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Document 52022XC0218(03)

    Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022

    C/2022/481

    DO C 80 de 18/02/2022, p. 1–89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 80/1


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN —

    Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022

    (2022/C 80/01)

    Índice

    1.

    INTRODUCCIÓN 8

    2.

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES 9

    2.1

    Ámbito de aplicación 9

    2.2

    Medidas de ayuda contempladas en las presentes Directrices 10

    2.3

    Estructura de las Directrices 11

    2.4

    Definiciones 11

    3.

    EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO 21

    3.1

    Condición positiva: la ayuda deberá facilitar el desarrollo de una actividad económica 22

    3.1.1

    Identificación de la actividad económica facilitada por la medida y sus efectos positivos para la sociedad en general y, si procede, su relevancia para políticas específicas de la Unión 22

    3.1.2

    Efecto incentivador 22

    3.1.3

    No infracción de ninguna disposición relevante del Derecho de la Unión 23

    3.2

    Condición negativa: la ayuda no deberá alterar indebidamente los intercambios en forma contraria al interés común 23

    3.2.1

    Minimización del falseamiento de la competencia y de los intercambios 23

    3.2.1.1

    Necesidad de la ayuda 23

    3.2.1.2

    Idoneidad 24

    3.2.1.2.1

    Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos 25

    3.2.1.2.2

    Idoneidad de diferentes instrumentos de ayuda 25

    3.2.1.3

    Proporcionalidad 25

    3.2.1.3.1

    Acumulación 27

    3.2.1.4

    Transparencia 27

    3.2.2

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios 28

    3.3

    Ponderación de los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos sobre la competencia y los intercambios 29

    4.

    CATEGORÍAS DE AYUDA 30

    4.1

    Ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido el apoyo a las energías renovables y a la eficiencia energética 30

    4.1.1

    Justificación 30

    4.1.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 31

    4.1.2.1

    Ayudas a las energías renovables 31

    4.1.2.2

    Otras ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética 31

    4.1.3

    Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios 32

    4.1.3.1

    Necesidad de la ayuda 32

    4.1.3.2

    Idoneidad 32

    4.1.3.3

    Admisibilidad 32

    4.1.3.4

    Consulta pública 33

    4.1.3.5

    Proporcionalidad 34

    4.1.4

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance 37

    4.2

    Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios 40

    4.2.1

    Justificación de la ayuda 40

    4.2.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 40

    4.2.3

    Efecto incentivador 41

    4.2.4

    Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios 41

    4.2.4.1

    Idoneidad 41

    4.2.4.2

    Proporcionalidad 41

    4.2.4.3

    Evitación de efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance 42

    4.3

    Ayuda para la movilidad limpia 43

    4.3.1

    Ayudas para la adquisición y el arrendamiento financiero de vehículos limpios y equipos de servicio móviles limpios y para la retroadaptación de vehículos y equipos de servicios móviles 43

    4.3.1.1

    Justificación de la ayuda 43

    4.3.1.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 44

    4.3.1.3

    Efecto incentivador 44

    4.3.1.4

    Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios 44

    4.3.1.4.1

    Idoneidad 44

    4.3.1.4.2

    Proporcionalidad 44

    4.3.1.5

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance 46

    4.3.2

    Ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga o repostaje 47

    4.3.2.1

    Justificación de la ayuda 47

    4.3.2.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 47

    4.3.2.3

    Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios 47

    4.3.2.3.1

    Necesidad de la ayuda 47

    4.3.2.3.2

    Idoneidad 48

    4.3.2.3.3

    Proporcionalidad 48

    4.3.2.4

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance 49

    4.4

    Ayudas para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular 51

    4.4.1

    Justificación de la ayuda 51

    4.4.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 51

    4.4.3

    Efecto incentivador 52

    4.4.4

    Minimización del falseamiento de la competencia y los intercambios 53

    4.4.4.1

    Necesidad de la ayuda 53

    4.4.4.2

    Idoneidad 53

    4.4.4.3

    Proporcionalidad 53

    4.4.5

    Evitación de efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios 55

    4.5

    Ayudas para la prevención o reducción de la contaminación distinta de los gases de efecto invernadero 55

    4.5.1

    Justificación de la ayuda 55

    4.5.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 55

    4.5.3

    Efecto incentivador 56

    4.5.4

    Minimización del falseamiento de la competencia y los intercambios 56

    4.5.4.1

    Necesidad de la ayuda 56

    4.5.4.2

    Proporcionalidad 57

    4.5.5

    Evitación de efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios 57

    4.6

    Ayudas para el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación 58

    4.6.1

    Justificación de la ayuda 58

    4.6.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 58

    4.6.3

    Efecto incentivador 59

    4.6.4

    Proporcionalidad 59

    4.7

    Ayudas en forma de reducción de impuestos o exacciones parafiscales 59

    4.7.1

    Ayudas en forma de reducción de impuestos o cargas parafiscales medioambientales 60

    4.7.1.1

    Justificación de la ayuda 60

    4.7.1.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 60

    4.7.1.3

    Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios 60

    4.7.1.3.1

    Necesidad 61

    4.7.1.3.2

    Idoneidad 61

    4.7.1.3.3

    Proporcionalidad 61

    4.7.2

    Ayudas para la protección del medio ambiente en forma de reducción de impuestos o cargas parafiscales 62

    4.7.2.1

    Justificación de la ayuda 62

    4.7.2.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 62

    4.7.2.3

    Efecto incentivador 62

    4.7.2.4

    Proporcionalidad 63

    4.7.2.5

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios 63

    4.8

    Ayudas para la seguridad del suministro de electricidad 63

    4.8.1

    Justificación de la ayuda 63

    4.8.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 63

    4.8.3

    Efecto incentivador 64

    4.8.4

    Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios 64

    4.8.4.1

    Necesidad 64

    4.8.4.2

    Idoneidad 65

    4.8.4.3

    Admisibilidad 65

    4.8.4.4

    Consulta pública 66

    4.8.4.5

    Proporcionalidad 67

    4.8.5

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance 67

    4.9

    Ayudas para infraestructuras energéticas 69

    4.9.1

    Justificación de la ayuda 69

    4.9.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 70

    4.9.3

    Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios 71

    4.9.3.1

    Necesidad e idoneidad 71

    4.9.3.2

    Proporcionalidad de la ayuda 71

    4.9.4

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance 71

    4.10

    Ayudas para calefacción y refrigeración urbanas 72

    4.10.1

    Justificación de la ayuda 72

    4.10.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 72

    4.10.3

    Necesidad e idoneidad 73

    4.10.4

    Proporcionalidad de la medida de ayuda 73

    4.10.5

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance 74

    4.11

    Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía 74

    4.11.1

    Justificación de la ayuda 74

    4.11.2

    Ámbito de aplicación: Exacciones en las que se pueden conceder reducciones 75

    4.11.3

    Minimización del falseamiento de la competencia y los intercambios 75

    4.11.3.1

    Admisibilidad 75

    4.11.3.2

    Proporcionalidad de la medida de ayuda 76

    4.11.3.3

    Forma de la ayuda estatal 76

    4.11.3.4

    Auditorías energéticas y sistemas de gestión 77

    4.11.3.5

    Disposiciones transitorias 77

    4.12

    Ayudas al cierre de centrales eléctricas que utilizan carbón, turba o esquisto bituminoso y a actividades mineras relacionadas con la extracción de carbón, turba y esquisto bituminoso 78

    4.12.1

    Ayudas para el cierre anticipado de actividades rentables relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso 78

    4.12.1.1

    Justificación de la ayuda 78

    4.12.1.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 79

    4.12.1.3

    Efecto incentivador 79

    4.12.1.4

    Necesidad e idoneidad 79

    4.12.1.5

    Proporcionalidad 79

    4.12.1.6

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios 80

    4.12.2

    Ayudas para costes excepcionales en relación con el cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso no competitivas 80

    4.12.2.1

    Justificación de la ayuda 80

    4.12.2.2

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 80

    4.12.2.3

    Necesidad e idoneidad 80

    4.12.2.4

    Efecto incentivador y proporcionalidad 80

    4.12.2.5

    Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios 81

    4.13

    Ayudas para estudios o servicios de consultoría en cuestiones relacionadas con el clima, la protección del medio ambiente y la energía 81

    4.13.1

    Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda 81

    4.13.2

    Efecto incentivador 81

    4.13.3

    Proporcionalidad 82

    5.

    EVALUACIÓN 82

    6.

    PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CONTROL 83

    7.

    APLICABILIDAD 83

    8.

    REVISIÓN 83

    1.   INTRODUCCIÓN

    1.

    La Comisión ha situado el Pacto Verde Europeo como una de las máximas prioridades políticas, con el objetivo de transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos y beneficie a todos. Las ambiciones de la Comisión en materia de clima se reforzaron en 2019 con la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo (1), que establece el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050. Con el fin de situar nuestra economía y nuestra sociedad en una senda equitativa, ecológica y próspera para llegar a ser climáticamente neutra en 2050, la Comisión también ha propuesto reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990 (2). Estos ambiciosos objetivos se han consagrado en la Ley Europea del Clima (3).

    2.

    El paquete de propuestas legislativas «Objetivo 55» apoya la consecución de estos objetivos (4) y sitúa a la UE en la vía hacia la neutralidad climática en 2050.

    3.

    La consecución de los objetivos de neutralidad climática, adaptación al cambio climático, eficiencia energética y en el uso de los recursos y el «principio de primacía de la eficiencia energética», circularidad, cero contaminación y recuperación de la biodiversidad y acompañamiento de esta transición ecológica requerirá esfuerzos significativos y un apoyo adecuado. Para alcanzar las ambiciones expuestas en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, será necesaria una inversión significativa, también en fuentes de energía renovables. La Comisión ha estimado que alcanzar los nuevos objetivos en materia de clima, energía y transporte para 2030 requerirá 390 000 millones EUR de inversión anual adicional con respecto a los niveles de 2011-2020 (5), y otros 130 000 millones EUR anuales para los demás objetivos medioambientales estimados anteriormente (6). La magnitud de este reto de inversión exige movilizar tanto al sector privado como los fondos públicos de manera eficiente. Esto afectará a todos los sectores y, por tanto, a la economía de la Unión en su conjunto.

    4.

    La política de competencia y, en particular, las normas sobre ayudas estatales, desempeñan un papel importante a la hora de capacitar y apoyar a la Unión en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos del Pacto Verde Europeo. La Comunicación sobre este pacto establece específicamente que las normas sobre ayudas estatales serán revisadas con el fin de tener en cuenta los objetivos políticos, apoyar una transición eficiente y justa hacia la neutralidad climática y facilitar la eliminación gradual de los combustibles fósiles, pero garantizando condiciones de competencia equitativas en el mercado interior. Las presentes Directrices reflejan dicha revisión.

    5.

    Para evitar que las ayudas estatales falseen o amenacen con falsear la competencia en el mercado interior y afecten a los intercambios entre Estados miembros, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el principio de la prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

    6.

    Los Estados miembros deberán notificar las ayudas estatales de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, con la excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos de exención por categorías adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (7).

    7.

    Las presentes Directrices ofrecen orientaciones sobre cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de las medidas de ayuda para la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, y medidas de ayuda a la energía que están sujetas a la obligación de notificación con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado. Toda referencia a la «protección del medio ambiente» en las presentes Directrices debe entenderse que hace referencia a la protección del medio ambiente, incluida la protección del clima.

    8.

    De conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, una medida de ayuda puede declararse compatible con el mercado interior siempre que se cumplan dos condiciones, una positiva y otra negativa. La condición positiva es que la ayuda facilite el desarrollo de una actividad económica. La condición negativa, que no afecte desfavorablemente a las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común.

    9.

    Está ampliamente aceptado que los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Así pues, la intervención contribuye a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo.

    10.

    En el contexto de la protección del medio ambiente, las externalidades medioambientales, las imperfecciones de la información y los fallos en la coordinación implican que los participantes en el mercado tal vez no tengan plenamente en cuenta los costes y beneficios de una actividad económica a la hora de tomar decisiones en materia de consumo, inversión y producción, a pesar de las intervenciones regulatorias. Esas deficiencias del mercado, es decir, situaciones en que es poco probable que los mercados, utilizando exclusivamente sus propios dispositivos, produzcan resultados eficientes, no conducen a un bienestar óptimo para los consumidores y la sociedad en general, lo que da lugar a niveles insuficientes de protección del medio ambiente en relación con las actividades económicas realizadas sin apoyo estatal.

    11.

    Los Estados miembros deberían garantizar que la medida de ayuda, las condiciones inherentes a la misma, los procedimientos para adoptarla y la actividad que recibe ayuda no infrinjan la legislación de la Unión en materia de medio ambiente. Las autoridades de los Estados miembros deberían garantizar también que el público afectado tenga la oportunidad de ser consultado en la toma de decisiones sobre las ayudas. Por último, los particulares y las organizaciones deberían tener la oportunidad de impugnar la ayuda, o las medidas por las que se ejecuta la ayuda, ante los tribunales nacionales cuando puedan aducir pruebas de que no se ha respetado la legislación de la Unión en materia de medio ambiente (8).

    2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    2.1   Ámbito de aplicación

    12.

    Las presentes Directrices se aplican a las ayudas estatales concedidas para facilitar el desarrollo de actividades económicas de forma que mejoren la protección del medio ambiente, así como a las actividades en el sector de la energía que se rigen por el Tratado, en la medida en que esas medidas de ayuda estén cubiertas por la sección 2.2 de las presentes Directrices. Por consiguiente, también se aplican a aquellos sectores sujetos a normas específicas de la Unión sobre ayudas estatales, a menos que esas normas específicas de la Unión sobre ayudas estatales establezcan otra cosa o contengan disposiciones sobre ayudas para la protección del medio ambiente o ayudas en el sector de la energía aplicables a la misma medida, en cuyo caso prevalecen las normas sectoriales específicas. Las presentes Directrices prevalecen sobre el punto 17, letra b), de las Directrices de Aviación de 2014 (9) por lo que se refiere a las medidas de ayuda en favor de grandes aeropuertos con un volumen superior a 5 millones de pasajeros anuales.

    13.

    Las presente Directrices no se aplican a:

    a)

    las ayudas estatales para el diseño y fabricación de productos, maquinaria, equipos o medios de transporte respetuosos con el medio ambiente diseñados para emplear menos recursos naturales y a las medidas adoptadas en fábricas u otras instalaciones de producción para mejorar la seguridad o la higiene (10);

    b)

    las ayudas estatales para investigación, desarrollo e innovación, que están sujetas a las normas establecidas en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (11);

    c)

    las ayudas estatales cubiertas por las normas sobre ayudas estatales en el sector agrícola y forestal (12) o en el sector de la pesca y la acuicultura (13);

    d)

    las ayudas estatales para la energía nuclear.

    14.

    Las ayudas para la protección del medio ambiente y la energía no deberán concederse a empresas en crisis, tal como se definen en las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (14).

    15.

    Al evaluar las ayudas en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda que debe recuperarse (15).

    2.2   Medidas de ayuda contempladas en las presentes Directrices

    16.

    La Comisión ha establecido una serie de categorías de medidas en materia de protección del medio ambiente y energía con respecto a las cuales las ayudas estatales podrán ser compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado con ciertas condiciones:

    a)

    ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, entre otras, mediante el apoyo a las energías renovables y la eficiencia energética;

    b)

    ayudas para la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios;

    c)

    ayudas para la adquisición y el arrendamiento financiero de vehículos limpios (utilizados para el transporte aéreo, por carretera, ferroviario, por vías navegables interiores y marítimo) y equipos de servicios móviles limpios y para la retroadaptación de vehículos y equipos de servicios móviles;

    d)

    ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga o repostaje para vehículos limpios;

    e)

    ayudas para el uso eficiente de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular;

    f)

    ayudas para la prevención o reducción de la contaminación distinta de los gases de efecto invernadero;

    g)

    ayudas para el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación;

    h)

    ayudas en forma de reducción de impuestos o cargas parafiscales;

    i)

    ayudas para la seguridad del suministro de electricidad;

    j)

    ayudas para infraestructuras energéticas;

    k)

    ayudas para calefacción y refrigeración urbanas;

    l)

    ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía;

    m)

    ayudas al cierre de centrales eléctricas que utilizan carbón, turba o esquisto bituminoso y a las actividades mineras relacionadas con la extracción de carbón, turba y esquisto bituminoso;

    n)

    ayudas para estudios o servicios de consultoría en cuestiones relacionadas con el clima, la protección del medio ambiente y la energía.

    2.3   Estructura de las Directrices

    17.

    El capítulo 3 establece los criterios de compatibilidad que se aplican generalmente a las diversas categorías de ayudas cubiertas por las presentes Directrices. La sección 3.2.1.3.1, relativa a la acumulación, se aplica a todas las categorías de ayudas cubiertas por las presentes Directrices. El capítulo 4 establece criterios específicos de compatibilidad aplicables a las medidas de ayuda cubiertas por las distintas secciones de dicho capítulo. Los criterios de compatibilidad del capítulo 3 serán de aplicación salvo que se establezcan disposiciones más específicas en las correspondientes secciones del capítulo 4.

    18.

    Las condiciones establecidas en las presentes Directrices se aplican a los regímenes de ayudas y a las ayudas individuales, tanto si se basan en un régimen de ayudas como si se conceden ad hoc, salvo que se especifique otra cosa.

    2.4   Definiciones

    19.

    A efectos de las presentes Directrices, se aplicarán las siguientes definiciones:

    1)

    «ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas.

    2)

    «intensidad de ayuda»: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables. Todas las cifras utilizadas para su cálculo se entenderán expresadas antes de deducciones fiscales u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en otra forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda deberá ser el equivalente en subvención bruta. La ayuda pagadera en varios plazos se calculará a su valor en el momento de su concesión. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de descuento, así como para calcular el importe de ayuda de un préstamo bonificado (16), será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. La intensidad de ayuda se calculará por beneficiario.

    3)

    «zonas asistidas»: zonas designadas, en el momento de la concesión de la ayuda, en un mapa de ayudas regionales aprobado en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado;

    4)

    «balance»: en lo referente a la electricidad, balance tal como se define en el artículo 2, punto 10), del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

    5)

    «sujeto de liquidación responsable del balance»: sujeto de liquidación responsable tal como se define en el artículo 2, punto 14), del Reglamento (UE) 2019/943;

    6)

    «biodiversidad»: biodiversidad tal como se define en el artículo 2, punto 15), del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

    7)

    «biocarburantes»: biocarburantes tal como se definen en el artículo 2, punto 33), de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

    8)

    «biogás»: biogás tal como se define en el artículo 2, punto 28), de la Directiva (UE) 2018/2001;

    9)

    «biolíquido»: biolíquido tal como se define en el artículo 2, punto 32), de la Directiva (UE) 2018/2001;

    10)

    «biomasa»: fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico, tal como se define en el artículo 2, punto 24), de la Directiva (UE) 2018/2001;

    11)

    «combustibles de biomasa»: combustibles de biomasa tal como se definen en el artículo 2, punto 27), de la Directiva (UE) 2018/2001;

    12)

    «mecanismo de capacidad»: mecanismo de capacidad tal como se define en el artículo 2, punto 22), del Reglamento (UE) 2019/943;

    13)

    «captura y almacenamiento de carbono» (CAC): conjunto de tecnologías que hacen posible capturar el dióxido de carbono (CO2) emitido por instalaciones industriales, incluidas las emisiones inherentes de procesos, o capturarlo directamente del aire ambiente, para transportarlo a un emplazamiento de almacenamiento e inyectarlo en formaciones geológicas subterráneas para su almacenamiento permanente;

    14)

    «captura y utilización de carbono» (CUC): conjunto de tecnologías que hacen posible capturar el CO2 emitido por instalaciones industriales, incluidas las emisiones inherentes de procesos, o capturarlo directamente del aire ambiente, y transportarlo a un emplazamiento de consumo o utilización de CO2 para su plena utilización;

    15)

    «eliminación de CO2»: actividades antropogénicas que eliminan CO2 de la atmosfera y lo almacenan de manera duradera en depósitos geológicos, terrestres, u oceánicos, o en productos. Incluye la mejora antropogénica existente y potencial de los sumideros biológicos o geoquímicos y la captura directa del aire y el almacenamiento, pero excluye la absorción natural de CO2 no causada directamente por actividades humanas;

    16)

    «régimen de obligaciones de los proveedores»: régimen en el que se crea valor para el suministro de bienes o servicios mediante la certificación de dichos bienes o servicios y la imposición a los proveedores o consumidores de la obligación de adquirir certificados;

    17)

    «equipo de asistencia en tierra móvil limpio»: equipo móvil utilizado en actividades anexas al transporte aéreo o marítimo, sin emisiones directas de CO2 (tubo de escape);

    18)

    «equipo de servicio móvil limpio»: equipo de terminal móvil limpio y equipo de asistencia en tierra móvil limpio;

    19)

    «equipo de terminal móvil limpio»: equipo móvil utilizado para la carga, descarga y transbordo de mercancías y unidades de carga intermodales, así como para el desplazamiento de carga dentro de una zona de terminal, si emisiones directas de CO2 (tubo de escape) o, si no hay alternativas sin emisiones directas de CO2 (tubo de escape), con emisiones directas de CO2 (con tubo de escape) significativamente inferiores al equipo de terminal convencional;

    20)

    «vehículo limpio»:

    a)

    por lo que se refiere a vehículos de 2, 3 o 4 ruedas:

    i)

    un vehículo que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 168/2013 sin emisiones de CO2 del tubo de escape, calculadas de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo V de dicho Reglamento;

    b)

    por lo que se refiere a vehículos de carretera ligeros:

    i)

    un vehículo de categoría M1, M2 o N1 sin emisiones de CO2 del tubo de escape, determinadas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (20);

    ii)

    un vehículo limpio, tal como se define en el artículo 4, letra a), de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

    c)

    por lo que se refiere a vehículos de carretera pesados:

    i)

    un vehículo pesado sin emisiones, tal como se define en el artículo 4, punto 5), de la Directiva 2009/33/UE;

    ii)

    hasta el 31 de diciembre de 2025, un vehículo pesado de baja emisión tal como se define en el artículo 3, punto 12), del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (22);

    iii)

    hasta el 31 de diciembre de 2025, un vehículo limpio, tal como se define en el artículo 4, punto 4, letra b), de la Directiva 2009/33/CE y que no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242;

    d)

    por lo que se refiere a embarcaciones de navegación interior:

    i)

    embarcación de navegación interior para transporte de pasajeros o mercancías sin emisiones directas de CO2 (tubo de escape/sistema de escape);

    ii)

    embarcación de navegación interior para transporte de pasajeros con motor híbrido o de combustible dual que obtiene al menos un 50 % de su energía de combustibles sin emisiones directas de CO2 (tubo de escape) o electricidad para su funcionamiento normal;

    iii)

    embarcación de navegación interior para transporte de mercancías que tiene unas emisiones directas de CO2 (con tubo de escape) por tonelada-kilómetro (gCO2 /tkm), calculadas (o estimadas en el caso de las embarcaciones nuevas) utilizando el Indicador Operacional de la Eficiencia Energética (EEOI) de la Organización Marítima Internacional, que son un 50 % inferiores al valor de referencia medio de las emisiones de CO2 determinado para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5-LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242.

    Al evaluar si una embarcación se considera un vehículo limpio, la Comisión tendrá en cuenta la evolución del sector en cuestión, incluso por referencia a los criterios técnicos de selección, según los cuales una actividad se considera que contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático, como se expone en el acto delegado relevante en virtud del Reglamento (UE) 2020/852;

    e)

    por lo que se refiere a los buques marítimos:

    i)

    una embarcación de transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros o mercancías, para operaciones portuarias o para actividades auxiliares sin emisiones directas (tubo de escape) de CO2, o

    ii)

    una embarcación de transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros o mercancías, para operaciones portuarias o para actividades auxiliares, que tiene un motor híbrido o de combustible dual que obtiene al menos un 25 % de su energía de combustibles sin emisiones directas de CO2 (tubo de escape) o electricidad para su funcionamiento normal en el mar y en puerto o que ha alcanzado un valor del Índice de Eficiencia Energética de Proyecto (EEDI) de la Organización Marítima Internacional un 10 % inferior a los requisitos EEDI aplicables el 1 de abril de 2022 y que puede funcionar con combustibles sin emisiones directas de CO2 (tubo de escape) o con combustibles procedentes de fuentes renovables, o

    iii)

    una embarcación de transporte marítimo (incluido el costero) de mercancías que se utiliza exclusivamente para la prestación de servicios de transporte costero o de transporte marítimo de corta distancia destinados a propiciar el cambio de modo de transporte de mercancías que actualmente se transportan por tierra al mar y que tiene emisiones directas de CO2 (tubo de escape), calculadas utilizando el EEDI, que son un 50 % inferiores al valor medio de referencia de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5-LH) de conformidad con el artículo 11 del Reglamento 2019/1242.

    Al evaluar si una embarcación se considera un vehículo limpio, la Comisión tendrá en cuenta la evolución del sector en cuestión, incluso por referencia a los criterios técnicos de selección, según los cuales una actividad se considera que contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático, como se expone en el acto delegado relevante en virtud del Reglamento (UE) 2020/852;

    f)

    por lo que se refiere al material rodante ferroviario:

    i)

    material rodante sin emisiones directas (tubo de escape) de CO2;

    ii)

    material rodante sin emisiones directas de CO2 cuando circula por una vía con la infraestructura necesaria y que utiliza un motor convencional cuando dicha infraestructura no está disponible (bimodo);

    g)

    por lo que se refiere a las aeronaves:

    i)

    una aeronave sin emisiones directas (tubo de escape) de CO2;

    ii)

    una aeronave con un comportamiento ambiental sustancialmente mejorado en comparación con una aeronave de la misma masa al despegue correspondiente a una alternativa ampliamente disponible en el mercado;

    21)

    «cogeneración» o producción combinada de calor y electricidad: cogeneración tal como se define en el artículo 2, punto 30), de la Directiva (UE) 2012/27 del Parlamento Europeo y del Consejo (23);

    22)

    «terreno contaminado»: terreno en el que se ha confirmado la presencia, provocada por la presencia humana, de tal nivel de materiales o sustancias que suponen un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta el uso actual, y su futuro uso aprobado, del terreno, el fondo marino y los ríos;

    23)

    «proyecto de demostración»: proyecto de demostración tal como se define en el artículo 2, punto 24), del Reglamento (UE) 2019/943;

    24)

    «digitalización»: adopción de tecnologías incorporadas en dispositivos y/o sistemas electrónicos que posibilitan aumentar la funcionalidad de los productos, desarrollar servicios en línea, modernizar los procesos o migrar a modelos comerciales basados en la desintermediación de la producción de bienes y la prestación de servicios, y que con el tiempo generan un efecto transformador;

    25)

    «eliminación»: eliminación tal como se define en el artículo 3, punto 19), de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24);

    26)

    «gestor de la red de distribución»: gestor de la red de distribución tal como se define en el artículo 2, punto 29), de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (25);

    27)

    «sistema urbano de calefacción» o «sistema urbano de refrigeración»: sistema urbano de calefacción o sistema urbano de refrigeración tal como se definen en el artículo 2, punto 19), de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

    28)

    «redes urbanas de calefacción y/o refrigeración»: instalaciones de generación de calefacción y/o refrigeración, la red de almacenamiento y distribución de calor, que comprende tanto la red primaria (transporte) como la red secundaria de conducciones para suministrar calefacción o refrigeración a los consumidores. La referencia a la calefacción urbana debe interpretarse como redes urbanas de calefacción y/o refrigeración, dependiendo de si las redes suministran calefacción o refrigeración conjuntamente o por separado;

    29)

    «ecoinnovación»: toda forma de actividad innovadora, incluyendo nuevos procesos de producción, nuevos productos o servicios, y nuevos métodos empresariales y de gestión, cuyo resultado u objetivo sea una mejora significativa de la protección medioambiental, y reducir sustancialmente los efectos negativos de la contaminación. A efectos de la presente definición no se considerarán «innovación»:

    a)

    las actividades que producen únicamente cambios o mejoras de poca importancia para la protección del medio ambiente;

    b)

    un aumento de las capacidades de producción o de servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados;

    c)

    los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones externas basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa;

    d)

    los cambios en la estrategia de gestión;

    e)

    las concentraciones y adquisiciones;

    f)

    el abandono de un proceso;

    g)

    la mera sustitución o ampliación de capital;

    h)

    los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la adaptación a clientes, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos;

    i)

    el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

    30)

    «ecosistema»: ecosistema tal como se define en el artículo 2, punto 13), del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo;

    31)

    «eficiencia energética»: eficiencia energética tal como se define en el artículo 2, punto 4), de la Directiva 2012/27/UE;

    32)

    «almacenamiento de energía»: almacenamiento de energía en el sistema eléctrico tal como se define en el artículo 2, punto 59), de la Directiva (UE) 2019/944;

    33)

    «instalación de almacenamiento de energía»: instalación de almacenamiento de energía en el sistema eléctrico tal como se define en el artículo 2, punto 60), de la Directiva (UE) 2019/944;

    34)

    «sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración»: sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración tal como se define en el artículo 2, punto 41), de la Directiva 2012/27/UE el Parlamento Europeo y del Consejo;

    35)

    «energía procedente de fuentes renovables»: energía producida por instalaciones que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, tal como se definen en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001, así como el porcentaje, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales; incluye la electricidad renovable utilizada para llenar los sistemas de almacenamiento «tras el contador» (instalados conjuntamente o como complemento a la instalación renovable), pero excluye la electricidad producida a partir de dichos sistemas;

    36)

    «infraestructura energética» (27): cualquier instalación o equipo físico situado en el territorio de la Unión o que conecte la Unión con uno o varios terceros países y que entre dentro de las categorías siguientes:

    a)

    en relación con la electricidad:

    i)

    redes de transporte y de distribución: por «transporte» se entenderá el transporte de electricidad tanto terrestre como marítimo por la red interconectada de muy alta tensión y de alta tensión con el fin de suministrarla a clientes finales o a distribuidores, pero no incluye el suministro, y por «distribución» se entenderá el transporte de electricidad tanto terrestre como marítimo por las redes de distribución de alta, media y baja tensión con el fin de suministrarla a los clientes, pero no incluye el suministro;

    ii)

    cualquier equipo o instalación esencial para que los sistemas a los que se refiere el inciso i) puedan funcionar sin riesgos, de forma segura y eficiente, incluyendo la protección, el seguimiento y los sistemas de control de todos los niveles de voltaje y subestaciones;

    iii)

    componentes de red plenamente integrados tal como se definen en el artículo 2, punto 51), de la Directiva (UE) 2019/944;

    iv)

    redes eléctricas inteligentes: sistemas y componentes que incorporen tecnologías de la información y las comunicaciones por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto a nivel del transporte como de la distribución, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribución de la electricidad más segura, eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generación, almacenamiento y consumo de electricidad, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado;

    v)

    redes eléctricas marítimas: cualquier equipo o instalación de infraestructura de transporte o distribución de electricidad, tal como se definen en el inciso i), con doble función: interconexión y transporte o distribución de electricidad renovable marítima desde los centros de producción en el mar a dos o más países. Incluye también las redes inteligentes, así como las instalaciones o los equipos adyacentes marítimos que sean fundamentales para un funcionamiento seguro y eficiente, incluidos los sistemas de protección, supervisión y control y las subestaciones necesarias si también garantizan la interoperabilidad de las tecnologías, entre otros aspectos, la compatibilidad de interfaces entre tecnologías diferentes;

    b)

    en relación con el gas (gas natural, biogás – incluido el biometano y/o gas renovable de origen no biológico):

    i)

    conducciones de transporte y distribución para el transporte de gas que formen parte de una red, excluyendo los gasoductos de alta presión utilizados para la distribución de gas natural;

    ii)

    sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en el inciso i);

    iii)

    instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión del gas licuado o comprimido;

    iv)

    cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

    v)

    redes de gas inteligentes: cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integración de gases renovables e hipocarbónicos (incluyendo el hidrógeno o los gases de origen no biológico) a la red: sistemas y componentes digitales que incorporen tecnologías de la información y las comunicaciones, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr la supervisión, la medición, el control de calidad y la gestión interactivos e inteligentes de la producción, transporte, distribución y consumo de gas dentro de una red de gas. Asimismo, las redes inteligentes también pueden incorporar equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribución al del transporte, así como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual;

    c)

    en relación con el hidrógeno (28):

    i)

    conducciones de transporte para el transporte de hidrógeno de alta presión, así como conducciones de distribución para la distribución local de hidrógeno, que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria;

    ii)

    instalaciones de almacenamiento, es decir, instalaciones utilizadas para el almacenamiento de hidrógeno de alto grado de pureza, incluida la parte de una terminal de hidrógeno utilizada para almacenamiento, pero excluida la parte utilizada para operaciones de producción, e incluidas las instalaciones reservadas exclusivamente para los gestores de redes de hidrógeno en el desempeño de sus funciones. Las instalaciones de almacenamiento de hidrógeno incluyen sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a las conducciones de transporte o las conducciones de distribución de hidrógeno de alta presión mencionados en el inciso i);

    iii)

    instalaciones de suministro, recepción y regasificación o descompresión para hidrógeno o hidrógeno incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red ya sea para gas o específico para hidrógeno;

    iv)

    terminales, es decir, instalaciones utilizadas para la transformación de hidrógeno líquido en hidrógeno gaseoso para inyectarlo en la red de hidrógeno. Las terminales incluyen el equipo auxiliar y el almacenamiento temporal necesario para el proceso de transformación y posterior inyección en la red de hidrógeno, pero no incluyen parte alguna de la terminal de hidrógeno utilizada para almacenamiento;

    v)

    interconectores, es decir, una red de hidrógeno (o parte de ella) que cruza o bordea una frontera entre Estados miembro, o entre un Estado miembro y un tercer país hasta el territorio del Estado miembro o las aguas jurisdiccionales de ese Estado miembro;

    vi)

    cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

    d)

    en relación con el dióxido de carbono (29):

    i)

    conductos, distintos de las redes de conductos de exploración y producción, utilizados para transportar dióxido de carbono procedente de más de una fuente, es decir, instalaciones industriales (incluidas las centrales eléctricas) que produzcan dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme al artículo 3 de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (30) o con fines de utilizar dióxido de carbono como materia prima o para aumentar el rendimiento de los procesos biológicos;

    ii)

    instalaciones para el licuado y el almacenamiento de dióxido de carbono con vistas a su transporte o almacenamiento;

    iii)

    infraestructuras integradas en una formación geológica utilizada para el almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/31/CE y las correspondientes instalaciones de superficie y de inyección;

    iv)

    todo equipo o instalación indispensable para el funcionamiento correcto, seguro y eficiente del sistema en cuestión, incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control. Esto puede incluir activos móviles específicos para el transporte y almacenamiento de dióxido de carbono, siempre que dichos activos móviles se ajusten a la definición de vehículo limpio;

    e)

    infraestructura utilizada para el transporte o distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes procedente de múltiples productores/usuarios, basada en el uso de energías renovables o calor residual procedente de aplicaciones industriales;

    f)

    proyectos de interés común, tal como se definen en el artículo 2, punto 4), del Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (31) y proyectos de interés mutuo a los que hace referencia el artículo 171 del Tratado.

    g)

    otras categorías de infraestructuras, en relación con las infraestructuras que permiten la conexión física o inalámbrica de energía renovable o de nulas emisiones de carbono entre productores y usuarios a partir de múltiples puntos de acceso y salida y que estén abiertas al acceso de terceros no pertenecientes a las empresas propietarias/gestoras de las infraestructuras;

    37)

    «eficiencia energética»: eficiencia energética de un edificio tal como se define en el artículo 2, punto 4), de la Directiva 2010/31/UE;

    38)

    «ahorro de energía»: ahorro de energía tal como se define en el artículo 2, punto 5), de la Directiva 2012/27/UE;

    39)

    «protección del medio ambiente»: cualquier medida o actividad encaminada a reducir o prevenir la contaminación, los impactos medioambientales negativos u otros daños al medio físico (incluido el aire, el agua y el suelo), los ecosistemas o los recursos naturales causados por las actividades del ser humano, a mitigar el cambio climático, reducir el riesgo de tales daños, proteger o restablecer la biodiversidad o a fomentar el uso más eficiente de los recursos naturales, incluidas las medidas destinadas al ahorro de energía y la utilización de fuentes de energía renovables y otras técnicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, así como a pasar a modelos de economía circular para reducir el uso de materiales primarios e incrementar las eficiencias. También abarca acciones que refuercen la capacidad de adaptación y minimicen la vulnerabilidad a los impactos del clima;

    40)

    «impuesto o exacción parafiscal medioambiental»: todo impuesto o exacción aplicado a una base imponible, productos o servicios específicos que tengan un efecto negativo claro sobre el medio ambiente o cuyo objetivo sea gravar determinadas actividades, bienes o servicios, de tal modo que los costes ambientales puedan ser incluidos en su precio o que los productores y consumidores se inclinen por actividades más respetuosas del medio ambiente;

    41)

    «plan de evaluación»: documento que abarca uno o varios regímenes de ayuda y que contiene al menos los siguientes aspectos mínimos:

    a)

    los objetivos que se han de evaluar;

    b)

    las cuestiones relativas a la evaluación;

    c)

    los indicadores de resultados;

    d)

    el método previsto para llevar a cabo la evaluación;

    e)

    los requisitos en materia de recogida de datos;

    f)

    el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación de los informes intermedio y final de evaluación;

    g)

    la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección y las disposiciones para hacer pública la evaluación;

    42)

    «régimen de responsabilidad ampliada del productor»: régimen de responsabilidad ampliada del productor tal como se define en el artículo 2, punto 21), de la Directiva 2008/98/CE;

    43)

    «productor»: empresa que produce energía eléctrica con fines comerciales;

    44)

    «gas de efecto invernadero»: cualquier gas que contribuye al efecto invernadero mediante la absorción de la radiación infrarroja, entre otros, el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso y los gases fluorados, como los hidrofluorocarburos;

    45)

    «cogeneración de alta eficiencia»: cogeneración de alta eficiencia tal como se define en el artículo 2, punto 34), de la Directiva 2012/27/UE;

    46)

    «gestor de la red de hidrógeno»: persona física o jurídica que realiza la función de transporte en la red de hidrógeno y es responsable de explotarla, garantizar su mantenimiento y, si es necesario, desarrollar la red de hidrógeno en una zona determinada y, cuando proceda, sus interconexiones con otras redes de hidrógeno, y de garantizar la capacidad a largo plazo del sistema de atender demandas razonables de transporte de hidrógeno;

    47)

    «desvío»: desvío tal como se define en el artículo 2, punto 8), del Reglamento (UE) 2017/2195;

    48)

    «liquidación de los desvíos»: liquidación de los desvíos tal como se define en el artículo 2, punto 9), del Reglamento (UE) 2017/2195;

    49)

    «período de liquidación de los desvíos»: período de liquidación de los desvíos tal como se define en el artículo 2, punto 15), del Reglamento (UE) 2019/943;

    50)

    «ayuda individual»: una ayuda ad hoc y las concesiones de ayuda notificables sobre la base de un régimen de ayudas;

    51)

    «sistema de interrumpibilidad»: medida de seguridad del suministro eléctrico diseñada para garantizar una frecuencia estable en el sistema eléctrico o solventar problemas de seguridad del suministro a corto plazo, incluso mediante la interrupción de la carga;

    52)

    «microempresa»: empresa que reúne las condiciones para las microempresas establecidas en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (32);

    53)

    «solución basada en la naturaleza»: solución que está inspirada y respaldada por la naturaleza, que es eficiente, ofrece al mismo tiempo beneficios medioambientales, sociales y económicos y contribuye a crear resiliencia, y que aporta más rasgos de la naturaleza y procesos naturales, y más diversos, a las ciudades, paisajes terrestres y marinos, mediante intervenciones localmente adaptadas, eficientes en el uso de los recursos y sistémicas;

    54)

    «medida de congestión de la red»: medida de seguridad del suministro eléctrico destinada a compensar la insuficiencia de la red de transporte o distribución de electricidad;

    55)

    «contaminante»: contaminante tal como se define en el artículo 2, punto 10), del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo;

    56)

    «responsable de la contaminación»: responsable de la contaminación tal como se define en el anexo, punto 3, de la Recomendación del Consejo 75/436/Euratom, CECA, CEE (33);

    57)

    «contaminación»: contaminación tal como se define en el artículo 3, punto 2), de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (34);

    58)

    «principio “quien contamina paga”»: principio según el cual los costes de las medidas para tratar la contaminación deben ser soportados por el responsable de la misma;

    59)

    «preparación para la reutilización»: preparación para la reutilización tal como se define en el artículo 3, punto 16), de la Directiva 2008/98/CE;

    60)

    «infraestructura de recarga»: infraestructura fija o móvil que suministra electricidad a los vehículos limpios o a los equipos de servicio móviles limpios;

    61)

    «valorización»: valorización tal como se define en el artículo 3, punto 15), de la Directiva 2008/98/CE;

    62)

    «reciclado»: reciclado tal como se define en el artículo 3, punto 17), de la Directiva 2008/98/CE;

    63)

    «proyecto de referencia»: proyecto de ejemplo representativo del proyecto medio de una categoría de beneficiarios elegibles para un régimen de ayudas;

    64)

    «infraestructura de repostaje»: infraestructura fija o móvil para provisión de hidrógeno, gas natural, en forma gaseosa [gas natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado (GNL)], biogás y biocarburantes, incluidos los biocarburantes avanzados, o los carburantes sintéticos producidos a partir de energía renovable o hipocarbónica;

    65)

    «recuperación»: acciones de gestión medioambiental destinadas a restablecer un nivel de funcionamiento del ecosistema en zonas degradadas, cuando el objetivo es la prestación de servicios ecosistémicos renovados y en curso más que la biodiversidad e integridad de un ecosistema de referencia natural o seminatural designado;

    66)

    «saneamiento»: acciones de gestión medioambiental, como la eliminación o la desintoxicación de contaminantes o el exceso de nutrientes del suelo y del agua, con el fin de eliminar las fuentes de degradación;

    67)

    «electricidad renovable»: electricidad procedente de fuentes renovables, tal como se definen en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001;

    68)

    «comunidad de energías renovables»: comunidad de energías renovables tal como se define en el artículo 2, punto 16), de la Directiva (UE) 2018/2001;

    69)

    «energía renovable»: energía procedente de fuentes renovables o energía renovable tal como se definen en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001;

    70)

    «hidrógeno renovable»: hidrógeno producido a partir de energía renovable de acuerdo con las metodologías expuestas para los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001;

    71)

    «carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico»: carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico tal como se definen en el artículo 2, punto 36), de la Directiva (UE) 2018/2001;

    72)

    «cobertura de la demanda»: nivel de capacidad de producción considerado adecuado para satisfacer los niveles de demanda en una zona de oferta en un período determinado basándose en el uso de un indicador estadístico convencional utilizado por organizaciones que las instituciones de la Unión reconozcan que ejercen un papel esencial en la creación de un mercado único de la electricidad, por ejemplo, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad);

    73)

    «eficiencia en el uso de los recursos»: reducción de la cantidad de insumos necesarios para producir una unidad de producción o sustituir insumos primarios por insumos secundarios;

    74)

    «restablecimiento»: proceso de ayuda a la recuperación de un ecosistema como medio para conservar la biodiversidad e incrementar la resiliencia de los ecosistemas, especialmente frente al cambio climático. El restablecimiento de ecosistemas incluye medidas adoptadas para mejorar el estado de un ecosistema y la recreación o recuperación de un ecosistema en el que se haya perdido dicha condición y la mejora de la resiliencia del ecosistema, y la adaptación al cambio climático;

    75)

    «reutilización»: reutilización tal como se define en el artículo 3, punto 13), de la Directiva 2008/98/CE e incluye cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo para otra finalidad que aquellas para las que fueron concebidos;

    76)

    «pequeña empresa»: empresa que reúne las condiciones para las pequeñas empresas establecidas en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas;

    77)

    «pequeña y mediana empresa» (pyme): empresa que cumple las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

    78)

    «pequeña empresa de mediana capitalización»: empresa que no es una pyme y cuyo número de empleados no es superior a 499, calculado de conformidad con los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (35), y cuyo volumen de negocios anual no excede de 100 millones EUR o cuyo balance anual no excede de 86 millones EUR; se considerará que varias entidades constituyen una empresa si se cumple cualquiera de las condiciones enumeradas en el artículo 3, punto 3, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014;

    79)

    «recarga inteligente»: operación de recarga en la que la intensidad de la electricidad suministrada a la batería se ajusta en tiempo real, sobre la base de la información recibida a través de comunicaciones electrónicas;

    80)

    «preparación para aplicaciones inteligentes»: capacidad de los edificios o unidades del edificio para adaptar su funcionamiento a las necesidades del ocupante, incluida la optimización de la eficiencia energética y el rendimiento general, y para adaptar su funcionamiento en respuesta a las señales procedentes de la red;

    81)

    «responsabilidades de balance normales»: responsabilidades de balance no discriminatorias aplicables a cualquier tecnología que no eximen de su responsabilidad de balance a ningún productor, como establece el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/943;

    82)

    «inicio de los trabajos»: primer compromiso en firme (por ejemplo, el pedido de equipos o el inicio de la construcción) que haga irreversible una inversión. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos. En el caso de las absorciones, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido;

    83)

    «reserva estratégica»: mecanismo de capacidad en el que la capacidad eléctrica, como la producción, el almacenamiento o la respuesta de la demanda, se mantiene fuera del mercado de la electricidad y se despacha únicamente en circunstancias específicas;

    84)

    «coste total de la propiedad»: coste total de la adquisición y posesión de un vehículo durante su vida útil, que incluye los costes de adquisición o arrendamiento financiero del vehículo, los costes del combustible, los costes de mantenimiento y reparación, los costes de seguros, los costes de financiación y los impuestos;

    85)

    «gestor de la red de transporte»: gestor de la red de transporte tal como se define en el artículo 2, punto 35), de la Directiva (UE) 2019/944;

    86)

    «vehículo»: cualquiera de los siguientes vehículos:

    a)

    vehículo de carretera de categoría M1, M2, N1, M3, N2, N3 o L:

    b)

    buque de navegación interior o marítima y costera para transporte de pasajeros o mercancías;

    c)

    material rodante;

    d)

    aeronave;

    87)

    «tratamiento»: tratamiento tal como se define en el artículo 3, punto 14), de la Directiva 2008/98/CE;

    88)

    «nivel impositivo mínimo de la Unión»: nivel mínimo de imposición contemplado en el Derecho de la Unión; con respecto a los productos energéticos y la electricidad, nivel mínimo de imposición establecido en el anexo I de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (36);

    89)

    «norma de la Unión»:

    a)

    norma obligatoria de la Unión que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las empresas individuales, excluyendo las normas u objetivos establecidos a nivel de la Unión que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales;

    b)

    la obligación de utilizar las mejores técnicas disponibles (MTD), según se definen en la Directiva 2010/75/UE, y de garantizar que los niveles de las emisiones no superen los que se alcanzarían aplicando las MTD; cuando los niveles de emisión asociados con las MTD (37) hayan sido definidos en actos de ejecución adoptados con arreglo a la Directiva 2010/75/UE u otras Directivas aplicables, dichos niveles serán aplicables a efectos de las presentes Directrices; cuando esos niveles se expresen como intervalo, será aplicable el límite en que se consiga por primera vez la MTD para la empresa en cuestión;

    90)

    «residuo»: residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1), de la Directiva 2008/98/CE;

    91)

    «calor residual»: calor residual tal como se define en el artículo 2, punto 9), de la Directiva (UE) 2018/2001.

    3.   EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO

    20.

    Las presentes Directrices establecen los criterios de compatibilidad, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, para las medidas de ayuda con objetivos de protección del medio ambiente, incluida la protección del clima, y energéticos, sujetas al requisito de notificación en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

    21.

    Sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión podrá considerar compatibles las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en la Unión (condición positiva), siempre que no alteren los intercambios en forma contraria al interés común (condición negativa).

    22.

    Al evaluar si las ayudas a la protección del medio ambiente y la energía pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión evaluará los siguientes aspectos:

    a)

    por lo que se refiere a la primera condición (positiva), si la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica:

    i)

    identificación de la actividad económica que facilita la medida y sus efectos positivos para la sociedad en general y, si procede, su relevancia para políticas específicas de la Unión (véase la sección 3.1.1);

    ii)

    efecto incentivador de la ayuda (véase la sección 3.1.2);

    iii)

    no infracción de ninguna disposición relevante del Derecho de la Unión (véase la sección 3.1.3).

    b)

    por lo que se refiere a la segunda condición (negativa), si la ayuda no afecta indebidamente a los intercambios en un grado contrario al interés común:

    i)

    la necesidad de intervención estatal (véase la sección 3.2.1.1);

    ii)

    la idoneidad de la ayuda (véase la sección 3.2.1.2);

    iii)

    la proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario para alcanzar su objetivo) incluida la acumulación (véase la sección 3.2.1.3);

    iv)

    la transparencia de la ayuda (véase la sección 3.2.1.4);

    v)

    evitar los efectos negativos indebidos de la ayuda sobre la competencia y el comercio (véase la sección 3.2.2);

    vi)

    sopesar los efectos positivos y negativos de la ayuda (véase la sección 3.3).

    3.1   Condición positiva: la ayuda deberá facilitar el desarrollo de una actividad económica

    3.1.1   Identificación de la actividad económica facilitada por la medida y sus efectos positivos para la sociedad en general y, si procede, su relevancia para políticas específicas de la Unión

    23.

    Al notificar la ayuda, los Estados miembros deberán identificar las actividades económicas que se facilitarán como resultado de la ayuda y cómo se apoya el desarrollo de dichas actividades.

    24.

    Las ayudas destinadas a evitar o reducir los efectos negativos de las actividades económicas sobre el clima o el medio ambiente pueden facilitar el desarrollo de actividades económicas al aumentar la sostenibilidad de la actividad económica en cuestión. La ayuda también puede garantizar que la actividad pueda continuar en el futuro sin causar daños medioambientales desproporcionados y al apoyar la creación de nuevas actividades y servicios económicos (apoyando el desarrollo de la denominada «economía verde»).

    25.

    Los Estados miembros también deberán describir si la ayuda contribuirá, y cómo, a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión en materia de clima, medio ambiente y energía y, más concretamente, los beneficios esperados de la ayuda en términos de su contribución material a la protección del medio ambiente, incluida la mitigación del cambio climático, o al funcionamiento eficiente del mercado interior de la energía.

    3.1.2   Efecto incentivador

    26.

    Solo puede considerarse que una ayuda facilita una actividad económica si tiene un efecto incentivador. Se produce un efecto incentivador cuando la ayuda induce al beneficiario a cambiar su comportamiento, a emprender una actividad económica adicional o a realizar una actividad económica más respetuosa con el medio ambiente que no realizaría sin la ayuda, o que llevaría a cabo de manera restringida o diferente.

    27.

    Las ayudas no deberán subvencionar los costes de una actividad que el beneficiario de la ayuda realizaría de todos modos y no deberán compensar el riesgo comercial normal de una actividad económica (38).

    28.

    Demostrar un efecto incentivador implica la identificación de la hipótesis factual y la probable hipótesis de contraste sin la ayuda (39). La Comisión examinará esta cuestión basándose en la cuantificación a la que se hace referencia en la sección 3.2.1.3.

    29.

    La Comisión considera que la ayuda carece de efecto incentivador para el beneficiario en aquellos casos en los que el inicio de los trabajos en el proyecto o la actividad se produjo con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda por escrito ante las autoridades nacionales. En los casos en que el beneficiario inicia la ejecución de un proyecto antes de solicitar la ayuda, en principio, no se considerará compatible con el mercado interior ninguna ayuda concedida en relación con dicho proyecto.

    30.

    La solicitud de ayuda puede adoptar diversas formas, por ejemplo, una oferta en un procedimiento de licitación competitivo. En toda solicitud deberá constar, como mínimo, la razón social del solicitante, una descripción del proyecto o actividad, incluida su ubicación, y el importe de la ayuda necesaria para llevarlo a cabo.

    31.

    En algunos casos excepcionales, la ayuda puede tener un efecto incentivador incluso cuando el proyecto se haya iniciado antes de solicitar la ayuda. En particular, se considera que la ayuda tiene un efecto incentivador en las situaciones siguientes:

    a)

    la ayuda se conceda automáticamente con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios y sin que el Estado miembro ejerza de nuevo su poder discrecional, y la medida haya sido adoptada y esté en vigor antes de que se haya empezado a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados, excepto en los casos de regímenes fiscales sucesorios, en los que la actividad ya estuviese cubierta por los regímenes anteriores en forma de ventajas fiscales;

    b)

    las autoridades nacionales hayan publicado, antes del inicio de los trabajos, una notificación de su intención de condicionar la medida de ayuda propuesta a su aprobación por parte de la Comisión, tal como exige el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Esa notificación deberá estar disponible en un sitio web público u otros medios de comunicación accesibles al público con un acceso comparativamente generalizado y fácil e indicar claramente el tipo de proyectos que el Estado miembro se propone subvencionar y el momento a partir del cual el Estado miembro tiene la intención de considerarlos subvencionables. La admisibilidad propuesta no debe limitarse indebidamente. El beneficiario deberá haber informado a la autoridad otorgante, antes del inicio de los trabajos, de que la medida de ayuda propuesta se consideró una condición en las decisiones de inversión adoptadas. Cuando el Estado miembro se base en dicha notificación para demostrar el efecto incentivador, deberá facilitar, como parte de su notificación de ayuda estatal, una copia del anuncio y un enlace al sitio web en el que este se haya publicado o la correspondiente prueba de su disponibilidad para el público;

    c)

    ayudas de funcionamiento concedidas a instalaciones existentes para una producción respetuosa con el medio ambiente cuando no haya un «inicio de los trabajos» al no haber nuevas inversiones significativas. En estos casos, el efecto incentivador puede demostrarse mediante un cambio en el funcionamiento de la instalación que sea beneficioso para el medio ambiente, en lugar de un modo alternativo de funcionamiento más barato y menos beneficioso para el medio ambiente.

    32.

    La Comisión considera que las ayudas concedidas simplemente para cubrir los costes de adaptación a futuras normas de la Unión no tienen, en principio, efecto incentivador. Como regla general, solo las ayudas que superen las normas de la Unión pueden tener efecto incentivador. No obstante, en los casos en que la norma de la Unión pertinente ya haya sido adoptada, pero aún no esté en vigor, la ayuda puede tener un efecto incentivador si incentiva que la inversión se ejecute y finalice al menos 18 meses antes de que la norma entre en vigor, salvo que se indique otra cosa en las secciones 4.1 a 4.13. Para no disuadir a los Estados miembros de establecer normas nacionales obligatorias que sean más rigurosas o ambiciosas que las normas de la Unión correspondientes, las medidas de ayuda podrán tener un efecto incentivador con independencia de la presencia de tales normas nacionales. Lo mismo ocurre cuando la ayuda se concede en presencia de normas nacionales obligatorias adoptadas en ausencia de normas de la Unión.

    3.1.3   No infracción de ninguna disposición relevante del Derecho de la Unión

    33.

    Si la actividad subvencionada, o la medida de ayuda estatal, o las condiciones inherentes a la misma, incluido su modo de financiación, cuando forme parte integrante de la medida, entrañan una infracción del Derecho de la Unión relevante, la ayuda no podrá declararse compatible con el mercado interior. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la ayuda esté supeditada a cláusulas que la condicionen directa o indirectamente al origen de los productos o equipos, como requisitos para que el beneficiario adquiera productos de producción nacional.

    3.2   Condición negativa: la ayuda no deberá alterar indebidamente los intercambios en forma contraria al interés común

    3.2.1   Minimización del falseamiento de la competencia y de los intercambios

    3.2.1.1   Necesidad de la ayuda

    34.

    La medida de ayuda estatal propuesta deberá ir destinada a situaciones en las que la ayuda pueda resultar en una mejora sustancial que el mercado, por sí solo, no pueda lograr, por ejemplo, al corregir deficiencias del mercado relativas a los proyectos o actividades para los que se concede la ayuda. Si bien se acepta que, generalmente, los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de desarrollo de actividades económicas, precios, producción y utilización de los recursos, en caso de deficiencias del mercado, la intervención pública en forma de ayuda estatal puede mejorar el funcionamiento eficiente de los mercados y contribuir así al desarrollo de una actividad económica en la medida en que el mercado por sí solo no logre un resultado eficiente. El Estado miembro debería detectar las deficiencias del mercado que impiden lograr un nivel suficiente de protección del medio ambiente o un mercado interior de la energía eficiente. Las principales deficiencias del mercado relacionadas con la protección del medio ambiente y la energía que pueden impedir un resultado óptimo y conducir a resultados ineficientes son las siguientes:

    a)

    Externalidades negativas: son muy comunes en el caso de las medidas de ayuda medioambientales y surgen cuando no se asigna un precio adecuado a la contaminación, es decir, cuando la empresa en cuestión no tiene que hacer frente a la totalidad de los costes de la contaminación. En este caso, es posible que las empresas, que actúan en su propio interés, no tengan incentivos suficientes para asumir las externalidades negativas derivadas de su actividad económica, tanto al optar por una tecnología particular como al decidir el nivel de producción. En otras palabras, los costes soportados por las empresas no reflejan plenamente los costes soportados por los consumidores y la sociedad en su conjunto. Por ello, las empresas no suelen tener incentivos suficientes para reducir su nivel de contaminación o para tomar medidas individuales destinadas a proteger el medio ambiente.

    b)

    Externalidades positivas: el hecho de que una parte de los beneficios de una inversión redunde en otros participantes en el mercado distintos del inversor tal vez lleve a que las empresas no inviertan lo suficiente. Pueden darse externalidades positivas, por ejemplo, en el caso de inversiones en ecoinnovación, estabilidad del sistema, tecnologías nuevas e innovadoras en materia de energías renovables y medidas innovadoras para responder a la demanda, o en el caso de infraestructuras energéticas o medidas de seguridad del suministro de electricidad que beneficien a numerosos Estados miembros o a un mayor número de consumidores.

    c)

    Asimetría de la información: este fenómeno suele darse en mercados en los que existe una discrepancia entre la información disponible para un lado del mercado y la disponible para el otro lado del mercado. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando los inversores financieros externos carecen de información sobre las probables rentabilidades y riesgos de un proyecto. También puede darse en el caso de infraestructuras transfronterizas cuando una de las partes que colabora dispone de menos información que otras partes. Aunque los riesgos o incertidumbres por sí mismos no dan lugar a la presencia de una deficiencia del mercado, el problema de la información asimétrica está vinculado al grado de dicho riesgo e incertidumbre. Ambos tienden a ser mayores para las inversiones medioambientales, que suelen precisar de un plazo de amortización más largo, intensificando la importancia del corto plazo, que podría agravarse como consecuencia de las condiciones de financiación para este tipo de inversiones, en particular para las pymes.

    d)

    Deficiencias de coordinación: pueden impedir el desarrollo de un proyecto o su concepción efectiva debido a la divergencia de intereses e incentivos de los inversores, las denominadas «motivaciones contradictorias», los costes de contratación o cuestiones relativas al seguro de responsabilidad, la incertidumbre en cuanto al resultado de la colaboración y los efectos de red, por ejemplo, la continuidad del suministro de electricidad. Estas deficiencias de coordinación pueden surgir, por ejemplo, en la relación entre el propietario de un edificio y un arrendatario en lo que se refiere a soluciones eficientes desde el punto de vista energético. Las deficiencias de coordinación pueden verse exacerbadas por problemas de información, en particular los derivados de la asimetría de la información. Y pueden deberse también a la necesidad de alcanzar una determinada masa crítica antes de que sea atractivo comercialmente poner en marcha un proyecto, lo que podría ser especialmente relevante en los proyectos (transfronterizos) de infraestructura.

    35.

    No obstante, la mera existencia de deficiencias del mercado en un contexto determinado no es suficiente para probar la necesidad de ayuda estatal, pues pueden haberse implantado ya otras políticas y medidas para abordar algunas de las deficiencias del mercado constatadas. Entre los ejemplos cabe citar la normativa sectorial, la normativa obligatoria de la Unión en materia de contaminación, obligaciones de suministro, mecanismos de fijación de precios como el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE) e impuestos sobre el carbono. Otras medidas adicionales, incluidas las ayudas estatales, solo pueden estar dirigidas a deficiencias del mercado residuales, es decir, a las que siguen sin encontrar solución mediante esas otras políticas y medidas. También es importante mostrar cómo la ayuda estatal refuerza otras políticas y medidas que pretenden solucionar las mismas deficiencias del mercado. Por lo tanto, demostrar que la ayuda estatal es necesaria es más difícil si contrarresta otras políticas dirigidas a las mismas deficiencias del mercado. Por consiguiente, el Estado miembro también deberá señalar todas las políticas y medidas existentes que ya aborden las deficiencias regulatorias o del mercado constatadas.

    36.

    La Comisión considerará que la ayuda es necesaria si el Estado miembro demuestra que aborda efectivamente las deficiencias residuales del mercado, teniendo también en cuenta cualquier otra política y medida ya en vigor para corregir algunas de las deficiencias del mercado constatadas.

    37.

    Cuando la ayuda estatal se conceda a proyectos o actividades que, con respecto a su contenido tecnológico, nivel de riesgo y tamaño, sean similares a los ya realizados en la Unión en condiciones de mercado, la Comisión presumirá, en principio, que no existe deficiencia de mercado y requerirá otras pruebas para demostrar la necesidad de la ayuda estatal.

    38.

    Para demostrar la necesidad de la ayuda, el Estado miembro deberá probar que el proyecto o, en el caso de los regímenes, el proyecto de referencia, no se llevaría a cabo sin la ayuda. La Comisión evaluará esta cuestión basándose en la cuantificación a la que se hace referencia en la sección 3.2.1.3 o en un análisis específico basado en pruebas presentado por el Estado miembro que demuestre la necesidad de la ayuda.

    3.2.1.2   Idoneidad

    39.

    La medida de ayuda propuesta deberá ser un instrumento idóneo para alcanzar el objetivo perseguido por la ayuda, es decir, no deberá existir una política ni un instrumento de ayuda menos falseadores que puedan lograr los mismos resultados.

    3.2.1.2.1   Idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos

    40.

    Las ayudas estatales no son el único instrumento de que disponen los Estados miembros para promover mayores niveles de protección del medio ambiente o para garantizar un mercado interno de la energía eficiente. Puede haber otros instrumentos más idóneos, como los basados en el mercado o medidas por el lado de la demanda que impliquen regulación, la conformidad con el principio de primacía de la eficiencia energética (40), la contratación pública o la normalización, así como un aumento de la financiación de infraestructuras públicas y medidas fiscales generales. Instrumentos flexibles como los programas voluntarios de etiquetado ecológico y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente también pueden desempeñar un papel importante para alcanzar un mayor nivel de protección medioambiental (41).

    41.

    Diferentes medidas para poner remedio a la misma deficiencia del mercado pueden contrarrestarse entre sí. Este es el caso cuando se pone en marcha un mecanismo eficaz basado en el mercado para contrarrestar específicamente el problema de las externalidades, por ejemplo, el RCDE de la Unión. Una medida de apoyo adicional para abordar la misma deficiencia del mercado podría socavar la eficiencia del mecanismo basado en el mercado. Por consiguiente, cuando un régimen de ayudas tenga por objeto abordar las deficiencias residuales del mercado, el régimen de ayuda deberá diseñarse de tal forma que no socave la eficiencia del mecanismo basado en el mercado.

    42.

    El cumplimiento del principio «quien contamina paga» en la legislación medioambiental pretende garantizar que se rectifique la deficiencia del mercado relacionada con externalidades negativas. Por tanto, las ayudas estatales no son un instrumento idóneo y no podrán otorgarse en la medida en que el beneficiario pueda ser considerado responsable de la contaminación en virtud de la legislación existente, nacional o de la Unión.

    3.2.1.2.2   Idoneidad de diferentes instrumentos de ayuda

    43.

    Las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía pueden concederse de diversas formas. No obstante, el Estado miembro deberá garantizar que la ayuda se conceda en la forma que es probable que genere menos falseamientos del comercio y la competencia.

    44.

    A este respecto, el Estado miembro estará obligado a demostrar por qué son menos adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, tales como los anticipos reembolsables en comparación con las subvenciones directas; los créditos fiscales en comparación con las reducciones fiscales, o formas de ayuda basadas en instrumentos financieros, como la deuda en comparación con instrumentos de capital, incluidos, por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de interés, garantías públicas u obtención alternativa de capital en condiciones favorables.

    45.

    La elección del instrumento de ayuda deberá ser apropiada a la deficiencia del mercado que la medida de ayuda intenta subsanar. En caso de que los ingresos reales sean inciertos, por ejemplo, en lo relativo a medidas de ahorro de energía, un anticipo reembolsable puede ser el instrumento más adecuado.

    46.

    El Estado miembro deberá demostrar que la ayuda y su diseño son adecuados para alcanzar el objetivo de la medida a la que se destina la ayuda.

    3.2.1.3   Proporcionalidad

    47.

    Se considera que la ayuda es proporcionada si el importe por beneficiario se limita al mínimo necesario para realizar el proyecto o la actividad que reciben la ayuda.

    48.

    Como principio general, se considerará que las ayudas se limitan al mínimo necesario para realizar el proyecto o la actividad que reciben la ayuda si corresponden a los costes adicionales netos («déficit de financiación») necesarios para alcanzar el objetivo de la medida de ayuda, en comparación con la hipótesis de contraste sin ayuda. Los costes adicionales netos comparan la diferencia entre ingresos y costes económicos (incluida la inversión y el funcionamiento) del proyecto objeto de ayuda con los del proyecto alternativo que presumiblemente habría realizado el beneficiario de la ayuda sin la ayuda.

    49.

    No será necesaria una evaluación detallada del coste adicional neto si los importes de la ayuda se determinan mediante un procedimiento de licitación competitivo, ya que proporciona una estimación fiable de la ayuda mínima requerida por los beneficiarios potenciales (42). Por consiguiente, la Comisión considera que la proporcionalidad de la ayuda estará garantizada si se cumplen los siguientes criterios:

    a)

    el procedimiento de licitación es competitivo, es decir: abierto, claro, transparente y no discriminatorio, basado en criterios objetivos, definidos previamente de conformidad con el objetivo de la medida y minimiza el riesgo de ofertas estratégicas;

    b)

    los criterios se publican con la suficiente antelación respecto del plazo de presentación de solicitudes para permitir una competencia efectiva (43);

    c)

    el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación constituye una limitación estricta puesto que puede esperarse que no todos los licitadores reciban ayuda; el número previsto de licitadores es suficiente para garantizar una competencia efectiva, y el diseño de los procedimientos de licitación con participación insuficiente durante la ejecución de un régimen se corrige para restablecer la competencia efectiva en los siguientes procedimientos de licitación o, si no es así, en cuanto sea oportuno;

    d)

    se evitan los ajustes a posteriori de los resultados del procedimiento de licitación (como las negociaciones posteriores sobre los resultados de las ofertas o la clasificación), ya que pueden socavar la eficiencia de los resultados del procedimiento.

    50.

    Los criterios de selección utilizados para clasificar las ofertas y, en última instancia, para asignar la ayuda en el procedimiento de licitación competitivo deberían, por regla general, relacionar de forma directa o indirecta la contribución a los principales objetivos de la medida con el importe de ayuda solicitado por el solicitante. Esto puede expresarse, por ejemplo, en términos de ayuda por unidad de protección del medio ambiente o ayuda por unidad de energía (44). También puede ser adecuado incluir otros criterios de selección que no estén directa o indirectamente relacionados con los principales objetivos de la medida. En tales casos, estos otros criterios no deberán suponer más del 30 % de la ponderación de los criterios de selección. El Estado miembro deberá aducir las razones del enfoque propuesto y garantizar su adecuación a los objetivos perseguidos.

    51.

    Cuando la ayuda no se conceda en el marco de un procedimiento de licitación competitivo, el coste adicional neto deberá determinarse comparando la rentabilidad de la hipótesis factual y la hipótesis de contraste. Para determinar el déficit de financiación en tales casos, el Estado miembro deberá presentar una cuantificación, para la hipótesis factual y una hipótesis de contraste creíble, de todos los costes e ingresos principales, el coste medio ponderado del capital estimado de los beneficiarios para descontar futuros flujos de caja, así como el valor actual neto (VAN) para la hipótesis factual y la hipótesis de contraste, a lo largo de la duración del proyecto. La Comisión verificará si esta hipótesis de contraste es realista (45). El Estado miembro deberá aducir razones para los supuestos de los que se parte en cada aspecto de la cuantificación y explicar y justificar todas las metodologías aplicadas. El coste adicional neto típico puede estimarse como la diferencia entre el VAN para la hipótesis factual y para la hipótesis de contraste a lo largo de la vida útil del proyecto de referencia.

    52.

    Una hipótesis de contraste puede consistir en que el beneficiario no lleve a cabo una actividad o inversión, o prosiga su actividad sin cambios. Cuando la evidencia corrobore que se trata de la hipótesis de contraste más probable, el coste adicional neto puede calcularse mediante el VAN negativo del proyecto en la hipótesis factual sin ayuda a lo largo de la duración del proyecto (por tanto, suponiendo implícitamente que el VAN de la hipótesis de contraste es cero) (46). Este puede ser el caso, en particular, de los proyectos de infraestructura.

    53.

    En el caso de las ayudas individuales y de regímenes con un número especialmente reducido de beneficiarios, los cálculos y proyecciones mencionados en el punto 51 deben presentarse al nivel del plan de negocio detallado del proyecto y, en el caso de los regímenes de ayuda, sobre la base de uno o varios proyectos de referencia. De la misma manera, si se aplica el punto 52 las pruebas pertinente deben presentarse al nivel del plan de negocio detallado del proyecto y, en el caso de los regímenes de ayuda, sobre la base de uno o varios proyectos de referencia.

    54.

    En determinadas circunstancias, puede ser difícil identificar plenamente los beneficios o costes para el beneficiario y, por tanto, cuantificar el VAN en la hipótesis factual y de contraste. En estos casos, podrán aplicarse enfoques alternativos, como se detalla en el capítulo 4 para tipos específicos de ayuda. En esos casos, la ayuda podrá considerarse proporcionada cuando su importe no supere la intensidad máxima de ayuda.

    55.

    Cuando no se recurra a un procedimiento de licitación competitivo y la evolución futura de los costes y los ingresos presente un alto grado de incertidumbre y haya una gran asimetría de información, se podrá pedir al Estado miembro que introduzca modelos de compensación que no sean totalmente a priori. Estos modelos serán una combinación de mecanismos a priori y a posteriori o introducirán mecanismos de reembolso o de control de costes a posteriori, manteniendo al mismo tiempo incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo sus costes y desarrollen su negocio de manera más eficiente a lo largo del tiempo.

    3.2.1.3.1   Acumulación

    56.

    Las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc o de minimis en relación con los mismos costes subvencionables, siempre que la cantidad total de las ayudas para un proyecto o una actividad no dé lugar a compensación excesiva o sobrepase el importe máximo de ayuda autorizado en virtud de las presentes Directrices. Si el Estado miembro permite que una ayuda en virtud de una medida se acumule con ayuda procedente de otras medidas, deberá especificar, para cada medida, el método utilizado para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente punto.

    57.

    La financiación de la Unión gestionada centralmente que no quede directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro no constituye ayuda estatal. Cuando dicha financiación de la Unión se combine con ayudas estatales, deberá garantizarse que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no dé lugar a una compensación excesiva.

    3.2.1.4   Transparencia

    58.

    Para reducir los efectos negativos garantizando que los competidores tengan acceso a información pertinente sobre las actividades subvencionadas, el Estado miembro de que se trate deberá garantizar la publicación en el módulo de transparencia de concesiones de ayudas estatales de la Comisión (47) o en un sitio web general sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional, de:

    (a)

    el texto completo del régimen de ayudas aprobado o de la decisión por la que se concede la ayuda individual y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo;

    (b)

    información sobre cada ayuda individual concedida ad hoc o en virtud de un régimen de ayuda aprobado sobre la base de las presentes Directrices y superior a 100 000 EUR (48).

    59.

    Los Estados miembros deberán organizar su sitio web general sobre ayudas estatales, en el que publicarán la información requerida por la presente sección, de una forma que permita acceder fácilmente a la misma. La información deberá publicarse en un formato de hoja de cálculo no propietario que permita buscar, extraer y descargar eficazmente los datos y compartirlos fácilmente en internet, por ejemplo, en formato CSV o XML. El sitio web deberá ser accesible para el público en general sin restricciones y sin necesidad de registrarse previamente.

    60.

    En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas fiscales o parafiscales, las condiciones establecidas en el punto 58 b) se considerarán cumplidas si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de las ayudas individuales en los siguientes tramos (en millones EUR):

     

    0,1 -0,5;

     

    0,5-1;

     

    1-2;

     

    2-5;

     

    5-10;

     

    10-30;

     

    30-60;

     

    60-100;

     

    100-250;

     

    250 y más.

    61.

    La información a que se refiere el punto 58 b) deberá publicarse en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda o, en el caso de las ayudas en forma de ventajas fiscales, en el plazo de un año desde la finalización del plazo de presentación de la declaración de impuestos (49). En caso de ayuda ilegal pero compatible, los Estados miembros deberán garantizar la publicación de esta información posteriormente, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de la decisión de la Comisión por la que se declare la compatibilidad de la ayuda. Con el fin de permitir la aplicación de las normas sobre ayudas estatales en virtud del Tratado, la información deberá estar disponible durante al menos 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

    62.

    La Comisión publicará en su sitio web los enlaces a los sitios web de ayudas estatales a que se refiere el punto 59.

    3.2.2   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios

    63.

    El artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado permite a la Comisión declarar compatibles las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, pero «siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

    64.

    La aplicación de esta condición negativa exige, en primer lugar, una evaluación del efecto falseador de la ayuda en cuestión sobre las condiciones de los intercambios. Por su propia naturaleza, cualquier medida de ayuda falseará o amenazará falsear la competencia y afectará a los intercambios entre Estados miembros puesto que refuerza la posición competitiva de los beneficiarios, aun cuando la medida de ayuda sea necesaria, apropiada, proporcionada y transparente.

    65.

    Por su propia naturaleza, las ayudas para la protección medioambiental tienden a favorecer a los productos y tecnologías respetuosos con el medio ambiente, a expensas de los más contaminantes. En principio, este efecto de las ayudas no será considerado un falseamiento indebido de la competencia, puesto que corrigen deficiencias del mercado que hacen la ayuda necesaria. Además, el apoyo a productos y tecnologías respetuosos con el clima contribuye a la consecución de los objetivos de la Ley Europea del Clima para 2030 y 2050. En el caso de las medidas para la protección del medio ambiente, la Comisión considerará, por tanto, los efectos de falseamiento causados a los competidores que también operan respetando el medio ambiente, incluso sin ayudas.

    66.

    La Comisión considera que los regímenes abiertos a una gama más amplia de beneficiarios potenciales tienen, o es probable que tengan, un efecto de falseamiento de la competencia más limitado que el apoyo destinado a un restringido número de beneficiarios concretos únicamente, en particular cuando el ámbito de aplicación de la medida de ayuda incluya a todos los competidores dispuestos a suministrar el mismo servicio, producto o beneficio.

    67.

    Las ayudas estatales destinadas a alcanzar objetivos medioambientales y energéticos pueden tener el efecto involuntario de socavar las recompensas del mercado a los productores más eficientes e innovadores, así como los incentivos para que los menos eficientes mejoren, se reestructuren o salgan del mercado. También pueden dar lugar a obstáculos ineficientes a la entrada de competidores potenciales más eficientes o innovadores. A largo plazo, tales falseamientos pueden frenar la innovación, la eficiencia y la adopción de tecnologías más limpias. Estos efectos falseadores pueden ser especialmente importantes cuando la ayuda se concede a proyectos que ofrecen un beneficio transitorio limitado, pero bloquean tecnologías más limpias a largo plazo, entre otras las necesarias para lograr los objetivos en materia de clima a medio y largo plazo consagrados en la Ley Europea del Clima. Puede ser el caso, por ejemplo, del apoyo a determinadas actividades que utilizan combustibles fósiles que reducen inmediatamente las emisiones de gases de efecto invernadero, pero que conducen a una reducción más lenta de las emisiones a largo plazo. Si todo lo demás permanece igual, cuanto más se acerque la inversión que recibe la ayuda a la fecha objetivo de referencia, mayor será la probabilidad de que sus beneficios transitorios puedan verse superados por los posibles desincentivos para utilizar tecnologías más limpias. Por tanto, la Comisión tendrá en cuenta en su evaluación estos posibles efectos negativos a corto y largo plazo sobre la competencia y los intercambios.

    68.

    Las ayudas también pueden falsear la competencia al permitir al beneficiario reforzar o mantener un poder de mercado sustancial. Incluso cuando no refuerzan directamente un poder de mercado sustancial, pueden hacerlo indirectamente, desincentivando la expansión de los competidores existentes, provocando su salida o impidiendo la llegada de nuevos competidores. Este aspecto ha de tenerse en cuenta, en particular, cuando la medida de apoyo se dirige a un número limitado de beneficiarios concretos o cuando los operadores tradicionales han adquirido poder de mercado antes de la liberalización del mercado, como ocurre, por ejemplo, en los mercados de la energía. También es relevante en los procedimientos de licitación competitivos en mercados incipientes, cuando existe el riesgo de que un operador con una posición de mercado fuerte se adjudique la mayoría de las ofertas e impida nuevas entradas significativas.

    69.

    Aparte de falseamientos en los mercados de productos, las ayudas pueden también dar lugar a efectos sobre el comercio y la elección del lugar donde instalarse. Estos falseamientos pueden surgir entre Estados miembros, bien cuando las empresas compiten a escala transfronteriza o cuando consideran diferentes lugares para invertir. Las ayudas destinadas a preservar la actividad económica en una región o atraer actividades de otras regiones del mercado interior pueden desplazar actividades o inversiones de una región a otra, sin ningún impacto medioambiental neto. La Comisión comprobará que la ayuda no provoca efectos negativos manifiestos para la competencia y los intercambios. Por ejemplo, no se considerarán compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a alcanzar objetivos medioambientales y energéticos que simplemente se traduzcan en un cambio de localización de la actividad económica sin mejorar el nivel existente de protección del medio ambiente en los Estados miembros.

    70.

    La Comisión aprobará medidas con arreglo a las presentes Directrices por un período máximo de 10 años, aunque en algunos casos este período podrá ser más corto (véase el punto 76). Si un Estado miembro desea prorrogar la duración de la medida más allá de ese período máximo, podrá volver a notificar la medida. Esto significa que la ayuda podrá concederse en virtud de medidas aprobadas en un plazo máximo de 10 años a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión por la que la ayuda se declara compatible.

    3.3   Ponderación de los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos sobre la competencia y los intercambios

    71.

    Como última fase, la Comisión sopesará los efectos negativos constatados sobre la competencia y las condiciones de los intercambios de la medida de ayuda con los efectos positivos de la ayuda prevista para las actividades económicas que la reciban, incluyendo su contribución a la protección del medio ambiente y los objetivos de política energética y, más en concreto, a la transición hacia actividades medioambientalmente sostenibles y al logro de los objetivos legalmente vinculantes en virtud de la Ley Europea del Clima y los objetivos de la Unión en materia de energía y clima para 2030.

    72.

    En esta ponderación, la Comisión prestará especial atención al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, incluido el principio de «No causar un perjuicio significativo» (50) u otras metodologías comparables. Además, como parte de la evaluación de los efectos negativos sobre la competencia y los intercambios, la Comisión tendrá en cuenta, cuando proceda, las externalidades negativas de la actividad que recibe la ayuda cuando estas perjudiquen a la competencia y los intercambios entre Estados miembros en forma contraria al interés común al crear o agravar deficiencias del mercado incluyendo, en particular, aquellas externalidades que puedan obstaculizar la consecución de los objetivos en materia de clima establecidos en virtud del Derecho de la Unión (51).

    73.

    La Comisión considerará que una medida de ayuda es compatible con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superen a los negativos. En los casos en que la medida de ayuda propuesta no corrija una deficiencia del mercado bien identificada de manera adecuada y proporcionada, por ejemplo debido a la naturaleza transitoria del beneficio y al falseamiento a largo plazo que implica, como se indica en el punto 67, los efectos negativos de falseamiento de la competencia tenderán a superar los efectos positivos de la medida. Por consiguiente, la Comisión probablemente concluirá que la medida de ayuda propuesta es incompatible.

    74.

    Es poco probable que las medidas que directa o indirectamente impliquen apoyo a los combustibles fósiles, en particular a los más contaminantes, generen efectos medioambientales positivos, pues suelen tener importantes efectos negativos y pueden aumentar las externalidades medioambientales negativas en el mercado. Lo mismo ocurre con las medidas que impliquen nuevas inversiones en gas natural, a menos que se demuestre que no existe un efecto de cautividad (52). Por esta razón, en principio no será probable un balance positivo de tales medidas, como se explica en el capítulo 4.

    75.

    En general, la Comisión considerará favorablemente las características de las medidas propuestas por los Estados miembros para facilitar la participación de las pymes y, en su caso, de las comunidades de energías renovables en los procedimientos de licitación competitivo, siempre que los efectos positivos de garantizar la participación y la aceptación compensen los posibles efectos falseadores.

    76.

    Otros factores a tener en cuenta para determinar el balance general de determinadas categorías de regímenes de ayudas en determinados casos son:

    a)

    la obligación de evaluación a posteriori descrita en el capítulo 5; en tales casos, la Comisión podrá limitar la duración de los regímenes (generalmente a 4 años o menos) con una posibilidad de notificar de nuevo su prórroga posteriormente;

    b)

    la obligación, a falta de un procedimiento de licitación competitivo, de notificar individualmente proyectos de apoyo de determinadas dimensiones o que presenten determinadas características;

    c)

    la obligación de que las medidas de ayuda estén sujetas a una limitación de su duración.

    4.   CATEGORÍAS DE AYUDA

    4.1   Ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluido el apoyo a las energías renovables y a la eficiencia energética

    4.1.1   Justificación

    77.

    En la Ley Europea del Clima, la Unión ha establecido objetivos vinculantes y ambiciosos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y 2050. En el Reglamento (UE) 2018/1999, la Unión estableció sus objetivos para 2030 en materia de energía y clima. En la Directiva de Eficiencia Energética, la Unión ha establecido objetivos vinculantes de eficiencia energética para 2030. Para contribuir a la consecución de estos objetivos de la Unión y las correspondientes contribuciones nacionales, podrá ser necesaria ayuda estatal.

    4.1.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    78.

    En la sección 4.1 se establecen las normas de compatibilidad de las medidas relativas a la energía procedente de fuentes renovables, incluidas las ayudas a la producción de energía renovable o de combustibles sintéticos producidos utilizando energías renovables. También se establecen las normas de compatibilidad de las medidas de ayuda que implican toda una serie de otras tecnologías destinadas principalmente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (53).

    4.1.2.1   Ayudas a las energías renovables

    79.

    La presente sección establece las normas de compatibilidad de las medidas de apoyo a todos los tipos de energías renovables.

    80.

    El apoyo a los biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa solo puede aprobarse en la medida en que los combustibles objeto de la ayuda cumplan los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados.

    81.

    Las ayudas para la producción de energía a partir de residuos pueden ser consideradas compatibles con arreglo a la presente sección siempre que se limiten a residuos que se ajusten a la definición de fuentes de energía renovables.

    82.

    Las ayudas para la producción de hidrógeno renovable (54) podrán evaluarse con arreglo a la presente sección.

    4.1.2.2   Otras ayudas para la reducción y eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética

    83.

    Todas las tecnologías que contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero son subvencionables en principio, incluidas las ayudas para la producción de energía hipocarbónica o de combustibles sintéticos producidos utilizando energía hipocarbónica, las ayudas a la eficiencia energética, incluida la cogeneración de alta eficiencia, las ayudas a la CAC/CUC, las ayudas a la respuesta de la demanda y el almacenamiento de energía cuando ello reduzca las emisiones, y las ayudas para reducir o evitar emisiones resultantes de procesos industriales, incluida la transformación de materias primas. Trata también el apoyo a la eliminación de gases de efecto invernadero del medio ambiente. La presente sección no es de aplicación a las medidas cuyo objetivo principal no sea la reducción o eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Cuando una medida contribuya tanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como a la prevención o reducción de la contaminación distinta de las emisiones de gases de efecto invernadero, la compatibilidad de la medida se evaluará sobre la base de la presente sección o de la sección 4.5, dependiendo de cuál de los dos objetivos sea predominante.

    84.

    La presente sección también cubre proyectos de infraestructura específicos (incluidos para almacenamiento y uso de hidrógeno, otros gases con bajas emisiones de carbono y dióxido de carbono) que no entran en la definición de infraestructura energética, así como proyectos que abarquen una infraestructura específica o una infraestructura energética, o ambas cosas, combinadas con la producción o el consumo y uso.

    85.

    En la medida en que faciliten las inversiones para mejorar el rendimiento energético de actividades industriales, la presente sección también se aplica a las ayudas a las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media que sean proveedores de medidas de mejora del rendimiento energético, para facilitar la celebración de contratos de rendimiento energético en el sentido del artículo 2, punto 27, de la Directiva 2012/27/UE.

    86.

    Las ayudas para la producción de energía a partir de residuos podrán ser consideradas compatibles con arreglo a la presente sección en la medida en que se limiten a residuos utilizados en instalaciones que se ajusten a la definición de cogeneración de alta eficiencia.

    87.

    Las ayudas para la producción de hidrógeno hipocarbónico podrán evaluarse con arreglo a la presente sección.

    88.

    Las ayudas para apoyar la electrificación utilizando electricidad renovable y/o electricidad hipocarbónica también podrán evaluarse con arreglo a la presente sección, incluido el apoyo a la calefacción y a los procesos industriales.

    4.1.3   Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.1.3.1   Necesidad de la ayuda

    89.

    Los puntos 34 a 37 no son de aplicación a las medidas para la reducción de gases de efecto invernadero. El Estado miembro deberá señalar las medidas políticas ya en vigor para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, aunque el RCDE de la Unión y las políticas y medidas conexas internalizan algunos de los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, todavía no pueden internalizarlos totalmente.

    90.

    El Estado miembro deberá demostrar que la ayuda es necesaria para las actividades propuestas, como exige el punto 38, teniendo en cuenta la situación de contraste (55), así como los ingresos y costes relevantes, incluidos aquellos relacionados con el RCDE y las políticas y medidas conexas señaladas en el punto 89. Cuando exista una incertidumbre significativa sobre la futura evolución del mercado en relación con una gran parte de los argumentos empresariales (como puede ser el caso de las inversiones en energías renovables en las que los ingresos de la electricidad no estén asociados a los costes de los insumos), podrá considerarse necesario prestar apoyo en forma de una determinada remuneración garantizada para limitar la exposición a escenarios negativos, a fin de garantizar que se realice la inversión privada. En tales casos, podrá ser necesario establecer límites y/o cláusulas de reembolso vinculados a posibles escenarios positivos para garantizar la proporcionalidad.

    91.

    Cuando el Estado miembro demuestre que la ayuda es necesaria con arreglo al punto 90, la Comisión supondrá que sigue existiendo una deficiencia del mercado residual que se puede resolver mediante ayudas a la descarbonización, salvo que tenga pruebas de lo contrario.

    92.

    En los regímenes de más de 3 años de duración, el Estado miembro deberá confirmar que actualizará su análisis de los costes e ingresos pertinentes al menos cada 3 años o, en los regímenes que implican una concesión menos frecuente, antes de la concesión de la ayuda, a fin de garantizar que la ayuda sigue siendo necesaria para cada categoría de beneficiario subvencionable. Cuando la ayuda deje de ser necesaria para una categoría de beneficiarios, esa categoría deberá suprimirse antes de que se conceda ayuda adicional (56).

    4.1.3.2   Idoneidad

    93.

    La sección 3.2.1.2 no es de aplicación a las medidas para la reducción de gases de efecto invernadero. La Comisión presume que la ayuda estatal, en principio, puede ser una medida apropiada para lograr los objetivos de descarbonización, ya que otros instrumentos políticos generalmente no son suficientes para lograr estos objetivos, siempre y cuando se cumplan todas las demás condiciones de compatibilidad. Dada la magnitud y la urgencia del reto de la descarbonización, podrán utilizarse diversos instrumentos, incluidas las subvenciones directas.

    94.

    Las ayudas para la facilitación de contratos de rendimiento energético, mencionadas en el punto 85, solo podrán adoptar una de las formas siguientes:

    a)

    un préstamo o garantía al proveedor de las medidas de mejora del rendimiento energético en virtud de un contrato de rendimiento energético;

    b)

    un producto financiero destinado a refinanciar al proveedor respectivo [por ejemplo, adelanto de cobros («factoring») o confiscación].

    4.1.3.3   Admisibilidad

    95.

    Cabe esperar que las medidas de descarbonización destinadas a actividades específicas que compiten con otras actividades no subvencionadas den lugar a mayores falseamientos de la competencia en comparación con las medidas abiertas a todas las actividades competidoras. Por consiguiente, el Estado miembro deberá justificar las medidas que no incluyan todas las tecnologías y proyectos que compiten entre sí, por ejemplo, todos los proyectos que operen en el mercado de la electricidad o todas las empresas que produzcan productos sustituibles y que sean técnicamente capaces de contribuir eficazmente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (57). Estas razones deberán basarse en consideraciones objetivas relacionadas, por ejemplo, con la eficiencia o los costes u otras circunstancias pertinentes. Dichas razones podrán basarse en las pruebas recogidas en la consulta pública mencionada en la sección 4.1.3.4, si procede.

    96.

    La Comisión evaluará las razones aducidas y considerará, por ejemplo, que una admisibilidad más limitada no falsea indebidamente la competencia cuando:

    a)

    una medida se dirija a un objetivo sectorial o tecnológico específico establecido en la legislación de la UE (58), como un régimen de energía renovable o de eficiencia energética (59);

    b)

    una medida tenga por objeto específicamente apoyar proyectos de demostración;

    c)

    una medida pretenda abordar no solo la descarbonización, sino también la calidad del aire u otra contaminación;

    d)

    un Estado miembro vea motivos para esperar que los sectores o tecnologías innovadoras elegibles pueden aportar una contribución importante y eficiente a la protección del medio ambiente y a la descarbonización significativa a largo plazo;

    e)

    una medida sea necesaria para evitar que se agraven los problemas relacionados con la estabilidad de la red (60);

    f)

    o pueda esperarse que un enfoque más selectivo dé lugar a menores costes de protección del medio ambiente (por ejemplo, mediante la reducción de los costes de integración del sistema como resultado de la diversificación, incluso entre renovables, que también podría incluir respuesta de la demanda y/o almacenamiento), y/o a menores falseamientos de la competencia;

    g)

    se haya seleccionado un proyecto a raíz de una convocatoria abierta para formar parte de un gran proyecto transfronterizo integrado, diseñado conjuntamente por varios Estados miembros y cuyo objetivo sea aportar una contribución importante a la protección del medio ambiente en aras del interés común de la Unión, y, o bien aplique una tecnología innovadora derivada de una actividad de investigación y desarrollo e innovación (I+D+i) llevada a cabo por el beneficiario o por otra entidad, siempre que la primera adquiera los derechos de uso de los resultados de la anterior I+D+i, o esté entre los primeros en adoptar una tecnología innovadora en su sector.

    97.

    Los Estados miembros deberán revisar regularmente las normas de admisibilidad y las normas conexas para garantizar que las razones alegadas para justificar una admisibilidad más limitada sigan aplicándose durante el período de vigencia de cada régimen, es decir, para garantizar que cualquier limitación de la admisibilidad pueda seguir estando justificada cuando se desarrollen nuevas tecnologías o enfoques o se disponga de más datos.

    4.1.3.4   Consulta pública

    98.

    La sección 4.1.3.4 es de aplicación a partir del 1 de julio de 2023.

    99.

    Antes de la notificación de la ayuda, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, los Estados miembros deberán consultar públicamente sobre el impacto para la competencia y la proporcionalidad de las medidas notificadas con arreglo a la presente sección. La obligación de consultar no se aplica a las modificaciones de medidas ya aprobadas que no alteren su ámbito de aplicación ni su admisibilidad o prorroguen su duración más allá de 10 años de la notificación de la decisión original por la que la Comisión considere la ayuda compatible, ni en los casos mencionados en el punto 100. Para determinar si una medida está justificada, teniendo en cuenta los criterios de las presentes Directrices, se requiere la siguiente consulta pública (61):

    a)

    en el caso de medidas en las que la ayuda anual media estimada sea de al menos 150 millones EUR al año, una consulta pública de al menos 6 semanas de duración, que cubra:

    i)

    admisibilidad;

    ii)

    método y estimación de la subvención por tonelada de emisiones de equivalente de CO2 (62) evitadas (por proyecto o proyecto de referencia);

    iii)

    uso propuesto y alcance de los procedimientos de licitación competitivos y posibles excepciones propuestas;

    iv)

    principales parámetros del proceso de asignación de la ayuda (63), en particular para permitir la competencia entre distintos tipos de beneficiarios (64);

    v)

    principales supuestos en los que se basa la cuantificación utilizada para demostrar el efecto incentivador, la necesidad y la proporcionalidad;

    vi)

    cuando puedan apoyarse nuevas inversiones en producción basada en el gas natural o en producción industrial, las salvaguardas propuestas para garantizar la compatibilidad con los objetivos climáticos de la Unión (véase el punto 129);

    b)

    en el caso de medidas en las que la ayuda anual media estimada sea inferior a 150 millones EUR al año, una consulta pública de al menos 4 semanas de duración, que cubra:

    i)

    admisibilidad;

    ii)

    uso propuesto y alcance de los procedimientos de licitación competitivos y posibles excepciones propuestas;

    iii)

    cuando puedan apoyarse nuevas inversiones en producción basada en el gas natural o en producción industrial, las salvaguardas propuestas para garantizar la compatibilidad con los objetivos climáticos de la Unión (véase el punto 129).

    100.

    No es necesaria una consulta pública para las medidas contempladas en el punto 99, letra b), cuando se organice un procedimiento de licitación competitivo y la medida no apoye inversiones en producción de energía u otras actividades basadas en combustibles fósiles.

    101.

    Los cuestionarios de consulta deberán publicarse en un sitio web público. Los Estados miembros deberán publicar una respuesta a la consulta en la que se resuman y aborden las aportaciones recibidas. Deberá incluir una explicación de cómo se han minimizado los posibles efectos negativos sobre la competencia a través del alcance o la admisibilidad de la medida propuesta. Los Estados miembros deberán facilitar un enlace a su respuesta a la consulta como parte de la notificación de las medidas de ayuda con arreglo a la presente sección.

    102.

    En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión podría considerar métodos alternativos de consulta siempre que se tengan en cuenta las opiniones de las partes interesadas en la aplicación (continuada) de la ayuda. En tales casos, los métodos alternativos podrían tener que combinarse con medidas correctoras para minimizar los posibles efectos falseadores de la medida.

    4.1.3.5   Proporcionalidad

    103.

    En general, las ayudas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero deberían concederse a través de un procedimiento de licitación competitivo, tal como se describe en los puntos 49 y 50, de modo que los objetivos de la medida (65) puedan alcanzarse de manera proporcionada que minimice el falseamiento de la competencia y los intercambios. El presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación constituye una limitación estricta puesto que puede esperarse que no todos los licitadores recibirán ayuda, que el número previsto de licitadores sea suficiente para garantizar una competencia efectiva, y que el diseño de los procedimientos de licitación con participación insuficiente durante la ejecución de un régimen se corrija para restablecer la competencia efectiva en los siguientes procedimientos de licitación o, si no es así, en cuanto sea oportuno (66).

    104.

    En principio, el procedimiento de licitación debe estar abierto a todos los beneficiarios admisibles para permitir una asignación rentable de la ayuda y reducir los falseamientos de la competencia. No obstante, el procedimiento de licitación podrá limitarse a una o varias categorías específicas de beneficiarios cuando se aporten pruebas, incluidas todas las pruebas pertinentes reunidas en la consulta pública, que demuestren, por ejemplo, que:

    a)

    un proceso único abierto a todos los beneficiarios admisibles daría lugar a un resultado subóptimo o no permitiría alcanzar los objetivos de la medida; esta justificación podrá referirse a los criterios del punto 96;

    b)

    hay una desviación significativa entre los niveles de oferta que se espera que ofrezcan diferentes categorías de beneficiarios (este sería generalmente el caso cuando los niveles de oferta competitiva – identificados sobre la base del análisis requerido en el punto 90 – difieren en más del 10 %); en ese caso, podrán utilizarse procedimientos de licitación competitivos separados de manera que las categorías de beneficiarios con costes similares compitan entre sí.

    105.

    Cuando un Estado miembro se base en las excepciones contempladas en el punto 104 b) para un régimen que durará más de 3 años, el análisis requerido en el punto 92 debería considerar también si todavía puede basarse en dichas excepciones. En particular, los Estados miembros deberán confirmar que dichos regímenes se adaptarán a lo largo del tiempo para garantizar que las tecnologías que se espera que presenten ofertas dentro de un margen del 10 % entre sí se liciten a través del mismo procedimiento de licitación competitivo. Igualmente, el Estado miembro podrá optar por organizar licitaciones separadas cuando el análisis actualizado del punto 92 muestre que las ofertas divergen en más de un 10 %.

    106.

    Cuando el análisis requerido en el punto 90 muestre que podría existir una desviación significativa entre los niveles de las ofertas de las diferentes categorías de beneficiarios, los Estados miembros podrán considerar el riesgo compensación excesiva de tecnologías más baratas. La Comisión también lo tendrá en cuenta en su evaluación. Cuando proceda, podrán exigirse límites de oferta para limitar la oferta máxima de licitadores individuales en categorías particulares. Toda limitación de oferta deberá justificarse con referencia a la cuantificación para los proyectos de referencia contemplados en los puntos 51, 52 y 53.

    107.

    Las excepciones a la obligación de asignar la ayuda y determinar el nivel de ayuda mediante un procedimiento de licitación competitivo podrán justificarse cuando se aporten pruebas, incluidas las recogidas en la consulta pública, de que se aplica alguna de las siguientes condiciones:

    a)

    la oferta potencial o el número de licitadores potenciales es insuficiente para garantizar la competencia; en ese caso, el Estado miembro deberá demostrar que no es posible aumentar la competencia reduciendo el presupuesto o facilitando la participación en el procedimiento de licitación (por ejemplo, localizando más terrenos para desarrollo o adaptando los requisitos de precualificación), según proceda;

    b)

    los beneficiarios son pequeños proyectos, definidos del siguiente modo:

    i)

    en el caso de proyectos de producción o almacenamiento de electricidad: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 1 MW;

    ii)

    en el caso del consumo de electricidad: proyectos con una demanda máxima inferior o igual a 1 MW;

    iii)

    en el caso de las tecnologías de generación de calor y de producción de gas: proyectos con una capacidad instalada inferior o igual a 1 MW o equivalente;

    iv)

    en el caso de proyectos de comunidades de energías renovables o propiedad al 100 % de pymes, con una capacidad instalada o demanda máxima igual o inferior a 6 MW;

    v)

    en el caso de proyectos propiedad al 100 % de pequeñas empresas y microempresas o de comunidades de energías renovables únicamente para la generación de energía eólica, igual o inferior a 18 MW de capacidad instalada;

    vi)

    en el caso de medidas de eficiencia energética que no impliquen la generación de energía en beneficio de las pymes, cuando los beneficiarios reciban menos de 300 000 EUR por proyecto.

    c)

    proyectos individuales que cumplan las dos condiciones siguientes:

    (i)

    el proyecto ha sido seleccionado a raíz de una convocatoria abierta para formar parte de un gran proyecto transfronterizo integrado, diseñado conjuntamente por varios Estados miembros y cuyo objetivo es aportar una contribución importante a la protección del medio ambiente en aras del interés común de la Unión;

    (ii)

    el proyecto aplica una tecnología innovadora derivada de una actividad de I+D+i realizada por el beneficiario o por otra entidad, siempre que la primera adquiera los derechos de uso de los resultados de la anterior I+D+i, o esté entre los primeros en adoptar una tecnología innovadora en su sector.

    108.

    Los Estados miembros también podrán utilizar regímenes de certificados o regímenes de obligaciones del proveedor para establecer el importe de la ayuda y asignarla, siempre que:

    a)

    la demanda en el régimen se sitúe por debajo de la oferta potencial;

    b)

    el precio de compra de participaciones o penalización que se aplica a un consumidor o proveedor que no ha adquirido el número de certificados exigidos (es decir, el precio que constituye el máximo que se pagaría de ayuda) se fija en un nivel lo suficientemente elevado como para incentivar el cumplimiento de la obligación. No obstante, el precio de penalización debe basarse en la cuantificación a que se refieren los puntos 51, 52 y 53 para evitar que un nivel excesivamente elevado dé lugar a una compensación excesiva;

    c)

    cuando los regímenes impliquen apoyo a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, los Estados miembros deberán tener en cuenta la información sobre el apoyo ya recibido de la documentación sobre el sistema de balance de masas en virtud del artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001, para evitar una compensación excesiva.

    109.

    Los Estados miembros también podrán diseñar regímenes de ayuda dirigidos a la descarbonización o la eficiencia energética en forma de reducciones de impuestos o cargas parafiscales, tales como las exacciones que financian los objetivos de la política de medio ambiente. Para estos regímenes no es obligatorio un procedimiento de licitación competitivo. No obstante, tales ayudas deberán concederse, en principio, de la misma manera a todas las empresas subvencionables que operen en el mismo sector de actividad económica y se encuentren en una situación de hecho idéntica o similar con respecto a los fines u objetivos de la medida de ayuda. El Estado miembro notificante deberá establecer un mecanismo de seguimiento anual para verificar que la ayuda sigue siendo necesaria. La presente sección no cubre las reducciones de impuestos o exacciones que reflejen los costes esenciales de la provisión de energía o servicios conexos. Por ejemplo, las reducciones de las tarifas de acceso a la red o de las cargas que financian los mecanismos de capacidad están excluidas de la presente sección.

    110.

    Cuando la reducción de un impuesto o de una exacción parafiscal reduzca los costes de explotación recurrentes, el importe de la ayuda no deberá superar la diferencia entre los costes del proyecto o la actividad respetuosos con el medio ambiente y la hipótesis de contraste menos respetuosa con el medio ambiente. Cuando el proyecto o actividad más respetuoso con el medio ambiente pueda generar posibles ahorros de costes o ingresos adicionales, estos deberán tenerse en cuenta al determinar la proporcionalidad de la ayuda.

    111.

    Al diseñar regímenes de ayuda, el Estado miembro deberá tener en cuenta la información sobre el apoyo ya recibido de la documentación sobre el sistema de balance de masas en virtud del artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001.

    112.

    Cuando se otorguen concesiones u otros beneficios como parte de medidas de ayuda, como el derecho a utilizar terrenos, fondos marinos o ríos o el derecho a una conexión a infraestructuras, los Estados miembros deberán velar por que dichas concesiones se adjudiquen sobre la base de criterios objetivos y transparentes vinculados a los objetivos de la medida (véase el punto 50).

    113.

    Cuando la ayuda adopte la forma de un préstamo preferente al proveedor de las medidas de mejora del rendimiento energético en virtud de un contrato de rendimiento energético, los instrumentos de préstamo deberán garantizar un porcentaje importante de cofinanciación por parte de los proveedores comerciales de financiación de deuda. Se presumirá que esto se cumple cuando dicho porcentaje no sea inferior al 30 % del valor de la cartera de contratos de rendimiento energético subyacente del proveedor. La devolución por parte del proveedor de las medidas de mejora del rendimiento energético deberá ser al menos igual al valor nominal del préstamo. Cuando la ayuda se conceda en forma de garantía, la garantía pública no deberá superar el 80 % del principal del préstamo subyacente y las pérdidas deberán ser asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por la entidad de crédito y el Estado. El importe garantizado deberá disminuir proporcionalmente, de manera que la garantía nunca cubra más del 80 % del préstamo pendiente. El préstamo o garantía públicos al proveedor de las medidas de mejora del rendimiento energético deberán estar limitados a un máximo de 10 años.

    4.1.4   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance

    114.

    Con excepción del punto 70, las secciones 3.2.2 y 3.3 no son de aplicación a las medidas para la reducción de gases de efecto invernadero.

    115.

    Este punto es de aplicación a partir del 1 de julio de 2023. La subvención por tonelada de emisiones de equivalente de CO2 evitada deberá estimarse para cada proyecto, o en el caso de regímenes, para cada proyecto de referencia, y presentarse las hipótesis y la metodología para este cálculo. En la medida de lo posible, esa estimación deberá determinar la reducción de las emisiones netas derivadas de la actividad, teniendo en cuenta las emisiones generadas o reducidas en el ciclo de vida. Por otra parte, deberán considerarse las interacciones a corto y largo plazo con cualquier otra política o medida pertinente, incluido el RCDE de la Unión. Para hacer posible la comparación de los costes de las diferentes medidas de protección del medio ambiente, la metodología deberá ser, en principio, similar para todas las medidas promovidas por un Estado miembro (67).

    116.

    Para producir efectos medioambientales positivos en relación con la descarbonización, la ayuda no deberá limitarse a desplazar las emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducciones globales de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    117.

    Para evitar el riesgo de doble subvención y garantizar la verificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las ayudas a la descarbonización de actividades industriales deberán reducir las emisiones resultantes directamente de dicha actividad. Las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las actividades industriales deberán mejorar la eficiencia energética de las actividades de los beneficiarios.

    118.

    Como excepción al requisito establecido en la última frase del punto 117, podrán apoyarse las mejoras de la eficiencia energética de las actividades industriales mediante ayudas destinadas a facilitar los contratos de rendimiento energético.

    119.

    Cuando las ayudas para la facilitación de contratos de rendimiento energético no se concedan como resultado de un procedimiento de licitación competitivo, las ayudas estatales deberán concederse, en principio, de la misma manera a todas las empresas subvencionables que operen en el mismo sector de actividad económica y se encuentren en una situación de hecho idéntica o similar con respecto a los fines u objetivos de la medida de ayuda.

    120.

    Para evitar que el presupuesto se asigne a proyectos que no se lleven a cabo, lo que podría impedir la entrada de nuevos operadores en el mercado, los Estados miembros deberán demostrar que se adoptarán medidas razonables para garantizar que los proyectos a los que se concede la ayuda se materialicen; por ejemplo: fijar plazos claros para la ejecución del proyecto, comprobar la viabilidad del proyecto como parte de la cualificación previa para recibir la ayuda, requerir que los participantes depositen garantías o supervisar la construcción y el desarrollo del proyecto. No obstante, los Estados miembros podrán conceder más flexibilidad en lo que respecta a los requisitos de precualificación para los proyectos desarrollados y propiedad al 100 % de pymes o comunidades de energías renovables como medio para reducir los obstáculos a su participación (68).

    121.

    Las ayudas a la descarbonización pueden adoptar diversas formas, incluidas subvenciones iniciales y contratos para pagos de ayudas en curso, como los contratos por diferencias (69). Las ayudas que cubran costes relacionados principalmente con la explotación y no con la inversión solo deberán utilizarse cuando el Estado miembro demuestre que esto da lugar a decisiones operativas más respetuosas con el medio ambiente.

    122.

    Cuando las ayudas sean necesarias principalmente para cubrir costes a corto plazo que puedan ser variables, como los costes del combustible de biomasa o de insumos de electricidad, y se paguen a lo largo de períodos superiores a un año, los Estados miembros deberán confirmar que los costes de producción en los que se basa el importe de la ayuda serán objeto de seguimiento y el importe de la ayuda se actualizará al menos una vez al año.

    123.

    La ayuda deberá estar concebida para evitar cualquier falseamiento indebido del funcionamiento eficiente de los mercados y, en particular, para preservar unos incentivos operativos eficientes y las señales de precios. Por ejemplo, los beneficiarios deberán seguir estando expuestos a la variación de precios y al riesgo de mercado, a menos que ello menoscabe la consecución del objetivo de la ayuda. En particular, no deberá incentivarse a los beneficiarios a ofrecer su producción por debajo de sus costes marginales, ni deberán recibir ayudas para la producción en ningún período en el que el valor de mercado de dicha producción sea negativo (70).

    124.

    La Comisión llevará a cabo una evaluación caso por caso de las medidas que incluyan proyectos de infraestructuras específicas. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, entre otras cosas, el tamaño de la infraestructura en relación con el mercado de referencia, el impacto en la probabilidad de inversiones adicionales basadas en el mercado, hasta qué punto la infraestructura se destina inicialmente a un usuario individual o a un grupo de usuarios y si existe un plan creíble o un compromiso firme para conectarse a una red más amplia, la duración de las posibles excepciones o exenciones a la legislación del mercado interior, la estructura del mercado de referencia y la posición de los beneficiarios en ese mercado.

    125.

    Por ejemplo, cuando la infraestructura conecta inicialmente solo a un número limitado de usuarios, el efecto falseador puede mitigarse si forma parte de un plan para desarrollar una red de la Unión más amplia sobre la base de los siguientes criterios:

    a)

    la contabilidad de la infraestructura debe separarse de cualquier otra actividad y los costes de acceso y utilización deben ser transparentes;

    b)

    a menos que menoscabe la consecución del objetivo de la ayuda, esta debe estar supeditada al compromiso de abrir la infraestructura (71) a terceros en condiciones justas, razonables y no discriminatorias (incluidas convocatorias públicas de solicitudes de conexión en condiciones equivalentes);

    c)

    puede ser necesario compensar la ventaja que obtienen los beneficiarios hasta que se produzca dicho desarrollo más amplio, por ejemplo, contribuyendo a una mayor ampliación de la red;

    d)

    es posible que la ventaja obtenida por los usuarios exclusivos deba limitarse o compartirse con otros agentes.

    126.

    Para evitar que se menoscabe el objetivo de la medida u otros objetivos de protección del medio ambiente de la Unión, no deberán ofrecerse incentivos para la producción de energía que puedan desplazar formas de energía menos contaminantes. Por ejemplo, cuando se subvencione la cogeneración basada en fuentes no renovables, o cuando se apoye la producción de energía a partir de biomasa, en la medida de lo posible, no deberán recibir incentivos para generar electricidad o calor en momentos en los que ello suponga una reducción de las fuentes de energía renovables de contaminación atmosférica cero.

    127.

    Las ayudas a la descarbonización pueden falsear indebidamente la competencia cuando desplacen inversiones en alternativas más limpias que ya estén disponibles en el mercado, o cuando dependan de determinadas tecnologías, obstaculizando el desarrollo más amplio de un mercado y el uso de soluciones más limpias. Por tanto, la Comisión también verificará que la medida de ayuda no estimule o prolongue el consumo de combustibles y energía fósiles (72), obstaculizando así el desarrollo de alternativas más limpias y reduciendo significativamente los beneficios medioambientales de la inversión. Los Estados miembros deberán explicar cómo pretenden evitar ese riesgo, incluso mediante compromisos vinculantes de utilizar principalmente combustibles renovables o con bajas emisiones de carbono o de eliminar gradualmente las fuentes de combustibles fósiles.

    128.

    La Comisión considera que determinadas medidas de ayuda tienen efectos negativos en la competencia y los intercambios que no es probable que se compensen. En concreto, algunas medidas de ayuda pueden agravar las deficiencias del mercado, creando ineficiencias en detrimento de los consumidores y del bienestar social. Por ejemplo, las medidas que incentivan nuevas inversiones en energía o producción industrial basadas en los combustibles fósiles más contaminantes, como el carbón, el gasóleo, el lignito y el esquisto bituminoso, aumentan las externalidades medioambientales negativas en el mercado. No se considerará que tienen efectos medioambientales positivos, dada la incompatibilidad de estos combustibles con los objetivos climáticos de la Unión.

    129.

    Del mismo modo, las medidas que incentivan nuevas inversiones en energía o producción industrial basada en el gas natural pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a corto plazo, pero agravar las externalidades medioambientales negativas a largo plazo, en comparación con las inversiones alternativas. Para que se considere que las inversiones en gas natural tienen efectos medioambientales positivos, los Estados miembros deberán explicar cómo garantizarán que la inversión contribuya a alcanzar los objetivos de la Unión, en materia de clima para 2030 y de neutralidad climática para 2050. En particular, los Estados miembros deberán explicar cómo se evitará la dependencia de esta producción de energía a partir de gas o de equipo de producción alimentado por gas. Esto puede basarse, por ejemplo, en un plan nacional de descarbonización con objetivos vinculantes y/o puede incluir compromisos vinculantes del beneficiario de aplicar tecnologías de descarbonización como la CAC/CUC o sustituir el gas natural por gas renovable o hipocarbónico o cerrar la planta en un plazo coherente con los objetivos climáticos de la Unión. Los compromisos deberán incluir uno o más hitos creíbles en la reducción de las emisiones hacia la neutralidad climática de aquí a 2050.

    130.

    La producción de biocarburantes a partir de cultivos alimentarios y forrajeros puede crear una demanda adicional de terrenos y dar lugar a la expansión de las tierras agrícolas en zonas con elevadas reservas de carbono, como bosques, humedales y turberas, provocando un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Por esta razón, la Directiva (UE) 2018/2001 limita la cantidad de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros que se tiene en cuenta a efectos de los objetivos de energía renovable. La Comisión considera que determinadas medidas de ayuda pueden agravar las externalidades medioambientales negativas. Por consiguiente, la Comisión considerará, en principio, que la ayuda estatal a los biocarburantes, biolíquidos, biogás y combustibles de biomasa que superen los límites que determinan su admisibilidad para el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en el Estado miembro en cuestión con arreglo al artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001, no es probable que produzca efectos positivos que puedan compensar los efectos negativos de la medida.

    131.

    Cuando se detecten riesgos adicionales de falseamiento de la competencia o las medidas sean particularmente novedosas o complejas, la Comisión podrá imponer las condiciones expuestas en el punto 76.

    132.

    En el caso de las medidas de ayuda individuales o regímenes que beneficien a un número especialmente limitado de beneficiarios o cuando el beneficiario sea un operador tradicional, los Estados miembros deberán demostrar, además, que la medida de ayuda propuesta no dará lugar a falseamientos de la competencia, por ejemplo, mediante un aumento del poder de mercado. Incluso cuando la ayuda no aumente directamente el poder de mercado, puede hacerlo indirectamente, desincentivando la expansión de los competidores existentes, provocando su salida o impidiendo la llegada de nuevos competidores. Al evaluar los efectos negativos de esas medidas de ayuda, la Comisión centrará su análisis en el impacto previsible que pueda tener la ayuda en la competencia entre empresas en el mercado de producto en cuestión, así como en el mercado ascendente o descendente cuando proceda, y en el riesgo de exceso de capacidad. La Comisión también evaluará los posibles efectos negativos sobre los intercambios, incluido el riesgo de provocar una carrera de subvenciones entre Estados miembros, en particular con respecto a la elección de la ubicación.

    133.

    Cuando la ayuda se conceda sin un procedimiento de licitación competitivo y la medida beneficie a un número especialmente limitado de beneficiarios o a un beneficiario histórico, la Comisión podrá exigir al Estado miembro que vele por que el beneficiario difunda los conocimientos técnicos obtenidos como resultado del proyecto subvencionado, con el fin de acelerar el despliegue de las tecnologías demostradas con éxito.

    134.

    Siempre y cuando se cumplan todas las demás condiciones de compatibilidad, la Comisión generalmente considerará que el balance de las medidas de descarbonización es positivo (es decir, los falseamientos del mercado interior se compensan por los efectos positivos) a la vista de su contribución a la mitigación del cambio climático, que se define como un objetivo medioambiental en el Reglamento (UE) 2020/852 y/o a la vista de su contribución para cumplir los objetivos de la Unión en materia de energía y clima, siempre que no haya indicios evidentes de incumplimiento del principio de «no ocasionar daños significativos» (73). En caso de que no se aplique la hipótesis anterior, la Comisión evaluará si, en conjunto, los efectos positivos (incluido el cumplimiento de los puntos de la sección 4.1.4 y cualquier compromiso relacionado con el punto 129) superan los efectos negativos en el mercado interior.

    4.2   Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios

    4.2.1   Justificación de la ayuda

    135.

    Las medidas destinadas a mejorar la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios se dirigen a abordar externalidades negativas mediante la creación de incentivos individuales para alcanzar los objetivos de ahorro energético y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos. Además de las deficiencias generales del mercado establecidas en el capítulo 3, pueden surgir deficiencias del mercado específicas en el ámbito de las medidas de eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios. Por ejemplo, en el caso de obras de renovación de inmuebles, los beneficios de las medidas de eficiencia energética y el rendimiento medioambiental habitualmente no revierten solo en el propietario del edificio, que, en general soporta los costes de renovación, sino también en el arrendatario. Por consiguiente, la Comisión considera que las ayudas estatales pueden ser necesarias para promover inversiones que mejoren la eficiencia energética y el rendimiento medioambiental de los edificios.

    4.2.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    136.

    Podrá concederse ayuda para la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

    137.

    Esta ayuda podrá combinarse con ayudas para alguna de las siguientes medidas o todas ellas:

    a)

    instalación de instalaciones integradas de energía renovable in situ que generen electricidad, calor o frío;

    b)

    instalación de equipos para el almacenamiento de la energía generada por instalaciones de energía renovable in situ;

    c)

    construcción e instalación de infraestructura de recarga para los usuarios del edificio e infraestructuras conexas, como canalizaciones, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio o sea físicamente adyacente al edificio;

    d)

    instalación de equipos para la digitalización de la gestión y el control medioambientales y energéticos del edificio, en particular para aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluido el cableado pasivo interno o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo cables o cableado para redes de datos fuera de la propiedad;

    e)

    otras inversiones que mejoren la eficiencia energética o el rendimiento medioambiental del edificio, como tejados vegetales y equipos para la recuperación de aguas pluviales.

    138.

    También podrán concederse ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los equipos de calefacción o refrigeración dentro del edificio. Las ayudas para equipos de calefacción o refrigeración directamente conectados a redes urbanas de calefacción y refrigeración se evaluarán con arreglo a las condiciones aplicables a las ayudas para calefacción y refrigeración urbanas expuestas en la sección 4.10. Las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los procesos de producción y para los equipos generadores de la energía con la que funciona la maquinaria se evaluarán con arreglo a las condiciones aplicables a las ayudas para la reducción y eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero establecidas en la sección 4.1.

    139.

    La ayuda deberá inducir:

    a)

    en el caso de la renovación de edificios existentes, mejoras de la eficiencia energética que reduzcan la demanda de energía primaria en al menos un 20 % con respecto a la situación anterior a la inversión o, cuando las mejoras formen parte de una renovación por etapas, que reduzcan la demanda de energía primaria en al menos un 30 % con respecto a la situación anterior a la inversión, durante un período de 5 años;

    b)

    en el caso de medidas de renovación relativas a la instalación o sustitución de un único tipo de elemento de un edificio (74) en el sentido del artículo 2, punto 9), de la Directiva 2010/31/UE, una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 10 % con respecto a la situación anterior a la inversión, siempre y cuando el Estado miembro demuestre que la medida tiene un efecto significativo general en términos de reducción de la demanda de energía primaria a nivel del régimen;

    c)

    en el caso de edificios nuevos, mejoras de la eficiencia energética que reduzcan la demanda de energía primaria en al menos un 10 % en comparación con el umbral establecido para los requisitos de edificios de consumo de energía casi nulo en las medidas nacionales de incorporación de la Directiva 2010/31/UE.

    140.

    También podrán concederse ayudas para la mejora de la eficiencia energética de los edificios a las pymes y las pequeñas empresas de capitalización media que sean proveedores de medidas de mejora del rendimiento energético para facilitar la celebración de contratos de rendimiento energético en el sentido del artículo 2, punto 27, de la Directiva 2012/27/UE.

    4.2.3   Efecto incentivador

    141.

    Los requisitos expuestos en los puntos 142 y 143 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.1.2.

    142.

    La Comisión considera que, en principio, las ayudas a proyectos con un período de amortización (75) inferior a cinco años no tienen un efecto incentivador. No obstante, el Estado miembro podrá aportar pruebas que demuestren que la ayuda es necesaria para desencadenar un cambio de comportamiento, incluso en el caso de proyectos con un período de amortización más corto.

    143.

    Cuando el Derecho de la Unión imponga a las empresas normas mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión, se considerará que las ayudas para todas las inversiones necesarias que permitan a las empresas cumplir con dichas normas tienen un efecto incentivador, siempre que la ayuda se conceda antes de que las normas sean obligatorias para la empresa en cuestión (76). El Estado miembro deberá garantizar que los beneficiarios presenten un plan de renovación y un calendario precisos que demuestren que la renovación subvencionada es al menos suficiente para que el edificio cumpla con dichas normas mínimas de eficiencia energética.

    4.2.4   Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.2.4.1   Idoneidad

    144.

    El requisito expuesto en el punto 145 se aplica además de los requisitos expuestos en la sección 3.2.1.2.

    145.

    La ayuda para facilitar los contratos de rendimiento energético podrá adoptar la forma de préstamo o garantía al proveedor de las medidas de mejora del rendimiento energético en virtud de un contrato de rendimiento energético, o consistir en un producto financiero destinado a financiar al proveedor [por ejemplo, adelanto de cobros (factoring) o forfaiting].

    4.2.4.2   Proporcionalidad

    146.

    Los costes subvencionables son los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética o rendimiento medioambiental.

    147.

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 30 % de los costes subvencionables para las medidas especificadas en los puntos 139 a) y c). Para las medidas especificadas en el punto 139 b), la intensidad de ayuda no deberá superar el 25 %. Cuando la ayuda para inversiones que permitan a las empresas cumplir con normas mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión se conceda menos de 18 meses antes de que las normas de la Unión entren en vigor, las intensidades de ayuda no deberán superar el 20 % de los costes subvencionables para las medidas especificadas en los puntos 139 a) y c), o el 15 % de los costes subvencionables para las medidas especificadas en el punto 139 b).

    148.

    Por lo que se refiere a las ayudas concedidas para mejorar la eficiencia energética de edificios existentes, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales cuando las mejoras de la eficiencia energética produzcan una reducción de la demanda de energía primaria de al menos un 40 %. Sin embargo, este aumento de la intensidad de ayuda no se aplicará cuando el proyecto, aunque produzca una reducción de la demanda de energía primaria del 40 % o más, no mejore la eficiencia energética del edificio por encima del nivel impuesto por normas mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión y que entren en vigor en menos de 18 meses.

    149.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.

    150.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, o en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

    151.

    En función de las características específicas de la medida, el Estado miembro también podrá demostrar, sobre la base de un análisis del déficit de financiación, tal como se expone en los puntos 48, 51 y 52, que se requiere un importe de ayuda más elevado. El importe de la ayuda no deberá superar el déficit de financiación, expuesto en los puntos 51 y 52. Cuando la ayuda para inversiones que permitan a las empresas cumplir con normas mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión se conceda menos de 18 meses antes de que las normas de la Unión entren en vigor, el importe máximo de la ayuda no deberá superar el 70 % del déficit de financiación.

    152.

    Cuando la ayuda se conceda tras un procedimiento de licitación competitivo llevado a cabo de conformidad con los criterios expuestos en los puntos 49 y 50, el importe de la ayuda se considerará proporcionado. Cuando las ayudas para inversiones que permitan a las empresas cumplir con normas mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión se concedan menos de 18 meses antes de la entrada en vigor de las normas de la Unión, el Estado miembro deberá garantizar que se aborde adecuadamente el riesgo de compensación excesiva, por ejemplo, fijando límites máximos para las ofertas.

    153.

    Las ayudas concedidas en forma de instrumentos financieros no están sujetas a las intensidades máximas de ayuda expuestas en los puntos 147 a 151. Cuando la ayuda se conceda en forma de garantía, la garantía no deberá superar el 80 % del préstamo subyacente. Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamo, el reembolso por parte del propietario o propietarios del edificio al fondo de eficiencia energética, al fondo de energías renovables u otro intermediario financiero deberá ser al menos igual al valor nominal del préstamo.

    4.2.4.3   Evitación de efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance

    154.

    Los requisitos expuestos en los puntos 155 a 157 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.2.

    155.

    Las ayudas a las inversiones en equipos que utilizan gas natural destinadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios pueden reducir la demanda energética a corto plazo, pero agravar las externalidades medioambientales negativas a largo plazo, en comparación con las inversiones alternativas. Las ayudas a la instalación de equipos que utilizan gas natural pueden falsear indebidamente la competencia cuando desplacen inversiones en alternativas más limpias que ya estén disponibles en el mercado, o cuando dependan de determinadas tecnologías, obstaculizando así el desarrollo de un mercado de tecnologías más limpias y su uso. Es poco probable que los efectos positivos de las medidas que crean tales efectos de desplazamiento o de cautividad compensen sus efectos negativos sobre la competencia. Como parte de su evaluación, la Comisión considerará si el equipo que funciona con gas natural sustituye a un equipo energético que utiliza los combustibles fósiles más contaminantes, como el petróleo y el carbón.

    156.

    Ya existen en el mercado alternativas a los equipos energéticos que utilizan combustibles fósiles contaminantes (como petróleo y carbón). A este respecto, no se considera que las ayudas a la instalación de equipos energéticos eficientes que utilizan estos combustibles produzcan los mismos efectos positivos que las ayudas a la instalación de equipos energéticos más limpios. En primer lugar, la mejora marginal en términos de reducción de la demanda energética se ve contrarrestada por las mayores emisiones de carbono causadas por el uso de combustibles fósiles. En segundo lugar, la concesión de ayudas para la instalación de equipos energéticos que funcionan con combustibles fósiles sólidos o líquidos entraña un riesgo significativo de dependencia de las tecnologías de combustibles fósiles y de desplazamiento de las inversiones en alternativas más limpias e innovadoras disponibles en el mercado al desviar la demanda de equipos energéticos que no utilizan combustibles fósiles sólidos o líquidos. Esto también desalentaría el desarrollo ulterior del mercado de tecnologías de combustibles no fósiles. Por consiguiente, la Comisión considera que es poco probable que se compensen los efectos negativos sobre la competencia de la ayuda a los equipos energéticos que utilizan combustibles fósiles sólidos o líquidos.

    157.

    Cuando la ayuda se conceda en forma de dotación, capital, garantía o préstamo a un fondo de eficiencia energética o un fondo de energías renovables u otro intermediario financiero, la Comisión verificará que se dan las condiciones para garantizar que el fondo de eficiencia energética o de energías renovables u otro intermediario financiero no reciba ninguna ventaja indebida y aplique una estrategia de inversión comercialmente razonable a efectos de la aplicación de la medida de ayuda a la eficiencia energética. En particular, deberán respetarse las siguientes condiciones:

    a)

    los intermediarios financieros o los gestores de fondos deberán ser seleccionados mediante un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión aplicable;

    b)

    la existencia de condiciones que garanticen que los intermediarios financieros, incluidos los fondos de eficiencia energética o de energías renovables, están gestionados sobre una base comercial y que tomarán las decisiones de financiación buscando beneficios;

    c)

    los gestores del fondo de eficiencia energética o del fondo de energías renovables u otro intermediario financiero transfieren la ventaja en la mayor medida posible a los beneficiarios finales (el o los propietarios o inquilinos del edificio), en forma de mayores volúmenes de financiación, menores requisitos de garantía, menores primas de garantía o tipos de interés más bajos.

    4.3   Ayuda para la movilidad limpia

    158.

    Las secciones 4.3.1 y 4.3.2 establecen las condiciones en las que la ayuda estatal para determinadas inversiones destinadas a reducir o evitar las emisiones de CO2 y otros contaminantes en los sectores del transporte aéreo, por carretera, ferroviario, por vías navegables y marítimo puede facilitar el desarrollo de una actividad económica de manera respetuosa con el medio ambiente, sin alterar las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común de la Unión.

    159.

    Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Directrices las ayudas para inversiones en vehículos de carretera ligeros y pesados que utilizan gas (en particular, GNL, GNC y biogás) y en la correspondiente infraestructura de repostaje de gas para carretera, excepto en el caso de las infraestructuras de GNL exclusivamente destinadas al repostaje de vehículos pesados de carretera. En la fase actual de desarrollo del mercado, se espera que estas tecnologías tengan un potencial significativamente menor para contribuir a la mitigación del cambio climático y a la reducción de la contaminación atmosférica, en comparación con alternativas más limpias e innovadoras y, por tanto, falseen indebidamente la competencia al desplazar las inversiones en esas alternativas más limpias y bloquear soluciones de movilidad que no están en consonancia con los objetivos para 2030 y 2050.

    4.3.1   Ayudas para la adquisición y el arrendamiento financiero de vehículos limpios y equipos de servicio móviles limpios y para la retroadaptación de vehículos y equipos de servicios móviles

    4.3.1.1   Justificación de la ayuda

    160.

    Para alcanzar el objetivo de la Unión legalmente vinculante de neutralidad climática para 2050, la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo estableció la meta de reducir las emisiones procedentes del transporte en un 90 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990 para 2050. La Comunicación sobre una estrategia de movilidad sostenible e inteligente (77) abre una senda hacia el logro de este objetivo mediante la descarbonización tanto de los modos individuales de transporte como de la cadena de transporte en su conjunto (78).

    161.

    Aunque las políticas existentes pueden incentivar el uso de vehículos limpios, estableciendo metas vinculantes de emisiones de CO2 para los fabricantes de nuevos vehículos de carretera (79), internalizando las externalidades climáticas y medioambientales (80), o impulsando la demanda de vehículos a través de la contratación pública (81), estas pueden no ser suficientes para resolver en su totalidad las deficiencias del mercado que afectan al sector en cuestión. A pesar de las políticas existentes, es posible que sigan sin abordarse determinados obstáculos y deficiencias del mercado, en particular en lo que se refiere a la asequibilidad de los vehículos limpios en comparación con los vehículos convencionales, la escasa disponibilidad de infraestructuras de recarga o repostaje y la existencia de externalidades medioambientales. Por consiguiente, los Estados miembros pueden prestar ayuda para corregir esas deficiencias residuales del mercado y apoyar el desarrollo del sector de la movilidad limpia.

    4.3.1.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    162.

    Podrán concederse ayudas para la adquisición y el arrendamiento financiero de vehículos limpios nuevos o usados y para la adquisición y el arrendamiento financiero de equipos de servicios móviles limpios.

    163.

    También podrán concederse ayudas para la retroadaptación, la readaptación y la adaptación de vehículos o equipos de servicios móviles limpios en los siguientes casos:

    (a)

    cuando ello les permita ser considerados vehículos limpios o equipos de servicios móviles limpios, o

    (b)

    cuando sea necesario para permitir que los buques y aeronaves utilicen o aumenten el porcentaje de biocarburantes y combustibles sintéticos, incluidos los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, además de los combustibles fósiles, o como alternativa a los mismos, o

    (c)

    cuando sea necesario para permitir que los buques utilicen la propulsión del viento.

    4.3.1.3   Efecto incentivador

    164.

    Las condiciones expuestas en los puntos 165 a 169 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.1.2.

    165.

    El Estado miembro deberá facilitar una hipótesis de contraste creíble sin la ayuda. Una hipótesis de contraste corresponde a una inversión con la misma capacidad, vida útil y, en su caso, otras características técnicas pertinentes, que la inversión respetuosa con el medio ambiente. Cuando la inversión se refiere a la adquisición o el arrendamiento financiero de vehículos limpios o equipos de servicios móviles limpios, la hipótesis de contraste generalmente será la adquisición o el arrendamiento financiero de vehículos o equipos de servicios móviles de la misma categoría y la misma capacidad, que respeten al menos las normas de la Unión, cuando proceda, que se adquirirían o arrendarían sin la ayuda.

    166.

    La hipótesis de contraste podría corresponder a mantener el vehículo o el equipo de servicio móvil existente en funcionamiento durante un período correspondiente a la vida útil de la inversión respetuosa con el medio ambiente. En tal caso, deberían tenerse en cuenta los costes descontados de mantenimiento, reparación y modernización durante ese período.

    167.

    En otros casos, la hipótesis de contraste podrá consistir en una sustitución posterior del vehículo o del equipo de servicio móvil, en cuyo caso debería tenerse en cuenta el valor actualizado del vehículo o del equipo de servicio móvil e igualarse la diferencia en la vida económica útil del equipo correspondiente. Este enfoque puede ser especialmente pertinente en el caso de los vehículos que tienen una vida útil económica más larga, como buques, material rodante ferroviario o aeronaves.

    168.

    En el caso de vehículos o de equipos de servicios móviles sujetos a acuerdos de arrendamiento financiero, el valor actualizado del arrendamiento de los vehículos limpios o del equipo de servicio móvil limpio deberá compararse con el valor actualizado del arrendamiento financiero del vehículo o del equipo de servicio móvil menos respetuosos con el medio ambiente que se utilizaría sin la ayuda.

    169.

    Cuando la inversión consista en añadir equipamiento a un vehículo o equipo de servicio móvil existentes para mejorar su comportamiento medioambiental (por ejemplo, retroadaptación de los sistemas de control de la contaminación), los costes subvencionables podrán consistir en los costes totales de inversión.

    4.3.1.4   Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.3.1.4.1   Idoneidad

    170.

    Los requisitos expuestos en el punto 171 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.1.2.

    171.

    La verificación de la idoneidad de instrumentos estratégicos alternativos deberá tener en cuenta el potencial de otros tipos de intervención para estimular el desarrollo del mercado de la movilidad limpia y su impacto previsto en comparación con el de la medida propuesta. Estos otros tipos de intervención podrán incluir la introducción de medidas generales destinadas a promover la adquisición de vehículos limpios, como regímenes de primas ecológicas o planes de desguace, o la creación de zonas de bajas emisiones en el Estado miembro.

    4.3.1.4.2   Proporcionalidad

    172.

    La ayuda no deberá superar el coste necesario para facilitar el desarrollo de la actividad económica en cuestión de manera que aumente el nivel de protección del medio ambiente (es decir, mediante el paso de vehículos convencionales a vehículos limpios y equipo de servicio móvil limpio), en comparación con la hipótesis de contraste sin ayuda. La ayuda estatal podrá considerarse proporcionada si reúne las condiciones expuestas en los puntos 173 a 181.

    173.

    Como norma general, la ayuda deberá concederse tras un procedimiento de licitación competitivo llevado a cabo de conformidad con los criterios expuestos en los puntos 49 y 50.

    174.

    Si en el contexto del procedimiento de licitación competitivo se utilizan criterios distintos del importe de ayuda solicitado por el solicitante, se aplicará el punto 50. Los criterios de selección pueden referirse, por ejemplo, a los beneficios medioambientales esperados de la inversión en términos de equivalente de CO2 u otras reducciones de contaminantes a lo largo de su ciclo de vida. En tales casos, para facilitar la identificación de los beneficios medioambientales, el Estado miembro podrá exigir a los solicitantes que indiquen en sus ofertas el nivel previsto de reducción de emisiones derivado de la inversión, en comparación con el nivel de emisiones de un vehículo comparable que cumpla las normas de la Unión, cuando proceda. Los criterios medioambientales utilizados en el procedimiento de licitación competitivo también podrán incluir consideraciones relativas al ciclo de vida, como el impacto medioambiental de la gestión del final de la vida útil del producto.

    175.

    El diseño del procedimiento de licitación competitivo deberá garantizar que sigan existiendo incentivos suficientes para que los candidatos presenten ofertas para proyectos relativos a la adquisición de vehículos sin emisiones, que suelen ser más caros que las alternativas menos respetuosas con el medio ambiente, en la medida en que estén disponibles para ese modo de transporte. Esto incluye garantizar que la aplicación de los criterios de selección no perjudique a dichos proyectos en comparación con otros vehículos limpios, que no se consideran vehículos sin emisiones. Por ejemplo, los criterios medioambientales podrán diseñarse como primas que permitan asignar una puntuación más elevada a proyectos que aporten beneficios medioambientales más allá de los derivados de los requisitos de admisibilidad o del objetivo principal de la medida. Cuando proceda, podrán exigirse límites de oferta para limitar la oferta máxima de licitadores individuales en categorías particulares. Toda limitación de oferta deberá justificarse con referencia a la cuantificación para los proyectos de referencia contemplados en los puntos 51, 52 y 53.

    176.

    No obstante lo dispuesto en los puntos 173 a 175, la ayuda podrá concederse por métodos distintos de un procedimiento de licitación competitivo en los siguientes casos:

    a)

    cuando el número previsto de participantes no sea suficiente para garantizar una competencia efectiva o evitar las ofertas estratégicas;

    b)

    cuando el Estado miembro justifique adecuadamente que no es oportuno un procedimiento de licitación competitivo, como se describe en los puntos 49 y 50, para garantizar la proporcionalidad de la ayuda y que utilizando los métodos alternativos contemplados en los puntos 177 a 180 no incrementaría el riesgo de falseamientos indebidos de la competencia (82), dependiendo de las características de la medida o de los sectores o modos de transporte en cuestión, o

    c)

    cuando la ayuda se conceda para la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a ser utilizados por empresas dedicadas al sector del transporte público de viajeros por carretera, ferroviario o por vías navegables.

    177.

    En los casos a que se refiere el punto 176, la ayuda podrá considerarse proporcionada si no supera el 40 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para los vehículos sin emisiones y en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

    178.

    Los costes subvencionables son los costes adicionales netos de la inversión. Estos costes se calculan como la diferencia, por una parte, entre el coste total de la propiedad de los vehículos limpios que se prevé adquirir o arrendar y, por otra, la ayuda estatal y el coste total de la propiedad en la hipótesis de contraste. Los costes que no estén directamente relacionados con la consecución de un nivel más elevado de protección del medio ambiente no son subvencionables.

    179.

    Por lo que se refiere a la retroadaptación de vehículos o equipos de servicio móvil, de conformidad con el punto 169, los costes subvencionables podrán ser los costes totales de la retroadaptación, siempre que, en la hipótesis de contraste, los vehículos o equipo de servicio móvil conserven la misma vida económica sin la retroadaptación.

    180.

    En función de las características específicas de la medida, el Estado miembro también podrá demostrar, sobre la base de un análisis del déficit de financiación, tal como se expone en los puntos 48, 51 y 52, que se requiere un importe de ayuda más elevado. En tal caso, el Estado miembro deberá llevar a cabo un control a posteriori para verificar las hipótesis formuladas sobre el nivel de ayuda requerido y establecer un mecanismo de reembolso, tal como se indica en el punto 55. El importe de la ayuda no deberá superar el déficit de financiación expuesto en los puntos 51 y 52.

    181.

    En los casos de ayudas individuales, el importe de la ayuda tendrá que determinarse sobre la base de un análisis del déficit de financiación según lo establecido en los puntos 48, 51 y 52. En esos casos, el Estado miembro deberá llevar a cabo un control a posteriori para verificar las hipótesis formuladas sobre el nivel de ayuda requerido y establecer un mecanismo de reembolso, tal como se indica en el punto 55.

    4.3.1.5   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance

    182.

    Los requisitos expuestos en los puntos 183 a 189 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.2.

    183.

    La Comisión considera que las ayudas a la inversión en vehículos y equipo de servicio móvil que utilizan gas natural pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a corto plazo, pero agravar las externalidades medioambientales negativas a largo plazo, en comparación con inversiones alternativas. Las ayudas a la adquisición de vehículos y equipos de servicio móvil que utilicen gas natural pueden falsear indebidamente la competencia cuando desplacen inversiones en alternativas más limpias que ya estén disponibles en el mercado, o cuando dependan de determinadas tecnologías, obstaculizando así el desarrollo de un mercado de tecnologías más limpias y su uso. Por consiguiente, en esos casos, la Comisión considera poco probable que se compensen los efectos negativos de las ayudas a los vehículos y equipos de servicio móviles que utilizan gas natural.

    184.

    No obstante, las ayudas para la adquisición o arrendamiento financiero de vehículos que funcionan con CNG y LNG para transporte por vías navegables y equipos de servicio móviles podrán considerarse que no crean efectos de cautividad a largo plazo o no desplazan inversiones hacia alternativas más limpias si el Estado miembro demuestra que no se dispone en el mercado de alternativas más limpias, ni se espera que estén disponibles a corto plazo (83).

    185.

    Las alternativas a los vehículos que utilizan los combustibles fósiles más contaminantes, como gasóleo, gasolina o gas licuado de petróleo (GLP) ya están disponibles en el mercado para su uso en los sectores del transporte por carretera, por vías navegables y ferroviario. La concesión de ayudas para esos vehículos entraña un riesgo significativo de dependencia de las tecnologías convencionales y de desplazar inversiones en alternativas más limpias e innovadoras disponibles en el mercado al desviar la demanda de vehículos más respetuosos con el medio ambiente. Esto también desalentaría el desarrollo ulterior del mercado de tecnologías de combustibles no fósiles. A este respecto, no se considerará que las ayudas para la adquisición o el arrendamiento financiero de dichos vehículos, incluidos los vehículos de nueva generación que superen las normas de la Unión, en su caso, producen los mismos efectos positivos que las ayudas para la adquisición o el arrendamiento financiero de vehículos limpios con emisiones directas de CO2 más bajas (tubo de escape/sistema de escape). Por consiguiente, la Comisión considera poco probable que se compensen los efectos negativos sobre la competencia de las ayudas para vehículos que utilizan los combustibles fósiles más contaminantes, como gasóleo, gasolina o el GLP.

    186.

    No se espera que a corto plazo estén disponibles en el mercado aeronaves sin emisiones, ya sean eléctricas o propulsadas por hidrógeno. Sobre esta base, la Comisión considera que los efectos negativos de las ayudas estatales para aeronaves limpias distintas de las sin emisiones pueden compensarse con sus efectos positivos si la ayuda contribuye a la introducción en el mercado o a acelerar el uso de aeronaves nuevas, más eficientes y sustancialmente más respetuosas con el medio ambiente, en consonancia con una trayectoria hacia la neutralidad climática, sin bloquear determinadas tecnologías ni desplazar las inversiones en alternativas más limpias.

    187.

    Por lo que se refiere al transporte aéreo, cuando proceda para mitigar los efectos especialmente falseadores de la ayuda, incluida la posición de mercado del beneficiario, o para aumentar los efectos positivos de las medidas, la Comisión podrá exigir que el beneficiario retire un número equivalente de aeronaves menos respetuosas con el medio ambiente de una masa de despegue similar a la de las aeronaves adquiridas o arrendadas con ayuda estatal.

    188.

    Al evaluar el falseamiento de la competencia de la ayuda para la adquisición o el arrendamiento financiero de vehículos o equipos de servicio móviles, la Comisión considerará si poner en servicio nuevos vehículos daría lugar o agravaría deficiencias del mercado ya existentes, como el exceso de capacidad en el sector en cuestión.

    189.

    Para hacer frente a los mayores efectos falseadores previstos de las medidas por las que se concede ayuda específica a un beneficiario individual o a un número limitado de beneficiarios específicos (84) sin una licitación pública, el Estado miembro deberá justificar adecuadamente el diseño de la medida y demostrar que se abordan debidamente los mayores riesgos de falseamiento de la competencia (85).

    4.3.2   Ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga o repostaje

    4.3.2.1   Justificación de la ayuda

    190.

    Es necesaria una red global de infraestructuras de recarga y repostaje para permitir el uso generalizado de vehículos limpios y la transición hacia una movilidad de emisión cero. De hecho, un obstáculo especialmente importante para la aceptación por el mercado de vehículos limpios es la limitada disponibilidad de infraestructuras de recarga y repostaje. Además, estas infraestructuras no están repartidas uniformemente en los Estados miembros. Mientras el porcentaje de vehículos limpios siga siendo limitado, el mercado por sí solo tal vez no aporte la necesaria infraestructura de recarga y repostaje.

    191.

    La Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (86) crea un marco común de medidas para la implantación de infraestructura de transporte para combustibles alternativos en la Unión y establece un marco de medidas comunes para la implantación de dicha infraestructura. Además, otras políticas que promueven el uso de vehículos limpios ya pueden orientar la inversión para la implantación de infraestructuras de recarga y repostaje. Sin embargo, estas políticas por sí solas pueden no ser suficientes para abordar plenamente las deficiencias del mercado detectadas. Por consiguiente, los Estados miembros podrán conceder ayuda para corregir esas deficiencias residuales del mercado y apoyar la implantación de infraestructura de recarga y repostaje.

    4.3.2.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    192.

    Podrán concederse ayudas para la construcción, instalación, mejora o ampliación de infraestructuras de recarga o repostaje.

    193.

    Los proyectos también podrán incluir instalaciones para operaciones de recarga inteligente y para la producción in situ de electricidad renovable o hidrógeno renovable o hipocarbónico, conectadas a la infraestructura de recarga o repostaje por medio de una conexión directa, así como instalaciones de almacenamiento in situ de electricidad o hidrógeno renovable o hipocarbónico suministrados como combustible para el transporte. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad o hidrógeno in situ deberá ser proporcional a la potencia nominal o la capacidad de repostaje de la infraestructura de recarga o repostaje a la que esté conectada.

    4.3.2.3   Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.3.2.3.1   Necesidad de la ayuda

    194.

    El Estado miembro deberá verificar la necesidad de la ayuda para incentivar el despliegue de infraestructuras de recarga o repostaje de la misma categoría que la infraestructura que se desplegaría con ayuda estatal (87) mediante una consulta previa, pública y abierta, un estudio de mercado independiente o sobre la base de cualquier otra prueba adecuada según lo establecido en la sección 3.2.1.1. En particular, el Estado miembro deberá demostrar que no es probable que se desarrollen infraestructuras similares en términos comerciales a corto plazo (88) y considerar el impacto de un RCDE, cuando proceda.

    195.

    Al evaluar la necesidad de ayuda para el despliegue de infraestructuras de recarga y repostaje abiertas al acceso de usuarios distintos del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, incluida la infraestructura de recarga o repostaje de acceso público, podrá tenerse en cuenta el nivel de penetración en el mercado de los vehículos limpios a los que serviría dicha infraestructura y los volúmenes de tráfico en la región o regiones de que se trate.

    4.3.2.3.2   Idoneidad

    196.

    Los requisitos expuestos en el punto 197 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.1.2.

    197.

    La verificación de la idoneidad de los instrumentos estratégicos alternativos deberá tener en cuenta el potencial de otros tipos de nuevas intervenciones regulatorias para estimular el paso hacia la movilidad limpia y su impacto esperado en comparación con el de la medida propuesta.

    4.3.2.3.3   Proporcionalidad

    198.

    La ayuda no deberá superar el coste necesario para facilitar el desarrollo de la actividad económica de que se trate de manera que aumente el nivel de protección del medio ambiente. La ayuda podrá considerarse proporcionada si reúne las condiciones expuestas en los puntos 199 a 204.

    199.

    La ayuda deberá concederse tras un procedimiento de licitación competitivo llevado a cabo de conformidad con los criterios expuestos en los puntos 49 y 50. El diseño del procedimiento de licitación competitivo deberá garantizar que sigan existiendo incentivos suficientes para que los candidatos presenten ofertas para proyectos relativos a infraestructuras de recarga o repostaje que solo suministren electricidad renovable o hidrógeno renovable. La aplicación de los criterios de adjudicación no deberá dar lugar a que los proyectos relativos a infraestructuras de recarga o repostaje que solo suministren electricidad renovable o hidrógeno renovable se vean perjudicados en comparación con proyectos relativos a infraestructuras de recarga o repostaje que también suministren electricidad o hidrógeno más intensivos en CO2 en comparación con la electricidad renovable o el hidrógeno renovable o que no es renovable. Cuando proceda, podrán exigirse límites de oferta para limitar la oferta máxima de licitadores individuales en categorías particulares. Toda limitación de oferta deberá justificarse con referencia a la cuantificación para los proyectos de referencia contemplados en los puntos 51, 52 y 53.

    200.

    No obstante lo dispuesto en el punto 199, la ayuda podrá concederse por métodos distintos de un procedimiento de licitación competitivo en los siguientes casos:

    a)

    cuando el número previsto de participantes no sea suficiente para garantizar una competencia efectiva o evitar las ofertas estratégicas;

    b)

    cuando no pueda organizarse un procedimiento de licitación competitivo, tal como se expone en los puntos 49 y 50;

    c)

    cuando la ayuda se conceda para infraestructuras de recarga o repostaje destinadas al uso exclusivo o principal de empresas dedicadas al sector del transporte público de viajeros por carretera, ferrocarril o por vías navegables (89);

    d)

    cuando la ayuda se conceda para infraestructuras de recarga o repostaje destinadas exclusiva o principalmente al uso exclusivo o principal del beneficiario de la ayuda y que no sean accesibles al público (90), si el Estado miembro de que se trate lo justifica adecuadamente, o

    e)

    cuando la ayuda se conceda para infraestructuras de recarga o repostaje destinadas a ser utilizadas por determinados tipos de vehículos cuyo índice de penetración en el mercado de referencia (por tipo de vehículo) en el Estado miembro en cuestión o los volúmenes de tráfico en la región o regiones de que se trate sean muy limitados (91).

    201.

    En los casos enumerados en el punto 200, el importe de la ayuda podrá determinarse sobre la base de un análisis del déficit de financiación según lo establecido en los puntos 48, 51 y 52. El Estado miembro deberá llevar a cabo un control a posteriori para verificar las hipótesis formuladas sobre el nivel de ayuda requerido y establecer un mecanismo de reembolso, tal como se indica en el punto 55.

    202.

    Como alternativa al punto 201, la ayuda podrá considerarse proporcionada si no supera el 30 % de los costes subvencionables o, si la infraestructura de recarga o repostaje suministra únicamente electricidad renovable o hidrógeno renovable, el 40 % de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, o en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

    203.

    En tales casos, los costes subvencionables son todos los costes de inversión para la construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje. Por ejemplo, deberán incluir los costes de:

    a)

    infraestructura de recarga o repostaje y el equipo técnico correspondiente;

    b)

    instalación o mejora de componentes eléctricos o de otro tipo, incluidos los cables eléctricos y los transformadores de potencia, necesarios para conectar la infraestructura de recarga o repostaje a la red o a una unidad local de producción o almacenamiento de electricidad o hidrógeno y para garantizar la preparación para aplicaciones inteligentes de la infraestructura de recarga;

    c)

    obras de ingeniería civil, adaptaciones de terrenos o viarias, costes de instalación y costes de obtención de los permisos correspondientes.

    204.

    Cuando un proyecto incluya la producción in situ de electricidad renovable o de hidrógeno renovable o hipocarbónico o el almacenamiento in situ de electricidad renovable o hidrógeno renovable o hipocarbónico, los costes subvencionables podrán incluir los costes de inversión de las unidades de producción o de las instalaciones de almacenamiento.

    4.3.2.4   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance

    205.

    Los requisitos expuestos en los puntos 206 a 216 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.2.

    206.

    Las nuevas infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia de hasta 22 kW deberán ser capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes. De este modo se garantizará que las operaciones de recarga se optimicen y gestionen sin provocar congestión y aprovechando plenamente la disponibilidad de electricidad renovable y los bajos precios de la electricidad en el sistema.

    207.

    Para evitar la duplicación de infraestructuras y utilizar activos que aún no hayan llegado al final de su vida útil económica, en el caso de infraestructuras de repostaje para el transporte por vías navegables y aéreo que suministren combustibles sintéticos, incluidos los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, o biocarburantes (92), el Estado miembro deberá justificar la necesidad de nuevas infraestructuras, teniendo en cuenta las características técnicas del combustible o combustibles que vayan a suministrarse utilizando dicha infraestructura. En el caso de combustibles sintéticos o biocarburantes de sustitución directa (93), el Estado miembro deberá considerar en qué medida las infraestructuras existentes pueden utilizarse para el suministro de combustibles sintéticos o biocarburantes de sustitución directa.

    208.

    Las ayudas a la construcción, instalación, mejora o ampliación de infraestructuras de repostaje pueden falsear indebidamente la competencia cuando desplacen inversiones en alternativas más limpias que ya estén disponibles en el mercado, o cuando dependan de determinadas tecnologías, obstaculizando así el desarrollo de un mercado de tecnologías más limpias y su uso. Por lo tanto, en esos casos, la Comisión considera poco probable que se compensen los efectos negativos sobre la competencia de las ayudas para infraestructuras de repostaje que suministren combustibles a base de gas natural.

    209.

    Teniendo en cuenta la fase actual de desarrollo del mercado de tecnologías de movilidad limpia en los sectores del transporte por vías navegables, podrá considerarse que las ayudas a la construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de repostaje de GNC y GNL para dicho transporte no crean efectos de cautividad a largo plazo y no desplazan inversiones en tecnologías más limpias si el Estado miembro demuestra que no existen alternativas más limpias en el mercado y que no se espera que estén disponibles a corto plazo (94), y siempre que la infraestructura se utilice para impulsar la transición hacia combustibles hipocarbónicos. Al evaluar dicha ayuda, la Comisión tendrá en cuenta si la inversión forma parte de una trayectoria creíble de descarbonización y si la ayuda contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación de la Unión sobre la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos.

    210.

    En el ámbito del transporte por carretera, los vehículos sin emisiones ya son una opción realista, especialmente en el caso de los vehículos ligeros. Por lo que se refiere a los vehículos pesados, se espera que estén más extendidos en el mercado en un futuro próximo. Por consiguiente, es probable que las ayudas a la infraestructura de repostaje de GNL para vehículos pesados concedidas después de 2025 tengan efectos negativos en la competencia que probablemente no se compensen con sus efectos positivos. Al evaluar las ayudas para infraestructuras de repostaje para vehículos pesados, la Comisión tendrá en cuenta si contribuyen a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación de la Unión sobre la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos.

    211.

    En el mercado ya existen alternativas a los combustibles fósiles para su uso en los sectores del transporte por carretera, en algunos segmentos del transporte por vías navegables y en el transporte ferroviario. A este respecto, no se considera que las ayudas para la implantación de infraestructuras de repostaje que suministren combustibles producidos a partir de fuentes fósiles o energía, incluido el hidrógeno a partir de combustibles fósiles (95), produzcan los mismos efectos positivos que las ayudas para implantación de infraestructuras de repostaje que suministren combustibles no fósiles o con bajas emisiones de carbono. En primer lugar, las reducciones de emisiones de CO2 conseguidas en el sector del transporte probablemente se vean contrarrestadas por la continuación de las emisiones de CO2 causadas por la producción y el uso de combustibles fósiles, especialmente cuando estas emisiones no se capturan y almacenan de manera efectiva. En segundo lugar, la concesión de ayudas para infraestructuras de repostaje que suministren combustibles fósiles que no sean hipocarbónicos puede entrañar el riesgo de dependencia de determinadas tecnologías de producción, desplazando así las inversiones en alternativas más limpias al desviar la demanda de procesos de producción que no impliquen el uso de fuentes de energía fósiles o de baja emisión de carbono. Esto también desalentaría el desarrollo del mercado de tecnologías limpias no basadas en combustibles fósiles para una movilidad sin emisiones y para la producción de combustibles y energía no fósiles. Por consiguiente, la Comisión considera que es poco probable que se compensen los efectos negativos sobre la competencia de las ayudas a las infraestructuras de repostaje que suministren combustibles fósiles, incluido el hidrógeno a partir de combustibles fósiles, en las que los gases de efecto invernadero emitidos como parte de la producción de hidrógeno no se capturen de manera efectiva, al no haber una trayectoria creíble hacia el suministro y el uso de combustibles renovables o con bajas emisiones de carbono a medio plazo.

    212.

    Por consiguiente, puede considerarse que las ayudas para infraestructuras de repostaje de hidrógeno que no suministren exclusivamente hidrógeno renovable o hidrógeno hipocarbónico no crean efectos de cautividad a largo plazo y no desplazan inversiones en tecnologías más limpias si el Estado miembro demuestra una trayectoria creíble hacia la eliminación progresiva del hidrógeno que no es renovable o hipocarbónico para suministrar la infraestructura de repostaje de aquí a 2035.

    213.

    Sin salvaguardas adecuadas, la ayuda puede dar lugar a la creación o al fortalecimiento de posiciones de poder de mercado, lo que impediría u obstaculizaría la competencia efectiva en mercados incipientes o en desarrollo. Por tanto, el Estado miembro deberá garantizar que el diseño de la medida de ayuda contenga salvaguardas adecuadas para hacer frente a este riesgo. Estas salvaguardas podrán incluir, por ejemplo, el establecimiento de un porcentaje máximo del presupuesto de la medida que puede asignarse a una única empresa.

    214.

    Cuando proceda, la Comisión evaluará si existen suficientes salvaguardas para garantizar que los gestores de infraestructuras de recarga o repostaje que ofrezcan o permitan pagos contractuales en su infraestructura no discriminen indebidamente entre proveedores de servicios de movilidad, por ejemplo, imponiendo condiciones de acceso preferente injustificadas o mediante una diferenciación injustificada de precios. Cuando no existan tales salvaguardas, la Comisión considera que es probable que la medida produzca efectos negativos indebidos en la competencia en el mercado de servicios de movilidad.

    215.

    Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras de recarga o repostaje deberá otorgarse sobre una base competitiva, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública de la Unión, cuando proceda.

    216.

    Cuando la ayuda se conceda para la construcción, instalación, mejora o ampliación de infraestructuras de recarga o repostaje abiertas al acceso de usuarios distintos del beneficiario o beneficiarios de la ayuda, incluida la infraestructura de recarga o repostaje de acceso público, esta deberá ser accesible al público y ofrecer a los usuarios un acceso no discriminatorio, incluso, cuando proceda, en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso. Además, el Estado miembro deberá velar por que las tasas cobradas a usuarios que no sean el beneficiario o beneficiarios de la ayuda por el uso de la infraestructura de recarga o repostaje se correspondan con los precios de mercado.

    4.4   Ayudas para la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular

    4.4.1   Justificación de la ayuda

    217.

    El Plan de acción para la economía circular (96) ofrece un programa de futuro cuyo objetivo es acelerar la transición de la Unión a una economía circular como parte del cambio transformador que requiere la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo. El Plan promueve los procesos de economía circular, fomenta el consumo y la producción sostenibles y tiene por objeto garantizar que se eviten los residuos y que los recursos utilizados permanezcan en la economía de la Unión durante el mayor tiempo posible. Estos objetivos son también un requisito previo para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050 y de una economía más limpia y sostenible.

    218.

    El Plan de acción menciona específicamente la necesidad de plasmar objetivos ligados a la economía circular en la revisión de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de medio ambiente y energía. A este respecto, el apoyo financiero en forma de ayuda estatal, combinado con normas amplias, claras y coherentes, puede desempeñar un papel clave en el apoyo a la circularidad de los procesos de producción como parte de la transformación, en un sentido más amplio, de la industria de la Unión hacia la neutralidad climática y la competitividad a largo plazo. También puede desempeñar un papel clave a la hora de contribuir a crear un mercado eficiente de materias primas secundarias de la UE que reduzca la presión sobre los recursos naturales, genere crecimiento y empleo sostenibles y refuerce la resiliencia.

    219.

    El Plan de acción reconoce además la creciente importancia de los recursos biológicos como insumo clave para la economía de la UE. En consonancia con la Estrategia de Bioeconomía de la UE (97), la bioeconomía apoya los objetivos del Pacto Verde Europeo, ya que contribuye a la economía neutra en carbono, aumenta la sostenibilidad medioambiental, económica y social y fomenta el crecimiento sostenible. El apoyo financiero en forma de ayuda estatal puede desempeñar un papel clave para ayudar a implantar prácticas de bioeconomía sostenibles, como el apoyo a materiales y productos de base biológica fabricados de forma sostenible, lo que puede contribuir a lograr la neutralidad climática y que el mercado por sí solo no adoptaría.

    4.4.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    220.

    La ayuda a la que se refiere la presente sección podrá concederse para los siguientes tipos de inversiones:

    a)

    inversiones destinadas a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos a través de alguna de las medidas siguientes:

    i)

    una reducción neta de los recursos consumidos para producir la misma cantidad de producto (98);

    ii)

    la sustitución de materias primas primarias por materias primas secundarias (reutilizadas o recicladas) o materias primas recuperadas, o

    iii)

    la sustitución de materias primas de origen fósil por materias primas de origen biológico;

    b)

    inversiones para la reducción, prevención, preparación para la reutilización, valorización de materiales, descontaminación y reciclado de residuos (99) generados por el beneficiario;

    c)

    inversiones para la preparación para la reutilización, valorización de materiales, descontaminación y reciclado de residuos generados por terceros y que, de otro modo, se eliminarían o tratarían mediante una operación inferior en el orden de prioridad de la jerarquía de residuos (100) o de manera menos eficiente en el uso de los recursos, o que producirían un reciclado de menor calidad;

    d)

    inversiones para la reducción, prevención, preparación para la reutilización, valorización de materiales, descontaminación, reciclado de otros productos, materiales o sustancias (101) generados por el beneficiario o por terceros, que no necesariamente se consideran residuos, y que, de otro modo, no se utilizarían, se eliminarían o se recuperarían de manera menos eficiente en el uso de los recursos, constituirían residuos salvo que se reutilizaran o producirían un reciclado de menor calidad;

    e)

    inversiones para la recogida separada (102) y la clasificación de residuos u otros productos, materiales o sustancias con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.

    221.

    En determinadas condiciones, podrán concederse ayudas para cubrir los costes de funcionamiento de la recogida separada y la clasificación de determinados flujos de residuos o tipos de residuos (véase el punto 247).

    222.

    Las ayudas relacionadas con la recuperación del calor residual de los procesos de producción o las ayudas relacionadas con el CUC se evaluarán con arreglo a las condiciones aplicables a las ayudas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidas en la sección 4.1.

    223.

    Las ayudas relacionadas con la producción de biocarburantes, biolíquidos, biogás y combustibles de biomasa a partir de residuos se evaluarán con arreglo a las condiciones aplicables a las ayudas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidas en la sección 4.1.

    224.

    Las ayudas para la generación de energía a partir de residuos se evaluarán con arreglo a las condiciones aplicables a las ayudas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidas en la sección 4.1. Cuando estén relacionadas con inversiones en redes urbanas de calefacción y refrigeración o con inversiones para su explotación, las ayudas para la producción de energía o calor a partir de residuos se evaluarán con arreglo a las condiciones aplicables a las ayudas para calefacción y refrigeración urbana expuestas en la sección 4.10.

    4.4.3   Efecto incentivador

    225.

    Los requisitos expuestos en los puntos 226 a 233 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.1.2.

    226.

    Por lo que se refiere al requisito, establecido en el punto 28, de que el Estado miembro identifique una hipótesis de contraste creíble, la hipótesis de contraste corresponderá generalmente a una inversión con la misma capacidad, vida útil y, en su caso, otras características técnicas pertinentes, que la inversión respetuosa con el medio ambiente.

    227.

    La hipótesis de contraste también podría consistir en mantener en funcionamiento las instalaciones o equipos existentes durante un período correspondiente a la vida útil de la inversión respetuosa con el medio ambiente. En tal caso, deberían tenerse en cuenta los costes actualizados de mantenimiento, reparación y modernización durante ese período.

    228.

    En algunos casos, la hipótesis de contraste puede consistir en la sustitución posterior de las instalaciones o equipos, en cuyo caso debería tenerse en cuenta el valor actualizado de las instalaciones o equipos y debería igualarse la diferencia en la respectiva vida económica útil de las instalaciones o equipos.

    229.

    En el caso de equipos sujetos a acuerdos de arrendamiento financiero, el valor actualizado del arrendamiento financiero del equipo respetuoso con el medio ambiente debería compararse con el valor actualizado del arrendamiento financiero del equipo menos respetuoso con el medio ambiente que se utilizaría sin la ayuda.

    230.

    Cuando la inversión consista en añadir instalaciones o equipos a instalaciones o equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en los costes totales de la inversión.

    231.

    La Comisión considera que, en principio, las ayudas a proyectos con un período de amortización inferior a cinco años no tienen un efecto incentivador. No obstante, el Estado miembro podrá aportar pruebas que demuestren que la ayuda es necesaria para desencadenar un cambio de comportamiento, incluso en el caso de proyectos con un período de amortización más corto.

    232.

    Se considerará que las ayudas a las inversiones que permitan a las empresas simplemente cumplir con normas obligatorias de la Unión ya en vigor no tienen un efecto incentivador (véase el punto 32). Como se explica en el punto 32, puede considerarse que las ayudas tienen un efecto incentivador cuando permiten a una empresa aumentar su nivel de protección del medio ambiente de conformidad con normas nacionales obligatorias que sean más estrictas que las normas de la Unión o que hayan sido adoptadas en ausencia de normas de la Unión.

    233.

    Se considerará que las ayudas para la adaptación a normas de la Unión adoptadas, pero todavía no vigentes, tienen un efecto incentivador siempre y cuando la inversión se ejecute y finalice al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de las normas de la Unión.

    4.4.4   Minimización del falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.4.4.1   Necesidad de la ayuda

    234.

    Los requisitos expuestos en los puntos 235 y 236 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.1.1.

    235.

    La inversión deberá ir más allá de las prácticas comerciales establecidas que se aplican generalmente en toda la Unión y en todas las tecnologías (103).

    236.

    En el caso de las ayudas para la recogida separada y la clasificación de residuos u otros productos, materiales o sustancias, el Estado miembro deberá demostrar que dicha recogida separada y clasificación está infradesarrollada en ese Estado miembro (104). Cuando se concedan ayudas para cubrir costes de funcionamiento, el Estado miembro deberá demostrar que dichas ayudas son necesarias durante un período transitorio para facilitar el desarrollo de actividades relacionadas con la recogida separada y la clasificación. El Estado miembro deberá tener en cuenta las obligaciones de las empresas en virtud de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor que pueda haber aplicado de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2008/98/CE.

    4.4.4.2   Idoneidad

    237.

    Los requisitos expuestos en el punto 238 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.1.2.

    238.

    Según el principio «quien contamina paga» (105), las empresas que generan residuos no deberían poder soslayar los costes del tratamiento de residuos. Por consiguiente, la ayuda no deberá liberar a las empresas que generan residuos de cualesquiera costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos de los que sean responsables con arreglo a la legislación nacional o de la Unión, en particular en el marco de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Además, la ayuda no deberá liberar a las empresas de costes que deben considerarse costes normales de una empresa.

    4.4.4.3   Proporcionalidad

    239.

    Los costes subvencionables son los costes de inversión adicionales determinados comparando los costes totales de inversión del proyecto con los de un proyecto o actividad menos respetuoso con el medio ambiente, que puede ser uno de los siguientes:

    a)

    una inversión comparable, tal como se describe en el punto 226, que se realizaría de forma creíble sin ayuda y que no logra el mismo nivel de eficiencia en el uso de los recursos;

    b)

    el tratamiento de los residuos mediante una operación inferior en el orden de prioridad de la jerarquía de residuos o de una manera menos eficiente en el uso de los recursos;

    c)

    el proceso de producción convencional relativo a la materia prima o producto primario, si el producto reutilizado o reciclado (secundario) es técnica y económicamente sustituible por la materia prima o producto primario;

    d)

    cualquier otra hipótesis de contraste basada en supuestos debidamente justificados.

    240.

    Cuando el producto, sustancia o material constituya un residuo, a menos que se reutilice, y no exista ningún requisito legal para que dicho producto, sustancia o material se elimine o sea tratado de otro modo, los costes subvencionables podrán corresponder a la inversión necesaria para recuperar el producto, sustancia o material de que se trate.

    241.

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 40 % de los costes subvencionables.

    242.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

    243.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, o en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

    244.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de actividades de ecoinnovación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    la actividad de ecoinnovación deberá ser nueva o suponer una mejora significativa con respecto al estado actual de la técnica en su sector en la Unión (106);

    b)

    el beneficio medioambiental previsto deberá ser notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del estado actual de la técnica en actividades comparables (107);

    c)

    el carácter innovador de la actividad deberá implicar un claro grado de riesgo, en términos tecnológicos, financieros o de mercado, mayor que el riesgo generalmente asociado a actividades no innovadoras comparables (108).

    245.

    No obstante lo dispuesto en los puntos 241 a 244, el Estado miembro también podrá demostrar, sobre la base de un análisis del déficit de financiación, tal como se expone en los puntos 48, 51 y 52, que se requiere una intensidad de ayuda más elevada. En tal caso, el Estado miembro deberá llevar a cabo un control a posteriori para verificar las hipótesis formuladas sobre el nivel de ayuda requerido y establecer un mecanismo de reembolso, tal como se indica en el punto 55. El importe de la ayuda no deberá superar el déficit de financiación, expuesto en los puntos 51 y 52.

    246.

    Cuando la ayuda se conceda tras un procedimiento de licitación competitivo llevado a cabo de conformidad con los criterios expuestos en los puntos 49 y 50, el importe de la ayuda se considerará proporcionado.

    247.

    La ayuda podrá cubrir los costes de funcionamiento relacionados con la recogida separada y la clasificación de residuos u otros productos, materiales o sustancias en relación con flujos de residuos o tipos de residuos específicos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado, en cuyo caso deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    a)

    la ayuda deberá concederse tras un procedimiento de licitación competitivo llevado a cabo de conformidad con los criterios establecidos en los puntos 49 y 50, que deberá estar abierto, de forma no discriminatoria, a todos los operadores que presten servicios de recogida separada y clasificación de residuos;

    b)

    cuando exista un alto grado de incertidumbre sobre la evolución futura de los costes de funcionamiento durante el período de vigencia de la medida, el procedimiento de licitación competitivo podrá incluir normas que limiten la ayuda en determinadas circunstancias bien definidas, siempre que dichas normas y circunstancias se establezcan previamente;

    c)

    toda ayuda a la inversión concedida a una instalación utilizada para la recogida separada y la clasificación de flujos de residuos o tipos de residuos específicos deberá deducirse de la ayuda de funcionamiento concedida a esa misma instalación cuando ambas formas de ayuda cubran los mismos costes subvencionables;

    d)

    la ayuda se podrá conceder durante un período máximo de cinco años.

    4.4.5   Evitación de efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios

    248.

    Los requisitos expuestos en los puntos 249 a 252 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.2.

    249.

    La ayuda no deberá incentivar la generación de residuos o el aumento del uso de recursos.

    250.

    La ayuda no deberá limitarse a aumentar la demanda de residuos u otros materiales y recursos destinados a ser reutilizados, reciclados o recuperados sin aumentar la recogida de dichos materiales.

    251.

    Al evaluar el impacto de la ayuda en el mercado, la Comisión tendrá en cuenta los efectos potenciales de la ayuda en el funcionamiento de los mercados de materiales, tanto primarios como secundarios, relacionados con los productos en cuestión.

    252.

    En particular, al evaluar el impacto en el mercado de la ayuda para los costes de funcionamiento relacionados con la recogida separada y la clasificación de residuos u otros productos, materiales o sustancias en relación con flujos de residuos o tipos de residuos específicos con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado, la Comisión tendrá en cuenta las posibles interacciones con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en el Estado miembro de que se trate.

    4.5   Ayudas para la prevención o reducción de la contaminación distinta de los gases de efecto invernadero

    4.5.1   Justificación de la ayuda

    253.

    La ambición expuesta en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo para un medio ambiente sin contaminantes ni sustancias tóxicas debería garantizar que, de aquí a 2050, la contaminación se reduzca a niveles que ya no sean nocivos para los seres humanos y los ecosistemas naturales y que respeten los límites a los que puede hacer frente nuestro planeta, creando así un entorno sin sustancias tóxicas, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (109) y los objetivos a largo plazo del Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (110). La Unión ha establecido objetivos específicos para reducir el nivel de contaminación, tales como una atmósfera más limpia (111) y contaminación cero de las masas de agua (112), menos contaminación acústica, minimizar la utilización y liberación de sustancias de posible riesgo, residuos plásticos y residuos y contaminación por microplásticos (113), así como objetivos para el exceso de nutrientes y fertilizantes, plaguicidas peligrosos y sustancias que causan resistencia a los antimicrobianos (114).

    254.

    El apoyo financiero en forma de ayuda estatal puede contribuir sustancialmente al objetivo medioambiental de reducir otras formas de contaminación distintas de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    4.5.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    255.

    Podrán concederse ayudas para la prevención o reducción de otras formas de contaminación distintas de las emisiones de gases de efecto invernadero para inversiones que permitan a las empresas superar las normas de la Unión en materia de protección del medio ambiente, aumentar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión o cumplir con normas de la Unión ya adoptadas pero que todavía no estén en vigor.

    256.

    Cuando la ayuda se conceda en forma de permisos negociables (115), la medida de ayuda deberá estar diseñada de tal modo que impida o reduzca la contaminación por encima de los niveles impuestos por las normas de la Unión obligatorias para las empresas afectadas.

    257.

    La ayuda deberá centrarse en la prevención o reducción de la contaminación directamente ligada a las actividades del beneficiario.

    258.

    La ayuda no deberá simplemente desplazar la contaminación de un sector a otro o de un compartimento medioambiental a otro (por ejemplo, del aire al agua). Cuando la ayuda se centre en la reducción de la contaminación, deberá lograr una reducción global de la contaminación.

    259.

    La sección 4.5 no es de aplicación a las medidas de ayuda que entran en el ámbito de aplicación de la sección 4.1. Cuando una medida contribuya tanto a la prevención o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como a la prevención o reducción de la contaminación distinta de las emisiones de gases de efecto invernadero, la compatibilidad de la medida se evaluará bien sobre la base de la sección 4.1 o sobre la base de la presente sección, dependiendo de cuál de los dos objetivos sea predominante (116).

    4.5.3   Efecto incentivador

    260.

    Los requisitos expuestos en los puntos 261 y 262 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.1.2.

    261.

    Se considera que la ayuda tiene un efecto incentivador si permite a una empresa prevenir o reducir la contaminación cuando no existan normas de la Unión o por encima de los niveles exigidos por las normas de la Unión que ya están en vigor. Como se explica en el punto 32, también podrá considerarse que la ayuda tiene un efecto incentivador cuando permita a una empresa prevenir o reducir la contaminación de conformidad con normas nacionales obligatorias que son más estrictas que las normas de la Unión o que se han adoptado en ausencia de normas de la Unión.

    262.

    Se considerará que las ayudas para la adaptación a normas de la Unión adoptadas, pero todavía no vigentes, tienen un efecto incentivador si la inversión se ejecuta y finaliza al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de las normas de la Unión.

    4.5.4   Minimización del falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.5.4.1   Necesidad de la ayuda

    263.

    Los requisitos expuestos en el punto 264 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.1.1.

    264.

    En el caso de ayudas en forma de permisos negociables (117), el Estado miembro deberá demostrar que se reúnen las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    la subasta completa produce un considerable incremento de los costes de producción para cada sector o categoría de beneficiarios individuales;

    b)

    el considerable incremento de los costes de producción no puede repercutirse a los clientes sin desembocar en importantes reducciones de ventas (118);

    c)

    las empresas individuales del sector no tienen la posibilidad de reducir los niveles de emisión para rebajar el coste de los certificados hasta un nivel que sea soportable para esas empresas. El hecho de que no puede reducirse el consumo podrá demostrarse comparando los niveles de emisión con los derivados de la técnica más eficaz del Espacio Económico Europeo. Toda empresa que utilice la técnica más eficaz podrá beneficiarse como máximo de un derecho derivado del régimen de permisos negociables correspondiente al incremento del coste de producción, y que no puede ser repercutido a los consumidores; las empresas que tengan peor rendimiento medioambiental se beneficiarán de un derecho inferior, proporcional a dicho rendimiento.

    4.5.4.2   Proporcionalidad

    265.

    Los costes subvencionables corresponden a los costes de inversión adicionales directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medio ambiente.

    266.

    Los costes de inversión adicionales consisten en la diferencia entre los costes de inversión objeto de la ayuda y los de la inversión en la hipótesis de contraste descrita en los puntos 226 a 230. Cuando el proyecto consista en una adaptación anticipada a normas de la Unión que aún no estén en vigor, la hipótesis de contraste deberá ser, en principio, la descrita en el punto 228.

    267.

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 40 % de los costes subvencionables.

    268.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas o en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

    269.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, o en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

    270.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de actividades de ecoinnovación, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en los puntos 244 a) a c).

    271.

    No obstante lo dispuesto en los puntos 267 a 270, el Estado miembro también podrá demostrar, sobre la base de un análisis del déficit de financiación, tal como se expone en los puntos 48, 51 y 52, que se requiere un importe de ayuda más elevado. En tal caso, el Estado miembro deberá llevar a cabo un control a posteriori para verificar las hipótesis formuladas sobre el nivel de ayuda requerido y establecer un mecanismo de reembolso, tal como se indica en el punto 55. El importe de la ayuda no deberá superar el déficit de financiación, expuesto en los puntos 51 y 52.

    272.

    Cuando la ayuda se conceda tras un procedimiento de licitación competitivo llevado a cabo de conformidad con los criterios expuestos en los puntos 49 y 50, el importe de la ayuda se considerará proporcionado.

    273.

    En el caso de ayudas en forma de permisos negociables, la Comisión también comprobará que:

    a)

    la asignación se lleva a cabo de manera transparente, sobre la base de criterios objetivos y fuentes de datos de la máxima calidad disponible, y

    b)

    la cantidad total de permisos negociables o de derechos concedidos a cada empresa por un precio inferior a su valor de mercado no es superior a sus necesidades previstas, estimadas para el supuesto de que no exista un régimen de comercio.

    4.5.5   Evitación de efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios

    274.

    Los requisitos expuestos en el punto 275 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.2.

    275.

    En el caso de ayudas en forma de permisos negociables, la Comisión también comprobará que:

    a)

    la elección de los beneficiarios se base en criterios objetivos y transparentes y las ayudas se conceden en principio de la misma manera a todos los competidores en el mismo sector si se hallan en una situación de hecho similar;

    b)

    el método utilizado para la asignación de permisos no favorezca a determinados sectores o empresas (119), a menos que lo justifique la lógica medioambiental del propio régimen, o cuando tales normas sean necesarias en aras de la coherencia con otras políticas medioambientales;

    c)

    los nuevos operadores no reciban permisos ni derechos en condiciones más favorables que las empresas ya existentes que operen en los mismos mercados;

    d)

    cuando se concedan asignaciones más elevadas a las instalaciones existentes en comparación con los nuevos operadores, no creen obstáculos indebidos a la entrada en el mercado.

    4.6   Ayudas para el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación

    4.6.1   Justificación de la ayuda

    276.

    La Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (120) tiene por objeto proteger la naturaleza, revertir la degradación de los ecosistemas y que se vaya recuperando la biodiversidad de la Unión de aquí a 2030. Como parte fundamental de la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, establece objetivos y compromisos ambiciosos para 2030 con el fin de lograr ecosistemas sanos y resilientes.

    277.

    El apoyo financiero en forma de ayuda estatal puede contribuir sustancialmente al objetivo medioambiental de proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas de diversas maneras, por ejemplo, ofreciendo incentivos para reparar los daños a terrenos contaminados, recuperar hábitats naturales y ecosistemas degradados o realizar inversiones para la protección de los ecosistemas.

    278.

    La estrategia de la UE de adaptación al cambio climático (121) pretende impulsar las inversiones en soluciones de adaptación basadas en la naturaleza (122), dado que su aplicación a gran escala aumentaría la resiliencia al cambio climático y contribuiría a múltiples objetivos del Pacto Verde Europeo.

    4.6.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    279.

    Esta sección establece las normas de compatibilidad para las medidas de ayuda destinadas al saneamiento del daño medioambiental, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación;

    280.

    La presente sección no es de aplicación a:

    a)

    las ayudas para el saneamiento o la recuperación tras el cierre de centrales eléctricas y actividades mineras o extractivas, en la medida en que la ayuda en cuestión esté cubierta por la sección 4.12 (123);

    b)

    las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales, como terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras, inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural.

    281.

    La ayuda a que se refiere la presente sección podrá concederse para las siguientes actividades:

    a)

    el saneamiento de los daños medioambientales, incluido el deterioro de la calidad del suelo, de las aguas superficiales o subterráneas o del medio marino;

    b)

    la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas en estado degradado;

    c)

    la protección o recuperación de la biodiversidad o de los ecosistemas para contribuir a lograr un buen estado de los ecosistemas o a proteger ecosistemas que ya se encuentran en buen estado;

    d)

    la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación.

    282.

    La presente sección no es de aplicación a las medidas de ayuda que entran en el ámbito de aplicación de la sección 4.1. Cuando una medida contribuya tanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como al saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación, la compatibilidad de la medida se evaluará sobre la base de la sección 4.1 o de la presente sección, dependiendo de cuál de los dos objetivos sea predominante (124).

    4.6.3   Efecto incentivador

    283.

    Los requisitos expuestos en los puntos 284 a 287 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.1.2.

    284.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo u otras normas pertinentes de la Unión (125), las ayudas para el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación, solo podrá considerarse que tienen un efecto incentivador cuando la entidad o empresa que originó el daño medioambiental no pueda ser identificada o no pueda ser considerada jurídicamente responsable de financiar las obras necesarias para prevenir y corregir los daños medioambientales de conformidad con el principio «quien contamina, paga».

    285.

    El Estado miembro deberá demostrar que se han tomado todas las medidas necesarias, incluidas acciones legales, para identificar a la entidad o empresa responsable que originó los daños medioambientales y hacer que soporte los costes correspondientes. Cuando la entidad o persona responsable con arreglo a la legislación aplicable no pueda ser identificada o no pueda hacerse que corra con los costes, podrá concederse ayuda para la totalidad de las obras de saneamiento o recuperación y podrá considerarse que la ayuda tiene un efecto incentivador. La Comisión podrá considerar que no puede obligarse a una empresa a sufragar los costes de la reparación de los daños medioambientales que ha causado cuando haya dejado de existir legalmente y no pueda considerarse que otra empresa sea su sucesora legal o económica (126) o cuando la garantía financiera sea insuficiente para hacer frente a los costes de reparación.

    286.

    Las ayudas concedidas para la aplicación de medidas compensatorias a que hace referencia el artículo 6, punto 4), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (127) no tienen efecto incentivador. Las ayudas destinadas a cubrir los costes adicionales necesarios para aumentar el alcance o la ambición de esas medidas más allá de las obligaciones legales establecidas en el artículo 6, punto 4), de dicha Directiva puede considerarse que tienen efecto incentivador.

    287.

    Se considerará que las ayudas para el saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas tienen un efecto incentivador cuando los costes de saneamiento o recuperación superen el aumento del valor del suelo (véase el punto 288).

    4.6.4   Proporcionalidad

    288.

    En el caso de las inversiones en el saneamiento de los daños medioambientales y la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, los costes subvencionables son los costes incurridos para las obras de saneamiento o recuperación, menos el aumento del valor del terreno o del bien. Las valoraciones del incremento del valor del terreno o del bien resultante del saneamiento o la recuperación deberán ser efectuadas por un perito cualificado independiente.

    289.

    En el caso de las inversiones en la protección o el restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación, los costes subvencionables son los costes totales de las obras ocasionadas por la contribución a la protección o el restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación.

    290.

    Cuando la ayuda se conceda para la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza en edificios para los que exista un certificado de eficiencia energética, los Estados miembros tendrán que demostrar que estas inversiones no impiden la aplicación de las medidas de eficiencia energética recomendadas en el certificado de eficiencia energética.

    291.

    La intensidad de ayuda podrá llegar hasta el 100 % de los costes subvencionables.

    4.7   Ayudas en forma de reducción de impuestos o exacciones parafiscales

    292.

    La sección 4.7 cubre las ayudas en el ámbito de la protección del medio ambiente en forma de reducción de impuestos o exacciones parafiscales. Está estructurada en dos subsecciones, cada una de las cuales tiene una lógica distinta. La sección 4.7.1 aborda los impuestos o exacciones que gravan los comportamientos perjudiciales para el medio ambiente y, por tanto, que tienen por objeto orientar a las empresas y los consumidores hacia decisiones más respetuosas con el medio ambiente. Con arreglo a la sección 4.7.2, los Estados miembros pueden optar por alentar a las empresas, mediante reducciones selectivas de impuestos o exacciones, a cambiar o adaptar su comportamiento, participando en proyectos o actividades más respetuosos con el medio ambiente.

    4.7.1   Ayudas en forma de reducción de impuestos o cargas parafiscales medioambientales

    4.7.1.1   Justificación de la ayuda

    293.

    Los impuestos o exacciones parafiscales medioambientales se imponen con el fin de internalizar los costes externos de los comportamientos perjudiciales para el medio ambiente, disuadiendo así de dichos comportamientos al ponerles un precio y aumentando el nivel de protección medioambiental. En principio, los impuestos y exacciones parafiscales medioambientales deben reflejar los costes globales para la sociedad (costes externos) y, en consecuencia, el importe del impuesto o de la exacción parafiscal pagada por unidad de emisiones, otros contaminantes o recursos consumidos debe ser el mismo para todas las empresas responsables del comportamiento perjudicial para el medio ambiente. Si bien es cierto que las reducciones de impuestos o exacciones parafiscales medioambientales pueden afectar desfavorablemente al objetivo de protección del medio ambiente, no obstante, podrían ser necesarias cuando, de otro modo, los beneficiarios resultarían tan perjudicados desde el punto de vista de la competencia que no sería viable introducir el impuesto o la exacción parafiscal medioambiental.

    294.

    Cuando los impuestos o exacciones parafiscales medioambientales no puedan aplicarse sin poner en peligro las actividades económicas de determinadas empresas, conceder un trato más favorable a algunas empresas puede permitir alcanzar un nivel general más elevado de contribución a los impuestos o exacciones parafiscales medioambientales. En consecuencia, en algunas circunstancias, las reducciones de impuestos o exacciones medioambientales pueden contribuir indirectamente a un mayor nivel de protección del medio ambiente. No obstante, no deberían socavar el objetivo general del impuesto o de la exacción parafiscal medioambiental de desalentar comportamientos perjudiciales para el medio ambiente y/o aumentar el coste de dicho comportamiento cuando no se disponga de alternativas satisfactorias.

    4.7.1.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    295.

    La Comisión considerará que pueden concederse ayudas en forma de reducciones de impuestos o exacciones si el Estado miembro demuestra que se reúnen las dos condiciones siguientes:

    a)

    las reducciones se destinan a las empresas más afectadas por el impuesto o la exacción medioambiental que no podrían desarrollar sus actividades económicas de manera sostenible sin la reducción;

    b)

    el nivel de protección del medio ambiente realmente alcanzado mediante la aplicación de las reducciones es superior al que se lograría sin aplicarlas.

    296.

    Para demostrar que se cumplen las dos condiciones del punto 295, el Estado miembro deberá facilitar a la Comisión la siguiente información:

    a)

    una descripción de los sectores o categorías de beneficiarios que pueden acogerse a las reducciones;

    b)

    una lista de los principales beneficiarios de cada sector afectado, su volumen de negocios, sus cuotas de mercado, la magnitud de la base imponible y la proporción que el impuesto o exacción medioambiental representaría en sus beneficios antes de impuestos con y sin la reducción;

    c)

    una descripción de la situación de los beneficiarios, explicando por qué no podrían pagar el tipo normal del impuesto o exacción medioambiental;

    d)

    una explicación de cómo contribuiría la reducción del impuesto o la exacción a un aumento real del nivel de protección del medio ambiente con respecto al nivel que se alcanzaría sin reducciones (por ejemplo, comparando el tipo normal que se aplicaría con las reducciones al tipo normal que se aplicaría sin ellas, el número de empresas que estarían sujetas al impuesto o exacción en total u otros indicadores que reflejen el cambio real de comportamiento perjudicial para el medio ambiente).

    4.7.1.3   Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios

    297.

    Cuando los impuestos medioambientales estén armonizados, la Comisión podrá aplicar un enfoque simplificado para evaluar la necesidad y proporcionalidad de la ayuda. En el contexto de la Directiva 2003/96/CE, la Comisión podrá aplicar un enfoque simplificado para las reducciones fiscales respetando el nivel impositivo mínimo de la Unión establecido en los puntos 298 y 299.

    298.

    La Comisión considerará que las ayudas en forma de reducciones de impuestos armonizados son necesarias y proporcionadas siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    que los beneficiarios paguen al menos el nivel impositivo mínimo de la Unión establecido por la Directiva aplicable;

    b)

    que la elección de los beneficiarios se base en criterios objetivos y transparentes;

    c)

    que las ayudas se concedan en principio de la misma manera a todas las empresas del mismo sector, si se encuentran en una situación de hecho similar;

    d)

    que el Estado miembro verifique la necesidad de que las ayudas contribuyan indirectamente a un nivel más elevado de protección del medio ambiente mediante una consulta previa, pública y abierta, en la que se describan adecuadamente los sectores que pueden acogerse a las reducciones y se facilite una lista de los principales beneficiarios de cada sector.

    299.

    Los Estados miembros pueden conceder ayudas en forma de reducción del tipo impositivo, como un importe fijo de compensación anual (devolución del impuesto) o como una combinación de ambos. La ventaja de la devolución del impuesto es que las empresas siguen expuestas a la influencia del factor del precio que aporta el impuesto medioambiental. El importe de la devolución deberá calcularse sobre la base de datos históricos, es decir, el nivel de producción, y el consumo o contaminación observados para la empresa en un año base determinado. El nivel de la devolución no deberá superar el importe mínimo de imposición de la Unión que, de otro modo, se adeudaría para el año base.

    300.

    Cuando los impuestos medioambientales no estén armonizados o los beneficiarios paguen menos que el nivel mínimo de la Unión del impuesto armonizado cuando lo permita la Directiva aplicable, será necesaria una evaluación en profundidad de la necesidad y proporcionalidad de la ayuda, tal como se establece en las secciones 4.7.1.3.1 a 4.7.1.3.3.

    4.7.1.3.1   Necesidad

    301.

    Los requisitos expuestos en los puntos 302 y 303 se aplican además de los requisitos expuestos en la sección 3.2.1.1.

    302.

    La Comisión considerará que las ayudas son necesarias si se reúnen las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    la selección de los beneficiarios se basa en criterios objetivos y transparentes y las ayudas se conceden en principio de la misma manera a todas las empresas que operen en el mismo sector de actividad económica y se encuentren en una situación de hecho idéntica o similar con respecto a los fines u objetivos de la medida de ayuda;

    b)

    el impuesto o exacción parafiscal medioambiental sin la reducción entrañaría un incremento considerable de los costes de producción, calculados como porcentaje del valor bruto añadido para cada sector o categoría de beneficiarios;

    c)

    el considerable incremento de los costes de producción no puede repercutirse en los consumidores sin provocar reducciones significativas del volumen de ventas.

    303.

    En el caso de las reducciones fiscales aplicables a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, el Estado miembro deberá establecer un mecanismo para verificar que la medida sigue siendo necesaria, aplicando las condiciones de necesidad expuestas en la sección 4.1.3.1, y adoptar las medidas adecuadas, como la supresión de la exención o la reducción del nivel de ayuda.

    4.7.1.3.2   Idoneidad

    304.

    Los requisitos expuestos en los puntos 305 y 306 se aplican además de los requisitos expuestos en la sección 3.2.1.2.

    305.

    La Comisión autorizará regímenes de ayudas durante períodos máximos de 10 años, lapso tras el cual un Estado miembro podrá volver a notificar la medida si la considerase de nuevo apropiada.

    306.

    Cuando la ayuda se conceda como devolución del impuesto, el importe de la devolución se calculará sobre la base de los datos históricos, es decir, el nivel de producción, y el consumo o contaminación aplicados a la empresa en un año base determinado.

    4.7.1.3.3   Proporcionalidad

    307.

    La sección 3.2.1.3 no es de aplicación a las ayudas en forma de reducción de impuestos o cargas parafiscales medioambientales

    308.

    La Comisión considerará que las ayudas son proporcionadas si se reúne al menos una de las condiciones siguientes:

    a)

    cada beneficiario de la ayuda pague al menos el 20 % del importe nominal del impuesto o de la exacción parafiscal medioambiental que de otro modo sería aplicable a ese beneficiario sin la reducción;

    b)

    la reducción del impuesto o exacción no supera el 100 % del impuesto o exacción parafiscal medioambiental nacional y está supeditada a la celebración de acuerdos entre el Estado miembro y los beneficiarios o asociaciones de beneficiarios por los que los beneficiarios o asociaciones de beneficiarios se comprometan a alcanzar objetivos de protección medioambiental que tengan el mismo efecto que si los beneficiarios o asociaciones de beneficiarios pagasen al menos el 20 % del impuesto o exacción nacional. Esos acuerdos o compromisos podrán estar relacionados, entre otras cosas, con una reducción del consumo de energía, una reducción de las emisiones y otros contaminantes o cualquier otra medida de protección del medio ambiente.

    309.

    Dichos acuerdos deberán reunir las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    el contenido de los acuerdos es negociado por el Estado miembro, especifica los objetivos y establece un calendario para alcanzarlos;

    b)

    el Estado miembro garantiza la supervisión independiente y regular de los compromisos contraídos en los acuerdos;

    c)

    los acuerdos se revisan periódicamente a la luz de los avances tecnológicos y otros, y prevén disposiciones sancionadoras efectivas en caso de que no se cumplan dichos compromisos.

    4.7.2   Ayudas para la protección del medio ambiente en forma de reducción de impuestos o cargas parafiscales

    4.7.2.1   Justificación de la ayuda

    310.

    Los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de incentivar a las empresas para que participen en proyectos o actividades que aumenten el nivel de protección del medio ambiente mediante la reducción de impuestos o exacciones parafiscales. Cuando dichas reducciones tengan por objeto incentivar a los beneficiarios a emprender proyectos o actividades que den lugar a una menor contaminación o menor consumo de recursos, la Comisión evaluará las medidas a la luz de los requisitos establecidos en la sección 4.7.2.

    4.7.2.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    311.

    La presente sección abarca las ayudas a proyectos y actividades respetuosos con el medio ambiente que entran en el ámbito de aplicación de las secciones 4.2 a 4.6 y que adoptan la forma de reducciones de impuestos o exacciones parafiscales.

    312.

    Cuando la reducción del impuesto o exacción persiga principalmente un objetivo de descarbonización, será de aplicación la sección 4.1.

    313.

    La presente sección no cubre las reducciones de impuestos o exacciones que reflejen los costes esenciales del suministro de energía o servicios conexos. Por ejemplo, las reducciones de las tarifas de acceso a la red o de las cargas que financian los mecanismos de capacidad están excluidas del ámbito de la sección 4.7.2. La presente sección no cubre las reducciones de las exacciones sobre el consumo de electricidad que financian un objetivo de política energética.

    4.7.2.3   Efecto incentivador

    314.

    Los requisitos expuestos en los puntos 315 y 316 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.1.2.

    315.

    Para cada proyecto o proyecto de referencia subvencionable para una categoría de beneficiarios, el Estado miembro deberá presentar una cuantificación, tal como se establece en el punto 51, o datos equivalentes, para su evaluación por la Comisión, comparando la rentabilidad de la actividad o proyecto de referencia con y sin la reducción del impuesto o exacción parafiscal y mostrando que la reducción incentiva la realización del proyecto o actividad respetuoso con el medio ambiente.

    316.

    Se considerará que las ayudas a proyectos que comiencen antes de la presentación de la solicitud de ayuda tienen un efecto incentivador cuando se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    la medida establezca un derecho a la ayuda de acuerdo con criterios objetivos y no discriminatorios y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional;

    b)

    la medida ha sido adoptada y está en vigor antes de que se haya empezado a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados, excepto en los casos de regímenes fiscales sucesorios, en los que la actividad ya estuviese cubierta por los regímenes anteriores en forma de ventajas fiscales o parafiscales.

    4.7.2.4   Proporcionalidad

    317.

    La sección 3.2.1.3 no es de aplicación a las ayudas para la protección del medio ambiente en forma de reducción de impuestos o exacciones parafiscales.

    318.

    La ayuda no deberá superar el tipo normal o el importe del impuesto o exacción que, de otro modo, sería aplicable.

    319.

    Cuando la reducción fiscal o parafiscal esté vinculada a los costes de inversión, la ayuda se considerará proporcionada, siempre que no supere las intensidades de ayuda y los importes máximos de ayuda previstos en las secciones 4.2 a 4.6. Cuando dichas secciones requieran un procedimiento de licitación competitivo, este requisito no se aplicará a las reducciones fiscales o parafiscales.

    320.

    Cuando la reducción del impuesto o exacción parafiscal reduzca los costes de explotación recurrentes, el importe de la ayuda no deberá superar la diferencia entre los costes de explotación del proyecto o la actividad respetuosos con el medio ambiente y la hipótesis de contraste menos respetuosa con el medio ambiente. Cuando el proyecto o actividad más respetuoso con el medio ambiente pueda generar posibles ahorros de costes o ingresos adicionales, estos deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar la proporcionalidad de la ayuda.

    4.7.2.5   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios

    321.

    Los requisitos expuestos en los puntos 322 a 324 se aplican además de las condiciones expuestas en la sección 3.2.2.

    322.

    Las ayudas estatales deberán concederse de la misma manera a todas las empresas subvencionables que operen en el mismo sector de actividad económica y se encuentren en una situación de hecho idéntica o similar con respecto a los fines u objetivos de la medida de ayuda.

    323.

    El Estado miembro deberá garantizar que la ayuda siga siendo necesaria mientras duren los regímenes de más de 3 años de duración y evaluar los regímenes al menos cada 3 años.

    324.

    Si la reducción fiscal o parafiscal afecta a proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de:

    a)

    la sección 4.2, se aplican los puntos 154 a 156;

    b)

    la sección 4.3.1, se aplican los puntos 183 a 188;

    c)

    la sección 4.3.2, se aplican los puntos 206 a 216.

    4.8   Ayudas para la seguridad del suministro de electricidad

    4.8.1   Justificación de la ayuda

    325.

    Las deficiencias del mercado y regulatorias pueden significar que las señales de precios no proporcionen incentivos de inversión eficientes, lo que dé lugar, por ejemplo, a una combinación inadecuada de recursos de electricidad, capacidad, flexibilidad o localización. Por otra parte, la importante transformación en el sector de la electricidad debida al cambio tecnológico y a los retos climáticos plantea nuevos retos para garantizar la seguridad del suministro de electricidad. Si bien un mercado de la electricidad cada vez más integrado permitirá normalmente el intercambio de electricidad a escala de la UE, mitigando así los problemas nacionales de seguridad del suministro, pueden darse situaciones en las que, incluso en mercados asociados, la seguridad del suministro puede no estar garantizada en todo momento en algunos Estados miembros o regiones. Como consecuencia, los Estados miembros pueden considerar la introducción de medidas para garantizar determinados niveles de seguridad del suministro de electricidad.

    4.8.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    326.

    La presente sección se refiere a las normas de compatibilidad de las medidas de ayuda destinadas a aumentar la seguridad del suministro de electricidad. Esto incluye mecanismos de capacidad y cualquier otra medida para hacer frente a problemas de seguridad del suministro a largo y corto plazo derivados de deficiencias del mercado que impidan una inversión suficiente en capacidad de generación de electricidad, almacenamiento o respuesta de la demanda, interconexión, así como medidas de descongestión de la red destinadas a tratar la insuficiencia de las redes de transporte o distribución de electricidad (128).

    327.

    Estas medidas también pueden diseñarse para apoyar objetivos de protección del medio ambiente, por ejemplo, mediante la exclusión de una capacidad más contaminante o medidas para otorgar una ventaja en el proceso de selección a una capacidad más beneficiosa para el medio ambiente.

    328.

    Como parte de su notificación, los Estados miembros deberán identificar las actividades económicas que se desarrollarán como resultado de la ayuda. Las ayudas para aumentar la seguridad del suministro de electricidad facilitan directamente el desarrollo de actividades económicas relacionadas con la generación de electricidad, el almacenamiento y la respuesta de la demanda, incluidas nuevas inversiones y la renovación y el mantenimiento eficientes de los activos existentes. También pueden apoyar indirectamente una amplia gama de actividades económicas que dependen de la electricidad como insumo, incluida la electrificación del calor y el transporte.

    4.8.3   Efecto incentivador

    329.

    Son de aplicación las normas sobre el efecto incentivador de los puntos 29, 30, 31 y 32.

    4.8.4   Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.8.4.1   Necesidad

    330.

    La sección 3.2.1.1 no es de aplicación a las medidas para la seguridad del suministro de electricidad.

    331.

    La naturaleza y las causas del problema de la seguridad del suministro de electricidad y, por tanto, de la necesidad de ayudas estatales para garantizar dicha seguridad del suministro, deberán analizarse y cuantificarse adecuadamente, incluso cuándo y dónde se espera que se plantee el problema con referencia, cuando proceda, al estándar de fiabilidad definido en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/943. En el caso de las medidas de congestión de la red, el Estado miembro deberá aportar un análisis (previa consulta a la ANR responsable y teniendo en cuenta la opinión de esta) en el que se identifique y justifique, con un análisis de costes y beneficios, el nivel de seguridad del suministro que se pretende alcanzar con la medida propuesta. En el caso de todas las medidas de seguridad del suministro, debería describirse la unidad de valoración a efectos de la cuantificación y facilitarse el método para su cálculo, haciendo referencia a cualquier requisito relevante en la legislación sectorial.

    332.

    Cuando proceda, la identificación de un problema de seguridad del suministro de electricidad debería ser coherente con los últimos análisis disponibles realizados por la REGRT de Electricidad para la electricidad de conformidad con la legislación del mercado interior de la energía, en particular:

    a)

    en el caso de las medidas de cobertura, los análisis europeos de cobertura a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/943;

    b)

    en el caso de las medidas de congestión de la red, los informes sobre la congestión estructural y otras congestiones físicas importantes entre las zonas de ofertas y dentro de ellas mencionados en el artículo 14, punto 2), del Reglamento (UE) 2019/943.

    333.

    Los Estados miembros también podrán basarse en los análisis nacionales de cobertura para demostrar la necesidad de mecanismos de capacidad, en la medida de lo permitido en virtud del artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/943. En el caso de otras medidas de seguridad del suministro, incluidas las medidas de congestión de la red, los Estados miembros también podrán basarse en una evaluación nacional de la necesidad de la intervención propuesta. Las evaluaciones nacionales a que se refiere el presente punto deberán ser aprobadas o revisadas por la ANR responsable.

    334.

    Las medidas relacionadas con el riesgo de crisis de electricidad deberán señalarse en el plan nacional de preparación frente a los riesgos previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/941 (129).

    335.

    Los Estados miembros que propongan introducir varias medidas centradas en la seguridad del suministro de electricidad deberán explicar claramente cómo interactúan entre sí a la hora de garantizar la rentabilidad global de las medidas combinadas para garantizar la seguridad del suministro, por ejemplo en lo que respecta a los mecanismos de capacidad, explicando cómo alcanzan (pero no van más allá) de la norma de fiabilidad mencionada en el punto 331.

    336.

    Deberán señalarse las deficiencias del mercado o reglamentarias, junto con cualquier otro problema que impida alcanzar un nivel suficiente de seguridad del suministro de electricidad (y, en su caso, de protección del medio ambiente) sin la intervención.

    337.

    También deberán señalarse las medidas existentes que ya abordan la deficiencia o deficiencias del mercado o reglamentarias u otros problemas señalados en el punto 336.

    338.

    Los Estados miembros deberán demostrar las razones por las que no puede esperarse que el mercado ofrezca seguridad del suministro de electricidad sin ayuda estatal, teniendo en cuenta las reformas y mejoras planificadas por el Estado miembro y la evolución tecnológica.

    339.

    En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los elementos siguientes que deberá facilitar el Estado miembro:

    a)

    una evaluación de la repercusión de la producción variable, incluida la procedente de sistemas vecinos;

    b)

    una evaluación del impacto de la participación de la demanda y el almacenamiento, incluida una descripción de las medidas destinadas a fomentar la gestión de la demanda;

    c)

    una evaluación de la existencia real o potencial de interconexiones e infraestructura de red de transporte principal interna, incluida una descripción de los proyectos en curso y previstos;

    d)

    una evaluación de cualquier otro elemento que pueda provocar o exacerbar el problema de la seguridad del suministro de electricidad, como los límites en los precios al por mayor u otras deficiencias regulatorias o del mercado. Cuando así lo exija el Reglamento (UE) 2019/943, el plan de ejecución a que se refiere el artículo 20, punto 3), estará sujeto a un dictamen de la Comisión antes de que se pueda conceder la ayuda. El plan de aplicación y el dictamen se tendrán en cuenta en la evaluación de la necesidad, y

    e)

    cualquier contenido relevante en un plan de acción con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/943.

    4.8.4.2   Idoneidad

    340.

    La sección 3.2.1.2 no es de aplicación a las medidas para la seguridad del suministro de electricidad.

    341.

    Los Estados miembros deberán considerar principalmente formas alternativas de lograr la seguridad del suministro de electricidad, en particular una configuración más eficiente del mercado de la electricidad que pueda paliar las deficiencias del mercado que socavan la seguridad del suministro. Por ejemplo, mejorar el funcionamiento de la liquidación de los desvíos eléctricos, integrar mejor la generación variable, incentivar e integrar la respuesta de la demanda y el almacenamiento, permitir señales de precios eficientes, eliminar los obstáculos al comercio transfronterizo y mejorar las infraestructuras, incluida la interconexión. La ayuda podrá considerarse apropiada para las medidas de seguridad del suministro cuando, a pesar de mejoras apropiadas y proporcionadas en la configuración del mercado (130) e inversiones en activos de red, tanto que ya se hayan aplicado o estén previstas, persista un problema de seguridad del suministro.

    342.

    En el caso de medidas de congestión de la red, los Estados miembros deberían, además, explicar cómo se mejora la eficiencia de las medidas de redespacho en consonancia con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/943.

    4.8.4.3   Admisibilidad

    343.

    La medida de ayuda deberá estar abierta a todos los beneficiarios o proyectos técnicamente capaces de contribuir eficazmente a la consecución del objetivo de seguridad del suministro. Esto incluye la generación, el almacenamiento y la respuesta de la demanda, así como la agregación de pequeñas unidades de estas formas de capacidad en bloques mayores.

    344.

    Se considerarán adecuadas las limitaciones a la participación en medidas de seguridad del suministro destinadas a garantizar que estas medidas no menoscaben la protección del medio ambiente (véanse los puntos 368 y 369).

    345.

    Se anima a los Estados miembros a que introduzcan criterios o elementos adicionales en sus medidas de seguridad del suministro para fomentar la participación de tecnologías más ecológicas (o reducir la participación de tecnologías contaminantes) necesarias para apoyar la consecución de los objetivos de la Unión en materia de protección del medio ambiente. Estos criterios o características adicionales deberán ser objetivos, transparentes y no discriminatorios en relación con objetivos claramente definidos de protección del medio ambiente, y no deberán dar lugar a una compensación excesiva de los beneficiarios.

    346.

    Cuando sea técnicamente viable, las medidas de seguridad del suministro de electricidad deberán estar abiertas a la participación transfronteriza directa de proveedores de capacidad situados en otro Estado miembro (131). Los Estados miembros deberán velar por que la capacidad exterior que pueda proporcionar un rendimiento técnico equivalente a las capacidades nacionales tenga la oportunidad de participar en el mismo proceso competitivo que la capacidad nacional. Los Estados miembros podrán exigir que la capacidad exterior esté situada en un Estado miembro con una conexión de red directa con el Estado miembro que aplica la medida. Cuando proceda, también deberán respetarse las normas pertinentes establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/943.

    4.8.4.4   Consulta pública

    347.

    La sección 4.8.4.4 es de aplicación a partir del 1 de julio de 2023.

    348.

    Antes de la notificación de la ayuda, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, los Estados miembros deberán consultar públicamente sobre la proporcionalidad y el impacto para la competencia y la proporcionalidad de las medidas notificadas con arreglo a la presente sección. La obligación de consulta no se aplica a las modificaciones de medidas ya aprobadas que no alteren su ámbito de aplicación ni su admisibilidad o prorroguen su duración más allá de 10 años desde la fecha de la decisión original, ni en los casos mencionados en el punto 349. Para determinar si una medida está justificada, teniendo en cuenta los criterios de las presentes Directrices, se requiere la siguiente consulta pública (132):

    a)

    en el caso de medidas en las que la ayuda anual media estimada sea de al menos 100 millones EUR al año, una consulta pública de al menos 6 semanas de duración, que cubra:

    i)

    admisibilidad;

    ii)

    uso propuesto y alcance de los procedimientos de licitación competitivos y posibles excepciones propuestas;

    iii)

    principales parámetros del proceso de asignación de la ayuda (133), en particular para permitir la competencia entre distintos tipos de beneficiarios (134);

    iv)

    método para asignar los costes de la medida a los consumidores;

    v)

    si no se recurre a un procedimiento de licitación competitivo, hipótesis y datos que fundamenten la cuantificación utilizados para demostrar la proporcionalidad de la ayuda, incluidos costes, ingresos, hipótesis de explotación y duración de vida, y el coste medio ponderado del capital, y

    vi)

    cuando puedan apoyarse nuevas inversiones en generación basada en el gas natural, las salvaguardas propuestas para garantizar la coherencia con los objetivos climáticos de la Unión.

    b)

    en el caso de medidas en las que la ayuda anual media estimada sea inferior a 100 millones EUR al año, una consulta pública de al menos 4 semanas de duración, que cubra:

    i)

    admisibilidad;

    ii)

    uso propuesto y alcance de los procedimientos de licitación competitivo y posibles excepciones propuestas;

    iii)

    método para asignar los costes de la medida a los consumidores, y

    iv)

    cuando puedan apoyarse nuevas inversiones en generación basada en el gas natural, salvaguardas propuestas para garantizar la coherencia con los objetivos climáticos de la Unión.

    349.

    No será necesaria una consulta pública para las medidas contempladas en el punto 348b) cuando se organice un procedimiento de licitación competitivo y la medida no apoye inversiones en generación de energía basada en combustibles fósiles.

    350.

    Los cuestionarios de consulta deberán publicarse en un sitio web público. Los Estados miembros deberán publicar una respuesta a la consulta en la que se resuman y aborden las respuestas recibidas. Esta respuesta deberá incluir una explicación de cómo se han minimizado los posibles efectos sobre la competencia a través del alcance o la admisibilidad de la medida propuesta. Los Estados miembros deberán facilitar un enlace a su respuesta a la consulta como parte de la notificación de las medidas de ayuda con arreglo a la presente sección.

    351.

    En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión podría considerar métodos alternativos de consulta, siempre que se tengan en cuenta las opiniones de las partes interesadas en la aplicación (continuada) de la ayuda. En tales casos, la consulta podría tener que combinarse con medidas correctoras para minimizar los posibles efectos falseadores de la medida.

    4.8.4.5   Proporcionalidad

    352.

    Las normas expuestas en los puntos 353, 354, 355, 356 y 357 se aplican además de los requisitos expuestos en los puntos 49, 50, 51, 52, 53 y 55.

    353.

    La demanda en las medidas de seguridad del suministro deberá establecerse sobre la base del estándar de fiabilidad o del análisis de costes y beneficios a que se refiere el punto 331, y sobre la base del análisis descrito en los puntos 332, 333 y 334, y de los recursos necesarios para garantizar un nivel adecuado de seguridad del suministro. El análisis utilizado para establecer el nivel de demanda deberá tener una antigüedad máxima de 12 meses en el momento en que se fije el nivel de demanda.

    354.

    El plazo entre la concesión de la ayuda y el plazo de entrega de los proyectos deberá permitir la competencia efectiva entre los distintos proyectos subvencionables.

    355.

    Las excepciones al requisito de asignar la ayuda y determinar el nivel de ayuda a través de un procedimiento de licitación competitivo solo podrán justificarse:

    a)

    cuando se aporten pruebas, incluidas las obtenidas en la consulta pública, si procede, que demuestren que es probable que la participación potencial en dicho procedimiento de licitación sea insuficiente para garantizar la competencia, o

    b)

    únicamente en el caso de las medidas de congestión de la red, cuando el Estado miembro presente un análisis (previa consulta a la ANR responsable y teniendo en cuenta la opinión de esta) sobre la base de pruebas, incluidas las obtenidas en la consulta pública si procede, de que una licitación sería menos eficaz, por ejemplo, debido a una oferta estratégica o al falseamiento del mercado.

    356.

    Los beneficiarios de las medidas de seguridad del suministro deberán contar con incentivos eficaces para contribuir a la seguridad del suministro durante el período de entrega. En general, estos incentivos deberían estar relacionados con el valor de la carga perdida (VOLL) (135). Por ejemplo, cuando un beneficiario no esté disponible, debería hacer frente a una penalización relacionada con VOLL. Aparte de las medidas de congestión de la red, esta penalización debería proceder, en general, de los precios de liquidación de los desvíos de electricidad para evitar falseamientos en el funcionamiento del mercado.

    357.

    Los Estados miembros también podrán utilizar regímenes de certificados o regímenes de obligaciones del proveedor, siempre que:

    a)

    la demanda en el régimen se sitúe por debajo de la oferta potencial, y

    b)

    el precio de compra de participaciones o penalización que se aplica a un consumidor o proveedor que no ha adquirido el número de certificados exigidos (es decir, el precio que constituye el máximo que se pagará a los beneficiarios) se fija a un nivel que garantice que los beneficiarios no pueden ser compensados en exceso.

    4.8.5   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance

    358.

    Excepto el punto 70, la sección 3.2.2 no es de aplicación a las medidas para la seguridad del suministro de electricidad.

    359.

    La ayuda deberá estar concebida para mantener el funcionamiento eficiente de los mercados y preservar incentivos operativos eficientes y señales de precios.

    360.

    No deberán ofrecerse incentivos para la generación de energía que desplace formas de energía menos contaminantes.

    361.

    Los requisitos de los puntos 359 y 360 se cumplirán generalmente cuando una medida pague por capacidad [EUR por megavatio (MW)] en lugar de por la producción de electricidad (EUR/MWh). Cuando exista un pago por MWh, deberá prestarse especial atención para garantizar que se eviten los efectos adversos en el mercado y que no se desplacen las fuentes de generación menos contaminantes.

    362.

    Las medidas de seguridad del suministro deberán cumplir los requisitos de configuración aplicables establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/943 (136).

    363.

    En el caso de las reservas estratégicas y de cualquier otra medida para la cobertura de la demanda, incluidos los regímenes de interrumpibilidad, cuando la capacidad se mantenga fuera del mercado, para garantizar que la formación de los precios de mercado no se vea falseada, se aplicarán los siguientes requisitos acumulativos adicionales:

    a)

    los recursos de la medida solo se despacharán si es probable que los gestores de la red de transporte agoten sus recursos de balance para llegar a un equilibrio entre la oferta y la demanda (137);

    b)

    durante los períodos de liquidación de los desvíos, cuando se despachen los recursos de la medida, los desvíos del mercado se liquidarán al menos al valor de carga perdida o a un valor superior al límite técnico del precio intradiario (138), si este fuera mayor;

    c)

    la producción de la medida posterior al despacho se atribuirá a los sujetos de liquidación responsables del balance a través del mecanismo de liquidación de los desvíos;

    d)

    los recursos no reciben remuneración del mercado mayorista de la electricidad o de los mercados de balance;

    e)

    los recursos de la medida se mantendrán fuera de los mercados de la energía al menos mientras dure el período contractual.

    364.

    En el caso de las medidas de congestión de la red, cuando los recursos se mantengan fuera del mercado, dichos recursos no podrán recibir remuneración del mercado mayorista de la electricidad o de los mercados de balance y deberán mantenerse fuera de los mercados de la energía al menos mientras dure el período contractual.

    365.

    En el caso de mecanismos de capacidad distintos de las reservas estratégicas, los Estados miembros deberán garantizar que la medida:

    a)

    esté configurada de forma que garantice que el precio pagado por la disponibilidad tienda automáticamente a cero cuando se espera que el nivel de capacidad suministrada sea adecuado para satisfacer el nivel de capacidad solicitada;

    b)

    remunere los recursos participantes únicamente por su disponibilidad y garantice que la remuneración no afecte a las decisiones del proveedor de capacidad sobre si generar o no, y

    c)

    permita que las obligaciones de capacidad sean transferibles entre proveedores de capacidad admisibles.

    366.

    Las medidas de seguridad del suministro de electricidad no deberán:

    a)

    crear falseamientos innecesarios del mercado ni limitar el comercio interzonal;

    b)

    reducir los incentivos para invertir en capacidad de interconexión, por ejemplo, reduciendo los ingresos por congestión para los interconectores existentes o nuevos;

    c)

    socavar el acoplamiento de mercados, incluidos los mercados intradiario y de balance;

    d)

    socavar las decisiones de inversión sobre capacidad que precedieron a la medida.

    367.

    Para evitar socavar los incentivos para la respuesta de la demanda y exacerbar las deficiencias del mercado que dan lugar a la necesidad de medidas de seguridad del suministro, y garantizar que la intervención en materia de seguridad del suministro sea lo más limitada posible, los costes de una medida de seguridad del suministro deberían correr a cargo de los participantes en el mercado que contribuyan a la necesidad de la medida. Esto podría lograrse, por ejemplo, asignando los costes de una medida de seguridad del suministro a los consumidores de electricidad en períodos de demanda de electricidad pico, o asignando los costes de una medida de congestión de la red a los consumidores de la región en la que se produce la escasez en momentos en que se despacha capacidad en la medida. No obstante, esta asignación de costes puede no ser necesaria cuando el Estado miembro presente análisis basados en pruebas, incluidas las obtenidas en la consulta pública, de que asignar los costes de esta manera socavaría la eficacia de la medida o daría lugar a graves falseamientos de la competencia que socavarían claramente los beneficios potenciales de esta asignación

    368.

    La Comisión considera que determinadas medidas de ayuda tienen efectos negativos en la competencia y el comercio que no es probable que se compensen. En concreto, algunas medidas de ayuda pueden agravar las deficiencias del mercado, creando ineficiencias en detrimento de los consumidores y del bienestar social. Por ejemplo, las medidas (incluidas las medidas de congestión de la red y los regímenes de interrumpibilidad) que no respetan el umbral de emisiones aplicable a los mecanismos de capacidad establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/943 y que pueden incentivar nuevas inversiones en energía basadas en los combustibles fósiles más contaminantes, como carbón, gasóleo, lignito, petróleo, turba y esquisto bituminoso, aumentan las externalidades medioambientales negativas en el mercado.

    369.

    Las medidas que incentivan nuevas inversiones en generación de energía a partir de gas natural pueden apoyar la seguridad del suministro de electricidad, pero agravar las externalidades medioambientales negativas a largo plazo, en comparación con las inversiones alternativas en tecnologías no emisoras. Para que la Comisión pueda verificar que los efectos negativos de tales medidas pueden compensarse con efectos positivos en la prueba de sopesamiento, los Estados miembros deberán explicar cómo garantizarán que dicha inversión contribuya a alcanzar los objetivos de la Unión, en materia de clima para 2030 y de neutralidad climática para 2050. En particular, deberán explicar cómo se evitará el efecto de cautividad de esta generación de energía a partir de gas. Por ejemplo, esto puede incluir compromisos vinculantes del beneficiario de aplicar tecnologías de descarbonización como la CAC/CUC o sustituir el gas natural por gas renovable o hipocarbónico o cerrar la planta en un plazo coherente con los objetivos climáticos de la Unión.

    370.

    En el caso de las medidas de ayuda individuales o regímenes que solo beneficien a un número especialmente limitado de beneficiarios o cuando el beneficiario sea un operador tradicional, los Estados miembros deberán demostrar además que la medida de ayuda propuesta no dará lugar a un aumento del poder de mercado.

    4.9   Ayudas para infraestructuras energéticas

    4.9.1   Justificación de la ayuda

    371.

    Para cumplir los objetivos de la Unión en materia de clima, será necesaria una inversión significativa y la mejora de las infraestructuras energéticas. Una infraestructura energética moderna es crucial para un mercado de la energía integrado que cumpla los objetivos climáticos y garantice al mismo tiempo la seguridad del suministro en la Unión. Una infraestructura energética adecuada es un elemento necesario en un mercado energético eficiente. La mejora de las infraestructuras energéticas aumenta la estabilidad del sistema, la cobertura de la demanda, la integración de diferentes fuentes de energía y el suministro de energía en redes subdesarrolladas.

    372.

    En caso de que los operadores del mercado no puedan dotarse de las infraestructuras necesarias, podrían ser precisas ayudas estatales para superar las deficiencias del mercado y garantizar que se cubran las considerables necesidades de infraestructuras de la Unión. Una deficiencia del mercado que puede surgir en el ámbito de las infraestructuras energéticas deriva de los problemas de coordinación. Los intereses divergentes entre inversores, la incertidumbre en cuanto al resultado de la colaboración y los efectos de red pueden impedir el desarrollo de un proyecto o su diseño efectivo. Al mismo tiempo, las infraestructuras energéticas pueden generar importantes externalidades positivas, debido a que los costes y beneficios que generan pueden repartirse asimétricamente entre los distintos participantes en el mercado y los Estados miembros. Por consiguiente, la Comisión considera que las ayudas a infraestructuras energéticas pueden ser beneficiosas para el mercado interior contribuyendo a subsanar estas deficiencias del mercado. Esto se aplica, en particular, a los proyectos de infraestructura con un impacto transfronterizo, como los proyectos de interés común, tal como se definen en el artículo 2, punto 4), del Reglamento (CE) n.o 347/2013.

    373.

    En la línea de la Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal (139), el apoyo a infraestructuras energéticas dentro del marco de un monopolio legal no está sujeto a las normas sobre ayudas estatales. En el sector de la energía, esto es especialmente importante para aquellos Estados miembros en los que la construcción y la explotación de determinadas infraestructuras están reservadas por ley exclusivamente al gestor de la red de transporte o al gestor de la red de distribución.

    374.

    La Comisión considera que un monopolio legal excluye el falseamiento de la competencia cuando se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    la construcción y explotación de la infraestructura están sujetas a un monopolio legal establecido de conformidad con el Derecho de la Unión; este es el caso cuando el gestor de la red de transporte o el gestor de la red de distribución es legalmente la única entidad habilitada para realizar un determinado tipo de inversión o actividad y ninguna otra entidad puede explotar una red alternativa (140);

    b)

    el monopolio legal no solo excluye la competencia en el mercado sino también por el mercado, puesto que excluye cualquier posible competencia para convertirse en el operador exclusivo de la infraestructura en cuestión;

    c)

    el servicio no compite con otros servicios;

    d)

    si el operador de la infraestructura energética opera en otro mercado (geográfico o de producto) abierto a la competencia, se excluyen las subvenciones cruzadas; esto requiere que se lleven contabilidades separadas, que los costes e ingresos se asignen de la forma adecuada y que la financiación pública facilitada para el servicio sujeto al monopolio legal no pueda beneficiar a otras actividades. Por lo que se refiere a las infraestructuras de electricidad y gas, dado que el artículo 56 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 31 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo exigen que las entidades integradas verticalmente lleven cuentas separadas para cada una de sus actividades, este requisito se cumplirá con toda probabilidad.

    375.

    Del mismo modo, la Comisión considera que las inversiones no constituyen ayuda estatal cuando la infraestructura energética se gestiona en régimen de «monopolio natural», lo que se considera que existe cuando se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    una infraestructura no se enfrenta a competencia directa, como es el caso cuando la infraestructura energética no puede reproducirse económicamente y, por tanto, cuando no participan otros operadores distintos del gestor de la red de transporte o el gestor de la red de distribución;

    b)

    la financiación alternativa en la infraestructura de red, además de la financiación de la red, es insignificante en el sector y en el Estado miembro de que se trate;

    c)

    la infraestructura no está concebida para favorecer selectivamente a una empresa o sector específico, sino que aporta beneficios a la sociedad en general;

    d)

    los Estados miembros también deben garantizar que la financiación prevista para la construcción y/o la explotación de la infraestructura de la red energética no pueda utilizarse en subvenciones cruzadas o para subvencionar indirectamente otras actividades económicas. Para las infraestructuras de electricidad y gas, véase el punto 374.

    4.9.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    376.

    La sección 4.9 se aplica a la ayuda para la construcción o inversiones de mejora de la infraestructura energética, tal como se define en el punto 19(36) (141). Entre las inversiones subvencionables puede estar la digitalización y la conversión en inteligentes de infraestructuras energéticas, es decir, para permitir la integración de energía renovable o hipocarbónica, así como mejoras por motivos de resiliencia al cambio climático. En general, los costes de explotación deberían costearlos los usuarios de la red y, por consiguiente, normalmente no debería solicitarse ayuda para esos costes. En circunstancias excepcionales en las que un Estado miembro demuestre que los costes de explotación no pueden recuperarse de los usuarios de la red, y cuando la ayuda de funcionamiento no esté relacionada con costes irrecuperables, sino que produzca un cambio de comportamiento que permita conseguir los objetivos de seguridad del suministro o protección del medio ambiente, la ayuda de funcionamiento para infraestructuras podrá considerarse compatible. A menos que el proyecto quede excluido del control de las ayudas estatales (véanse los puntos 374 y 375), la Comisión lo evaluará según lo establecido en la presente sección.

    377.

    La presente sección 4.9 también se aplicará a las instalaciones de almacenamiento de energía hasta el 31 de diciembre de 2023, conectadas a líneas de transporte o distribución (almacenamiento de electricidad autónomo (142)) independientemente de los niveles de voltaje (143).

    4.9.3   Minimizar el falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.9.3.1   Necesidad e idoneidad

    378.

    Las secciones 3.2.1.1 y 3.2.1.2 no son de aplicación a la ayuda a la infraestructura energética.

    379.

    La infraestructura energética generalmente se financia mediante las tarifas de los usuarios. Para muchas categorías de infraestructuras, estas tarifas están sujetas a regulación, a fin de garantizar el nivel necesario de inversiones, al tiempo que se preservan los derechos de los usuarios, garantizar que se reflejen los costes y que se fijen sin interferencias del Estado.

    380.

    La concesión de ayudas estatales es una forma de superar las deficiencias del mercado que no pueden solucionarse totalmente mediante las tarifas obligatorias para los usuarios. Por tanto, para demostrar la necesidad de ayuda estatal, se aplican los siguientes principios:

    a)

    la Comisión considera que, en el caso de proyectos de interés común, tal como se definen en el artículo 2, punto 4), del Reglamento (UE) n.o 347/2013 que están enteramente sujetos a la legislación sobre el mercado interior de la energía, las deficiencias del mercado en términos de problemas de coordinación son tales que la financiación mediante tarifas puede no ser suficiente y puede concederse ayuda estatal;

    b)

    en el caso de proyectos de interés común que están exentos parcial o totalmente de la legislación sobre el mercado interior de la energía, y en el caso de otras categorías de infraestructura, la Comisión evaluará caso por caso la necesidad de ayuda estatal. En ella, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes factores: i) en qué medida la deficiencia del mercado da lugar a una provisión no óptima de la infraestructura necesaria; ii) en qué medida la infraestructura es accesible a terceros y está sujeta a la regulación de las tarifas, y iii) en qué medida el proyecto contribuye a la seguridad del suministro de energía de la Unión o a los objetivos de neutralidad climática de la Unión. En el caso de infraestructuras entre la Unión y un tercer país, si el proyecto no figura en la lista de proyectos de interés mutuo, podrán tenerse en cuenta también otros factores para evaluar la compatibilidad con las normas del mercado interior (144).

    c)

    En el caso de instalaciones de almacenamiento de electricidad, la Comisión podrá exigir al Estado miembro que demuestre una deficiencia del mercado específica en el desarrollo de instalaciones para prestar servicios similares.

    4.9.3.2   Proporcionalidad de la ayuda

    381.

    La proporcionalidad se evaluará sobre la base del principio del déficit de financiación establecido en los puntos 48, 51 y 52. Para las ayudas a infraestructuras, como se explica en el punto 52, se supone que la hipótesis de contraste sería la situación en la que el proyecto no se ejecutaría. La introducción de mecanismos de supervisión y de reembolso puede ser necesaria cuando exista un riesgo de beneficios inesperados, por ejemplo cuando la ayuda se aproxime al máximo permitido, manteniendo al mismo tiempo los incentivos para que los beneficiarios reduzcan al mínimo sus costes y desarrollen su actividad de una manera más eficiente a lo largo del tiempo.

    4.9.4   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance

    382.

    La sección 3.2.2 no es de aplicación a la infraestructura energética. Al analizar el impacto de las ayudas estatales a las infraestructuras energéticas en la competencia, el enfoque de la Comisión será el siguiente:

    a)

    Habida cuenta de las obligaciones que emanan de la legislación sobre el mercado interior de la energía, cuyo objetivo es reforzar la competencia, la Comisión generalmente considerará que las ayudas a infraestructuras energéticas sujetas plenamente a la normativa del mercado interior no tienen efectos falseadores indebidos (145).

    b)

    En el caso de los proyectos de infraestructura que estén total o parcialmente exentos de la legislación sobre el mercado interior de la energía, la Comisión evaluará caso por caso los posibles falseamientos de la competencia teniendo en cuenta, en particular, el grado de acceso de terceros a la infraestructura objeto de la ayuda, el acceso a infraestructuras alternativas, la exclusión de la inversión privada y la posición competitiva del beneficiario o beneficiarios. En el caso de las infraestructuras exentas totalmente de la legislación del mercado interior de la energía, los efectos negativos de falseamiento de la competencia se consideran especialmente graves.

    c)

    Además del enfoque descrito en los puntos a) y b), la Comisión considera que, en el caso de las inversiones en infraestructura de gas natural, el Estado miembro tiene que demostrar los siguientes efectos positivos capaces de contrarrestar los efectos negativos sobre la competencia: i) si la infraestructura está preparada para ser utilizada con hidrógeno y aumenta la utilización de gases renovables, o si no, por qué no es posible diseñar el proyecto de manera que esté preparado para ser utilizado con hidrógeno y de qué manera el proyecto no crea un efecto de cautividad para la utilización de gas natural, y ii) cómo contribuye la inversión a alcanzar los objetivos de la Unión, en materia de clima para 2030 y de neutralidad climática para 2050.

    d)

    Por lo que se refiere a las instalaciones de almacenamiento de electricidad, así como otras infraestructuras de proyectos de interés común y proyectos de interés mutuo no sujetas la legislación del mercado interior, la Comisión evaluará en particular los riesgos de falseamiento de la competencia que puedan surgir en mercados de servicios relacionados, así como en otros mercados de la energía.

    4.10   Ayudas para calefacción y refrigeración urbanas

    4.10.1   Justificación de la ayuda

    383.

    La construcción o la mejora de redes urbanas de calefacción y refrigeración puede contribuir positivamente a la protección del medio ambiente aumentando la eficiencia energética y la sostenibilidad de la red subvencionada. La legislación sectorial relativa al fomento de la energía renovable [la Directiva (UE) 2018/2001] exige específicamente a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para desarrollar infraestructuras para un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración que fomente la calefacción y la refrigeración a partir de fuentes de energía renovables (146).

    384.

    Sin embargo, las externalidades medioambientales asociadas al funcionamiento de la calefacción y la refrigeración urbanas pueden dar lugar a una inversión insuficiente e ineficiente en la construcción y mejora de redes urbanas de calefacción y refrigeración. Las ayudas estatales pueden contribuir a subsanar esta deficiencia del mercado al impulsar inversiones adicionales eficientes o apoyando costes de explotación excepcionales debidos a la necesidad de fomentar la finalidad medioambiental de las redes de calefacción urbana.

    4.10.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    385.

    El apoyo que se limite a las redes de distribución de calefacción urbana podrá considerarse, en determinadas circunstancias, que queda fuera del control de las ayudas estatales como medida de infraestructura que no afecta a la competencia y a los intercambios comerciales. Este sería el caso, especialmente, cuando las redes de calefacción urbana se gestionen de la misma manera que otras infraestructuras energéticas mediante la separación de la generación de calor, el acceso de terceros y las tarifas reguladas.

    386.

    En tales circunstancias, siempre que las redes de distribución de calefacción urbana se gestionen en una situación de monopolio natural o legal, o ambos, se aplican las mismas condiciones de los puntos 374 y 375 (147).

    387.

    A menos que el proyecto quede excluido del control de las ayudas estatales (véase el punto 385 (148)), la Comisión lo evaluará según lo establecido en la presente sección.

    388.

    La presente sección se aplica a las ayudas para la construcción, la mejora o la explotación de instalaciones de generación y almacenamiento de calefacción y refrigeración, a la red de distribución o a ambas.

    389.

    Estas medidas de ayuda suelen abarcar la construcción, mejora y explotación de la unidad de generación para utilizar energías renovables (149), calor residual o cogeneración de alta eficiencia, incluidas soluciones de almacenamiento térmico, o la mejora de la red de distribución para reducir pérdidas y aumentar la eficiencia, incluso a través de soluciones inteligentes y digitales (150). Las ayudas para la generación de energía a partir de residuos podrán ser consideradas compatibles con arreglo a la presente sección en la medida en que se limiten a residuos que cumplan la definición de fuentes de energía renovable o a residuos utilizados para hacer funcionar instalaciones que cumplan la definición de cogeneración de alta eficiencia.

    390.

    Cuando la ayuda se conceda para la mejora de una red urbana de calefacción y refrigeración que en ese momento no cumpla la norma de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración (151), el Estado miembro deberá comprometerse a garantizar que el beneficiario de la ayuda inicie las obras para alcanzar dicha norma en un plazo de 3 años a partir de las obras de mejora.

    4.10.3   Necesidad e idoneidad

    391.

    Las secciones 3.2.1.1 y 3.2.1.2 no son de aplicación a las ayudas a la calefacción o refrigeración urbanas. La Comisión considera que las ayudas estatales pueden contribuir a subsanar las deficiencias del mercado activando los costes de inversión necesarios para la creación, ampliación y mejora de unas redes urbanas eficientes de calefacción y refrigeración.

    392.

    En general, los costes de explotación deben ser costeados por los consumidores de calor y, por consiguiente, normalmente no debería solicitarse ayuda para esos costes. Cuando un Estado miembro pueda demostrar que los costes de explotación no pueden repercutirse a los consumidores de calor sin menoscabar la protección del medio ambiente, podrá considerarse compatible la ayuda de funcionamiento para la generación de calor, siempre y cuando los costes de explotación netos extra (en comparación con la hipótesis de contraste) contribuyan a la obtención de beneficios medioambientales (como la reducción de CO2 y otros contaminantes en comparación con otros medio de calefacción alternativos (152)). Ese sería el caso, por ejemplo, cuando haya pruebas de que los consumidores residenciales de calefacción (u otras entidades que no ejerzan actividades económicas) cambiarían a fuentes de calor más contaminantes sin la ayuda de funcionamiento (153) o de que, sin ese apoyo, la viabilidad a largo plazo de la red urbana de calefacción se vería amenazada por medios de calefacción más contaminantes. Para las ayudas de funcionamiento a las instalaciones de generación de calefacción urbana, se aplican los puntos 122 y 126.

    393.

    Además, las ayudas estatales para redes urbanas eficientes de calefacción y refrigeración, que utilicen residuos como combustible pueden aportar una contribución positiva a la protección del medio ambiente, siempre que no se soslaye el principio de la jerarquía de residuos (154).

    4.10.4   Proporcionalidad de la medida de ayuda

    394.

    La proporcionalidad se evaluará sobre la base del principio del déficit de financiación establecido en los puntos 48, 51 y 52.

    395.

    Para la construcción, mejora y explotación de redes de distribución, según lo establecido en el punto 52, la hipótesis de contraste sería la situación en la que el proyecto no se ejecutaría.

    4.10.5   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios y balance

    396.

    La sección 3.2.2 no es de aplicación a las ayudas a la calefacción o refrigeración urbanas. La Comisión considera que el apoyo a la mejora, la construcción o la explotación de redes urbanas de calefacción y refrigeración que dependen de los combustibles fósiles más contaminantes, como el carbón, el lignito, el petróleo y el gasóleo, tienen consecuencias negativas para la competencia y los intercambios que no es probable que se compensen a menos que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    la ayuda se limita a inversiones en la red de distribución;

    b)

    la red de distribución ya permite el transporte de calor o frío generado a partir de fuentes de energía renovables, calor residual o fuentes neutras en carbono;

    c)

    la ayuda no se traduce en un aumento de la generación de energía a partir de los combustibles fósiles más contaminantes (por ejemplo, al conectar clientes adicionales) (155);

    d)

    existe un calendario claro que implica compromisos firmes para abandonar los combustibles fósiles más contaminantes, con la perspectiva de los objetivos de la Unión, en materia de clima para 2030 y de neutralidad climática para 2050 (156).

    397.

    Por lo que se refiere a la construcción, mejora o explotación de instalaciones de generación de calefacción urbana, las medidas que incentivan nuevas inversiones en activos de generación de energía basada en el gas natural, o la explotación de los mismos, pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a corto plazo, pero agravar las externalidades medioambientales negativas a largo plazo, en comparación con inversiones alternativas o con la hipótesis de contraste. Para que se considere que las inversiones en gas natural o en su explotación tienen efectos medioambientales positivos, los Estados miembros deberán explicar cómo garantizarán que la inversión contribuya a alcanzar los objetivos de la Unión, en materia de clima para 2030 y de neutralidad climática para 2050 y, en particular, cómo se evitará el efecto de cautividad de la generación de energía a partir de gas y que no desplaza inversiones en alternativas más limpias que ya estén disponibles en el mercado, obstaculizando así el desarrollo de un mercado de tecnologías más limpias y su uso. Por ejemplo, esto puede incluir compromisos vinculantes por parte del beneficiario de aplicar CAC/CUC o sustituir el gas natural por gas renovable o hipocarbónico o cerrar la planta en un plazo coherente con los objetivos climáticos de la Unión.

    398.

    Al analizar el impacto de las ayudas estatales a las redes urbanas de calefacción y refrigeración sobre la competencia, la Comisión llevará a cabo una evaluación que sopese los beneficios del proyecto en términos de eficiencia energética y sostenibilidad (157) con los efectos negativos sobre la competencia y, en particular, el posible impacto negativo sobre las tecnologías alternativas o los proveedores de servicios y redes de calefacción y refrigeración. A este respecto, la Comisión tendrá en cuenta si la red de calefacción urbana está abierta, o puede estarlo, al acceso de terceros (158) y si son posibles alternativas de calefacción sostenibles (159).

    4.11   Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía

    4.11.1   Justificación de la ayuda

    399.

    La transformación de la economía de la Unión en consonancia con la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo se financia parcialmente mediante exacciones sobre el consumo de electricidad. La realización del Pacto Verde exige que los Estados miembros pongan en marcha políticas ambiciosas de descarbonización para reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030 y alcanzar la neutralidad climática para 2050. A este respecto, es probable que los Estados miembros sigan financiando estas políticas mediante exacciones, por lo que es posible que dichas exacciones aumenten. La financiación del apoyo a la descarbonización a través de exacciones no tiene por objeto, como tal, una externalidad negativa. Por tanto, estas exacciones no son exacciones medioambientales a efectos de las presentes Directrices y la sección 4.7.1 no se les aplica.

    400.

    En el caso de determinados sectores económicos particularmente expuestos al comercio internacional y que dependen en gran medida de la electricidad para su creación de valor, la obligación de pagar el importe íntegro de las exacciones sobre el consumo de electricidad que financian los objetivos de política energética y medioambiental puede aumentar el riesgo de que las actividades en estos sectores se trasladen fuera de la Unión a lugares en los que no existan disciplinas medioambientales o sean menos ambiciosas. Además, estas exacciones incrementan el coste de la electricidad en comparación con el coste de las emisiones directas resultantes de la utilización de otras fuentes de energía y, por tanto, pueden desincentivar la electrificación de los procesos de producción, lo que es fundamental para el éxito de la descarbonización de la economía de la Unión. Para mitigar estos riesgos y el impacto adverso para el medio ambiente, los Estados miembros podrán conceder reducciones de tales exacciones a las empresas que operan en los sectores económicos afectados.

    401.

    La presente sección establece los criterios que aplicará la Comisión a la hora de evaluar el desarrollo de una actividad económica, el efecto incentivador, la necesidad, la idoneidad, la proporcionalidad y los efectos sobre la competencia de las reducciones de las exacciones sobre la electricidad a determinados grandes consumidores de energía. Los criterios de compatibilidad del capítulo 3 solo se aplican en la medida en que no existan normas específicas en la sección 4.11.

    402.

    La Comisión ha utilizado medidas apropiadas para señalar aquellos sectores que están particularmente expuestos a los riesgos mencionados en el punto 400 y ha introducido requisitos de proporcionalidad que tengan en cuenta que, si las reducciones de exacciones son demasiado elevadas o se otorgan a demasiados consumidores de electricidad, la financiación del apoyo a la energía procedente de fuentes renovables podría verse amenazada y los falseamientos de la competencia y los intercambios podrían ser particularmente altos.

    4.11.2   Ámbito de aplicación: Exacciones en las que se pueden conceder reducciones

    403.

    Los Estados miembros podrán conceder reducciones de las exacciones sobre el consumo de electricidad que financien objetivos de política energética y medioambiental. Esto incluye cargas para financiar el apoyo a las fuentes renovables o a la producción combinada de calor y electricidad y exacciones que financian las tarifas sociales o los precios de la energía en regiones aisladas. La sección 4.11 no cubre las exacciones que reflejan parte del coste del suministro de electricidad a los beneficiarios en cuestión. Por ejemplo, las exenciones de las tarifas de acceso a la red o de las cargas que financian los mecanismos de capacidad no están cubiertas por la presente sección. Tampoco se incluyen en esta sección las exacciones sobre el consumo de otras formas de energía, en particular el gas natural.

    404.

    Las decisiones sobre la ubicación de las empresas y el correspondiente impacto medioambiental adverso dependen del efecto financiero combinado global de las exacciones en las que se pueden conceder reducciones. Los Estados miembros que deseen introducir una medida que deba evaluarse con arreglo a la presente sección deberán, por tanto, incluir todas esas reducciones en un único régimen y, como parte de la notificación, informar a la Comisión del efecto acumulativo de todas las exacciones subvencionables y todas las reducciones propuestas. En caso de que un Estado miembro decida posteriormente introducir reducciones adicionales de las exacciones contempladas en la presente sección, tendrá que notificar una modificación del régimen existente.

    4.11.3.   Minimización del falseamiento de la competencia y los intercambios

    4.11.3.1   Admisibilidad

    405.

    Por lo que se refiere a las exacciones cubiertas por la sección 4.11.2, el riesgo a nivel sectorial de que las actividades se trasladen fuera de la Unión Europea a lugares en los que no existan disciplinas medioambientales o sean menos ambiciosas depende en gran medida de la intensidad de uso de la electricidad del sector en cuestión y de su apertura al comercio internacional. En consecuencia, solo se puede conceder ayuda a empresas:

    a)

    pertenecientes a sectores en riesgo significativo, en los que la multiplicación de su intensidad comercial e intensidad de uso de la electricidad a nivel de la Unión alcance al menos el 2 % y cuya intensidad comercial e intensidad de uso de la electricidad a nivel de la Unión sea de al menos el 5 % para cada indicador;

    b)

    sectores en riesgo, en los que la multiplicación de su intensidad comercial e intensidad de uso de la electricidad a nivel de la Unión alcance al menos el 0,6 % y cuya intensidad comercial e intensidad de uso de la electricidad a nivel de la Unión sea de al menos el 4 % y el 5 %, respectivamente.

    Los sectores que cumplen estos criterios de admisibilidad se enumeran en el anexo I.

    406.

    Un sector o subsector (160) que no figure en el anexo I también se considerará subvencionable siempre que cumpla los criterios de admisibilidad expuestos en el punto 405 y que el Estado miembro demuestre con datos que es representativo del sector o subsector a nivel de la Unión (161), verificado por un experto independiente y sobre la base de un período de al menos 3 años consecutivos que no comience antes de 2013.

    407.

    En caso de que un Estado miembro conceda ayuda únicamente a un subconjunto de beneficiarios subvencionables o conceda diferentes niveles de reducción a beneficiarios subvencionables que entran en la misma categoría del punto 405 a) o b), deberá demostrar que esa decisión se toma sobre la base de criterios objetivos, no discriminatorios y transparentes y que la ayuda se concede, en principio, de la misma manera para todos los beneficiarios subvencionables del mismo sector si se encuentran en una situación de hecho similar.

    4.11.3.2   Proporcionalidad de la medida de ayuda

    408.

    La Comisión considerará que la ayuda es proporcionada si los beneficiarios de los sectores mencionados en el punto 405 a) y b) pagan, al menos, el 15 % y el 25 %, respectivamente, de los costes generados por las exacciones sobre la electricidad que un Estado miembro incluye en su régimen. La Comisión también considera que, para que la ayuda sea proporcionada, estas reducciones no deberán dar lugar a una exacción inferior a 0,5 EUR/MWh.

    409.

    Ahora bien, la contribución propia sobre la base del punto 408 podría superar lo que pueden soportar las empresas especialmente expuestas. Por tanto, el Estado miembro podrá limitar los costes adicionales derivados de las exacciones sobre la electricidad al 0,5 % del valor añadido bruto (VAB) de las empresas en sectores que figuran en el punto 405a) y al 1 % del VAB de las empresas en sectores que figuran en el punto 405b). La Comisión también considera que, para que la ayuda sea proporcionada, estas reducciones no deberán dar lugar a una exacción inferior a 0,5 EUR/MWh.

    410.

    La Comisión considerará que la ayuda es proporcionada si la aplicación de las intensidades de ayuda más elevadas de los puntos 408 y 409 se hacen extensivas a las empresas de los sectores mencionados en el punto 405b), siempre que las empresas en cuestión reduzcan la huella de carbono de su consumo eléctrico. Para ello, los beneficiarios cubrirán al menos el 50 % de su consumo de electricidad procedente de fuentes sin emisiones de carbono, de las cuales al menos el 10 % estará cubierto por un instrumento a plazo, como un acuerdo de compra de electricidad, o al menos el 5 % estará cubierto por la generación in situ o cerca del emplazamiento.

    411.

    A efectos del punto 409, el VAB de una empresa será el valor añadido bruto a coste de los factores, es decir, el VAB a precios de mercado menos los impuestos indirectos, más las posibles subvenciones. El valor añadido bruto a coste de los factores puede calcularse a partir del volumen de negocios, más la producción capitalizada, más otros ingresos de explotación, más o menos la variación de existencias, menos las compras de bienes y servicios (162), menos otros impuestos sobre los productos vinculados al volumen de negocios pero no deducibles, menos los derechos e impuestos vinculados a la producción. El VAB también podrá calcularse a partir del excedente bruto de explotación, añadiéndole los costes de personal. Se excluyen del valor añadido los ingresos y gastos clasificados como financieros o extraordinarios en la contabilidad de la empresa. El valor añadido a coste de los factores se calcula a nivel bruto, pues los ajustes de valor (como la depreciación) no se restan (163).

    412.

    A efectos del punto 411, se utilizará la media aritmética de los últimos 3 años para los que se dispone de datos sobre el VAB.

    4.11.3.3   Forma de la ayuda estatal

    413.

    Los Estados miembros podrán conceder las ayudas en forma de una reducción de las exacciones, como una cantidad de compensación anual fija (devolución) o como una combinación de ambos (164). Si las ayudas se pagan en forma de reducción de las exacciones, será necesario un mecanismo de control a posteriori para garantizar que cualquier pago en exceso sea reembolsado antes del 1 de julio del año siguiente. Cuando la ayuda se conceda en forma de devolución, deberá calcularse sobre la base de los niveles observados de consumo de electricidad y, en su caso, del valor añadido bruto durante el período en el que se aplicaron las exacciones subvencionables.

    4.11.3.4   Auditorías energéticas y sistemas de gestión

    414.

    En el caso de ayudas concedidas con arreglo a la sección 4.11, los Estados miembros se comprometerán a verificar que el beneficiario cumple la obligación de realizar una auditoría energética a tenor del artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE. Podrá realizarse como una auditoría energética específica o parte de un sistema de gestión energética o un sistema de gestión ambiental certificado, como se especifica en el artículo 8 de la Directiva de Eficiencia Energética.

    415.

    Los Estados miembros también se deberán comprometer a supervisar que los beneficiarios que estén obligados a realizar una auditoría energética con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2012/27/UE hagan una o varias de las siguientes cosas:

    a)

    apliquen las recomendaciones del informe de auditoría, en la medida en que el plazo de amortización de las inversiones relevantes no supere los tres años y que los costes de sus inversiones sean proporcionados;

    b)

    reduzcan la huella de carbono de su consumo eléctrico, de manera que cubran al menos el 30 % de su consumo de electricidad a partir de fuentes sin emisiones de carbono;

    c)

    inviertan una parte significativa de al menos el 50 % del importe de la ayuda en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación; cuando proceda, la inversión debería dar lugar a reducciones muy por debajo del valor de referencia pertinente utilizado para la asignación gratuita en el RCDE de la Unión.

    4.11.3.5   Disposiciones transitorias

    416.

    Para evitar cambios perturbadores en la carga de la exacción para las empresas individuales que no cumplan las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la sección 4.11, los Estados miembros podrán establecer un plan transitorio para dichas empresas. El plan de transición estará limitado a empresas que cumplan los dos criterios acumulativos siguientes:

    a)

    en al menos uno de los dos últimos años antes de la adaptación con arreglo al punto 468a), hayan recibido ayuda en forma de reducción de exacciones en virtud de un régimen de ayudas nacional declarado compatible sobre la base de la sección 3.7.2 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (165);

    b)

    en el momento en que se concedió la ayuda con arreglo al punto 416a), cumplían los criterios de admisibilidad de la sección 3.7.2 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020.

    417.

    Este plan transitorio implicará un ajuste progresivo y completo de las condiciones resultantes de la aplicación de los criterios de admisibilidad y proporcionalidad establecidos en la sección 4.11, que se completará para el año 2028 de acuerdo con el calendario siguiente:

    a)

    para las exacciones aplicables a los años hasta 2026, las empresas afectadas pagarán al menos el 35 % de los costes generados por las exacciones sobre la electricidad que un Estado miembro incluya en su régimen o el equivalente al 1,5 % de su VAB;

    b)

    para las exacciones aplicables al año 2027, las empresas afectadas pagarán al menos el 55 % de los costes generados por las exacciones sobre la electricidad que un Estado miembro incluya en su régimen o el equivalente al 2,5 % de su VAB;

    c)

    para las exacciones aplicables al año 2028, las empresas afectadas pagarán al menos el 80 % de los costes generados por las exacciones sobre la electricidad que un Estado miembro incluya en su régimen o el equivalente al 3,5 % de su VAB.

    418.

    El plan de transición podrá autorizar que las intensidades de ayuda del punto 417a) se apliquen a la totalidad del período transitorio, siempre que las empresas en cuestión reduzcan la huella de carbono de su consumo eléctrico. Para ello, los beneficiarios cubrirán al menos el 50 % de su consumo de electricidad procedente de fuentes sin emisiones de carbono, de las cuales al menos el 10 % estará cubierto por un instrumento a plazo, como un acuerdo de compra de electricidad, o al menos el 5 % estará cubierto por la generación in situ o cerca del emplazamiento.

    419.

    La Comisión considera que las ayudas no notificadas concedidas en forma de exacciones reducidas a la electricidad para los grandes consumidores de energía en el período anterior a la publicación de las presentes Directrices podrán declararse compatibles con el mercado interior con las siguientes condiciones acumulativas:

    a)

    que la ayuda fuera necesaria para el desarrollo de las actividades económicas realizadas por los beneficiarios;

    b)

    que se hayan evitado falseamientos excesivos de la competencia.

    4.12.   Ayudas al cierre de centrales eléctricas que utilizan carbón, turba o esquisto bituminoso y a actividades mineras relacionadas con la extracción de carbón, turba y esquisto bituminoso

    420.

    El abandono de la generación de electricidad a partir de carbón, turba y esquisto bituminoso es uno de los motores más importantes de la descarbonización del sector eléctrico de la Unión. Las secciones 4.12.1 y 4.12.2 establecen las normas de compatibilidad aplicables a dos tipos de medidas que podrán adoptar los Estados miembros para apoyar el cierre de centrales que funcionan con carbón (tanto antracita y hulla como lignito), turba o esquisto bituminoso y las actividades mineras para la extracción de estos combustibles (conjuntamente denominadas, «actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso»).

    421.

    Las secciones 4.12.1 y 4.12.2 establecen los criterios que aplicará la Comisión a la hora de evaluar el efecto incentivador, la necesidad, la idoneidad, la proporcionalidad y los efectos sobre la competencia y los intercambios. Los criterios de compatibilidad del capítulo 3 solo se aplican en aquellos criterios para los que no existen normas específicas en las secciones 4.12.1 y 4.12.2.

    422.

    Acelerar la transición energética en Estados miembros con ingresos per cápita muy bajos es especialmente difícil. Con el fin de apoyar la transición ecológica en las regiones más afectadas mediante la eliminación gradual de las fuentes de energía más contaminantes, es posible que los Estados miembros necesiten combinar la eliminación gradual de las actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso con una inversión simultánea en generación más respetuosa con el medio ambiente, como el gas natural. Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión podrá basar su evaluación de tales inversiones en los Estados miembros con un PIB real per cápita a precios de mercado en EUR iguales o inferiores al 35 % de la media de la Unión en 2019 en criterios que difieran de las presentes Directrices. Los proyectos cubiertos por este punto deberán:

    a)

    implicar el cierre simultáneo de centrales eléctricas que utilizan carbón, turba y esquisto bituminoso de al menos la misma capacidad que la nueva generación cubierta por la inversión, no más tarde de 2026;

    b)

    referirse a Estados miembros que no hayan implantado un mecanismo de capacidad y que se comprometan a emprender las necesarias reformas del mercado con el fin de que, en el futuro, pueda garantizarse la seguridad del suministro eléctrico sin recurrir a medidas de apoyo individuales, y

    c)

    formar parte de una estrategia de descarbonización creíble y ambiciosa, que incluya la prevención de activos obsoletos con vistas a los objetivos de 2030 y 2050 (véase el punto 129).

    4.12.1.   Ayudas para el cierre anticipado de actividades rentables relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso

    4.12.1.1   Justificación de la ayuda

    423.

    El abandono de las actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso se debe en gran medida a la regulación, las fuerzas del mercado, tales como los efectos de los precios del carbono, y la competencia de las energías renovables con bajos costes marginales.

    424.

    No obstante, los Estados miembros podrán decidir acelerar esta transición impulsada por el mercado prohibiendo la generación de electricidad a partir de estos combustibles en una fecha determinada. Esta prohibición puede crear situaciones en las que actividades rentables relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso tengan que cerrar antes del final de su vida económica y, por tanto, puedan dar lugar a un lucro cesante. Es posible que los Estados miembros deseen conceder indemnizaciones al margen de los procedimientos judiciales con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, facilitando así la transición ecológica.

    4.12.1.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    425.

    En esta sección se establecen las normas de compatibilidad de las medidas adoptadas para acelerar el cierre anticipado de las actividades rentables relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso y compensar a las empresas afectadas. Esta compensación se calcularía normalmente sobre la base del lucro cesante para las empresas debido al cierre anticipado. También podrá cubrir los costes adicionales soportados por las empresas, por ejemplo, los relacionados con costes sociales y medioambientales adicionales, si estos costes se deben directamente al cierre anticipado de las actividades rentables. Los costes adicionales no podrán incluir costes que también se habrían producido en la hipótesis de contraste.

    426.

    Las medidas contempladas en la presente sección pueden facilitar el desarrollo de determinadas zonas o actividades económicas. Por ejemplo, estas medidas pueden crear espacio para el desarrollo de otras actividades de generación de electricidad acordes con el Pacto Verde Europeo a fin de compensar la reducción de la capacidad de generación de electricidad causada por el cierre anticipado. Sin la medida, esta evolución tal vez no se produzca con la misma importancia. Además, la previsibilidad y la seguridad jurídica introducidas por estas medidas pueden ayudar a facilitar el cierre ordenado de las actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso.

    4.12.1.3   Efecto incentivador

    427.

    La medida debe desencadenar un cambio en el comportamiento económico de los operadores, que cierran sus actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso antes del final de su vida económica. Para determinar si este es el caso, la Comisión comparará la hipótesis factual (es decir, los efectos de la medida) con una hipótesis de contraste (es decir, sin la medida). La medida no deberá dar lugar a una elusión de las normas aplicables a las medidas de seguridad del suministro.

    4.12.1.4   Necesidad e idoneidad

    428.

    La Comisión considera que es necesaria una medida si el Estado miembro puede demostrar que la medida va dirigida a una situación en la que podrá aportar una mejora importante que el mercado por sí solo no puede aportar. Por ejemplo, permitiendo la eliminación progresiva de la capacidad de generación de electricidad a partir del carbón, la turba y el esquisto bituminoso, contribuyendo así al desarrollo de la actividad económica de generación de electricidad a partir de fuentes alternativas, que no se produciría de igual manera sin la medida. A este respecto, la Comisión también puede considerar si el propio mercado habría logrado una reducción similar de las emisiones de CO2 sin la medida o si la medida contribuye significativamente a garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad que no se habría producido sin ella, facilitando así la transición ecológica.

    429.

    Además, el Estado miembro deberá demostrar que la medida es un instrumento político adecuado para alcanzar el objetivo perseguido, es decir, no deberá existir una política y un instrumento de ayuda menos falseadores que puedan lograr los mismos resultados. Por ejemplo, si la medida está bien orientada a contribuir al desarrollo de la generación de electricidad a partir de fuentes alternativas, mitigando al mismo tiempo el impacto en el funcionamiento del mercado de la electricidad y el empleo, y a garantizar la previsibilidad del cierre, contribuyendo al mismo tiempo a los objetivos de reducción de las emisiones de CO2.

    4.12.1.5   Proporcionalidad

    430.

    En principio, la ayuda deberá concederse a través de un procedimiento de licitación competitivo sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, de conformidad con la sección 3.2.1.3 (166). Este requisito no se aplicará cuando el Estado miembro demuestre que no es probable que un proceso de licitación sea competitivo por razones objetivas. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando el número de participantes potenciales es limitado, siempre que ello no se deba a criterios de admisibilidad discriminatorios.

    431.

    Si la ayuda se concede a través de un procedimiento de licitación competitivo, la Comisión presumirá que la ayuda es proporcionada y se limita al mínimo necesario.

    432.

    Si no hay un procedimiento de licitación competitivo, la Comisión evaluará la proporcionalidad caso por caso para verificar que la compensación se limita al mínimo necesario. A este respecto, la Comisión analizará en detalle las hipótesis utilizadas por el Estado miembro para determinar el lucro cesante y los costes adicionales sobre cuya base se calculó la compensación por el cierre anticipado, comparando la rentabilidad esperada en la hipótesis factual y de contraste. La hipótesis de contraste deberá basarse en hipótesis debidamente justificadas, en la evolución realista del mercado y reflejar los ingresos y costes previstos de cada entidad en cuestión, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los posibles vínculos funcionales directos entre entidades.

    433.

    Cuando el cierre de las actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso tenga lugar más de 3 años después de la concesión de la compensación, el Estado miembro deberá introducir un mecanismo para actualizar el cálculo de la compensación basado en las hipótesis más recientes, a menos que pueda demostrar por qué no está justificada la utilización de dicho mecanismo debido a circunstancias excepcionales en el caso en cuestión.

    4.12.1.6   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios

    434.

    El Estado miembro deberá señalar y cuantificar los beneficios medioambientales esperados de la medida, siempre que sea posible en términos de ayuda por tonelada de emisiones equivalentes de CO2 evitadas. Además, la Comisión considerará positivamente que las medidas incluyan una cancelación voluntaria de los derechos de emisión de CO2 a nivel nacional.

    435.

    Es importante garantizar que la medida esté estructurada de forma que limite al mínimo cualquier posible falseamiento de la competencia en el mercado. Si la ayuda se concede a través de un procedimiento de licitación competitivo abierto a todos los operadores de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso sobre una base no discriminatoria, la Comisión presumirá que la ayuda tiene efectos falseadores limitados sobre la competencia y los intercambios. Si no hay un procedimiento de licitación competitivo, la Comisión evaluará los efectos de la ayuda sobre la competencia y los intercambios basándose en el diseño de la medida y su efecto en el mercado de referencia.

    4.12.2.   Ayudas para costes excepcionales en relación con el cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso no competitivas

    4.12.2.1   Justificación de la ayuda

    436.

    El cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso no competitivas puede generar importantes costes sociales y medioambientales en las centrales eléctricas y en las explotaciones mineras. Los Estados miembros podrán decidir cubrir dichos costes excepcionales para mitigar las consecuencias sociales y regionales del proceso de cierre.

    4.12.2.2   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    437.

    En esta sección se establecen las normas de compatibilidad de las medidas adoptadas para cubrir costes resultantes del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso no competitivas.

    438.

    Las medidas contempladas en la presente sección pueden facilitar la transición social, medioambiental y de seguridad de la zona en cuestión.

    439.

    La presente sección se aplica siempre y cuando la medida no esté cubierta por la Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (167).

    4.12.2.3   Necesidad e idoneidad

    440.

    La Comisión considerará que las ayudas para cubrir costes excepcionales son necesarias y apropiadas en la medida en que puedan contribuir a mitigar el impacto social y medioambiental del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso no competitivas en la región y en el Estado miembro de que se trate.

    4.12.2.4   Efecto incentivador y proporcionalidad

    441.

    Las ayudas estatales para costes excepcionales solo podrán utilizarse para cubrir costes resultantes del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso no competitivas.

    442.

    Las categorías de costes subvencionables cubiertas se definen en el anexo II. No son subvencionables los costes derivados del incumplimiento de la normativa medioambiental y los costes relacionados con la producción corriente.

    443.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (168) u otras normas pertinentes de la Unión (169), podrá considerarse que las ayudas destinadas a cubrir costes medioambientales excepcionales solo tienen efecto incentivador cuando la entidad o empresa que originó los daños medioambientales no pueda ser identificada o no pueda ser considerada legalmente responsable de financiar las obras necesarias para evitar y corregir los daños medioambientales de conformidad con el principio «quien contamina paga».

    444.

    El Estado miembro deberá demostrar que se han tomado todas las medidas necesarias, incluidas acciones legales, para identificar a la entidad o empresa responsable que originó los daños medioambientales y hacer que soporte los costes correspondientes. Cuando la entidad o persona responsable con arreglo a la legislación aplicable no pueda ser identificada o no pueda hacerse que corra con los costes, podrá concederse ayuda para la totalidad de las obras de saneamiento o recuperación y considerarse que la ayuda tiene un efecto incentivador. La Comisión podrá considerar que no puede obligarse a una empresa a sufragar los costes de la reparación de los daños medioambientales que ha causado cuando haya dejado de existir legalmente y no pueda considerarse que otra empresa sea su sucesora legal o económica (170) o cuando la garantía financiera sea insuficiente para hacer frente a los costes de reparación.

    445.

    El importe de la ayuda deberá limitarse a la cobertura de los costes excepcionales del beneficiario y no deberá superar los costes en los que se haya incurrido realmente. La Comisión exigirá al Estado miembro que identifique clara y separadamente el importe de la ayuda para cada categoría de costes subvencionables, tal como se detalla en el anexo II. Cuando el Estado miembro cubra dichos costes sobre la base de estimaciones, antes de que el beneficiario los haya efectuado realmente, deberá llevar a cabo una verificación a posteriori de los costes soportados sobre la base de declaraciones detalladas facilitadas por el beneficiario a la autoridad otorgante, incluidas facturas o certificados que muestren los costes excepcionales soportados, y ajustar en consecuencia los importes concedidos.

    4.12.2.5   Evitar efectos negativos indebidos en la competencia y los intercambios

    446.

    Siempre que la ayuda se limite a cubrir los costes excepcionales soportados por el beneficiario, la Comisión considera que la ayuda tiene efectos falseadores limitados sobre la competencia y los intercambios.

    447.

    La ayuda recibida para costes excepcionales deberá consignarse en la cuenta de resultados del beneficiario como un ingreso diferenciado del volumen de negocios. Cuando el beneficiario continúe sus actividades comerciales o en funcionamiento tras el cierre de las actividades pertinentes relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso, deberá llevar una contabilidad precisa y separada para dichas actividades. Las ayudas concedidas deberán gestionarse de tal modo que no exista la posibilidad de que se transfieran a otras actividades económicas de la misma empresa.

    4.13.   Ayudas para estudios o servicios de consultoría en cuestiones relacionadas con el clima, la protección del medio ambiente y la energía

    4.13.1.   Ámbito de aplicación y actividades que reciben ayuda

    448.

    La presente sección se aplica a las ayudas para estudios o servicios de consultoría directamente vinculados a proyectos o actividades cubiertos por las presentes Directrices en cuestiones relacionadas con el clima, la protección del medio ambiente y la energía. La ayuda podrá concederse con independencia de que el servicio de estudios o consultoría vaya seguido de una inversión cubierta por las presentes Directrices.

    449.

    El servicio de estudios o consultoría no deberá ser una actividad continuada o periódica ni estar relacionada con los costes de explotación habituales de la empresa.

    4.13.2.   Efecto incentivador

    450.

    El requisito expuesto en el punto 451 se aplica además de las condiciones expuestas en la sección 3.1.2.

    451.

    Solo podrá considerarse que las ayudas para las auditorías energéticas exigidas por la Directiva 2012/27/UE tienen un efecto incentivador en la medida en que la auditoría energética se realice además de la auditoría energética obligatoria con arreglo a dicha Directiva.

    4.13.3.   Proporcionalidad

    452.

    Los costes subvencionables son los costes de los servicios de estudio o consultoría relacionados con proyectos o actividades cubiertos por las presentes Directrices. Cuando solo una parte del servicio de estudios o consultoría se refiera a inversiones cubiertas por las presentes Directrices, los costes subvencionables serán los costes de las partes del estudio o del servicio de consultoría relacionadas con dichas inversiones.

    453.

    La intensidad de ayuda no deberá superar el 60 % de los costes subvencionables.

    454.

    La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para estudios o servicios de consultoría realizados en nombre de pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para estudios o servicios de consultoría realizados en nombre de medianas empresas.

    5.   EVALUACIÓN

    455.

    A modo de garantía adicional para limitar los falseamientos de la competencia y los intercambios, la Comisión podrá solicitar que los regímenes de ayuda notificables estén sujetos a una evaluación a posteriori. Deberán evaluarse los regímenes en los que el riesgo de falseamiento de la competencia y los intercambios sea particularmente elevado, es decir, regímenes que puedan amenazar con restringir o falsear la competencia significativamente si su aplicación no es revisada a su debido tiempo.

    456.

    Se requerirá una evaluación a posteriori para los regímenes con grandes presupuestos o que incluyan características nuevas o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, en la tecnología o en la normativa. En cualquier caso, se requerirá una evaluación a posteriori de los regímenes cuando el presupuesto de ayudas estatales o los gastos contabilizados superen los 150 millones EUR en un ejercicio dado o los 750 millones EUR a lo largo de la duración total de los regímenes. La duración total de los regímenes incluye la duración combinada del régimen y cualquier régimen anterior que abarque un objetivo y una zona geográfica similares, a partir del 1 de enero de 2022. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados miembros y en los proyectos de ayuda más pequeños, el requisito de la evaluación a posteriori solo se aplica a los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a 3 años, a partir del 1 de enero de 2022.

    457.

    El requisito de evaluación a posteriori podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de regímenes que cubran un objetivo y una zona geográfica similares y que hayan sido objeto de una evaluación, hayan presentado un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por la Comisión y no hayan arrojado resultados negativos. Todo régimen cuyo informe de evaluación final no cumpla los requisitos del plan de evaluación aprobado deberá suspenderse con efecto inmediato.

    458.

    La evaluación a posteriori debería tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos, y debe proporcionar indicaciones sobre el efecto del régimen en la competencia y los intercambios.

    459.

    El Estado miembro deberá notificar un proyecto de plan de evaluación, que formará parte integrante de la evaluación del régimen efectuada por la Comisión, como sigue:

    a)

    junto con el régimen de ayudas, si su presupuesto de ayudas estatales supera los 150 millones EUR en un año determinado o 750 millones EUR en todo el período de duración, o

    b)

    en un plazo de 30 días hábiles tras una modificación importante que aumente el presupuesto del régimen a más de 150 millones EUR en un año determinado o de 750 millones EUR en todo el período de duración del régimen, o

    c)

    en el caso de los regímenes que no entran en a) ni en b), en un plazo de 30 días hábiles a partir del registro en la contabilidad oficial de gastos superiores a 150 millones EUR el año anterior.

    460.

    El proyecto de plan de evaluación deberá ajustarse a los principios metodológicos comunes establecidos por la Comisión (171). El plan de evaluación aprobado por la Comisión debe hacerse público.

    461.

    La evaluación a posteriori deberá efectuarla un experto independiente de la autoridad otorgante de la ayuda basándose en el plan de evaluación. Cada evaluación deberá incluir al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Ambos informes deberán hacerse públicos.

    462.

    En el caso de regímenes de ayudas excluidos del ámbito de un reglamento de exención por categorías debido a su elevado presupuesto, la Comisión evaluará su compatibilidad exclusivamente sobre la base del plan de evaluación.

    463.

    El informe final de evaluación deberá presentarse a la Comisión con la debida antelación para permitir que se estudie la posible prórroga del régimen de ayudas y, a más tardar, 9 meses antes de su expiración. Este plazo se podría acortar en el caso de los regímenes que activen el requisito de evaluación en sus 2 últimos años de aplicación. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se establecerán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. Toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar deberá describir de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.

    6.   PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CONTROL

    464.

    De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1589 (172) y el Reglamento (CE) n.o 794/2004 (173), los Estados miembros deberán presentar informes anuales a la Comisión.

    465.

    Los Estados miembros deberán llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. En estos registros deberá constar toda la información necesaria para determinar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Estos registros se conservarán durante 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán a la Comisión a petición de esta.

    7.   APLICABILIDAD

    466.

    La Comisión aplicará las presentes Directrices para evaluar la compatibilidad de todas las ayudas notificables en materia de clima, protección del medio ambiente y energía concedidas o que esté previsto que se concedan a partir del 27 de enero de 2022. Las ayudas ilegales serán evaluadas con arreglo a las normas aplicables en la fecha en la que se concedieron.

    467.

    Estas Directrices sustituyen a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (174).

    468.

    La Comisión propone a los Estados miembros las siguientes medidas apropiadas, de conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado:

    a)

    que los Estados miembros modifiquen, en caso necesario, los actuales regímenes de ayudas a la protección del medio ambiente y a la energía para ajustarlos a las presentes Directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2023;

    b)

    que los Estados miembros manifiesten su acuerdo incondicional expreso con las medidas apropiadas propuestas en el punto 468 a) en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación de las presentes Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea. De no haber respuesta, la Comisión entenderá que el Estado miembro en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas.

    8.   REVISIÓN

    469.

    La Comisión tiene la intención de llevar a cabo una evaluación de las presentes Directrices a partir del 31 de diciembre de 2027 con el fin de examinar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido.

    470.

    La Comisión podrá decidir en todo momento revisar o modificar las presentes Directrices, cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o para tener en cuenta otras políticas de la Unión y los compromisos internacionales o por cualquier otra razón justificada.

    (1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final].

    (2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos [COM(2020) 562 final].

    (3)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

    (4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Objetivo 55»: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática [COM(2021) 550 final].

    (5)  https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/amendment-renewable-energy-directive-2030-climate-target-with-annexes_en.pdf

    (6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones «La economía de la UE después de la COVID-19: Implicaciones para la gobernanza económica» [COM(2021) 662 final].

    (7)  Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (DO L 248 de 24.9.2015, p. 1).

    (8)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental C(2017) 2616 (DO C 275 de 18.8.2017, p. 1) con respecto a la aplicación a nivel nacional del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

    (9)  Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).

    (10)  Por lo general, las ayudas en favor del medio ambiente son menos falseadoras y más eficaces si se conceden a consumidores o usuarios de productos respetuosos con el medio ambiente, en lugar de a los productores o fabricantes de dichos productos. Ello no prejuzga la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas medioambientales a empresas con el fin de aumentar el nivel de protección del medio ambiente en sus actividades manufactureras.

    (11)  Comunicación de la Comisión — Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1).

    (12)  Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DO C 204 de 1.7.2014, p. 1).

    (13)  Comunicación de la Comisión — Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 217 de 2.7.2015, p. 1).

    (14)  Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1).

    (15)  Véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 1995, TWD/Comisión, T-244/98 y T-486/93, ECLI:EU:C:1995:160, apartado 56. Véase también la Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (DO C 247 de 23.7.2019, p. 1).

    (16)  Préstamo a un tipo de interés por debajo del tipo de interés del mercado.

    (17)  Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54).

    (18)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

    (19)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

    (20)  Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

    (21)  Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios en favor de la movilidad de bajas emisiones (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).

    (22)  Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202).

    (23)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).

    (24)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

    (25)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

    (26)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).

    (27)  Los proyectos que se construyan para un usuario o un pequeño grupo de usuarios identificados de antemano y adaptados a sus necesidades («infraestructura específica») no se considerarán infraestructuras energéticas.

    (28)  Cualquiera de los activos enumerados en los incisos i) a vi) relativos al hidrógeno puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural al hidrógeno («readaptado»), o una combinación de ambos. Los activos enumerados en los incisos i) a vi) relativos al hidrógeno que estén sujetos al acceso de terceros se consideran infraestructuras energéticas.

    (29)  Los activos enumerados en los incisos i) a iv) relativos al dióxido de carbono que estén sujetos al acceso de terceros se consideran infraestructuras energéticas.

    (30)  Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).

    (31)  Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39).

    (32)  Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (33)  Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente (DO L 194 de 25.7.1975, p. 1).

    (34)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

    (35)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

    (36)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).

    (37)  Esto puede incluir niveles de emisión asociados (NEA-MTD), niveles de eficiencia energética asociados (NEEA-MTD) o niveles de comportamiento ambiental asociados (NCAA-MTD).

    (38)  Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2013, HGA y otros/Comisión, C-630/11 P a C-633/11 P, ECLI:EU:C:2013:387, apartado 104.

    (39)  Esa hipótesis deberá ser creíble, auténtica y guardar relación con factores de la toma de decisiones prevalentes en el momento de la decisión por parte del beneficiario de la ayuda con respecto al proyecto. Se pide a los Estados miembros que se basen en documentos oficiales del consejo de administración, evaluaciones de riesgos, informes financieros, planes empresariales internos, dictámenes periciales y otros estudios relacionados con el proyecto objeto de evaluación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, previsiones de costes, previsiones financieras, documentos presentados a un comité de inversión y que detallen los escenarios de inversión o explotación, o documentos facilitados a las instituciones financieras, podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador. Estos documentos deben ser contemporáneos al proceso de toma de decisiones relativo a la decisión de inversión o explotación.

    (40)  Según dicho principio, los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta en las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía, medidas alternativas de eficiencia energética que sean eficaces en relación con los costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final que sean eficaces en relación con los costes, iniciativas para dar respuesta a la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que aun así permitan alcanzar los objetivos de dichas decisiones. Véase el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

    (41)  El uso de etiquetas ecológicas e información en los productos puede ser otro medio para que los consumidores y usuarios compren con conocimiento de causa y aumentar la demanda de productos ecológicos. Cuando están correctamente diseñados, reconocidos, entendidos y son percibidos como fiables por los consumidores, unas sólidas etiquetas ecológicas y una información veraz sobre los aspectos medioambientales pueden ser un poderoso útil para guiar y adecuar el comportamiento (de los consumidores) hacia opciones más respetuosas con el medio ambiente. La utilización de un sistema de etiquetado o certificación de prestigio reconocido con criterios claros y sujeto a verificación externa (por terceros) será uno de los medios más eficaces para que las empresas demuestren a los consumidores e interesados que cumplen rigurosamente las normas medioambientales. En este sentido, la Comisión no incluye en el ámbito de aplicación de las presentes Directrices normas específicas relativas a la ayuda para el diseño y fabricación de productos ecológicos.

    (42)  No obstante, en caso de que exista la posibilidad de presentar «ofertas de subvención nula», los Estados miembros deberían explicar cómo se garantizará la proporcionalidad. Las ofertas de subvención nula pueden surgir, por ejemplo, porque se prevé que los ingresos del mercado aumenten con el tiempo y/o porque los licitadores seleccionados reciben concesiones u otros beneficios, así como apoyo a los precios. Deberían evitarse los niveles de precios mínimos o máximos que restringen el proceso competitivo, lo que socava la proporcionalidad, aunque sea a nivel cero.

    (43)  Por lo general, bastarán 6 semanas. En el caso de procedimientos particularmente complejos o novedosos, el plazo tal vez deba ser más largo. En casos justificados, por ejemplo, en procedimientos simples, regulares o repetitivos, puede ser conveniente una duración más breve.

    (44)  Al evaluar las unidades de protección del medio ambiente, los Estados miembros podrán, por ejemplo, desarrollar una metodología que tenga en cuenta las emisiones u otros tipos de contaminación en diferentes fases de la actividad económica subvencionada, el tiempo de realización del proyecto o los costes de integración del sistema. Al relacionar la contribución a los principales objetivos con el importe de la ayuda solicitada, los Estados miembros podrán, por ejemplo, ponderar los diversos criterios objetivos y seleccionar, sobre la base del importe de la ayuda por unidad de la media ponderada de los criterios objetivos, o seleccionar entre una serie limitada de ofertas con el importe de ayuda más bajo por unidad de los criterios objetivos, aquellas que hayan obtenido las puntuaciones más altas en función de los criterios objetivos. Los parámetros de este tipo de enfoque deberán calibrarse para garantizar que el procedimiento de licitación siga siendo no discriminatorio, realmente competitivo y refleje el valor económico.

    (45)  No se considerará realista una hipótesis de contraste que proponga como escenario alternativo de inversión/explotación la continuación a largo plazo de las actividades actuales no sostenibles desde el punto de vista ambiental.

    (46)  Si no hay un proyecto alternativo, la Comisión verificará que el importe de la ayuda no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo, permitiendo alcanzar una TIR correspondiente al valor de referencia específico del sector o de la empresa o a la tasa crítica de rentabilidad. Las tasas normales de rentabilidad requeridas por el beneficiario en otros proyectos de inversión similares, sus costes de capital en su conjunto o la rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión también podrán utilizarse para este fin. Deberán tenerse en cuenta todos los costes y beneficios esperados correspondientes en toda la duración del proyecto.

    (47)  «Búsqueda pública en la base de datos de las ayudas estatales» en el siguiente sitio web: https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public?lang=es

    (48)  Previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro, podrá eximirse de este requisito en caso de que la publicación completa y detallada menoscabe la competencia en los procesos de asignación subsiguientes, por ejemplo, permitiendo la presentación de ofertas estratégicas.

    (49)  En caso de que no se exija formalmente una declaración anual, el 31 de diciembre del ejercicio respecto del cual se concedió la ayuda se considerará la fecha de concesión a efectos de la codificación.

    (50)  En el caso de medidas que sean idénticas a otras incluidas en los planes de recuperación y resiliencia aprobados por el Consejo, su conformidad con el principio de «No causar un perjuicio significativo» se considerará cumplida al haber sido ya verificada.

    (51)  Podría ser también el caso cuando la ayuda falsea el funcionamiento de instrumentos económicos implantados para internalizar dichas externalidades negativas (por ejemplo, al afectar a las señales de precios del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión o un instrumento similar).

    (52)  Esto puede basarse, por ejemplo, en un plan nacional de descarbonización con objetivos vinculantes y/o puede incluir compromisos vinculantes del beneficiario de aplicar tecnologías de descarbonización como la CAC/CUC o sustituir el gas natural por gas renovable o hipocarbónico o cerrar la planta en un plazo coherente con los objetivos climáticos de la Unión. Para cumplir los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050, debe existir una clara trayectoria descendente en todos los combustibles fósiles, incluido el gas natural. Según la evaluación de impacto de la Comisión elaborada para el plan de objetivos climáticos para 2030, de aquí a 2050, no reducir el uso del gas natural será incompatible con el objetivo de neutralidad climática; su uso debe reducirse en un 66-71 % con respecto a 2015 [SWD(2020) 176 final].

    (53)  Esto incluye tanto las inversiones en solares existentes como en nuevos emplazamientos.

    (54)  Esto incluye los electrolizadores en la red que hayan celebrado contratos de compra de electricidad renovable con agentes económicos que produzcan electricidad renovable que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001.

    (55)  La hipótesis de contraste es la actividad que el beneficiario habría llevado a cabo sin la ayuda. En algunos casos de descarbonización, esto puede implicar una inversión en una alternativa menos respetuosa con el medio ambiente. En otros casos, puede suponer que no haya inversión, o que se retrase, pero puede implicar, por ejemplo, decisiones de explotación que aportarían un beneficio medioambiental menor, como la continuación de la explotación de instalaciones existentes in situ y/o la compra de energía.

    (56)  Esto no afectaría al derecho a percibir ayudas ya concedidas (por ejemplo, en virtud de un contrato de 10 años).

    (57)  Generalmente, la Comisión no exigirá que las medidas sean transfronterizas, aunque ello puede contribuir a mitigar los problemas de competencia.

    (58)  Como, en su caso, el hidrógeno renovable.

    (59)  En tal caso, la admisibilidad solo debe limitarse en consonancia con las definiciones pertinentes cuando estén disponibles en la legislación sectorial. Por ejemplo, un régimen diseñado para cumplir el objetivo general de la Unión en materia de energía renovable debería estar abierto a todas las tecnologías que cumplan la definición de «fuentes de energía renovables» de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82), mientras que un régimen diseñado para cumplir un subobjetivo de la Unión debería estar abierto a todas las tecnologías que puedan contribuir a cumplir ese subobjetivo. No obstante, los Estados miembros también podrán limitar aún más el alcance de sus medidas de apoyo, en particular a tipos específicos de fuentes de energía renovables, sobre la base de otros criterios objetivos, como los enumerados en los puntos 96 b) a g).

    (60)  En un asunto que implique apoyo regional, el Estado miembro deberá demostrar que los servicios auxiliares y las normas sobre redespacho permiten la participación eficiente de energías renovables, almacenamiento y respuesta de la demanda, según proceda, y recompensar las opciones de ubicación y tecnología que apoyan la estabilidad de la red, en consonancia con el Reglamento (UE) 2019/943 y con la Directiva (UE) 2019/944. Cuando el Estado miembro detecte un problema de seguridad del suministro local que no pueda resolverse a medio plazo (es decir, entre 5 y 10 años) con mejoras en el diseño del mercado o con un refuerzo suficiente de la red, deberá diseñarse y evaluarse con arreglo a la sección 4.8 una medida para resolver este problema.

    (61)  Los Estados miembros podrán basarse en procesos de consulta nacionales existentes con respecto a estos requisitos. Siempre que la consulta abarque los puntos enumerados en las presentes Directrices y se lleve a cabo durante el período requerido, no será necesaria una consulta separada. También podrá ser innecesaria una consulta separada en los casos a que se refiere el punto 96 g).

    (62)  El equivalente de CO2 (CO2 e) es una medida métrica utilizada para comparar las emisiones de diversos gases de efecto invernadero sobre la base de su potencial de calentamiento global, al convertir cantidades de otros gases en la cantidad equivalente de dióxido de carbono con el mismo potencial de calentamiento global.

    (63)  Por ejemplo, el plazo entre el proceso competitivo y el período de entrega, las normas sobre ofertas y las normas de fijación de precios.

    (64)  Por ejemplo, si los contratos tienen diferente duración, si existen diferentes metodologías para calcular el importe de la capacidad/producción subvencionable a partir de diferentes tecnologías o diferentes metodologías para calcular o pagar subvenciones.

    (65)  Por ejemplo, la consecución de los objetivos de descarbonización del Estado miembro.

    (66)  Esta limitación estricta puede lograrse de diversas maneras complementarias, incluidas acciones para aliviar las posibles limitaciones en el lado de la oferta, ajustar el volumen para reflejar la oferta probablemente disponible en un momento dado o modificar otras características del diseño del procedimiento de licitación (por ejemplo, los criterios de admisibilidad); con el fin de alcanzar el objetivo de la medida (por ejemplo, los objetivos de descarbonización del Estado miembro) de una manera proporcionada que minimice el falseamiento de la competencia y los intercambios. Al tiempo que salvaguardan la proporcionalidad y la competitividad, los Estados miembros pueden también considerar las legítimas expectativas de los inversores.

    (67)  Los principios para el cálculo de la reducción de gases de efecto invernadero utilizados por el Fondo de Innovación de la UE constituyen un punto de referencia útil y pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/2021-2027/innovfund/wp-call/2021/call-annex_c_innovfund-lsc-2021_en.pdf. No obstante, cuando la electricidad se utilice como insumo, la metodología utilizada deberá tener en cuenta las emisiones resultantes de la producción de esa electricidad. Los Estados miembros pueden decidir utilizar el nivel de subvención por tonelada de emisiones de equivalente de CO2 evitada como criterio de selección en sus medidas de ayuda, pero no están obligados a hacerlo.

    (68)  Además, como se indica en el punto 75, la Comisión, en general, considerará favorablemente otras características propuestas por los Estados miembros para facilitar la participación de las pymes y de las comunidades de energías renovables en procedimientos de licitación competitivo, siempre que los efectos positivos de garantizar la participación y la aceptación compensen los posibles efectos falseadores.

    (69)  Un contrato por diferencias da derecho al beneficiario a un pago igual a la diferencia entre un precio de ejercicio fijo y un precio de referencia, tal como un precio de mercado por unidad de producción. En los últimos años se han utilizado para medidas relacionadas con la producción de electricidad, pero podrían implicar también un precio de referencia vinculado al RCDE, es decir, contratos de «carbono» por diferencias. Estos contratos de carbono por diferencias pueden ser una herramienta útil para introducir en el mercado tecnologías punteras que puedan ser necesarias para lograr la descarbonización industrial. Los contratos por diferencias también pueden suponer restituciones de los beneficiarios a los contribuyentes o consumidores en los períodos en los que el precio de referencia supere al precio de ejercicio.

    (70)  Las instalaciones de producción de electricidad renovable de pequeña magnitud pueden beneficiarse de un apoyo directo a los precios para la totalidad de los costes de funcionamiento y no se requiere que vendan su electricidad en el mercado, en consonancia con la exención establecida en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001. Se considerarán instalaciones de pequeña magnitud si su capacidad es inferior al umbral establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/943.

    (71)  Esto se refiere a la lista de activos que figura en el punto 19(36).

    (72)  Incluidos los combustibles con bajas emisiones de carbono procedentes de fuentes no renovables y los vectores energéticos que no se emiten en el tubo de escape, sino que se producen en un proceso con altas emisiones de carbono.

    (73)  En el caso de medidas que sean idénticas a otras de los planes de recuperación y resiliencia aprobados por el Consejo, su conformidad con el principio de «no ocasionar daños significativos» se considera cumplida, puesto que ha sido verificado.

    (74)  Estas inversiones podrían tener por objeto, por ejemplo, sustituir ventanas o calderas del edificio o ir destinadas al aislamiento de las paredes.

    (75)  El período de amortización es el tiempo necesario para recuperar el coste de una inversión (sin ayuda).

    (76)  Esto se aplica siempre que la ayuda se conceda para permitir a las empresas cumplir normas mínimas de eficiencia energética que se consideren normas de la Unión antes de que sean obligatorias para la empresa en cuestión, independientemente de la existencia de normas de la Unión anteriores ya en vigor.

    (77)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro [COM(2020) 789 final].

    (78)  Una de las aspiraciones expuestas en la Comunicación es que haya por lo menos 30 millones de automóviles sin emisiones y 80 000 camiones sin emisiones en circulación para 2030 y que para 2050 prácticamente todos los automóviles, furgonetas, autobuses y los nuevos vehículos pesados sean sin emisiones.

    (79)  Reglamento (UE) 2019/1242 y Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).

    (80)  Por ejemplo, mediante la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42), y del RCDE de la Unión.

    (81)  Por ejemplo, mediante la Directiva (UE) 2009/33/CE.

    (82)  Esto puede demostrarse garantizando que la ayuda se conceda de manera transparente y no discriminatoria, y que las partes interesadas potenciales estén suficientemente informadas del alcance de la medida y de las posibles condiciones de la ayuda.

    (83)  Para dicha evaluación, dependiendo de los sectores y modos de transporte afectados, generalmente la Comisión considerará un período de entre 2 y 5 años a partir de la notificación o de la ejecución de la medida de ayuda. La Comisión basará su evaluación en estudios de mercado independientes presentados por el Estado miembro o en cualquier otra prueba adecuada.

    (84)  Véase el punto 66.

    (85)  Esto puede incluir la garantía de que se excluye la compensación excesiva verificando que la ayuda no supera los costes adicionales netos, como se demuestra comparando el déficit de financiación en la hipótesis factual y de contraste, y que el Estado miembro introduce un mecanismo de supervisión a posteriori para verificar las hipótesis formuladas sobre el nivel de ayuda requerido, junto con una cláusula de reembolso.

    (86)  Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (DO L 307 de 28.10.2014, p. 1).

    (87)  Por ejemplo, para infraestructura de recarga, de potencia normal o elevada.

    (88)  Para dicha evaluación, la Comisión considerará en general si se espera que la infraestructura de recarga o repostaje se implante en condiciones comerciales en un plazo que sea pertinente habida cuenta de la duración de la medida. Basará su evaluación en los resultados de la consulta pública previa, en los estudios de mercado independientes presentados por el Estado miembro o en cualquier otra prueba adecuada.

    (89)  Las infraestructuras de recarga o repostaje destinadas principalmente a ser utilizadas por empresas dedicadas al sector del transporte público de viajeros por carretera, ferrocarril o por vías navegables podrán estar abiertas con carácter accesorio para su uso por empleados, contratistas externos o proveedores de dichas empresas.

    (90)  Las infraestructuras de recarga o repostaje destinadas principalmente a ser utilizadas por el beneficiario de la ayuda podrán estar abiertas con carácter accesorio para su uso por empleados, contratistas externos o proveedores del beneficiario de la ayuda.

    (91)  Por ejemplo, una medida dirigida a la ayuda a las inversiones en estaciones de repostaje de hidrógeno para vehículos pesados en terminales de mercancías y parques logísticos de un Estado miembro en el que la cuota de mercado de los vehículos pesados de hidrógeno sea inferior al 2 %.

    (92)  Esto incluye los combustibles sostenibles para la aviación.

    (93)  Por combustibles de sustitución directa se entiende combustibles que son funcionalmente equivalentes a los combustibles fósiles actualmente en uso y plenamente compatibles con la infraestructura de distribución y con la maquinaria y los motores de a bordo.

    (94)  Para dicha evaluación, generalmente la Comisión considerará un período de entre 2 y 5 años a partir de la notificación o la ejecución de la medida de ayuda. La Comisión basará su evaluación en estudios de mercado independientes presentados por el Estado miembro o en cualquier otra prueba adecuada.

    (95)  Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra» [COM(2020) 301 final, p. 3].

    (96)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].

    (97)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» [COM(2018) 673 final y SWD(2018) 431].

    (98)  Los recursos consumidos podrán incluir todos los recursos materiales consumidos, con excepción de la energía. La reducción podrá determinarse midiendo o estimando el consumo antes y después de la ejecución de la medida de ayuda, incluido cualquier ajuste por las condiciones externas que puedan afectar al consumo de recursos.

    (99)  Véanse las definiciones de reutilización, valorización, preparación para la reutilización, reciclado y residuo en los puntos 19(59), (61), (62), (75) y (90).

    (100)  La jerarquía de residuos es la siguiente: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado; d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética; e) eliminación. Véase el artículo 4, punto 1), de la Directiva 2008/98/CE.

    (101)  Otros productos, materiales o sustancias pueden incluir subproductos (a los que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2008/98/CE), residuos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales, aguas residuales, aguas de lluvia y aguas de escorrentía, minerales, residuos de la minería, nutrientes, gases residuales procedentes de procesos de producción, productos, partes y materiales redundantes, etc. Los productos, partes y materiales redundantes son productos, partes o materiales que ya no son necesarios o útiles para su poseedor pero son aptos para su reutilización.

    (102)  Véase la definición de «recogida separada» en el artículo 3, punto 11, de la Directiva 2008/98/CE.

    (103)  Desde el punto de vista tecnológico, la inversión debería dar lugar a un grado más elevado de reciclabilidad o a una mayor calidad del material reciclado en comparación con la práctica habitual.

    (104)  Cuando el Estado miembro lo demuestre adecuadamente, también podrá tenerse en cuenta la situación específica de la región de que se trate.

    (105)  Véase la definición en el punto 19(58).

    (106)  El carácter novedoso podría ser demostrado por los Estados miembros, por ejemplo, sobre la base de una descripción detallada de la innovación y de las condiciones del mercado para su introducción o difusión, en comparación con procesos o técnicas organizativas de vanguardia empleados generalmente por otras empresas del mismo sector.

    (107)  En caso de que puedan utilizarse parámetros cuantitativos para comparar actividades medioambientalmente innovadoras con otras normales, no innovadoras, «notablemente superior» significa que la mejora marginal esperada de las primeras en términos de reducción de la contaminación o de los riesgos medioambientales o de una mayor eficiencia energética o en el uso de los recursos deberá, como mínimo, duplicar la mejora marginal esperada de la evolución general de actividades comparables no innovadoras. En caso de que el enfoque propuesto no resulte adecuado en un determinado caso, o si no es posible establecer una comparación cuantitativa, el expediente de solicitud de ayuda estatal deberá describir detalladamente el método empleado para evaluar este criterio, garantizando un nivel de exigencia comparable al del método propuesto.

    (108)  El Estado miembro podrá demostrar que existe tal riesgo, por ejemplo, en términos de costes con respecto al volumen de negocios de la empresa, plazo necesario para el desarrollo, ganancias esperadas de la actividad de ecoinnovación en comparación con los costes y probabilidad de fracaso.

    (109)  La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas puede consultarse en: https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/21252030%20Agenda%20for%20Sustainable%20Development%20web.pdf.

    (110)  Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 [COM(2020) 652 final].

    (111)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Programa ‘Aire Puro’ para Europa» [COM(2013) 918 final]. Véanse también la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (DO L 23 de 26.1.2005, p. 3), y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1), en lo que respecta al ozono en la baja atmósfera, las partículas, los óxidos de nitrógeno, los metales pesados peligrosos y otros contaminantes. Véase también la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1), por lo que respecta a los contaminantes atmosféricos transfronterizos más importantes: dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, amoniaco, compuestos orgánicos volátiles no metánicos y partículas en suspensión.

    (112)  La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), exige, salvo excepciones, un buen estado ecológico en todas las masas de aguas superficiales y subterráneas.

    (113)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - La senda hacia un planeta sano para todos «Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final].

    (114)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final].

    (115)  Los permisos negociables podrán incluir ayudas estatales, en particular cuando los Estados miembros otorguen permisos y derechos por debajo de su valor de mercado.

    (116)  Para determinar cuál de los dos objetivos es predominante, la Comisión podrá exigir al Estado miembro que presente una comparación de los resultados esperados de la medida en términos de prevención o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes sobre la base de cuantificaciones creíbles y detalladas.

    (117)  Los permisos negociables podrán incluir ayudas estatales, en particular cuando los Estados miembros otorguen permisos y derechos por debajo de su valor de mercado.

    (118)  El análisis podrá llevarse a cabo sobre la base de estimaciones de la elasticidad de los precios del producto en el sector de que se trate, entre otros factores, así como de estimaciones de las ventas perdidas y de su impacto en la rentabilidad del beneficiario.

    (119)  Por ejemplo, nuevos operadores o, por el contrario, empresas o instalaciones existentes.

    (120)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020) 380 final].

    (121)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Forjar una Europa resiliente al cambio climático - La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» [COM(2021) 82 final].

    (122)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021DC0082&qid=1623754868572.

    (123)  Por ejemplo, las ayudas para la rehumidificación de turberas que no estén vinculadas a ayudas para el cierre anticipado de actividades relacionadas con la extracción de turba o con ayudas para costes excepcionales relacionados con dichas actividades, pueden estar cubiertas por la sección 4.6.

    (124)  Para determinar cuál de los dos objetivos es predominante, la Comisión podrá exigir al Estado miembro que presente una comparación de los resultados esperados de la medida en términos de prevención o reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y del saneamiento de los daños medioambientales, la recuperación de hábitats naturales y ecosistemas, la protección o restablecimiento de la biodiversidad y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático y su mitigación, en su caso, sobre la base de cuantificaciones creíbles y detalladas.

    (125)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56). Véase también la Comunicación de la Comisión - Directrices por las que se proporciona un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO C 118 de 7.4.2021, p. 1).

    (126)  Véase la Decisión de la Comisión C(2012) 558 final, de 17 de octubre de 2012, en el asunto SA.33496 (2011/N) - Austria - Einzelfall, Altlast, DECON Umwelttechnik GmbH, apartados 65 a 69 (DO C 14 de 17.1.2013, p. 1).

    (127)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

    (128)  La presente sección no cubre los servicios auxiliares, incluidas las medidas de los planes de emergencia del sistema de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, con el fin de garantizar la seguridad de la operación que contratan los GRT o los GRD a través de un procedimiento de licitación competitivo no discriminatorio abierto a todos los recursos que puedan contribuir al requisito de seguridad de la operación señalado, sin la participación del Estado en la contratación y financiación del servicio.

    (129)  Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad (Reglamento de preparación frente a los riesgos) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 1).

    (130)  Teniendo en cuento el Reglamento (UE) 2019/943 y la Directiva (UE) 2019/944.

    (131)  La viabilidad técnica se presupone en los mecanismos de capacidad, para los que el Reglamento (UE) 2019/943 exige la participación transfronteriza.

    (132)  Los Estados miembros podrán basarse en procesos de consulta nacionales existentes con respecto a estos requisitos. Siempre que la consulta abarque los puntos aquí enumerados, no será necesaria una consulta separada.

    (133)  Por ejemplo, el plazo entre el proceso competitivo y el período de entrega, las normas sobre ofertas y las normas de fijación de precios.

    (134)  Por ejemplo, si existen contratos con diferente duración, diferentes metodologías para calcular el importe de la capacidad/producción subvencionable a partir de diferentes tecnologías o diferentes metodologías para calcular o pagar subvenciones.

    (135)  Determinado con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/943.

    (136)  Para las medidas incluidas en el plan de preparación frente a los riesgos a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/941, véase también el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento.

    (137)  Este requisito se entiende sin perjuicio de la activación de los recursos antes del despacho efectivo a fin de respetar las limitaciones en lo que respecta al incremento y los requisitos de funcionamiento de los recursos. La producción de la reserva estratégica durante la activación no deberá atribuirse a los grupos de balance mediante mercados al por mayor o no deberá modificar sus desequilibrios.

    (138)  A que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943.

    (139)  Véase la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 262 de 19.7.2016, p. 1). Dado que el concepto de ayuda estatal es un concepto objetivo y jurídico definido directamente por el Tratado (Sentencia del Tribunal de Justicia, de 22 de diciembre de 2008, British Aggregates/Comisión C-487/06 P, ECLI:EU:C:2008:757, apartado 111) las opiniones expuestas en los puntos 373 a 375 no prejuzgan la interpretación del concepto de ayuda estatal expresada por los Tribunales de la Unión (sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de julio de 2011, Alcoa Trasformazioni/Comisión, C-194/09 P, ECLI:EU:C:2011:497, apartado 125); la referencia principal para la interpretación del Tratado siempre es la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión.

    (140)  Existe un monopolio legal cuando un servicio determinado está reservado por ley o por medidas regulatorias a un proveedor exclusivo en una zona geográfica determinada (también dentro de un Estado miembro), con una clara prohibición de que cualquier otro operador preste dicho servicio (ni siquiera satisfaga una posible demanda residual de determinados grupos de clientes). No obstante, el mero hecho de que la prestación de un servicio público se encomiende a una empresa específica no significa que esa empresa disfrute de un monopolio legal.

    (141)  La presente sección no se aplica a proyectos que impliquen infraestructura específica y/u otra infraestructura energética combinada con actividades de producción y/o consumo.

    (142)  Distintas de las instalaciones de almacenamiento «tras el contador».

    (143)  El apoyo al almacenamiento de energía también puede evaluarse con arreglo a las secciones 4.1, 4.2, 4.3 y 4.8 cuando proceda. Los activos de almacenamiento seleccionados como proyectos de interés común (en consonancia con la legislación RTE-E aplicable) se consideran infraestructura energética con arreglo a la presente sección y el apoyo a los mismos se evaluaría con arreglo a la sección 4.9. El apoyo a los activos de almacenamiento que son «propiedad o están controlados» por gestores de la red de transporte o de la red de distribución, de conformidad con los artículos 54 y/o 36 de la Directiva 944/2019, también está cubierto por la sección 4.9.

    (144)  En particular, la Comisión considerará si el país o países terceros implicados tienen un alto nivel de armonización regulatoria y apoyan los objetivos políticos de la Unión, especialmente por lo que se refiere a un mercado interior eficiente de la energía; seguridad del abastecimiento energético basada en la cooperación y la solidaridad; un sistema energético en una trayectoria hacia la descarbonización en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos climáticos de la Unión, y evitar la fuga de carbono.

    (145)  En el caso de infraestructuras entre un Estado miembro y uno o varios terceros países: por lo que se refiere a la parte situada en territorio de la Unión, los proyectos tendrán que ajustarse a las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944; por lo que respecta al país o países terceros implicados, los proyectos tendrán que tener un alto nivel de armonización regulatoria y apoyar los objetivos políticos de la Unión, en particular para garantizar un mercado interior eficiente de la energía, la seguridad del suministro de energía basado en la cooperación y la solidaridad, y un sistema energético en la vía de la descarbonización en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos de la Unión en materia de clima, y, en particular, evitar la fuga de carbono.

    (146)  Según el artículo 20 de la Directiva (UE) 2018/2001, «los Estados miembros adoptarán, si procede, las medidas necesarias para desarrollar infraestructuras para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que permitan el desarrollo de calefacción y refrigeración a partir de grandes instalaciones de biomasa, de energía solar, de energía ambiente y de energía geotérmica, así como de calor y frío residuales».

    (147)  Con el fin de garantizar que la red de distribución se gestione verdaderamente como una instalación abierta a los usuarios, conforme a la Comunicación sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible (véase la sección 4.3.3. de la Comunicación de la Comisión Plan de Inversiones para una Europa Sostenible - anexo a la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo - de 14.1.2020 [COM(2020) 21 final]), generalmente, por analogía con las normas del mercado interior para el sector de la energía, especialmente el gas y la electricidad, sería necesario implantar reglas específicas (obligatoriedad de la concesión de acceso a terceros, desagregación y tarifas reguladas), además de la mera «contabilidad separada».

    (148)  Mientras que, en los casos de monopolio natural o legal, o ambos, el apoyo a la infraestructura de distribución de calefacción urbana queda fuera de las normas sobre ayudas estatales (supeditado con condiciones específicas), todo apoyo a la actividad de generación de calefacción urbana seguiría estando supeditado a las normas sobre ayudas estatales.

    (149)  La cantidad de energía capturada por bombas de calor que debe considerarse renovable se calculará según el anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001. Además, cuando se utilice electricidad, podrá considerarse en su totalidad como renovable con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001 (así como a los actos delegados) u otros métodos equivalentes que garanticen que toda la electricidad realmente utilizada procede de fuentes renovables, siempre y cuando se evite el doble cómputo de energía renovable y la compensación excesiva. El apoyo a nuevas inversiones o mejora – así como a la explotación – no deberá guardar relación en ningún caso con instalaciones de combustión combinada que utilicen otros combustibles que los procedentes de fuentes de energía renovables o calor residual.

    (150)  También puede incluirse el equipo de calefacción y refrigeración, incluido el almacenamiento térmico, dentro de los domicilios de los clientes a que se refiere el punto 138, cuando esté conectado a redes urbanas de calefacción o refrigeración.

    (151)  Véase el artículo 2, punto 41), de la Directiva 2012/27/CE.

    (152)  A este respecto, los Estados miembros demostrarán, en particular, que las redes de calefacción urbana que reciben ayuda han implantado las medidas necesarias para aumentar la eficiencia, reducir el CO2 y otras fuentes de contaminación, así como las pérdidas de red.

    (153)  Los consumidores de calor que sean empresas que ejercen actividades económicas deberán pagar en cualquier caso la totalidad de sus costes de calefacción, al menos equivalente a su fuente de calefacción alternativa más barata, para evitar falseamientos de la competencia en otros mercados.

    (154)  La jerarquía de residuos es la siguiente: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, por ejemplo, la valorización energética y e) eliminación. Véase el artículo 4, punto 1), de la Directiva 2008/98/CE.

    (155)  Los Estados miembros deberán demostrar que se han tomado medidas para añadir al sistema fuentes de calefacción sostenible con el fin de servir a los clientes adicionales.

    (156)  Por ejemplo, los Estados miembros deberían aportar pruebas de que las redes urbanas de calefacción en cuestión forman parte, o bien, de planes nacionales o locales de descarbonización, o de los planes nacionales integrados de energía y clima de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la necesidad de construir nuevas infraestructuras en materia de calefacción y refrigeración urbanas producidas a partir de fuentes renovables para lograr el objetivo de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 y comprometerse a hacer la transición de los combustibles fósiles persiguiendo objetivos intermedios y finales en pos de la neutralidad climática para 2050.

    (157)  A la vista de su contribución a la mitigación del cambio climático, que se define como un objetivo medioambiental en el Reglamento (UE) 2020/852, siempre que no haya indicios evidentes de incumplimiento del principio de «no ocasionar daños significativos».

    (158)  Véase también el artículo 24 de la Directiva (UE) 2018/2001.

    (159)  Véanse también el artículo 18, punto 5, y el artículo 24, de la Directiva (UE) 2018/2001.

    (160)  En la definición de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Revisión 2), a un nivel de desagregación no superior a 8 dígitos («nivel PRODCOM»).

    (161)  Por ejemplo, datos que cubran un porcentaje significativo del valor añadido bruto a nivel de la UE del sector o subsector en cuestión.

    (162)  «Bienes y servicios» no incluye los costes de personal.

    (163)  Código 12 15 0 del marco jurídico establecido por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (DO L 14 de 17.1.1997, p. 1).

    (164)  El uso de compensaciones anuales fijas (devoluciones) tiene la ventaja de que las empresas que se benefician de la ayuda se enfrentan al mismo aumento del coste marginal de la electricidad (es decir, el mismo aumento del coste de la electricidad consumida) por cada MWh adicional, limitando así posibles falseamientos de la competencia en el sector.

    (165)  Comunicación de la Comisión - Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014).

    (166)  El requisito del 30 % establecido en el punto 50 no se aplica a los procedimientos de licitación con arreglo a la sección 4.12. Los Estados miembros podrán considerar el uso de criterios adicionales, como otros beneficios medioambientales.

    (167)  Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (DO L 336 de 21.12.2010, p. 24).

    (168)  Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

    (169)  Véase también la Comunicación de la Comisión - Directrices por las que se proporciona un concepto común del término «daño medioambiental» tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO C 118 de 7.4.2021, p. 1).

    (170)  Véase la Decisión de la Comisión C(2012) 558 final, de 17 de octubre de 2012, en el asunto SA.33496 (2011/N) - Austria - Einzelfall, Altlast, DECON Umwelttechnik GmbH, apartados 65 a 69 (DO C 14 de 17.1.2013, p. 1).

    (171)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, «Common methodology for State aid evaluation» (Metodología común para la evaluación de las ayudas estatales), 28.5.2014, [SWD(2014) 179 final].

    (172)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2004, p. 9).

    (173)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

    (174)  Comunicación de la Comisión - Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1).


    ANEXO 1

    Lista de sectores subvencionables con arreglo a la sección 4.11

    Sectores en riesgo significativo a que hace referencia la sección 4.11.3.1

    Código NACE

    Descripción

    0510

    Extracción de antracita y hulla

    0620

    Extracción de gas natural

    0710

    Extracción de minerales de hierro

    0729

    Extracción de otros minerales metálicos no férreos

    0811

    Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra

    0891

    Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

    0893

    Extracción de sal

    0899

    Otras industrias extractivas n.c.o.p.

    1020

    Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

    1031

    Procesado y conservación de patatas

    1032

    Elaboración de zumos de frutas y hortalizas

    1039

    Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas

    1041

    Fabricación de aceites y grasas

    1062

    Fabricación de almidones y productos amiláceos

    1081

    Fabricación de azúcar

    1086

    Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos

    1104

    Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación

    1106

    Fabricación de malta

    1310

    Preparación e hilado de fibras textiles

    1320

    Fabricación de tejidos textiles

    1330

    Acabado de textiles

    1391

    Fabricación de tejidos de punto

    1393

    Fabricación de alfombras y moquetas

    1394

    Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

    1395

    Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir

    1396

    Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

    1411

    Confección de prendas de cuero

    1431

    Confección de calcetería

    1511

    Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles

    1610

    Aserrado y cepillado de la madera

    1621

    Fabricación de chapas y tableros de madera

    1622

    Fabricación de suelos de madera ensamblados

    1629

    Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería

    1711

    Fabricación de pasta papelera

    1712

    Fabricación de papel y cartón

    1722

    Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

    1724

    Fabricación de papeles pintados

    1920

    Refino de petróleo

    2011

    Fabricación de gases industriales

    2012

    Fabricación de colorantes y pigmentos

    2013

    Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica

    2014

    Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

    2015

    Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

    2016

    Fabricación de plásticos en formas primarias

    2017

    Fabricación de caucho sintético en formas primarias

    2059

    Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.

    2060

    Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

    2110

    Fabricación de productos farmacéuticos de base

    2211

    Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos

    2219

    Fabricación de otros productos de caucho

    2221

    Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

    2222

    Fabricación de envases y embalajes de plástico

    2229

    Fabricación de otros productos de plástico

    2311

    Fabricación de vidrio plano

    2312

    Manipulado y transformación de vidrio plano

    2313

    Fabricación de vidrio hueco

    2314

    Fabricación de fibra de vidrio

    2319

    Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

    2320

    Fabricación de productos cerámicos refractarios

    2331

    Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

    2342

    Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos

    2343

    Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico

    2344

    Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico

    2349

    Fabricación de otros productos cerámicos

    2351

    Fabricación de cemento

    2391

    Fabricación de productos abrasivos

    2399

    Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

    2410

    Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

    2420

    Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero

    2431

    Estirado en frío

    2432

    Laminación en frío

    2434

    Trefilado en frío

    2442

    Producción de aluminio

    2443

    Producción de plomo, cinc y estaño

    2444

    Producción de cobre

    2445

    Producción de otros metales no férreos

    2446

    Procesamiento de combustibles nucleares

    2451

    Fundición de hierro

    2550

    Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

    2561

    Tratamiento y revestimiento de metales

    2571

    Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería

    2593

    Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles

    2594

    Fabricación de pernos y productos de tornillería

    2611

    Fabricación de componentes electrónicos

    2720

    Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

    2731

    Fabricación de cables de fibra óptica

    2732

    Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos

    2790

    Fabricación de otro material y equipo eléctrico

    2815

    Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión

    3091

    Fabricación de motocicletas

    3099

    Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.


    Sectores en riesgo a que hace referencia la sección 4.11.3.1

    Código NACE

    Descripción

    1011

    Procesado y conservación de carne

    1012

    Procesado y conservación de volatería

    1042

    Fabricación de margarina y grasas comestibles similares

    1051

    Preparación de leche y fabricación de sus derivados

    1061

    Fabricación de productos de molinería

    1072

    Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración

    1073

    Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares

    1082

    Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería

    1085

    Elaboración de platos y comidas preparados

    1089

    Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

    1091

    Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja

    1092

    Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

    1107

    Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas

    1723

    Fabricación de artículos de papelería

    1729

    Fabricación de otros artículos de papel y cartón

    2051

    Fabricación de explosivos

    2052

    Fabricación de colas

    2332

    Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción

    2352

    Fabricación de cal y yeso

    2365

    Fabricación de fibrocemento

    2452

    Fundición de acero

    2453

    Fundición de metales ligeros

    2591

    Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero

    2592

    Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros

    2932

    Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor


    ANEXO 2

    Definición de los costes mencionados en la sección 4.12.2

    1.   Costes de las empresas que han cerrado o están cerrando actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso

    Exclusivamente las siguientes categorías de costes y solo si son consecuencia del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso:

    (a)

    el coste de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación;

    (b)

    otros gastos excepcionales a favor de los trabajadores que hayan perdido o pierdan su puesto de trabajo;

    (c)

    el pago de pensiones e indemnizaciones ajenas al sistema legal a los trabajadores que hayan perdido o pierdan su puesto de trabajo y a aquellos que tuvieran derecho a percibirlas antes del cierre;

    (d)

    las cargas cubiertas por las empresas para la reconversión de los trabajadores a fin de facilitar la búsqueda de un nuevo empleo fuera del sector del carbón, la turba y el esquisto bituminoso, en particular los costes de formación;

    (e)

    los suministros gratuitos de carbón, turba y esquisto bituminoso a los trabajadores que hayan perdido o pierdan su puesto de trabajo y a aquellos que tuvieran derecho a tal suministro antes del cierre, o su equivalente monetario;

    (f)

    cargas residuales derivadas de disposiciones administrativas, legales o fiscales que sean específicas del sector del carbón, la turba y el esquisto bituminoso;

    (g)

    las obras adicionales de seguridad en el interior de la mina derivadas del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso;

    (h)

    los daños en las minas, siempre que sean imputables a actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso que se hayan cerrado o estén cerrando;

    (i)

    todos los costes debidamente justificados derivados de la recuperación de antiguas centrales y explotaciones mineras, incluidas:

    las cargas residuales derivadas de las contribuciones a organismos encargados del suministro de agua y la evacuación de aguas residuales;

    otras cargas residuales derivadas del suministro de agua y la evacuación de aguas residuales;

    (j)

    las cargas residuales en concepto de cobertura del seguro de enfermedad de los antiguos trabajadores;

    (k)

    los costes relacionados con la resolución o modificación de contratos en vigor (por un valor máximo de 6 meses de producción);

    (l)

    las depreciaciones intrínsecas excepcionales siempre que se deriven del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso;

    (m)

    los costes de la nueva puesta en cultivo de la superficie.

    Para las categorías de costes a que se refieren las letras g), h), i) y m), el aumento del valor de los terrenos debe deducirse de los costes subvencionables.

    2.   Costes a cargo de varias empresas

    Exclusivamente las siguientes categorías de costes:

    (a)

    el aumento de las cotizaciones, fuera del régimen obligatorio, para cubrir cargas sociales como consecuencia de la disminución del número de contribuyentes a causa del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso;

    (b)

    gastos derivados del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso en el suministro de agua y la evacuación de aguas residuales;

    (c)

    aumento de las contribuciones a organismos encargados del suministro de agua y la evacuación de aguas residuales, siempre que dicho aumento se derive de una disminución de la producción de carbón sujeta a cotización, a causa del cierre de actividades relacionadas con el carbón, la turba y el esquisto bituminoso.


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