NAT/832
Minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal
asociado a los productos comercializados en la UE
DICTAMEN
Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión
de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación
y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010
[COM(2021) 706 final - 2021/0366(COD)]
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Contacto
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nat@eesc.europa.eu
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Administradora
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Judit CARRERAS GARCIA
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Fecha del documento
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15/02/2022
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Ponente: Arnold PUECH D'ALISSAC
Coponente:
Florian MARIN
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Consulta
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Parlamento Europeo, 17/01/2022
Consejo Europeo, 17/01/2022
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Base jurídica
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Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Órgano competente
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Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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Aprobado en sección
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09/02/2022
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Fecha de la aprobación en el pleno
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DD/MM/2022
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Pleno n.º
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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…/…/…
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente la propuesta de Reglamento de la Comisión. La iniciativa legislativa de la Comisión resulta oportuna y muy pertinente.
1.2Aun entendiendo que la Comisión Europea pretende encontrar un equilibrio entre la facilidad de aplicación y la eficiencia, el Comité considera que debe ampliarse el ámbito de aplicación del Reglamento.
-El Reglamento no solo debe abarcar la deforestación y la degradación forestal. Las materias primas y productos derivados cuya obtención haya conducido a la destrucción de otros ecosistemas de gran valor de conservación como sabanas, humedales, turberas, manglares o zonas de amortiguación ribereñas también deben estar sujetos a una prohibición que impida su comercialización en el mercado europeo.
-Las materias primas que entrañan riesgos importantes para los bosques, como el maíz, el azúcar y el caucho, deben incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento desde el mismo momento de su entrada en vigor. Asimismo, debe ampliarse la lista de productos derivados, y el Reglamento debe abarcar los productos procedentes de animales alimentados con materias primas que entrañan riesgos para los bosques, a fin de evitar fugas y competencia desleal.
-Además de la deforestación y la degradación forestal, el Reglamento debe abordar otras cuestiones sociales y medioambientales muy importantes relacionadas con la obtención de los productos incluidos en su ámbito de aplicación. Esto es especialmente importante en el caso de las cuestiones relativas a los derechos humanos, el trato justo a los trabajadores y los derechos de estos. No basta exigir tan solo la legalidad en el país productor, tal como se establece en la propuesta, precisamente porque dicha legalidad no es suficiente para evitar la deforestación.
1.3La eficacia y eficiencia de la legislación propuesta dependen de la prioridad que se le dé en los Estados miembros y de la capacidad operativa de sus respectivas autoridades competentes. Debe darse la máxima prioridad a garantizar que todos los Estados miembros lleven a cabo un control eficaz y eficiente, que se destinen a la iniciativa los fondos necesarios y que existan sistemas en todos los Estados miembros antes de la entrada en vigor del Reglamento.
1.4Para muchas materias primas, Europa dista mucho de ser el mayor comprador. En esos casos, las medidas aisladas europeas referidas a la demanda podrían tener un efecto limitado sobre la deforestación. Debe darse prioridad a la cooperación y coordinación políticas con otros grandes países importadores para impulsar iniciativas que actúen sobre la demanda.
1.5Cumplir las exigencias europeas en materia de documentación supondrá un reto para los países y regiones productores, sobre todo para los agricultores y pequeños propietarios. El CESE considera que el coste del Reglamento propuesto no debe trasladarse a los pequeños agricultores que apenas perciben los ingresos necesarios para subsistir.
Europa debe colaborar con los países productores y ofrecerles asistencia y cooperación en la aplicación de las medidas necesarias para satisfacer los requisitos europeos. La Comisión debe reconocer el papel potencial de los pequeños propietarios, incluidas las mujeres, como agentes del cambio, y debe garantizar la participación efectiva, libre, significativa e informada de los pequeños propietarios. Los productores de los países pobres deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse.
El papel de la certificación, así como las repercusiones del Reglamento propuesto sobre los agricultores, incluidos los pequeños propietarios y las comunidades locales, deben someterse a una evaluación ex ante, cuyas conclusiones deben integrarse en el Reglamento antes de su entrada en vigor.
1.6Las sanciones deben ser disuasorias. Al mismo tiempo, las sanciones y la tolerancia cero no deben conducir a una aversión a cualquier riesgo. Si los compradores del mercado europeo evitan por completo las zonas con riesgo de deforestación no despreciable, los agricultores y pequeños propietarios de zonas remotas corren el riesgo de quedarse atrás. Además, Europa corre el riesgo de perder su oportunidad de contribuir a la transformación hacia modelos de producción más sostenibles allí donde más importa.
1.7En Europa se registra una carencia estructural de proteínas, que actualmente se cubre con piensos importados ricos en proteínas, algunos de los cuales proceden de regiones con riesgo de deforestación.
Europa debe aumentar su grado de autosuficiencia en cuanto a proteínas vegetales. La Unión Europea también debe desarrollar una estrategia específica —vinculada a Horizonte Europa y al Fondo de Innovación— para desarrollar nuevas fuentes de proteínas comercializables, aumentar su producción y posibilitar su comercialización. Esto podría incluir el biorrefinado —respetuoso con el medio ambiente— de herbáceas perennes y la producción a gran escala de proteínas mediante microalgas alimentadas con metano.
1.8Las exenciones para las pymes y la simplificación de la diligencia debida en el marco del sistema de evaluación comparativa de países no deben crear lagunas que puedan hacer que el Reglamento resulte ineficaz. Al mismo tiempo, el Reglamento no debe crear cargas y costes administrativos innecesarios. La Comisión debe analizar detenidamente si las disposiciones sobre geolocalización hasta el nivel de parcelas individuales y determinados requisitos documentales en los países de bajo riesgo son proporcionadas o necesarias.
1.9El CESE considera que los interlocutores sociales y la sociedad civil deben desempeñar un papel tangible en la supervisión de la eficacia en la reducción de la deforestación. El Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones deberían formar parte de la plataforma multilateral de la Comisión Europea, a la que debe otorgarse un papel central a la hora de supervisar la aplicación de la legislación. Debe prestarse apoyo a los miembros de la plataforma mediante datos satelitales, habiéndose de tener en cuenta la propiedad de estos datos. Es necesario que los Estados miembros adopten un enfoque común para determinar la salud y el estado de los bosques.
1.10El Reglamento debe ser coherente con los acuerdos que la UE mantiene con sus socios comerciales. Al ser tanto el principal importador como el mayor exportador, la UE tiene un gran interés en que el sistema de comercio internacional funcione bien y sea justo y sostenible.
2.Contexto general
2.1El 17 de noviembre de 2021, la Comisión Europea publicó su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
2.2La iniciativa se menciona en la Comunicación de la Comisión sobre la intensificación de la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo, publicada en julio de 2019. La propuesta se inscribe en el marco del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la Unión sobre Biodiversidad y la Estrategia «De la Granja a la Mesa». También refleja algunos elementos importantes de la Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión.
2.3El objetivo del Reglamento es frenar la deforestación y la degradación forestal provocadas por el consumo y la producción de la UE. A su vez, se espera que esto reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad mundial. La iniciativa pretende minimizar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación o la degradación forestal posteriores al 31 de diciembre de 2020 y aumentar la demanda de la UE en relación con el comercio de materias primas y productos derivados legales y «libres de deforestación».
2.4El Reglamento propuesto establece las definiciones de «bosque», «deforestación», «bosque de repoblación» y «plantación forestal», que se basan en las definiciones de la FAO para dichos términos, aunque con algunos cambios importantes. La definición de «degradación forestal», por su parte, se aparta sustancialmente de la definición correspondiente de la FAO. Solo podrán introducirse o comercializarse en el mercado de la Unión o exportarse desde él materias primas y productos derivados relevantes si cumplen todas las condiciones siguientes:
·que las materias primas o productos derivados sean libres de deforestación;
·que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y
·que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
2.5Las materias primas y productos derivados «relevantes» —esto es, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento— se enumeran en el artículo 1: ganado bovino, cacao, café, aceite de palma, soja y madera. Además, en el anexo I se enumeran, con indicación de su código del Sistema Armonizado (SA), determinados «productos derivados relevantes» que contienen materias primas relevantes, se han alimentado con materias primas relevantes o se han fabricado utilizando materias primas relevantes.
El ámbito de aplicación del Reglamento se decidió evaluando qué parámetros permitirían reducir de la manera más eficaz la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal asociadas a la obtención de materias primas y productos derivados, y teniendo en cuenta la capacidad (limitada) de la Comisión para investigar el posible impacto que supondría aplicar el Reglamento a todos los productos derivados.
La lista de productos derivados que figura en el anexo I se revisará a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Reglamento. La Comisión podrá adoptar actos delegados para incluir otros «productos derivados relevantes».
2.6La diligencia debida por parte de los agentes abarca la recopilación de información, documentos y datos, junto con medidas de evaluación y mitigación de riesgos. La información necesaria para cumplir los requisitos del Reglamento incluye la información de los proveedores, la identificación del país de producción y las coordenadas de geolocalización de todas las parcelas en las que se producen las materias primas y productos derivados relevantes, así como la fecha o intervalo temporal de producción. Los comerciantes que sean pymes estarán sujetos a obligaciones de diligencia debida menos estrictas.
2.7El sistema de diligencia debida se basa en los resultados y comporta la obligación para los agentes de comprobar que no existe riesgo, o solo un «riesgo despreciable», de que las materias primas y los productos derivados sean ilegales o no sean libres de deforestación. Cuando los agentes incumplan esta obligación, se les prohíbe comercializar las materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la UE o exportarlos desde dicho mercado.
2.8La propuesta de Reglamento introduce un sistema de evaluación comparativa de países que permitirá a la Comisión clasificar a los países o las regiones subnacionales en función de las pautas de deforestación asociadas a los productos relevantes incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento. Se establecen tres categorías de riesgo: bajo, estándar y alto. Las obligaciones para los agentes y las autoridades de los Estados miembros variarán en función del nivel de riesgo del país o región de producción, con obligaciones simplificadas de diligencia debida para los países o regiones de riesgo bajo y exigencia de un control exhaustivo de las autoridades competentes en relación con las importaciones procedentes de países de riesgo alto.
2.9El Reglamento establece la obligación de que los Estados miembros garanticen controles eficaces de las materias primas y los productos derivados a través de sus autoridades competentes, lo que incluye el establecimiento de un plan con un enfoque basado en el riesgo. Asimismo, las autoridades competentes deben realizar controles a los agentes. Los Estados miembros deben velar por que las autoridades competentes dispongan de las competencias y recursos adecuados para cumplir sus obligaciones.
2.10El Dictamen del CESE sobre la propuesta de Reglamento tiene por objeto aportar la perspectiva de la sociedad civil al respecto.
3.Observaciones generales
3.1El Comité acoge favorablemente la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión. Una parte importante de la deforestación mundial está asociada a la expansión de las tierras agrícolas y a la demanda de materias primas como la carne de vacuno, la madera, el aceite de palma y la soja. La UE es uno de los principales consumidores de estos productos, algunos de los cuales se producen de forma no sostenible, provocando la deforestación. Por ello, la iniciativa legislativa de la Comisión resulta oportuna y muy pertinente.
3.2El Comité espera que un Reglamento de la UE envíe una señal clara al mercado y proporcione un fuerte incentivo para que aquellas cadenas de suministro en las que la UE es un comprador internacional destacado se transformen y acrediten una producción libre de deforestación. Además, unas normas comunes a toda la UE crearán unas condiciones de competencia equitativas en su mercado interior.
3.3En el caso de algunas materias primas, Europa dista mucho de ser el mayor importador y tiene menos capacidad de influir en la organización y logística de las cadenas de suministro en los países productores. En relación con la deforestación debe distinguirse claramente entre las pequeñas y las grandes empresas. La influencia de estas últimas en la cadena de suministro es enorme.
Debe darse prioridad a la cooperación y coordinación políticas con otros grandes países importadores para impulsar iniciativas contra la deforestación que actúen sobre la demanda. La próxima COP27 podría ser una oportunidad para alcanzar un acuerdo político.
3.4Aún más importante es la cooperación con los países productores para ayudarles a abordar las causas fundamentales de la deforestación. La reducción de la pobreza y la creación y multiplicación de las oportunidades para acceder a medios de subsistencia dignos (en particular, a empleos de calidad), así como la inversión en el desarrollo de las zonas rurales, tendrán un impacto directo en la deforestación. La reducción de la deforestación debe tener en cuenta la importancia cultural de los bosques, especialmente para las comunidades rurales y forestales. Por lo que se refiere a la obtención de madera, la UE debe tratar de contribuir a la aplicación de formas de gestión forestal sostenibles.
3.5En algunos países, parte de la deforestación está causada por agricultores y comunidades rurales que recurren a la madera como combustible y para calefacción o talan pequeñas parcelas para la agricultura y el pastoreo. Sin embargo, la inmensa mayoría de la deforestación tiene su origen en la destrucción de bosques con el objeto de convertirlos en explotaciones agrícolas comerciales. El Reglamento propuesto no se aplicaría a los casos de comunidades locales que talen para su propia subsistencia bosques que posean o ocupen si ello no da lugar a la comercialización en el mercado de la UE de productos cultivados en dichas tierras. Sin embargo, los mecanismos de apoyo y cooperación —financieros y de otro tipo— que impliquen a estos colectivos también serán importantes para lograr una mayor reducción de la deforestación. El CESE considera que el coste del Reglamento propuesto no debe trasladarse a los pequeños agricultores que apenas perciben los ingresos necesarios para subsistir, independientemente de que su producción se exporte o no.
3.6Debe ser prioritario eliminar, en particular, las talas de bosques a gran escala —o llevadas a cabo por un gran número de agentes de pequeño y mediano tamaño— para la agricultura comercial u otros fines industriales (como la minería, la explotación de los recursos naturales o la construcción de infraestructuras asociadas). Es importante sensibilizar a la UE y a los países productores sobre la función y la importancia de los bosques en la lucha contra el cambio climático y en el secuestro de carbono, y la UE debe proporcionar apoyo financiero a tal efecto. Hace falta transferir las buenas prácticas, crear puentes temáticos y establecer ventanillas únicas en plataformas en línea a escala mundial. La educación, la formación y una mano de obra cualificada son cruciales para reducir la deforestación a largo plazo. Los programas de apoyo técnico para contribuir al aumento de la productividad deben considerarse como una alternativa a la ocupación de más tierras para la agricultura.
3.7El CESE pide un mecanismo de respuesta urgente para apoyar a las personas y la sociedad civil que protegen los bosques dentro y fuera de la UE. La protección de los bosques y del medio ambiente, los deslizamientos de tierras y la conservación de los hábitats suponen un gran desafío para las comunidades locales e indígenas, en las que hay personas que mueren asesinadas por protegerlas y defenderlas, tanto fuera de la UE como en algunos Estados miembros.
3.8La gran mayoría de agricultores y pequeños propietarios no incurren en prácticas ilegales ni practican la deforestación, y un número cada vez mayor de ellos colaboran con interlocutores locales, europeos e internacionales para documentar las prácticas responsables en el marco de sistemas de certificación o iniciativas paisajísticas.
No se puede dejar atrás a estas personas. Europa debe colaborar con los países productores y ofrecer su cooperación en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir los requisitos de trazabilidad de la cadena de suministro propuestos y desarrollar sistemas nacionales de trazabilidad de las materias primas allí donde estos no existan. Se debe dar a los países productores el tiempo necesario para adaptarse.
3.9La propuesta de Reglamento no debe conducir a una mera «ecologización» de las cadenas de suministro de la UE sin abordar al mismo tiempo los factores subyacentes que impulsan la deforestación. Una posible consecuencia de la legislación propuesta es que algunos agentes europeos podrían optar por obtener sus productos derivados o materias primas de países «más seguros» (cuando sea posible) para evitar riesgos de deforestación o ilegalidad. En ese caso, el volumen del comercio de la UE de las materias primas que entrañan riesgos para los bosques podría disminuir en aquellos países donde el nivel de riesgo es particularmente alto, lo que a su vez reduciría las posibilidades para la UE de influir en la gobernanza forestal de esos países. Europa no debe perder su oportunidad de contribuir a la transformación hacia unos modelos de producción más sostenibles allí donde más importa, algo que podría suceder si los compradores para el mercado europeo evitan por completo las zonas que presentan un riesgo de deforestación no despreciable.
3.10Las obligaciones establecidas en el Reglamento deben ampliarse al sector financiero para asegurarse de que los servicios financieros e inversiones relacionados con la producción, la transformación, el comercio o la comercialización de las materias primas y los productos derivados relevantes no estén asociados a la deforestación, la degradación forestal ni la vulneración de las legislaciones nacionales o las normas internacionales de derechos humanos.
3.11El Pacto Verde Europeo, la política agrícola común y la Estrategia «De la Granja a la Mesa» podrían hacer que la producción agrícola de la UE disminuyese en el futuro. Sin embargo, la ecologización de Europa no debe llevar a que se externalice el impacto medioambiental de la producción. Europa debe invertir en una producción agrícola que pueda mantener o aumentar su volumen y, al mismo tiempo, sea más ecológica y sostenible. El aumento de la superficie no productiva derivado de la PAC 2023 incrementará las necesidades de producción en el mundo y aumentará el riesgo de deforestación.
3.12En Europa se registra una carencia estructural de proteínas, que actualmente se cubre con piensos importados ricos en proteínas, algunos de los cuales proceden de regiones con riesgo de deforestación.
El crecimiento de la población mundial y el aumento de la clase media a escala global suponen una demanda mundial aún mayor. Europa debe aumentar no solo su grado de autosuficiencia en proteínas vegetales y proteínas para piensos, sino que también debe invertir en tecnologías que nos permitan producir más proteínas sin ocupar más tierras.
La UE debería desarrollar una estrategia específica —posiblemente vinculada a Horizonte Europa y al Fondo de Innovación— para aumentar la producción y posibilitar la comercialización de nuevas fuentes alternativas de proteínas. Esto podría incluir el biorrefinado de herbáceas perennes y la producción a gran escala de proteínas mediante microalgas alimentadas con metano.
3.13El sector agrícola en Europa se enfrenta a un rápido aumento de los precios de los recursos, lo que probablemente provocará una subida de los precios de los alimentos. Esto se suma a los elevados precios actuales de la energía, que afectan a los presupuestos de los ciudadanos europeos. Se debe prestar atención a la hora de elegir las medidas y el calendario de aplicación del Reglamento, para que las cadenas de suministro tengan tiempo de adaptarse y se eviten así fuertes subidas de precios.
3.14Se prevé que la demanda de productos que entrañan riesgos para los bosques vaya en aumento a medida que crecen la población mundial y su clase media. Se debería transmitir a los consumidores la importancia de unas pautas de consumo sostenibles, saludables y equilibradas, como se señala en el Dictamen NAT/755.
3.15El Reglamento debe ser coherente con los acuerdos que la UE mantiene con sus socios comerciales. Al ser tanto el principal importador como el primer exportador, la UE tiene un gran interés en que el sistema de comercio internacional funcione bien y sea justo y sostenible. Por razones de economía administrativa, el cumplimiento de los requisitos aplicables a los productos abarcados por el Reglamento objeto del Dictamen debe comprobarse en el momento de su introducción en la UE. Una vez admitidos los productos, deben poder circular libremente en la UE sin necesidad de controles adicionales.
4.Observaciones específicas
4.1Hay otros ecosistemas, como las sabanas, los humedales, las turberas, los manglares o las zonas de amortiguación ribereñas, que tienen un alto valor de conservación, y muchos de ellos están en riesgo de degradación. Estas zonas de alto valor de conservación deben incluirse en el Reglamento. La UE y los Estados miembros deben considerar la posibilidad de salvaguardar los bosques primarios poniéndolos bajo la protección de la UNESCO.
4.2El ámbito de aplicación del Reglamento no abarca algunas materias primas de alto riesgo para los bosques, como el maíz, el azúcar y el caucho. La lista de productos derivados se limita a unos pocos, lo que reduce el impacto del Reglamento. Para garantizar la eficacia del Reglamento, su ámbito de aplicación debe abarcar todos los productos relacionados con la deforestación, la degradación forestal y la pérdida de zonas de alto valor de conservación. Debe prestarse especial atención al caucho, al maíz, a los plátanos, a la caña de azúcar y a la carne de cualesquiera animales alimentados con soja (como la carne de porcino y de aves de corral). El CESE insta a que se elabore un inventario de la masa maderera a escala de la UE. Esta cuestión debería resolverse en un futuro próximo. Las definiciones relevantes del Reglamento (p. ej. «libre de deforestación» o «degradación forestal») deben ajustarse a las definiciones de la FAO. Las definiciones adaptadas o las definiciones que solo se basan parcialmente en las definiciones de la FAO no hacen sino dejar margen para la interpretación y, por tanto, podrían crear inseguridad jurídica para los operadores económicos.
4.3La aplicación del Reglamento estará en manos de las autoridades competentes de los Estados miembros. Por consiguiente, la eficacia de la legislación propuesta depende de la prioridad que se le dé y de la capacidad operativa de las autoridades públicas de cada Estado miembro. Una prioridad importante debe ser garantizar que en todos los Estados miembros se prevean los fondos necesarios y se establezcan los correspondientes sistemas. Es importante destinar inversiones específicas a la infraestructura informática, los recursos humanos y el aumento de la capacidad operativa de las autoridades públicas de cada Estado miembro si se quiere llevar a cabo de manera eficaz y adecuada el seguimiento, la evaluación comparativa y la evaluación de riesgos. Para ello debe recurrirse a la inteligencia artificial. Las entidades a las que afecta el Reglamento deben aplicar un sistema de seguimiento transparente (que incluya la publicación de los informes de diligencia debida de modo que no comprometa información comercial confidencial). La fecha límite debe haber transcurrido ya, para no fomentar una mayor deforestación.
4.4El Reglamento se centra en la deforestación y la degradación forestal relacionadas con la producción y el consumo en Europa de una serie de materias primas y productos derivados. Sin embargo, no aborda otras cuestiones sociales y medioambientales muy importantes relacionadas con la obtención de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. En particular, el enfoque escogido para la protección de los derechos humanos se basa exclusivamente en la legislación aplicable en virtud de los marcos jurídicos nacionales. Esto deja importantes lagunas a la hora de proteger los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre la tierra, así como otras normas internacionales de derechos humanos.
El Comité anima a la Comisión a que considere la posibilidad de completar su propuesta con directrices para llevar a cabo evaluaciones de diligencia debida y del riesgo en las cadenas de suministro de los diferentes sectores de materias primas. Estas directrices deberían incluir las fuentes de información que pueden consultar los agentes responsables pertinentes, tales como sistemas de certificación que cumplan determinadas normas mínimas. El objetivo debe ser establecer un sistema coherente para unas cadenas de suministro responsables y libres de deforestación, basándose en parte en la importante labor realizada en relación con diversos sistemas de certificación existentes.
4.5A más tardar cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión llevará a cabo una evaluación del impacto del Reglamento en los agricultores, en particular los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y de la posible necesidad de apoyo adicional. La propuesta también prevé una evaluación de la necesidad y viabilidad de herramientas adicionales que faciliten el comercio para apoyar la consecución de los objetivos del Reglamento, en particular mediante el reconocimiento de regímenes de certificación.
No obstante, el Comité considera que el papel de la certificación y el impacto en los agricultores, incluidos los pequeños agricultores y las comunidades locales, constituyen aspectos esenciales del funcionamiento y el impacto —buscado o no— de la propuesta de Reglamento. Por lo tanto, deben ser objeto de evaluaciones ex ante cuyas conclusiones deben integrarse en el Reglamento antes de su entrada en vigor.
4.6Las exenciones para las pymes y la simplificación de la diligencia debida en el marco del sistema de evaluación comparativa de países no deben crear lagunas que puedan hacer que el Reglamento resulte ineficaz. Al mismo tiempo, el Reglamento no debe crear cargas y costes administrativos innecesarios. Una agencia pública de calificación de la UE para los derechos humanos y medioambientales en el contexto empresarial puede ayudar a las pymes a cumplir sus obligaciones. La Comisión debe evaluar cuidadosamente si las disposiciones propuestas que prevén una geolocalización hasta el nivel de parcelas individuales y requisitos documentales en países de riesgo bajo son proporcionadas o necesarias. Algunos requisitos no solo darían lugar en la UE a conflictos relacionados con el principio de subsidiariedad de los Estados miembros, sino que, sobre todo, impondrían una carga desproporcionada a los pequeños productores responsables de una parte significativa del suministro en la UE. En aras de la transparencia deben hacerse públicos los criterios exactos de la clasificación. Hay que apoyar a los pequeños propietarios forestales dentro y fuera de la UE para que lleven a cabo una gestión forestal más sostenible, accedan a una financiación sostenible y ofrezcan productos forestales sostenibles.
4.7Los artículos 22 y 24 del Reglamento propuesto incluyen disposiciones para la retirada del mercado y la posible destrucción de las materias primas o los productos derivados que no cumplan el Reglamento. En la mayoría de los casos, esto entraría en conflicto con otros principios y objetivos importantes de la política de la UE, en particular los relativos a la prevención del desperdicio de alimentos. Por consiguiente, el CESE recomienda que la Comisión reconsidere estas disposiciones para evitar la destrucción de recursos valiosos. De conformidad con el proyecto de Reglamento (artículo 3), la madera procedente de la roturación legal (autorizada) para la creación de tierras agrícolas no puede comercializarse. Sería conveniente aclarar que la madera procedente de determinados procesos de roturación autorizados, en los que se determina la necesidad social de cambio en el uso del suelo, no está automáticamente sujeta a la prohibición de comercialización. Dichas disposiciones deben basarse en las disposiciones ya conocidas que figuran en la legislación forestal de muchos Estados miembros, que permiten la conversión en circunstancias excepcionales sobre la base de criterios tales como los índices de cobertura forestal, la gestión forestal y la compensación mediante nuevas plantaciones.
4.8El CESE considera necesario que los Estados miembros adopten un enfoque común, basado en las orientaciones de la UE en relación con las sanciones económicas o no económicas, así como con las sanciones penales para las infracciones más graves de la ley. También deben establecerse y promoverse criterios transparentes para determinar las sanciones. Además de las multas y sanciones administrativas, el Reglamento debe prever la posibilidad de que los agentes puedan ser imputables, con arreglo a la legislación nacional, por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento.
4.9El concepto de legalidad mencionado en el documento de la Comisión es demasiado laxo para abordar la situación de los derechos humanos. El CESE considera que esta legislación necesita instrumentos más potentes, como la responsabilidad civil y la garantía. Las importaciones de la UE deben estar sujetas a criterios de verificación en relación con las condiciones de trabajo, la libertad de asociación y el trato justo de los trabajadores. Además de los criterios de gestión forestal sostenible y la deforestación, deben tenerse en cuenta los derechos de los trabajadores, la salud y la seguridad, el género, la previsibilidad de la carrera profesional y el acceso a un sistema de pensiones justo y a unos puestos de trabajo de calidad para los trabajadores de la industria maderera, las comunidades forestales y los pueblos indígenas. La equidad en la tenencia de la tierra y el acceso a esta deben ser aspectos prioritarios. Los derechos humanos internacionalmente reconocidos deben formar parte de los procedimientos de diligencia debida, de los requisitos para la comercialización y de los criterios de evaluación comparativa, y se deben vigilar y erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil. Además de la legislación nacional, el artículo 3, letra b), también debería tener en cuenta cláusulas sociales y criterios de derechos humanos internacionalmente pertinentes basados en los convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989) y el Convenio 184 sobre Seguridad y Salud en la Agricultura (2001), así como otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Esto también debería reflejarse en el artículo 10, apartado 2, de la propuesta.
4.10El CESE considera que los interlocutores sociales y la sociedad civil deben desempeñar un papel tangible en la supervisión de la eficacia en la reducción de la deforestación. El Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones deberían formar parte de la plataforma multilateral de la Comisión Europea, a la que debe otorgarse un papel central a la hora de supervisar la aplicación de la legislación. Debe prestarse apoyo a los miembros de la plataforma mediante datos satelitales, habiéndose de tener en cuenta la propiedad de estos datos. Es necesario un enfoque común de los Estados miembros para determinar la salud y el estado de los bosques.
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Bruselas, 9 de febrero de 2022
Peter Schmidt
Presidente de la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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