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Document 62010TN0004
Case T-4/10: Action brought on 7 January 2010 — Al Saadi v Commission
Asunto T-4/10: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2010 — Al Saadi/Comisión
Asunto T-4/10: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2010 — Al Saadi/Comisión
DO C 51 de 27.2.2010, p. 46–47
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/46 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2010 — Al Saadi/Comisión
(Asunto T-4/10)
2010/C 51/84
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Faraj Faraj Hassan Al Saadi (Leicester, Reino Unido) (representantes: J. Jones, Barrister, Mudassar Arani, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el Reglamento (CE) no 954/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, en la medida en que afecta al demandante. |
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Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, el demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule el Reglamento (CE) no 954/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, (1) por el que se modifica por centesimodecimocuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 (2) del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en virtud del cual se incluyó al demandante en una lista de personas y entidades cuyos fondos y recursos económicos fueron bloqueados.
El nombre del demandante si incluyó inicialmente en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo mediante el Reglamento (3) (CE) no 2049/2003 de la Comisión, que fue posteriormente sustituido por el Reglamento (CE) no 46/2008 de la Comisión, de 18 de enero de 2008. (4) Mediante su sentencia de 3 de diciembre de 2009, Hassan y Ayady/Consejo y Comisión (C-399/06 P y C-403/06 P), (5) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) no 46/2008, en la medida en que afecta al demandante.
En apoyo de su recurso, el demandante invoca los siguientes motivos:
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En primer lugar, el demandante sostiene que el Reglamento impugnado vulnera sus derechos de defensa, incluyendo el derecho a ser oído y el derecho a una tutela judicial efectiva, y que no contiene ningún remedio a la vulneración de tales derechos. Además, afirma que la Comisión no ofreció ninguna prueba que justificara el bloqueo de los activos del demandante, de modo que se privó a éste de la posibilidad de defenderse respecto a tal prueba. |
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En segundo lugar, el demandante aduce que la Comisión no ofreció una motivación convincente para mantener el bloqueo de sus fondos, incumpliendo así la obligación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE. |
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En tercer lugar, el demandante alega que la Comisión no llevó a cabo una apreciación de todos los hechos y pruebas pertinentes para decidir adoptar el Reglamento impugnado y, por consiguiente, incurrió en un error manifiesto de apreciación. El demandante afirma asimismo que nunca ha participado en ninguna actividad relacionada con el terrorismo y que no es necesario aplicarle ninguna sanción financiera o medida preventiva. |
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En cuarto lugar, el demandante sostiene que las restricciones indefinidas de su derecho de propiedad impuestas por el Reglamento impugnado suponen una injerencia desproporcionada e intolerable en el derecho que le asiste al respeto de su propiedad, que no se fundamenta en ninguna prueba concluyente. |
(1) Reglamento (CE) no 954/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por el que se modifica por centesimodecimocuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 269, p. 20).
(2) Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9).
(3) Reglamento (CE) no 2049/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, por el que se modifica por vigesimoquinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo (DO L 303, p. 20).
(4) Reglamento (CE) no 46/2008 de la Comisión, de 18 de enero de 2008, por el que se modifica por nonagésima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 16, p. 11).
(5) Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2009, Hassan y Ayady/Consejo y Comisión (C-399/06 P y C-403/06 P), aún no publicada en la Recopilación.