados 1 y 2 y garantizará que la transferencia de criptoactivos pueda identificarse individualmente.». |
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5) |
En la página 27, en el artículo 28, apartado 2: |
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donde dice: |
«2. Los Estados miembros velarán por que, cuando se apliquen obligaciones a los proveedores de servicios de pago y a los proveedores de servicios de criptoactivos, en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, puedan aplicarse sanciones o medidas sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional, a los miembros del órgano de administración del proveedor de servicios de que se trate o a cualquier otra persona física que en virtud del Derecho nacional sea responsable de la infracción.» |
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debe decir: |
«2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando se apliquen obligaciones a los proveedores de servicios de pago y a los proveedores de servicios de criptoactivos, en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, puedan aplicarse sanciones o medidas sin perjuicio de la aplicación de la legislación nacional, a los miembros del órgano de administración del proveedor de servicios de que se trate o a cualquier otra persona física que en virtud del Derecho nacional sea responsable de la infracción.». |
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6) |
La expresión «legislación nacional» se sustituye en todo el Reglamento por «Derecho nacional» en la forma gramatical adecuada. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1113/corrigendum/2025-12-03/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)