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Document 62012CA0277
Case C-277/12: Judgment of the Court (Second Chamber) of 24 October 2013 (request for a preliminary ruling from the Augstākās tiesas Senāts (Latvia)) — Vitālijs Drozdovs v AAS ‘Baltikums’ (Compulsory insurance against civil liability in respect of the use of motor vehicles — Directive 72/166/EEC — Article 3(1) — Directive 90/232/EEC — Article 1 — Road traffic accident — Death of the parents of the applicant, who is a minor — Right to compensation of the child — Non-material damage — Compensation — Cover by compulsory insurance)
Asunto C-277/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Vitālijs Drozdovs/AAS «Baltikums» (Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Accidente de tráfico — Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad — Derecho a indemnización del hijo — Perjuicio inmaterial — Indemnización — Cobertura por el seguro obligatorio)
Asunto C-277/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Vitālijs Drozdovs/AAS «Baltikums» (Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 90/232/CEE — Artículo 1 — Accidente de tráfico — Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad — Derecho a indemnización del hijo — Perjuicio inmaterial — Indemnización — Cobertura por el seguro obligatorio)
DO C 367 de 14.12.2013, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 367/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Vitālijs Drozdovs/AAS «Baltikums»
(Asunto C-277/12) (1)
(Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1 - Accidente de tráfico - Fallecimiento de los progenitores del demandante menor de edad - Derecho a indemnización del hijo - Perjuicio inmaterial - Indemnización - Cobertura por el seguro obligatorio)
2013/C 367/28
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāts
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vitālijs Drozdovs
Demandada: AAS «Baltikums»
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE, 13/02, p. 113) y del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244) — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Determinación de los daños cubiertos obligatoriamente por el seguro de responsabilidad civil del automóvil — Posibilidad de incluir los daños morales en la indemnización obligatoria de los daños corporales — Normativa nacional que establece un importe de indemnización del dolor y sufrimiento psicológicos sustancialmente inferior al importa fijado para la indemnización de daños corporales.
Fallo
1) |
Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe cubrir la indemnización de los perjuicios inmateriales sufridos por los familiares cercanos de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico, en la medida en que el Derecho nacional aplicable al litigio principal establezca esta indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado. |
2) |
Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales a cuyo tenor el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles sólo cubre la indemnización del perjuicio inmaterial adeudada, en virtud del Derecho nacional de la responsabilidad civil, por el fallecimiento de miembros de la familia cercana en un accidente de tráfico, hasta un importe máximo inferior a los fijados en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5. |