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Document 32009L0029R(07)

Corrección de errores de la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009)

ST/16059/2025/INIT

IO L, 2026/90045, 21.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/29/corrigendum/2026-01-21/oj (ES, DA, HR, IT, LT, NL)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/29/corrigendum/2026-01-21/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/90045

21.1.2026

Corrección de errores de la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

( Diario Oficial de la Unión Europea L 140 de 5 de junio de 2009 )

1)

En la página 84, anexo I (nuevo anexo I, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE):

donde dice:

«5.

Cuando se detecte que en una instalación se rebasa el umbral de capacidad para cualquiera de las actividades a que se refiere el presente anexo, se incluirán en el permiso de emisiones de gases de efecto invernadero todas las unidades en las que se utilicen combustibles y que no sean unidades de incineración de residuos peligrosos o de residuos urbanos.»,

debe decir:

«5.

Cuando se detecte que en una instalación se rebasa el umbral de capacidad para cualquiera de las actividades a que se refiere el presente anexo, se incluirán en el permiso de emisiones de gases de efecto invernadero todas las unidades en las que se utilicen combustibles y que no sean unidades de incineración de residuos peligrosos o de residuos municipales.».

2)

En la página 84, anexo I (nuevo anexo I, apartado 6, cuadro, columna «Actividades», primera fila, de la Directiva 2003/87/CE):

donde dice:

«Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW (excepto las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o urbanos)»,

debe decir:

«Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW (excepto las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o municipales)».


ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/29/corrigendum/2026-01-21/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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