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Document 21994A0624(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas (Traducción) - Nota complementaria al Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre bebidas espirituosas

DO L 157 de 24.6.1994, p. 40–42 (ES, DA, DE, EL, FR, IT, NL, PT)
DO L 157 de 24.6.1994, p. 37–39 (EN)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/357/oj

Related Council decision

21994A0624(01)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas (Traducción) - Nota complementaria al Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre bebidas espirituosas

Diario Oficial n° L 157 de 24/06/1994 p. 0040 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 32 p. 0058
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 32 p. 0058


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS Entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas

Nota n° 1

Bruselas, . . .

Señor:

Tengo el honor de referirme a las recientes discusiones entre los representantes de la Comunidad Europea (CE) y los Estados Unidos de América (EEUU) sobre el tema del reconocimiento de alcoholes y bebidas espirituosas. Tales discusiones han llevado a las conclusiones que a continuación se resumen:

A. Los Estados Unidos aceptan limitar, con arreglo a su legislación (27 CFR 5.22 o un Reglamento posterior equivalente), el uso de las designaciones a « Scotch Whisky », « Irish Whiskey » « Irish Whisky », « Cognac », « Armagnac », « Calvados » y « Brandy de Jerez » a los alcoholes y bebidas espirituosas de los Estados miembros de la Comunidad, producidos con arreglo al Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo y con las leyes de los Estados miembros de los que sean originarios esos productos. Además, se reconoce que esos productos continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de los Estados Unidos.

B. La Comunidad acepta limitar, con arreglo a su legislación [artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo o un Reglamento posterior equivalente], el uso de las designaciones « Tennessee Whisky » « Tennessee Whiskey », « Bourbon Whisky » « Bourbon Whiskey » y « Bourbon » como designación de Bourbon Whisk(e)y a alcoholes y bebidas espirituosas de los Estados Unidos producidos con arreglo a las leyes y normas de los Estados Unidos (27 CFR 5.22 o un Reglamento posterior equivalente). Además, se reconoce que esos whiskies continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de la Comunidad.

C. Los Estados Unidos y la Comunidad acuerdan reunirse en el futuro, en un momento conveniente para ambas partes, a fin de estudiar las posibilidades de ampliación del reconocimiento restrictivo a otros alcoholes y bebidas espirituosas que ambas Partes puedan proponer para tal consideración. Esta voluntad de reunirse y considerar las solicitudes se entiende sin perjuicio de los derechos ni de los procedimientos legislativos de cualquiera de las Partes.

D. Ambas Partes acuerdan consultarse sobre las solicitudes relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

E. Ambas Partes acuerdan aplicar, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de su respuesta confirmativa, todas las medidas reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las obligaciones resumidas en las letras A y B.

F. Cada parte podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo expirará doce meses después de la fecha de tal notificación.

Tengo el honor de proponer que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su respuesta confirmativa constituyan juntas un Acuerdo sobre esta materia entre la Comunidad y los Estados Unidos.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Nota n° 2

Bruselas, . . . . . .

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

« Tengo el honor de referirme a las recientes discusiones entre los representantes de la Comunidad Europea (CE) y los Estados Unidos de América (EEUU) sobre el tema del reconocimiento de alcoholes y bebidas espirituosas destiladas. Tales discusiones han llevado a las conclusiones que a continuación se resumen:

A. Los Estados Unidos aceptan limitar, con arreglo a su legislación (27 CFR 5.22 o un Reglamento posterior equivalente), el uso de las designaciones "Scotch Whisky", "Irish Whisky", "Cognac", "Armagnac", "Calvados" y "Brandy de Jerez" a los alcoholes y bebidas espirituosas de los Estados miembros de la Comunidad, producidos con arreglo al Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo y con las leyes de los Estados miembros de los que sean originarios esos productos. Además, se reconoce que esos productos continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de los Estados Unidos.

B. La Comunidad acepta limitar, con arreglo a su legislación [artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo o un Reglamento posterior equivalente], el uso de las designaciones "Tennessee Whisky" "Tennessee Whiskey", "Bourbon Whiskey" y "Bourbon" como designación de Bourbon Whisk(e)y a alcoholes y bebidas espirituosas de los Estados Unidos producidos con arreglo a las leyes y normas de los Estados Unidos (27 CFR 5.22 o un Reglamento posterior equivalente). Además, se reconoce que esos whiskies continuarán estando sometidos a todos los requisitos de etiquetado de la Comunidad.

C. Los Estados Unidos y la Comunidad acuerdan reunirse en el futuro, en un momento conveniente para ambas partes, a fin de estudiar las posibilidades de ampliación del reconocimiento restricto a otros alcoholes y bebidas espirituosas que ambas partes puedan proponer para tal consideración. Esta voluntad de reunirse y considerar las solicitudes se entiende sin perjuicio de los derechos ni de los procedimientos legislativos de cualquiera de las partes.

D. Ambas Partes acuerdan consultarse sobre las solicitudes relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

E. Ambas Partes acuerdan aplicar, en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de su respuesta confirmativa, todas las medidas reglamentarias administrativas necesarias para cumplir las obligaciones resumidas en las letras A y B.

F. Cada Parte podrá rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo expirará doce meses después de la fecha de tal notificación.

Tengo el honor de proponer que, si lo que precede es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su respuesta confirmativa constituyan juntas un Acuerdo sobre esta materia entre la Comunidad y los Estados Unidos. ».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para el Gobierno de los Estados Unidos de América y que su Nota, así como la presente, constituyen un Acuerdo sobre esta materia entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América

Nota complementaria al Acuerdo CE-EEUU sobre bebidas espirituosas

Nota de la Comunidad

Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas, y de proponerle el siguiente Acuerdo:

« La celebración del Acuerdo no impedirá que se siga aplicando el Canje de Notas, fechado el 2 de diciembre de 1970 y el 18 de enero de 1971, entre Francia y los Estados Unidos de América, relativo a la protección en Francia de las denominaciones estadounidenses "Bourbon" y "Bourbon whisky" y a la protección en los Estados Unidos de las denominaciones francesas "Cognac", "Armagnac" y "Calvados". »

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Respuesta de los Estados Unidos

Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre reconocimiento mutuo de determinados alcoholes y bebidas espirituosas y su carta, en la que proponía el siguiente Acuerdo:

« La celebración del Acuerdo no impedirá que se siga aplicando el Canje de Notas, fechado el 2 de diciembre de 1970 y el 18 de enero de 1971, entre Francia y los Estados Unidos de América, relativo a la protección en Francia de las denominaciones estadounidenses "Bourbon" y "Bourbon whisky" y a la protección en los Estados Unidos de las denominaciones francesas "Cognac", "Armagnac" y "Calvados". »

Tengo el honor de confirmarle el Acuerdo del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América

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