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Document 62010TN0078
Case T-78/10: Action brought on 19 February 2010 — Lehning Entreprise v OHIM — Certmedica International (L112)
Asunto T-78/10: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2010 — Lehning Entreprise/OAMI — Certmedica International (L112)
Asunto T-78/10: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2010 — Lehning Entreprise/OAMI — Certmedica International (L112)
DO C 113 de 1.5.2010, p. 55–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/55 |
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2010 — Lehning Entreprise/OAMI — Certmedica International (L112)
(Asunto T-78/10)
2010/C 113/86
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Lehning Entreprise Sainte-Barbe, Francia) (representante: P. Demoly, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Certmedica International GmbH (Aschaffenburg, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Habida cuenta de la similitud entre los signos y productos de que se trata, existe un riesgo de confusión entre las marcas controvertidas L.114 y L112 para todos los productos de la clase 5 recogidos en sus solicitudes. En consecuencia, que se anule la resolución adoptada, en la medida en que desestimó la solicitud de anulación de la demandante respecto de los siguientes productos: «preparados higiénicos» y «concentrados de productos alimenticios dietéticos a base de crustáceos (tales como Chitosan)», y la estimó para el resto de los productos. |
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Por último, y tomando en consideración las circunstancias del caso de autos, es particularmente injusto que la demandante cargue con los gastos no recuperables que ha debido realizar durante este procedimiento manifiestamente carente de fundamento. En consecuencia, la demandante solicita que se condene a la empresa Certmedica International GmbH a reembolsarle los gastos realizados por la demandante desde la oposición. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «L112» para productos de las clases 5 y 29 (marca comunitaria no2 349 728)
Titular de la marca comunitaria: Certmedica International GmbH
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marca nacional «L.114», registrada en Francia para productos de la clase 5 (no1 312 700)
Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud de nulidad de la marca de que se trata para productos de la clase 5
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso interpuesto por Certmedica International GmbH
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, 52 y 53 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, sobre la marca comunitaria, por la existencia de riesgo de confusión entre las marcas en conflicto respecto de los productos «preparados higiénicos» y «concentrados de productos alimenticios dietéticos a base de crustáceos (tales como Chitosan)».