Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005D0321

2005/321/CE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2005, por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

DO L 104 de 23.4.2005, p. 33–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 334M de 12.12.2008, p. 123–131 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/04/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/321/oj

23.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/33


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2005

por la que se concluye el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

(2005/321/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (2) y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, recogidos en su artículo 9, han sido violados.

(2)

El 20 de julio de 2004, en aplicación del artículo 96 de ese Acuerdo, se abrió un procedimiento de consultas con los países ACP y la República de Guinea. En la reunión de apertura, las autoridades guineanas asumieron compromisos concretos para solucionar los problemas indicados por la Unión Europea y aplicar las medidas necesarias para ello en el transcurso de un período de tres meses de diálogo intenso.

(3)

Al término de ese período, se observa que algunos de los compromisos contraídos se han cumplido ya y otros han dado lugar a iniciativas concretas. Sin embargo, siguen todavía sin aplicarse varias medidas que son importantes para el respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.

DECIDE:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento de consultas abierto con la República de Guinea en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.

Artículo 2

Se adoptan como «medidas pertinentes» del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú las medidas que recoge la carta que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión expirará el 14 de abril de 2008. Se revisará regularmente y, al menos, cada seis meses.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

L. FRIEDEN


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.


ANEXO

Excelentísimo Señor:

La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho en el que se basa la asociación ACP-CE constituye un elemento esencial de ese Acuerdo y es, por tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

Desde esta perspectiva, la Unión Europea expresó su inquietud por el deterioro de los principios democráticos y del Estado de Derecho registrado en la República de Guinea, especialmente desde el referéndum constitucional de 2001 y las elecciones legislativas y presidenciales de 2002 y 2003, respectivamente. La Unión manifestó también su preocupación por la violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y por la ausencia de una buena gobernanza administrativa, política, económica y financiera.

Consideró, así, que la situación política guineana constituía una infracción de los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú y, atendiendo a esa disposición y al bloqueo político observado en Guinea, decidió el 31 de marzo de 2004 abrir en el marco del artículo 96 de ese Acuerdo un procedimiento de consultas para examinar detenidamente la situación del país y, en su caso, aportar soluciones.

La reunión de apertura de las consultas tuvo lugar en Bruselas el 20 de julio de 2004, abordándose en ella varias cuestiones fundamentales. En aquella ocasión, tuvo usted la oportunidad de analizar la situación de su país y de exponer sus puntos de vista y presentó un memorándum con un plan de acción destinado a la consolidación de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

Tras la presentación de un informe intermedio, se envió a Conakry una misión de seguimiento conjunta de la Presidencia de la Unión Europea y de la Comisión, que, en colaboración con los representantes de los Estados miembros de la Unión Europea en el país, procedió a evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos contraídos por Guinea.

La Unión Europea observa la buena disposición que han mostrado las autoridades guineanas para facilitar el desarrollo de su misión de seguimiento y profundizar las conversaciones. Observa, asimismo, los alentadores pasos que han dado ustedes en respuesta a algunos de sus compromisos. De ellos, cabe destacar particularmente los siguientes:

 

El Gobierno guineano ha demostrado su voluntad de reanudar el diálogo con los agentes políticos a fin de revisar el marco electoral existente. La ceremonia oficial de reapertura de ese diálogo tuvo lugar el 31 de agosto de 2004, creándose una oficina de concertación de partidos para facilitarlo.

 

El Gobierno ha confirmado su decisión de organizar elecciones locales en junio de 2005 y su propósito de reforzar el proceso de descentralización. En este momento están en fase de elaboración varios proyectos legislativos.

 

El Gobierno ha confirmado, asimismo, su decisión de organizar elecciones legislativas en junio de 2007, tal y como dispone la Constitución. Además, se ha mostrado dispuesto a examinar una posible anticipación de las elecciones..

 

El Gobierno ha anunciado, por otra parte, un calendario para la liberalización de las ondas, que será efectivo en junio de 2005.

 

El Gobierno, en fin, ha confirmado las reformas sectoriales en el área de la gestión macroeconómica así como su calendario de ejecución.

No cabe duda de que estos pasos contribuirán a reforzar en su país el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Sin embargo, dado el prolongado período de ejecución de la mayor parte de esos compromisos, habrá que sujetar a un seguimiento continuado el cumplimiento de algunos de ellos, en particular el afianzamiento de la democracia. En este sentido, la Unión Europea espera de forma muy especial la realización de las medidas concretas que recogía el informe de su Gobierno de 30 de septiembre de 2004 sobre la aplicación del memorándum. Las principales eran éstas:

1)

El mantenimiento del diálogo nacional con el fin de revisar el marco electoral y las condiciones operativas conforme a las disposiciones de la Declaración de principios que rigen las elecciones democráticas en África adoptada por la Unión Africana en Durban en 2002 (1) para garantizar con él un proceso electoral transparente y democrático.

2)

El mantenimiento y consolidación del compromiso con las leyes en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, garantizando, en especial, el ejercicio de los derechos y prerrogativas de los partidos políticos para organizar reuniones, manifestarse y tener acceso a las antenas de la radiodifusión y la televisión estatales.

3)

La liberalización de los medios de comunicación electrónicos siguiendo el calendario que se notificó a la misión de seguimiento de la Unión Europea en octubre del 2004, a fin de que puedan establecerse medios electrónicos privados antes de la celebración de las elecciones locales.

4)

La organización de elecciones locales y legislativas respetando el marco electoral revisado.

5)

La continuación del proceso de descentralización.

6)

La prosecución de las medidas de mejora de la gestión macroeconómica y de las reformas sectoriales.

Al término de las consultas, teniendo en cuenta los compromisos cumplidos hasta la fecha y las importantes medidas que aún deben aplicarse, se ha decidido adoptar en el marco del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú las «medidas pertinentes» que se indican a continuación:

1)

Se prosigue la cooperación en lo que atañe a los remanentes del sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo, a fin de hacer posible la ejecución de los compromisos asumidos por Guinea en el marco de estas consultas, en particular el proceso de descentralización, la liberación de los medios de comunicación y la buena gobernanza económica.

2)

Se prosigue también la cooperación en lo que atañe a la dotación B del noveno Fondo Europeo de Desarrollo, a fin de hacer posible la ejecución de los programas destinados directamente a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más desfavorecidas y de las víctimas de la crisis política subregional.

3)

Puede, asimismo, prestarse apoyo a los programas que tengan como objetivo el refuerzo de la sociedad civil (incluida la no organizada), el respeto y fortalecimiento de la democracia, de los derechos humanos y de la buena gobernanza o el establecimiento y consolidación de unos medios de comunicación libres.

4)

Las contribuciones a los proyectos regionales se examinarán caso por caso.

5)

Se mantendrán también las medidas de carácter humanitario, la cooperación comercial y las preferencias en los ámbitos conectados con el comercio.

6)

Una vez que quede establecido el marco necesario para los procesos electorales transparentes y democráticos fundados en la Declaración de principios rectores de las elecciones democráticas en África, se podrá prestar una ayuda a la preparación de las elecciones con cargo a los remanentes del sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo o a la dotación B del noveno Fondo Europeo de Desarrollo.

7)

Por su parte, la dotación A de este último Fondo ha sido reducida en un importe de 65 millones EUR decidido por la Comisión Europea en el marco de las revisiones intermedias. La Estrategia de Cooperación y el Programa Indicativo Nacional se finalizarán y tendrán en cuenta la situación en el país así como las nuevas perspectivas financieras. Estos documentos serán firmados y ejecutados una vez que se hayan constatado suficientes progresos en la aplicación de los compromisos asumidos por Guinea, en particular en la preparación y realización del escrutinio de elecciones locales y legislativas libres y transparentes. La Unión Europea tendrá como criterios, en particular:

a)

que hayan tenido lugar elecciones locales libres y transparentes y hayan asumido sus funciones gobiernos de colectividades locales debidamente elegidos;

b)

que se hayan establecido en el marco del diálogo político con las fuerzas de oposición un marco electoral y condiciones operativas para las elecciones legislativas, incluida la fecha de las elecciones, fundadas en la Declaración de principios rectores de elecciones democráticas en África.

Se proyecta la realización periódica de revisiones en las que participen la Presidencia de la Unión Europea y la Comisión Europea. La primera de estas revisiones tendrá lugar en un plazo no superior a seis meses.

La Unión Europea sujetará la situación de Guinea a un período de seguimiento de 36 meses, durante el cual mantendrá con su Gobierno un intenso diálogo político en el marco del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, a fin de consolidar la democracia y el Estado de Derecho, en particular para la celebración de elecciones legislativas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

En caso de aceleración de la ejecución de los compromisos asumidos por las autoridades guineanas, o al contrario, de ruptura, la Unión Europea se reserva el derecho de modificar las medidas pertinentes.

Le ruego acepte, Señor Ministro, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo

Por la Comisión


(1)  Declaración de la UA sobre principios rectores de las elecciones democráticas en África, AHG/Decl. 1 (XXXVIII).


Top