Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51998AC0100

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente»

DO C 95 de 30.3.1998, p. 4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC0100

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente»

Diario Oficial n° C 095 de 30/03/1998 p. 0004


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente»

(98/C 95/02)

El 18 de noviembre de 1997, de conformidad con el artículo 130 S del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de enero de 1998 (ponente único: Sra. Sánchez Miguel).

En su 351° Pleno (sesión del 28 de enero de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 109 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Dentro del principio de transparencia en el funcionamiento presupuestario de los organismos de la UE, la Comisión presenta la modificación de nueve reglamentos referentes a los llamados organismos de segunda generación, que en su creación fueron objeto de una reglamentación presupuestaria distinta a la que en ese momento regía para los organismos de primera generación.

1.2. Los organismos de primera generación () tienen un sistema de aprobación y gestión presupuestaria que se basa en la aprobación por el Parlamento, después de consultar al Consejo, de la gestión del Consejo de Administración; mientras que en los de segunda generación () es el Consejo de Administración el que aprueba la gestión del Director Ejecutivo al ser éste el responsable de la ejecución del presupuesto.

1.3. Después del examen del funcionamiento de estos organismos de segunda generación, una vez consolidados en sus funciones, la Comisión ha llegado a la conclusión de que deberían modificarse sus Reglamentos en lo referente al procedimiento de aprobación y control de su gestión presupuestaria.

2. Observaciones generales

2.1. La Comisión manifiesta que ha sido el Parlamento el que ha solicitado un mayor control presupuestario de los organismos de segunda generación; no obstante no se especifica la razón de dicha propuesta, por lo que se puede entender que es una medida armonizadora de ambos sistemas, orientada a que sea el Parlamento el que tenga las competencias de la aprobación de la gestión.

2.2. Las modificaciones propuestas hacen referencia a:

2.2.1. La facultad de aprobar la gestión, que seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 206 del Tratado, por el que el Parlamento, tras consultar al Consejo, aprueba la gestión del Consejo de Administración.

2.2.1.1. En este procedimiento se establece una variación para los organismos que se financien total o mayoritariamente con recursos propios (), en el sentido de que sea el Consejo de Administración el que apruebe la gestión, previa recomendación del Parlamento.

2.2.2. Los recursos propios de los organismos; al constatarse que algunos organismos se financian total o en gran parte con recursos propios, la Comisión plantea su regulación a través de su integración en los recursos propios de la Comunidad.

2.2.2.1. La dificultad se encuentra en que no todos los organismos que tienen recursos propios los obtienen de la misma forma, sino que éstos pueden recibirse por consultas, ventas de publicaciones, tasas, etc.; no obstante, como se trata de organismos sin ánimo de lucro, se podrían constituir reservas de dichos recursos, siempre que no superasen ciertas cantidades, y que el Consejo de Administración, con el consentimiento y la aprobación previa del Parlamento, las contabilice como tales.

2.2.3. La intervención presupuestaria, como sistema de control de cuentas; se propone que sea el interventor de la Comisión el que lleve a cabo el control financiero de dichos organismos. De esta forma se observa el principio de independencia y objetividad en las cuentas.

3. Observaciones específicas

3.1. La modificación del Reglamento n° 1210/90 afecta a los apartados 2 y 4 del Artículo 13. El sistema establecido actualmente corresponde al modelo de organismo de segunda generación, en el que el Consejo de Administración aprueba la gestión del Director Ejecutivo, así como el nombramiento del interventor financiero.

3.2. La propuesta establece el sistema único de aprobación por el Parlamento de la gestión del Director por recomendación del Consejo de Administración. El CES considera positiva esta modificación en tanto que se objetiviza el control financiero del presupuesto, sin que por ello pierda facultades decisorias el Consejo de Administración.

3.3. En relación con el control presupuestario y del gasto, se modifica el apartado 2 estableciendo que será el interventor de la Comisión el que tenga dicha competencia. Es preciso decir que la Agencia de Medio Ambiente ya lo venía haciendo de forma voluntaria, de tal forma que en la práctica no se producirá ninguna modificación. De esta forma se confirma la voluntad de la Agencia de someter sus cuentas anuales a un control externo.

3.4. En conclusión, el CES considera que cualquier medida que perfeccione el sistema actual y que permita objetivizar los controles presupuestarios será positiva para la buena marcha de los organismos comunitarios.

Bruselas, el 28 de enero de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() Organismos establecidos en 1975: el CEDEFOP (Tesalónica) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Dublín).

() Agencia Europea de Medio Ambiente, Fundación Europea para la Formación, Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, Oficina de Armonización del Mercado Interior, Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos, Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.

() Oficina de Armonización del Mercado Interior, Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos, Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

Top