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Document 32023R0934

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/934 de la Comisión de 11 de mayo de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2023/2922

DO L 127 de 12.5.2023, p. 1–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/934/oj

12.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/934 DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 2023

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 11, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y en curso y medidas en vigor

(1)

Las medidas antidumping sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres (HTYP) originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, «China» o «el país afectado») se establecieron originalmente mediante el Reglamento (UE) n.o 1105/2010 (2) (en lo sucesivo, «las medidas originales»).

(2)

Las medidas originales que se establecieron adoptaron la forma de un derecho ad valorem comprendido entre el 5,1 y el 9,8 %.

(3)

Las medidas originales se aplicaban a todas las importaciones de HTYP originarios de China, con excepción de las importaciones de HTYP fabricados por los productores exportadores chinos Zhejiang Hailide New Material Co. Ltd. (en lo sucesivo, «Hailide») y Hangzhou Huachun Chemical Fiber Co. Ltd. (en lo sucesivo, «Huachun»). No se impuso ningún derecho a estas empresas [Reglamento (UE) n.o 1105/2010], ya que no se constató la existencia de dumping.

(4)

Tras la primera reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (3) (en lo sucesivo, «el Reglamento de base»), la Comisión mantuvo las medidas originales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión (4), modificado en particular por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1159 de la Comisión (5). En consonancia con el informe del Órgano de Apelación de la OMC en la diferencia «México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz» (6) (en lo sucesivo, «el informe del Órgano de Apelación de la OMC»), ni Hailide ni Huachun fueron examinadas en dicha reconsideración por expiración.

(5)

El 30 de junio de 2022, la Comisión también abrió una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base en relación con las importaciones de HTYP fabricados y exportados a la Unión por Hailide (en lo sucesivo, «la investigación paralela en virtud del artículo 5») (7). Las importaciones de Hailide no son objeto de la presente reconsideración por expiración ni de las investigaciones de reconsideración provisional. Huachun, el otro productor exportador al que tampoco se impuso ningún derecho en la investigación que condujo al establecimiento de las medidas antidumping originales, se disolvió en 2021, por lo que ya no se considera un productor exportador de HTYP.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración y de reconsideración provisional parcial

(6)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (8) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de China, el 24 de noviembre de 2021 la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base (en lo sucesivo, «la reconsideración por expiración»).

(7)

Además, el 1 de abril de 2022 se presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base (en lo sucesivo, «la reconsideración provisional parcial»). El alcance de la solicitud se limitaba al dumping. Así pues, el análisis del perjuicio que consta en el presente Reglamento se refiere exclusivamente a la reconsideración por expiración.

(8)

Ambas solicitudes fueron presentadas por la Asociación Europea de Fibras Artificiales (en lo sucesivo, «CIRFS» o «el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de hilados de alta tenacidad de poliésteres, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(9)

La solicitud de reconsideración por expiración se basaba en que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

(10)

La solicitud de reconsideración provisional parcial se basaba en pruebas suficientes aportadas por el solicitante de que, por lo que respecta al dumping, las circunstancias con arreglo a las cuales se impusieron las medidas vigentes han cambiado y de que estos cambios son de carácter duradero.

1.3.   Inicio de la reconsideración por expiración y de la reconsideración provisional parcial

(11)

Tras concluir, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión publicó sendos anuncios de inicio de dichas reconsideraciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (9) el 23 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022, respectivamente.

(12)

Una asociación de usuarios presentó sus observaciones sobre el inicio de ambos procedimientos, haciendo hincapié en la importancia de la estabilidad del suministro para los usuarios. Además, alegó que los productores europeos han aumentado sus exportaciones de HTYP a China, por lo que no pueden defender al mismo tiempo que las importaciones chinas les perjudiquen. La asociación de usuarios sostiene, asimismo, que no se ha demostrado el perjuicio causado a los productores europeos. La Comisión analiza todas las alegaciones relativas al interés de la Unión en la sección 3.10. La alegación general de que el perjuicio de la industria de la Unión no se ha demostrado en la solicitud de reconsideración carecía de fundamente y, por lo tanto, se desestimó.

(13)

La Comisión decidió pronunciarse sobre las dos investigaciones independientes en el presente acto jurídico, estableciendo (en el orden en que se iniciaron las investigaciones), en primer lugar, la evaluación en la investigación de la reconsideración por expiración, seguida de las conclusiones de la investigación de la reconsideración provisional parcial.

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado en las investigaciones de la reconsideración por expiración y de la reconsideración provisional parcial

(14)

El examen del dumping y la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (en lo sucesivo, el «período de investigación de la reconsideración» o «PIR»).

(15)

El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración (en lo sucesivo, «el período considerado»).

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración en la reconsideración por expiración y en la reconsideración provisional parcial

(16)

Constituyen el producto objeto de las reconsideraciones los hilados de alta tenacidad de poliésteres sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de título inferior a 67 decitex (excepto el hilo de coser y el hilado retorcido o cableado con torsión «Z» destinado a la producción de hilo de coser, listo para ser teñido y recibir un tratamiento de acabado y arrollado sin compactar en torno a un tubo de plástico perforado), clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 (código TARIC 5402200010) (en lo sucesivo, «el producto objeto de reconsideración»). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

(17)

Los HTYP se utilizan en diversas aplicaciones, como el refuerzo de neumáticos, los tejidos largos, cinturones de seguridad, airbags, cuerdas, redes y varias aplicaciones industriales.

2.2.   Producto afectado

(18)

El producto afectado por las investigaciones de reconsideración por expiración y de reconsideración provisional parcial es el producto objeto de reconsideración originario de China.

2.3.   Producto similar

(19)

Las investigaciones pusieron de manifiesto que los siguientes productos presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y que se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado;

el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en el mercado nacional de China; y

el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(20)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   INVESTIGACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN

3.1.   Partes interesadas y muestreo

(21)

En el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración por expiración, la Comisión invitó a las partes interesadas a que se pusieran en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación de la reconsideración por expiración al solicitante, a productores conocidos de la Unión, a productores de China, a importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados y a las autoridades chinas, y los invitó a participar.

(22)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales.

(23)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

3.1.1.    Muestreo de los productores de la Unión

(24)

En el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración por expiración, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función de los volúmenes de producción y ventas teniendo en cuenta su localización geográfica. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 50 % de la producción total estimada de la UE y del volumen de ventas en la UE del producto similar. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. Ninguna parte interesada formuló observaciones sobre la muestra provisional, que se confirmó como muestra definitiva. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

3.1.2.    Muestreo de productores exportadores e importadores no vinculados

(25)

A fin de que la Comisión pudiera decidir si era necesario realizar un muestreo de los productores exportadores establecidos en China y de los importadores no vinculados establecidos en la Unión, se les pidió que se dieran a conocer y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión solicitó que la Representación de China ante la Unión identificara o se pusiera en contacto con otros productores exportadores, si los hubiera, que pudieran estar interesados en participar en la investigación. Ningún productor exportador se manifestó. Un importador no vinculado se presentó como parte interesada, pero no facilitó la información solicitada para el muestreo. Por lo tanto, no fue necesario hacer un muestreo ni de los productores exportadores ni de los importadores no vinculados. Ante la falta de cooperación de los productores chinos, las conclusiones relativas a las importaciones procedentes de China en relación con la reconsideración por expiración se formularon sobre la base de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

3.2.    Respuestas al cuestionario y verificaciones in situ

(26)

La Comisión envió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(27)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a los usuarios. Estos mismos cuestionarios también se habían publicado en línea el día del inicio de la investigación.

(28)

La Comisión recibió las respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de dos usuarios.

(29)

Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes empresas a efectos de la investigación de la reconsideración por expiración:

 

Productores de la Unión

Glanzstoff Longlaville, Longlaville, Francia

PHP Fibers GmbH, Obernburg, Alemania

Brilen Tech SA, Zaragoza, España

 

Usuarios

Industrias Ponsa SA, Manresa, Barcelona, España

AMOHR Technische Textilien GmbH, Wuppertal, Alemania

3.3.   Continuación del procedimiento

(30)

El 20 de febrero de 2023, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.

(31)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

3.4.   Dumping

3.4.1.    Observaciones preliminares

(32)

Tal como se menciona en el considerando 25, ninguno de los productores/exportadores cooperó en la investigación de la reconsideración por expiración. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China.

(33)

En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles.

3.4.2.    Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(34)

Las pruebas disponibles al inicio de la investigación de la reconsideración por expiración apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en China a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Así pues, la Comisión consideró apropiado iniciar la investigación atendiendo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(35)

A fin de recopilar los datos necesarios para una posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó a todos los productores exportadores del país afectado a que proporcionaran información relativa a los insumos utilizados para la fabricación de HTYP. No se facilitó ninguna información de interés en el contexto de la investigación de la reconsideración por expiración.

(36)

Además, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del respectivo anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(37)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión informó a las partes interesadas de que, de acuerdo con la información disponible en ese momento, Turquía podía ser un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(38)

La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(39)

El 19 de julio de 2022, la Comisión publicó una primera nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal (en lo sucesivo, la «primera nota»), con la que informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que pretendía utilizar para determinar el valor normal.

(40)

En dicha nota, la Comisión facilitó una lista preliminar de todos los factores de producción conocidos, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de HTYP. Además, la Comisión señaló a Turquía, Brasil y Tailandia como posibles países representativos adecuados. La Comisión ofreció a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar observaciones. La Comisión recibió las observaciones del solicitante en apoyo de Turquía como país representativo.

(41)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que Turquía era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados para determinar el valor normal. Las razones subyacentes de esa elección se describen en detalle en la sección 3.4.4.2.

3.4.3.    Aplicación del artículo 18 del Reglamento de base

(42)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.4.4.    Valor normal

(43)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(44)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(45)

Como se explica más adelante, la Comisión llegó a la conclusión de que, sobre la base de las pruebas disponibles, y dada la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.4.4.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.4.4.1.1.   Introducción

(46)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

costes salariales distorsionados,

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(47)

Dado que la lista que figura en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, cualquier conclusión sobre la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe extraerse partiendo de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(48)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base dispone lo siguiente: «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(49)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional relativo a China (en lo sucesivo, «el Informe») (10) en el que se pone de manifiesto la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como el suelo, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el del acero o el de los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o completar las pruebas contenidas en el expediente de la investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial.

(50)

Más concretamente, en la solicitud de reconsideración provisional se sostenía que los factores de producción, y en particular las principales materias primas y la energía para producir HTYP, presentan grandes distorsiones. La solicitud hacía referencia al Informe y a las distorsiones señaladas en él con respecto al sector químico, incluido el del monoetilenglicol (MEG) y el ácido tereftálico purificado (PTA). Por otra parte, la solicitud apuntaba, en relación con el Informe, a las distorsiones existentes con respecto a los costes de la energía. La solicitud también observaba que las autoridades chinas apoyan la aplicación de políticas fiscales y financieras preferenciales para la industria química, en particular en consonancia con el 13.er Dictamen rector quinquenal sobre la industria de las fibras químicas. La solicitud señalaba además la injerencia del Estado en el mercado laboral y los derechos de uso del suelo.

(51)

Como se indica en el considerando 42, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o desmintieran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(52)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, pero también la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.4.4.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(53)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (11). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: corresponde a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad que el Derecho permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (12).

(54)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China (PCC). Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se otorgó mayor prominencia si cabe al papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una frase nueva que dice: «[e]l rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista de China» (13). Esto ilustra el control incuestionable y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los Gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(55)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (14). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(56)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de la Administración. Los planes en el ámbito provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la Administración aplican el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo a los operadores económicos a adaptarse a las prioridades establecidas en los planes (véase asimismo la sección 3.4.4.1.5) (15).

(57)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ceñirse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de valorar primordialmente los méritos económicos de un proyecto determinado (véase asimismo la sección 3.4.4.1.8) (16). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (17).

(58)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (18). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (19).

(59)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones significativas de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (20).

3.4.4.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(60)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(61)

Si bien en el sector de los HTYP el grado de propiedad estatal no parece ser significativo, las autoridades chinas mantienen participaciones en varios productores, como una participación de más del 12 % en el Grupo Unifull (21). Además, las empresas se comprometen a cooperar con las autoridades gubernamentales con la esperanza de avanzar en sus perspectivas empresariales, como puede verse, por ejemplo, en el informe anual de 2021 de Zhejiang Unifull Industrial Fibre (22), según el cual: «La empresa seguirá reforzando la cooperación y los intercambios con partes interesadas externas, como por ejemplo Administraciones locales a todos los niveles, instituciones financieras externas, clientes y proveedores para lograr una situación beneficiosa para los intereses de todas las partes interesadas externas y accionistas». Por otro lado, dado que la intervención del PCC en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (23) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

(62)

Esto también se observa a nivel de la Asociación China de las Fibras Químicas (CCFA) (24), la asociación sectorial de la industria, de la que es miembro, por ejemplo, Guxiandao, cuyo director general desempeña la función de vicepresidente de la Asociación. De conformidad con el artículo 2 de los estatutos de la CCFA, el objetivo de la organización es, entre otros, «poner en práctica la política industrial del país». El artículo 3 confirma la subordinación de la CCFA al PCC precisando que «[l]a Asociación se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China, establece organizaciones del Partido Comunista de China, desarrolla actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido de conformidad con las disposiciones de los estatutos del Partido Comunista de China».

(63)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector de los HTYP pueden operar en condiciones de mercado. En efecto, las empresas, tanto públicas como privadas, del sector están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone asimismo en la sección 3.4.4.1.5.

3.4.4.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(64)

Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (25), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo a las leyes chinas en materia de sociedades, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos (26)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas como una cuestión de principio político (27), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (28). En 2017 se informó de la existencia de células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (29). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes de HTYP y los proveedores de sus insumos.

(65)

Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era» (en lo sucesivo, «las Directrices») (30), que reforzaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece que: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (31).

(66)

La investigación ha confirmado que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido son habituales en el sector de las fibras químicas. Por ejemplo, el director general de Unifull ocupa en paralelo el puesto de secretario de la sección del Partido (32), mientras que en Guxiandao, el director ejecutivo también ejerce de secretario del Comité del Partido (33).

(67)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase asimismo la sección 3.4.4.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tiene además un efecto distorsionador en el mercado (34). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de los HTYP y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.4.4.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(68)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados a través de los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada instancia administrativa supervisan la ejecución de los planes por parte de la Administración de nivel inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (35).

(69)

Las autoridades chinas consideran esencial la industria de las fibras químicas, como bien reflejan los Dictámenes de orientación de 2022 sobre el desarrollo de alta calidad de la industria de las fibras químicas (en lo sucesivo, «los Dictámenes de orientación»), emitidos por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (36), según los cuales «la industria de las fibras químicas es un pilar esencial del desarrollo estable y la innovación continua de la cadena de la industria textil, una industria que goza de ventaja competitiva a nivel internacional y una parte importante de la industria de los nuevos materiales». El artículo I.2 de los Dictámenes de orientación enuncia explícitamente la intención de las autoridades chinas de determinar la estructura geográfica y corporativa del sector, así como los parámetros esenciales de producción (37). La intervención de los poderes públicos puede adoptar la forma de deslocalizaciones de centros de producción («aplicar la estrategia de desarrollo regional, bajo la premisa de cumplir las políticas en materia de industria, energía, protección del medio ambiente y otras políticas, animar a las empresas líderes a crear bases integradas para toda la cadena industrial de los textiles de fibras químicas en Guangxi, Guizhou, Sinkiang y otras regiones centrales y occidentales, y crear sistemas para la cadena de suministro eficientes y colaborativos con los países y regiones vecinos»), fusiones destinadas a crear campeones industriales («animar a las empresas a optimizar la asignación de factores de producción mediante fusiones y reorganización, y acelerar la reingeniería de los procesos empresariales y la mejora tecnológica». Apoyar a las empresas líderes para que reúnan recursos de alta calidad, como tecnología, marcas, canales y talento»), la designación de empresas susceptibles de recibir un apoyo especial a través de programas gubernamentales específicos («promover la integración y el desarrollo de grandes, medianas y pequeñas empresas, cultivar nuevos “pequeños gigantes” especializados y específicos y empresas que dominan la producción de un único producto»), etc. (38)

(70)

Esta estrategia de la Administración central se confirma en numerosos documentos de planificación centrados en la industria de las fibras químicas publicados a nivel provincial y municipal.

(71)

Las provincias de Zhejiang, Jiangsu, Fujian y Shandong, así como el municipio de Chongqing, son buenos ejemplos de ello.

(72)

El 14.° Plan quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de alta calidad de la industria química (39) no solo contiene disposiciones detalladas sobre las metas de desarrollo para un amplio abanico de subsectores dentro del sector químico (40), sino que también reproduce las referidas políticas de los Dictámenes de orientación sobre la estructura industrial:

 

A través de la consolidación de los recursos, acelerar la construcción de una serie de grandes empresas y grupos de empresas con funciones de liderazgo, aumentar el nivel de concentración de la industria y formar una serie de empresas de categoría mundial y empresas que dominan la producción de un único producto (41). […]

 

La distribución de la industria química en la provincia cumple los requisitos de los planes de distribución y la planificación industrial nacionales y provinciales, con los parques químicos como importantes vectores de desarrollo, también esenciales para liderar el desarrollo de la industria química en cada distrito y ciudad. La orientación del desarrollo industrial se ajusta a los requisitos de las políticas industriales pertinentes del Estado y de la provincia de Jiangsu, establece el concepto de desarrollo encabezado por las industrias fomentadas y aplica la modernización de las industrias químicas tradicionales, así como el desarrollo coordinado de industrias en nuevos ámbitos (42).

así como la distribución geográfica de la producción:

 

El plan de distribución general se basa en toda la provincia, en función de las características del desarrollo industrial de cada ciudad, destacando las ventajas del desarrollo industrial, mejorando aún más el nivel de desarrollo de las industrias características y ampliando las industrias que satisfacen las necesidades de desarrollo regional teniendo en cuenta las industrias pertinentes de cada ciudad y las condiciones de mercado locales, garantizando el desarrollo diferenciado de la industria química en cada ciudad de la provincia, y formando un sistema industrial global en el que cada ciudad tenga ventajas complementarias (43).

(73)

Del mismo modo, el Plan especial para el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes en la provincia de Fujian durante el 14.° Plan quinquenal (44) recoge el mandato de que las autoridades provinciales presten su apoyo al sector de las fibras químicas y orienten su desarrollo:

 

Acelerar el desarrollo de nuevos tejidos y aumentar la investigación y el desarrollo de fibras funcionales diferenciadas, mezclas de fibras de alto rendimiento, hilados de título elevado y de alta calidad y sus tejidos, nuevas fibras compuestas termoadherentes (fibras electrohiladas) para uso sanitario y fibras metálicas de alto rendimiento (45). […]

 

Apoyar la construcción de las nuevas aglomeraciones industriales de materiales funcionales de Fuzhou (materiales para membranas, textiles avanzados, materiales metálicos de alto rendimiento, materiales compuestos de alto rendimiento, etc.), las nuevas aglomeraciones industriales de materiales funcionales de Xiamen […], la nueva aglomeración industrial de materiales funcionales de Putian (nuevas fibras químicas y materiales textiles funcionales, etc.) y la aglomeración industrial biomédica de Xiamen. […]

(74)

La injerencia de las autoridades de Fujian en el desarrollo del sector de las fibras químicas queda patente además en el 14.° Plan quinquenal provincial sobre el desarrollo de una industria manufacturera de alta calidad, que da las siguientes instrucciones a las partes interesadas:

 

Promover la construcción del proyecto de hilados industriales de poliéster de Baihong y desarrollar los materiales especiales de fibras químicas utilizados en el sector del automóvil, la ingeniería marina, los equipos militares, la salud y otros ámbitos. Acelerar la investigación sobre tecnologías de vanguardia en el ámbito de las fibras, concentrándose en los avances en tecnologías de fibras clave como las nanofibras y las fibras inteligentes y biomédicas, y esforzarse por lograr avances en fibras de gama alta, como la fibra de carbono, la fibra de aramida, el polisulfuro de fenileno y el polietileno de alto módulo (46).

(75)

Asimismo, el 14.° Plan quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química (47) hace hincapié en la necesidad de «centrarse en el desarrollo de poliolefinas basadas en el etileno y resinas sintéticas como productos de uso final, propileno-polipropileno, otros plásticos técnicos, así como materiales modificados, materiales sintéticos y de caucho de buteno y C4, productos finales de isocianato y tolueno de poliuretano de alto rendimiento, nuevos materiales, materiales textiles y técnicos de nylon, benceno, poliamida, poliéster PX/PTA y otras seis cadenas industriales importantes» (48), términos muy similares a los empleados en el 14.° Plan quinquenal de Zheijian sobre el desarrollo de la industria de los nuevos materiales (49): «En el ámbito de los materiales básicos avanzados, ejecutar una serie de proyectos de transformación digital y ecológica y proyectos de expansión de la producción de productos de gama alta y escasos; en los ámbitos de los materiales estratégicos clave, como los materiales semiconductores avanzados, los nuevos materiales de visualización, los materiales biomédicos, las fibras de alto rendimiento y los materiales compuestos, llevar a cabo una serie de proyectos de industrialización y expansión de las aplicaciones» (50) o el 14.° Plan quinquenal de Chongqing sobre el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera (51): «Utilizar las bases de materias primas para animar a las empresas pertinentes a investigar, desarrollar y fabricar fibras funcionales de PVA (alcohol polivinílico), spandex diferenciado, fibras especiales de poliéster, fibras de poliamida, microfibras de poliuretano y otros productos» (52).

(76)

De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector.

(77)

Resumiendo, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de las principales materias primas utilizadas en la fabricación de HTYP. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.4.4.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(78)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores resulta inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece deberse al hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado sigue desempeñando un papel fuerte y activo en los procedimientos de insolvencia, a menudo influyendo directamente en el resultado de los procedimientos (53).

(79)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (54). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (55). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (56).

(80)

Al igual que muchos otros sectores de la economía china, los fabricantes de HTYP están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de las fibras químicas. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(81)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector de las fibras químicas, también con respecto al producto objeto de reconsideración.

3.4.4.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(82)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado varios convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (57). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (58). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. En consecuencia, los trabajadores que no están en posesión del registro local de residencia suelen encontrarse en una situación laboral vulnerable y reciben unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (59). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China.

(83)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de las fibras químicas, incluidos los fabricantes de HTYP, no estuviera sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector de las fibras químicas se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.4.4.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(84)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(85)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (60), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen estando vinculados al Estado no solo a través de la propiedad, sino también a través de las relaciones personales (en última instancia, los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal son designados por el PCC) (61) y, como las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar las políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. De este modo, los bancos cumplen la obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado (62). La situación se ve agravada por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desea fomentar o considera importantes por cualquier otro motivo (63).

(86)

Si bien se reconoce que diversas disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los distintos instrumentos jurídicos.

(87)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en el sector bancario y de seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (64). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales tienen que tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (65).

(88)

Concretamente en el sector de las fibras químicas, la priorización de los sectores en función de criterios relacionados con las políticas industriales en lugar de la solvencia de un proyecto determinado se desprende de varios documentos estratégicos, como el 14.° Plan quinquenal de la provincia de Shandong sobre el desarrollo de la industria química, que prevé lo siguiente con respecto a la industria química (66):

 

Mayor ayuda financiera: Reforzar los incentivos de la política fiscal, garantizar la implicación global de los fondos especiales, apoyar a las empresas químicas para acelerar la transformación tecnológica, la transformación inteligente, la transferencia industrial, la deslocalización en parques, la eliminación de capacidades obsoletas, etc., y aplicar políticas como la exención fiscal para los principales equipos técnicos importados, los créditos y devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, las deducciones adicionales de los gastos de investigación y desarrollo y la compensación de seguros para el primer (conjunto) de equipos técnicos. Orientar activamente a todo tipo de instituciones financieras y capital social para invertir en la industria química, aprovechar las ventajas de la financiación basada en políticas, la financiación del desarrollo y la financiación comercial, y aumentar el apoyo financiero a los ámbitos clave de la industria química y la correspondiente tecnología (67).

(89)

Del mismo modo, el 14.° Plan quinquenal sobre el desarrollo de alta calidad de la industria química (68) de la provincia de Jiangsu obliga a las autoridades locales a «aprovechar plenamente el papel orientador de los fondos de inversión gubernamentales, ampliar de una manera flexible los canales de financiación y orientar las inversiones de capital social» (69).

(90)

Estas políticas de apoyo financiero a las industrias estratégicas se aplican ulteriormente en cada empresa, como demuestra, por ejemplo, el acuerdo entre el Banco de China y Guxiandao sobre la construcción del Partido. Como se indica en la página web de la empresa, el acuerdo de construcción del Partido, en virtud del cual Guxiandao y la sucursal local del Banco de China han de «seguir profundizando la cooperación y materializar la integración profunda de las labores de construcción del Partido en el desarrollo del negocio», solo representaría el punto de partida, ya que posteriormente el Banco de China «seguirá aumentando la ampliación de crédito a Guxiandao teniendo en cuenta las necesidades reales de la empresa, con vistas a continuar el volumen de liquidación internacional», que, a su vez, «garantizará el desarrollo de nuevos negocios bajo el liderazgo de la construcción del Partido» (70).

(91)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, especialmente por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (71).

(92)

La situación se ve agravada por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que el Gobierno desea fomentar o considera importantes por cualquier otro motivo (72). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(93)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Este punto queda ilustrado por el crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal pese a la fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(94)

En tercer lugar, si bien en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (73). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (74). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(95)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos, creando así empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(96)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.4.4.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(97)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en las secciones 3.4.4.1.1 a 3.4.4.1.5, así como en la parte I del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.4.4.1.6 a 3.4.4.1.8 y en la parte II del Informe.

(98)

La Comisión recuerda que para producir HTYP se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores de HTYP compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

(99)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos de los HTYP a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, el suelo, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China, lo cual significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.4.4.1.10.   Conclusión

(100)

El análisis expuesto en las secciones 3.4.4.1.2 a 3.4.4.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector de las fibras químicas (incluido el producto objeto de reconsideración), mostró que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(101)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la sección siguiente.

3.4.4.2.   País representativo

3.4.4.2.1.   Observaciones generales

(102)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (75);

fabricación del producto objeto de reconsideración en ese país (76);

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

en caso de que haya más de un posible país representativo, deberá darse preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(103)

La evaluación de la Comisión sobre la selección del país representativo adecuado puede resumirse como sigue.

3.4.4.2.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China y fabricación del producto objeto de reconsideración

(104)

En el período de investigación de la reconsideración, el Banco Mundial clasificó a los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. En la primera nota, se constató que solo existía una producción considerable del producto objeto de reconsideración en cinco de estos países: Bielorrusia, Brasil, México, Tailandia y Turquía.

(105)

No obstante, teniendo en cuenta que Bielorrusia no es miembro de la OMC ni una economía de mercado, dicho país no fue examinado en mayor profundidad como posible país representativo.

(106)

En consecuencia, la Comisión analizó más detalladamente Brasil, México, Tailandia y Turquía como posibles países representativos.

3.4.4.2.3.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(107)

En el caso de los países considerados y mencionados anteriormente, la Comisión verificó además la disponibilidad de datos públicos, en particular de datos sobre las importaciones de factores de producción, así como de datos financieros de los fabricantes del producto objeto de reconsideración en los posibles países representativos.

(108)

El análisis de las importaciones de los principales factores de producción puso de relieve que Turquía importó, en términos generales, volúmenes no distorsionados más significativos y representativos de los insumos clave para la producción de HTYP [a saber, PTA, MEG y escamas de tereftalato de polietileno (PET)] que Brasil, México o Tailandia.

(109)

El análisis mostró, además, que las importaciones turcas no se vieron significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (77). Por otro lado, la producción de HTYP en Turquía es considerable y no existen distorsiones comerciales destacables sobre los factores de producción ni sobre los HTYP en el país. Además, en el Global Trade Atlas («GTA») es posible acceder fácilmente a datos detallados y suficientemente representativos sobre los precios de importación de los insumos respecto a Turquía.

(110)

En cuanto a los productores de los países representativos y la disponibilidad de sus datos, la Comisión localizó a un productor de HTYP, KORDSA TEKNIK TEKSTIL A.S. (en lo sucesivo, «Kordsa Turquía»), para el que se dispone de los resultados financieros consolidados de 2021. Por otra parte, los datos financieros de las empresas brasileña (KORDSA BRASIL SA), mexicanas (Monosuisse, Performance Fibers Mexico Operations y Akra Polyester SA DE CV) y tailandesas [THAI TORAY SYNTHETICS CO LTD y TEIJIN POLYESTER (THAILAND) CO LTD] que producen HTYP no están fácilmente disponibles para todo el período de investigación y no se ajustan plenamente a la Norma Internacional de Información Financiera (en el caso de los productores tailandeses).

(111)

Se observa que Kordsa Turquía no produce únicamente HTYP, pero aproximadamente el 86 % de sus ingresos de 2021 se generaron en el segmento de los HTYP (78). A este respecto, la Comisión señaló que, si no existe información financiera fácilmente disponible correspondiente específicamente al producto objeto de reconsideración en exclusiva (lo que suele suceder casi siempre), la Comisión busca el sustituto más próximo fácilmente disponible, en particular información consolidada de los productores activos, entre otros, en el negocio que abarca el producto objeto de reconsideración. En estas circunstancias, los beneficios y los gastos de venta, generales y administrativos consolidados identificados para Kordsa Turquía se consideran suficientemente representativos para ser aplicados a efectos de las presentes investigaciones.

(112)

Puesto que el informe anual completo y exhaustivo de Kordsa Turquía correspondiente a 2021 (79) era de acceso público, la Comisión recurrió a la información en él contenida.

3.4.4.2.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(113)

Tras determinarse que Turquía era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y ambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.4.4.2.5.   Conclusión

(114)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.4.5.    Margen de dumping

(115)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos y, por ende, la ausencia de información específica sobre los precios chinos, el margen de dumping se determinó sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(116)

Para calcular el margen de dumping, la Comisión generalmente calcularía el valor normal multiplicando los volúmenes de consumo de cada factor de producción (conforme a la información facilitada por el solicitante) por los costes unitarios no distorsionados establecidos en Turquía, tal como se indica en la sección 4.5.4, aplicando además los gastos generales de fabricación a los costes de fabricación no distorsionados (véase la sección 4.5.9) y los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios establecidos para Turquía (véase la sección 4.5.8). Además, el precio de exportación se determinaría sobre la base de las estadísticas de importación públicamente disponibles.

(117)

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, en lugar de recurrir a la información facilitada por el solicitante o a estadísticas de importación, a la luz de la investigación de la reconsideración provisional (con un alto nivel de cooperación que abarca una parte significativa de las importaciones de HTYP a la Unión) (80), la Comisión se basó en el resultado publicado de dicha investigación de reconsideración provisional y en los márgenes de dumping establecidos en ella (véase el considerando 356).

(118)

Partiendo de esta base, los márgenes de dumping medios ponderados expresados como porcentaje del precio cif en frontera de la Unión, no despachado de aduana, oscilaban entre el 9,7 y el 23,7 %. Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.5.   Probabilidad de continuación del dumping

(119)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si era probable que continuara el dumping establecido sobre la base del artículo 18 del Reglamento de base si las medidas expirasen.

(120)

Para ello, se analizaron la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el comportamiento de los exportadores chinos en otros mercados, la situación del mercado nacional chino y el atractivo del mercado de la Unión.

3.5.1.    Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(121)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos en la reconsideración por expiración, la capacidad excedentaria de China se ha determinado principalmente sobre la base de la información estadística disponible públicamente (información extraída de Eurostat), la solicitud de reconsideración por expiración, la solicitud de reconsideración provisional y un informe sectorial independiente publicado por una empresa internacional de investigación y consultoría ampliamente reconocida (81) (en lo sucesivo, «Wood Mac») que opera, entre otros ámbitos, en el sector químico. Se verificó la fiabilidad de las cifras facilitadas en el informe sectorial de Wood Mac y su exactitud quedó confirmada en gran medida por las conclusiones de la anterior investigación de reconsideración por expiración sobre HTYP (82) (en lo sucesivo, la «reconsideración por expiración de 2017»).

(122)

La Comisión realizó un cálculo detallado de la capacidad excedentaria, teniendo en cuenta la capacidad de producción de los productores chinos sujetos a las medidas, sus volúmenes de producción, sus exportaciones a otros países y el consumo interno.

(123)

Mientras que en 2018 la capacidad de producción fue de unas [2 126 000-2 716 000] toneladas (cifra coherente con la capacidad de 2015 recogida en la reconsideración por expiración de 2017), aumentó a [2 508 000-3 205 000] toneladas durante el PIR. De hecho, la capacidad destinada a los HTYP de los productores chinos sujetos a medidas durante el PIR ha desbancado el consumo mundial de HTYP durante el mismo período. Sin embargo, este fuerte aumento de la capacidad de producción va acompañado de un estancamiento de la producción, que se situó en torno a [1 187 000-1 746 000] toneladas en el período 2018-2021, un volumen de producción comparable al del período de investigación de la reconsideración de la reconsideración por expiración de 2017. Al mismo tiempo, el consumo interno durante el período comprendido entre 2018 y el PIR se mantuvo estable, en torno a [1 048 000-1 566 000] toneladas, dentro de la misma horquilla que en 2015.

(124)

En cuanto a las exportaciones chinas de HTYP, atendiendo a las estadísticas de exportación chinas, las exportaciones aumentaron de 458 246 toneladas en 2018 a 514 141 toneladas en el PIR. En comparación con el aumento de la capacidad de producción, este modesto aumento tuvo un efecto insignificante, si lo tuvo, en la capacidad para absorber la enorme capacidad de producción china.

(125)

Como consecuencia de ello, el estancamiento del consumo y la producción nacionales en China y el modesto crecimiento de las exportaciones, junto con un fuerte aumento de la capacidad de producción, dieron lugar a un aumento de las ya enormes de por sí capacidades excedentarias de los productores chinos de HTYP.

(126)

Más concretamente, y en términos de magnitud, la capacidad excedentaria de los productores chinos de HTYP sujetos a medidas se situó entre [1,3-1,5] millones de toneladas en el PIR, lo que supone alrededor de seis veces el consumo de HTYP de la Unión en 2021 y cerca de doce veces el volumen de producción de los productores de la Unión.

(127)

Además, se prevé que la capacidad de producción se mantenga en el período posterior a 2021 hasta 2025, estabilizada en [2 508 000-3 210 000] toneladas.

(128)

Por todo ello, la Comisión concluyó que, en comparación con el tamaño del mercado de la Unión, los productores chinos disponen de un exceso de capacidad inmenso que es poco probable que sea absorbido por el consumo interno o por las exportaciones a otros terceros países. Solo con que una fracción de estas capacidades se dirigiera íntegramente al mercado de la Unión, se exportarían volúmenes significativos a la Unión.

3.5.2.    Atractivo del mercado de la Unión

(129)

El mercado de la Unión ha figurado sistemáticamente entre los mercados de exportación más atractivos para China y representa el primer destino de exportación durante el PIR, con o sin las exportaciones no sujetas a las medidas actualmente en vigor. Las exportaciones chinas (sujetas a medidas) a la Unión no solo se mantuvieron en niveles elevados entre 2018 y el PIR, concentrando en total más del 25 % de la cuota de mercado en la Unión, si no que prácticamente se duplicaron en el caso de las exportaciones chinas sujetas a medidas entre el PIR de la investigación original y 2021. Asimismo, a escala mundial, las ventas a la Unión representaron también casi el 25 % (83) del total de las exportaciones chinas de HTYP.

(130)

Si se analizan individualmente los precios en los grandes destinos de exportación de los HTYP chinos, los productores chinos redujeron sus precios de exportación a la Unión en más de un 13 % para mantener su volumen de exportación estable en el período 2018-PIR. Además, de las estadísticas se desprende que, mientras que el precio en los EE. UU. (el segundo mayor mercado de exportación durante el PIR) se ha situado a un nivel similar al de los precios de la Unión, el precio en el mercado coreano era aproximadamente un 10 % inferior a los precios de exportación a la Unión. Al mismo tiempo, las cantidades exportadas a Corea aumentaron más de un 50 % en el período 2018-2021. Este comportamiento es una demostración de políticas de precios agresivas en los mercados de exportación cuyo objetivo es aumentar la utilización de la capacidad.

(131)

Por otro lado, India, que fue el cuarto mayor mercado de exportación de HTYP chinos durante el PIR, estableció un derecho antidumping (aún en vigor) sobre las importaciones de HTYP procedentes de China (84) en 2018. Estas medidas de defensa comercial en otros mercados de exportación realzan aún más el atractivo de la Unión e incentivarían a los productores exportadores chinos a dirigir sus exportaciones a la Unión si se permitiera que las medidas antidumping de la Unión expiraran.

(132)

A todo ello se suma que dos grandes agentes de la industria china de HTYP (85), las empresas Fujian Billion Polymerisation Fiber Technology Industrial Co., Ltd. y Zhejiang Sanwei Material Technology Co., Ltd., solicitaron y obtuvieron un nuevo trato de productor exportador por parte de la Comisión en junio de 2022 (86) lo que confirma una vez más el atractivo del mercado de la Unión para los productores exportadores chinos.

(133)

Por lo tanto, si se dejara que las medidas expirasen, es probable que los productores exportadores chinos siguieran ejerciendo prácticas agresivas de precios, con el fin de aumentar su cuota de mercado (ya elevada) en la Unión y dirigir su importante exceso de capacidad al mercado de la Unión.

3.6.   Conclusión sobre el dumping y la probabilidad de continuación del dumping

(134)

La investigación puso de manifiesto que los productores chinos de HTYP habían practicado dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

(135)

Asimismo, se constató, en consonancia con la reconsideración por expiración de 2017, que en China existe una ingente capacidad excedentaria en comparación con el tamaño del mercado de la Unión.

(136)

Por otra parte, dado el estancamiento del consumo en el mercado chino y el tradicional elevado atractivo del mercado de la Unión para los productores exportadores del país, es probable que, en ausencia de las medidas, los productores chinos de HTYP sigan entrando en el mercado de la Unión con cantidades cada vez mayores de HTYP a precios objeto de dumping.

(137)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que es probable que continúe el dumping si las medidas expirasen.

3.7.   Perjuicio

3.7.1.    Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(138)

Durante el período considerado, seis productores fabricaban el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(139)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 117 000 toneladas. Para calcular esa cifra, la Comisión utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, incluidas las cifras facilitadas por los productores de la Unión. Como se ha indicado en el considerando 24, para la muestra se seleccionaron tres productores de la Unión que representaban más del 50 % de la producción total del producto similar en la Unión.

3.7.2.    Consumo de la Unión

(140)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión más el volumen de todas las importaciones de HTYP. Dado que las importaciones de HTYP procedentes de China fueron objeto de medidas durante el período considerado, la Comisión utilizó las estadísticas recopiladas con arreglo al artículo 14, apartado 6 (87), del Reglamento de base (en lo sucesivo, la «base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6») para establecer el volumen y los precios medios de las importaciones procedentes de este país durante el período considerado, ya que contiene información suficiente para cada empresa a nivel de los códigos TARIC de 10 dígitos y los códigos TARIC adicionales.

(141)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 1

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

244 112

228 168

208 516

253 039

Índice

100

93

85

104

Mercado cautivo

16 046

13 911

16 563

22 322

Índice

100

87

103

139

Mercado libre

228 065

214 256

191 953

230 717

Índice

100

94

84

101

Fuente:

datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, Eurostat y base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6

(142)

El consumo en el mercado libre de la Unión durante el período considerado disminuyó primero 6 puntos porcentuales entre 2018 y 2019, seguido de una fuerte disminución de 10 puntos porcentuales debido a la COVID-19 en 2020. Sin embargo, el consumo se recuperó después y en el PIR fue 1 punto porcentual más alto que en 2018.

3.7.2.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(143)

La Comisión calculó el volumen de las importaciones y la cuota de mercado de las importaciones utilizando las estadísticas de importación del país afectado que figuran en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, que proporciona datos por código TARIC de 10 dígitos y por productor exportador (código TARIC adicional).

(144)

Las importaciones a la Unión de los exportadores sujetos a derechos en la actualidad procedentes del país afectado evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 2.

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones de exportadores actualmente sujetos a derechos (toneladas)

[58 000 -63 000 ] (88)

[59 000 -64 000 ]

[58 000 -63 000 ]

[69 000 -74 000 ]

Índice

100

101

99

117

Cuota de mercado

[25 -30  %]

[27 -32  %]

[30 -35  %]

[29 -34  %]

Índice

100

107

118

115

Fuente:

base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6

(145)

Los exportadores chinos sujetos actualmente a los derechos objeto de reconsideración aumentaron su volumen de exportación durante el período considerado en un 17 %. La disminución temporal del volumen de exportaciones en 2020 está vinculada al menor consumo durante ese año. No obstante, estos exportadores lograron seguir ampliando su cuota de mercado en 4 puntos porcentuales a lo largo del período en cuestión. La ligera disminución de la cuota de mercado entre 2020 y el PIR puede explicarse por la escasez de contenedores marítimos para los envíos procedentes de China y el consiguiente fuerte aumento de los costes de transporte de estos envíos.

3.7.2.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado: subcotización y contención de los precios

(146)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores en la reconsideración por expiración, la Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de las estadísticas de importación de la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó comparando las cifras que constan en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, con los precios verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(147)

El precio medio ponderado de las importaciones a la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue para los exportadores actualmente sujetos a derechos, así como para todos los exportadores en total:

Cuadro 3

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

China (exportadores actualmente sujetos a derechos)

1 655

1 531

1 195

1 440

Índice

100

92

72

87

Fuente:

base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6

(148)

El precio de importación de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos fue volátil, bajando un 28 % hasta un precio de 1 195 EUR/tonelada en 2020 y aumentando posteriormente en 15 puntos porcentuales durante el PIR. A pesar de la recuperación de los precios durante el PIR hasta los 1 440 EUR/tonelada, este valor sigue mostrando una disminución global del 13 % durante el período considerado. Aunque la tendencia general a la baja de los precios está vinculada a la estrategia de ganar cuota de mercado, el aumento durante el PIR se debió al aumento de los costes de transporte y a la elevada demanda durante el PIR.

(149)

La Comisión determinó la subcotización de precios durante el período de investigación de la reconsideración por comparación:

a)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los tres productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; y

b)

los precios medios ponderados correspondientes por tipo de producto de las importaciones chinas. Ante la falta de cooperación en la reconsideración por expiración, la Comisión utilizó los mejores datos disponibles. Puesto que en la reconsideración provisional paralela sí hubo cooperación, se utilizaron como datos disponibles los precios cobrados por los productores chinos incluidos en la muestra de ese procedimiento al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base de coste, seguro y flete (cif), incluido el derecho antidumping, debidamente ajustados para tener en cuenta los derechos de aduana y los costes posteriores a la importación.

c)

La comparación de precios se realizó para cada uno de los tipos utilizando transacciones en la misma fase comercial, efectuándose los debidos ajustes en caso necesario, y tras deducirse las rebajas y los descuentos. El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración. Puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado del 26 % de las importaciones en el mercado de la Unión procedentes del país afectado, ejercida por los exportadores actualmente sujetos a derechos. Sin los derechos antidumping, la subcotización ascendió al 29 %.

(150)

Además, la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios por encima del nivel de su coste de producción debido a la presión sobre los precios ejercida por los productores exportadores chinos, cuyos precios se mantuvieron por debajo del coste de producción de la industria de la Unión durante todo el período en cuestión.

3.7.3.    Situación económica de la industria de la Unión

3.7.3.1.   Observaciones generales

(151)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, en la valoración de la situación económica de la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(152)

Como se ha indicado en el considerando 24, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(153)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos e indicadores microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos verificados presentados por la industria de la Unión y las respuestas verificadas al cuestionario por parte de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(154)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(155)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

3.7.3.2.   Indicadores macroeconómicos

3.7.3.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(156)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

104 834

100 373

90 470

116 803

Índice

100

96

86

111

Capacidad de producción (toneladas)

128 826

133 544

134 426

133 517

Índice

100

104

104

104

Utilización de la capacidad

81  %

75  %

67  %

87  %

Índice

100

92

83

108

Fuente:

datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(157)

El volumen de producción disminuyó primero un 14 % entre 2018 y 2020 y a continuación aumentó 25 puntos porcentuales entre 2020 y el PIR, lo que supuso un aumento global del 11 % durante el período considerado. La utilización de la capacidad disminuyó entre 2018 y 2020 un 17 %, pero aumentó globalmente un 8 % durante el período considerado.

3.7.3.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(158)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Volumen de ventas y cuota de mercado (toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

70 753

64 150

59 880

67 335

Índice

100

91

85

95

Cuota de mercado

31  %

30  %

31  %

29  %

Fuente:

datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(159)

El volumen total de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión descendió un 5 % durante el período considerado. La cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo en 2 puntos porcentuales durante el período considerado. La cuota de mercado muestra una tendencia a la baja durante el período considerado, interrumpida por una tendencia al alza en 2020, que puede explicarse por la pandemia de COVID-19 y la escasez de contenedores marítimos en 2020, que dificultó el transporte marítimo desde países de Asia Oriental.

3.7.3.2.3.   Crecimiento

(160)

Entre 2018 y el PIR, el consumo de la Unión aumentó aproximadamente un 1 %. El volumen de ventas de la industria de la Unión disminuyó un 5 %, lo que se tradujo en una pérdida de cuota de mercado de 2 puntos porcentuales durante el período considerado.

3.7.3.2.4.   Empleo y productividad

(161)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 6

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

1 024

1 014

993

1 034

Índice

100

99

97

101

Productividad (toneladas/empleado)

102

99

91

113

Índice

100

97

89

110

Fuente:

datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(162)

Debido a la recuperación de la demanda durante el PIR, el empleo de la industria de la Unión aumentó un 1 % durante el período considerado, a pesar de mostrar una tendencia negativa entre 2018 y 2020. Del mismo modo, la productividad también disminuyó de 2018 a 2020. Sin embargo, durante todo el período considerado, la productividad muestra un aumento.

3.7.3.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(163)

Todos los márgenes de dumping se situaron por encima del nivel mínimo. La magnitud de los márgenes reales de dumping tuvo un impacto sustancial en la industria de la Unión, dados el volumen y los precios de las importaciones de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos.

(164)

Los precios desleales constantes aplicados por los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos impidieron a la industria de la Unión recuperarse de las prácticas de dumping anteriores. Con un precio medio de 1 440 EUR/tonelada, su precio también era un 31 % inferior al precio de importación de Corea del Sur, un 6 % inferior al precio de importación de Vietnam y un 21 % inferior al precio de importación de Taiwán.

3.7.3.3.   Indicadores microeconómicos

3.7.3.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(165)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 7

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

2 042

1 974

1 713

1 957

Índice

100

97

84

96

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

2 371

2 357

2 039

2 246

Índice

100

99

86

95

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(166)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión disminuyó un 16 % de 2018 a 2020 y solo se recuperó parcialmente durante el PIR con un aumento de 12 puntos porcentuales, alcanzando los 1 957 EUR/tonelada. La disminución del precio de venta está relacionada principalmente con la presión sobre los precios ejercida por las exportaciones chinas. Además, en 2019 y 2020, la desaceleración económica mundial influyó a la baja en los precios de las materias primas y, como consecuencia, de los hilados industriales de poliéster.

(167)

El coste de producción evolucionó con una tendencia similar, en parte debido a la disminución de los precios de las materias primas durante la desaceleración económica mundial en 2019 y 2020, y en parte por racionalizaciones como la reducción de personal durante estos años. En 2019 y 2020, el coste unitario disminuyó 1 y 13 puntos porcentuales, respectivamente. Sin embargo, los precios disminuyeron a un ritmo más elevado (16 puntos porcentuales) en estos dos años. Esto demuestra que la industria de la Unión no pudo beneficiarse de estas reducciones de costes. Durante el PIR, los costes unitarios aumentaron 9 puntos porcentuales, mientras que el precio de venta aumentó 12 puntos porcentuales. Sin embargo, en comparación con el principio del período considerado, los precios disminuyeron casi en el mismo porcentaje que los costes unitarios, lo que demuestra que los precios estaban contenidos. La industria de la Unión no pudo beneficiarse de la reducción de los costes, no pudo subir los precios y ni siquiera pudo mantener los precios a su nivel original.

3.7.3.3.2.   Costes laborales

(168)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Costes laborales medios por empleado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

48 153

49 499

46 821

51 680

Índice

100

103

97

107

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(169)

El coste medio por empleado aumentó de manera continuada un 7 % durante el período considerado. Esta tendencia no se interrumpió hasta 2020, en parte debido a las racionalizaciones y en parte a medidas específicas de la pandemia de COVID-19, como la reducción del tiempo de trabajo.

3.7.3.3.3.   Existencias

(170)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 9

Existencias

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

7 721

8 052

6 510

6 991

Índice

100

104

84

91

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

14

16

13

12

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(171)

El nivel de existencias al cierre de los productores de la Unión incluidos en la muestra disminuyó un 9 % en el período considerado. En el período de investigación de la reconsideración, el nivel de existencias representaba alrededor del 12 % de su producción.

3.7.3.3.4.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(172)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de tesorería, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (porcentaje del volumen de negocio de las ventas)

–10

–15

–17

–8

Índice

100

153

174

86

Flujo de tesorería (EUR)

–8 902 195

–4 318 803

–2 067 021

–5 374 726

Índice

100

49

23

60

Inversiones (EUR)

12 926 148

7 405 795

2 087 298

4 495 812

Índice

100

57

16

35

Rendimiento de las inversiones

–4  %

–6  %

–6  %

–4  %

Índice

100

158

154

101

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(173)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de la industria de la Unión fue negativa durante todo el período considerado. Comenzó en un – 10 % en 2018 y continuó en pérdidas hasta 2020, con un – 17 %. Durante el PIR, fue capaz de mejorar ligeramente, hasta el – 8 %, debido a la elevada demanda.

(174)

El flujo de tesorería neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de tesorería neto fue negativa durante todo el período considerado. Aunque mejoró gradualmente entre 2018 y 2020, volvió a caer durante el PIR. Si bien mostró una mejora del 40 % durante el período considerado, siguió siendo negativa. Por consiguiente, la mejora del flujo de tesorería no indica una estabilización de la situación financiera de la industria de la Unión, ya que sigue siendo negativo.

(175)

Las inversiones disminuyeron un 65 % durante el período considerado. Las inversiones estaban relacionadas con mejoras del cumplimiento de los requisitos en materia de salud, seguridad y medio ambiente, así como con el aumento de la capacidad y la eficacia de las instalaciones de producción. Aunque en 2018 fue posible invertir en un aumento de la capacidad, en los años siguientes dejó de ser una posibilidad.

(176)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. El rendimiento de las inversiones derivado de la producción y la venta del producto similar siguió una tendencia similar a la de la rentabilidad. Entre 2018 y 2020 experimentó una caída, para después volver a un nivel más cercano al de 2018 durante el PIR. Se mantuvo negativo durante todo el período considerado. Por consiguiente, el rendimiento de las inversiones indica que la situación financiera de la industria de la Unión fue negativa durante todo el período considerado.

3.7.4.    Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(177)

En términos macroeconómicos, la investigación puso de relieve que la situación de la industria de la Unión no mejoró e incluso el aumento de la demanda durante el PIR no dio lugar a un aumento de las ventas en el mercado de la UE respecto al principio del período considerado. A pesar de las inversiones en el aumento de la capacidad, la Unión ni siquiera pudo mantener su cuota de mercado.

(178)

La investigación también ha demostrado que la situación de la industria a nivel microeconómico no estaba alcanzando un nivel sostenible y que la industria sufrió pérdidas todos los años del período considerado, incluso en el PIR, momento el que se había recuperado la demanda. Así pues, la situación económica de la industria de la Unión se vio perjudicada a pesar de la existencia de medidas antidumping a los niveles vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de los exportadores chinos sujetos a derechos en la actualidad.

(179)

Los volúmenes importados de los exportadores chinos sujetos actualmente a derechos durante el período considerado aumentaron un 17 %, mientras que su precio experimentó una disminución adicional del 13 %.

(180)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

3.8.   Causalidad

3.8.1.    Efectos de las importaciones objeto de dumping

(181)

Durante todo el período considerado, las exportaciones de los exportadores chinos sujetos actualmente a derechos representaron una parte sustancial de las importaciones a la UE. Incluso aumentaron su cuota de mercado en 4 puntos porcentuales, pasando del 27 al 31 %. El nivel de precios de sus exportaciones disminuyó un 13 % durante el período considerado: durante el PIR, con 1 440 EUR/tonelada, subcotizaron el precio de las industrias de la Unión en un 26 %. Los exportadores chinos sujetos actualmente a derechos contuvieron así el nivel de precios de la industria de la Unión, lo que contribuyó a una situación de pérdidas continuas durante el período considerado para la industria de la Unión. Hubo una clara coincidencia en el tiempo entre la presión sobre los precios de estas importaciones, que representan una cuota de mercado importante del 31 %, y el perjuicio de la industria de la Unión. Por lo tanto, debido a la considerable presión ejercida por estas exportaciones en términos de volumen y precios, existía una relación real y sustancial de causa y efecto entre las importaciones de HTYP procedentes de China sujetas a derechos antidumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

3.8.2.    Efectos de otros factores

3.8.2.1.   Importaciones de exportadores chinos que actualmente no están sujetas a derechos

(182)

Hangzhou Huachun Chemical Fiber se disolvió en 2021. Sus exportaciones disminuyeron un 99 % durante el período considerado y fueron insignificantes (por debajo del 0,01 % de la cuota de mercado de la Unión) durante el PIR. Además, el precio de exportación fue significativamente superior al precio de la industria de la Unión, así como al coste de producción de la industria de la Unión. Por lo tanto, estas exportaciones no contribuyeron al perjuicio durante el PIR.

(183)

Las importaciones de Hailide a la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones de Hailide a la Unión procedentes de China (toneladas)

[50 000 – 55 000 ]

[51 000 – 56 000 ]

[43 000 – 48 000 ]

[43 000 – 48 000 ]

Índice

100

102

86

86

Cuota de mercado

[20 – 25  %]

[23 – 28  %]

[21 – 26  %]

[18 – 23  %]

Índice

100

109

102

85

Fuente:

base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6

(184)

El precio medio ponderado de las importaciones de Hailide a la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 12

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Hailide

[1 700 – 1 800 ]

[1 600 – 1 700 ]

[1 300 – 1 400 ]

[1 500 – 1 600 ]

Índice

100

96

77

91

Fuente:

base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6

(185)

Al mantener un volumen elevado de exportaciones a la Unión Europea durante el período considerado, que durante el PIR representó una cuota de mercado del [18 – 23 %], a precios inferiores a los precios de la industria de la Unión, Hailide ha contribuido al perjuicio de la industria de la Unión. El precio de venta de Hailide fue de [1 500-1 600] EUR/tonelada en el período de investigación de la reconsideración y registró una disminución global de los precios del 9 % durante el período considerado.

(186)

Sin embargo, estas importaciones no atenuaron el vínculo constatado entre las importaciones objeto de dumping procedentes de los exportadores actualmente sujetos a derechos y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión de modo que este vínculo ya no pueda calificarse de relación real y sustancial de causa y efecto. Las exportaciones de los exportadores sujetos actualmente a derechos representaron una cuota de mercado del [29-34 %] en el mercado de la Unión durante el PIR. Esta elevada cuota de mercado, junto con los bajos precios, tiene un peso tan importante en el mercado que ejerció una presión independiente significativa sobre los precios en la industria de la Unión.

(187)

En consecuencia, los efectos de las exportaciones de Hailide, aunque contribuyeron al perjuicio, no redujeron sustancialmente la importancia relativa de las importaciones objeto de dumping de los exportadores actualmente sujetos a derechos para mantener el perjuicio.

3.8.2.2.   Importaciones procedentes de terceros países

(188)

Las importaciones a la Unión de HTYP de terceros países distintos de China procedían principalmente de Corea del Sur, Vietnam y Taiwán.

(189)

El volumen (agregado) de las importaciones a la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de HTYP procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la siguiente forma:

Cuadro 13

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Corea del Sur

Volumen (toneladas)

15 150

13 025

9 259

15 167

 

Índice

100

86

61

100

 

Cuota de mercado

7  %

6  %

5  %

7  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 024

2 051

1 803

2 077

 

Índice

100

101

89

103

Vietnam

Volumen (toneladas)

500

129

776

12 231

 

Índice

100

26

155

2 444

 

Cuota de mercado

0  %

0  %

0  %

5  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 340

4 136

2 276

1 537

 

Índice

100

177

97

66

Taiwán

Volumen (toneladas)

6 776

4 485

3 795

7 375

 

Índice

100

66

56

109

 

Cuota de mercado

3  %

2  %

2  %

3  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 874

1 858

1 636

1 816

 

Índice

100

99

87

97

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

19 759

15 261

11 917

11 364

 

Índice

100

77

60

58

 

Cuota de mercado

9  %

7  %

6  %

5  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 586

2 780

2 683

2 740

 

Índice

100

108

104

106

Total de todos los terceros países excepto el país afectado

Volumen (toneladas)

42 185

32 900

25 747

46 137

 

Índice

100

78

61

109

 

Cuota de mercado

18  %

15  %

13  %

20  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

2 267

2 371

2 200

2 055

 

Índice

100

105

97

91

Fuente:

Eurostat.

(190)

Durante el PIR, se importaron 46 137 toneladas de HTYP de terceros países, excluida China, volumen que representa el 20 % del mercado de la Unión. En total, su cuota de mercado disminuyó del 18 al 13 % entre 2018 y 2020 y a continuación aumentó al 20 % durante el PIR. Esta evolución sigue la tendencia del consumo de la UE, pero de una manera más pronunciada. El precio medio de las importaciones procedentes de terceros países, excluida China, aumentó un 5 % en 2019, disminuyó 8 puntos porcentuales en 2020 y volvió a disminuir 6 puntos porcentuales durante el PIR. Estas importaciones proceden principalmente de Corea del Sur (7 % del mercado de la Unión), Vietnam (5 % del mercado de la Unión) y Taiwán (3 % del mercado de la Unión). Puesto que todos estos países están situados en Asia Oriental, sufrieron la escasez de contenedores marítimos y los elevados costes de transporte consiguientes, lo que explica que en 2020 la cuota de mercado de estos terceros países disminuyese.

(191)

Las importaciones procedentes de todos los terceros países en conjunto han aumentado su cuota de mercado en el mercado de la Unión en 2 puntos porcentuales. Sin embargo, el precio medio de todas las importaciones de terceros países durante el PIR, pero también en todos los años anteriores del período considerado, fue sustancialmente superior al precio medio de venta en la UE. Por lo tanto, todos los terceros países juntos no han contribuido al perjuicio de la industria de la Unión. En consecuencia, la Comisión analizó si las importaciones procedentes de un tercer país específico habían contribuido al perjuicio de la industria de la Unión.

(192)

Las importaciones de Corea del Sur siguieron la tendencia del consumo de la UE de una manera más acentuada, disminuyendo entre 2018 y 2020 y recuperándose durante el PIR hasta superar por poco el nivel de 2018. La cuota de mercado disminuyó gradualmente del 7 al 5 % entre 2018 y 2020 y a continuación se recuperó y alcanzó el 7 % durante el PIR. El nivel de precios de las importaciones surcoreanas aumentó gradualmente durante el período en cuestión, con la excepción de 2020, que muestra una disminución de los precios que puede vincularse a la baja demanda de ese año.

(193)

El nivel de precios de las importaciones procedentes de Corea del Sur durante el PIR y en los dos años anteriores fue superior al precio de venta de la industria de la Unión. Habida cuenta de que el nivel de precios era más elevado, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de Corea del Sur no habían contribuido al perjuicio.

(194)

Las importaciones procedentes de Vietnam se situaron en un nivel muy bajo entre 2018 y 2020, con una cuota de mercado claramente inferior al 1 % en ese período, y aumentaron durante el PIR hasta alcanzar un volumen equivalente al 5 % de la cuota de mercado de la Unión. Esto coincidió con una disminución de los precios desde niveles superiores al precio medio de venta de la industria de la Unión hasta un precio de 1 537 EUR/tonelada en el PIR, cifra sustancialmente inferior al precio de venta de la industria de la Unión.

(195)

No obstante, las importaciones a la UE de los exportadores chinos sujetos actualmente a derechos durante el PIR fueron sustancialmente más elevadas. Ascendieron a [69 000-74 000] toneladas, mientras que las importaciones procedentes de Vietnam apenas sumaron 12 231 toneladas, lo que solo supone una pequeña parte de las importaciones a la UE procedentes de China.

(196)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que, si bien las importaciones procedentes de Vietnam pueden haber contribuido al perjuicio de la industria de la Unión, no atenúan el nexo causal, ya que el volumen de las importaciones procedentes de Vietnam solo representa una pequeña fracción de las exportaciones de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos a la Unión y no tienen un peso comparable para ejercer presión sobre la industria de la Unión.

(197)

Las importaciones procedentes de Taiwán representaron una cuota de mercado del 3 % tanto al principio del período considerado como durante el PIR. Aunque el precio de importación de 1 816 EUR/tonelada durante el PIR fue ligeramente inferior al precio de venta de la industria de la Unión, fue sustancialmente superior al precio de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos de 1 440 EUR/tonelada.

(198)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que, si bien las importaciones procedentes de Taiwán pueden haber contribuido al perjuicio de la industria de la Unión, no atenúan el nexo causal, ya que el volumen de las importaciones procedentes de Taiwán solo representa una fracción de las importaciones de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos a la Unión, su precio se situó sustancialmente por encima del precio de las importaciones de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos, y no tienen un peso comparable para ejercer presión sobre la industria de la Unión.

(199)

Las importaciones procedentes de Taiwán y Vietnam, consideradas junto con las importaciones de Hailide, no atenuaron el nexo constatado entre las importaciones objeto de dumping de los productores exportadores sujetos a derechos y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión de modo que este vínculo no pueda calificarse de relación real y sustancial de causa y efecto. Las exportaciones de los productores exportadores sujetos a derechos representaron una cuota de mercado del [29-34 %] en el mercado de la Unión durante el PIR y se vendieron, por término medio, muy por debajo de los costes de producción de la industria de la Unión. Teniendo en cuenta esta magnitud y la presión resultante sobre los precios, las importaciones procedentes de Taiwán, Vietnam y Hailide no redujeron sustancialmente la importancia relativa de las importaciones objeto de dumping de los productores exportadores sujetos al derecho para causar el perjuicio.

3.8.2.3.   Resultado de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(200)

El volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado como se recoge a continuación:

Cuadro 14

Resultado de la actividad exportadora de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las exportaciones (toneladas)

21 674

19 603

18 729

21 299

Índice

100

90

86

98

Precio medio (EUR/toneladas)

2 208

2 161

1 767

2 272

Índice

100

98

80

103

Fuente:

datos verificados presentados por la industria de la Unión y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(201)

Mientras que los volúmenes de exportación durante el período considerado siguieron una tendencia similar a la de las ventas en el mercado de la Unión, en el PIR los volúmenes se situaron solo un 2 % por debajo de las cifras de 2018 y experimentaron una recuperación mayor que las ventas en el mercado de la Unión, que seguían estando un 5 % por debajo de los volúmenes de 2018.

(202)

El precio medio de las exportaciones durante cada uno de los años fue claramente superior al precio de venta en el mercado de la UE, y durante el PIR lo superó en más de un 10 %. El precio medio de las exportaciones siguió una tendencia similar a la de los precios en el mercado de la UE. Sin embargo, mientras que en 2020 el precio de exportación registró una caída mayor, durante el PIR se recuperó más rápidamente que los precios en el mercado de la UE, alcanzando un nivel un 3 % superior al precio medio de 2018, mientras que el precio de venta en el mercado de la UE durante el PIR seguía siendo un 4 % inferior al precio de 2018.

(203)

La comparación muestra que los productores de la Unión están firmemente comprometidos con el mercado de la Unión, al tiempo que pueden alcanzar precios más elevados para las ventas de exportación.

(204)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el resultado de la actividad exportadora de la industria de la Unión no ha contribuido al perjuicio, sino que, por el contrario, ha ayudado a limitar las pérdidas.

3.8.2.4.   Consumo cautivo

(205)

El consumo cautivo de la industria de la Unión aumentó sustancialmente durante el PIR. Durante el período considerado, aumentó un 39 %. No obstante, la decisión de aumentar el consumo cautivo para vender productos transformados a un nivel de fabricación más elevado es el resultado directo de la incapacidad de alcanzar un precio de mercado justo en el mercado libre de HTYP debido a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones objeto de dumping. En consecuencia, la Comisión concluyó que no se trata de un factor que contribuya al perjuicio.

3.8.2.5.   Precios de la energía elevados e inflación

(206)

Como reacción a las observaciones del solicitante sobre la evolución posterior al PIR, varios usuarios, junto con una asociación de usuarios, alegaron que el aumento de los costes de la energía y la crisis de inflación rompen el nexo causal entre las importaciones chinas de HTYP y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Con todo, el aumento de los costes de la energía y la inflación señalado por el solicitante se han producido después del PIR. Los usuarios no han detallado que durante el PIR se produjese ninguna evolución de estas características. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

3.8.3.    Conclusión sobre la causalidad

(207)

Hubo una clara coincidencia en el tiempo entre el importante volumen de exportaciones procedentes de China de los exportadores actualmente sujetos a derechos y el deterioro de la situación de la industria de la Unión.

(208)

La Comisión también ha investigado otros factores de perjuicio y no ha encontrado ningún otro factor que atenúe el nexo causal entre estas exportaciones procedentes de China y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión.

(209)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que las exportaciones objeto de dumping de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos contribuyeron significativamente al perjuicio de la industria de la Unión y que ningún otro factor, considerado individual o colectivamente, atenúa el nexo causal entre las exportaciones objeto de dumping de los exportadores chinos actualmente sujetos a derechos y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

3.9.   Probabilidad de continuación del perjuicio

(210)

La Comisión ha concluido en el considerando 180 que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que continuara el perjuicio provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

(211)

A este respecto, la Comisión analizó los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China y la relación entre los precios chinos de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión.

3.9.1.    Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(212)

Como se analiza en detalle en la sección 3.5.1, en comparación con el tamaño del mercado de la Unión, los productores chinos disponen de un exceso de capacidad inmenso que es poco probable que sea absorbido por el consumo interno o por las exportaciones a otros terceros países.

3.9.2.    Relación entre los precios chinos de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión

(213)

Como se analiza en detalle en la sección 3.5.2, el mercado de la Unión sigue siendo el mayor mercado de exportación para los exportadores chinos, debido también a su atractivo nivel de precios. De hecho, incluso con los derechos antidumping en vigor, los precios chinos siguen subcotizando los precios de la industria de la Unión en un 26 % por término medio. Mientras que el precio en los EE. UU. (el segundo mayor mercado de exportación durante el PIR) se ha situado a un nivel similar al de los precios de la Unión, el precio de exportación chino en el mercado coreano fue aproximadamente un 10 % inferior a los precios de exportación de la Unión. Las medidas de defensa comercial aplicadas en otros mercados de exportación aumentan aún más el atractivo del mercado de la Unión.

(214)

Por lo tanto, si se dejara que las medidas expirasen, es probable que los productores exportadores chinos siguieran ejerciendo prácticas agresivas de precios, con el fin de aumentar su cuota de mercado (ya elevada) en la Unión y colocar su importante exceso de capacidad en el mercado de la Unión.

3.9.3.    Conclusión

(215)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas conllevaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y, por lo tanto, agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, la viabilidad de la industria de la Unión se vería seriamente comprometida.

3.10.   Interés de la Unión

(216)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor al nivel del derecho revisado tras la reconsideración provisional combinada sería contrario al interés de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

(217)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(218)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de continuación del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en vigor. Se recuerda que en la investigación original se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión.

(219)

Además, la Comisión examinó las repercusiones del cambio del nivel de las medidas resultante de la reconsideración provisional para los usuarios. En efecto, aunque la propia reconsideración provisional no incluye un análisis del interés de la Unión, las medidas prolongadas tras la reconsideración por expiración surtirán efecto necesariamente al nivel de los derechos determinado por la reconsideración provisional, ya que ambos procedimientos coinciden en el tiempo. Por lo tanto, la Comisión también ha tenido en cuenta el nivel de los derechos determinado en la reconsideración provisional al analizar si existían razones de peso que llevaran a la conclusión de que el mantenimiento de las medidas vigentes no redundaba en interés de la Unión.

3.10.1.    Interés de la industria de la Unión

(220)

Como se explica en el considerando 215, la derogación de las medidas conllevaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y, por lo tanto, agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, la viabilidad de la industria de la Unión se vería seriamente comprometida.

(221)

Por lo tanto, la continuación de las medidas contra China redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

3.10.2.    Interés de los importadores no vinculados

(222)

Ningún importador no vinculado cooperó en las investigaciones de reconsideración en curso.

(223)

La Comisión concluyó que desde el punto de vista de los importadores no vinculados no había razones de peso en contra de prolongar las medidas.

3.10.3.    Interés de los usuarios

(224)

Los HTYP se utilizan en numerosas aplicaciones. Hay dos grupos principales de usuarios de HTYP diferentes: los productores de neumáticos, que representan aproximadamente el 50 % de la demanda de HTYP en la Unión, así como los productores de tejidos técnicos, cintas, cinchas, correas, cuerdas y cinturones, que también representan alrededor del 50 % de la demanda de HTYP en la Unión. Los tejidos técnicos, las cinchas, las correas, las cuerdas y los cinturones se utilizan en la automoción, la elevación, la sujeción del transporte y todo tipo de aplicaciones en máquinas. Debido al elevado número de aplicaciones, la industria usuaria de este segmento está bastante fragmentada.

(225)

Al inicio de la reconsideración por expiración, se contactó con 64 usuarios y asociaciones de usuarios conocidos de la Unión y se les invitó a cooperar.

(226)

Dos usuarios respondieron al cuestionario de la reconsideración por expiración y la Comisión verificó los datos que aportaron. Tras el inicio de la reconsideración provisional, otros cinco usuarios se dieron a conocer junto con una asociación de usuarios (que representa un total de nueve usuarios) para participar en los procedimientos paralelos. Los usuarios que se prestaron a cooperar pertenecen al segmento de los productores de tejidos técnicos, cintas, cinchas, correas, cuerdas y cinturones. Los usuarios participantes representan más del 10 % del consumo de HTYP en la Unión. No se dio a conocer ningún usuario del segmento dedicado a la producción de neumáticos.

(227)

Tras la divulgación final, diez usuarios, una asociación de usuarios y un productor integrado, que también fabrica productos tejidos, presentaron sus observaciones al respecto y se mostraron contrarios a la intención de la Comisión de aumentar el nivel de los derechos antidumping en comparación con las medidas originales.

(228)

Varios usuarios, junto con la asociación de usuarios, alegaron que el análisis de la Comisión se basa en hechos incompletos, ya que la Comisión solo verificó las respuestas de dos usuarios incluidos en la muestra e ignoró la información facilitada por las demás empresas usuarias, que son pymes, a pesar de que se prestaron a que sus datos fuesen inspeccionados in situ o a través de una verificación a distancia.

(229)

La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. De hecho, la Comisión tuvo en cuenta la información proporcionada por todos los usuarios al analizar el interés de la Unión. Sin embargo, dado que los dos usuarios verificados por la Comisión también entran en la categoría de pyme y que sus modelos de negocio, sus necesidades de suministro y su situación financiera eran comparables a los de las empresas representadas por la asociación, la Comisión constató que no era necesaria ninguna verificación adicional para llegar a sus conclusiones.

3.10.3.1.   Incidencia financiera

(230)

Básicamente, los usuarios participantes se opusieron a un aumento del derecho. Varios usuarios sostuvieron que, cuando se impusieron las medidas en el procedimiento original, la Comisión logró el equilibrio adecuado entre los intereses de los productores de HTYP de la UE y las industrias usuarias. Por lo tanto, la industria usuaria podría absorber la continuación de las medidas a los niveles originales.

(231)

Por otra parte, un aumento sustancial del nivel de los derechos perjudicaría significativamente al segmento de los productores de tejidos técnicos, cintas, cinchas, correas, cuerdas y cinturones. Aunque la industria de los neumáticos no ha facilitado datos, la Comisión ha recopilado información de los productores de HTYP que indica que este material solo representa un porcentaje mínimo del coste de producción de los neumáticos. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la incidencia financiera de las medidas en esa industria usuaria será menor.

(232)

Del análisis de los usuarios incluidos en la muestra se desprende que los productos relacionados con los cinturones que incorporan HTYP tienen un nivel de beneficios bajo. No obstante, la Comisión también constató que en el pasado fue posible aplicar aumentos moderados de los precios debido al alza de los costes de las materias primas. Además, ninguno de los usuarios incluidos en la muestra fabrica exclusivamente productos que incorporan HTYP, y su situación financiera general es estable. La información no verificada presentada por los usuarios no incluidos en la muestra no desmintió estos hechos. Los derechos revisados oscilan entre el 9,7 y el 23,7 %, lo que supone un aumento significativo en comparación con los derechos en vigor, que oscilan entre el 5,1 y el 9,8 %. Sin embargo, la Comisión señaló que los usuarios siguen teniendo la posibilidad de elegir un productor exportador que se situé en la parte inferior del intervalo de los derechos.

(233)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la incidencia financiera para los usuarios del intervalo de derechos revisado tampoco constituye una razón de peso contra la continuación de las medidas al nivel revisado.

(234)

Tras la divulgación final, diez usuarios, la asociación de usuarios y el productor integrado alegaron que un incremento adicional de los costes derivado del aumento de los derechos sobre sus principales materias primas erosionaría más si cabe su posición competitiva como fabricantes establecidos en la UE. Expusieron múltiples ejemplos de ofertas de fabricantes chinos de productos transformados fabricados con HTYP a clientes europeos, cuyos precios eran prácticamente iguales o incluso inferiores al precio de los HTYP tras la suma de los derechos propuestos. Defendieron que el mayor problema del aumento de los derechos antidumping sobre los HTYP es que no se extienden a los productos transformados como tejidos, cinturones, correas de trincaje, eslingas redondas y eslingas de cintas.

(235)

Tras la divulgación final, los solicitantes también alegaron que la principal preocupación de los usuarios tiene que ver con la competencia desleal a la que se enfrentan desde China en los mercados descendentes. Esta preocupación se vería agravada si se aumentara el nivel de los derechos antidumping sobre las importaciones de HTYP. De hecho, los usuarios indicaron en repetidas ocasiones que no se oponían a una prórroga de las medidas antidumping originales.

(236)

Con el fin de abordar la cuestión de la competencia desleal en los productos transformados, cinco usuarios, junto con una asociación de usuarios, solicitaron a la Comisión que ampliara los derechos a los HTYP contenidos en correas y mangueras contraincendios importadas. Citaron el Reglamento de la Comisión relativo a las torres eólicas de acero procedentes de China (89), en el que el derecho antidumping se aplicaba no solo a las torres eólicas, sino también a las aerogeneradores que componen las torres eólicas de acero.

(237)

En primer lugar, la Comisión reconoció que la competencia de los exportadores chinos de productos transformados limita la posibilidad de que los usuarios aumenten los precios y repercutan los costes adicionales del aumento de los derechos. Sin embargo, una posible competencia desleal a nivel de los usuarios no puede constituir por sí sola una razón de peso para no abordar el dumping perjudicial constatado en el mercado ascendente. Si bien los usuarios han demostrado que el aumento de los derechos sobre los HTYP causa una desventaja competitiva contra los fabricantes chinos del mismo producto, también han indicado que sería posible protegerse frente a estas importaciones de productos transformados aplicando derechos antidumping a estos productos. No han demostrado que la industria usuaria no pueda presentar una denuncia para iniciar una investigación contra las importaciones potencialmente objeto de dumping de tejidos a base de HTYP u otros productos secundarios.

(238)

Además, los usuarios siguen teniendo la posibilidad de elegir un productor exportador chino en el extremo inferior de los derechos o la opción de abastecerse en otros terceros países, como Corea del Sur, Taiwán y Vietnam, que están aumentando su capacidad de producción.

(239)

En cuanto a la propuesta de ampliar las medidas a los HTYP integrados en productos transformados, la Comisión señaló que, a diferencia del asunto de las torres eólicas de acero, los productos a los que se ampliarían los derechos no estaban incluidos en la definición del producto de la investigación. De hecho, la definición del producto afectado en el asunto de las torres eólicas de acero ya incluía las torres importadas como parte de un aerogenerador: «El producto afectado consiste en determinadas torres eólicas industriales de acero […] actualmente clasificadas en los códigos NC ex 7308 20 00 (código TARIC 7308200011) y ex 7308 90 98 (código TARIC 7308909811) y, cuando se importan como parte de un aerogenerador, actualmente clasificadas en el código NC ex 8502 31 00 […]». La Comisión no puede, en principio, establecer derechos sobre un producto que no estaba incluido en el ámbito de la investigación. En este caso concreto, la Comisión estimó que la multitud de posibles transformaciones cubiertas por los códigos NC sugeridos ampliaría la aplicación de los derechos más allá del ámbito de la investigación.

(240)

Por lo tanto, la Comisión constató que la solicitud de los usuarios habría ampliado el ámbito de la investigación más allá de la solicitud. Se rechazó por lo tanto esta solicitud.

(241)

Por consiguiente, la Comisión confirmó su posición inicial sobre el nivel del derecho revisado.

3.10.3.2.   Estabilidad del suministro

(242)

Los usuarios también han señalado la falta de capacidad de los productores de la Unión. El consumo de HTYP en la Unión fue de 230 000 toneladas en el PIR, un 73 % más que la capacidad de producción de la industria de la Unión, que asciende a tan solo 134 kilotoneladas. Esta situación demuestra la necesidad general de importar.

(243)

Además, tras el PIR, en 2022 varios productores de la Unión redujeron temporalmente o interrumpieron totalmente su producción en respuesta al aumento de los precios de la energía en Europa. No obstante, se trató de una medida temporal exclusivamente y no parece que vaya a traducirse en una reducción a largo plazo del volumen de producción de los productores de la Unión.

(244)

Todos los usuarios que cooperaron alegaron que, en el caso de su segmento, solo un productor de la Unión proporciona la calidad de HTYP utilizada en sus productos, mientras que otros productores de la Unión se centran en gran medida en abastecer a la industria del neumático o son competidores integrados. Los usuarios alegaron además que otros terceros países producen calidades especializadas caras, como Corea del Sur, o no ofrecen suficiente capacidad o calidad, a excepción de Vietnam.

(245)

Las exportaciones de Vietnam durante el PIR tuvieron una cuota de mercado en la Unión del 5 %. Sin embargo, las exportaciones vietnamitas solo ascendieron a 12 000 toneladas y solo cubren una fracción de las importaciones necesarias para satisfacer la demanda en el mercado de la Unión. Por lo tanto, la Comisión observó que, en general, las importaciones procedentes de China son necesarias para garantizar la estabilidad del suministro en el mercado de la Unión.

(246)

Sin embargo, la Comisión concluyó en la sección anterior que los derechos revisados, que oscilan entre el 9,7 y el 23,7 %, no tendrán un efecto prohibitivo para continuar abasteciéndose en China, especialmente teniendo en cuenta que los usuarios siguen teniendo la posibilidad de elegir un productor exportador en el extremo inferior del intervalo de los derechos. Por consiguiente, la prórroga de los derechos al nivel del derecho revisado no pondrá en peligro la estabilidad del suministro.

(247)

En consecuencia, la Comisión concluyó que el interés de los usuarios por la estabilidad del suministro no es una razón de peso en contra de la continuación de las medidas.

3.10.3.3.   Riesgo de transferencia de capacidades de producción fuera de la UE

(248)

Varios usuarios y el productor integrado destacaron la importancia de la industria de los tejidos y el revestimiento con HTYP para el mercado laboral y que el aumento de los derechos sobre los HTYP podría dar lugar a una transferencia de capacidades de producción fuera de la UE. El productor integrado alegó que la mano de obra de la UE que interviene en la fabricación de productos transformados a partir de HTYP está formada por unos 100 000 trabajadores cualificados.

(249)

La Comisión reconoció que la industria de los tejidos y el revestimiento con HTYP es una fuente de empleo importante para el mercado laboral de la UE. Con todo, como se indica en los considerandos 238 y 240, los usuarios siguen teniendo opciones de abastecimiento en el intervalo inferior de los derechos o en otros terceros países, y la incidencia financiera prevista de los derechos revisados no constituye una razón de peso para no establecer los derechos. Además, no se presentaron pruebas concretas que respaldasen estas alegaciones.

(250)

Así pues, la Comisión se reafirmó en sus conclusiones.

3.10.4.    Conclusión sobre el interés de la Unión

(251)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión determinó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas sobre las importaciones de HTYP originarios de China y su ampliación a los niveles revisados.

(252)

Tras las observaciones anteriores del usuario, la asociación de usuarios y un productor integrado, la Comisión confirmó su evaluación.

3.11.   Pretensiones de suspensión de Unifull y OTIZ

(253)

Dos productores exportadores chinos, Unifull y OTIZ, alegaron que se daban las condiciones para la suspensión de las medidas con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036. La alegación se basa en el aumento de los precios de importación chinos después del PIR, así como en el argumento de que el perjuicio de la industria de la Unión fue causado por la crisis energética, la escasez de semiconductores para la industria del automóvil (que dio lugar a una caída de la demanda de productos de HTYP para la industria de la Unión) y una disminución de los costes del flete marítimo internacional.

(254)

Según ambos exportadores, las importaciones procedentes de China podrían ayudar a la industria transformadora de la UE a superar la actual escasez de suministros y evitar el aumento de los precios de los HTYP de los productores de la Unión después del PIR.

(255)

De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base, las medidas solo podrán suspenderse cuando las condiciones del mercado hayan experimentado un cambio temporal en grado tal que el perjuicio tenga escasas posibilidades de volverse a producir como consecuencia de la suspensión y esta redunde en interés de la Unión.

(256)

Es cierto que los precios chinos aumentaron un 36 % después del PIR. Sin embargo, este aumento de los precios chinos sigue estando por debajo del coste de producción de la industria de la Unión durante el PIR. Por consiguiente, el aumento de los precios chinos después del PIR no ha dado lugar a un cambio en la situación, en la que sea poco probable que se reanude el perjuicio. Por el contrario, la suspensión de las medidas daría pie a una situación en la que la actual situación de perjuicio de los productores de la Unión sería peor al tener que hacer frente, además de los elevados precios de la energía, a los precios objeto de dumping de los competidores chinos. Si bien redunda en interés de los usuarios obtener acceso a HTYP más baratos, Unifull y OTIZ no han detallado cuál sería el interés superior de la Unión en suspender las medidas. En cualquier caso, el interés de los usuarios se analiza detalladamente en la sección 3.10.

(257)

Unifull y OTIZ tampoco explican cuál es la relación que guardan la supuesta disminución del coste del flete marítimo internacional y la situación de perjuicio de la industria de la Unión.

(258)

Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

3.12.   Conclusión

(259)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión constató la continuación del dumping perjudicial, de modo que redundaba en interés de la Unión mantener las medidas antidumping sobre las importaciones de HTYP originarios de China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

4.   INVESTIGACIÓN DE LA RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL PARCIAL

4.1.   Partes interesadas y muestreo

(260)

En el anuncio de inicio de la investigación de la reconsideración provisional parcial, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación de la reconsideración. Además, informó específicamente del inicio de la investigación de la reconsideración provisional parcial al solicitante, a productores de China, a los importadores de la Unión notoriamente afectados y a las autoridades chinas, y los invitó a participar.

(261)

Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración provisional parcial y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el consejero auditor en litigios comerciales.

(262)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

4.1.1.    Muestreo de productores exportadores e importadores no vinculados

(263)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China conocidos e importadores no vinculados de la unión que facilitaran la información especificada en el correspondiente anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la misión diplomática de China ante la Unión que determinara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación y, de haberlos, que se pusiera en contacto con ellos.

(264)

Un importador no vinculado se presentó como parte interesada, pero no facilitó la información solicitada para el muestreo. Ocho productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro empresas pertenecientes a dos grupos de sociedades basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. Dichas empresas representaban más del 70 % de las importaciones totales estimadas de la Unión del producto objeto de reconsideración sujeto a las medidas. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se dio la oportunidad a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado de formular observaciones sobre la selección de la muestra. No se recibió observación alguna al respecto.

4.1.2.    Solicitud de examen individual

(265)

Un productor exportador de China [Oriental Industries (Suzhou) Ltd («OTIZ»)] solicitó un examen individual en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base y presentó las respuestas al cuestionario en el plazo establecido. Cabe señalar que la investigación de la reconsideración provisional se llevó a cabo paralelamente a la investigación por expiración y a una investigación iniciada sobre la base del artículo 5 del Reglamento de base. Dada la complejidad añadida de las evaluaciones simultáneas y distintas en tres investigaciones sobre los HTYP, la Comisión consideró que el examen de la solicitud, también en la fase definitiva de la investigación, habría sido excesivamente gravoso y desproporcionado e impediría concluir adecuadamente la investigación a su debido tiempo. Por lo tanto, no se concedió ningún examen individual a OTIZ.

4.2.   Respuestas al cuestionario y verificaciones a distancia

(266)

La Comisión envió a las autoridades chinas un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(267)

La Comisión también envió cuestionarios a los productores exportadores incluidos en la muestra. Estos mismos cuestionarios también se habían publicado en línea el día del inicio de la investigación.

(268)

La Comisión recibió las respuestas al cuestionario de tres grupos de productores exportadores (de productores exportadores incluidos en la muestra y de OTIZ).

(269)

Habida cuenta del brote de COVID-19 y de las medidas de confinamiento aplicadas por diversos terceros países, la Comisión no pudo llevar a cabo inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de los productores exportadores.

(270)

En su lugar, la Comisión realizó verificaciones a distancia de toda la información que estimó necesario determinar de conformidad con su Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (90).

(271)

La Comisión llevó a cabo verificaciones a distancia de los siguientes productores exportadores:

Huzhou Unifull Industrial Fibre Co., Ltd., Zhejiang Unifull Industrial Fibre Co., Ltd. y Zhejiang Unifull Hi-Tech Industry Co., Ltd. (en lo sucesivo denominados colectivamente «Unifull»)

Zhejiang Guxiandao Polyester Dope Dyed Yarn Co., Ltd. («Guxiandao»)

4.3.   Solicitud de suspensión

(272)

Como se indica en el considerando 253, dos exportadores chinos, Unifull y OTIZ, alegaron que se cumplían las condiciones para suspender las medidas con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(273)

La Comisión rechazó esta alegación también con respecto a la reconsideración provisional por las razones expuestas en los considerandos 253 a 258.

4.4.   Continuación del procedimiento

(274)

El 20 de febrero de 2023, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de revisar el nivel de los derechos antidumping. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada.

(275)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

4.5.   Dumping

4.5.1.    Determinación del valor normal

(276)

Como se expone en la sección 3.4.4.1, la Comisión concluyó que no procedía utilizar los precios y costes internos de China para determinar el valor normal con respecto a las importaciones de HTYP procedentes de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(277)

Por consiguiente, en la investigación de la reconsideración provisional parcial, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(278)

Como se desprende del análisis recogido en la sección 3.4.4.2, Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

(279)

Además de la primera nota (véanse los considerandos 39 y 40), y tras haber analizado las observaciones recibidas, la Comisión publicó el 30 de noviembre de 2022 la segunda nota sobre las fuentes para determinar el valor normal («la segunda nota») (en lo sucesivo, las notas primera y segunda se denominan de forma conjunta «las notas»).

(280)

En la segunda nota, la Comisión actualizó la lista de factores de producción e informó a las partes interesadas de su intención de utilizar Turquía como país representativo con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en los estados financieros públicamente disponibles de un productor de HTYP de Turquía. Además, el 16 de diciembre de 2022 se publicó una nota adicional con tipos de cambio revisados para una serie de valores de referencia, así como una divulgación más detallada del valor de referencia para el cálculo de los costes laborales, que se incorporó al expediente abierto.

(281)

La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre las notas. Se recibieron observaciones de todos los productores exportadores incluidos en la muestra, así como del solicitante (en apoyo de Turquía como país representativo) y de un grupo de usuarios (IVGT, Delcotex, Gleistein, Guth&Wolf, Heytex y Jakob Eschbach). Las alegaciones de las partes se examinan en la sección 4.5.3.

4.5.2.    Observaciones de las partes interesadas sobre la existencia de distorsiones significativas

(282)

Tras determinar la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, tal como se expone en la sección 3.4.4.1, se recibieron las siguientes observaciones en el contexto de la investigación de la reconsideración provisional parcial, que la Comisión trató como sigue.

(283)

En el curso de la investigación, se recibieron observaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra, de OTIZ y de un grupo de usuarios.

(284)

En sus observaciones sobre la primera nota, Guxiandao, además de afirmar que la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base sería incompatible con la OMC, alegó que el análisis de la solicitud relativo a la existencia de distorsiones significativas en China en general, así como en relación con Guxiandao específicamente, era erróneo por las siguientes razones: i) las alegaciones de la solicitud de reconsideración provisional son de carácter general (por ejemplo, cuando se refieren a los costes de la energía o de la mano de obra) y se refieren a China o a su sector químico, más que al mercado de HTYP; asimismo, las alegaciones se basan exclusivamente en el Informe, en lugar de hacerlo en pruebas fehacientes; ii) al evaluar si existen distorsiones significativas, el solicitante se apoya en pruebas que, o bien son irrelevantes (normalmente obsoletas), o bien son erróneas desde el punto de vista fáctico, citando antiguas obligaciones distorsionadoras que el Derecho chino ya no contempla; iii) las materias primas PTA y MEG son dos productos básicos comercializados a escala mundial y valorados de manera transparente y en consonancia con los precios internacionales, por lo que las alegaciones de la solicitud sobre la distorsión de sus precios en China son erróneas; iv) el solicitante no presentó ninguna prueba concluyente y concreta en relación con los factores enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base y, por lo tanto, no puede extraerse ninguna conclusión válida sobre la existencia de distorsiones significativas.

(285)

Del mismo modo, Unifull y OTIZ expresaron su opinión de que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es compatible con los artículos 2.2 y 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping ni con la jurisprudencia de la OMC, así como de que no hay pruebas de las presuntas distorsiones significativas en relación con la industria china de los HTYP. Un grupo de usuarios presentó una alegación similar en apoyo de los productores exportadores.

(286)

No pudieron aceptarse las alegaciones formuladas por las partes. En primer lugar, la Comisión hizo hincapié en su postura de que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base son plenamente coherentes con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC. En cuanto a los argumentos relativos a los supuestos errores del análisis de las distorsiones significativas recogido en la solicitud de reconsideración provisional, la Comisión recordó, en primer lugar, que el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base establece la obligación de recopilar los datos necesarios para la aplicación de esta metodología cuando la investigación se haya iniciado sobre esta base. Por consiguiente, lejos de extraer conclusiones sobre la existencia de distorsiones significativas, la Comisión se limitó a considerar que las pruebas presentadas por el solicitante sobre las distorsiones significativas bastaban para iniciar la investigación. Además, la Comisión señaló que determinados tipos de distorsiones presentes en China —como la distorsión relacionada con la energía o la mano de obra— son transversales y afectan a toda la economía china y, por lo tanto, también a los precios o las materias primas y los costes de producción del producto objeto de reconsideración. Asimismo, por lo que respecta a la afirmación de que las alegaciones de la solicitud de reconsideración provisional se basan exclusivamente en el Informe y, en cualquier caso, se apoyan en información obsoleta o inexacta, la Comisión señaló que la solicitud podría estar tratando de demostrar que la naturaleza de las distorsiones significativas se mantiene intacta haciendo referencia a documentos estratégicos del 12.° o 13.° ciclo de planificación. Por otro lado, la Comisión recordó que el artículo 2, apartado 6 bis, letra d), del Reglamento de base ofrece explícitamente a la industria de la Unión la posibilidad de basarse en la información contenida en el Informe al presentar una denuncia o una solicitud de reconsideración. En consecuencia, la Comisión consideró que los elementos de prueba señalados en la solicitud y mencionados en el respectivo anuncio de inicio eran suficientes como para justificar la apertura de una investigación con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. En cuanto a la alegación de que las materias primas PTA y MEG se comercializan a escala internacional y que, por lo tanto, sus precios en China no están distorsionados, este argumento debe rechazarse (sin perjuicio de la evaluación de una alegación específica sobre la naturaleza no distorsionada de las materias primas procedentes del extranjero, como se indica en los considerandos 309 y 310) por las razones expuestas anteriormente, en particular en los considerandos 98 a 100.

4.5.3.    Observaciones de las partes sobre la elección del país representativo

(287)

Por lo que se refiere a la elección del país representativo, un grupo de usuarios sugirió en respuesta a la segunda nota que la República de Corea es el país representativo más adecuado, habida cuenta del nivel de desarrollo económico similar a China, la producción de HTYP, la disponibilidad de datos públicos pertinentes y su nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(288)

Se recuerda que, con el fin de identificar a los países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, la Comisión tiene en cuenta, recurriendo a la base de datos del Banco Mundial (91), exclusivamente los países de «ingreso mediano alto» en función de la renta nacional bruta. Sin embargo, según la clasificación del Banco Mundial durante el PIR y antes de ese período, la República de Corea es un país de «ingreso alto», por lo que no puede considerarse un posible país representativo.

(289)

Guxiandao alegó en su respuesta a las notas que los datos del GTA relativos a las principales materias primas para la producción de HTYP son inexactos en comparación con las estadísticas del portal de datos oficiales del Instituto de Estadística de Turquía. La Comisión señaló que los datos correspondientes a Turquía notificados en el sistema del GTA se basan en la visión comercial general, mientras que los datos recogidos a partir de las estadísticas oficiales turcas se basan en una visión comercial especial (que excluye las mercancías que entran o salen de una zona franca o de un depósito aduanero). Por lo tanto, las diferencias en las cifras están debidamente justificadas y no restan fiabilidad a los datos del GTA. En consecuencia, Guxiandao no puede alegar legítimamente que los datos del GTA sean inexactos y su argumento debe rechazarse.

(290)

Guxiandao alegó además, en respuesta a la segunda nota, que los precios de las materias primas en Turquía que figuran en el anexo I (Lista de factores de producción y sus precios en Turquía) son incongruentes con los precios indicados para Turquía en el anexo II (Comparación de estadísticas de importación de los posibles países representativos). La Comisión observó que las estadísticas del anexo II solo son datos brutos a efectos de comparación entre diferentes países, agregados al nivel de seis dígitos del SA común sin incluir los derechos de aduana aplicables a los distintos países importadores. Los datos del anexo I, por otra parte, describen los valores a nivel de los códigos arancelarios nacionales turcos e incluyen también los derechos de aduana. Por consiguiente, los niveles de precios de los anexos I y II no pretenden ser idénticos y el argumento de la parte debe desestimarse por infundado.

(291)

Tras la divulgación final, Guxiandao sostuvo que no se había facilitado ninguna hoja de cálculo en relación con el ajuste correspondiente a los derechos de importación del anexo I, por lo que la divulgación de la Comisión no había sido adecuada. La Comisión señaló que los datos, incluidos los precios de los factores de producción en Turquía, se habían generado automáticamente a partir del GTA a nivel de los códigos arancelarios nacionales turcos [incluidos todos los derechos de aduana convencionales y preferenciales atendiendo a la información que consta en la base de datos de Market Access Map (MacMap)], fueron debidamente divulgados y, en este caso, utilizados por la Comisión sin ninguna modificación ulterior. Se observó que la Comisión no había elaborado ninguna hoja de cálculo adicional ni ninguna hoja similar con este fin. Por lo tanto, debe desestimarse la alegación de Guxiandao.

(292)

Guxiandao alegó que no es adecuado seleccionar Turquía como país representativo. La empresa sostuvo, en primer lugar, que la depreciación monetaria y la elevada inflación generaron unas condiciones de mercado anormales en Turquía que, inevitablemente, afectaron a los costes locales y, a su vez, hacían que el país fuera manifiestamente inadecuado como país representativo. Guxiandao reiteró su alegación en respuesta a la divulgación final, añadiendo que los precios locales o los precios de importación afectados por una depreciación significativa de la moneda local en Turquía no pueden reflejar precios o valores de referencia no distorsionados. En segundo lugar, a juicio de Guxiandao, Kordsa Turquía no puede considerarse un productor de HTYP destinados al mercado libre, ya que su limitada capacidad de producción de hilados de poliéster se utiliza principalmente, si no exclusivamente, para consumo interno en su propia producción posterior de napa tramada para neumáticos. Este punto de vista también contó con el apoyo de un grupo de usuarios que afirmó que Kordsa Turquía destina los HTYP principalmente a su propia producción de materiales para la fabricación de neumáticos. Guxiandao alegó que los HTYP solo representan una actividad marginal y subordinada en apoyo de la napa tramada y que la inmensa mayoría, si no la totalidad, de los ingresos externos en el segmento «hilados industriales y napa tramada» coinciden con los ingresos procedentes de las ventas de tejidos industriales y de hilados de nailon, y no de HTYP. Guxiandao reiteró este argumento en su respuesta a la divulgación final. Las partes concluían que el resultado financiero de la empresa no es, por tanto, representativo de un productor de HTYP y, por ende, que no existe información financiera fácilmente disponible sobre la actividad de los HTYP en Turquía. En tercer lugar, Guxiandao sostuvo en la segunda nota que Kordsa Turquía solo produce un tipo específico de HTYP (HMLS de alto valor añadido para uso en el sector del automóvil), lo que la hace inadecuada a efectos de seleccionar un país representativo adecuado, ya que el resultado operativo de un único tipo de producto no es representativo del de los productores chinos de HTYP que producen una amplia gama de tipos de productos. En conclusión, Guxiandao alegó que la Comisión debía descartar el margen de beneficio de Kordsa Turquía y utilizar un margen de beneficio más razonable representativo de los productores chinos de HTYP. Guxiandao sostuvo en su respuesta a la divulgación final que el nivel de beneficio del 15,3 % establecido por la Comisión es excesivamente elevado para un productor de HTYP y que un máximo del 6 % (igual al objetivo de margen de beneficio para los productores de la Unión incluidos en la muestra en el presente caso, establecido mediante la aplicación del artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base) es, por tanto, una aproximación razonable del beneficio no distorsionado y razonable que normalmente puede obtener un productor de HTYP.

(293)

La Comisión señaló que la elección del país representativo se basó en los siguientes tres criterios: nivel de desarrollo económico, producción del producto afectado y disponibilidad de datos públicos pertinentes. Entre estos criterios no figura el impacto potencial de una devaluación de la moneda o del nivel de inflación. En cualquier caso, la parte solicitante no ha demostrado cómo la depreciación de la lira turca y la elevada inflación habrían afectado realmente a los precios de los insumos procedentes de Turquía y, en caso afirmativo, cuál sería el impacto real sobre el valor normal calculado en CNY. Además, las partes no facilitaron ninguna información que indicara que se utilizaría la lira turca, ni en qué medida, en las operaciones de importación de materias primas que sirvieron de base para establecer los valores de referencia de costes no distorsionados en este caso. Asimismo, al fijar valores de referencia en función de los precios de importación para calcular el valor normal con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, los valores de importación a los países representativos se convierten en última instancia a la moneda del país exportador, es decir, en este caso CNY. Por tanto, la Comisión concluyó que esta alegación era infundada y la rechazó.

(294)

Por lo que se refiere a la cartera de productos y la fuente de ingresos de Kordsa Turquía, la Comisión señaló que, cuando no existe información financiera fácilmente disponible correspondiente específicamente al producto investigado en exclusiva (en este caso HTYP), que rara vez es el caso, la Comisión trata de identificar el sustituto más próximo fácilmente disponible, en particular información consolidada de los productores activos, entre otros, en el negocio que abarca el producto investigado. En este caso, como se indica en el considerando 111, aproximadamente el 86 % de los ingresos externos de Kordsa Turquía en 2021 se generaron en el segmento que abarca los HTYP. Además, contrariamente a lo que afirman las partes, Kordsa Turquía sí genera ingresos externos produciendo y vendiendo también hilados de poliéster (92). De hecho, Kordsa es «uno de los líderes del mercado de los hilados de poliéster HMLS», con «una cartera de hilados aptos para aplicaciones como la napa tramada, textiles extrafuertes, tejidos industriales, tela para neumáticos, cordones y cuerdas de terminación única» (93), es decir, susceptibles de utilizarse también en industrias que no son la del automóvil. Ante esta información, el argumento de las partes sobre el uso cautivo de los HTYP carece de fundamento. Además, el refuerzo de neumáticos es una de las principales aplicaciones de los HTYP y los productores chinos de este producto, incluido Guxiandao, también producen hilados HMLS y abastecen a clientes de la industria del automóvil. Por lo tanto, sería engañoso afirmar que el negocio de HTYP de Kordsa Turquía no es representativo de las actividades comerciales de los productores chinos de HTYP. Por último, las partes no propusieron como alternativa a Kordsa Turquía ningún otro productor adecuado de HTYP con datos financieros fácilmente disponibles, específica y exclusivamente relativos a los HTYP, y menos aún un productor de HTYP con una cartera de productos de HTYP más amplia que la de Kordsa Turquía.

(295)

En estas circunstancias, los beneficios y los gastos de venta, generales y administrativos consolidados identificados para Kordsa Turquía se consideran suficientemente representativos y adecuados para ser aplicados a efectos de la presente investigación y deben rechazarse los argumentos de las partes. Además, se observó que el objetivo de beneficio del 6 % que proponía utilizar Guxiandao y el beneficio en el país representativo se refieren a conceptos diferentes regidos por normas diferentes prescritas en diferentes disposiciones legales. En concreto, el objetivo de beneficio es el beneficio obtenido por la industria de la Unión por las ventas interiores en la Unión en condiciones de competencia normales, y se utiliza para calcular el margen de perjuicio con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base. Los beneficios en el país representativo se utilizaron para calcular el valor normal mediante referencia al país representativo adecuado según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Estos beneficios deben reflejar los beneficios logrados por una empresa que produce el producto investigado o un producto similar en un país representativo. Dado que el concepto de objetivo de beneficio y el de beneficio en un país representativo no son comparables, la alegación de Guxiandao se rechazó por irrelevante. Por otro lado, Guxiandao no aportó pruebas que apuntaran a que el importe del beneficio incluido en el valor normal calculado no estuviera distorsionado y fuera razonable en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a).

(296)

Guxiandao consideró que la Comisión debía seleccionar Brasil como país representativo adecuado en lugar de Turquía, dado que los datos financieros de la empresa brasileña del grupo Kordsa están fácilmente disponibles y que Brasil apenas había importado de China los insumos clave para la producción de HTYP (PTA, MEG y escamas de PET) en comparación con Turquía en 2021 y, por lo tanto, es menos probable que se vea afectado por las supuestas distorsiones. Guxiandao reiteró este argumento en su respuesta a la divulgación final, añadiendo que si el informe anual de Kordsa Turquía para 2021 a nivel consolidado del grupo empresarial era aceptable como fuente para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no distorsionados en Turquía, lo mismo cabía decir de Kordsa Brasil, ya que las cuentas consolidadas también incluían el resultado operativo de Kordsa Brasil.

(297)

En primer lugar, los datos financieros de Kordsa Brasil solo están disponibles para 2019, mientras que el período examinado en el caso que nos ocupa, que es de importancia primordial, abarca el año 2021. Además, como se ha señalado anteriormente, existen datos fácilmente disponibles y útiles en relación con Kordsa Turquía para 2021. Si bien el estado financiero de Kordsa Turquía para el año 2021, utilizado a efectos del caso que nos ocupa, consolidaba también los datos de sus filiales, entre ellas Kordsa Brasil, era evidente que las cifras de beneficios y las cifras de los gastos de venta, generales y administrativos en la declaración consolidada eran más representativas de las operaciones de Kordsa Turquía que de las operaciones de Kordsa Brasil. Esto se debe a que los ingresos generados por el segmento geográfico Europa-Oriente Medio- África Oriental (que cubre únicamente las operaciones en Turquía) fueron casi tres veces superiores a los ingresos generados por Kordsa Brasil (que representa el segmento sudamericano) (94). Sea como fuere, el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base exige que el importe correspondiente a los gastos de venta, generales y administrativos y a los beneficios incluidos en el valor normal calculado no esté distorsionado y sea razonable. Guxiandao no aportó ninguna prueba que demostrase lo contrario. En segundo lugar, si bien la proporción de cantidades importadas no distorsionadas respecto a las importaciones totales de escamas de PET, PTA y MEG a Turquía fue inferior a la de las importaciones no distorsionadas a Brasil, la cantidad total de importaciones no distorsionadas a Turquía para cada uno de estos insumos fue significativamente superior a la cantidad total de importaciones no distorsionadas a Brasil. De hecho, aunque es posible que Brasil disponga de datos suficientemente representativos sobre las importaciones de escamas de PET y MEG, no es el caso de las importaciones de PTA, que fueron insignificantes en comparación con Turquía y representaron solo alrededor del 7 % de las importaciones de PTA a Turquía. Por lo tanto, debe rechazarse la alegación presentada por Guxiandao.

(298)

Por lo que respecta a los gastos de venta, generales y administrativos de Kordsa Turquía, que se aplicarán en el presente caso para calcular el valor normal para los productores exportadores, Guxiandao alegó que, para garantizar una comparación ecuánime entre el valor normal calculado y el precio de exportación, debían excluirse los gastos de embalaje, ya que, según Guxiandao, están comprendidos en los gastos de venta, generales y administrativos (sobre la base de la nota 21 de los estados financieros de Kordsa Turquía).

(299)

En primer lugar, la Comisión se basó en la cuenta de pérdidas y ganancias y en las partidas de explotación enumeradas en ella para calcular los gastos de venta, generales y administrativos de Kordsa Turquía. La nota 21 de los estados financieros, a la que hace referencia Guxiandao, enumera los «Gastos por naturaleza», que evidentemente cubren no solo los gastos de explotación, sino también los costes de material, incluidos los costes de embalaje incluidos en el coste de los bienes vendidos. Una simple comparación del total de los gastos de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias y del total de los gastos de la nota 21 muestra también que este último importe es significativamente mayor. Por lo tanto, sería manifiestamente erróneo extrapolar de la mera referencia a la nota 21 de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que se enumeran las partidas de explotación que todos los gastos descritos en la nota 21 corresponden a los gastos de explotación. En vista de lo anterior, debe rechazarse la alegación de Guxiandao.

(300)

Por otro lado, un grupo de usuarios instó a la Comisión a utilizar el beneficio y los gastos de venta, generales y administrativos propios de los productores exportadores chinos para calcular el valor normal.

(301)

La Comisión señaló que, una vez determinada la existencia de distorsiones significativas para el país exportador de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, se calcula el valor normal en referencia a precios no distorsionados o a valores de referencia en un país representativo adecuado —en este caso, Turquía— para cada productor exportador con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a). La Comisión hace hincapié en que esta disposición también requiere específicamente que el valor normal calculado incluya una cuantía razonable en concepto de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos no distorsionados en un país representativo adecuado. Después de que la Comisión determine la existencia de distorsiones significativas que afectan al producto objeto de reconsideración en el país exportador, esta no puede utilizar los beneficios y gastos de venta, generales y administrativos reales de productores exportadores individuales debido a que se constató que estaban distorsionados. Las partes interesadas no aportaron ninguna prueba de que los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios reales de los productores exportadores chinos no estuvieran distorsionados. Por tanto, se rechaza esta alegación.

(302)

Unifull, aunque estaba de acuerdo con la elección de Turquía como país representativo adecuado, cuestionó la elección de los datos sobre la electricidad y el gas natural. La parte alegó que la depreciación de la lira turca frente al euro y el dólar estadounidense elevó el precio de importación del gas natural y la electricidad, que la invasión rusa de Ucrania en 2022 afectó al precio del gas natural y de la electricidad de Turquía y que las insólitas condiciones meteorológicas en Turquía de 2021 también habían hecho subir el precio de la electricidad. Unifull sostuvo que, en consecuencia, la Comisión debía renunciar a utilizar los datos de precios del gas natural y la electricidad de Turquía y sustituirlos por datos de Brasil u otros países adecuados, para reflejar fielmente el precio real y normal de la energía.

(303)

La Comisión señaló que, si bien la depreciación podría haber contribuido a un aumento de los precios del gas y la electricidad en Turquía, este aumento de precios no sería inusual, ya que correspondía a una tendencia europea más amplia, como confirma el propio artículo citado por Unifull para apoyar su alegación. Además, la sequía de 2021 y la invasión de Ucrania por parte de Rusia en 2022 son sucesos que habrían afectado, en su caso, a los precios de la energía en 2022 y no en el período de investigación de la reconsideración. Esto se desprendería de los artículos citados por Unifull, así como del hecho de que la invasión rusa de Ucrania tuvo lugar en febrero de 2022. Por otro lado, como señaló Unifull, Turquía importó alrededor del 45 % del gas de Rusia en 2021, por lo que no depende totalmente de las importaciones procedentes de Rusia. En consecuencia, Unifull no justificó su alegación en favor de sustituir el precio del gas y la electricidad, por lo que dicha alegación debe rechazarse.

(304)

El solicitante defendió que Turquía tiene un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China y dispone de un conjunto de datos mucho más representativo de los factores de producción en comparación con los demás países. De este modo, el solicitante coincidió con la conclusión de la Comisión.

4.5.4.    Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(305)

Sobre la base de la información presentada por las partes interesadas (ocho productores exportadores aportaron información sobre los insumos de los HTYP) y de otra información pertinente disponible en el expediente, la Comisión estableció, en la primera nota, una lista inicial de factores de producción tales como los materiales, la energía y la mano de obra utilizados para la fabricación del producto objeto de reconsideración.

(306)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión también localizó fuentes que debían utilizarse para establecer precios y valores de referencia no distorsionados. La principal fuente que la Comisión propuso utilizar fue el Global Trade Atlas («GTA»). Por último, la Comisión estableció los códigos del Sistema Armonizado (SA) de los factores de producción que, en la primera nota, se valoró utilizar en un primer momento para el análisis del GTA sobre la base de la información proporcionada por las partes interesadas.

(307)

La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente accesible sobre los valores no distorsionados para cada uno de los factores de producción mencionados en la primera nota. Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión actualizó la información relativa a la clasificación arancelaria y amplió la lista mediante una serie de factores de producción sobre la base de las observaciones recibidas de las partes interesadas.

(308)

Teniendo en cuenta lo anterior, se identificaron los siguientes factores de producción y sus fuentes por lo que respecta a Turquía, con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 15

Factores de producción de los HTYP

Factor de producción

Línea arancelaria

Fuente de datos que la Comisión tiene previsto utilizar

Materias primas

Precios (CNY)

 

Ácido tereftálico purificado (PTA)

291736 00 0011

Global Trade Atlas (GTA) (95)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap) (96)

4,91 CNY/kg

Monoetilenglicol (MEG)

290531

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

4,73 CNY/kg

Escamas de poli(tereftalato de etileno) (PET)

390769

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

7,14 CNY/kg

Aceite para el acabado de hilados

340311

340391

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

17,41 CNY/kg

Mano de obra

Mano de obra

[No procede]

Instituto de Estadística de Turquía (97)

37,83 CNY/hora-hombre

Energía

Electricidad

[No procede]

Instituto de Estadística de Turquía

Franjas de consumo (MWh)

20 000 ≤ T < 70 000

0,50 CNY/kWh

T > 150 000

0,47 CNY/kWh

 

 

 

 

Gas

[No procede]

Instituto de Estadística de Turquía

Franjas de consumo (m3)

T < 26 100

1,34 CNY/m3

261 000 ≤ T < 2 610 000

1,66 CNY/m3

Carbón

270111

270112 10

270112 90

270119

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

716,59 CNY/Mt

Subproducto/Residuos

Desperdicios de hilados

550510 30 0011

550510 30 0019

Global Trade Atlas (GTA)

Market Access Map, Centro de Comercio Internacional (MacMap)

3,15 CNY/kg

(309)

Guxiandao alegó que dos de sus materiales importados directa o indirectamente se habían comprado a terceros países a valores no distorsionados. Guxiandao consideró además que el valor de otra materia prima principal no debe verse afectado por las presuntas distorsiones significativas, ya que los precios de compra se negociaron con los proveedores sobre la base de los precios en los mercados internacionales, que son muy transparentes, y los precios de compra están en consonancia con los precios internacionales. Asimismo, estimó que los materiales de proveedores cuya propiedad es privada y el coste de la electricidad procedente de la energía solar no deben considerarse distorsionados.

(310)

Guxiandao facilitó pruebas justificativas (por ejemplo, facturas de compra, documentos de importación y contratos) correspondientes a las dos materias primas a las que se refiere el considerando 309. Las pruebas demostraron que las compras de la gran mayoría de uno de los materiales y una pequeña proporción del otro se realizaron en USD y directamente en mercados libres de distorsiones. Por lo tanto, la Comisión aceptó esta alegación en la medida en que afectaban a estas importaciones no distorsionadas de las dos materias primas en China para este productor exportador concreto durante el PIR. No obstante, por lo que respecta a los demás costes relacionados con los materiales adquiridos en China (independientemente de la propiedad del proveedor o de la fuente de energía), la Comisión no pudo determinar de forma concluyente, atendiendo a las pruebas del expediente, que no estaban distorsionados. En consecuencia, se rechazó esta alegación. Tal y como se indica en el considerando 114, se determinó que Turquía sería el país representativo para este caso, de modo que los costes de los factores de producción no distorsionados deben basarse en los precios de importación a Turquía no distorsionados correspondientes.

(311)

En su respuesta a la divulgación final, la CIRFS alegó que la Comisión debía explicar cómo podía garantizar que las dos materias primas importadas por Guxiandao y utilizadas para el cálculo del valor normal no se vieran afectadas por ninguna distorsión significativa. Asimismo, señaló que no estaba en condiciones de ejercer plenamente su derecho de defensa para presentar observaciones útiles con respecto a este trato específico aplicado a Guxiandao.

(312)

Se hizo mención a la evaluación de la Comisión de la alegación de Guxiandao y a los criterios utilizados para examinar y aceptar dicha alegación. La Comisión mantuvo que había divulgado suficientemente los hechos, respetando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos de compra de Guxiandao. El enfoque aplicado para evaluar la alegación de Guxiandao (y explicado por la Comisión) consistió en un examen minucioso de los registros y contratos de compra, así como en el análisis de diversos parámetros, como los canales de venta utilizados, los certificados de origen, la moneda de facturación y otras condiciones de venta. Así pues, la CIRFS estaba en condiciones de comentar el enfoque aplicado y ejercer debidamente su derecho de defensa.

4.5.5.    Materias primas utilizadas en el proceso de fabricación

(313)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado (cif) para el país representativo, tal y como figuraba en el GTA, procedente de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755. La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China, porque concluyó que no era adecuado utilizar los precios y costes internos de ese país, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base (véase el considerando 100). A falta de pruebas que demostraran que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a las exportaciones. El precio de importación medio ponderado se ajustó en función de los derechos de importación, en su caso. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China y de los países que no son miembros de la OMC, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(314)

La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores cooperantes por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener los costes de transporte no distorsionados. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(315)

En el caso de un número reducido de factores de producción, puesto que el porcentaje que representan en los costes totales de las materias primas fue insignificante durante el PIR, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión trató dichos factores de producción como bienes fungibles, como se explica en el considerando 334.

(316)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Unifull alegó que el MEG adquirido y utilizado por este grupo se importaba del extranjero a través de comerciantes y, por consiguiente, no estaba afectado por las distorsiones en el mercado chino. En consecuencia, Unifull defendió que, en lugar de los valores de referencia descritos anteriormente, debía utilizarse su coste para determinar el valor normal.

(317)

La Comisión señaló que el cuestionario antidumping solicita explícitamente al productor exportador que indique si considera que alguno de los factores de producción se ha adquirido a valores no distorsionados y, en tal caso, que presente todas las pruebas pertinentes en apoyo de dicha alegación. Sin embargo, Unifull no presentó ninguna alegación específica o justificada de que alguno de los materiales se hubiese comprado a valores no distorsionados ni señaló ninguna transacción que se hubiera realizado a valores no distorsionados en ningún momento de la investigación antes de sus observaciones sobre la divulgación final. Por el contrario, Unifull había informado de que todas las compras de MEG se realizaron a un proveedor nacional chino sin referencia alguna a las importaciones. Los documentos enviados tras la divulgación final, fundamentalmente los contratos de compra y las facturas del comerciante chino de MEG, no ofrecen una explicación fundamentada de por qué el precio de compra del MEG no estaría afectado por distorsiones. Por lo tanto, se rechazó esta alegación, ya que se basaba en una afirmación que no estaba respaldada y no pudo verificarse durante la investigación.

(318)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Unifull alegó también que el precio de referencia para el PTA estaba inflado debido a circunstancias excepcionales (tarifas de transporte excepcionalmente elevadas de Asia a Turquía en 2021) que no reflejan las condiciones normales del mercado, mientras que, al mismo tiempo, Unifull no incurrió en ningún coste de transporte internacional para el PTA, ya que se abastecía de PTA nacional en China. Por consiguiente, Unifull consideró que el precio de referencia del PTA debía ajustarse a la baja en 0,24 CNY/kg o al menos en 0,15 CNY/kg para compensar el elevado coste del transporte.

(319)

La Comisión se mostró en desacuerdo con esta alegación. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal debe calcularse utilizando valores de referencia correspondientes a los costes de producción en un país representativo adecuado. A diferencia de lo que afirma Unifull, la metodología utilizada por la Comisión respeta escrupulosamente este principio y la Comisión aplicó el correspondiente coste no distorsionado del PTA en Turquía para establecer el valor de referencia. Junto con sus observaciones, Unifull facilitó un análisis de los datos de importación de Turquía extraídos de la base de datos UN Comtrade. No obstante, este análisis se limita a ilustrar los precios de importación cif y fob y, por tanto, deduce el coste de transporte, pero no aporta pruebas que respalden la alegación de Unifull de que los precios de importación en Turquía estarían distorsionados o de que no reflejarían las condiciones normales de mercado.

(320)

La Comisión señaló asimismo que, en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal debería reflejar el precio no distorsionado de las materias primas en el país representativo, en este caso Turquía. Por consiguiente, debería reflejar el precio que un productor de HTYP pagaría en Turquía por una materia prima entregada en fábrica. La metodología aplicada por la Comisión refleja este enfoque. Si se realizaran los ajustes sugeridos por Unifull, el precio resultante no reflejaría el precio no distorsionado en el mercado turco, sino más bien un precio arbitrario entre el precio que un productor de HTYP pagaría en Turquía y el precio franco fábrica (al venderse para la exportación) en los países que venden a Turquía. Esto sería contrario al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, por lo que procede rechazar esta alegación.

4.5.6.    Mano de obra

(321)

Con el fin de establecer un valor de referencia para los costes laborales, la Comisión utilizó las estadísticas más recientes publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (98). Dicho Instituto publica información detallada sobre los costes laborales en distintos sectores económicos del país. La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de los costes laborales por hora en 2020 para la actividad económica «Fabricación de productos químicos» (código NACE 20), conforme a la clasificación NACE Rev. 2. Los valores se ajustaron aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios de consumo nacionales (99), a fin de reflejar los costes durante el período de investigación de la reconsideración. En comparación con la segunda nota, y a raíz de una alegación formulada por Guxiandao, el valor de referencia para la mano de obra se modificó para tener en cuenta la tasa de inflación media anual.

4.5.7.    Energía

(322)

Para determinar el precio de referencia para la electricidad y el, la Comisión utilizó los precios para las empresas turcas (usuarios industriales) publicados por el Instituto de Estadística de Turquía (100). El valor de referencia se estableció sobre la base del precio de la electricidad y del gas publicados el 31 de marzo de 2022. El precio mencionado es la media de 2021. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad y el gas industriales en las franjas de consumo correspondientes, excluido el IVA.

(323)

Guxiandao alegó que, además del IVA aplicado a los precios de la electricidad y del gas identificados para Turquía, los precios de la electricidad incluyen impuestos y tasas adicionales (impuesto sobre el consumo, y contribuciones a la Corporación Turca de Radio y Televisión y al Fondo de Energía), que la Comisión debería deducir a efectos de establecer el coste de referencia de la electricidad. En primer lugar, se observó que no hay pruebas en el expediente que demuestren que las empresas de Turquía hayan recuperado una parte de dichos impuestos y tasas que justifique una deducción de los costes de referencia ni, de ser así, a cuánto ascendería el importe. Por otra parte, Guxiandao no fundamentó su alegación específicamente con respecto al conjunto de datos publicado por el Instituto de Estadística de Turquía y utilizado a efectos del caso que nos ocupa.

(324)

Por lo que se refiere al carbón, la Comisión utilizó el precio medio del carbón en Turquía en 2021 sobre la base de las estadísticas del GTA (101).

(325)

En sus observaciones sobre la divulgación final, el solicitante —la CIRFS— cuestionó el uso del carbón como fuente de energía para establecer el valor normal y también si el coste medioambiental del carbón se refleja equitativamente en el precio no distorsionado del carbón.

(326)

La Comisión recordó que, con arreglo a la metodología establecida en el Reglamento de base y de conformidad con su artículo 2, apartado 6 bis, letra a), el valor normal debe calcularse exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados. De ello se deduce que, a pesar de la sustitución de los precios de los factores de producción por valores de referencia no distorsionados, el consumo de los factores de producción ha de reflejar el consumo real de cada exportador y productor por separado. En consecuencia, la Comisión carecía de margen de apreciación para elegir fuentes de energía alternativas que sustituyeran a las utilizadas por cada productor exportador o para añadir elementos arbitrarios a los precios no distorsionados observados en el país representativo adecuado. Tal manera de proceder sería contraria al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. En cuanto al reflejo de los costes medioambientales en el precio no distorsionado del carbón, se observó que, al establecer el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, los costes medioambientales no se contabilizan específicamente. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(327)

Además, en respuesta a la divulgación final, la CIRFS solicitó a la Comisión que, habida cuenta del informe de la Comisión sobre las distorsiones significativas en Rusia (102), las importaciones de carbón a Turquía procedentes de Rusia se excluyeran del precio medio de importación del carbón a Turquía considerado a efectos del cálculo del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Más concretamente, la CIRFS alegó con referencia al informe de la Comisión que, si bien la industria rusa del carbón ha sido privatizada en gran medida, el mercado está concentrado y los precios se ven influidos por las medidas fiscales aplicables y por los costes ferroviarios (fijados por las empresas ferroviarias de propiedad estatal). Asimismo, la CIRFS presentó un escrito adicional seis días después del plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final, en el que reiteraba su solicitud y abogaba además por la exclusión de las importaciones colombianas de carbón del precio de importación del carbón para Turquía. Teniendo en cuenta que la aceptación o el rechazo de esta alegación tendría una incidencia ínfima en las medidas, la Comisión decidió que no era necesario analizarla más a fondo. Por lo que respecta a la alegación adicional en relación con las importaciones de carbón colombiano, se hizo referencia al punto 7 del anuncio de inicio. Al amparo de dicha disposición, con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará ninguna información que aporten las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final. Por tanto, se rechazaron las alegaciones de la CIRFS.

(328)

En respuesta a la divulgación final, la CIRFS defendió que la Comisión debería explicar la razón de que el precio del gas de 2021 en Turquía seleccionado a efectos del cálculo del valor normal haya disminuido significativamente, mientras que, según el Instituto de Estadística de Turquía, el precio unitario medio del gas natural en Turquía aumentó considerablemente en 2021 en comparación con 2020. Como ya se indicó en la segunda nota divulgada, la Comisión obtuvo los datos sobre los precios del gas directamente de la base de datos del Instituto de Estadística de Turquía, utilizando los precios medios de 2021 para las respectivas franjas de consumo, convirtiendo a su vez las cifras en liras turcas a RMB utilizando el tipo de cambio oficial aplicable para calcular el valor normal para los productores exportadores.

(329)

Además, en respuesta a la divulgación final, la CIRFS afirmó que la Comisión debía explicar, con respecto al gas, la metodología utilizada para seleccionar la franja de consumo más adecuada para cada productor chino. A este respecto, se señaló que, como se indica en el considerando 322, la Comisión atribuyó a cada productor incluido en la muestra el coste del gas en la franja de consumo correspondiente a su consumo total real de gas durante el PIR.

4.5.8.    Gastos de venta, generales y administrativos y beneficios

(330)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(331)

Para establecer un importe no distorsionado y razonable para los gastos de venta, generales y administrativos, la Comisión utilizó los gastos de venta, generales y administrativos (6,6 %) y los beneficios (15,3 %) de un productor de HTYP turco, Kordsa Turquía, para el que se disponía fácilmente de cifras relativas a los datos financieros de 2021 (es decir, para el período que se solapa totalmente con el PIR).

4.5.9.    Cálculo del valor normal

(332)

Sobre la base de los valores de referencia y los precios no distorsionados anteriormente descritos, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(333)

En primer lugar, la Comisión estableció los costes de fabricación no distorsionados para cada entidad jurídica que fabrica y exporta el producto objeto de reconsideración sobre la base de los factores de producción adquiridos por cada una de las empresas y consignados en el cuadro 15. A continuación, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores de producción individuales de cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión redujo los costes de fabricación con los ingresos no distorsionados generados por los subproductos (en este caso, desperdicios de hilados) revendidos.

(334)

En segundo lugar, para calcular el coste total de producción no distorsionado, la Comisión agregó los gastos generales de fabricación. Los gastos generales de fabricación soportados por los productores exportadores incluidos en la muestra se incrementaron con los costes de los bienes fungibles a los que se refiere el considerando 315 y, a continuación, se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por cada uno de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados.

(335)

Por último, la Comisión añadió los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, calculados sobre la base del productor turco de HTYP (véase el considerando 331). Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios expresados en porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados al total de los costes de fabricación no distorsionados ascendieron al 6,6 y 15,3 %, respectivamente.

(336)

Partiendo de esta base, la Comisión determinó el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(337)

Guxiandao alegó, en respuesta a la divulgación final, que la Comisión había vinculado sin fundamento el valor de los bienes fungibles y los gastos generales de fabricación al de otros insumos. Según la empresa, la Comisión ha de determinar el valor de referencia para los bienes fungibles y los gastos generales de fabricación por separado de otros insumos o, de lo contrario, aceptar el coste real de la empresa por los bienes fungibles y los gastos generales de fabricación. Guxiandao presentó una alegación similar con respecto al cálculo de los costes de transporte para el suministro de materias primas.

(338)

Como se expone en el considerando 100, durante la investigación se constató que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Guxiandao no demostró que los precios de sus bienes fungibles, sus gastos generales de fabricación o sus costes de transporte no estuviesen distorsionados. Fue imposible determinar de forma concluyente que estos costes no estuvieran distorsionados y, por lo tanto, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), tercer guion, no pueden utilizarse en el cálculo del valor normal. La Comisión no pudo encontrar ningún valor de referencia razonable para estos costes y ni Guxiandao ni ninguna otra parte interesada sugirieron ningún valor de referencia razonable a este respecto. Cuando no puedan encontrarse valores de referencia adecuados para un coste, la Comisión podrá, en principio, establecerlos como porcentaje del grupo de costes al que se refieren (ya sea el coste de todas las materias primas o los costes de fabricación). Una vez establecidos los costes no distorsionados de las materias primas o los costes de fabricación, la Comisión aplicará el valor de referencia para estimar el coste no distorsionado en cuestión, manteniendo así la estructura de costes del productor exportador. Esto implica que, si, por ejemplo, los bienes fungibles representan el 1 % de todos los costes de las materias primas en las cuentas de un productor exportador, tras el cálculo del valor normal, seguirán representando el 1 % de los costes de las materias primas.

(339)

Como se indica en el considerando 334, para calcular el coste no distorsionado de los bienes fungibles y los gastos generales, se aplicó a los costes de fabricación no distorsionados la parte correspondiente al coste de los bienes fungibles y a los gastos generales de los costes de fabricación realmente soportados por productores incluidos en la muestra. Como se explica en el considerando 338, a falta de datos específicos relativos a los gastos generales no distorsionados en los datos financieros disponibles del productor o productores del país representativo, la Comisión determinó los datos relativos a los gastos generales no distorsionados para el productor exportador siguiendo este método. Además, dado que en este caso se identificaron numerosos factores de producción que normalmente representan una parte insignificante de los costes totales de las materias primas, la Comisión estimó que era razonable incluir dichos insumos (utilizando los costes reales de los productores) entre los bienes fungibles y tratarlos en consecuencia. Por otra parte, por lo que respecta a los costes de transporte, como se recoge en el considerando 314 y ante la falta de datos en el expediente sobre los costes de transporte no distorsionados en el país representativo, la Comisión consideró que la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes no distorsionados del transporte de las materias primas cuando se entregan a la fábrica de la empresa. Por lo tanto, se rechazó la alegación de Guxiandao.

4.6.   Precio de exportación

(340)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes de la Unión. El precio de exportación aplicado por Guxiandao y Unifull a estas ventas directas fue, por tanto, el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(341)

Además de las ventas directas, el grupo Unifull también realizó algunas ventas a través del otro productor vinculado del grupo. Para estas ventas, el precio de exportación se ajustó de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, deduciendo los gastos de venta respectivos de la entidad de venta y el beneficio razonable (fijado en el 6,89 % en la reciente investigación sobre determinados alcoholes polivinílicos (103) y utilizado en la presente investigación, dada la similitud de la industria y la falta de cooperación de importadores no vinculados).

4.7.   Comparación

(342)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre la base del precio franco fábrica.

(343)

Con el fin de garantizar una comparación justa, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a su comparabilidad, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se realizaron ajustes del precio de exportación en concepto de transporte, seguro, manipulación y carga, descuentos, comisiones, costes crediticios, gastos bancarios y otros gastos de importación.

(344)

En su respuesta a la divulgación final, Guxiandao solicitó que se ajustara el valor normal calculado para garantizar una comparación ecuánime con el precio de exportación con arreglo al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Según la empresa, deben eliminarse elementos como el flete y los seguros que podrían haberse incluido en los gastos de venta, generales y administrativos utilizados en el cálculo del valor normal, ya que se dedujeron los mismos del precio de exportación, creando así una asimetría entre ambos.

(345)

La Comisión señaló que Guxiandao no demostró que el flete y los seguros se hubiesen incluido en los gastos de venta, generales y administrativos utilizados para el cálculo del valor normal. De ello se deduce que el ajuste solicitado no estaba justificado ni cuantificado, por lo que se rechazó la solicitud.

(346)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Unifull alegó que no estaba justificado realizar un ajuste de conformidad con el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base para las ventas a través de productores vinculados del grupo. En particular, Unifull defendió que ninguna de las empresas del grupo actúa como agente que venda los productos del comitente. Unifull también alegó que globalmente actúa como un único grupo y que la totalidad de sus decisiones, acuerdos de producción y ventas se realizan a nivel del grupo y bajo un único gerente general, y no por las empresas individuales del grupo. En la versión confidencial de las observaciones, Unifull también expuso las razones por las que las ventas se realizaron a través de cada una de las partes respectivas y alegó que estas razones no guardaban relación con las funciones de comerciante/agente.

(347)

A este respecto, la Comisión señaló que, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, debe hacerse una comparación ecuánime entre el precio de exportación y el valor normal. Esta disposición establece que, cuando el valor normal y el precio de exportación no puedan ser directamente comparados, deben hacerse ajustes en función de las circunstancias particulares, para tener en cuenta diferencias en factores, que se alegue y demuestre que influyan en los precios y por lo tanto en la comparabilidad de estos. Entre los factores susceptibles de ajustarse, el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base prevé, en particular, que debe realizarse un ajuste en concepto de diferencias en las comisiones pagadas por las ventas en cuestión. Dicha disposición establece que se debe entender que el término «comisiones» incluye el margen obtenido por un comerciante del producto o del producto similar si sus funciones son similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión. No obstante, no puede efectuarse un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base cuando el productor establecido en un tercer Estado y su distribuidor vinculado responsable de las exportaciones a la Unión Europea formen una única entidad económica.

(348)

Al analizar si existe una única entidad económica entre un productor y su distribuidor vinculado, es fundamental tener en cuenta la realidad económica del vínculo entre el productor y distribuidor en cuestión. Habida cuenta de la exigencia de llegar a una conclusión que refleje la realidad económica del vínculo entre dicho productor y dicho distribuidor, la Comisión está obligada a tener en cuenta todos los factores pertinentes para determinar si el distribuidor ejerce o no las funciones de un departamento de ventas integrado dentro del productor o si, a su vez, desempeña otro tipo de funciones. Conforme a la necesidad de tener en cuenta todos los factores pertinentes y la facultad de apreciación general de que disfruta la Comisión para evaluar situaciones económicas complejas, la Comisión debe llevar a cabo su evaluación caso por caso y de manera global.

(349)

En cuanto a la carga de la prueba, cuando la Comisión haya aportado indicios concordantes para demostrar que un comerciante vinculado a un productor desempeña funciones comparables a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión, corresponderá a dicho comerciante o a dicho productor aportar pruebas de que no está justificado realizar un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base.

(350)

En el caso que nos ocupa, la Comisión observa que ambas empresas pertenecen al mismo grupo bajo la misma dirección. Sin embargo, ambas empresas implicadas vendieron el producto afectado que fabricaban y revendieron los productos afectados fabricados por la otra empresa. La Comisión constató que debía considerarse que cada empresa productora, vendedora y revendedora actuaba como un agente que trabaja sobre la base de una comisión y no como departamento interno de ventas de la otra empresa. No se discute que cada empresa tenía su propio departamento de ventas propiamente dicho y que contrajo los costes correspondientes. Por lo que se refiere a las reventas, cada empresa desempeñaba una función de comerciante que actuaba sobre la base de una comisión que se reflejaba en el componente del precio de exportación que tuvo que ajustarse para eliminar la asimetría con respecto al precio interno calculado sobre la base del precio franco fábrica. Por lo tanto, la Comisión aportó indicios concordantes para demostrar que cada productor exportador del grupo ejercía funciones comparables a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión en relación con las reventas de los productos del otro productor. En cambio, Unifull no aportó pruebas de que un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base no estuviera justificado. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

(351)

En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que se produce una transferencia de fondos entre dos entidades vinculadas, estaba justificado que la Comisión examinase si el valor real del margen difiere del que obtendría un comerciante no vinculado. Atendiendo al beneficio nominal identificado en este caso, la Comisión consideró que el margen no reflejaba suficientemente la comisión que se habría debido pagar en una transacción en condiciones de plena competencia. Como se menciona en el considerando 341, la Comisión consideró, por tanto, que en este caso el ajuste debía basarse en los gastos de venta, generales y administrativos del comerciante y el beneficio nominal identificado.

4.8.   Márgenes de dumping

(352)

En relación con los productores exportadores incluidos en la muestra, para calcular el margen de dumping la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo de producto afectado correspondiente, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(353)

En el caso de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping sobre los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(354)

Sobre esta base, el margen de dumping definitivo de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra es del 17,2 %.

(355)

El nivel de cooperación en el presente caso es elevado, ya que las exportaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron la inmensa mayoría, si no la totalidad, de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Por tanto, la Comisión consideró adecuado fijar el margen de dumping a nivel nacional aplicable a todos los demás productores exportadores que no cooperaron al nivel del margen de dumping más alto del productor exportador incluido en la muestra, a saber, el grupo Unifull. Por tanto, el margen de dumping calculado fue del 23,7 %.

(356)

En conclusión, los márgenes de dumping definitivos para el caso contemplado en el artículo 11, apartado 3, expresados en porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping definitivo

Huzhou Unifull Industrial Fibre Co., Ltd., Zhejiang Unifull Industrial Fibre Co., Ltd. y Zhejiang Unifull Hi-Tech Industry Co., Ltd

23,7  %

Zhejiang Guxiandao Polyester Dope Dyed Yarn Co., Ltd.

9,7  %

Otras empresas que cooperaron

17,2  %

Todas las demás empresas

23,7  %

4.9.   Carácter duradero del cambio de circunstancias en la reconsideración provisional parcial

(357)

De conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión examinó si el cambio de las circunstancias relativas al dumping podía ser considerado razonablemente de carácter duradero.

(358)

Entre el período de investigación de reconsideración de la investigación original (es decir, del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009) y 2021, la capacidad de producción de los productores chinos de HTYP sujetos a las medidas se triplicó con creces, pasando de [747 000-955 000] toneladas en 2009 a [2 508 000-3 205 000] toneladas en 2021. Por otra parte, como demuestran las estrategias gubernamentales y los documentos de planificación publicados a nivel provincial y municipal (véanse los considerandos 69 a 75), desde la investigación original, la industria china de HTYP se ha ido transformando centrándose en inversiones significativas en infraestructuras y en la aceleración de la investigación sobre tecnologías punteras y el desarrollo de materiales de alto rendimiento. Este aumento considerable de las inversiones y la capacidad repercutió inevitablemente en la estructura de costes y dio lugar a un incremento de los costes fijos de los productores exportadores chinos. Esto, a su vez, debe haber afectado estructuralmente al valor normal y, por lo tanto, al margen de dumping.

(359)

Dado que el consumo interno de HTYP se ha mantenido estable en China y, en consecuencia, no es capaz de absorber el aumento de las capacidades ni de diluir el incremento de los costes fijos, los productores exportadores chinos trataron de multiplicar el volumen de producción aumentando las ventas de exportación, principalmente a la Unión (principal destino de las exportaciones de los productores exportadores chinos). De hecho, los volúmenes de producción de los productores exportadores chinos sujetos a medidas prácticamente se duplicaron desde la investigación original, lo que está en consonancia con la duplicación de las exportaciones chinas a la Unión durante ese período. Para aumentar las ventas de exportación, los productores deben haber ajustado sus precios de exportación a un nivel adecuado para garantizar las ganancias en volumen necesarias (véase el considerando 147 respecto a la tendencia a la baja de los precios de las importaciones chinas sujetas a medidas). Esto queda demostrado por el hecho de que, entre el PIR de la investigación original y 2021, las exportaciones chinas (sujetas a medidas) a la Unión casi se duplicaron en volumen a pesar de estar sujetas a los derechos antidumping y fueron objeto de dumping, conforme a lo constatado en la presente investigación (y en consonancia con las conclusiones de la reconsideración por expiración de 2017). En conclusión, los productores chinos de HTYP ampliaron significativamente su capacidad de producción y ajustaron su comportamiento de exportación para obtener eficiencias que justificaban dicha ampliación. Estos cambios afectaron estructuralmente al valor normal, al precio de exportación de los productores exportadores chinos y, por tanto, a su margen de dumping de una manera que se considera de carácter duradero, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

5.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(360)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la continuación del dumping, la continuación del perjuicio y el interés de la Unión, procede mantener las medidas antidumping sobre las importaciones de HTYP originarios de China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(361)

Además, a raíz de la reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, y de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento, se debe establecer un derecho antidumping sobre las importaciones del producto afectado originario de China al nivel del margen de perjuicio más bajo en el que se basan las medidas vigentes y al nivel de los márgenes de dumping constatados en la presente reconsideración provisional.

(362)

Habida cuenta de lo anterior, los tipos del derecho antidumping definitivo, expresados como precio cif en la frontera de la Unión, derechos de aduana no pagados, deben ser los siguientes:

Empresa

Margen de dumping

Margen de perjuicio

Derecho antidumping definitivo

Huzhou Unifull Industrial Fibre Co., Ltd.

Zhejiang Unifull Industrial Fibre Co., Ltd.

Zhejiang Unifull Hi-Tech Industry Co., Ltd.

23,7  %

57,6  %

23,7  %

Zhejiang Guxiandao Polyester Dope Dyed Yarn Co., Ltd.

9,7  %

57,1  %

9,7  %

Otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra

17,2  %

57,3  %

17,2  %

Todas las demás empresas

23,7  %

57,6  %

23,7  %

(363)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(364)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(365)

Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos individuales menores del derecho aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos del derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(366)

Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». Dichas importaciones no deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(367)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (104). La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(368)

Los exportadores o productores que no exportaran el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho actualmente aplicable a sus exportaciones podrán solicitar a la Comisión someterse al tipo de derecho antidumping para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. La Comisión debe aceptar dicha solicitud, siempre que se cumplan tres condiciones. El nuevo productor exportador tendrá que demostrar que: i) no exportó el producto afectado a la Unión durante el período utilizado para fijar el nivel del derecho aplicable a sus exportaciones; ii) no está vinculado a una empresa que lo hiciera y, por tanto, sujeta a los derechos antidumping; y iii) ha exportado el producto afectado posteriormente o ha contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales.

(369)

Las importaciones de Zhejiang Hailide New Material Co. Ltd. son objeto de una investigación independiente y podrían imponerse derechos en un reglamento aparte.

(370)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas vigentes y el establecimiento de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de HTYP procedentes de China. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras la divulgación. Se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones presentadas por las partes interesadas y, en su caso, se modificaron las conclusiones en consecuencia.

(371)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (105), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(372)

El Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 no presentó ningún dictamen sobre las medidas previstas en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos de título inferior a 67 decitex (excepto el hilo de coser y el hilado retorcido o cableado con torsión «Z» destinado a la producción de hilo de coser, listo para ser teñido y recibir un tratamiento de acabado y arrollado sin compactar en torno a un tubo de plástico perforado), clasificados actualmente en el código NC ex 5402 20 00 (código TARIC 5402200010) y originarios de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping definitivo (%)

Código TARIC adicional

Huzhou Unifull Industrial Fibre Co., Ltd.

Zhejiang Unifull Industrial Fibre Co., Ltd.

Zhejiang Unifull Hi-Tech Industry Co., Ltd.

23,7

899E

Zhejiang Guxiandao Polyester Dope Dyed Yarn Co., Ltd.

9,7

899F

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

17,2

A977

Todas las demás empresas (excepto Zhejiang Hailide New Material Co. Ltd.; código TARIC adicional A976)

23,7

A999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para todas las demás empresas.

4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

5.   Si una de las partes de la República Popular China proporciona a la Comisión pruebas suficientes de que:

a)

no exportó las mercancías descritas en el apartado 1 originarias de la República Popular China durante el período de investigación de la reconsideración (1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021);

b)

no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y

c)

ha exportado realmente los productos que se describen en el apartado 1 o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación de la reconsideración,

la Comisión podrá modificar el anexo con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, el 17,2 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 315 de 1.12.2010, p. 1.

(3)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(4)  DO L 49 de 25.2.2017, p. 6.

(5)  DO L 167 de 30.6.2017, p. 31.

(6)  WT/DS295/AB/R, 29 de noviembre de 2005.

(7)  DO C 248 de 30.6.2022, p. 107.

(8)  DO C 205 de 31.5.2021, p. 4.

(9)  DO C 87 de 23.2.2022, p. 2, y DO C 248 de 30.6.2022, p. 142.

(10)  Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento no disponible en español], de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].

(11)  Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(12)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(13)  Disponible en: Constitución de la República Popular China (npc.gov.cn), consultada el 15 de noviembre de 2022.

(14)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(15)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(16)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(17)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(18)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(19)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(20)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16, capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(21)  Véase: https://aiqicha.baidu.com/company_detail_70517450166132 (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(22)  Véase: http://www.szse.cn/disclosure/listed/bulletinDetail/index.html?786334a3-123e-4960-bb6a-19fa0d397bd9, p. 99 (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(23)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de los estatutos del PCC, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era publicadas por la Oficina General del Comité Central del PCC en 2020.

(24)  Véase: cfa.com.cn (consultado el 21 de noviembre de 2022).

(25)  Informe, capítulo 5, pp. 100 y 101.

(26)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(27)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J., Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster[«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», publicación en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.

(28)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 2.

(29)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(30)  Disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(31)  Financial Times (2020), Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(32)  Véase: http://www.szse.cn/disclosure/listed/bulletinDetail/index.html?786334a3-123e-4960-bb6a-19fa0d397bd9, p. 43 (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(33)  Véase: https://www.guxiandao.com/index.php?g=news&m=index&a=view&id=161 (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(34)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(35)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(36)  Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yj/art/2022/art_a01b7532a39a41e891d2540da6981d72.html (consultado el 17 de noviembre de 2022).

(37)  Optimizar la distribución regional, reforzar la cooperación internacional, promover la transformación digital, eliminar la capacidad de producción obsoleta y las fusiones y reorganizaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, cultivar las empresas líderes, promover la integración y el desarrollo de las grandes y pequeñas empresas, y consolidar y potenciar la competitividad industrial.

(38)  Véase la nota anterior, art. II.

(39)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210906/1175114.shtml (consultado el 17 de noviembre de 2022).

(40)  Véase el capítulo V del Plan.

(41)  Véase la sección 2.2.2 del Plan.

(42)  Véase la sección 4.1.1 del Plan.

(43)  Véase la sección 4.1.3 del Plan.

(44)  Disponible en: www.qg.gov.cn/zwgk/zcfg/sjfgwj/202112/t20211207_2666343.htm (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(45)  Véase la sección III.2.5 del Plan.

(46)  Véase la sección III.4.1 del Plan, disponible en:

https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210707/1162695.shtml (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(47)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(48)  Véase la sección III.2.1 del Plan.

(49)  Veáse el Plan; disponible en:

https://www.zj.gov.cn/art/2021/6/24/art_1229540815_4671249.html (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(50)  Véase la sección IV.7 del Plan.

(51)  Disponible en: https://www.cq.gov.cn/zwgk/zfxxgkml/szfwj/qtgw/202108/t20210803_9538603.html (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(52)  Véase la sección III.1.4 del Plan.

(53)  Informe, capítulo 6, pp. 138 y 149.

(54)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(55)  Informe, capítulo 9, pp. 213 y 215.

(56)  Informe, capítulo 9, pp. 209 y 211.

(57)  Informe, capítulo 13, pp. 332 y 337.

(58)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(59)  Informe, capítulo 13, pp. 337 y 341.

(60)  Informe, capítulo 6, pp. 114 y 117.

(61)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(62)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(63)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(64)  Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022), disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 15 de noviembre de 2022). El Plan obliga a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […] Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(65)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado por última vez el 12 de abril de 2021).

(66)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(67)  Véase el apartado 3 de la sección del Plan dedicada a las medidas de salvaguardia.

(68)  Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210906/1175114-3.shtml (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(69)  Véase la sección 8.7 del Plan.

(70)  Véase: http://zj.sina.cn/shaoxing/2022-03-03/detail-imcwipih6326336.d.html (consultado el 18 de noviembre de 2022).

(71)  Véase el documento de trabajo del FMI «Resolving China’s Corporate Debt Problem» [«Cómo resolver el problema del endeudamiento de las empresas chinas», publicación en inglés], de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(72)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(73)  Véase OCDE (2019), Estudios económicos de la OCDE: China 2019, OECD Publishing, París. p. 29, disponible en inglés en:

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(74)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 22 de noviembre de 2022).

(75)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(76)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(77)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). En el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, se considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(78)  Véase https://www.kordsa.com/en/images/pdf/Kordsa_Annual_Report_EN_2021.pdf, p. 160.

(79)  Véase https://www.kordsa.com/en/images/pdf/Kordsa_Annual_Report_EN_2021.pdf, p. 117.

(80)  La Comisión informó a los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra de su intención de utilizar los datos facilitados por estos productores a efectos de las investigaciones de reconsideración por expiración. No se recibieron objeciones.

(81)  Wood Mackenzie; véase https://www.woodmac.com/.

(82)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 49 de 25.2.2017, p. 6), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1159 de la Comisión, de 29 de junio de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2010 del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión en lo que se refiere a la definición del producto de las medidas antidumping vigentes aplicables a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China, y que dispone la posibilidad de devolución o condonación de derechos en determinados casos (DO L 167 de 30.6.2017, p. 31).

(83)  Aproximadamente el 14 % si se tienen en cuenta exclusivamente las exportaciones sujetas a las medidas.

(84)  Informes semestrales de 2022 de esos países en el sitio web de la OMC, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm.

(85)  Para más información, véase Fujian Billion diversifica su actividad con la producción de hilados industriales (innovationintextiles.com) y http://en.three-v.com.cn/about.html.

(86)  REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/977 DE LA COMISIÓN, de 22 de junio de 2022, por el que se aceptan dos solicitudes de trato de nuevo productor exportador con respecto a las medidas antidumping definitivas impuestas sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión (DO L 167 de 24.6.2022, p. 55).

(87)  La base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, contiene información sobre las importaciones de productos sujetos a medidas antidumping o antisubvenciones u objeto de investigaciones, tanto de los países y productores exportadores afectados como de otros terceros países y productores exportadores, a nivel de los códigos TARIC de 10 dígitos y los códigos TARIC adicionales.

(88)  Las cifras de los productores exportadores chinos sujetos a derechos no son confidenciales como tales. Sin embargo, indicar las cifras detalladas revelaría indirectamente las cifras exactas de importación de Hailide, el exportador no sujeto a derechos.

(89)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021, p. 59) (en lo sucesivo, «el asunto de las torres eólicas de acero»).

(90)  Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (DO C 86 de 16.3.2020, p. 6).

(91)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(92)  Informe anual de 2021, p. 133.

(93)  Informe anual de 2021, p. 61, disponible en https://www.kordsa.com/en/images/pdf/Kordsa_Annual_Report_EN_2021.pdf.

(94)  Véase Kordsa_Annual_Report_EN_2021.pdf, p. 158, nota 3: Información por segmentos, a) Ingresos externos, así como el directorio que figura en la p. 205 del informe anual.

(95)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(96)  http://www.macmap.org.

(97)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.

(98)  Los costes laborales pueden consultarse en: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.

(99)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Consumer-Price-Index-December-2021-45789.

(100)  https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=cevre-ve-enerji-103&dil=2.

https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-II:-July-December,-2021-45566.

https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-I:-January-June,-2021-37459.

(101)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(102)  Commission Staff Working Document on significant distortions in the economy of the Russian Federation for the purposes of trade defence investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la Federación de Rusia a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento no disponible en español], 22 de octubre de 2020 [SWD(2020) 242 final].

(103)  Considerando 352 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1).

(104)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, Bruselas 1040, Bélgica.

(105)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


ANEXO

Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra (Código TARIC adicional A977):

Razón social de la empresa

Ciudad

Fujian Billion Polymerization Fiber Technology Industrial Co., Ltd.

Jinjiang

Jiangsu Hengli Chemical Fibre Co., Ltd.

Suzhou

Jiangsu Solead New Material Group Co., Ltd.

Yixing

Oriental Industries (Suzhou) Ltd.

Suzhou

Zhejiang Kingsway High-Tech Fiber Co., Ltd.

Haining

Zhejiang Sanwei Material Technology Co., Ltd.

Taizhou


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