Normas para la comercialización de equipos radioeléctricos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/53/UE que armoniza las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a todos los equipos que emitan o reciban ondas radioeléctricas a fines de comunicación o radiodeterminación (es decir, la determinación de una posición, de la velocidad o de otras características de un objeto mediante las ondas radioeléctricas). Esto incluye dispositivos tales como teléfonos móviles, mandos a distancia de coches y módems.

No regula:

Obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores

Control del mercado

En la Directiva se establecen medios para la vigilancia del mercado con el fin de localizar y controlar los equipos radioeléctricos que incumplan los requisitos esenciales aplicables (por ejemplo, de salud y seguridad).

PUNTOS ESPECÍFICOS

Cargadores

Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717, modificó la Directiva 2014/53/UE al establecer las especificaciones técnicas del receptáculo de carga y del protocolo de comunicación de carga para todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos que puedan cargarse por cable.

Modo de emergencia en el mercado interior

La Directiva modificativa (UE) 2024/2749 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis (1) que hayan sido designados puedan comercializarse lo más rápidamente posible.

La Directiva (UE) 2024/2749 modifica la Directiva 2014/53/UE al establecer cómo se aplicarán estos procedimientos de emergencia. Entre otras cosas, las nuevas normas:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2014/53/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde el .

Las normas adoptadas en virtud de la Directiva modificativa (UE) 2022/2380 están en vigor desde diciembre de 2024, excepto las relativas a ordenadores portátiles, que estarán en vigor desde abril de 2026.

Las normas adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2024/2749 deben transponerse al Derecho nacional a más tardar el y estarán en vigor a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Bienes y servicios de importancia crítica. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.
  2. Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de , pp. 62-106).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/53/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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