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Documento 62020CJ0179
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de enero de 2022.
Fondul Proprietatea SA contra Guvernul României y otros.
Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 15, apartado 4 — Entrada en funcionamiento preferente — Seguridad de suministro — Artículo 32, apartado 1 — Libre acceso de terceros — Acceso garantizado a las redes de transporte — Directiva 2009/28/CE — Artículo 16, apartado 2 — Acceso garantizado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Ayudas de Estado.
Asunto C-179/20.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de enero de 2022.
Fondul Proprietatea SA contra Guvernul României y otros.
Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 15, apartado 4 — Entrada en funcionamiento preferente — Seguridad de suministro — Artículo 32, apartado 1 — Libre acceso de terceros — Acceso garantizado a las redes de transporte — Directiva 2009/28/CE — Artículo 16, apartado 2 — Acceso garantizado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Ayudas de Estado.
Asunto C-179/20.
Recopilación de la Jurisprudencia. Recopilación general. Sección «Información sobre las resoluciones no publicadas»
Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:2022:58
Asunto C‑179/20
Fondul Proprietatea SA
contra
Guvernul României y otros
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de enero de 2022
«Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 15, apartado 4 — Entrada en funcionamiento preferente — Seguridad de suministro — Artículo 32, apartado 1 — Libre acceso de terceros — Acceso garantizado a las redes de transporte — Directiva 2009/28/CE — Artículo 16, apartado 2 — Acceso garantizado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Ayudas de Estado»
Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas comunes para el mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Acceso de terceros a la red
[Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2009/28/CE, art. 16, ap. 2, letra b), y 2009/72/CE, considerando 5 y arts. 15, aps. 2, 3 y 4, y 32, ap. 1]
(véanse los apartados 51, 55 a 58, 64 a 67, 69 y 71 a 81 y el punto 1 del fallo)
Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Examen de la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Exclusión — Transmisión al órgano jurisdiccional remitente de todos los criterios de interpretación propios del Derecho de la Unión — Interpretación del concepto de ayuda — Inclusión
(Arts. 107 TFUE, ap. 1, 108 TFUE y 267 TFUE)
(véanse los apartados 83 a 85)
Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de ventajas imputable al Estado — Autoridades públicas implicadas en la adopción de la medida
(Art. 107 TFUE, ap. 1)
(véanse los apartados 86 a 89)
Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Ayudas procedentes de los recursos del Estado — Capital de una empresa pública que pertenece mayoritariamente al Estado
(Art. 107 TFUE, ap. 1)
(véanse los apartados 90 a 95)
Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión de una ventaja a los beneficiarios — Intervención del Estado que alivia las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa — Inclusión
(Art. 107 TFUE, ap. 1)
(véanse los apartados 96, 97 y 99)
Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Medidas que han permitido a las instalaciones de determinados productores de electricidad funcionar de manera continua
(Art. 107 TFUE, ap. 1)
(véanse los apartados 100 a 106)
Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Medidas establecidas por una decisión del gobierno y consistentes en una entrada en funcionamiento preferente, operada por el gestor de la red, de la electricidad generada por determinados productores de electricidad — Capital de ese gestor que pertenece mayoritariamente al Estado
(Arts. 107 TFUE, ap. 1, y 108 TFUE, ap.3)
(véanse los apartados 107 y 109 a 112 y el punto 2 del fallo)