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Document 22004A0225(01)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que atraviesen Austria en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004

    DO L 57 de 25.2.2004, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004

    Related Council decision

    22004A0225(01)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que atraviesen Austria en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004

    Diario Oficial n° L 057 de 25/02/2004 p. 0014 - 0015


    Acuerdo en forma de Canje de Notas

    entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia sobre el sistema provisional de puntos aplicable a los vehículos pesados que atraviesen Austria en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004

    A. Nota de la Comunidad Europea

    Excmo. Sr.:

    Tengo el honor de poner en su conocimiento que, como resultado de las negociaciones celebradas entre la delegación de la República de Eslovenia y la delegación de la Comunidad Europea, se ha convenido en lo siguiente:

    1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en Eslovenia con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos, cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria.

    Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos.

    Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5.

    2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías eslovenos en tránsito por Austria en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004 asciende a 118816.

    3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticos a los que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico esloveno en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1997(1).

    El Comité mixto creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes (Comité de Transportes Comunidad/Eslovenia) adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas.

    4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración.

    Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.

    Expirará el 30 de abril de 2004.

    Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración

    B. Nota de la República de Eslovenia

    Excmo. Sr.:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota precedente, redactada en los siguientes términos:

    "Tengo el honor de informarle que, como resultado de las negociaciones celebradas entre la delegación de la República de Eslovenia y la delegación de la Comunidad Europea, se ha convenido lo siguiente:

    1. El sistema provisional de puntos se aplicará a los camiones matriculados en Eslovenia con un peso total autorizado superior a 7,5 toneladas que utilicen 6, 7 u 8 puntos, cuando dichos vehículos, cargados o no, transiten por Austria.

    Se prohíbe transitar por Austria a los vehículos que utilicen más de 8 puntos.

    Se exime del pago de puntos a los vehículos que hubieran debido pagar un número de puntos no superior a 5.

    2. El número de puntos atribuidos para los camiones de mercancías eslovenos en tránsito por Austria en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004 asciende a 118816.

    3. Las modalidades de aplicación y los procedimientos de gestión y control de los puntos serán idénticas a las que se aplicaban en el antiguo sistema de ecopuntos y figuran en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico esloveno en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1997(2).

    El Comité mixto creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes (Comité de Transportes Comunidad/Eslovenia) adoptará, en caso necesario, las medidas complementarias relativas a los procedimientos referentes al sistema provisional de puntos, la distribución de éstos y los aspectos técnicos de la aplicación del presente Canje de Notas.

    4. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que ambas Partes se notifiquen haber ultimado sus respectivos procedimientos de celebración.

    Se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004.

    Expirará el 30 de abril de 2004.

    Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.".

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

    (1) DO L 182 de 16.7.1999, p. 21.

    (2) DO L 182 de 16.7.1999, p. 21.

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