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Document 52004XX0428(07)

Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 68a reunión, celebrada el 15 de septiembre de 1999, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto IV/M.1383 — Exxon/Mobil (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 102 de 28.4.2004, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52004XX0428(07)

Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 68a reunión, celebrada el 15 de septiembre de 1999, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto IV/M.1383 — Exxon/Mobil (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° C 102 de 28/04/2004 p. 0029 - 0030


Dictamen del Comité Consultivo sobre concentraciones emitido en su 68a reunión, celebrada el 15 de septiembre de 1999, en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto IV/M.1383 - Exxon/Mobil

(2004/C 102/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Decision 2004/284/CE de la Comisión - DO L 103 de 7.4.2004)

1. El Comité consultivo conviene con la Comisión que la operación notificada:

a) constituye una concentración en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de concentraciones, y que

b) tiene una dimensión comunitaria, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento.

2. El Comité consultivo conviene con la Comisión que, puesto que la concentración no da lugar a la creación o consolidación de una posición dominante en los mercados de

a) la prospección, el desarrollo, la producción y la venta de petróleo crudo y de gas natural,

b) el "gas a líquido" y

c) los aditivos y lubricantes químicos (excluidos los lubricantes de aviación),

no es necesario definir el alcance exacto de los mercados de referencia en estas áreas.

3. Una mayoría del Comité consultivo conviene con la Comisión que los mercados de producto afectados son:

a) la conducción al por mayor de gas natural;

b) la conducción al por mayor a larga distancia de gas natural;

c) las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural;

d) los aceites de base del grupo I;

e) los lubricantes de aviación;

f) la venta al por menor de carburantes para motores;

g) la venta al por menor de carburantes para motores en las autopistas y

h) los carburantes de aviación.

Una minoría considera que debe hacerse una distinción entre el gas LCV (valor calorífico inferior) y HCV (valor calorífico superior) en el mercado de conducción al por mayor a larga distancia.

4. Una mayoría del Comité consultivo conviene con la Comisión que los mercados geográficos afectados en relación con los mercados de producto enumerados en el punto 3 son:

a) los Países Bajos en relación con la conducción al por mayor de gas natural;

b) Alemania (a nivel nacional y regional) en relación con la conducción al por mayor a larga distancia de gas natural;

c) el sur de Alemania en relación con las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural;

d) el EEE por lo que se refiere a los aceites de base del grupo I;

e) a escala mundial por lo que se refiere a los lubricantes de aviación;

f) Austria, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido en relación con la venta al por menor de carburante para motores;

g) Francia en relación con la venta al por menor carburantes para motores en las autopistas y

h) el Aeropuerto de Gatwick en relación con los carburantes de aviación.

Una minoría considera que, en lo que respecta a f) y g), los mercados no llegan a tener una dimensión nacional.

5. Una mayoría del Comité consultivo conviene con la Comisión que la operación notificada produciría o la consolidación de una posición dominante en cada uno de los mercados enumerados en el punto 4. Una minoría se abstiene.

6. Una mayoría del Comité consultivo conviene con la Comisión que, a condición de que se realice la prueba de mercado, los ajustes requeridos por la Comisión y una interpretación más detallada de los compromisos ahora propuestos, dichos compromisos eliminarían las preocupaciones que genera la concentración notificada con respecto a la competencia en cada uno de los mercados enumerados en el punto 4. Una minoría considera que no está en condiciones de emitir un dictamen.

7. Una mayoría del Comité consultivo conviene con la Comisión, sin perjuicio de las advertencias señaladas en el punto 6, que la concentración debería declararse compatible con el mercado común y respetuosa del Acuerdo EEE, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos. Una minoría considera que no está en condiciones de emitir un dictamen.

8. El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9. El Comité consultivo invita a la Comisión a tener en cuenta todas las cuestiones planteadas en el debate.

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