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Document 62009CN0517
Case C-517/09: Reference for a preliminary ruling from the Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l'audiovisuel (Belgium) lodged on 11 December 2009 — RTL Belgium SA (formerly TVI SA) v Conseil supérieur de l’audiovisuel
Asunto C-517/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel (Bélgica) el 11 de diciembre de 2009 — RTL Belgium SA (anteriormente, TVI SA)
Asunto C-517/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel (Bélgica) el 11 de diciembre de 2009 — RTL Belgium SA (anteriormente, TVI SA)
DO C 51 de 27.2.2010, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel (Bélgica) el 11 de diciembre de 2009 — RTL Belgium SA (anteriormente, TVI SA)
(Asunto C-517/09)
2010/C 51/30
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel
Denunciada: RTL Belgium SA (anteriormente, TVI SA)
Cuestión prejudicial
¿Puede interpretarse que el concepto de «control efectivo tanto sobre la selección de los programas como sobre su organización», incluido en el artículo 1, letra c), de la Directiva de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (1) (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), permite considerar que una sociedad establecida en un Estado miembro y autorizada mediante concesión del Gobierno de dicho Estado miembro a prestar un servicio de comunicación audiovisual ejerce efectivamente tal control cuando delega, incluyendo la facultad de subdelegación, en una sociedad tercera establecida en otro Estado miembro, mediante el pago de una suma indeterminada que corresponde al total del volumen de negocios publicitarios obtenido por la difusión del servicio, la realización y producción de todos los programas propios de este servicio, las comunicaciones externas en materia de programación y los servicios financieros, jurídicos, de recursos humanos, de gestión de infraestructuras y otros servicios relativos al personal, y cuando resulta manifiesto que es en el domicilio social de esta sociedad tercera donde se deciden y realizan la ordenación de los programas, las cancelaciones eventuales de los mismos y las alteraciones del horario de programación por motivos de actualidad?
(1) Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 298, p. 23).