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Document 52005XC0917(01)

Anuncio de inicio de un procedimiento de investigación relativo a los obstáculos al comercio, tal como se definen en el Reglamento (CE) n° 3286/94 del Consejo, que representan las medidas y las prácticas impuestas por la India al comercio de vinos y bebidas espirituosas

DO C 228 de 17.9.2005, p. 6–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/6


Anuncio de inicio de un procedimiento de investigación relativo a los obstáculos al comercio, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 3286/94 del Consejo, que representan las medidas y las prácticas impuestas por la India al comercio de vinos y bebidas espirituosas

(2005/C 228/03)

El 20 de julio de 2005, la Comisión recibió una denuncia basada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3286/94 (1) del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento»).

1.   Denunciantes

La denuncia fue presentada conjuntamente por el CEEV (Comité Europeo de Empresas Vinícolas) y por la CEPS (Confédération européenne des producteurs de spiritueux/Confederación Europea de Productores de Bebidas Espirituosas).

La CEPS es la organización representativa en la UE de los productores de bebidas espirituosas y está compuesta por 38 asociaciones nacionales que representan a la industria en 21 Estados miembros de la UE. El CEEV es la organización representativa en la UE de las asociaciones comerciales nacionales de los Estados miembros de la CE que representan a la industria y/o el comercio de vinos, vinos aromatizados, vinos espumosos, vinos de licor y otros productos de la vid y está compuesta por 12 asociaciones nacionales más Suiza.

El CEEV y la CEPS son asociaciones que actúan en nombre de una o más empresas comunitarias en la acepción del artículo 4, apartado 1, y el artículo 2, apartado 6, del Reglamento.

2.   Producto

Los productos de la UE afectados por las medidas indias en cuestión son los vinos, los vermuts, los vinos aromatizados y las bebidas espirituosas clasificados en las partidas del SA 2204, 2205, 2206 y 2208. Incluyen los vinos espumosos y no espumosos, los vermuts y otros vinos encabezados como el vino de Oporto, el vino de Jerez y bebidas espirituosas destiladas de materias primas de origen agrícola como el brandy y el aguardiente de vino, el whisky, la ginebra, el vodka, el ron y los licores.

No obstante, el procedimiento de investigación iniciado por la Comisión puede abarcar también otros productos, en especial aquellos que los interesados que se den a conocer en los plazos indicados más adelante (véase el punto 8) puedan demostrar que se ven afectados por las prácticas denunciadas.

3.   Asunto

La denuncia se centra en tres aspectos distintos del régimen jurídico indio aplicable a los vinos y las bebidas espirituosas importados:

(a)   Derecho adicional

Conforme al Derecho indio, es de la competencia de los Gobiernos de los 26 Estados indios recaudar los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas. En principio, sólo se aplica un impuesto especial a los productos que han sufrido un proceso de transformación en la India. Por consiguiente, no se aplican impuestos especiales a las importaciones de vinos y bebidas espirituosas embotellados; solamente se gravan la producción nacional y las importaciones a granel embotelladas en la India (los tipos impositivos varían considerablemente entre los 26 Estados).

En ese contexto, el 1 de abril de 2001, mediante la Notificación no 37/2001 y en el marco de la sección 3 de la Ley de Aranceles Aduaneros, la India estableció un derecho federal adicional sobre los vinos y las bebidas espirituosas importados con objeto de compensar los impuestos especiales pagados o pagaderos a nivel de cada Estado indio respecto a los productos fabricados en el país. De conformidad con lo dispuesto en la sección 3 anteriormente mencionada, el derecho federal adicional debe ser «igual» al impuesto especial aplicado a los productos nacionales. El derecho adicional es un derecho ad valorem con diferentes tipos impositivos. Con arreglo a la Notificación Aduanera no 32/2003 de 1 de marzo de 2003, los tipos actuales del derecho adicional aplicables al vino importado son, según el valor de los productos importados, del 75 %, el 50 % y el 20 %, y los aplicables a las bebidas espirituosas importadas, del 150 %, el 100 %, el 50 % y el 25 %, asimismo según el valor de los productos importados.

(b)   Impuestos especiales y otros impuestos a nivel de Estado federado

Como se ha dicho, no es de la competencia de los Estados indios recaudar impuestos especiales sobre los vinos y las bebidas espirituosas embotellados importados. Los denunciantes alegan que, a pesar de ello, varios Estados indios aplican impuestos especiales o impuestos similares — con distintos nombres y tipos impositivos — a la venta de vinos y bebidas espirituosas importados. Además, según los denunciantes, algunos de estos impuestos, ya sean especiales o de otro tipo, se aplican sólo a los productos importados o se aplican con mayores tipos impositivos a los productos importados que a los nacionales.

(c)   Restricciones de importación a nivel de Estado federado

Los denunciantes sostienen que siete Estados indios aplican de facto una política de prohibición de la importación de vinos y bebidas espirituosas.

4.   Alegaciones en relación con los obstáculos al comercio

Los denunciantes consideran que las medidas y prácticas descritas en el punto 3 constituyen obstáculos al comercio según se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento.

(a)   Derecho adicional

En primer lugar, los denunciantes afirman que el derecho federal adicional debe considerarse un derecho de importación (u otro impuesto o gravamen) que infringe las obligaciones de la India con arreglo al artículo II del GATT de 1994 leído en relación con su lista de compromisos aduaneros. En este contexto, en la denuncia se señala que, según las consolidaciones arancelarias de la India en la OMC, ese país está comprometido a aplicar un tipo máximo del 150 % de derechos y gravámenes sobre el vino y las bebidas espirituosas. Todos los vinos y las bebidas espirituosas importados están sujetos a un derecho de aduana básico, que es del 150 % en el caso de las bebidas espirituosas y del 100 % en el del vino. El derecho federal adicional se suma a esos derechos. Por lo tanto, dado que el derecho federal adicional debe considerarse un derecho de importación (u otro impuesto o gravamen), el tipo total del impuesto sobrepasa el tipo del derecho consolidado del 150 % en el caso de todas las bebidas espirituosas y todos los vinos (excepto los más caros (2)). Además, los denunciantes aducen que el derecho federal adicional no debe considerarse «equivalente a un impuesto interno» a efectos del artículo II.2.a) y que, por ello, no puede justificarse basándose en esa disposición.

En segundo lugar, los denunciantes sostienen que, por la aplicación del derecho federal adicional a los vinos y bebidas espirituosas importados, el trato que les dispensa es claramente menos favorable que el aplicado a los productos de origen nacional «similares» (o «directamente competidores o sustitutivos»), con lo que se infringe lo dispuesto en el artículo III, apartado 2, del GATT de 1994. A este respecto, los denunciantes señalan que, si bien las bebidas espirituosas importadas no están sujetas en general a la aplicación de impuestos especiales a nivel de Estado federado, el tipo del derecho federal adicional supera ampliamente el del impuesto especial aplicado a la venta de bebidas espirituosas nacionales en la mayoría de Estados indios.

En opinión de los denunciantes, la imposición excesiva de los vinos y las bebidas espirituosas importados también se observa si se compara el tipo del derecho federal adicional más los impuestos indirectos aplicados a nivel de cada Estado a la venta de vinos y bebidas espirituosas importados con el impuesto especial más los impuestos indirectos aplicados a nivel de cada Estado a los vinos y bebidas espirituosas nacionales.

(b)   Impuestos especiales y otros impuestos a nivel de Estado federado

Los denunciantes afirman que, a pesar de que no es de la competencia de los Estados indios recaudar impuestos especiales sobre los vinos y las bebidas espirituosas embotellados importados, varios Estados aplican impuestos especiales o impuestos similares — con distintos nombres y tipos impositivos — a la venta de vinos y bebidas espirituosas importados. Los denunciantes sostienen que al menos trece Estados indios aplican bien impuestos especiales o bien otro tipo de impuestos que podrían considerarse un medio alternativo de obtener ingresos respecto a los productos importados, ya que dichos Estados no tienen derecho a aplicar impuestos especiales sobre los mismos. Según los denunciantes, algunos de estos impuestos, ya sean especiales o de otro tipo, se aplican sólo a los productos importados o se aplican con mayores tipos impositivos a los productos importados que a los nacionales, con lo que se infringe lo establecido en el artículo III, apartado 2, del GATT de 1994.

(c)   Restricciones de importación a nivel de Estado federado

Los denunciantes afirman que siete Estados indios aplican de facto una política de prohibición de la importación de vinos y bebidas espirituosas, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo III, apartado 4, o el artículo XI, apartado 1, del GATT de 1994.

Vistos los datos de que se dispone y las pruebas aportadas, la Comisión considera que la denuncia contiene suficientes elementos de prueba de la existencia de obstáculos al comercio, en la acepción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento.

5.   Alegación en relación con los efectos comerciales adversos

La sociedad «International Wine & Spirits Record» (IWSR) ha calculado que el consumo de bebidas espirituosas de marca y tipo occidentales en la India en 2004 fue de 87 millones de cajas de nueve litros, lo que convierte al mercado de ese país en uno de los mayores mercados de bebidas espirituosas del mundo. Esta estimación incluye unas 550 000 cajas de bebidas espirituosas importadas, siendo el resto (99,4 %) «Indian Made Foreing Liquor» (bebidas alcohólicas extranjeras fabricadas localmente). En 2004, la UE exportó a la India bebidas espirituosas por un valor de 23 211 000 euros.

En el último decenio, el mercado indio del vino ha ido en constante, aunque lento, aumento. En 2004, según las estimaciones, dicho mercado era de 667 000 cajas de nueve litros, de las cuales 96 000 (un 14 %) eran de importación. En 2004, la UE exportó a la India vinos por un valor de 4 167 000 euros.

Los denunciantes alegan que las prácticas denunciadas obstaculizan un acceso significativo al mercado indio, colocan los vinos y las bebidas espirituosas importados en una situación de desventaja comparativa respecto a los productos de fabricación nacional e impiden que el consumo de vinos y bebidas espirituosas importadas crezca con normalidad en la India.

A este respecto, los denunciantes llaman la atención sobre el hecho de que, tras la eliminación en 2001 de las restricciones cuantitativas federales a la importación y su sustitución por las medidas denunciadas, las importaciones de bebidas espirituosas experimentaron una disminución de entre el 60 % y el 70 % durante el período de abril a agosto de 2001 respecto al mismo período del año anterior, debido a que las mercancías destinadas al comercio en el ámbito del turismo tuvieron que soportar una carga fiscal que, en la práctica, las excluyó del mercado por motivos de precio. Los denunciantes señalan asimismo que, en los casos en que posteriormente se efectuaron reducciones fiscales para mercancías vendidas en determinados tipos de hoteles y restaurantes, el volumen de vinos y bebidas espirituosas importados aumentó considerablemente, de lo que se deduce que las medidas fiscales denunciadas están impidiendo a los vinos y las bebidas espirituosas de la UE conseguir una mayor penetración en el mercado indio.

Por otra parte, los denunciantes se refieren a los índices de penetración del mercado alcanzados habitualmente por las importaciones de bebidas espirituosas en otros países en desarrollo globalmente similares a la India; esos índices dan a entender que los obstáculos al comercio ante los que se halla el sector de las bebidas espirituosas de la UE en ese país son especialmente problemáticos.

La Comisión considera que la denuncia contiene elementos de prueba suficientes de la existencia de efectos comerciales adversos, según lo definido en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento.

6.   Interés de la Comunidad

El sector de las bebidas espirituosas de la UE, representado por la CEPS, exporta anualmente mercancías por un valor estimado superior a los 5 000 millones de euros a más de 150 países. Dicho sector da trabajo directamente a unas 50 000 personas e indirectamente a 250 000 más. Se calcula que el valor de las exportaciones de vino de la UE a los terceros países es de 4 500 millones de euros, lo que representa un volumen de 12 500 millones de hectolitros (hl).

La Comisión estima que es esencial velar por que los sectores de exportación de la UE gocen de condiciones equitativas en los mercados de terceros países, en particular por lo que atañe a los impuestos internos. La protección arancelaria no debe sustituirse por otros obstáculos proteccionistas que infringen los compromisos internacionales. Ello es especialmente importante en el caso de las bebidas alcohólicas, pues normalmente están sujetas a una imposición elevada, debido a la combinación de los impuestos especiales y los impuestos sobre el valor añadido.

Por todo ello, se considera que es favorable al interés de la Comunidad iniciar un procedimiento de investigación.

7.   Procedimiento

Habiendo decidido, previa consulta al Comité Consultivo creado por el Reglamento, que se dispone de suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento de investigación con el fin de examinar los elementos de hecho y de derecho y que ello va en interés de la Comunidad, la Comisión ha iniciado una investigación de conformidad con el artículo 8 del Reglamento.

Las partes interesadas podrán darse a conocer y comunicar por escrito su opinión sobre los problemas específicos planteados en la denuncia, facilitando pruebas.

Por otra parte, la Comisión oirá a las partes que lo soliciten por escrito cuando se den a conocer, siempre que se encuentren directamente afectadas por el resultado del procedimiento.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento.

8.   Plazos

Toda información sobre este asunto y solicitud de audiencia deberá obrar en poder de la Comisión a más tardar 30 días después de la fecha de publicación del presente anuncio, debiendo enviarse por escrito a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

D. Jean-François Brakeland, DG TRADE F.2

CHAR 9/74

B-1049 Bruselas

Fax: (32-2) 299 32 64


(1)  Reglamento (CE) no 3286/94, de 22 diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (DO L 349 de 31.12.1994, p. 71); Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 356/95 (DO L 41 de 23.2.1995, p. 3).

(2)  Es el caso de los vinos importados a precios CIF superiores a 100 USD por caja (12 botellas), a los que se aplica el tipo más bajo del derecho adicional (el 20 % ad valorem).


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