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Documento 52015IP0031
European Parliament resolution of 11 February 2015 on the US Senate report on the use of torture by the CIA (2014/2997(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (2014/2997(RSP))
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (2014/2997(RSP))
IO C 310, 25.8.2016, pp. 2-5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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25.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/2 |
P8_TA(2015)0031
Informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el informe del Senado de los Estados Unidos relativo al uso de la tortura por parte de la CIA (2014/2997(RSP))
(2016/C 310/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2, 3, 4, 6, 7 y 21, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, sus artículos 1, 2, 3, 4, 18 y 19, |
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Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los protocolos al mismo, |
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Vistos los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 10 de diciembre de 1984 y sus protocolos, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 20 de diciembre de 2006, |
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Vistas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos al-Nashiri c. Polonia, Abu Zubaydah c. Lituania, Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia, El-Masri c. la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Nasr y Ghali c. Italia y al-Nashiri c. Rumanía, |
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Vista la sentencia de un tribunal italiano que procesó y condenó a prisión in absentia a veintidós agentes de la CIA, a un piloto de las fuerzas aéreas y a dos agentes italianos por su participación en 2003 en el secuestro del imán de Milán, Abu Omar, |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, mediados los trabajos de la Comisión Temporal (1), |
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Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2), |
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Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos: seguimiento del informe de la Comisión TDIP del Parlamento Europeo (3), |
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Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (4), |
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Visto el estudio de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y su uso de varias formas de tortura en los detenidos entre 2001 y 2006, |
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Vistas sus resoluciones sobre Guantánamo, siendo la más reciente la Resolución, de 23 de mayo de 2013, titulada «Guantánamo: huelga de hambre de los reclusos» (5), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y sobre el informe de la Comisión de 2013 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Luxemburgo, 5 y 6 de junio de 2014), |
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Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2012) (6), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), |
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Visto el informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038), |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (7), |
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Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, |
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Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho constituye un elemento esencial para que las políticas de lucha contra el terrorismo tengan éxito; |
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B. |
Considerando que el Parlamento ha condenado reiteradamente el programa de la CIA de entregas extraordinarias y detenciones secretas, que conllevó múltiples violaciones de los derechos humanos, incluido el uso de la tortura y de otros tratos inhumanos o degradantes, secuestros, detenciones secretas, detenciones sin juicio y violaciones del principio de no devolución; |
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C. |
Considerando que, pese a su naturaleza especial, los cuerpos de policía para la seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo no están dispensados del principio de rendición de cuentas y las violaciones del Derecho internacional y de los derechos humanos no pueden quedar impunes; |
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D. |
Considerando que la rendición de cuentas por las entregas extraordinarias, secuestros, detenciones secretas e ilegales y torturas resulta esencial para proteger y promover de forma eficaz los derechos humanos en las políticas interiores y exteriores de la UE y garantizar la legitimidad y eficacia de las políticas de seguridad basadas en el Estado de Derecho; |
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E. |
Considerando que el Parlamento ha pedido reiteradamente una investigación exhaustiva de la colaboración de los Estados miembros de la UE con el programa de la CIA de entregas extraordinarias y detenciones secretas; |
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F. |
Considerando que el Parlamento anterior pidió, en su mencionada Resolución de 10 de octubre de 2013, que el Parlamento actual siguiese cumpliendo y aplicando el mandato que le encomendó la Comisión Temporal sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y garantizase consecuentemente el seguimiento de sus recomendaciones, que examinase los nuevos elementos que pudieran surgir y que hiciese pleno uso de los derechos de investigación y los desarrollase; |
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G. |
Considerando que el informe de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos revela nuevos hechos que refuerzan las acusaciones de que varios Estados miembros de la UE, sus autoridades, funcionarios y agentes de sus servicios de seguridad e inteligencia fueron cómplices del programa de la CIA de entregas extraordinarias y detenciones secretas, en ocasiones mediante prácticas de corrupción basadas en sumas de dinero sustanciales ofrecidas por la CIA a cambio de su cooperación; |
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H. |
Considerando que el informe de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos refuta los argumentos de la CIA de que, gracias a la tortura, se obtuvo información que no se habría conseguido con las técnicas de interrogatorio tradicionales y sin violencia; |
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I. |
Considerando que actualmente se sustancia el procedimiento penal no 150/09 ante el Juzgado Central de Instrucción no 5 de la Audiencia Nacional de España en relación con las torturas cometidas en la Base Naval de la Bahía de Guantánamo; |
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J. |
Considerando que el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, se comprometió a cerrar, antes de enero de 2010, el centro de detención de Guantánamo, en el que se encuentran detenidas más de 122 personas sin que un tribunal penal les haya imputado oficialmente cargos penales, entre ellos 54 detenidos cuya puesta en libertad ha sido autorizada; |
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K. |
Considerando que la asistencia de los Estados miembros de la UE en el reasentamiento de algunos de los presos de Guantánamo ha sido lenta y limitada; |
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1. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado de los Estados Unidos de publicar el resumen de su informe sobre el programa de detenciones e interrogatorios de la Agencia Central de Inteligencia; alienta a que se publique el informe íntegro, sin censuras excesivas ni innecesarias; |
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2. |
Expresa su firme condena de las horripilantes prácticas de interrogatorio que han caracterizado a estas operaciones ilegales de lucha contra el terrorismo; subraya la conclusión fundamental que ha extraído el Senado de los Estados Unidos, a saber, que los métodos violentos aplicados por la CIA no han proporcionado la información necesaria para evitar otros ataques terroristas; reitera su absoluta condena de la tortura; |
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3. |
Considera que el clima de impunidad en el que se ha desarrollado el programa de la CIA ha permitido que se siguiesen cometiendo violaciones de los derechos fundamentales, como han evidenciado además los programas de vigilancia a gran escala de la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos y los servicios secretos de varios Estados miembros de la UE; |
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4. |
Pide a los Estados Unidos la investigación y persecución de las múltiples violaciones de los derechos humanos que han comportado los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la CIA, así como su cooperación con todas las solicitudes de los Estados miembros de la UE respecto a información, extradición o tutela judicial efectiva para las víctimas relacionadas con el programa de la CIA; |
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5. |
Reitera sus llamamientos a los Estados miembros para que investiguen la supuesta existencia en sus respectivos territorios de prisiones secretas, en las que podría haber personas detenidas en el marco del programa de la CIA, y para que persigan a las personas involucradas en estas operaciones, teniendo en cuenta todas las pruebas que han salido ahora a la luz; |
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6. |
Pide a los Estados miembros que investiguen plenamente las recientes acusaciones de entregas, encarcelamientos y torturas ilegales en sus territorios y que persigan judicialmente a los responsables; |
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7. |
Expresa su preocupación por los obstáculos que han encontrado las investigaciones parlamentarias y judiciales a escala nacional sobre la participación de algunos Estados miembros en el programa de la CIA, el abuso del secreto de Estado y las clasificaciones indebidas de documentos que han conllevado el cierre de procedimientos penales y la impunidad de facto para autores de violaciones de los derechos humanos; |
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8. |
Pide que se publiquen sin demora las conclusiones de las investigaciones existentes en relación con la participación de los Estados miembros en el programa de la CIA, en particular la investigación Chilcot; |
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9. |
Pide que se apruebe una estrategia interna de la UE sobre derechos fundamentales e invita a la Comisión a que proponga la adopción de dicha estrategia y de su correspondiente plan de acción; |
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10. |
Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, junto con la Comisión de Asuntos Exteriores y, en particular, la Subcomisión de Derechos Humanos, que retome su investigación sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos y que mantenga informado al Pleno en el plazo de un año mediante las siguientes acciones:
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11. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 303 E de 13.12.2006, p. 833.
(2) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.
(3) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0418.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0231.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0173.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.