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Document 32017R0625R(02)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017)
JO L 243 du 21.9.2017, p. 24–24
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/corrigendum/2017-09-21/oj
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21.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 243/24 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 95 de 7 de abril de 2017 )
En la página 29, artículo 14, letra d):
donde dice:
«… basados en los principios de análisis de riesgos y puntos de control críticos (ARPCC);»,
debe decir:
«… basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC);».
En la página 31, artículo 18, apartado 2, letra d), inciso iii):
donde dice:
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«iii) |
las auditorías de buenas prácticas de higiene y los procedimientos basados en los principios de ARPCC,», |
debe decir:
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«iii) |
las auditorías de buenas prácticas de higiene y los procedimientos basados en los principios de APPCC,». |
En la página 95, artículo 113, apartado 1, letra a):
donde dice:
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«a) |
las eventuales adaptaciones efectuadas en su PNCPA para tener en cuenta los factores considerados en el artículo 112, apartado 2;», |
debe decir:
|
«a) |
las eventuales adaptaciones efectuadas en su PNCPA para tener en cuenta los factores considerados en el artículo 111, apartado 2;». |
En la página 115, anexo II, capítulo I, punto 7:
donde dice:
«Evaluación de la aplicación de los procedimientos basados en los principios de ARPCC y de las buenas prácticas agrícolas»,
debe decir:
«Evaluación de la aplicación de los procedimientos basados en los principios de APPCC y de las buenas prácticas agrícolas».