Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31976D0581

76/581/CEE: Décision du Conseil, du 29 juin 1976, concernant la poursuite des enquêtes sur le cheptel bovin à effectuer par les États membres

JO L 189 du 13.7.1976, p. 15–15 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Ce document a été publié dans des éditions spéciales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1979

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1976/581/oj

31976D0581

76/581/CEE: Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1976, referente a la prosecución de encuestas sobre censo bovino que deben efectuar los Estados miembros

Diario Oficial n° L 189 de 13/07/1976 p. 0015 - 0015
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0195
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0195


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 29 de junio de 1976

referente a la prosecución de encuestas sobre censo bovino que deben efectuar los Estados miembros

( 76/581/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercado en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 568/76 (2) y , en particular , su artículo 2 ,

Vista la Directiva 73/132/CEE del Consejo , de 15 de mayo de 1973 , referente a encuestas estadísticas sobre censo bovino , previsiones sobre disponibilidad de bovinos de abasto y estadísticas de sacrificio de bovinos que deben efectuar los Estados miembros (3) y , en particular , su artículo 11 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4) ,

Considerando que , para cumplir la misión que le ha sido impartida por el Tratado así como por el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 , la Comisión , incluso más allá de la encuesta de diciembre de 1975 , debe ser exactamente informada cada año , en diciembre , de la evolución del senso bovino ;

Considerando que conviene definir la contribución financiera de la Comunidad para los gastos incurridos por los Estados miembros para la realización de la encuesta prevista por la presente Decisión para el año 1976 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Los Estados miembros efectuarán cada año una encuesta estadística sobre censo bovino , conforme al artículo 1 de la Directiva 73/132/CEE .

Artículo 2

Los gastos necesarios para la ejecución de la encuesta prevista por la presente Decisión para el año 1976 se cargarán al presupuesto de las Comunidades Europeas por un importe global que se determinará .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 29 de junio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 28 .

(3) DO n º L 153 de 9 . 6 . 1973 , p. 25 .

(4) DO n º C 159 de 12 . 7 . 1976 , p. 40 .

Top