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Document 21988A0416(04)
Protocol No 2 on experimental fishing
PROTOCOLO No 2 relativo a la pesca experimental
PROTOCOLO No 2 relativo a la pesca experimental
/* ACUERDO SOBRE LAS RELACIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL REINO DE MARRUECOS */
DO L 99 de 16.4.1988, p. 64–64
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/1990
PROTOCOLO No 2 relativo a la pesca experimental - /* ACUERDO SOBRE LAS RELACIONES EN MATERIA DE PESCA MARITIMA ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL REINO DE MARRUECOS */
Diario Oficial n° L 099 de 16/04/1988 p. 0064
L 181 12/7/1988 P.0017
***** PROTOCOLO No 2 relativo a la pesca experimental Artículo 1 A partir del 1 de marzo de 1988 y durante un período de 2 años, se concederán mensualmente las siguientes posibilidades de pesca dentro de campañas experimentales de pesca: 1.2 // pesca de langosta con nasas: // 1 000 TRB - zona sur // pesca de gambas y otras especies demersales no explotadas económicamente: // 500 TRB - zona sur Artículo 2 Al final de cada campaña experimental, los armadores de los barcos enviarán a las autoridades competentes marroquíes un informe sobre: a) el desarrollo técnico de la campaña y, en particular, los sistemas de pesca utilizados; b) las especies capturadas, los lugares de captura, los rendimientos correspondientes y las capturas accesorias; c) los resultados económicos de la campaña. Las Partes Contratantes se reunirán, antes de la expiración del presente Protocolo, en el seno de la Comisión Mixta mencionada en el artículo 10 del Acuerdo con el fin de determinar, vistos los resultados de la pesca experimental, las posibilidades de pesca y de fijar la contrapartida comunitaria correspondiente para los años siguientes.