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Official Journal of the European Union, C 090, 17 March 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 090, 17 de marzo de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 090, 17 de marzo de 2021
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 90/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9455 — Compass/Fazer Food Services) ( 1 ) |
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2021/C 90/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10160 — Mitsubishi Corporation/Nippon Telegraph and Telephoe Corporation/Industry One JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 90/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2021/C 90/04 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10167 — Continental/Light control units business of OSRAM Continental) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2021/C 90/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10199 — Goldman Sachs/Advania) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 90/06 |
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2021/C 90/07 |
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2021/C 90/08 |
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2021/C 90/09 |
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2021/C 90/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9455 — Compass/Fazer Food Services)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 90/01)
El 28 de enero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9455. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10160 — Mitsubishi Corporation/Nippon Telegraph and Telephoe Corporation/Industry One JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 90/02)
El 11 de marzo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10160. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
16 de marzo de 2021
(2021/C 90/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1926 |
JPY |
yen japonés |
129,88 |
DKK |
corona danesa |
7,4360 |
GBP |
libra esterlina |
0,85945 |
SEK |
corona sueca |
10,1388 |
CHF |
franco suizo |
1,1033 |
ISK |
corona islandesa |
151,60 |
NOK |
corona noruega |
10,1028 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,197 |
HUF |
forinto húngaro |
367,30 |
PLN |
esloti polaco |
4,5933 |
RON |
leu rumano |
4,8868 |
TRY |
lira turca |
8,9350 |
AUD |
dólar australiano |
1,5390 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4867 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2626 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6578 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6049 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 347,36 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,7067 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7519 |
HRK |
kuna croata |
7,5765 |
IDR |
rupia indonesia |
17 206,59 |
MYR |
ringit malayo |
4,9064 |
PHP |
peso filipino |
57,994 |
RUB |
rublo ruso |
86,6948 |
THB |
bat tailandés |
36,655 |
BRL |
real brasileño |
6,6722 |
MXN |
peso mexicano |
24,6021 |
INR |
rupia india |
86,4790 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/4 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10167 — Continental/Light control units business of OSRAM Continental)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 90/04)
1.
El 10 de marzo de 2021 la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).
Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Continental AG («Continental», Alemania), |
— |
División de unidades de control de iluminación de OSRAM Continental GmbH («OSRAM Continental», Alemania), bajo el control de OSRAM GmbH («OSRAM», Alemania). |
Continental adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la división de unidades de control de iluminación de OSRAM Continental. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Continental: fabricación y suministro de diversos componentes y piezas de recambio, sobre todo para la industria del automóvil, |
— |
División de unidades de control de iluminación de OSRAM Continental: fabricación y suministro de unidades de control de iluminación utilizadas para controlar los sistemas de iluminación de los automóviles. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.
Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10167 — Continental/Light control units business of OSRAM Continental
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/6 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10199 — Goldman Sachs/Advania)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 90/05)
1.
El 9 de marzo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», Estados Unidos). |
— |
Advania AB («Advania», Suecia). |
Goldman adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Advania.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Goldman Sachs: sociedad a escala mundial de banca de inversión, valores y gestión de inversiones que presta variados servicios bancarios, de valores y de inversión en todo el mundo a una clientela que abarca sociedades, entidades financieras, Administraciones públicas y particulares con un elevado patrimonio neto. |
— |
Advania: empresa de servicios de tecnología de la información que ofrece soluciones globales integradas para la comunidad empresarial que abarcan software, hardware y servicios de mantenimiento y explotación. Presta una serie de servicios en nube, plataformas y servicios relacionados con las TI, así como apoyo a sociedades multinacionales, Administraciones públicas y empresas, tanto públicas como privadas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10199 — Goldman Sachs/Advania
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/8 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India
(2021/C 90/06)
A raíz de la publicación del anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antisubvención vigentes en relación con las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India, la Comisión Europea («Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento de base») (2).
1. Solicitud de reconsideración
El 21 de diciembre de 2020, Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland GmbH y Saint-Gobain PAM España S.A., («solicitante»), presentaron una solicitud en representación de la industria de la Unión de tubos de hierro de fundición maleable en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración consiste en tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal), («tubos maleables»), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), originarios de la India, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 (código TARIC 7303001010) y ex 7303 00 90 (código TARIC 7303009010) («el producto objeto de reconsideración»). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/387 de la Comisión (3). El 17 de abril de 2020, a raíz de la aplicación de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-300/16 (4), que anulaba parcialmente lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 en lo que respecta a Jindal Saw Limited, la Comisión impuso de nuevo a dicha empresa un derecho compensatorio definitivo, a un tipo de 6 % (5), aplicable desde el 19 de marzo de 2016.
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición de la subvención
El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración en la India («país afectado») se han beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de varias subvenciones concedidas por los poderes públicos de dicho país, incluidos los poderes públicos regionales y locales.
Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: 1) transferencias directas de fondos y transferencias directas potenciales de fondos u obligaciones, por ejemplo a través de un sistema de devolución de derechos (Duty Drawback Scheme), transferencias directas de fondos por parte del Gobierno o financiación preferencial por parte de instituciones financieras públicas; 2) la condonación o no recaudación de ingresos públicos, por ejemplo a través del sistema de fomento de la exportación de bienes de equipo (Export Promotion Capital Goods Scheme), del sistema de autorizaciones previas (Advance Authorisation Scheme), del sistema de unidades orientadas a la exportación (Export Oriented Units Scheme), del sistema de exportaciones de mercancías de la India (Merchandise Exports from India Scheme) o de la exención o condonación del IVA del Gobierno de Guyarat); 3) el suministro gubernamental de bienes y servicios por una remuneración inferior a la adecuada, por ejemplo a través del suministro de mineral de hierro por una remuneración inferior a la adecuada, y 4) pagos a un sistema de financiación o encomienda a una entidad privada de una o varias de las funciones anteriores.
Algunas de las presuntas prácticas de subvención ya estaban sujetas a derechos compensatorios en la investigación original, mientras que otras son subvenciones adicionales o nuevas y no se examinaron en dicha investigación.
El solicitante alega que las medidas descritas constituyen subvenciones debido a que conllevan una contribución financiera de los poderes públicos de la India y confieren un beneficio a los productores del producto objeto de reconsideración. Tales subvenciones se conceden presuntamente de manera específica a una empresa o industria o a un grupo de empresas o de industrias, o bien dependen del rendimiento de las exportaciones, por lo que tienen carácter compensatorio.
Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas que contiene la evaluación por parte de la Comisión de todas las pruebas que tiene a su disposición y sobre cuya base inicia la presente investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.
La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.
4.2. Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
El solicitante también ha aportado pruebas suficientes de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Los indicios facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado objeto de reconsideración han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y en la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que a su vez ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera y del empleo en dicha industria.
El solicitante alega también que existe la probabilidad de que se produzca un nuevo perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración del país afectado a la Unión debido a la existencia de una capacidad no utilizada y al potencial de producción de las instalaciones de fabricación de los productores de la India.
Además, el solicitante alega que, si se permitiera que las medidas expirasen, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones a precios subvencionados procedentes del país afectado podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de subvención y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas dé lugar a una continuación o reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
Se ha invitado a los poderes públicos de la India a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.
El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial), que entró en vigor el 8 de junio de 2018, introdujo varios cambios respecto al calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvenciones. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.
La Comisión también señala a la atención de las partes que, a raíz de la pandemia de COVID-19, ha publicado una Comunicación (7) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones que puede aplicarse al presente procedimiento.
La Comisión también llama la atención de las partes sobre la investigación antidumping que está teniendo lugar por separado sobre el mismo producto (8). Se invita a los productores exportadores, a la industria de la Unión y a todas las partes interesadas en dicha investigación antidumping a registrarse por separado para la presente investigación y a presentar la información pertinente con arreglo a las modalidades y el calendario especificados en el presente anuncio, sin tener en cuenta la información que hayan podido presentar en el contexto de la investigación antidumping. La información o las observaciones presentadas en el contexto de la investigación antidumping no se tendrán en cuenta automáticamente en esta investigación y, por principio, las partes tendrán que presentar por separado toda la información relativa a esta investigación en el contexto del este procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o la reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones realizadas a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de dichas exportaciones, analiza si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que, si expirasen las medidas, sería probable que continuaran o reaparecieran las exportaciones a la Unión a precios subvencionados.
Por tanto, se invita a todos los productores (9) del producto objeto de reconsideración, independientemente de si exportaron o no el producto objeto de reconsideración a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/3d289fc2-d48c-5c0a-220f-53feaa804235. La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.5 y 5.8.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.
Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dicho país, las empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2521 de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.
El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores conocidas y de las autoridades de dicho país.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).
5.3.2. Investigación de los importadores no vinculados (10) , (11)
Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.
Si es necesaria una muestra, podrá seleccionarse a los importadores en función del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2521 de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.4.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2521) de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y de continuación o reaparición del perjuicio, la Comisión determinará, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antisubvención iría o no en detrimento del interés de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2521 de la Dirección General de Comercio está disponible una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.
El acceso al expediente para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página.
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones que hayan expuesto previamente por escrito las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no figure en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (12). Se invita a las partes que presenten información en el curso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información que se haya facilitado con carácter confidencial. Si una parte que presente información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de la plataforma TRON.tdi https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf de la Dirección General de Comercio: Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección G |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Direcciones de correo electrónico
|
Para cuestiones relacionadas con las subvenciones: TRADE-R737-AS-DUCTILE@ec.europa.eu |
|
Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión: TRADE-R736-R737-INJURY-DUCTILE@ec.europa.eu |
6. Calendario de la investigación
La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que entreguen las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre esta divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solamente debe solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas mediante la exposición de motivos válidos. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo adicional o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisará las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no interferir en el desarrollo correcto de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes de intervención, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/ de la Dirección General de Comercio.
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, dicha parte podrá solicitar la reconsideración en cuestión con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/.
(1) Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antisubvención (DO C 210 de 24.6.2020, p. 28).
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 1).
(4) Sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) de 10 de abril de 2019, Jindal Saw Ltd y Jindal Saw Italia SpA / Comisión, T-300/16, ECLI:EU:T:2019:234.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/526 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se restablece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India en lo que respecta a Jindal Saw Limited a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-300/16 (DO L 118 de 16.4.2020, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(7) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29.
Procedimientos relacionados con la aplicación de la política comercial común sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
(8) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India (DO C 90 de 17.3.2021, p. 19).
(9) Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.
(10) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(11) Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(12) Un documento con la indicación «Sensitive» (confidencial) se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias (Acuerdo SMC). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(13) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
☐ |
Versión «Confidencial» |
☐ |
Versión «Para inspección por las partes interesadas» |
(marque la casilla adecuada) |
ANUNCIO DE INICIO DE UNA RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTISUBVENCIÓN APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE TUBOS DE HIERRO DE FUNDICIÓN MALEABLE ORIGINARIOS DE LA INDIA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.
Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. Identidad y datos de contacto
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Dirección de correo electrónico |
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Teléfono |
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Fax |
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2. Volumen de negocio y volumen de ventas
Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de su empresa, así como el volumen de negocios y el peso que suponen las importaciones en la Unión y las reventas en el mercado de la Unión tras su importación procedente de la India, durante el período de investigación de la reconsideración (desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020), de tubos de hierro de fundición maleable, tal como se definen en el anuncio de inicio.
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Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración originario de la India |
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Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes) |
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Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación de la India |
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3. Actividades de su empresa y de las empresas vinculadas (1)
Detalle las actividades exactas de su empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas internas) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. Otra información
Facilite cualquier otra información pertinente que usted considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. Certificación
Al facilitar la información mencionada, su empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si su empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si su empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/19 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India
(2021/C 90/07)
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India, la Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 21 de diciembre de 2020 por Saint-Gobain PAM, Saint-Gobain PAM Deutschland GmbH y Saint-Gobain PAM España S.A., («solicitante»), que representa a la industria de tubos de hierro de fundición maleable de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son los tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) («tubos maleables»), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), originarios de la India, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 (código TARIC 7303001010) y ex 7303 00 90 (código TARIC 7303009010) («producto objeto de reconsideración»). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 (4). El 17 de abril de 2020, la Comisión restableció un derecho antidumping definitivo, aplicable desde el 19 de marzo de 2016, al tipo del 3 % (5) en lo que respecta a Jindal Saw Limited, a raíz de la aplicación de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-301/16 (6), que anuló parcialmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión en lo que respecta a Jindal Saw Limited.
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
La alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping en el caso de la India («país afectado») se basa en la comparación entre el precio interno y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración vendido para su exportación a la Unión. Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados para el país afectado son significativos.
4.2. Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
El solicitante también ha aportado pruebas suficientes de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración originario del país afectado han experimentado un crecimiento general tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado.
Las pruebas facilitadas por el solicitante muestran que el volumen y los precios del producto importado objeto de reconsideración han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas y en la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que a su vez ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo en dicha industria.
El solicitante alega también que existe la probabilidad de que se produzca un nuevo perjuicio. Y, a este respecto, aporta pruebas suficientes de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración del país afectado a la Unión debido a la capacidad no utilizada y el potencial de producción de las fábricas de los productores exportadores en la India.
Además, el solicitante alega que, si se permitiera que las medidas expirasen, cualquier nuevo aumento importante de las importaciones a precios objeto de dumping procedentes del país afectado podría causar un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.
5. Procedimiento
La Comisión, habiendo determinado que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial) (7), que entró en vigor el 8 de junio de 2018, introdujo varios cambios respecto al calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.
La Comisión también señala a la atención de las partes que, a raíz de la pandemia de COVID-19, ha publicado una Comunicación (8) sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones que puede aplicarse al presente procedimiento.
La Comisión también llama la atención de las partes sobre la investigación antisubvenciones en curso sobre el mismo producto (9), que está teniendo lugar por separado. Se invita a los productores exportadores, a la industria de la Unión y a todas las partes interesadas en dicha investigación antisubvenciones a registrarse por separado para esta investigación y a presentar la información pertinente con arreglo a las modalidades y el calendario especificados en el presente anuncio, sin tener en cuenta la información que hayan podido presentar en el contexto de la investigación antisubvenciones. La información o las observaciones presentadas en el contexto de la investigación antisubvenciones no se tendrán en cuenta automáticamente en esta investigación y, por principio, las partes tendrán que presentar por separado toda la información relativa a esta investigación en el contexto de este procedimiento.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el final del período de investigación de reconsideración («período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.
Por tanto, se invita a participar en la investigación de la Comisión a todos los productores (10) del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si, en el período de investigación de la reconsideración, exportaron o no a la Unión el producto objeto de reconsideración, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/78f607ad-563b-c160-18b4-5fab9eb92a26. La información de acceso a TRON puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.
Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores en el país afectado, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores conocidas de dicho país.
Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos del país afectado, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores del país afectado, en su caso a través de las autoridades de dicho país, qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2520 de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.
El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores conocidas y de las autoridades de dicho país.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).
5.3.2. Investigación de los importadores no vinculados (11) , (12)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2520 de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
5.4.1. Investigación de los productores de la Unión
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en la presente reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2520 de la Dirección General de Comercio está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y de continuación o reaparición del perjuicio, la Comisión determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión debe facilitarse en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.
Encontrarán una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2520.
En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.2, 5.3 y 5.4 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.
El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (13). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes interesadas que faciliten información confidencial («Sensitive») deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de la plataforma TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf de la Dirección General de Comercio. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última es una dirección oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección G |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Direcciones de correo electrónico
|
Para cuestiones relacionadas con el dumping: TRADE-R736-AD-DUCTILE@ec.europa.eu |
|
Para cuestiones relacionadas con el perjuicio y el interés de la Unión: TRADE-R736-R737-INJURY-DUCTILE@ec.europa.eu |
6. Calendario de la investigación
La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en relación con esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre esta divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solamente debe solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas mediante la exposición de motivos válidos. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes de intervención, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/ de la Dirección General de Comercio.
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
En el sitio web http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/ de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión.
(1) Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 210 de 24.06.2020, p. 29).
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 53). Los derechos provisionales se impusieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559 de la Comisión (DO L 244 de 19.9.2015, p. 25).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 217 de 12.8.2016, p. 4).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/527 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, en lo que respecta a Jindal Saw Limited a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-301/16 (DO L 118 de 16.4.2020, p. 14).
(6) Sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) de 10 de abril de 2019, Jindal Saw Ltd y Jindal Saw Italia SpA/Comisión, T-301/16, ECLI:EU:T:2019:234.
(7) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(8) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29.
Procedimientos relativos a la aplicación de la política comercial común en relación con las consecuencias del brote de COVID-19 en las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).
(9) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India (DO C 90 de 17.3.2021, p. 8).
(10) Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.
(11) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(12) Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(13) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(14) Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
☐ |
Versión «Confidencial» |
☐ |
Versión «Para inspección por las partes interesadas» |
(marque la casilla adecuada) |
RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING APLICABLES A LAS IMPORTACIONES DE TUBOS DE HIERRO DE FUNDICIÓN MALEABLE ORIGINARIOS DE LA INDIA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.
Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Dirección de correo electrónico |
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Teléfono |
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Fax |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de su empresa, así como el volumen de negocios y el peso que suponen las importaciones en la Unión y las reventas en el mercado de la Unión tras su importación procedente de la India, durante el período de investigación de la reconsideración (del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020), de tubos de hierro de fundición maleable tal como se definen en el anuncio de inicio.
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Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración originario de la India |
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Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes) |
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Reventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación de la India |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de su empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas internas) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la adquisición del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. OTRA INFORMACIÓN
Facilite cualquier otra información pertinente que usted considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, su empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si su empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si su empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/30 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2021/C 90/08)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«LUBERON»
PDO-FR-A0920-AM03
Fecha de comunicación: 14.12.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Cultivo de la viña
Se especifican las condiciones para prohibir la escarda química y la cobertura con plástico de la plantación. Estas disposiciones se añaden para preservar las características del entorno físico y biológico, que es un elemento fundamental de la tierra.
Esta modificación no afecta al documento único.
2. Obligaciones de notificación — Declaración de envasado
Se establece que la declaración de envasado deberá enviarse al organismo de control autorizado, a más tardar, tres días laborables después de la fecha de envasado y no antes del propio envasado. En el caso de los vinos que se venden a granel al consumidor, se enviará al organismo de control autorizado una declaración de venta a granel, a más tardar, tres días laborables después de la fecha de salida de la bodega.
Esta modificación no afecta al documento único.
3. Referencias relativas a la estructura de control
Las referencias relativas a la estructura de control se actualizan con los datos de contacto del organismo de control CERTIPAQ, organismo independiente que ofrece garantías de competencia, imparcialidad e independencia bajo la autoridad del INAO y sobre la base de un plan de control aprobado.
Esta modificación se traslada al epígrafe «Datos de contacto» del documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Denominación del producto
Luberon.
2. Tipo de indicación geográfica
DOP - Denominación de origen protegida.
3. Categorías de productos vitícolas
1. |
Vino. |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Vinos rosados
Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11,5 %.
Los vinos presentan un contenido de azúcares fermentables inferior o igual a 4 g/l.
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13 %.
Los vinos proceden de la mezcla de, al menos, dos variedades de vid.
Los vinos rosados establecen un vínculo entre el viñedo del Ródano y las influencias mediterráneas e incluso provenzales. Frescos y afrutados, a menudo presentan aromas de frutas exóticas realzados por el equilibrio de su vivacidad.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
|
Acidez total mínima: |
En miliequivalentes por litro. |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
Vinos tintos
Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 12 %.
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13,5 %.
Los vinos presentan un contenido de azúcares fermentables igual o inferior a 4 g/l cuando el grado alcohólico volumétrico es superior al 14 %, que no excede los 3 g/l cuando el grado alcohólico volumétrico es inferior al 14 %.
El contenido de ácido málico debe ser inferior a 0,4 gramos por litro en la fase de envasado.
Los vinos proceden de la mezcla de, al menos, dos variedades de vid.
Los vinos tintos son equilibrados, con una paleta aromática afrutada, dominada por los frutos rojos frescos, como las grosellas negras.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
|
Acidez total mínima: |
En miliequivalentes por litro. |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
Vinos blancos
Presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11,5 %.
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13 %.
Los vinos presentan un contenido de azúcares fermentables inferior o igual a 4 g/l.
Los vinos proceden de la mezcla de, al menos, dos variedades de vid.
Los vinos blancos son flexibles y aromáticos, con notas que a menudo recuerdan a los cítricos. Presentan un equilibrio entre frescura y redondez que pone de relieve su mineralidad.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol) |
|
Acidez total mínima: |
En miliequivalentes por litro. |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
|
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas específicas
Práctica enológica específica
— |
Para la elaboración de los vinos rosados, está autorizada la utilización de carbón para uso enológico por parte del vinicultor, exclusivamente en mostos de prensa y en una proporción que no podrá superar el 20 % del volumen total de vino producido por el operador de que se trate para la cosecha en cuestión. |
Distancia y poda
Práctica de cultivo
— |
Cada cepa dispone de una superficie máxima de 2,50 metros cuadrados. Dicha superficie se obtiene multiplicando la distancia entre hileras por la separación entre las cepas de una misma hilera. |
— |
La separación entre las hileras no puede ser superior a 2,50 metros. |
— |
La separación entre las cepas de una misma hilera debe estar comprendida entre 0,80 y 1,20 metros. |
Las viñas se podan:
— |
bien en poda corta (en vaso o en cordón de Royat) con un máximo de seis pulgares por cepa y un máximo de dos yemas francas por pulgar; |
— |
bien en poda Guyot simple, con un máximo de seis yemas francas en el sarmiento y un pulgar de reserva con un máximo de dos yemas francas. |
Irrigación
Práctica de cultivo
Se puede autorizar el riego.
b. Rendimientos máximos
66 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La vendimia, vinificación y elaboración de los vinos se llevan a cabo en el territorio de los siguientes municipios del departamento de Vaucluse: Ansouis, Apt, La Bastide-des-Jourdans, La Bastidonne, Beaumont-de-Pertuis, Bonnieux, Cabrières-d'Aigues, Cadenet, Castellet, Cheval-Blanc, Cucuron, Goult, Grambois, Lacoste, Lauris, Lourmarin, Maubec, Ménerbes, Mérindol, Mirabeau, La Motte-d'Aigues, Oppède, Pertuis, Peypin-d'Aigues, Puget-sur-Durance, Puyvert, Robion, Saignon, Saint-Martin-de-Castillon, Saint-Martin-de-la-Brasque, Sannes, Les Taillades, La Tour-d'Aigues, Vaugines, Villelaure, Vitrolles-en-Luberon.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Bourboulenc B - Doucillon blanca
Cariñena N
Cinsaut N - Cinsault
Clairette B
Garnacha N
Garnacha blanca B
Marsanne B
Marselan N
Mourvèdre N - Monastrell
Roussanne B
Syrah N - Shiraz
Ugni blanc B
Vermentino B - Rolle
Viognier B
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
La zona geográfica ocupa un lugar destacado en torno al macizo de piedra caliza de Luberon. Esta zona, situada en el interior del conjunto de viñedos del valle del Ródano, limita al norte con el valle del Apt, colindante con la denominación de origen controlada «Ventoux»; al sur, con el valle del Durance; al este, con el inicio de los Alpes de Alta Provenza y, al oeste, con las llanuras de Vaucluse.
En las laderas o al pie de los imponentes macizos de piedra caliza, las vides se plantan en parcelas en las que los suelos han recibido las beneficiosas aportaciones de la grava calcárea, que favorece su calentamiento y drenaje y, por ende, la producción de uvas de calidad.
El clima mediterráneo favorece la maduración de las uvas gracias a las temperaturas y la insolación estivales, periodo en que se acumulan los azúcares y polifenoles en las uvas. Por la acción del viento, que retira las nubes, los viñedos se encuentran relativamente protegidos de los ataques criptogámicos. La luminosidad también desempeña un papel importante, al fomentar el desarrollo de los precursores aromáticos. Esta zona, que se abre al este a las influencias alpinas, se caracteriza también por la amplitud de las temperaturas diurnas y nocturnas. Esta amplitud, especialmente en la fase de maduración de las uvas, influye directamente en el equilibrio de los vinos, permitiendo así un desarrollo lento de los polifenoles y proporcionando vinos redondos, llenos, frescos y elegantes.
Los productores de «Luberon» se esfuerzan constantemente por mejorar los medios para producir cosechas de calidad, en buenas condiciones técnicas, tanto en lo que respecta a los viñedos, a través de programas de encepamiento de calidad, como a la elaboración de los vinos, mediante la modernización de los materiales vinícolas.
El «Luberon» presenta un gran atractivo turístico por sus combes, bosques, leyendas y castillos. Entre viñas y pueblos encaramados, se descubre la realidad de este macizo.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Unidad geográfica menor
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El etiquetado de los vinos con denominación de origen controlada podrá especificar el nombre de una unidad geográfica menor, siempre que:
— |
se trate de un registro catastral; |
— |
figure en la declaración de cosecha. |
Unidad geográfica mayor
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
El etiquetado de los vinos de la denominación de origen controlada puede hacer referencia a la unidad geográfica mayor «Vignobles de la Vallée du Rhône», de acuerdo con las condiciones que se establecen en el acuerdo firmado entre los distintos órganos de defensa y de gestión implicados.
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
Departamento de Alpes de Alta Provenza: Aubenas-les-Alpes, Banon, Céreste, Corbières, L'Hospitalet, Montfuron, Montjustin, Montsalier, Oppédette, Pierrevert, Redortiers, Reillanne, Revest-des-Brousses, Revest-du-Bion, La Rochegiron, Sainte-Croix-à-Lauze, Sainte-Tulle, Saumane, Simiane-la-Rotonde, Vachères, Villemus.
Departamento de Bocas del Ródano: Alleins, Aureille, Barbentane, Cabannes, Charleval, Chateaurenard, Eygalières, Eyguières, Eyragues, Graveson, Jouques, Lamanon, Lambesc, Mallemort, Meyrargues, Molléges, Mouries, Noves, Orgon, Peyrolles-en-Provence, Plan-d'Orgon, Le Puy-Sainte-Reparade, Rognes, Rognonas, La Roque-d'Anthéron, Saint-Andiol, Saint-Cannat, Saint-Estève-Janson, Saint-Paul-Lez-Durance, Saint-Rémy-de-Provence, Senas, Vernègues, Verquières.
Departamento de Var: Artigues, Ginasservis, Rians, Saint-Julien, La Verdière, Vinon-sur-Verdon.
Departamento de Vaucluse: Aurel, Auribeau, Avignon, Le Beaucet, Beaumettes, Bedoin, Blauvac, Buoux, Cabrières-d'Avignon, Caseneuve, Caumont-sur-Durance, Cavaillon, Châteauneuf-de-Gadagne, Crillon-le-Brave, Flassan, Fontaine-de-Vaucluse, Gargas, Gignac, Gordes, L'Isle-sur-la-Sorgue, Jonquerettes, Joucas, Lagarde-d'Apt, Lagnes, Lioux, Malemort-du-Comtat, Méthamis, Modène, Monieux, Morières-lès-Avignon, Mormoiron, Murs, Pernes-les-Fontaines, La Roque-sur-Pernes, Roussillon, Rustrel, Saint-Christol, Saint-Didier, Saint-Pantaléon, Saint-Pierre-de-Vassols, Saint-Saturnin-lès-Apt, Saint-Saturnin-lès-Avignon, Saint-Trinit, Sault, Saumane-de-Vaucluse, Sivergues, Le Thor, Velleron, Venasque, Viens, Villars, Villes-sur-Auzon.
Enlace al pliego de condiciones
http://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-91fe7e08-c446-42f8-97c8-c0eaef478f6e
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/35 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2021/C 90/09)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«JUMILLA»
PDO-ES-A0109-AM04
Fecha de comunicación: 16.12.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Alteración del texto en relación a las características analíticas (punto 2.a. del pliego de condiciones, y del 4. documento único)
a. Eliminación de los valores mínimos del Grado Alcohólico Volumétrico Total en vinos secos.
La eliminación de los parámetros de grado alcohólico volumétrico total mínimo para vinos secos, se justifica debido a que, en el caso de vinos de esa categoría, este parámetro coincidía con el de grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo, por lo que se trata de una redundancia. De esta manera se simplifica el texto sin alterar requerimientos.
b. Indicación sobre requisitos analíticos no contemplados en la tabla.
Los parámetros Azucares Totales y Dióxido de Azufre no se encuentran lo suficientemente definidos en el actual pliego de condiciones, lo cual puede generar confusión al operador, por lo que se desglosan especificando las unidades de medida en cada uno de ellos. En el caso de los Azucares Totales, y atendiendo a la actual normativa, se deben expresar en glucosa más fructosa.
2. Mejora en la definición de las características organolépticas (punto 2.b. del pliego de condiciones y 4. del documento único)
Se modifica la descripción organoléptica de cada una de las categorías, actualizando y corrigiendo el texto en función del trabajo desarrollado por el panel de cata del organismo de control. Se han sustituido algunos términos y referencias por expresiones más apropiadas para el análisis sensorial; se ha mejorado la diferenciación de cada categoría de forma más objetiva para establecer descriptores concretos y facilitar el análisis; y se han eliminado adjetivos innecesarios.
3. Concreción respecto de ciertas prácticas enológicas específicas (punto 3.b. del pliego de condiciones y 5.a. del documento único)
A. |
Se sustituye el parámetro relativo al requerimiento de grado, exigido a la uva destinada a vino amparado; en vez de «graduación alcohólica natural mínima en % vol» se indica «grado Baumé», ya que es el parámetro que se mide directamente a la entrada en bodega. |
B. |
Se matiza respecto al cálculo del rendimiento de extracción. Para evitar interpretaciones incorrectas se aclara que ha de ser calculado en litros de vino terminado respecto de kilogramos de uva utilizados. |
4. Destino de uva procedente de parcelas con exceso de rendimiento (punto 5 del pliego de condiciones)
Se especifica que la uva procedente de parcelas con exceso de rendimiento no puede ser utilizada para producir vino amparado. En aras de la claridad, es conveniente que, de forma expresa, se recojan las consecuencias de este incumplimiento.
5. Actualización del marco legal referido (punto 8.a del pliego de condiciones)
Se elimina referencia a normativa obsoleta y se indica la que está en vigor.
6. Inclusión de requisito adicional (punto 8.b. del pliego de condiciones)
De forma periódica, los operadores desarrollan «Normas de Campaña», en las cuales se establecen requisitos complementarios o aclaratorios a los dispuestos en el Pliego de Condiciones. Es adecuado remarcar su obligado cumplimiento.
7. Requisitos relativos al envasado (punto 8.b. del pliego de condiciones)
Se especifica que la capacidad y el material de los envases deberán estar contemplados en la normativa nacional y haber sido autorizados por el Consejo Regulador. En el caso de bag in box, los vinos han de ir en volúmenes iguales o inferiores a 10 litros, para blanco, rosados y tintos (se excluyen Reservas y Gran Reservas los cuales por definición necesitan de paso por botella). La elección de las dimensiones de los depósitos en los que se presenta el producto al consumidor es una decisión comercial que corresponde a los operadores que, en este caso, por consenso establecen requisitos comunes.
8. Modificación de requisitos relativos al etiquetado de los vinos (punto 8.b. del pliego de condiciones y 9 del documento único)
Se indican requisitos sobre el tamaño de las letras de la mención protegida y del término legal «denominación de origen protegido», o en su caso el término tradicional «denominación de origen». También se recoge la obligación de cumplir la legislación aplicable vigente, y las normas de etiquetado del consejo regulador. Se obliga a que los documentos de garantía en el etiquetado, precintas, y numeración codificada, sean colocadas en lugar visible del envase, garantizando la transparencia en la información. También se actualizan las referencias legislativas de este apartado, y los nombres de los organismos de la administración competentes.
Por consenso, se establecen requisitos comunes relativos al etiquetado.
9. Eliminacion de excepciones a los requisitos del viñedo (punto 8.b. del pliego de condiciones)
La variedad «Meseguera» no está autorizada para la DOP Jumilla, pero existían excepciones para aquellas parcelas que estaban dadas de alta en el Registro de Viñedos del Consejo Regulador con anterioridad al año 1995. Procede eliminar esta excepción, ya que actualmente ya no existe viñedo en esas circunstancias.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Denominación del producto
Jumilla
2. Tipo de indicación geográfica
DOP — Denominación de Origen Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
3. |
Vino de licor |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Vinos blancos (Jumilla y Jumilla Dulce)
Fase Visual: De Color acerado a Color Topacio. Límpidos y Brillantes.
Fase Olfativa: Fruta Fresca. Pudiendo aparecer notas a Fruta Desecada en el caso de los dulces.
Fase Gustativa: Acidez equilibrada respecto al dulzor. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.
* |
Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11 |
Acidez total mínima |
4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
13,3 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
Vinos Rosados (Jumilla y Jumilla Dulce)
Fase Visual: De Color Rosa Frambuesa a Salmón Pálido. Límpidos y Brillantes.
Fase Olfativa: Fruta Fresca. Fruta Roja. Pudiendo aparecer notas a Fruta Desecada en el caso de los dulces.
Fase Gustativa: Acidez equilibrada. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.
* |
Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
11,5 |
Acidez total mínima |
4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
13,3 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
Vinos Rosados (Jumilla Monastrell)
Fase Visual: De Color Rosa Frambuesa a Salmón Pálido. Límpidos y Brillantes.
Fase Olfativa: Fruta Fresca. Fruta Roja. Pudiendo aparecer notas a Fruta Desecada en el caso de los dulces.
Fase Gustativa: Acidez equilibrada. En el caso de vinos dulces, el dulzor predomina sobre la acidez.
* |
Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
13,3 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
Vinos Tintos (Jumilla Monastrell)
Fase Visual: De Color Rojo Violáceo a Rojo Teja, pudiendo llegar a ocre en los dulces. Límpidos y Brillantes.
Fase Olfativa: Fruta Roja. Fruta Negra. En el caso del vino dulce presenta notas a Fruta Desecada.
Fase Gustativa: Acidez equilibrada. Tánicos. En el caso de vinos dulces el dulzor predomina sobre la acidez.
* |
Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
12,5 |
Acidez total mínima |
4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
13,3 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
Vinos Tintos (Jumilla y Jumilla Dulce)
Fase Visual: De Color Rojo Violáceo a Rojo Teja, pudiendo llegar a ocre en los dulces. Límpidos y Brillantes.
Fase Olfativa: Fruta Roja. Fruta Negra. En el caso del vino dulce presenta notas a Fruta Desecada.
Fase Gustativa: Acidez equilibrada. Tánicos. En el caso de vinos dulces el dulzor predomina sobre la acidez.
* |
Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
12 |
Acidez total mínima |
4 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
13,3 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
Vinos de Licor (Tinto Monastrell)
Fase Visual: De Color Rojo Cereza a Ocre. Límpidos y Brillantes.
Fase Olfativa: Fruta Negra. Fruta desecada.
Fase Gustativa: El dulzor predomina sobre la acidez. Tánicos.
* |
Los requisitos analíticos no contemplados en la tabla, se ajustan a lo indicado en la legislación comunitaria vitivinícola vigente. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
15 |
Acidez total mínima |
en miliequivalentes por litro |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas específicas
El cultivo del viñedo amparado por la denominación de origen protegida «Jumilla» puede llevarse a cabo bajo los regímenes de cultivo extensivo y cultivo intensivo.
— |
Cultivo extensivo: aquellas en que, por razón de la orografía del terreno, altitud, pluviometría y demás circunstancias ecológicas, la densidad de plantación se ajuste, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes: máximo 1 900 cepas/ha y mínimo 1 100 cepas/ha. |
— |
Régimen de cultivo intensivo: aquellas que, de acuerdo asimismo con las condiciones del medio, se ajusten, en sus características agronómicas, a los parámetros siguientes: |
densidad de plantación comprendida entre 3 350 y 1 500 cepas/ha
La vendimia se realizará de manera que no perjudique a la calidad de la uva, dedicando a la elaboración de vinos protegidos exclusivamente las partidas de uva sana con el grado de madurez necesario y una graduación mínima de 10,7o Baumé para uvas blancas y 11o Baumé para uvas tintas.
Las uvas de la variedad Monastrell destinadas a la elaboración del vino de licor, deben presentar en el momento de la vendimia una graduación de al menos 13o Baumé.
En la extracción del mosto o del vino, las presiones que se aplican, dan un rendimiento máximo en el proceso de transformación que no exceda de 74 litros de vino terminado por cada 100 kilos de uva.
A los efectos de computar el comienzo de los procesos de envejecimiento se considera como fecha inicial del mismo, el día primero de octubre de cada año.
b. Rendimientos máximos
Variedades tintas en cultivo extensivo
5 000 kilogramos de uvas por hectárea
Variedades tintas en cultivo extensivo
37 hectolitros por hectárea
Variedades blancasen cultivo extensivo
5 625 kilogramos de uvas por hectárea
Variedades blancasen cultivo extensivo
41,62 hectolitros por hectárea
En cultivo intensivo
8 750 kilogramos de uvas por hectárea
En cultivo intensivo
64,75 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La zona de producción de los vinos amparados por la denominación de origen protegida «Jumilla» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Jumilla (provincia de Murcia), Fuentealamo, Albatana, Ontur, Hellín, Tobarra y Montealegre del Castillo, estos últimos situados en la provincia de Albacete
7. Principales variedades de uva de vinificación
AIREN
CABERNET SAUVIGNON
CHARDONNAY
GARNACHA TINTA - LLADONER
GARNACHA TINTORERA
MACABEO - VIURA
MALVASIA AROMÁTICA - MALVASÍA SITGES
MERLOT
MONASTRELL
MOSCATEL DE GRANO MENUDO - MOSCATEL MORISCO
PEDRO XIMENEZ
PETIT VERDOT
SAUVIGNON BLANC
SYRAH
TEMPRANILLO - CENCIBEL
VERDEJO
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Vinos
La variedad más importante es la Monastrell, cepa muy rústica y perfectamente adaptada a las duras condiciones de la zona (sequía, fuertes calores estivales y heladas primaverales). Ello se traduce en unos vinos amplios, carnosos, de buena riqueza alcohólica y acidez con un carácter aromático afrutado muy personal (frutos maduros) y una astringencia muy bien integrada.
Las otras variedades autorizadas son un complemento ideal para esta variedad, a la que aportan estabilidad de color, acidez y capacidad de envejecimiento, además de armonizar aromáticamente a la perfección.
Vinos de licor
Están elaborados a partir de la variedad Monastrell que les confiere una intensidad colorante media a muy alta, pudiendo llegar casi a la opacidad, resultado de las altas temperaturas características de la zona.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Etiquetado de los vinos
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
En las etiquetas figurará obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la denominación de origen protegida, cuyas letras tendrán una altura mínima de 3 milímetros y máxima de 10 milímetros.
Esta mención irá junto a la leyenda «Denominación de Origen Protegida» o «Denominación de Origen» y cuyas letras tendrán una altura mínima de 2 mm y nunca igual o superior a la altura del nombre de la Denominación de Origen a la que acompaña.
El resto de menciones serán las que determine la legislación general aplicable de etiquetado de vino, así como los referidos en la normativa o regulación específica de etiquetado en su edición vigente, establecida por este Consejo Regulador.
Los envases irán provistos de precintas de garantía, contraetiquetas o numeración a insertar en etiquetas, expedidas por el Consejo Regulador, que deben ser colocadas por la propia bodega, en un lugar visible del envase, y siempre de manera que no permitan una segunda utilización.
Enlace al pliego de condiciones
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/20201029pcdopjumillacorreccion_tcm30-552789.pdf
17.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/42 |
Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2021/C 90/10)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
«VIILE TIMIȘULUI»
PGI-RO-A0108-AM01
Fecha de comunicación: 16.12.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Introducción de nuevas variedades principales de uva de vinificación
El pliego de condiciones se ha completado con las nuevas variedades principales de uva de vinificación Tămâioasă românească, Traminer roz, Viognier, Cabernet Franc, Negru de Drăgășani y Alicante Bouschet. Las superficies de estas variedades se han replantado en virtud de programas financiados con cargo a fondos europeos. Algunas de ellas son variedades nacionales con un notable potencial aromático en esta indicación geográfica protegida, gracias especialmente a los tipos de suelo. Las variedades internacionales, por su parte, se adaptan mejor a la topografía, de mesetas y pendientes suaves y soleadas, así como al clima específico de los meses de maduración de la cosecha.
Además, desde 2013 se controla mediante una ficha enológica la trazabilidad de los vinos obtenidos a partir de las variedades Cabernet Franc, Negru de Drăgășani, Tămâioasă Românească y Traminer roz, que tienen una rica paleta aromática, aunque a expensas de la acumulación de azúcares, en términos de alcohol adquirido, acidez total/volátil y contenido de azúcar y de SO2 total.
La modificación afecta al capítulo IV del pliego de condiciones y al punto 7 del documento único.
2. Aclaración sobre la obtención de vino tranquilo
Se ha reformulado la definición de vino tranquilo producido en la zona de la IGP para explicar con mayor precisión la manera en que se elabora ese vino.
La modificación afecta al capítulo I del pliego de condiciones, sin que se vea afectado el documento único.
3. Modificación de la zona demarcada para ampliarla
Es necesario retirar de la zona geográfica delimitada la localidad de Bencecu Mic, que ya no existe bajo ese nombre como consecuencia de una reordenación administrativa y territorial.
Además, la zona geográfica delimitada se amplía a la localidad de Jamu Mare (provincia de Timiș), ya que esta localidad tiene unas condiciones edafoclimáticas similares al resto de la zona de la IGP y se encuentra a corta distancia del municipio de Silagiu, que forma parte de la zona delimitada de la IGP.
Se modifica el capítulo III del pliego de condiciones y el punto 6 del documento único.
4. Modificación de los rendimientos vitivinícolas al alza
La plantación en virtud de los programas de reconversión o reestructuración ejecutados en la zona delimitada de la IGP se llevó a cabo con clones, que permiten una mayor densidad de plantación por hectárea. Se han utilizado clones con buena capacidad para valorizar el complejo de nutrientes y minerales del suelo (suelos ferruginosos), así como los índices enoclimáticos de la zona. En función de la carga máxima de yemas fructíferas por cepa, del número de racimos por pámpano, con un peso mínimo y máximo del racimo, y de la especificidad biológica de cada variedad, es necesario aumentar el rendimiento de la vid hasta un nivel máximo que preserve la calidad de la IGP para todas las variedades de uva de vinificación autorizadas para el cultivo.
El aumento del rendimiento tiene por objeto preservar el carácter varietal y poner en valor las características específicas de la zona determinadas por los microclimas y el tipo de suelo.
Se modifican los capítulos IV y V del pliego de condiciones y el punto 5 del documento único.
5. Introducción de una condición relativa al grado alcohólico total
En caso de que los vinos se produzcan sin aumento artificial del grado alcohólico natural, es necesario añadir la condición de que el grado alcohólico total no supere el 20 % vol. en estos vinos con IGP.
Se modifica el capítulo X del pliego de condiciones y el punto 5 del documento único.
6. Precisiones sobre el vínculo con la zona geográfica
Se ha completado el vínculo con la zona geográfica para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de IGP. A efectos de presentación de la información necesaria, se añaden datos sobre las características de los vinos y la interacción causal entre la zona y el producto.
Se modifica el capítulo II del pliego de condiciones y el punto 8 del documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Nombre del producto
Viile Timişului
2. Tipo de indicación geográfica
IGP — Indicación Geográfica Protegida
3. Categorías de productos vitivinícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Características analíticas y organolépticas
El vino de la indicación geográfica protegida «Viile Timișului» es un vino tranquilo producido exclusivamente mediante fermentación alcohólica total o parcial de uvas frescas (prensadas o no) o de mosto de uvas producidas en viñedos situados en la zona dedicada a este fin.
Vinos blancos: color amarillo pajizo, amarillo verdoso o con un matiz limonado, o amarillo pálido con irisaciones verdosas:
— |
Aroma: aroma típico de moscatel, flores de cítricos, flores de saúco o de campo, melocotones blancos, flores de vid, albaricoque, uva en envero, flores de acacia, aromas finos, notas de miel, aroma característico de manzana verde. |
— |
Sabor: armonioso, afrutado, vívido, algo ácido, a flores de saúco, a albaricoques y manzanas de verano, notas de miel, albaricoques maduros, cítricos con notas minerales, untuoso, con aromas primarios de rosa, jengibre, limón verde, redondeado con aromas secundarios bien integrados al envejecer. |
Vino tinto - aspecto visual rojo púrpura o rojo rubí con matices de teja, rojo granate, rojo intenso:
— |
Aroma: aroma de arándanos maduros, notas sutiles de canela, notas especiadas, aromas de pimienta verde, hojas de grosella negra, cerezas negras, bayas maduras. |
— |
Sabor: aromas de frutos negros, especias, con taninos bien integrados, notas de madera al madurar en barricas de roble, elevada acidez, robustez media. |
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
15 |
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
10 |
Acidez total mínima |
3,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
1,2 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
300 |
5. Prácticas enológicas
a. Prácticas enológicas específicas
Prácticas enológicas
Restricción pertinente en la vinificación
No está autorizada la adición de sacarosa en la producción de vinos de la indicación geográfica «Viile Timişului».
El grado alcohólico total podrá ser como máximo de 20 % vol., si los vinos se han producido sin aumento artificial del grado alcohólico natural.
b. Rendimientos máximos
Chardonnay, Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Fetească albă, Fetească neagră, Muscat Ottonel, Pinot gris, Pinot noir
200 kilogramos de uvas por hectárea
Portugais bleu, Riesling italian, Sangiovese, Tămâioasă românească, Traminer roz
200 kilogramos de uvas por hectárea
Cadarcă, Merlot, Negru de Drăgăşani, Riesling de Rhin, Sauvignon, Viognier
250 kilogramos de uvas por hectárea
Burgund mare, Fetească regală, Novac
300 kilogramos de uvas por hectárea
Mustoasă de Măderat, Syrah/Shiraz, Alicante Bouschet
350 kilogramos de uvas por hectárea
Chardonnay, Fetească albă, Muscat Ottonel, Pinot gris, Riesling italian, Tămâioasă românească, Traminer roz
150 hectolitros por hectárea.
Riesling de Rhin, Sauvignon, Viognier
187 hectolitros por hectárea.
Fetească regală
225 hectolitros por hectárea.
Mustoasă de Măderat
262 hectolitros por hectárea.
Cabernet Sauvignon, Cabernet Franc, Fetească neagră, Pinot noir, Portugais bleu, Sangiovese
144 hectolitros por hectárea.
Cadarcă, Merlot, Negru de Drăgăşani
180 hectolitros por hectárea.
Burgund mare, Novac
216 hectolitros por hectárea.
Alicante Bouschet, Syrah/Shiraz
252 hectolitros por hectárea.
6. Zona geográfica delimitada
1. |
Viñedo de Silagiu, en la provincia de Timiș, con las localidades siguientes:
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2. |
Viñedo de Recaş, en la provincia de Timiș, con las localidades siguientes:
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3. |
Viñedo de Lugoj, en la provincia de Timiș, con la ciudad de Lugoj |
4. |
Viñedo de Giarmata, en la provincia de Timiș, con las localidades siguientes:
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5. |
Viñedo de Teremia, en la provincia de Timiș, con las localidades siguientes:
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6. |
Viñedo de Jamu Mare, en la provincia de Timiș, con la localidad de Jamu Mare. |
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
Alicante Bouschet N - Alicante Henri Bouschet
Burgund Mare N - Grosser burgunder, Grossburgunder, Blaufrankisch, Kekfrankos, Frankovka, Limberger
Cabernet Franc N
Cabernet Sauvignon N - Petit Vidure, Bourdeos tinto
Cadarcă N - Schwarzer Kadarka, Rubinroter Kadarka, Lugojană, Gâmză, Fekete budai
Chardonnay B - Gentil blanc, Pinot blanc Chardonnay
Fetească albă B - Păsărească albă, Poama fetei, Madchentraube, Leanyka, Leanka
Fetească neagră N - Schwarze Madchentraube, Poama fetei neagră, Păsărească neagră, Coada rândunicii
Fetească regală B - Konigliche Madchentraube, Konigsast, Ktralyleanka, Dănăşană, Galbenă de Ardeal
Merlot N - Bigney rouge
Muscat Ottonel B - Muscat Ottonel blanc
Mustoasă de Măderat B - Lampau, Lampor, Mustafer, Mustos Feher, Straftraube
Negru de Drăgăşani N
Novac N
Pinot Gris G - Affumé, Grau Burgunder, Grauburgunder, Grauer Mönch, Pinot cendré, Pinot Grigio,Ruländer
Pinot Noir N - Blauer Spätburgunder, Burgund mic, Burgunder roter, Klävner Morillon Noir
Portugais Bleu N - Blauer Portugieser, Oporto, Portugieser,
Riesling de Rhin B - Weisser Riesling, White Riesling
Riesling italian B - Olasz Riesling, Olaszriesling, Welschriesling
Sangiovese N - Brunello di Montalcino, Morellino
Sauvignon B - Sauvignon verde
Syrah N - Shiraz, Petit Syrah
Traminer Roz Rs - Rosetraminer, Savagnin roz, Gewürztraminer
Tămâioasă românească B - Busuioacă de Moldova, Muscat blanc à petit grains
Tămâioasă românească B - Rumänische Weihrauchtraube, Tamianka
Viognier B - Bergeron, Barbin, Rebolot, Greffou, Picotin Blanc, Vionnier
Viognier B - Petit Vionnier, Viogne, Galopine, Vugava bijela
8. descripción del (de los) vínculo(s)
Vínculo con la zona geográfica
El factor natural característico es la zona de colinas de la llanura del Banato, con alturas no superiores a 150 metros, una insolación intensa a lo largo del año y suelos podsólicos ricos en óxidos de hierro y microelementos. Los viñedos están orientados al sur, suroeste o sureste, y se encuentran en su mayoría en mesetas y pendientes suaves.
Los vinos procedentes de suelos ferruginosos tienen un color rojo brillante, son muy finos y tienen una fuerte personalidad.
Variedades como Traminer roz, Cabernet Franc y Viognier expresan muy bien el potencial de la zona, que pone de relieve su carácter típico.
Se observan características típicas y rasgos gustativos especiales en variedades como Cabernet Sauvignon, Cadarcă y Mustoasă de Măderat, que destacan por su acidez media a alta, robustez, típico sabor a hierba, notas especiadas, frutas del bosque, aromas leñosos al envejecer, aromas frutales, cuerpo fino y aroma específico de flor de vid (Mustoasă de Măderat).
La niebla persistente por las mañanas de otoño en las laderas de las estribaciones de Silagiu, Buziaș, Recaș, Herneacova y Petrovaselo contribuye a completar el espectro aromático de las variedades Sauvignon, Riesling de Rhin, Syrah/Shiraz y Cabernet Franc. Cabernet Franc registra sistemáticamente valores de acidez total superiores a 5 g/l en ácido tartárico.
La mineralidad del suelo de Recaș y Petrovaselo se refleja en el sabor de las variedades Riesling de Rhin y Cabernet Sauvignon.
Los suelos ferruginosos de Izvin y Silagiu influyen en los vinos tintos de las variedades Novac, Pinot noir, Portugais bleu, Sangiovese, Cadarcă y Merlot. Los vinos procedentes de suelos ferruginosos son de color rojo brillante, son muy finos y tienen una fuerte personalidad.
Las pendientes suaves y soleadas favorecen la acumulación de azúcares, que determinan un grado alcohólico superior al 13 % vol. en las variedades Cabernet Franc y Traminer roz.
Las mañanas frías de finales de agosto y principios de septiembre, junto con las altas temperaturas que se registran durante el día en las zonas de Silagiu y Jamu Mare, contribuyen a la acumulación de flavonoides en la piel de las bayas de uva blanca y a la acumulación de azúcares, especialmente en las variedades siguientes: Pinot gris, Fetească regală y Fetească albă, y a la de terpenos en las variedades aromáticas siguientes: Tămâioasă românească, Muscat Ottonel, Sauvignon y Viognier. La Tămâioasa Românească completa su paleta aromática a expensas de la acumulación de azúcares (máx. 12 % vol.), lo que se traduce en vinos secos muy flexibles, finos y elegantes.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Condiciones de comercialización
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Envasado en una zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
Los vinos de la indicación geográfica «Viile Timișului» solo podrán comercializarse en envases autorizados (botellas de vidrio, cajas-bolsa, PET, etc., de una capacidad no superior a 60 litros).
Enlace al pliego de condiciones
http://onvpv.ro/sites/default/files/caiet_sarcini_ig_viile_timisului_modif_cf_cererii_2_nr._1350_16.06.2017_no_track_changes.pdf