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Document 31976R3178

    Règlement (CECA, CEE, Euratom) n° 3178/76 du Conseil, du 21 décembre 1976, portant adaptation des taux prévus à l' article 13 paragraphe 9 de l' annexe VII du statut des fonctionnaires des Communautés européennes concernant l' indemnité journalière de missions

    JO L 359 du 30.12.1976, p. 9–9 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Ce document a été publié dans des éditions spéciales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/11/1978; abrog. implic. par 31978R2711

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1976/3178/oj

    31976R3178

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 3178/76 del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, sobre adaptación de las cuantías previstas en el apartado 9 del artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a las dietas por misión

    Diario Oficial n° L 359 de 30/12/1976 p. 0009 - 0009
    Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0064
    Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0064


    ++++

    REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 3178/76 DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 1976

    sobre adaptacion de las cuantias previstas en el apartado 9 del articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a las dietas por mision

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 2615/76 ( 2 ) y , en particular , el articulo 13 del Anexo VII del citado Estatuto y los articulos 22 y 67 del régimen citado ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que parece conveniente adaptar el importe de las cuantias de las dietas por mision teniendo en cuenta la evolucion de los gastos comprobados ,

    Considerando que es competencia del Consejo , a propuesta de la Comision , aprobar la modificacion de las cuantias previstas en el articulo 13 del Anexo VII del Estatuto de Funcionarios de las Comunidades Europeas , segun el procedimiento previsto por el citado articulo .

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Con efecto del 1 de octubre de 1976 , las cuantias previstas en el apartado 9 , del articulo 13 , del Anexo VII del Estatuto se modificaran de la siguiente manera :

    1 . Las cuantias indicadas en los apartados 1 , 3 y 8 del articulo 13 se aumentaran en un :

    24 % cuando la mision se realice en Alemania , Bélgica , Dinamarca , Luxemburgo , Paises Bajos , Paris o Estrasburgo ,

    15 % cuando la mision se realice en Francia , excepto en Paris o Estrasburgo ,

    6 % cuando la mision se realice en Irlanda , o en el Reino Unido ,

    3 % cuando la mision se realice en Italia .

    2 . Las cuantias expresadas en el apartado 2 del articulo 13 se aumentaran en un :

    24 % cuando la mision se realice en Alemania ,

    22 % cuando la mision se realice en Paris o Estrasburgo ,

    16 % cuando la mision se realice en Los Paises Bajos ,

    12 % cuando la mision se realice en Bélgica , Francia , excepto en Paris y Estrasburgo , o en Luxemburgo ,

    8 % cuando la mision se realice en Dinamarca ,

    4 % cuando la mision se realice en Italia .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    A.P.L.M.M . van der STEE

    ( 1 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

    ( 2 ) DO n * L 299 de 29 . 10 . 1976 , p . 1 .

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