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Documento 62016TJ0049

Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de abril de 2017.
Azanta A/S contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NIMORAL — Marca denominativa anterior de la Unión NEORAL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009.
Asunto T-49/16.

Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»

Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de abril de 2017 —
Azanta/EUIPO — Novartis (NIMORAL)

(Asunto T‑49/16)

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión NIMORAL — Marca denominativa anterior de la Unión NEORAL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»

1. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 17 y 60 a 62)

2. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Nivel de atención del público — Productos farmacéuticos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 21, 22, 28, 67 y 68)

3. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas NIMORAL y NEORAL

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 26, 27, 30, 53, 58, 59 y 69)

4. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 31 y 32)

5. 

Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Similitud entre las marcas de que se trata — Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas — Requisitos

[Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 52)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2015 (asunto R 634/2015‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis y Azanta.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Azanta A/S.

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