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Documento 62012TN0280

Asunto T-280/12: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2012 — Flying Holding y otros/Comisión

IO C 258, 25.8.2012, p. 24/25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 258/24


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2012 — Flying Holding y otros/Comisión

(Asunto T-280/12)

2012/C 258/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Flying Holding NV (Amberes-Wilrijk, Bélgica); Flying Group Lux SA (Luxemburgo); y Flying Service NV (Amberes-Deurne, Bélgica) (representantes: C. Doutrelepont y V. Chapoulaud, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Proceda a acumular el presente asunto al que tiene el número T-91/12.

Declare la presente demanda admisible y fundada.

Anule la Decisión de la Comisión Europea que adjudica el contrato no PMO2/PR/2011/103 a la sociedad ABELAG AVIATION NV, en los términos que figuran en el anuncio de adjudicación de contrato no 2012/S 83-135396, publicado el 28 de abril de 2012, en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea (JO/S — S83).

Condene a la Comisión Europea a pagar a las partes demandantes una indemnización de 1 014 400 euros revisada según la depreciación monetaria hasta la fecha en que el Tribunal dicte la sentencia que debe adoptarse relativa a la liquidación del daño, incrementada en los intereses moratorios que deberán calcularse a partir de esta última fecha hasta el pago íntegro.

Condene a la Comisión Europea a cargar con todas las costas, incluidas las de las partes demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de anulación, las partes demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 89 del Reglamento financiero (1) al adjudicar por dos veces sucesivas el contrato controvertido a la sociedad ABELAG AVIATION, dentro de los contratos-marco, sin que haya habido competencia efectiva pues considera que sólo se permitió a la sociedad ABELAG AVIATION presentar una oferta en los dos supuestos.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 123, apartado 1, párrafo tercero, de las Normas de desarrollo (2) al adjudicar a ABELAG AVIATION el contrato controvertido sin haber admitido un número suficiente de candidatos para garantizar una competencia real que comparase distintas ofertas y seleccionase la más ventajosa.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


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