La Directiva 2014/53/UE establece normas para la comercialización de equipos radioeléctricos en el mercado interior de la Unión Europea (UE).
Estas normas tienen por objeto ir al compás de un número y una variedad cada vez mayores de dispositivos radioeléctricos con el fin de garantizar que respeten los requisitos esenciales de seguridad y salud, compatibilidad electromagnética y el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Para determinadas clases o categorías de equipos radioeléctricos, se aplican algunos aspectos adicionales.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
La Directiva se aplica a todos los equipos que emitan o reciban ondas radioeléctricas a fines de comunicación o radiodeterminación (es decir, la determinación de una posición, de la velocidad o de otras características de un objeto mediante las ondas radioeléctricas). Esto incluye dispositivos tales como teléfonos móviles, mandos a distancia de coches y módems.
No regula:
equipos radioeléctricos utilizados exclusivamente para actividades de seguridad pública y defensa;
determinados tipos de equipos destinados a ser usados en aeronaves, debido a las modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1139 (véase el artículo 138 de dicho Reglamento);
kits de evaluación, fabricados por encargo, para uso profesional en instalaciones de investigación y desarrollo;
equipos de radio utilizados por radioaficionados, a menos que sean equipos comercializados;
equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE.
Obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores
La Directiva contiene listas de obligaciones para los fabricantes (artículo 10), importadores (artículo 12) y distribuidores (artículo 13).
Por ejemplo, antes de que los fabricantes pongan sus equipos radioeléctricos a la venta en el mercado, deben garantizar que hayan sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 que sean de aplicación. Uno de ellos es garantizar la protección de la salud y seguridad de las personas y de los animales domésticos.
Control del mercado
En la Directiva se establecen medios para la vigilancia del mercado con el fin de localizar y controlar los equipos radioeléctricos que incumplan los requisitos esenciales aplicables (por ejemplo, de salud y seguridad).
PUNTOS ESPECÍFICOS
Cargadores
La Directiva (UE) 2014/53/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2022/2380, también:
establece una interfaz armonizada de carga para determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos que se puedan cargar por cable;
armoniza el protocolo de comunicación de carga para estas clases y categorías de equipos;
establece el marco para la futura adaptación de la interfaz armonizada de carga y la posible armonización futura de los requisitos de carga para los equipos radioeléctricos que se puedan cargar por cualquier otro medio que no sea la carga por cable;
ofrece a los consumidores la posibilidad de comprar equipos radioeléctricos sin tener que comprar un cargador;
exige que los productores faciliten la información visual y escrita pertinente sobre las características de carga.
Estos requisitos afectan a todos los nuevos teléfonos móviles portátiles, tabletas, cámaras digitales, videoconsolas portátiles, cascos, auriculares, altavoces portátiles, lectores electrónicos, teclados, ratones, sistemas portátiles de navegación y miniauriculares. Estos tendrán que estar equipados con la interfaz de carga armonizada (es decir, con un puerto de carga USB-C). En el caso de los ordenadores portátiles, los requisitos se aplicarán a partir de abril de 2026.
Un acto delegado, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1717, modificó la Directiva 2014/53/UE al establecer las especificaciones técnicas del receptáculo de carga y del protocolo de comunicación de carga para todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos que puedan cargarse por cable.
Modo de emergencia en el mercado interior
La Directiva modificativa (UE) 2024/2749 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis (1) que hayan sido designados puedan comercializarse lo más rápidamente posible.
La Directiva (UE) 2024/2749 modifica la Directiva 2014/53/UE al establecer cómo se aplicarán estos procedimientos de emergencia. Entre otras cosas, las nuevas normas:
exigen que los organismos de evaluación de la conformidad (2)tramiten con carácter prioritario las solicitudes para la conformidad de los bienes que son pertinentes para crisis frente a las de los productos que no lo son;
permiten que las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE presuman que los equipos introducidos en el mercado (fabricados de acuerdo con las normas de la UE, las normas nacionales o las normas internacionales desarrolladas por un organismo de normalización reconocido y que, en opinión de la Comisión, pueden lograr la conformidad y garantizar un nivel de protección equivalente al de las normas europeas armonizadas) cumplen los requisitos esenciales aplicables pertinentes;
permiten que los Estados miembros, de manera excepcional y cuando haya una solicitud debidamente justificada, autoricen temporalmente la introducción en el mercado de dispositivos sin llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad normales, cuando la participación de un organismo notificado sea obligatoria y puedan garantizar que se cumplen todos los requisitos esenciales.
dan a la Comisión la posibilidad de adoptar, mediante actos de ejecución, especificaciones comunes en las que los fabricantes han de poder basarse para gozar de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables (los actos de ejecución por los que se establezcan dichas especificaciones comunes deben seguir siendo aplicables mientras dure el modo de emergencia del mercado interior).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva 2014/53/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde el .
Las normas adoptadas en virtud de la Directiva modificativa (UE) 2022/2380 están en vigor desde diciembre de 2024, excepto las relativas a ordenadores portátiles, que estarán en vigor desde abril de 2026.
Las normas adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2024/2749 deben transponerse al Derecho nacional a más tardar el y estarán en vigor a partir del .
Bienes y servicios de importancia crítica. Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.
Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de , pp. 62-106).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/53/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado y se modifica el Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior), (DO L, 2024/2747, ).
Directiva (UE) 2024/2749 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , que modifica las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE y 2014/68/UE por lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debidos a una emergencia del mercado interior (DO L, 2024/2749, ).
Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión, de , que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva (DO L 7 de , pp. 6-10).
Reglamento Delegado (UE) 2019/320 de la Comisión, de , que complementa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letra g), de dicha Directiva a fin de garantizar la localización del llamante en las comunicaciones de emergencia a partir de dispositivos móviles (DO L 55 de , pp. 1-3).
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de , pp. 1-44).
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 de la Comisión, de , por el que especifica el modo de presentar la información prevista en el artículo 10, apartado 10, de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de , pp. 7-10).
Decisión n.o768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de , pp. 82-128).