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Documento 91999E000918

PREGUNTA ESCRITA n. 918/99 del Graham WATSON Direktiivi työpaikoille asetettavista turvallisuutta ja terveyttä koskevista vähimmäisvaatimuksista

HL C 348., 1999.12.3, p. 143 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Web del Parlamento Europeo

91999E0918

PREGUNTA ESCRITA n. 918/99 del Graham WATSON Direktiivi työpaikoille asetettavista turvallisuutta ja terveyttä koskevista vähimmäisvaatimuksista

Diario Oficial n° C 348 de 03/12/1999 p. 0143


PREGUNTA ESCRITA E-0918/99

de Graham Watson (ELDR) a la Comisión

(8 de abril de 1999)

Asunto: Directiva sobre los lugares de trabajo

¿Puede enumerar la Comisión los países que cumplen los requisitos de seguridad en caso de incendio establecidos por la Directiva sobre los lugares de trabajo (89/654/CEE)(1), indicar los controles e inspecciones que efectúa para garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad en caso de incendio impuestos por esta Directiva y especificar los países que se encuentran ante procedimientos por infracción por no garantizar su cumplimiento, así como el carácter de estos procedimientos?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión

(4 de mayo de 1999)

Todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión las medidas de ejecución adoptadas a nivel nacional como transposición de la Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(2).

Son los Estados miembros quienes deben controlar y vigilar convenientemente las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva. Por consiguiente, todas las cuestiones relacionadas con su aplicación son competencia de las autoridades nacionales, que deben organizar y efectuar las inspecciones y verificaciones necesarias para que estas medidas se apliquen como es debido.

La Comisión ha evaluado la conformidad de las medidas de ejecución nacionales adoptadas como transposición de la Directiva 89/654/CEE y, en los casos en los que le ha parecido necesario, ha tomado las medidas pertinentes; en concreto, ha pedido información complementaria a algunos Estados miembros en los que la transposición de las disposiciones relativas a la lucha contra incendios parecía ser incompleta o incorrecta.

Los resultados del análisis de las respuestas dadas por dichos Estados miembros podrían llevar a la Comisión a incoar los correspondientes procedimientos de infracción en virtud del artículo 226 del Tratado CE (antiguo artículo 169).

(1) DO L 393 de 30.12.1989, p. 1.

(2) DO L 393 de 30.12.1989.

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