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Documento 61991CJ0024

Yhteisöjen tuomioistuimen tuomio 18 päivänä maaliskuuta 1992.
Euroopan yhteisöjen komissio vastaan Espanjan kuningaskunta.
Asia C-24/91.

Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1992:134

61991J0024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 18 DE MARZO DE 1992. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REINO DE ESPANA. - DIRECTIVA 71/305/CEE - ADJUDICACION DE CONTRATOS PUBLICOS - PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION - EXCEPCION EN CASO DE URGENCIA. - ASUNTO C-24/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-01989


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


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Aproximación de las legislaciones - Procedimientos de contratación pública de obras - Directiva 71/305 - Excepciones a las reglas generales - Requisitos - Concurrencia de circunstancias excepcionales

[Directiva 71/305 del Consejo, art. 9, letra d)]

Índice


La letra d) del artículo 9 de la Directiva 71/305, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, autoriza, en circunstancias excepcionales, excepciones a las reglas generales, entre ellas las relativas a la publicidad. Ello no es, sin embargo, aplicable si los órganos de contratación disponen de tiempo suficiente para tramitar un procedimiento acelerado de contratación como el previsto por el artículo 15 de la Directiva.

Partes


En el asunto C-24/91,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R. Pellicer, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. R. Hayder, representante de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado inicialmente por el Sr. C. Bastarreche Saguees, y luego por el Sr. A. Navarro González, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de España, 4-6, boulevard Emmanuel Servais,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 185, p. 5; EE 17/01, p. 9), al haber decidido el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid adjudicar por contratación directa las obras de ampliación y reforma de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología y de la Escuela de Trabajo Social,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; F. Grévisse y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, M. Díez de Velasco, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;

Abogado General: Sr. C.O. Lenz;

Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretario adjunto;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes de las partes en la vista celebrada el 9 de enero de 1992, durante la cual el Reino de España estuvo representado por la Sra. G. Calvo Díaz, Abogado del Estado, en calidad de Agente;

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 6 de febrero de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de enero de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 185 p. 5; EE 17/01 p. 9; en lo sucesivo, "Directiva"), al haber decidido el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid adjudicar por contratación directa las obras que tenían por objeto la ampliación y reforma de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología y de la Escuela de Trabajo Social.

2 El Título III de la Directiva establece, entre otras medidas, una publicidad adecuada de los anuncios de licitación que ofrezca a todos los contratistas interesados de la Comunidad la posibilidad de ser informados sobre la licitación y, en su caso, de participar en ella.

3 En virtud del artículo 12 de la Directiva, los referidos anuncios deben ser enviados a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas que procederá a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, como muy tarde, nueve días después de la fecha de envío. El párrafo cuarto de esta misma disposición precisa, no obstante, que, en el procedimiento acelerado, previsto en el artículo 15, dicho plazo de publicación será, solamente, de cinco días después de la fecha de envío.

4 Con arreglo al artículo 14 de la Directiva, relativo a los procedimientos restringidos, el plazo de recepción de las solicitudes de participación y el de recepción de las ofertas, a cuya presentación se invitará a los candidatos elegidos, serán de veintiún días como mínimo cada uno, contados, respectivamente, a partir de la fecha de envío del anuncio y a partir de la fecha de envío de la invitación por escrito dirigida a los candidatos. El artículo 15 precisa, no obstante, que en el caso de que la urgencia haga impracticables los plazos del artículo 14, los órganos de contratación podrán aplicar plazos reducidos, a saber, doce días a partir de la fecha de envío del anuncio para las solicitudes de participación y diez días a partir de la fecha de la invitación por escrito para las ofertas.

5 El artículo 9 de la Directiva exime a una serie de supuestos de la aplicación de estas disposiciones en materia de publicidad. Más concretamente, la letra d) del artículo 9 establece una excepción "en la medida estrictamente necesaria, cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevistos para los poderes adjudicadores no sea compatible con los plazos requeridos por otros procedimientos".

6 Con fecha 9 de febrero de 1989, la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid declaró la urgencia de la realización de las obras de ampliación y reforma de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología y de la Escuela de Trabajo Social con un presupuesto de 430.256.250 PTA. Esta suma había sido puesta a su disposición por el Ministerio de Educación y Ciencia en enero de 1989.

7 Con fecha 27 de febrero de 1989, dicha Universidad sacó a licitación la adjudicación de las mencionadas obras mediante un anuncio insertado en cuatro periódicos españoles.

8 Resulta de los autos que la ejecución de las obras proyectadas iba a durar, según el arquitecto encargado del proyecto, siete meses y medio y tenían que estar terminadas antes del inicio del curso académico en octubre de 1989.

9 Para una más amplia exposición de los antecedentes de hecho del litigio, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

10 La Comisión considera que en el presente caso no cabía recurrir a un procedimiento de contratación directa, ya que no se daban los requisitos para aplicar la letra d) del artículo 9 de la Directiva. Alega al respecto que el creciente número de estudiantes es un problema ya existente desde hace años, de modo que el ingreso de una nueva promoción en octubre de 1989 no podía constituir una situación imprevisible que provocase una imperiosa urgencia en el sentido de esta disposición.

11 La Comisión mantiene, por otra parte, que el Rectorado podría haber publicado el anuncio de contratación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas siguiendo el procedimiento acelerado del artículo 15 de la Directiva, cuyos plazos reducidos permiten a los órganos de contratación cumplir con la obligación de publicidad en un mes. Según la Comisión, este plazo era perfectamente compatible con el calendario de obras previsto por el Rectorado.

12 El Gobierno español considera, por el contrario, que estaba justificado recurrir a la letra d) del artículo 9 de la Directiva. Hace hincapié en la necesidad de terminar las obras antes del 1 de octubre de 1989 y sobre el retraso que habrían ocasionado los procedimientos de publicación comunitarios. Precisa al respecto que las instalaciones de la Facultad y de la Escuela afectadas eran de todo punto inadecuadas para acoger al gran número de nuevos alumnos previsto para el inicio del curso en octubre de 1989.

13 En primer lugar, hay que señalar que los requisitos de aplicación de la letra d) del artículo 9 de la Directiva tienen carácter acumulativo. Por consiguiente, si no concurre alguno de dichos requisitos, los órganos de contratación no pueden contravenir las disposiciones de la Directiva, entre ellas, en concreto, las relativas a la publicidad.

14 Ahora bien, hay que tener en cuenta que en el presente caso la imperiosa urgencia alegada por el Gobierno español no era incompatible con los plazos establecidos en el marco del procedimiento acelerado del artículo 15 de la Directiva.

15 En efecto, los créditos necesarios habían sido concedidos a la Universidad durante el mes de enero de 1989 y las obras de ampliación y reforma, cuya duración se había previsto en siete meses y medio, tenían que estar terminadas antes del inicio del curso académico, a primeros de octubre de 1989. Quedaba, pues, al Rectorado tiempo suficiente para tramitar el procedimiento de adjudicación según el sistema acelerado del artículo 15 de la Directiva, cuyos plazos, como se ha recordado más arriba en el apartado 4, pueden reducirse a veintidós días, esto es, doce días para las solicitudes de participación y diez días para las ofertas.

16 Por consiguiente, se ha de declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva y, en especial, de sus artículos 9 y 12 al 15, al haber decidido el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid adjudicar por contratación directa las obras que tenían por objeto la ampliación y reforma de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología y de la Escuela de Trabajo Social.

Decisión sobre las costas


Costas

17 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de España, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, y, en especial, de sus artículos 9 y 12 al 15, al haber decidido el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid adjudicar por contratación directa las obras que tenían por objeto la ampliación y reforma de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología y de la Escuela de Trabajo Social.

2) Condenar en costas al Reino de España.

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