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Document 32022R2291
Commission Delegated Regulation (EU) 2022/2291 of 8 September 2022 amending Annex I to Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council on persistent organic pollutants, as regards hexachlorobenzene (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, por lo que respecta al hexaclorobenceno (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2022/2291 de la Comisión de 8 de septiembre de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, por lo que respecta al hexaclorobenceno (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/6122
DO L 303 de 23.11.2022, p. 19–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/19 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2291 DE LA COMISIÓN
de 8 de septiembre de 2022
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, por lo que respecta al hexaclorobenceno
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1021 transpone los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (2) y del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (3). |
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021, están prohibidas la fabricación, la comercialización y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I de dicho Reglamento, solas, en mezclas o en artículos, a reserva de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento. |
(3) |
El hexaclorobenceno figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 sin valor límite como contaminante en trazas no intencionales. |
(4) |
El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1021 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar las entradas existentes del anexo I para adaptarlas al progreso científico y técnico. |
(5) |
La Comisión ha determinado la presencia de hexaclorobenceno como impureza en algunas sustancias, mezclas y artículos, incluidos plaguicidas, disolventes clorados, tintas, revestimientos, pinturas y tóner, aplicaciones para madera y textiles, y plásticos. |
(6) |
Con el fin de aclarar la situación jurídica y facilitar la aplicación en lo que respecta al uso de sustancias, mezclas o artículos que contengan hexaclorobenceno como contaminante en trazas no intencionales, debe establecerse un límite UTC de 10 mg/kg (0,001 % en peso) para el hexaclorobenceno. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1021 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
ANEXO
En la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, en la cuarta columna («Exención específica respecto a un uso como intermediario u otra especificación») de la entrada correspondiente al hexaclorobenceno, se añade el texto siguiente:
«A los efectos de la presente entrada, el artículo 4, apartado 1, letra b), se aplicará a concentraciones de hexaclorobenceno inferiores o iguales a 10 mg/kg (0,001 % en peso), cuando esté presente en sustancias, mezclas o artículos.».