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Document JOL_2013_168_R_0001_01
2013/296/EU: Council Decision of 13 May 2013 on the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Moldova amending the Agreement between the European Community and the Republic of Moldova on the facilitation of the issuance of visas#Agreement between the European Union and the Republic of Moldova amending the Agreement between the European Community and the Republic of Moldova on the facilitation of the issuance of visas
2013/296/UE: Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados
Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados
2013/296/UE: Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2013 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados
Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados
DO L 168 de 20.6.2013, p. 1–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 168/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de mayo de 2013
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados
(2013/296/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión 2012/353/UE del Consejo (1), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), fue firmado el 27 de junio de 2012, a reserva de su celebración. |
(2) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
(3) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación. |
(4) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
(5) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo, a fin de manifestar el consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada por el Acuerdo (4).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
S. COVENEY
(1) DO L 174 de 4.7.2012, p. 4.
(2) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(3) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Moldova por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados
LA UNIÓN EUROPEA,
y
LA REPÚBLICA DE MOLDOVA,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados, que entró en vigor el 1 de enero de 2008,
DESEANDO facilitar los contactos entre sus ciudadanos;
RECONOCIENDO que es importante introducir a su debido tiempo un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos de la República de Moldova, siempre que concurran las condiciones que garanticen la seguridad y la gestión adecuada de los desplazamientos;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido y a Irlanda;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a Dinamarca,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», queda modificado de conformidad con las disposiciones del presente artículo:
1) |
En el título, la palabra «Comunidad» se sustituye por la palabra «Unión». |
2) |
En el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, letra e), la palabra «Comunidad» se sustituye por las palabras «Unión Europea». |
3) |
El artículo 4, apartado 1, se modifica como sigue:
|
4) |
En el artículo 5, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de cinco años, a las siguientes categorías de ciudadanos:
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período, en particular cuando:
tengan una duración inferior a cinco años. 2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un año, a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un visado, y lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión:
No obstante lo dispuesto en la primera frase, cuando la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se limite manifiestamente a un período más corto, el plazo de validez del visado para entradas múltiples se limitará a dicho período. 3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años, a las categorías de personas citadas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión, a menos que la necesidad o la intención de viajar frecuente o regularmente se haya manifiestamente limitado a un período más corto, en cuyo caso el plazo de validez del visado de entrada múltiple se limitará a dicho período.». |
5) |
El artículo 6 queda modificado como sigue:
|
6) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 6 bis Presentación de la solicitud en ausencia del solicitante Los consulados de los Estados miembros podrán eximir del requisito de personarse al solicitante que sea conocido por su integridad y fiabilidad, salvo cuando al solicitante se le exija personarse a efectos de la recogida de sus datos biométricos.». |
7) |
El artículo 8 se sustituye por el siguiente: «Artículo 8 Salida en caso de pérdida o robo de documentos Los ciudadanos de la Unión Europea y los de la República de Moldova que hayan perdido sus documentos de identidad, o a quienes les hayan sido robados estos documentos mientras permanecían en el territorio de la República de Moldova o de los Estados miembros, podrán salir de dichos territorios presentando documentos válidos de identidad que les den derecho a cruzar la frontera y que hayan sido expedidos por las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de los Estados miembros o de la República de Moldova, sin ningún tipo de visado ni otra autorización.». |
8) |
El artículo 10 queda modificado como sigue:
|
9) |
En el artículo 12, el apartado 1 queda modificado como sigue:
|
10) |
El artículo 13 queda modificado como sigue:
|
11) |
En el artículo 14 se inserta, como párrafo primero, el texto siguiente: «La República de Moldova solo podrá reintroducir la obligación de visado para los ciudadanos o determinadas categorías de ciudadanos de todos los Estados miembros y no para los ciudadanos o determinadas categorías de ciudadanos de Estados miembros particulares.». |
Artículo 2
El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que la última Parte notifique a la otra la conclusión de los citados procedimientos.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2012, por duplicado en las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
Pentru Uniunea Europeană
3a Република Молдова
Por la República de Moldavia
Za Moldavskou republiku
For Republikken Moldova
Für die Republik Moldau
Moldova Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία της Μολδαβίας
For the Republic of Moldova
Pour la République de Moldavie
Per la Repubblica moldova
Moldovas Republikas vārdā –
Moldovos Respublikos vardu
A Moldovai Köztársaság részéről
Għar-Repubblika tal-Moldova
Voor de Republiek Moldavië
W imieniu Republiki Mołdawii
Pela República da Moldova
Pentru Republica Moldova
Za Moldavskú republiku
Za Republiko Moldavijo
Moldovan tasavallan puolesta
För Republiken Moldavien
Pentru Republica Moldova
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE DOCUMENTOS DE VIAJE
Las Partes acuerdan que, al supervisar la aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto establecido de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo debe evaluar la incidencia del nivel de seguridad de los respectivos documentos de viaje en el funcionamiento del Acuerdo. A tal efecto, aceptan informarse mutuamente con carácter periódico sobre las medidas adoptadas para evitar la proliferación de documentos de viaje, desarrollando los aspectos técnicos de la seguridad de tales documentos y la personalización de su expedición.
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTARSE AL SOLICITAR EL VISADO PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN
La Unión Europea elaborará una lista armonizada de los documentos justificativos, de conformidad con el artículo 48, apartado 1, letra a), del Código de visados, para garantizar que a los solicitantes procedentes de la República de Moldova se les exija presentar, en principio, los mismos documentos justificativos. La Unión Europea informará en el Comité a la República de Moldova de que dicha lista se ha elaborado. La Unión Europea también informará a los ciudadanos de la República de Moldova, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra a), del Código de visados.
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA COOPERACIÓN CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS EXTERNOS
La Unión Europea se compromete a externalizar la recepción de solicitudes de visado solo como último recurso, cuando por motivos o circunstancias particulares relacionadas con la situación local, tales como el elevado número de solicitantes, no se pueda organizar la recogida de solicitudes y datos de forma adecuada y a su debido tiempo; o bien no sea posible garantizar de otro modo la cobertura del territorio del tercer país en cuestión; o bien las otras formas de cooperación no hayan resultado adecuadas para el Estado miembro de que se trate.
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE FACILIDADES PARA MIEMBROS DE LA FAMILIA
La Unión Europea toma nota de la sugerencia formulada por la República de Moldova de ampliar la definición de la noción de miembros de la familia que podrían acogerse a las medidas de facilitación de la expedición de visados y de la importancia que la República de Moldova atribuye a la simplificación de los desplazamientos de esta categoría de personas.
Con el fin de facilitar los desplazamientos de un mayor número de personas con vínculos familiares (en particular, los hermanos, las hermanas y sus hijos) con ciudadanos de la República de Moldova que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros o con ciudadanos de la Unión Europea que residan en el territorio del Estado miembro del que son nacionales, la Unión Europea insta a las oficinas consulares de los Estados miembros a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el Código de visados para facilitar la expedición de visados a esta categoría de personas, en particular, la simplificación de los documentos justificativos exigidos a los solicitantes, la exención del pago de tasas de tramitación y, cuando proceda, la expedición de visados para entradas múltiples.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A SUIZA Y LIECHTENSTEIN
Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión y Suiza y Liechtenstein, especialmente en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2004 relativo a la asociación de estos países a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen.
En estas circunstancias, es deseable que las autoridades de Suiza, Liechtenstein y la República de Moldova celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración en condiciones similares a las del Acuerdo modificado.