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Document 62009TN0506
Case T-506/09: Action brought on 16 December 2009 — Carlyle v OHIM — Mascha & Regner Consulting (THE CARLYLE)
Asunto T-506/09: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2009 — Carlyle/OAMI — Mascha & Regner Consulting (THE CARLYLE)
Asunto T-506/09: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2009 — Carlyle/OAMI — Mascha & Regner Consulting (THE CARLYLE)
DO C 51 de 27.2.2010, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/37 |
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2009 — Carlyle/OAMI — Mascha & Regner Consulting (THE CARLYLE)
(Asunto T-506/09)
2010/C 51/71
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Carlyle, LLC (San Luis, Estados Unidos) (representantes: E. Cornu, E. De Gryse y D. Moreau, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mascha & Regner Consulting KEG (Viena)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de octubre de 2009 en el asunto R 240/2009-4. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: La marca denominativa «THE CARLYLE», para productos y servicios de las clases 3, 25 y 42
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la caducidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Resolución de la División de Anulación: Desestimación parcial de la solicitud de caducidad
Resolución de la Sala de Recurso: Declaración de caducidad de la marca comunitaria de que se trata
Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso actuó erróneamente al interpretar de manera demasiado restrictiva el concepto de uso efectivo. Además, la Sala de Recurso: i) no tuvo en cuenta debidamente la prueba del uso que la demandante aportó ante la División de Anulación; ii) no apreció correctamente el alcance de esa prueba del uso; y iii) no efectuó una valoración de conjunto de dicha prueba.