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Document C:2019:431:FULL
Official Journal of the European Union, C 431, 23 December 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 431, 23 de diciembre de 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 431, 23 de diciembre de 2019
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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2019/C 431/09 |
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Comisión Europea |
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2019/C 431/10 |
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2019/C 431/11 |
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2019/C 431/12 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 431/13 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9455 — Compass/Fazer Food Services) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 431/14 |
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2019/C 431/15 |
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2019/C 431/16 |
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2019/C 431/17 |
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2019/C 431/18 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9589 — Fedrigoni/Ritrama Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/01)
El 16 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9589. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9631 — Kennedy-Wilson Holdings/AXA Group/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/02)
El 16 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9631. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/3 |
Retirada de notificación de una concentración
(Asunto M.9630 — CDC/Total/JMB Solar Nogara/Quadran Nogara)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/03)
Reglamento (CE) del Consejo n.o 139/2004
El 25 de noviembre de 2019, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo («Reglamento de concentraciones»).
El 17 de diciembre de 2019, las partes notificantes informaron a la Comisión de que retiraban su notificación.
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9652 — Marquard & Bahls/Starwood Capital/GCA)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/04)
El 6 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9652. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9505 — Daimler AG/Swiss Re Ltd/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/05)
El 11 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9505. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9634 — PSP/Aviva/Galleri K)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/06)
El 17 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9634. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/7 |
Retirada de notificación de una concentración
(Asunto M.9643 — ENGIE/Versicherungskammer/Portfolio Companies)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/07)
Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo
El 20 de noviembre de 2019, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo («Reglamento de concentraciones»).
El 18 de diciembre de 2019, las partes notificantes informaron a la Comisión de que retiraban su notificación.
(1) Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea C 405 de 2.12.2019, p. 15.
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/8 |
Retirada de notificación de una concentración
(Asunto M.9608 — ENGIE/CDC/CNR Solaire 10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/08)
Reglamento (CE) del Consejo no 139/2004
El 25 de noviembre de 2019, la Comisión recibió la notificación (1) de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo («Reglamento de concentraciones»).
El 17 de diciembre de 2019, las partes notificantes informaron a la Comisión de que retiraban su notificación.
(1) Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea n.° C 408, 4.12.2019, p. 6.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/9 |
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 16 de diciembre de 2019
por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo
(2019/C 431/09)
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 2,
Visto el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (1),
Visto el artículo 25 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 69, apartado 1, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2) (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»), los importes de los gastos de viaje reembolsables, de las dietas de estancia y de las dietas para gastos generales podrán ser indexados anualmente por la Mesa hasta alcanzar un máximo igual a la tasa de inflación anual de la Unión Europea correspondiente al mes de octubre anterior, publicada por Eurostat. |
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(2) |
La tasa de inflación en la Unión Europea correspondiente al período comprendido entre octubre de 2018 y octubre de 2019, notificada por Eurostat el 15 de noviembre de 2019, es del 1,1 %. Los nuevos importes resultantes de la adaptación necesaria para tener en cuenta dicha tasa de inflación deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, y las Medidas de aplicación deben modificarse en consecuencia. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 69, apartado 2, de las Medidas de aplicación, el importe máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos para los colaboradores personales a que se refiere el artículo 33, apartado 4, de dichas Medidas se ha de indexar anualmente, en su caso, sobre la base de los datos fijados en aplicación del artículo 65 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3). |
|
(4) |
En este marco, la Comisión ha fijado el índice de adaptación para el año 2019 en el 2 %. Así pues, el importe mensual máximo de los gastos de asistencia parlamentaria cubiertos debe aumentarse a 25 442 euros a partir del 1 de julio de 2019, |
APRUEBA LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las Medidas de aplicación se modifican como sigue:
|
1) |
El artículo 20, apartado 1, se modifica como sigue:
|
|
2) |
El artículo 22 se modifica como sigue:
|
|
3) |
En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Cuando la actividad oficial tenga lugar en el territorio de la Unión, los diputados recibirán una cantidad global equivalente a 323 euros.»; |
|
4) |
En el artículo 26, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El importe mensual de las dietas en virtud del artículo 25 será de 4 563 euros.»; |
|
5) |
En el artículo 33, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El importe mensual máximo de los gastos cubiertos para todos los colaboradores a que se refiere el artículo 34 se fija en 25 442 euros con efectos a partir del 1 de julio de 2019.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2020, con excepción del artículo 1, apartado 5, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2019.
(1) Decisión 2005/684/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2005, sobre la adopción del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO L 262 de 7.10.2005, p. 1).
(2) Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO C 159 de 13.7.2009, p. 1).
Comisión Europea
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de diciembre de 2019
(2019/C 431/10)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1097 |
|
JPY |
yen japonés |
121,31 |
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DKK |
corona danesa |
7,4720 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,85133 |
|
SEK |
corona sueca |
10,4340 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0883 |
|
ISK |
corona islandesa |
136,40 |
|
NOK |
corona noruega |
9,9463 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,445 |
|
HUF |
forinto húngaro |
330,50 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2593 |
|
RON |
leu rumano |
4,7705 |
|
TRY |
lira turca |
6,5774 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6088 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4579 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6511 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6811 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5036 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 286,58 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,7936 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,7764 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4390 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 510,83 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,5942 |
|
PHP |
peso filipino |
56,284 |
|
RUB |
rublo ruso |
68,9657 |
|
THB |
bat tailandés |
33,496 |
|
BRL |
real brasileño |
4,5175 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,0259 |
|
INR |
rupia india |
79,0035 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/12 |
Publicación de los contravalores en moneda nacional de los valores mínimos expresados en euros que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo
(2019/C 431/11)
De conformidad con lo establecido en el anexo I, punto B, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo (1), los valores mínimos aplicables a determinadas categorías de bienes culturales deberán convertirse a las monedas nacionales de aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda nacional, para ser posteriormente publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El cálculo de los contravalores presentados en el siguiente cuadro se basa en la media de los valores diarios de las respectivas unidades monetarias, expresados en euros, durante el período de 24 meses que finaliza el último día del mes de agosto de 2019. Los presentes valores revisados entran en vigor el 31 de diciembre de 2019.
|
EUR |
1 |
15 000 |
30 000 |
50 000 |
150 000 |
|
BGN Lev búlgaro |
1,9558 |
29 337 |
58 674 |
97 790 |
293 370 |
|
CZK Corona checa |
25,6765 |
385 147 |
770 294 |
1 283 823 |
3 851 468 |
|
DKK Corona danesa |
7,4551 |
111 827 |
223 654 |
372 756 |
1 118 269 |
|
GBP Libra esterlina |
0,8847 |
13 271 |
26 542 |
44 236 |
132 708 |
|
HRK Kuna croata |
7,4322 |
111 483 |
222 965 |
371 609 |
1 114 827 |
|
HUF Forint húngaro |
318,5635 |
4 778 452 |
9 556 904 |
15 928 173 |
47 784 519 |
|
PLN Zloty polaco |
4,2693 |
64 039 |
128 079 |
213 464 |
640 393 |
|
RON Leu rumano |
4,6755 |
70 133 |
140 266 |
233 777 |
701 331 |
|
SEK Corona sueca |
10,2689 |
154 033 |
308 066 |
513 443 |
1 540 329 |
|
23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/13 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2019
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la denominación «Rheinisches Apfelkraut» (IGP)
(2019/C 431/12)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Alemania ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones de «Rheinisches Apfelkraut» (IGP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
|
(2) |
De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento. |
|
(3) |
A fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, en relación con la denominación registrada «Rheinisches Apfelkraut» (IGP), la solicitud de aprobación de una modificación, no considerada de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente. |
DECIDE:
Artículo único
En el anexo de la presente Decisión figura, en relación con la denominación registrada «Rheinisches Apfelkraut» (IGP), la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera de menor importancia, del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
ANEXO
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«RHEINISCHES APFELKRAUT»
N.o UE: PGI-DE-0716-AM01 — 15.2.2018
DOP ( ) IGP (X)
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Agrupación solicitante
|
Nombre de la asociación: |
Schutzgemeinschaft Rheinischer Zuckerrübensirup/Rheinisches Apfelkraut |
|
Tipo de asociación: |
Más de una persona |
|
Participantes: |
Productores |
|
Dirección: |
Wormersdorfer Straße 22-26 53340 Meckenheim |
|
País: |
Alemania |
|
Teléfono: |
0049 222591900 |
|
Dirección o direcciones electrónicas: |
info@sg-zuckerruebensirup-apfelkraut.de |
Interés legítimo
El solicitante es el mismo que el solicitante en el procedimiento de registro.
2. Estado miembro o tercer país
Alemania
3. La(s) modificación(es) afecta(n) al/a los siguiente(s) apartado(s) del pliego de condiciones
☐ Denominación del producto
☒ Descripción del producto
☐ Zona geográfica
☐ Prueba de origen
☒ Método de obtención
☒ Vínculo
☐ Etiquetado
☐ Otros
4. Tipo de modificación
☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
5. Modificaciones
Descripción del producto
|
1) |
Actualmente, el pliego de condiciones indica el contenido en azúcar final especificado en función de cada tipo de azúcar (sacarosa 9 %, glucosa 21 %, fructosa 28 %). Esta información debe suprimirse.
Ha quedado claro que esta directriz, que se estableció por primera vez en el pliego de condiciones o documento único del procedimiento ante la Comisión Europea, carece de utilidad. Es sabido que, en sus propuestas de mejora, la Comisión suele sugerir que el pliego de condiciones incluya parámetros lo más cuantificables posible. Desgraciadamente, en algunos casos esta circunstancia ha dado lugar a que las asociaciones de protección efectúen mediciones y registren los resultados en el pliego de condiciones. No obstante, como las mediciones tuvieron que realizarse ad hoc, no habrían podido ser representativas. En productos naturales como las manzanas y las peras, el contenido en azúcar varía considerablemente en función de las condiciones meteorológicas. Esta es una de las razones por las que no es posible indicar con fundamento suficiente las proporciones de sacarosa, glucosa y fructosa. Evidentemente, el producto está compuesto en gran medida de azúcar. La proporción de tipos de azúcar, sin embargo, no puede definirse de manera útil. Por tanto, esta directriz debe suprimirse. |
|
2) |
La directriz relativa a los grados Brix reza actualmente «65-68». Debería indicar «como mínimo 65 grados Brix».
Se ha observado que, en años con condiciones meteorológicas especialmente favorables para el desarrollo de azúcar en la fruta, pueden superarse los 68 grados Brix, con lo que se obtiene realmente un producto de mayor calidad. Por lo tanto, el establecimiento de un umbral máximo no es razonable. |
|
3) |
Debe suprimirse la indicación actual de contenido en agua [35 % (± 3 %)].
Esta modificación parte de la base de que se produce un cambio en el contenido Brix. El contenido Brix tiene un efecto importante en una serie de características, en particular la cantidad de agua que puede contener el producto. Cuanto mayor sea el contenido Brix (azúcar), menor será automáticamente el contenido en agua. Por lo tanto, el contenido en agua carece totalmente de relevancia para el producto. El factor decisivo es el contenido Brix. Por ello, es preferible suprimir completamente el contenido en agua. El contenido en agua que se indica actualmente en el pliego de condiciones no es correcto, ya que el cambio referente al contenido Brix (ya no «x %-y %», sino «como mínimo el x %») haría necesario indicar el contenido en agua como «no más del x %». Sin embargo, dado que el contenido en agua está determinado por el contenido Brix y no tiene efecto independiente alguno en la calidad, debe suprimirse. |
Método de obtención
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1) |
En el párrafo segundo, las palabras «pero incluso cuando tiene lugar en primavera […]» se sustituyen por el texto «Si la producción tiene lugar fuera de dicho período […]».
Ello obedece a que ahora también pueden utilizarse las frutas guardadas en un almacén frigorífico para la obtención de Apfelkraut», incluso en otras estaciones. El pliego de condiciones debe ser corregido para tener en cuenta este progreso tecnológico. |
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2) |
En el penúltimo párrafo, se añade la expresión «y, eventualmente, un acidulante» después de las palabras «azúcar y pectinas».
Actualmente está permitido añadir un acidulante, porque el contenido en ácido de la fruta, si la cosecha ha sido mala, es tan reducido que no puede conseguirse la gelificación deseada de otro modo. Las pectinas añadidas con el fin de provocar la gelificación propia de una crema para untar requieren un pH determinado. Según la experiencia del productor, la consistencia óptima requiere un pH de 3,5° ±0,05 durante la transformación. El valor del pH depende del producto de manzana semielaborado (las manzanas), el producto de pera semielaborado (las peras) y la solución de pectina. Dado que, para obtener resultados óptimos, la tolerancia respecto de las variaciones del valor del pH es muy reducida, es preciso controlar estas variaciones usando, cuando sea necesario, un acidulante. Solo se utilizan, en su caso, cantidades minúsculas, que no tienen ninguna posibilidad de influir en el sabor; de hecho, al productor le interesa garantizar que el sabor no se vea alterado. |
Vínculo
En el último párrafo del punto 2 (Carácter específico del producto), la frase «incluso cuando tiene lugar en primavera» se sustituye por la frase «Si la transformación tiene lugar fuera de dicho período».
Este cambio es acorde con la modificación de la descripción.
DOCUMENTO ÚNICO
«RHEINISCHES APFELKRAUT»
N.o UE: PGI-DE-0716-AM01 – 15.2.2018
DOP ( ) IGP (X)
1. Denominación
«Rheinisches Apfelkraut»
2. Estado miembro o tercer país
Alemania
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6.- Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
Sirope concentrado de manzanas y peras recién recolectadas. El producto se elabora exclusivamente a partir de manzanas y peras enteras. Solo se emplean frutas en buen estado y completamente maduras. Cuando la transformación tiene lugar en el período de recolección, que se prolonga desde el final del verano hasta mediados de noviembre, se utilizan frutas frescas. Si la producción tiene lugar fuera de este período, se utilizan solo frutas enteras, no productos semielaborados. En este último caso, la fruta procede exclusivamente de cámaras frigoríficas. Para un kilogramo de producto final se emplean como mínimo 2,7 kg de frutas, de los cuales por lo menos 2,1 kg de manzanas. A diferencia de las confituras, el «Rheinisches Apfelkraut» se elabora exclusivamente con zumo de fruta, sin añadir ninguna otra materia vegetal. Cuando se reciben las materias primas se efectúa una inspección visual para verificar el estado de higiene y la ausencia de podredumbre o parásitos.
Antes de la transformación se procede al lavado de la materia prima en un baño de agua. A continuación, las manzanas y peras enteras se someten a una cocción suave y sin presión. Después se prensa la pasta obtenida y se filtra el zumo.
En la unidad de evaporación el agua del zumo filtrado se elimina cuidadosamente al vacío. El contenido en materia seca del producto intermedio oscila entre 58°Brix y 62°Brix. Tras esta etapa y, si resulta necesario, tras almacenar el producto intermedio en grandes depósitos a una temperatura máxima de 10 °C, pueden añadirse azúcar y pectinas, y eventualmente un acidulante, según la receta tradicional propia de la empresa.
En el control final se mide el contenido en materia seca, tras lo cual el producto está listo para envasarse directamente en caliente y ponerse a la venta.
La cantidad máxima de azúcar que puede añadirse es de 400 g de azucares por 1 000 g de producto final. El «Rheinisches Apfelkraut» también puede elaborarse solo con manzanas y sin azúcar añadido.
Aspecto: pasta gelatinosa de color marrón oscuro
Sabor: a manzana agridulce
Aroma: dulce
Grados Brix (producto acabado): como mínimo 65 grados Brix
pH: de 3,1 a 3,7
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todo el proceso de elaboración se lleva a cabo en la zona geográfica definida, empleándose exclusivamente manzanas y peras enteras, en buen estado y completamente maduras, ya sean frescas o procedentes de cámaras frigoríficas.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Renania, zona geográfica que comprende, en el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, el distrito administrativo de Colonia y, dentro del distrito administrativo de Düsseldorf, la comarca de Mettmann, Düsseldorf, la comarca Rhein-Kreis Neuss, Mönchengladbach, la comarca de Viersen, Krefeld y las comarcas de Kleve y de Wesel, así como, en el Estado federado de Renania-Palatinado, las comarcas de Ahrweiler y Mayen-Koblenz.
5. Vínculo con la zona geográfica
El «Rheinisches Apfelkraut» es un producto tradicional de la región renana. Renania reúne todas las condiciones necesarias para el cultivo de árboles frutales. Es una importante zona frutícola que se ha desarrollado a lo largo de los siglos, con numerosos pomares en los que se cultiva un buen número de variedades de manzanas. Las condiciones climáticas favorecen el cultivo de variedades que presentan una combinación perfecta de acidez y pectinas naturales para la elaboración de un alimento óptimo para untar.
Precisamente para preservar la fruta caída, en Renania se elabora este sirope desde hace siglos. Por tradición, prácticamente todas las granjas preparaban su «Apfelkraut» de aromas dulces, que aprovechaban en invierno para endulzar sus alimentos. El método de elaboración tradicional, un procedimiento de cocción suave y sin presión, y, sobre todo, el dominio de la mezcla perfecta de las numerosas variedades de manzanas para alcanzar el justo equilibrio entre pectinas y acidez, se han transmitido de generación en generación. Así pues, las condiciones climáticas y meteorológicas —y otras condiciones naturales— de la región renana se adaptan perfectamente a la elaboración de este sirope. Gracias a esas condiciones especialmente favorables y a la tradición, la población local ha adquirido una experiencia destacada en su elaboración. El «Apfelkraut» se utiliza fundamentalmente como un producto dulce untable, como ingrediente de preparaciones culinarias (por ejemplo, el «Sauerbraten», típico asado agridulce renano) y como acompañamiento de las «Reibekuchen», unas tortas de patatas ralladas (denominadas «Rievkooche» en el dialecto regional) que también son típicas de la cocina renana.
El «Rheinisches Apfelkraut» sigue elaborándose hoy según el método tradicional, que consiste en una cuidadosa mezcla de las numerosas variedades de manzanas y en un procedimiento de cocción suave y sin presión, transmitido de generación en generación. El producto se prepara siguiendo exactamente las recetas que con tan buenos resultados utilizaron nuestros antepasados, lo que garantiza su extraordinaria calidad, caracterizada por el equilibrado sabor y una óptima untabilidad.
La larga tradición frutícola de la región y la técnica utilizada desde hace siglos para su elaboración sustentan la reputación del «Apfelkraut» producido en Renania. El producto es especialmente conocido en Renania, pero su fama atraviesa las fronteras renanas. Así lo confirman las opiniones expresadas por los organismos especializados y la presencia del sirope en los menús, en las recetas de cocina y en las ofertas de productos por Internet. El producto ocupa su propio lugar en la cocina renana como alimento untable y como ingrediente de cocina. El «Rheinisches Apfelkraut» goza de una larga tradición y sigue hoy bien presente en la gastronomía y en el espíritu de los consumidores. Así, suele citarse como ingrediente de la receta del «Sauerbraten» renano.
El producto se elabora exclusivamente a partir de manzanas y peras enteras. Solo se emplean frutas en buen estado y completamente maduras. Cuando la transformación tiene lugar en el período de recolección, que se prolonga desde el final del verano hasta mediados de noviembre, se utilizan frutas frescas. Si la producción tiene lugar fuera de este período, se utilizan solo frutas enteras, no productos semielaborados. En este último caso, la fruta procede exclusivamente de cámaras frigoríficas.
La relación específica entre el producto y su zona geográfica de producción reside en la reputación de que goza el «Rheinisches Apfelkraut». La larga tradición frutícola de la región y la técnica utilizada desde hace siglos para su elaboración sustentan la fama del «Apfelkraut» producido en Renania. El producto es especialmente conocido en Renania, pero su fama atraviesa las fronteras renanas.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://register.dpma.de/DPMAregister/blattdownload/marken/2018/3/Teil-7/20180119
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/18 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9455 — Compass/Fazer Food Services)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 431/13)
1.
El 12 de diciembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Compass Group PLC (Reino Unido). |
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— |
Fazer Food Services AB (Suecia), perteneciente a Oy Karl Fazer Ab (Finlandia). |
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— |
Fazer Food Services OY (Finlandia), perteneciente a Oy Karl Fazer Ab (Finlandia). |
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— |
Fazer Food Services AS (Noruega), perteneciente a Oy Karl Fazer Ab (Finlandia). |
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— |
Fazer Food Services A/S (Dinamarca), perteneciente a Oy Karl Fazer Ab (Finlandia). |
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— |
Fazer Food Services OÜ (Estonia), perteneciente a Oy Karl Fazer Ab (Finlandia). |
Compass Group PLC adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Fazer Food Services AB, Fazer Food Services OY, Fazer Food Services AS, Fazer Food Services A/S y Fazer Food OÜ.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Compass Group PLC: sociedad proveedora de servicios de alimentación externalizados a clientes de los sectores de negocios e industria, asistencia sanitaria y protección social, educación y actividades de defensa, en alta mar y a distancia. También presta servicios de apoyo, tales como gestión de instalaciones y servicios de limpieza, además de servicios de alimentación y de alimentación mediante concesión en el sector de deportes y ocio. |
|
— |
Fazer Food Services AB, Fazer Food Services OY, Fazer Food Services AS, Fazer Food Services A/S y Fazer Food OÜ: presta servicios de hostelería, restauración y alimentación en Finlandia, Suecia, Dinamarca y Noruega, además de tener una presencia limitada en Estonia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9455 — Compass/Fazer Food Services
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/20 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 431/14)
La presente publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«TOMATE LA CAÑADA»
N.o UE: PGI-ES-0664-AM01 – 12.3.2018
DOP () IGP (X)
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada».
Dirección: Autovía del Mediterráneo, Salida 456 Paraje Los Mayorales, s/n 04130 El Alquián (Almería), España.
Tel. +34 637 310 801.
Correo electrónico: miguelangel@elprimertomate.com
El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada» es una entidad sin fin de lucro reconocida por la Autoridad Competente en el Estado miembro cómo órgano de gestión de la denominación de calidad, que representa a los operadores que participan en la obtención del producto amparado y se rige por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en ella, con especial atención a los minoritarios, existiendo paridad en la representación de los diferentes intereses.
Además, el Consejo Regulador tiene capacidad legal para instar la presente solicitud de modificación de conformidad con la legislación nacional; concretamente, el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.
2. Estado miembro o Tercer País
España.
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
☐ Nombre del producto
☒ Descripción del producto
☐ Zona geográfica
☐ Prueba de origen
☒ Método de obtención
☒ Vínculo
☐ Etiquetado
☒ Otros: Requisitos legislativos y gráficas.
4. Tipo de modificación
☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
5. Modificaciones
|
5.1 |
En primer lugar se hace una modificación estructural del apartado «B. Descripción del producto» del pliego de condiciones, eliminando el subapartado B.2 completo y manteniendo el subapartado B.3 que pasará a ser el nuevo subapartado B.2 y se llamará «Características físico-químicas y organolépticas y tipos comerciales». En este nuevo subapartado B.2 se detallan las características físico-químicas y organolépticas diferenciadas para cada tipo de tomate, al contrario de lo que ocurría con el antiguo subapartado B.2, en que figuraban unas características no detalladas por tipo de tomate.
— Se elimina el texto siguiente del subapartado B.2 del pliego de condiciones y del punto 3.2 del documento único: «Las características físico-químicas y organolépticas de los cuatro tipos comerciales del “Tomate La Cañada” están establecidas dentro de los siguientes márgenes:
Justificación: Se elimina la caracterización general del producto por considerar más apropiado destacar las características específicas de cada tipo comercial de tomate recogidas en el apartado B del pliego de condiciones. |
|
5.2 |
En el nuevo subapartado B.2 se introducen determinados requisitos para realizar la recolección y el análisis para la caracterización del producto, así como los métodos analíticos para cada parámetro. Se añade el texto siguiente:
«Las características físico-químicas y organolépticas serán las reseñadas, siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas:
Métodos de análisis: Licopeno y tocoferoles: por medio de un equipo de cromatografía líquida de alta resolución (HPLC) y uso de patrones adecuados. Luminosidad: por medio de un espectrofotómetro de alta resolución.». Justificación: Se han incluido unas condiciones al muestreo con el fin de evitar posibles fluctuaciones en los resultados de los valores dependiendo del momento en que se analicen las características del fruto y se han definido los métodos de análisis empleados para dar cumplimiento a la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. |
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5.3 |
En el nuevo subapartado B.2 (punto 3.2 del documento único) y F.2, «Información de las características específicas del producto» (punto 5 del documento único) se modifican los contenidos para los parámetros «Licopeno y Luminosidad» y se sustituye el parámetro «vitamina C» por «vitamina E» (α-Tocoferol).
— Para el tipo comercial «Redondo Liso»: Se sustituye la caracterización del «parámetro de luminosidad (L) entre 42 y 46,5.» por «parámetro de luminosidad (L) a partir de 35.». Se sustituye el texto «El contenido en vitamina C para este tipo de tomate se encuentra comprendido entre 153 y 195 mg/100 g de peso fresco.» por «El contenido en vitamina E (α-Tocoferol) para este tipo de tomate se encuentra a partir de 0,40 mg/100 g de peso fresco». Y «un contenido total de licopeno que oscila entre los 21 y 25,8 mg/100 g de peso seco» por «un contenido total de licopeno a partir de 26 mg/100 g de peso seco». — Para el tipo comercial «Tomate cereza (incluido cóctel)»: Se sustituye la caracterización del «parámetro de luminosidad (L) entre 38 y 40.» por «parámetro de luminosidad (L) a partir de 35.». Se sustituye el texto «El contenido en vitamina C para este tipo de tomate se encuentra comprendido entre 62 y 102 mg/100 g de peso fresco.» por «El contenido en vitamina E (α-Tocoferol) para este tipo de tomate se encuentra a partir de 0,30 mg/100 g de peso fresco». Y «un contenido total de licopeno que oscila entre los 31,6 y 38,4 mg/100 g de peso seco» por «un contenido total de licopeno a partir de 26 mg/100 g de peso seco». — ara el tipo comercial «Asurcado»: Se sustituye la caracterización del «parámetro de luminosidad (L) entre 45 y 49.» por «parámetro de luminosidad (L) a partir de 35.». Se sustituye el texto «El contenido en vitamina C para este tipo de tomate se encuentra comprendido entre 130 y 155 mg/100 g de peso fresco.» por «El contenido en vitamina E (α-Tocoferol) para este tipo de tomate se encuentra a partir de 0,31 mg/100 g de peso fresco». Y «un contenido total de licopeno que oscila entre los 35,4 y 44 mg/100 g de peso seco» por «un contenido total de licopeno a partir de 26 mg/100 g de peso seco». — Para el tipo comercial «Oblongo o Alargado»: Se sustituye la caracterización del «parámetro de luminosidad (L) entre 42,3 y 45,0.» por «parámetro de luminosidad (L) a partir de 35.». Se sustituye el texto «El contenido en vitamina C para este tipo de tomate se encuentra comprendido entre 142 y 186 mg/100 g de peso fresco.» por «El contenido en vitamina E (α-Tocoferol) para este tipo de tomate se encuentra a partir de 0,31 mg/100 g de peso fresco». Y «un contenido total de licopeno que oscila entre los 10,8 y 13,2 mg/100 g de peso seco» por «un contenido total de licopeno a partir de 26 mg/100 g de peso seco». Justificación: El funcionamiento de la IGP ha puesto de manifiesto graves problemas en el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones, basados en un estudio de la Universidad de Almería publicado en 2009, Nutrient composition and antioxidant activity of eight tomato – Lycopersicon esculentum-varities, debido a que dichos requisitos son extraordinariamente estrictos, al apoyarse en un muestreo y analítica realizados en unas óptimas condiciones muy difíciles de reproducir en el cultivo y en la comercialización habituales. En primer lugar, por ser prácticamente imposible alcanzar los niveles requeridos de vitamina C en las condiciones de madurez en que debe recogerse el tomate de acuerdo con el pliego de condiciones (los niveles decrecen al madurar el tomate), y también por haberse consignado en el pliego unos niveles de licopeno y luminosidad muy superiores a los conseguidos habitualmente en la zona geográfica. En todo caso, los niveles de licopeno y luminosidad corregidos, ya de acuerdo con la modificación solicitada, continúan siendo superiores a los que se encuentran en tomates de las mismas variedades fuera de la zona geográfica, como se expondrá a continuación. Se modifican los parámetros luminosidad y licopeno, eliminando las cotas máximas establecidas en el pliego de condiciones por no estar justificada dicha restricción, ya que valores superiores refuerzan las características de los tomates relacionadas con la percepción positiva de calidad y frescura de los frutos por parte de los consumidores. Por otro lado, se reduce la exigencia de ambos parámetros de acuerdo con lo reseñado arriba. La disminución de los valores de ambos parámetros, en los términos propuestos, no supone ningún cambio significativo con respecto a las características de calidad habituales, ni implica cambios relativos a las características organolépticas. Los valores de luminosidad más frecuentes en frutos de tomate de la zona, no amparados por la IGP, se encuentran en valores comprendidos entre 25 y 28, valores que son superados en todos los casos por los tipos comerciales amparados por la IGP. El valor mínimo de luminosidad establecido para el tomate IGP se establece en 35. Se sustituye el parámetro vitamina C por el contenido en vitamina E (α-Tocoferol) ya que en los frutos de tomate este parámetro se halla sujeto a cambios drásticos en función del estadio de maduración. De este modo, en los frutos más inmaduros, se han citado altísimos niveles iniciales, los cuales decaen en las últimas etapas de la vida útil del fruto hasta 28 mg/100 g de sustancia fresca (Valle y Rodríguez, 2011). Por ello, dada esta amplia fluctuación, se considera que tal vitamina no es un buen indicador de calidad para los frutos de tomate de una determinada área geográfica. Unos compuestos que presentan mayor estabilidad durante la maduración del fruto de tomate son los tocoferoles. Para estos, se han citado pequeños cambios de concentración, de 7,7-11,6 µg/g sobre sustancia fresca, en función del estadio de maduración del fruto (Quadrana et al., 2013). Por otra parte, el poder antioxidante de la vitamina C y los tocoferoles es intercambiable, y es sabido desde hace mucho tiempo que entre ambos tipos de compuestos se produce sinergismo y cooperación antioxidante (Niki et al., 1987). Por tanto, los tocoferoles se consideran como indicadores apropiados para dilucidar las propiedades beneficiosas para la salud de los frutos de tomate, en forma más eficaz que la vitamina C y como sustitutivos de la misma. El contenido de tocoferoles de las variedades de tomate se ve influenciado por varios factores como son la salinidad del agua de riego, el contenido de potasio de la solución nutritiva, la variedad genética considerada, y las específicas y especiales condiciones medioambientales de la zona (radiación, temperatura y humedad). El contenido de tocoferoles del «Tomate La Cañada» es superior al contenido medio usual de los mismos tipos de tomates fuera de la zona geográfica. Esto es especialmente relevante en el caso del α-tocoferol, que es el tocoferol con función de vitamina E, y por tanto el de mayor significación nutricional. La síntesis y los altos niveles de tocoferoles también son promovidos por el estrés osmótico salino causado por altas conductividades eléctricas. Los valores medios usuales del α-tocoferol del «Tomate La Cañada» se encuentran entre 0,56 y 0,72 mg/100 g sobre peso fresco dependiendo del tipo comercial elegido. Sin embargo, los valores más frecuentes en frutos de tomate no amparados por la IGP, se encuentran en valores a partir de 0,14 mg/100 g sobre peso fresco. Por tanto, el valor mínimo establecido para el α-tocoferol del tomate acogido a la IGP es de 0,30 mg/100gr peso fresco. Los altos valores de luminosidad son debidos a la gran firmeza de los frutos. Por otro lado, se debe tener en cuenta que este parámetro depende de la madurez, así tomates muy inmaduros tienen valores más altos de luminosidad. Sin embargo, tomates ya entrados en color rojo, con mucho licopeno, altos valores de luminosidad y alto contenido en α-tocoferol son excepcionales. |
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5.4. |
Se adapta el apartado F.3 Relación causal entre la zona geográfica y las características del producto del pliego de condiciones en consonancia con la sustitución del parámetro vitamina C.
Se sustituye: «Los factores que afectan a la calidad y a las características específicas del “Tomate La Cañada” [Luminosidad (L), licopeno y vitamina C] son las aguas de riego y el suelo como fuente de nutrición», Por, «Los factores que afectan a la calidad y a las características específicas del “Tomate La Cañada” [Luminosidad (L), licopeno y tocoferoles] son las aguas de riego y el suelo como fuente de nutrición». Se sustituye: |
«a) Vitamina C.
El riego con aguas salinas, como las utilizadas en la zona geográfica delimitada y que proceden exclusivamente de las unidades hidrogeológicas 06.11 y 06.12 (presentando ambas una salinidad extrema) aumenta la concentración de vitamina C.
De esta forma al aumentar la conductividad eléctrica del agua de riego, directamente relacionada con la concentración de sales en el agua, aumenta el contenido en vitamina C en el fruto.
La intensidad de la luz existente en la zona geográfica delimitada y a la que las plantas de tomate son expuestas antes de la cosecha también influye en la determinación del contenido de ácido ascórbico (vitamina C) del fruto maduro.»,
por
«a) Vitamina E (α-Tocoferol)
El contenido de tocoferoles de las variedades de tomate se ve influenciado por varios factores como son la salinidad del agua de riego, el contenido de potasio de la solución nutritiva, la variedad genética considerada, y las específicas y especiales condiciones medioambientales de la zona (radiación, temperatura y humedad)
La síntesis y los altos niveles de tocoferoles en el “Tomate La Cañada” también son promovidos por el estrés osmótico salino causado por altas conductividades eléctricas.».
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5.5. |
En el subapartado B.2 del pliego de condiciones se elimina la referencia específica de la fecha de plantación para las diferentes variedades.
— Para el tipo comercial «Redondo Liso»: «Su fecha de plantación oscila desde la última semana de agosto a la primera semana de septiembre para ciclos largos y cortos y primavera para ciclos cortos». — Para el tipo comercial «Tomate cereza (incluido cóctel)»: «La fecha de plantación es a partir de septiembre». — Para el tipo comercial «Asurcado»: «Su fecha de plantación es a partir de septiembre». — Para el tipo comercial «Oblongo o Alargado»: «Se realizan plantaciones medias y tardías». Justificación: La fecha de plantación dependerá de la climatología del año, así como de las nuevas estructuras con nuevos sistemas de ventilación más eficaces que pueden dar lugar a un adelanto del inicio del ciclo, sin que ello afecte a las propiedades del fruto. |
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5.6. |
En el apartado E) OBTENCIÓN DEL PRODUCTO del pliego de condiciones y en el subapartado E.1, «Técnicas de cultivo», entre los estándares de cultivo del «Tomate La Cañada» admitidos, se elimina la Orden de 10 de octubre de 2007, derogada, sustituyéndola por la vigente Orden de 15 de diciembre de 2015, y se incluye la norma UNE GAP.
Justificación: La Orden de 10 de octubre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada en Cultivos Hortícolas Protegidos, fue derogada por la Orden de 15 de diciembre de 2015, por lo que se sustituye la referencia en el pliego de condiciones. Por otro lado, se introduce otro estándar de cultivo, la norma UNE GAP. Se trata de un sistema de certificación de buenas prácticas agrícolas desarrollado basándose en los requisitos de la Norma UNE 155000, reconocido como equivalente por GLOBALG.A.P., y que fue reconocida como estándar de certificación por ENAC, la entidad de acreditación española, en marzo de 2014, es decir con posterioridad al registro de la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada», que tuvo lugar el 9 de junio de 2012. |
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5.7. |
Se modifica el subapartado E.2, «Fases del proceso de elaboración» estableciendo variables en el proceso de manipulado en función de las características del fruto y de una política de optimización de recursos. Además, se elimina la referencia al Reglamento (CE) n.o 790/2000 de la Comisión:
Se sustituye: «El tomate en racimo recolectado en campo presenta restos de partículas (polvo, restos de hojas, etc.), por lo que se hace necesario pasarlo por el túnel de lavado y secado. Este se realiza de forma automática, mediante maquinaria diseñada específicamente para esta función y después pasa al túnel de lavado y secado», por «El tomate en racimo recolectado en campo, si presenta restos de partículas (polvo, restos de hojas, etc.), se hará necesario pasarlo por el túnel de lavado y secado. Este se realiza de forma automática, mediante maquinaria diseñada específicamente para esta función y después, en caso necesario, pasa al túnel de lavado y secado». Se sustituye: «Los tomates de calibre inferior pasan a ser destrío» por «Los tomates de calibre inferior pasan a ser comercializados sin el amparo de la IGP “Tomate la Cañada”». Se sustituye: «Una vez envasados los tomates en cajas de cartón o de plástico se procede a montaje de palets». por «Una vez envasados los tomates se procede al montaje de palets». Justificación: El motivo de la modificación es establecer un valor condicional, ya que de no ser necesario no se realizará el lavado del fruto, evitando influir negativamente en su vida útil, así como por cumplir con una política de optimización de recursos hídricos. Además, se busca evitar que en las centrales de manipulado se generen grandes cantidades de residuo, pasando a comercializar aquellos tomates que no estén bajo el amparo de la IGP. Por otro lado, evitamos indicar el tipo de envasado, ya que este dependerá de las exigencias del cliente y no influye en la calidad y propiedades del fruto. Se elimina la referencia al Reglamento (CE) n.o 790/2000, por estar derogado. |
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5.8. |
Se ajustan los valores de conductividad del suelo y agua en el subapartado F.1.2, «Carácter específico de la zona geográfica: factores naturales», y en el punto 5, «Vínculo con la zona geográfica», del documento único.
Se sustituye: «El tomate acogido a la Indicación Geográfica Protegida ha de cultivarse en suelos cuya conductividad sea igual o superior a 4,5 dS/m. Las aguas de riego utilizadas en las explotaciones en las que se cultiva el “Tomate La Cañada” proceden exclusivamente de las unidades hidrogeológicas 06.11 y 06.12. La conductividad eléctrica de las aguas utilizadas para el riego en el área geográfica delimitada para la IGP “Tomate La Cañada” ha de presentar un valor mínimo de 2,5 dS/m», por «El tomate acogido a la Indicación Geográfica Protegida ha de cultivarse en suelos cuya conductividad sea igual o superior a 4 dS/m. Las aguas de riego utilizadas en las explotaciones en las que se cultiva el “Tomate La Cañada” proceden de las unidades hidrogeológicas 06.11 y 06.12, así como del aprovechamiento de las aguas pluviales. La conductividad eléctrica de las aguas utilizadas para el riego en el área geográfica delimitada para la IGP “Tomate La Cañada” ha de presentar un valor mínimo de 2,0 dS/m». Justificación: El tomate acogido a la Indicación Geográfica Protegida comenzó a cultivarse en suelos cuya conductividad era igual o superior a 4,5 dS/m y su pH menor de 8,5. En la actualidad, debido al aprovechamiento generalizado que se realiza de las aguas pluviales, la conductividad del suelo en la zona a lo largo del ciclo agronómico se encuentra en valores de, al menos, 4 dS/m. Este aprovechamiento generalizado que se realiza de las aguas pluviales, enfocado a la protección de la sobreexplotación de los acuíferos de la zona, hace que el agua de riego sufra una pequeña disminución en su conductividad, que se traduce, a su vez, en una disminución de dicha conductividad en el suelo. Esta variación no se traduce en un menoscabo de la calidad del fruto, manteniéndose altos valores de licopeno y luminosidad (L*). Este aprovechamiento de aguas pluviales se ha llevado a cabo mediante una modernización de los sistemas de cultivo, consistente en una mejora en el diseño de los invernaderos, sustituyéndose la estructura original de cubierta horizontal (plana), lo que obligaba a perforar el plástico para evitar el colapso de la estructura cuando llovía, por una estructura de raspas y amagado o de multitúnel. La principal ventaja de las nuevas estructuras es la recogida del agua de lluvia y su canalización a la balsa de riego de la explotación agrícola, con el consiguiente ahorro de recursos hídricos. |
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5.9. |
Se suprime el apartado I, «REQUISITOS LEGISLATIVOS».
Justificación: Se suprime este apartado por no ser un requisito establecido para el pliego de condiciones en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
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5.10. |
Se suprimen los siguientes gráficos y tablas del subapartado F.· del pliego de condiciones:
Los gráficos y tablas se eliminan para simplificar el pliego de condiciones, ya que tan solo reproducen de forma gráfica o tabulada la misma información que se da en los textos. En el caso de la vitamina C, además se trata de un parámetro que ya no se encuentra en el pliego modificado, y en los del licopeno y la luminosidad, se encuentran con otros valores. Respecto a las tablas, se eliminan por contener una información comparativa del análisis de suelo y de agua de riego de distintos ámbitos geográficos, información más propia de un estudio justificativo que de un pliego de condiciones. |
DOCUMENTO ÚNICO
«TOMATE LA CAÑADA»
N.o UE: PGI-ES-0664-AM01 – 12.3.2018
DOP () IGP (X)
1. Nombre
«Tomate La Cañada».
2. Estado miembro o Tercer País
España.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Fruto del tomate (Lycopersicon esculentum Mill.) procedentes de los tipos comerciales: «Redondo Liso», «Tomate cereza», «Asurcado» y «Oblongo o alargado».
— Redondo Liso: Su fruto es de color fuerte y muy oscuro, con un cuello verde intenso y con un excelente color de viraje.
La escala de grado de color que se utiliza para determinar el estado del fruto va desde 1 a 13 de la carta de colores y el grado de color con el que se recolecta esta variedad es de 7 a 10 para el tomate redondo liso rojo y de 2 a 3 para el redondo liso verde. Este tipo de tomate presenta unos valores para el parámetro de luminosidad (L) a partir de 35. Debe presentar una buena uniformidad a lo largo de todo el ciclo, manteniendo muy bien la calidad en las condiciones más difíciles del invierno. Sus frutos son de un excelente sabor y de buena conservación y su calibre abarca GG, G, M y MM (47 mm a 102 mm).
El contenido en vitamina E (α-Tocoferol) para este tipo de tomate se encuentra a partir de 0,40 mg/100 g de peso fresco.
Este tipo de tomate presenta un contenido total de licopeno a partir de 26 mg/100 g de peso seco.
— Tomate Cereza (incluido cóctel): El fruto de esta variedad destaca por su sabor, contenido de azúcar y tolerancia al rajado de estos. Presentan ramilletes largos y divididos.
Son frutos redondos y alargados, con un intenso color rojo y con un grado de color, dentro del cual se realiza la recolección y posterior comercialización, cuyo grado de color oscila de 10 a 11 de la carta de colores. Este tipo de tomate presenta unos valores para el parámetro de luminosidad (L) a partir de 35. Los diámetros con los que se comercializan oscilan de 20 a 35 mm.
El contenido en Vitamina E para este tipo de tomate se encuentra a partir de 0,30 mg/100 g de peso fresco.
Este tipo de tomate presenta un contenido total de licopeno a partir de 26 mg/100 g de peso seco.
— Asurcado: Son frutos asurcados, uniformes, de color oscuro, con un cuello verde muy intenso y un sabor excelente.
Los calibres con los que se comercializan son G, M y MM con unos diámetros de 47 a 82 mm. Su fecha de plantación dependerá de la climatología del año y el grado de color escogido para su recolección es de 2 a 3 de la carta de colores. Este tipo de tomate presenta unos valores para el parámetro de luminosidad (L) a partir de 35.
El contenido en vitamina E para este tipo de tomate se encuentra a partir de 0,31 mg/100 g de peso fresco.
Este tipo de tomate presenta un contenido total de licopeno a partir de 26 mg/100 g de peso seco.
— Oblongo o Alargado: Son frutos muy uniformes, de forma ovoide, consistentes y de excelente sabor y se distinguen de los demás por su sabor menos ácido, presentándose en ramos múltiples en abanico.
Poseen un color en viraje muy atractivo, de color rojo muy intenso teniendo que recolectarse dentro del rango de color de 8 a 9 de la carta de colores. Este tipo de tomate presenta unos valores para el parámetro de luminosidad (L) a partir de 35. Los calibres seleccionados para su comercialización son M y MM (47 a 67 mm).
El contenido en vitamina E para este tipo de tomate se encuentra a partir de 0,31 mg/100 g de peso fresco.
Este tipo de tomate presenta un contenido total de licopeno a partir de 26 mg/100 g de peso seco.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La fase específica que se lleva a cabo es el cultivo del tomate.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Cualquier tipo de envase en el que se expida tomate amparado por la Indicación Geográfica Protegida irá provisto de etiquetas numeradas, que serán expedidas por el Consejo Regulador, y en las que figurará obligatoriamente la mención: Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada», así como el logotipo de la IGP «Tomate La Cañada».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de producción de los tomates amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Tomate La Cañada», está constituida por los terrenos ubicados sobre las unidades hidrogeológicas 06.11 (Campo de Níjar) y 06.12 (Andarax-Almería). Ambas unidades están constituidas por acuíferos que presentan problemas de salinización y cuyas facies predominantes son la clorurada-sódica. Los suelos de cultivo regados con aguas provenientes de estos acuíferos también presentan problemas de salinidad, por lo que estas características específicas de la zona delimitada afectan a las características específicas del producto.
La zona delimitada se halla en el sureste español y dentro de la provincia de Almería (España), encontrándose amurallada al norte por importantes masas montañosas (Sierra Nevada y Sierra de Los Filabres), algo más al sur por Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera y al Oeste por la sierra de Gador. Al Sur y al Este limita con el Mar Mediterráneo.
La zona de producción incluye 22 términos municipales, algunos de ellos parcialmente: Almería, Huercal de Almería, Pechina, Viator, Gador, Benahadux, Rioja, Santa Fe de Mondujar, Santa Cruz de Marchena, Alsodux, Alhabia, Huécija, Instinción, Illar, Alboloduy, Bentarique, Terque, Alhama de Almería, Níjar, Carboneras, Lucainena de la Torres y Sorbas.
5. Vínculo con la zona geográfica
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Carácter específico de la zona geográfica: |
Suelos: Los terrenos llanos que abarcan desde la zona de la vega del río Andarax — Almería hasta los campos de Níjar, son aluviales. Por otro lado, predominan los suelos de dunas y materiales arenosos, con un 95 % de arena.
Son suelos profundos, que generalmente se han desarrollado a partir de la roca caliza con una fertilidad en general baja y que se encuentran sometidos a intensos procesos de erosión.
Los dos grupos de suelos dominantes en la zona son los fluvisoles calco-sálicos (se trata de suelos muy salinos) y los antrosoles salicumulicos, que también presentan una salinidad acusada, ajustándose de esta forma los suelos en los que se cultiva el «Tomate La Cañada» a la definición de suelos salino-sódicos.
En este sentido indicar que los suelos de cultivo que se encuentran dentro del área geográfica delimitada presentan conductividades eléctricas elevadas, lo que refleja la alta salinidad que presentan la mayoría de los suelos de la zona, determinada por el elevado porcentaje de cloro y sodio intercambiable. El tomate acogido a la Indicación Geográfica Protegida ha de cultivarse en suelos cuya conductividad sea igual o superior a 4,0 dS/m y su pH menor de 8,5.
Con respecto al PSI, se puede observar como el «Tomate La Cañada» se cultiva en suelos con valores de PSI más altos (suelos sódicos-salinos) que los cultivados en las otras zonas. De esta forma, los suelos donde se cultiva el «Tomate La Cañada», presentan un porcentaje de sodio intercambiable (PSI) mayor al 15 %, mientras que el resto de zonas de cultivo presentan unos PSI inferiores, incluso llegando a ser, en el caso del Poniente Almeriense, un 50 % inferior al suelo del «Tomate La Cañada».
Aguas: Las aguas de riego utilizadas en las explotaciones son cloruradas sódicas y presentan un alto contenido iónico y una alta conductividad eléctrica. Los iones predominantes en las aguas de riego son el sodio, los cloruros, sulfatos y calcio, de modo que los Cl– y el Na+ presentan concentraciones un 40 % y un 35 % respectivamente superiores a las encontradas en las aguas de riego del resto de zonas de cultivo.
El agua de riego empleada en el cultivo del «Tomate La Cañada» presenta una conductividad eléctrica elevada, alcanzando valores por encima del 70 % respecto al resto de zonas de cultivo. Igualmente, el valor del SAR (Tasa de Absorción de Sodio) de las aguas de riego empleadas para el cultivo del «Tomate La Cañada», es aproximadamente cuatro veces superior que el del agua utilizada en otras zonas, lo cual también explica el mayor contenido en sodio cambiable en los suelos del «Tomate La Cañada».
La conductividad eléctrica de las aguas utilizadas para el riego en el área geográfica delimitada para la IGP «Tomate La Cañada» ha de presentar un valor mínimo de 2,0 dS/m (agua ya considerada bastante salina y que ocasiona mermas importantes en la producción).
Clima y orografía: Desde un punto de vista general, la zona geográfica delimitada está incluida en la zona clasificada climatológicamente como árida (curva ixósera de 3 a 6) y subdesértica, es decir, nos encontramos en la zona más árida de Europa, caracterizada por ausencia de heladas y unas precipitaciones tan escasas que podría hablarse de desierto árido.
Esta aridez se caracteriza por débiles precipitaciones, estando la precipitación media anual comprendida entre los 200 y 400 mm, por una temperatura media anual elevada entre 16,8 y 18,3 °C y por un gran poder evaporante de la atmosfera.
Las precipitaciones se caracterizan por su torrencialidad, así como por una irregularidad intermensual e interanual. Estas condiciones naturales unidas a las características hidrogeológicas de la zona, explican la ausencia de aguas superficiales, por lo que se hace necesario recurrir inexorablemente a la explotación de los recursos hidráulicos subterráneos.
Esta elevada temperatura media anual, unida a la baja precipitación media anual, aseguran un fuerte proceso de evapotranspiración y un escaso drenaje, lo que permite que las sales solubles permanezcan en el suelo y eleven su conductividad eléctrica.
A todo esto se unen las condiciones locales, encontrándose la zona amurallada al Norte por importantes masas montañosas como Sierra Nevada y Sierra de Los Filabres y algo más al sur por Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera, así como por la Sierra de Gador al Oeste, que aíslan la zona de las influencias septentrionales y de los vientos del Oeste y del Norte, a lo que se une la posición de la zona junto al Mar Mediterráneo por el Sur y el Este.
En consecuencia, esta situación a sotavento de las masas de aire septentrionales, unido a su latitud y a la influencia del mar Mediterráneo, otorgan a la comarca unas condiciones térmicas excepcionales. La humedad relativa media anual es del 73 %, cifra que es debida a una gran regularidad de esta humedad a lo largo del año, no conduciendo esta humedad relativa siempre a la condensación, de tal modo que la zona se caracteriza por su escasez en días de niebla.
Radiación neta incidente: En la zona geográfica delimitada la insolación media anual es máxima con un valor medio de 3 040 horas de sol y a su vez la nubosidad es la mínima de España con 35 días cubiertos de media al año. La radiación media anual incidente dentro del invernadero es de 137,58 W/m2.
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Carácter específico del producto: |
Luminosidad (L) en los frutos de tomate:
Atendiendo al espacio de colores, según la medición instrumental de Hunter L, a y b, en el que se simula un espacio de color rectangular de tres dimensiones basada en la teoría de los colores opuestos, presentando el «Tomate La Cañada» un valor L (luminosidad) superior a 35, recolectando cada tipo comercial de tomate en el siguiente rango de la carta de colores:
Tomate R. liso: recolección entre 7 y 10 de la carta de colores.
Tomate cereza: recolección entre 10 y 11 de la carta de colores.
Tomate asurcado: recolección entre 2 y 3 de la carta de colores.
Tomate oblongo: recolección entre 8 y 9 de la carta de colores.
Contenido en licopeno:
El contenido en licopeno es a partir de 26 mg/100 g de peso seco de los cuatro tipos de tomate cultivados en la zona geográfica delimitada es muy superior a los datos encontrados en bibliografía para los mismos tipos comerciales de tomate cultivados en otras zonas productoras.
Contenido en vitamina E (α-Tocoferol):
El contenido en vitamina E de los tipos de tomate cultivados en la zona geográfica delimitada es muy superior a los datos encontrados en bibliografía para los mismos tipos comerciales de tomate cultivados en otras zonas productoras.
Tomate Redondo Liso: a partir de 0,40 mg/100 gr de peso fresco.
Tomate cereza: a partir 0,30 mg/100 gr de peso fresco.
Tomate asurcado: a partir 0,31 mg/100 gr de peso fresco.
Tomate oblongo: a partir de 0,31 mg/100 gr de peso fresco.
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Relación causal entre la zona geográfica y las características específicas del producto. |
Los factores que afectan a la calidad y a las características específicas del «Tomate La Cañada» (luminosidad, contenido en vitamina E, contenido en licopeno) son las aguas de riego y el suelo como fuente de nutrición (suelos salino sódicos y regados con estas aguas salinas), así como las específicas y especiales condiciones medioambientales de la zona (radiación, temperatura y humedad).
a) Vitamina E (α-Tocoferol)
El contenido de tocoferoles de las variedades de tomate, se ve influenciado por varios factores. Esos son la salinidad del agua de riego, el contenido de potasio de la solución nutritiva, la variedad genética considerada y las específicas y especiales condiciones medioambientales de la zona (radiación, temperatura y humedad).
La síntesis y los altos niveles de tocoferoles en el «Tomate La Cañada» también son promovidos por el estrés osmótico salino causado por altas conductividades eléctricas.
b) Licopeno
El riego con aguas salinas aumenta el contenido en licopeno. Al aumentar la conductividad eléctrica del agua de riego, directamente relacionada con la concentración de sales en el agua, aumenta el contenido en licopeno en los cuatro tipos comerciales de tomate. Temperaturas entre 18 y 26 °C favorecen la síntesis de licopeno y carotenoides en general por lo que los 18 °C de media que se alcanzan en la zona geográfica delimitada facilitan esta síntesis de licopeno y por lo tanto el alto contenido en licopeno que posee el «Tomate La Cañada».
La síntesis y los altos niveles de licopeno en el «Tomate La Cañada» también es promovido por el estrés osmótico salino causado por altas conductividades eléctricas existentes en los suelos de cultivo de este tomate.
c) Luminosidad (L) en el fruto de tomate
Los valores de L, referente al espacio de colores según la medición instrumental de Hunter, dependerán de la radiación incidente, de la temperatura, así como del empleo de aguas salinas y el cultivo en suelos salinos.
De esta forma el riego con aguas salinas, así como el cultivo en suelos salinos también mejora los valores del parámetro L en el fruto.
Los iones Cl– son los que más aumentan la conductividad eléctrica a igualdad de concentración, seguidos del Ca2+ y el Na+. Esto explica la mayor conductividad eléctrica presente en los suelos en los que se cultiva el «Tomate La Cañada», ya que el contenido en Cl– y Na+ de las otras zonas presentan concentraciones significativamente inferiores.
El tomate es exigente en radiación incidente, requiere de días soleados y entre 8 a 16 horas de luz, para un buen desarrollo de la planta y lograr una coloración uniforme en el fruto. La alta radiación afecta los procesos de floración, fecundación y desarrollo vegetativo de la planta, mejorando la absorción de agua y nutrientes y por ende la productividad.
El hecho de cultivar el «Tomate La Cañada» en la zona de Europa con más horas de sol hace que el tomate en la zona geográfica delimitada alcance una coloración óptima en los meses de invierno.
Los invernaderos protegen del exceso de luz en primavera—verano. Los cloroplastos, que responden directamente a la energía solar, para llevar a cabo la fotosíntesis, se orientan perpendicularmente a los rayos de luz.
Sí la energía lumínica es muy fuerte (primavera—verano), los invernaderos evitan que los cloroplastos se dispongan de tal forma que la radiación incida oblicuamente, recibiendo menos luz, lo que afectaría a la coloración y maduración de los frutos.
El efecto de la temperatura en el color también es bien conocido, por lo que las temperaturas medias que se dan en la zona geográfica delimitada y comprendidas entre 16,8 y 18,3 °C, favorecen una mejor coloración en el tomate.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
El texto completo del pliego de condiciones de la denominación se puede consultar a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Tomate_modificado.pdf
o bien, accediendo a la página de inicio de la Web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de calidad»/«Frutas y Hortalizas», el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/31 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 17, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo
(2019/C 431/15)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
«RATAFIA DE CHAMPAGNE»
N.o UE: PGI-FR-02062-AM01 – 5.7.2018
Lengua de la modificación: Francés
Intermediario
Estado(s) miembro(s): FRANCIA
Nombre del intermediario: Ministerio de Agricultura y Alimentación
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Dirección: Direction Générale de la Performance Économique et Environnementale des Entreprises |
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Service du développement des filières et de l’emploi |
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Sous-direction des filières agroalimentaires |
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Bureau du vin et des autres boissons |
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3 Rue Barbet de Jouy |
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75349 Paris Cedex 07 SP |
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FRANCE |
Tél. +33 149554955
Correo electrónico: liste-cdc-vin-aop-DGPAAT@agriculture.gouv.fr
Nombre de la indicación geográfica
«Ratafia de Champagne»
Apartados del pliego de condiciones afectados por la modificación
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«Denominación protegida» |
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Otros: «Método de obtención» y «Normas específicas de etiquetado» |
Modificación
Modificación del pliego de condiciones que conlleva una modificación de las especificaciones principales.
Explicación de la modificación
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1) |
Sustitución de la denominación «Ratafia de Champagne» por «Ratafia champenois».
Con motivo del envío a la Comisión Europea del expediente técnico de la indicación geográfica conforme al artículo 20 del Reglamento n.o 110/2008, los productores han manifestado su deseo de que el nombre de la indicación geográfica se sustituya por «Ratafia champenois», a fin de informar con claridad a los consumidores del vínculo entre esta bebida espirituosa y la región vitícola champenoise, y dejar a la DOP «Champagne» la exclusividad de esta denominación. Efectivamente, el término «Champagne» se ha ido reservando progresivamente a los vinos efervescentes. De la misma manera, los vinos tranquilos producidos en la zona geográfica y denominados históricamente «vins natures de Champagne» obtuvieron reconocimiento como denominación de origen en 1974 y, más recientemente, se registraron como DOP con el nombre «Coteaux champenois». Se ha modificado la denominación «Ratafia de Champagne» por «Ratafia champenois» en todas sus apariciones en la ficha técnica. Este licor obtuvo un reconocimiento nacional mediante decreto, de 22 de enero de 2015, modificado el 12 de febrero de 2015, que está sujeto a su aprobación por parte de la Unión Europea. |
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2) |
Método de obtención
En el apartado «Materias primas» del punto 2, relativo a los alcoholes utilizados, se ha añadido la frase siguiente: «... procedente de uvas aptas para la elaboración de vinos pertenecientes a la DOP “Champagne”.». Esta precisión tiene por objeto que este apartado sea conforme con el punto 2 «Factores humanos» de la rúbrica «Información detallada de la zona geográfica pertinente para el vínculo», donde se indica que el alcohol que sirve de base para la fabricación del «Ratafia champenois» es un alcohol de origen vitícola obtenido, según los usos de la zona, de uvas destinadas a la denominación «Champagne». |
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3) |
Normas específicas de etiquetado
El cambio de denominación deja obsoleta la utilización de la denominación complementaria «Ratafia Champenois», contemplada en el punto del expediente técnico relativo a las normas de etiquetado, por lo que esta se suprime en consecuencia. |
PRINCIPALES ESPECIFICACIONES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
«RATAFIA CHAMPENOIS»
N.o UE: PGI-FR-02062-AM01 – 5.7.2018
1. Nombre
«Ratafia champenois»
2. Categoría de bebida espirituosa
Categoría 32: Licores
3. Descripción de la bebida espirituosa
Características físicas, químicas y organolépticas:
El licor «Ratafia champenois» tiene un color entre amarillo pajizo y ámbar. Se caracteriza por los aromas afrutados y de mineral. El dulzor y la acidez están equilibrados.
La crianza prolongada en madera del licor «Ratafia champenois» mejora la fusión entre el alcohol y el mosto. Con ello, el licor desarrolla una complejidad aromática mediante la aparición de notas de frutas desecadas, frutos secos (nueces, almendras tostadas), de regaliz y de canela.
En el momento de la venta al consumidor, el licor presenta las características siguientes:
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un grado alcohólico volumétrico de entre el 16 % y el 22 %; |
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un contenido mínimo de azúcar de 110 gramos por litro, expresado en azúcar invertido; |
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una acidez total inferior a 10 gramos por litro (expresada en H2SO4); |
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un índice de dióxido de azufre inferior a 80 miligramos por litro. |
Características específicas (comparadas con las bebidas espirituosas de la misma categoría)
El licor «Ratafia champenois» procede de la aromatización de un alcohol de origen vitícola con el mosto de uvas aptas para la elaboración de vinos pertenecientes a la DOP «Champagne». Se comercializa tras un período mínimo de maceración en cuba o en barril de 10 meses, o tras un período mínimo de envejecimiento con madera de 3 años en el caso de los productos que incluyen una referencia al envejecimiento.
Las cepas utilizas, la conservación de la totalidad de la uva desde su recogida, el prensado inmediatamente después de la recolección de los racimos enteros, la realización cuidadosa y progresiva del prensado, y el bajo rendimiento de extracción de los zumos permiten obtener un mosto plenamente fresco, mineralizado y afrutado.
Estas características se potencian con el alcohol que se añade, y se entremezclan durante la maduración en cuba. Finalmente, llegado el caso, se transforman en una mayor complejidad aromática con el envejecimiento en barricas de madera.
4. Zona geográfica
La producción de uvas destinadas a la elaboración de los mostos y del alcohol, la producción de los mostos y del alcohol, y la elaboración y maduración y, en su caso, el envejecimiento del licor «Ratafia champenois» tienen lugar en los territorios delimitados por el artículo V de la Ley del 22 de julio de 1927 relativa a la denominación de origen controlada «Champagne», por la que se deroga y sustituye el artículo 17 de la Ley de 6 de mayo de 1919, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:
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En el distrito de Vitry-le-François (Departamento de Marne), la superficie parcelaria delimitada corresponde a la aprobada por el comité nacional competente del Institut national de l’origine et de la qualité en su período de sesiones de 7 y 8 de noviembre de 1990, cuyos planos están registrados en los ayuntamientos correspondientes. |
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En los siguientes municipios del Departamento de Aube: Arsonval, Cunfin, Dolancourt, Jaucourt, la zona parcelaria delimitada corresponde a la aprobada por el comité nacional competente del Institut national de l’origine et de la qualité en las sesiones de 23 de junio de 1994, 8 de septiembre de 1994 y 19 de mayo de 1995, cuyos planos están registrados en los ayuntamientos de los municipios correspondientes. |
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En los siguientes municipios del Departamento de Aube: Marcilly-le-Hayer y La Villeneuve-au-Châtelot, no se determinó ninguna parcela conforme a la decisión del comité nacional competente del Institut national de l’origine et de la qualité en la sesión de 10 de septiembre de 1997. |
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En los siguientes municipios del Departamento de Aube: Brienne-le-Chateau, Epagne, Précy-Saint-Martin y Saint-Léger-sous-Brienne, y en los siguientes municipios del Departamento de Marne: Esclavolle-Lurey, Potangis, Saint-Quentin-le-Verger y Villiers-aux-Corneilles, no se determinó ninguna parcela conforme a las decisiones del comité nacional competente del Institut national de l’origine et de la qualité en los períodos de sesiones de 23 y 24 de junio de 1994, de 7 y 8 de septiembre de 1994, de 18 y 19 de mayo de 1995 y de 6 y 7 de septiembre de 1995. |
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En el municipio de Fontaine-sur-Aÿ del Departamento de Marne, la superficie parcelaria delimitada corresponde a la aprobada por el comité nacional competente del Institut national de l’origine et de la qualité en su período de sesiones de 9 y 10 de septiembre de 1999, cuyos planos están registrados en el ayuntamiento del municipio correspondiente. |
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En los siguientes municipios del departamento de Marne: Corfélix, Corrobert, Le Thoult-Trosnay, Verdon, Reuves y Broussy-le-Petit, no se determinó ninguna parcela conforme a la decisión del comité nacional competente del Institut national de l’origine et de la qualité en su período de sesiones de 5 y 6 de septiembre de 2001. |
5. Método de obtención de la bebida espirituosa
Materia prima
1. Características de los mostos
Los mostos destinados a la elaboración de «Ratafia champenois» proceden de uvas aptas para la elaboración de vinos pertenecientes a la DOP «Champagne».
Estos mostos se obtienen en la medida de 2 666 litros de mostos depurados por 4 000 kilogramos de uvas empleadas.
Queda prohibida cualquier operación de enriquecimiento de los mostos.
2. Características de los alcoholes utilizados
Para la elaboración del licor «Ratafia champenois», pueden emplearse, por separado o mezclados, aguardiente de vino, aguardiente de orujo, destilado de vino o destilado vínico que procedan de uvas aptas para la elaboración de vinos pertenecientes a la DOP «Champagne».
A fin de no enmascarar los aromas jóvenes de los mostos de uva, el aguardiente de orujo no puede representar más del 20 % del volumen de alcohol puro total de los alcoholes utilizados durante la elaboración.
Elaboración
La fabricación debe tener lugar en un plazo de 20 días a partir de la fecha de prensado de las uvas con las que se obtienen los mostos empleados.
Crianza
Tras la fabricación, los licores maduran durante al menos diez meses antes de ser embotellados. La maduración se realiza en cubas o barriles.
Queda prohibido el uso de virutas de madera.
A lo largo de esta fase, está permitido añadir alcohol que responda a las características anteriores para ajustar el grado alcohólico volumétrico.
Los licores pertenecientes a la indicación geográfica «Ratafia champenois» que además incluyan una referencia al envejecimiento se envejecen en recipientes de madera de roble con una capacidad inferior o igual a 10 hectolitros durante un período mínimo de 3 años a partir de la fecha en que se introduzca en el contenedor de madera.
La fase de maduración puede contabilizarse dentro de esta misma duración siempre y cuando tenga lugar en los recipientes de madera de roble con una capacidad inferior o igual a 10 hectolitros.
Estos períodos mínimos se respetan sin interrupción alguna, a excepción de las manipulaciones necesarias para la elaboración de los productos.
Acabado
Se permite únicamente el uso de caramelo con el fin exclusivo de ajustar el color.
6. Vínculo con el medio geográfico o con el origen
Características específicas de la bebida espirituosa atribuibles a la zona geográfica
El licor «Ratafia champenois» tiene un color entre amarillo pajizo y ámbar. Se caracteriza por los aromas afrutados y de mineral. El dulzor y la acidez están equilibrados.
La crianza prolongada en madera del licor «Ratafia champenois» mejora la fusión entre el alcohol y el mosto. Con ello, el licor desarrolla una complejidad aromática mediante la aparición de notas de frutas desecadas, frutos secos (nueces, almendras tostadas), de regaliz y de canela.
Información detallada de la zona geográfica o del origen que sea importante para el vínculo
La zona geográfica correspondiente a la de la denominación de origen «Champagne» se sitúa en el nordeste del territorio francés, y engloba los municipios repartidos por las provincias de Aisne, Aube, Haute-Marne, Marne y Seine-et-Marne.
El paisaje característico son los cerros de viñedos que reposan sobre tres estructuras geomorfológicas significativas: las pendientes de Île-de-France, las pendientes de Champagne y las pendientes de Bar, en su mayoría gredosas y mayoritariamente orientadas al este y al sur.
El viñedo está expuesto a una influencia climática doble:
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oceánica, que aporta agua en cantidades regulares y cuenta con contrastes térmicos poco marcados de una estación a otra; |
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continental, causante de heladas que pueden llegar a ser destructivas y de una exposición al sol que favorece la maduración de las uvas en verano. |
En su origen, la fabricación del licor «Ratafia champenois» era una práctica doméstica. Se fabricaba en la época de la vendimia con el zumo de las uvas frescas. La mezcla del alcohol con el mosto de uva permite aromatizarlo conservando los aromas jóvenes de la uva. A partir de mediados del siglo XX, algunos grandes comerciales iniciaron una labor de mejora de la calidad para obtener el producto actual. Hoy en día, la producción de «Ratafia champenois» se reparte entre los viticultores por un lado y las cooperativas o los comerciales por el otro.
El licor «Ratafia champenois» se fabrica con zumos obtenidos de uvas aptas para la elaboración de los vinos pertenecientes a la DOP «Champagne», principalmente las tres cepas de la zona: Chardonnay B, Pinot Noir N y Meunier N. La calidad del vino se mantiene mediante la cosecha de los racimos enteros y un prensado cuidadoso en la medida de 2 666 litros por 4 000 kilogramos de uva. Los zumos se extraen en los lagares, preparados para la obtención de los mostos destinados a la elaboración exclusiva de vinos efervescentes. La mezcla de estos zumos con el alcohol obtenido de las uvas aptas para las elaboraciones de la DOP Champagne permite conservar los aromas jóvenes de las cepas de esta zona.
Vínculo causal
El licor «Ratafia champenois» obtiene sus características principales de su materia prima, extraída de uvas destinadas a la DOP «Champagne», y de la destreza local para el tratamiento de las uvas y la elaboración del licor. El vínculo con la zona geográfica del licor «Ratafia champenois» se basa en:
La calidad particular de la vendimia producida en Champagne:
La originalidad del viñedo de esta zona se debe a su ubicación septentrional. Las condiciones edafoclimáticas de la zona geográfica han dado lugar al desarrollo de un modo de gestión del viñedo muy particular, que se traduce en la variedad de tres cepas principales, que son: Chardonnay N, Pinot Noir N y Meunier N. Estas cepas, junto con las condiciones específicas de la zona, ofrecen una materia prima con una acidez natural que otorga al licor «Ratafia champenois» elegancia, toques de mineral y finura.
El cuidado con el que se realiza el tratamiento de las uvas:
Las prácticas locales para la recolección y el prensado de las uvas han evolucionado hacia la elaboración de un vino efervescente. Para ello, de acuerdo con las condiciones de producción de la denominación de origen «Champagne», se cosechan los racimos enteros y el transporte se realiza en cajas perforadas para evitar cualquier alteración o pigmentación. Aunque un amplio porcentaje de las uvas se obtiene de cepas de piel negra, la técnica de prensado de la zona geográfica permite obtener mostos «blancos» para la fabricación de «Ratafia champenois». Su color, entre amarillo pajizo y ámbar, está vinculado a las cepas y a la crianza del licor. Además, la cosecha de los racimos enteros y la técnica por la que el prensado se efectúa delicadamente permiten conservar los aromas afrutados y de mineral característicos del licor «Ratafia champenois».
El dominio del proceso de aromatización:
La fabricación de «Ratafia champenois» pasa por mezclar el alcohol de origen vitícola con mosto de uva para aromatizarlo. Esta operación se realiza en un breve plazo tras el prensado a fin de conservar el frescor del mosto. Además, la proporción de aguardiente de orujo está limitada para no enmascarar los aromas jóvenes, aromas afrutados. El dominio de esta etapa condiciona la calidad del producto final.
La destreza de los fabricantes y de los maestros bodegueros contribuye a que el alcohol empleado para interrumpir la fermentación y el mosto se fundan correctamente, y a que el licor «Ratafia champenois» muestre en su plenitud la complejidad aromática obtenida de la materia prima que, llegado el caso, se completa con los aromas del envejecimiento.
7. Solicitante
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Association des producteurs de boissons spiritueuses à indication géographique champenoises |
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Villa Bissinger, |
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15 rue Jeanson, |
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51160 AŸ |
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FRANCE |
8. Normas específicas de etiquetado
Presentación
A fin de conservar las características fundamentales de los licores, estos se embotellan en botellas de vidrio.
En este proceso, quedan excluidas las botellas de vidrio propias de los «vinos espumosos» o el uso de tapones con forma de champiñón, de corcho o de otros materiales aptos para el contacto con productos alimentarios, sujetos por una atadura y cubiertos, en su caso, por una lámina.
Normas generales
El nombre de la indicación geográfica «Ratafia champenois» figura en cada etiqueta en caracteres de tamaño, color y tipo de letra idénticos.
Ninguno de los términos que forman parte de la indicación geográfica «Ratafia champenois» puede figurar aisladamente, de forma que siempre constituyan un todo indisociable.
No puede indicarse el origen de las uvas ni de los mostros ni aparecer en las etiquetas de los licores a los que se conceda la indicación geográfica «Ratafia champenois».
Referencias al envejecimiento
Las siguientes referencias sobre la duración del envejecimiento solo pueden completar la indicación geográfica «Ratafia champenois» en las condiciones siguientes:
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la mención «Vieux» («Viejo»), en el caso de los licores envejecidos durante al menos 3 años desde su introducción en la madera; |
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la mención «Très vieux» («Muy viejo»), en el caso de los licores envejecidos durante al menos 8 años desde su introducción en la madera. |
Estas menciones figuran en el etiquetado de los licores en caracteres que no excedan la mitad del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la indicación geográfica.
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/37 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 431/16)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«PODPIWEK KUJAWSKI»
N.o UE: PGI-PL-02212 – 19.7.2017
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre
«Podpiwek kujawski»
2. Estado miembro o Tercer País
Polonia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
La «podpiwek kujawski» es una bebida sin alcohol elaborada a base de granos tostados, de color marrón oscuro, gaseosa, fermentada y edulcorada, cuyos principales ingredientes son granos de cebada tostados, raíces de achicoria tostadas y lúpulo aromático. La «podpiwek kujawski» se comercializa de dos maneras: como bebida gaseosa lista para el consumo y como mezcla seca para preparar la bebida en casa.
La «podpiwek kujawski» no contiene conservantes químicos, aromatizantes (aromas naturales, aromas idénticos a los aromas naturales y aromas sintéticos) ni colorantes (colorantes naturales, colorantes idénticos a los colorantes naturales).
Características fisicoquímicas y organolépticas de la bebida lista para el consumo:
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Contenido de materia seca: del 8 al 12 % (m/m) (desviación tolerable de ±1,0. |
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Contenido de azúcar: igual o inferior a 50 g/l. |
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Contenido de alcohol etílico: 0,5 % (desviación tolerable de –0,1 a +0,5). |
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Sabor: la bebida de granos tostados presenta un sabor refrescante característico, con regusto a levadura. Es ligeramente dulce, con una nota amarga y ligeramente ácida. |
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Color: marrón oscuro. |
Las materias primas de la bebida lista para el consumo son las siguientes: mezcla seca, agua, levadura, azúcar y antioxidante (ácido ascórbico). Acidez en g/unidad de materia seca: igual o superior a 0,015.
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Granos de cebada tostados: 89,92 % de la mezcla (desviación tolerable de ± 2 %). |
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Raíces de achicoria tostadas: 9,93 % de la mezcla (desviación tolerable de ± 2 %). |
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Ácido cítrico: 0,15 % (desviación tolerable de ±0,05 %). |
El envase incluye también granulados de lúpulo aromático desecados (envasados por separado): 5 % del peso de la mezcla.
Según la receta que figura en el envase, a la mezcla lista para el consumo deben añadírsele agua, azúcar y levadura. La proporción de aditivos para 200 g de mezcla es, respectivamente: 10 l de agua, 500 g de azúcar, 5 g de levadura de panadería fresca o levadura de cerveza fresca (también se autoriza la levadura seca en las proporciones adecuadas).
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Contenido de agua: igual o inferior al 12 %. |
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Consistencia: suelta, de grano fino; se admiten grumos que se deshagan al presionarlos con los dedos. La molienda puede oscilar entre fina (pasa por un tamiz de malla cuadrada de 1,5 mm) y gruesa (grano de cebada tostado entero, achicoria tostada en polvo o en copos de 3-5 mm). |
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Color: marrón a marrón oscuro; se autorizan partículas más claras o más oscuras. |
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Sabor: ligeramente amargo, con el sabor característico de las bebidas de granos tostados. |
Pueden añadirse a la «podpiwek kujawski» (mezcla seca y bebida preparada) un regulador de la acidez (ácido cítrico) o un antioxidante (ácido ascórbico).
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Mezcla seca: en la zona geográfica definida se han de llevar a cabo las siguientes fases de la producción:
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Tostado de los granos de cebada y de las raíces de achicoria. |
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Preparación de la mezcla seca conforme a las proporciones establecidas en el punto 3.2. |
Bebida lista para el consumo: en la zona geográfica definida se han de llevar a cabo las siguientes fases de la producción:
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Tostado de los granos de cebada y de las raíces de achicoria. |
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Preparación de la mezcla seca conforme a las proporciones establecidas en el punto 3.2. |
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Cocción de la mezcla de cereales y adición de las raíces de achicoria tostadas (mosto). |
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Adición y cocción de los granulados de lúpulo aromático. |
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Adición de azúcar. |
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Enfriamiento. |
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Filtración. |
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Adición de levadura y fermentación. |
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Embotellado. |
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Pasteurización u otro método de inactivación de las levaduras. |
La fermentación se realiza en botella y concluye con la pasteurización u otro método de inactivación de las levaduras que permitan mantener un grado alcohólico bajo.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
La «podpiwek kujawski» lista para el consumo se comercializa en botellas de vidrio oscuro.
La «podpiwek kujawski» en forma de mezcla seca se comercializa en paquetes.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
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4. Descripción sucinta de la zona geográfica
Región de Kuyavia-Pomerania, tal como queda definida por sus fronteras administrativas.
5. Vínculo con la zona geográfica
El carácter específico de la «podpiwek kujawski» se basa en la calidad y la reputación particulares del producto, que pueden atribuirse a su origen geográfico.
Gracias a unas condiciones edafoclimáticas favorables al cultivo de la cebada y la achicoria, estas materias primas están disponibles en abundancia en la región de Kuyavia-Pomerania. El método único de producción de la bebida, en la que se utilizan la cebada tostada y las raíces de achicoria, se ha desarrollado en esta zona debido a la gran disponibilidad de las materias primas empleadas en la elaboración de la «podpiwek kujawski» y a los conocimientos especializados de los productores locales. Merced a los conocimientos y las competencias de los productores locales, en esta zona es posible determinar las proporciones adecuadas de los distintos ingredientes, el grado de tostado idóneo de la cebada y las raíces de achicoria, así como las condiciones de temperatura y duración de la fermentación adecuadas, que garantizan la alta calidad y las características específicas de la «podpiwek kujawski».
5.1. Mezcla seca
La historia de la producción de la «podpiwek kujawski» se remonta a 1816, año en que los hermanos Bohm abrieron una fábrica en la región de Kuyavia-Pomerania. En esa fábrica se creó la mezcla de cebada y achicoria con adición de lúpulo (mezcla seca), así como la receta que los consumidores utilizaban en su casa para elaborar esta bebida refrescante, que ha pasado a formar parte integrante de la historia de la región. La bebida lista para el consumo obtenida con la receta del productor no era una «podpiwek» ordinaria (cerveza ligera) debido a las materias primas empleadas (malta de cebada), sino una bebida elaborada a base de granos de cebada tostados a la que se añadían raíces de achicoria tostadas y lúpulo.
La mezcla seca utilizada para elaborar esta bebida refrescante en casa se vendía con la denominación «podpiwek». Esta bebida de color marrón oscuro gozaba de gran popularidad antes de la Segunda Guerra Mundial, como lo demuestran las prácticas de competencia desleal, consistentes en la falsificación del envase original de la mezcla seca y de la receta de elaboración de esta bebida. En 1938, debido a las imitaciones de los competidores, la fábrica de achicoria Zjednoczone Fabryki Cykorii Ferd. Bohm y Co i Gleba SA, sita en Włocławek, solicitó y obtuvo una patente para la «podpiwek». El nombre «podpiwek» solo podía utilizarse para la mezcla seca descrita en el punto 3.2. La patente se renovó por última vez en 1969. La empresa que obtuvo después los derechos de utilización de la receta no renovó la patente para el nombre «podpiwek», sino que añadió «kujawski».
5.2. Bebida lista para el consumo
La aparición de la «podpiwek kujawski» como bebida lista para el consumo está indisociablemente vinculada a la historia de la mezcla seca utilizada en su elaboración, así como a los conocimientos especializados de los productores en materia de fermentación. Las primeras pruebas de fermentación de la bebida, que posteriormente se denominaría «podpiwek kujawski», fueron registradas por la fábrica de achicoria de Włocławek en 1938. Inicialmente, la bebida estaba lista para el consumo a los tres días de su preparación. Dado que el producto se consumía sobre todo durante el período de la cosecha, en el que la región de Kuyavia-Pomerania registra sus temperaturas más elevadas, la receta se modificó y se recomendó a los consumidores que conservaran la bebida en un lugar cálido durante un día y en un lugar más fresco durante dos días más. El cuarto día el producto estaba listo para el consumo.
Una «podpiwek» ordinaria es un subproducto de la cerveza elaborada con malta de cebada (bebida de malta), edulcorada y enriquecida artificialmente con dióxido de carbono. A diferencia de otras bebidas denominadas «podpiwek», la «podpiwek kujawski» es la única bebida fermentada a base de granos tostados. Las demás bebidas denominadas «podpiwek» se dividen en dos categorías: bebidas gaseosas edulcoradas y bebidas a base de malta. La «podpiwek kujawski» se produce por fermentación alcohólica, por lo que solo presenta alrededor de un tercio del azúcar que poseen las bebidas gaseosas con ese nombre. La bebida fermentada final contiene como máximo 50 g de azúcar por litro, es decir, menos que una bebida gaseosa edulcorada, que contiene por término medio 100 g/l. Durante la fermentación de la «podpiwek kujawski», las levaduras convierten el azúcar en alcohol al tiempo que producen gas, por lo que, a diferencia de otras bebidas gaseosas que llevan el nombre «podpiwek», la «podpiwek kujawski» no está enriquecida artificialmente con dióxido de carbono. Otras diferencias son la ausencia de conservantes químicos para ampliar la conservación del producto, y de aromatizantes y colorantes, que no es preciso añadir debido al intenso aroma, color y sabor obtenidos mediante el método de producción tradicional.
La reputación de que goza actualmente la «podpiwek kujawski» entre los consumidores se ve confirmada por su presencia en ferias nacionales y en actos locales de promoción de productos tradicionales y regionales, así como por los premios y galardones que ha cosechado en concursos nacionales. Por ejemplo, en 2009, la «podpiwek kujawski» obtuvo el primer premio en el concurso «Nasze Kulinarne Dziedzictwo – Smaki Regionów» (Nuestro patrimonio gastronómico — Sabores regionales), organizado periódicamente por la Cámara polaca de productos regionales y locales para promover los productos tradicionales elaborados en una región determinada. Las cualidades particulares de la «podpiwek kujawski» también fueron reconocidas por la organización Slow Food Polska, que en 2011 recomendó esta bebida. Numerosos artículos de la prensa local y de Internet, así como los premios obtenidos, ponen de manifiesto la reputación de la «podpiwek kujawski». La mayoría de los artículos de prensa sobre la «podpiwek kujawski» se publicaron cuando comenzaron a organizarse concursos gastronómicos para promover los productos alimenticios tradicionales y locales. También en 2011, la «podpiwek kujawski» obtuvo premios en tres categorías (primer premio en la categoría de bebidas, primer premio en la de artistas y periodistas y el Gran Premio del Festival) en el mayor festival de Polonia, el Festival del Sabor de Gruczno. Ese mismo año, en la feria internacional Polagra Food de Poznań, la «podpiwek kujawski» obtuvo el galardón más importante concedido a un producto tradicional, el premio «Perła». Durante ese período, la «podpiwek kujawski» apareció con mayor frecuencia en la prensa, en los blogs y los sitios web culinarios, así como en la radio y la televisión. Suele aparecer información sobre esta bebida en artículos de prensa que describen los alimentos típicos de la región de Kuyavia-Pomerania, lo que demuestra su importancia y muestra el apego que le tiene la población local.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://www.gov.pl/web/rolnictwo/wnioski-przekazane-komisji-europejskiej
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/41 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 431/17)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«KAKI RIBERA DEL XÚQUER»
N.o UE: PDO-ES-02288 – 9.2.2017
DOP (X) IGP ()
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Consejo Regulador de la Denominación Geográfica Protegida «Kaki Ribera del Xúquer»
Plaça del País Valencià, 7.- 46250 Alcudia (Valencia)
Tel. +34 962997702
Correo electrónico: d.o.kaki@kakifruit.com
El Consejo Regulador de la DOP «Kaki Ribera del Xúquer» tiene un interés legítimo en el procedimiento de modificación del pliego de condiciones, ya que es el órgano de control de dicha DOP, aprobado por la norma UNE-EN ISO/IEC 17065. Está compuesto por productores de kakis originarios de la zona delimitada y también lleva a cabo acciones de promoción y difusión del producto.
2. Estado miembro o Tercer País
España
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
☐ Nombre del producto
☒ Descripción del producto
☒ Zona geográfica
☐ Prueba del origen
☒ Método de obtención
☒ Vínculo
☐ Etiquetado
☐ Otros [especifíquense]
4. Tipo de modificación
☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
5. Modificaciones
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1. |
La primera modificación consiste en la ampliación de la zona geográfica para que incluya los siguientes términos municipales: Picassent, Alcàsser, Cotes, Xàtiva, La Llosa de Ranes, Rotglà i Corberà, Llocnou d’En Fenollet, Bartxeta, Genovés, Benigànim, Quatretonda, Llutxent i La Pobla del Duc. |
Desde los primeros pasos para el registro de la denominación de origen «Kaki Ribera del Xúquer» en el año 1998 por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y la posterior publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la aprobación de esta DOP en el año 2002, el cultivo ha experimentado un crecimiento acelerado en el ámbito geográfico definido, en la provincia de Valencia, pasando de apenas 4 000 t en el año 1997 a más de 200 000 t en la última campaña 2015, con la importancia económica y social que ello representa.
En este sentido, en 1998, año de la creación del Consejo Regulador, el cultivo del kaki estaba prácticamente reducido a una pequeña zona de la Ribera, concentrándose la producción en apenas cinco términos municipales. Sin embargo, con el paso de los años el cultivo ha experimentado un importante crecimiento y se ha producido una fuerte expansión del mismo por toda la zona de la Ribera y comarcas limítrofes.
Así, de acuerdo con los datos oficiales disponibles desde el año 2002, la provincia de Valencia ha pasado de una superficie cultivada de algo más de 1 900 Ha, a las más de 14 659 Ha en 2015, estando centrado el cultivo principalmente en las comarcas de la Ribera, pero extendiéndose a municipios de comarcas limítrofes, que comparten las mismas características edafoclimáticas que la zona protegida.
La implantación del cultivo en estos nuevos municipios desde hace más de una década ha sido satisfactoria, ya que este frutal se ha adaptado del mismo modo que en los municipios ya amparados por la DOP y los kakis obtenidos comparten idénticas características físico-químicas y organolépticas.
En este sentido, se propone realizar una ampliación de la zona amparada por la denominación de origen como respuesta del crecimiento y adaptación del cultivo en determinados municipios y sobre todo por la calidad de la misma, asegurando que las características de los kakis de dichas zonas son las mismas que en la actualidad para la zona amparada. Dicha ampliación puede suponer un aumento máximo del 20 % de la producción actualmente amparada.
Así, las condiciones climáticas de las zonas propuestas son similares a las existentes en la zona amparada actualmente, y los kakis de las zonas propuestas son iguales a los de las existentes en la actualidad. Además se incluye en el listado de municipios a Cotes, municipio que por error en la redacción del pliego de condiciones inicial no se incluyó, dado que dicho termino municipal se encuentra dentro de los municipios de la Ribera Alta, rodeado de municipios sí incluidos en el listado inicial del primer pliego de condiciones.
Por otra parte, y también en el apartado de la zona geográfica, se elimina la siguiente frase «La superficie dedicada al cultivo dentro de la zona amparada es de unas 2 300 Ha, estando inscritas cerca de 1 800 Ha».
El apartado de la zona geográfica debe incluir únicamente las poblaciones amparadas por la denominación de origen. La cifra de hectáreas de cultivo – inscritas o no en el órgano de control- es cambiante y no tiene sentido, por tanto, que aparezca en el pliego de condiciones.
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2. |
La segunda modificación consiste en una puntualización en la descripción del producto. Concretamente, se sustituye la siguiente frase «en el momento de la expedición los kakis deberán presentarse provistos de cáliz y pedúnculo» por «En el momento de la expedición los kakis deberán presentarse provistos de cáliz con o sin pedúnculo». |
En el apartado 2. Descripción del producto del pliego de condiciones, se establece que en el momento de la expedición los kakis deberán presentarse «provistos de cáliz y pedúnculo». Sin embargo, en el apartado 5, Obtención del Producto, del mismo pliego de condiciones, se dice que «para la recolección se cortará el pedúnculo de forma que el cáliz quede adherido al fruto», al igual que aparece expresado en el documento único publicado. Este hecho puede crear confusión al considerarse en un lugar que debe haber pedúnculo y posteriormente decir que el pedúnculo se cortará.
Por ello, para evitar interpretaciones incorrectas, en el apartado 2. Descripción del producto del pliego de condiciones se sustituirá «con cáliz y pedúnculo» por «provistos de cáliz con o sin pedúnculo», dado que en la recolección, en el momento del corte del pedúnculo este puede quedar más o menos largo, pero procurando siempre que no sobresalga por encima del cáliz para evitar daños por punzamientos al resto de frutos en las cajas de recolección. Hay que tener en cuenta que parte del pedúnculo se encuentra por debajo de la parte superior del kaki ya que se produce una especie de depresión en el área del cáliz respecto a la parte superior del fruto, aunque se recomienda eliminar totalmente el pedúnculo para evitar daños entre los frutos durante la recolección.
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3. |
La tercera modificación consiste en la eliminación de la siguiente frase de la descripción del producto: «En el momento de la expedición estarán exentos de olor y/o sabor extraños». |
El aspecto que se propone eliminar raramente se da en este tipo de frutos, ya que los «olores extraños» solo pueden deberse a procesos de podredumbre o alteraciones fisiológicas que se detectan fácilmente y que ya están contemplados en las normas de calidad, mientras que la expresión «sabores extraños» implica que se deberían realizar catas de frutos, algo que no tiene sentido, dado que como se ha dicho anteriormente los sabores extraños solo pueden proceder de alteraciones en los frutos fácilmente detectables a simple vista por alteraciones asociadas a patologías o desordenes fisiológicos de los frutos.
Durante los controles realizados por parte del órgano de control, al igual que durante los realizados por parte de los operadores, ya se examinan todos aquellos aspectos que aseguran la calidad del producto. Mediante la eliminación de esta expresión se pretende evitar que se produzca una confusión en el contexto de las inspecciones de control y certificación del producto.
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4. |
La cuarta modificación consiste en incorporar la siguiente expresión: «así como las tolerancias fuera de norma». Concretamente, en la descripción del producto, en la parte en la que se definen los defectos tolerables, se añade dos veces. |
En la descripción del producto, además de factores analíticos, se indican características descriptivas del producto, entre ellas, los defectos superficiales admitidos. De este modo, se especifica el tamaño máximo admitido para defectos estéticos, tanto de forma redondeada como de forma rectangular. No obstante, dentro de los defectos estéticos (tanto de forma redondeada como de forma rectangular), existen diferentes tipos de defectos, y, para cada uno de estos tipos, diferentes límites. Esta clasificación, más detallada, queda especificada en el manual de calidad de la DOP «Kaki Ribera del Xúquer».
Las Normas de Calidad de frutas y hortalizas establecen categorías (Extra, I, II…). Para cada categoría, se permite un número (reducido) de frutas que no cumplen con los parámetros. Son los llamados frutos «fuera de norma».
Mediante esta modificación, se determinan unas tolerancias para los frutos fuera de norma. Con esta puntualización se establecen unos límites de defectos superficiales en el pliego de condiciones y se remite al manual de calidad de la denominación de origen, donde se detallan los diferentes defectos que se pueden encontrar y sus límites en función del tipo de defecto. En dichas normas y siguiendo los modelos de normas de calidad existentes, se realiza una referencia a los frutos fuera de norma, que son aquellos frutos que exceden de los límites determinados, para los que las normas de calidad del Consejo Regulador marcan igualmente unos límites.
Se propone añadir la frase «así como las tolerancias para los frutos fuera de norma», evitando así interpretaciones arbitrarias sobre este aspecto y detallándose claramente en las normas de calidad los porcentajes admitidos, además de que la ausencia de dicha puntualización en el pliego de condiciones también supone ciertas malinterpretaciones en el proceso de control y certificación del producto, al no encontrase este aspecto reflejado en el pliego de condiciones y sí en las normas de calidad del órgano de control, por lo que se considera necesario armonizar ambos documentos.
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5. |
La quinta modificación afecta al apartado Obtención del producto y se trata de una actualización de las fechas de recolección del kaki. |
En efecto, anteriormente en el apartado Obtención del producto se indicaba que «La recolección se hará entre finales de septiembre y primeros de noviembre». El nuevo texto propuesto reza «La recolección suele realizarse entre finales de septiembre y puede prolongarse hasta finales de diciembre o principios de enero».
Desde el registro inicial de la DOP Kaki, cambios en la climatología así como la evolución de las técnicas de gestión del cultivo han llevado a prolongar el período de recolección del kaki. De este modo, desde hace varios años es habitual que la campaña del kaki se alargue hasta finales de diciembre o incluso principios de enero, por lo que este hecho debe reflejarse en el pliego de condiciones.
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6. |
La sexta modificación afecta al apartado Vínculo, el punto que hace referencia a los factores naturales del carácter específico de la zona protegida. |
Concretamente, se elimina la frase «La Ribera del Xúquer es una comarca natural de la provincia de Valencia, enmarcada por un ancho valle cuaternario o llanura aluvial surcada por los ríos Xúquer y Magro» y se sustituye por la siguiente frase «La Ribera del Xúquer es una amplia zona que abarca tanto las comarcas de la Ribera Alta y Baixa, así como comarcas limítrofes por las que discurre el río Xúquer y sus afluentes, en la provincia de Valencia, enmarcada por un ancho valle cuaternario o llanura aluvial surcada por los ríos Xúquer y Magro».
En la primera modificación del pliego de condiciones se propone incluir varios municipios. El vínculo del pliego de condiciones incluye factores naturales, en los que se describe la zona geográfica de la DOP. Lógicamente, el vínculo ha de ser consecuente con esta ampliación del territorio protegido, por lo que se formula de nuevo la descripción de la zona protegida, acorde con la zona solicitada, que incluye nuevas poblaciones.
DOCUMENTO ÚNICO
«KAKI RIBERA DEL XÚQUER»
N.o UE: PDO-ES-02288 – 9.2.2017
DOP (X) IGP ()
1. Denominación
«Kaki Ribera del Xúquer»
2. Estado miembro o tercer país
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Fruto de kaki (Diospyros kaki) de la variedad «Rojo Brillante» destinado al consumo en fresco. Es una baya que normalmente se forma por vía partenocárpica, con lo que al no existir polinización se trata de frutos sin semillas.
Características de los frutos: color amarillo anaranjado en la recolección y rojo intenso al madurar. Piel semiadherente y de grosor mediano. Pulpa de tacto consistente y color naranja rojizo en la recolección y color rojo intenso en la madurez. Sabor dulce en la madurez y astringente antes de ella. Forma de sección transversal redondeada y ligeramente alargado en la sección longitudinal.
En el momento de la expedición, los kakis deberán presentarse:
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Enteros |
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Provistos de cáliz y con o sin pedúnculo |
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Sanos (se excluirán los frutos afectados en su interior por alteraciones o podredumbres) |
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Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles |
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Exentos de humedad exterior anormal |
Los kakis amparados por la denominación de origen tendrán un calibre mínimo admitido de 61 mm de diámetro.
Los frutos no deben presentar daños en la pulpa, pudiendo admitirse ligeros defectos estéticos en la epidermis que no afecten al estado general del producto, a su calidad, a su conservación y a su presentación en el embalaje, dentro de los límites siguientes:
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1 cm2 de superficie total máxima para los defectos estéticos (que no afectan al interior del fruto) de forma alargada o rectangular. Se admitirá una tolerancia máxima de 2 cm2, que nunca superará el 20 % de la fruta. Para ambos casos se determinan en las normas de calidad de la denominación de origen protegida «Kaki Ribera del Xúquer» los diferentes límites en función del tipo de defecto, así como las tolerancias para los frutos fuera de norma. |
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Área equivalente a un círculo de un diámetro máximo de 1,5 cm para los defectos estéticos (que no afectan al interior del fruto) de forma redondeada. Se admitirá una tolerancia de 2,5 cm que nunca superará el 20 % de la fruta. Para ambos casos se determinan en las normas de calidad de la denominación de origen «Kaki Ribera del Xúquer» los diferentes límites en función del tipo de defecto, así como las tolerancias para los frutos fuera de norma. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de producción deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Las etiquetas comerciales propias de cada operador podrán ser revisadas por el organismo de control para velar por una correcta utilización de la nomenclatura y logotipos de la denominación de origen protegida. Figurará obligatoriamente en ellas la mención «Denominación de origen protegida “Kaki Ribera del Xúquer”».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción está constituida por los terrenos aptos para este cultivo ubicados en los términos municipales de: Albalat de la Ribera, Alberic, Alcàntera de Xúquer, Alcàsser, L’Alcúdia, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Antella, Bartxeta, Beneixida, Benicull de Xúquer, Benifaió, Benigànim, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Catadau, Corbera, Cotes, Cullera, L’Ènova, Favara, Fortaleny, Gavarda, Genovés, Guadassuar, Llaurí, Llombai, Lloc Nou d’en Fenollet, La Llosa de Ranes, Llutxent, Manuel, Masalavés, Monserrat, Montroy, La Pobla del Duc, La Pobla Llarga, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quatretonda, Rafelguaraf, Real de Montroy, Riola, Rotglà i Corberà, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sollana, Sueca, Sumacàrcer, Tous, Turís, Villanueva de Castellón y Xàtiva, todos ellos pertenecientes a la provincia de Valencia, en la Comunidad Valenciana.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
El kaki es un frutal de la familia de las ebenáceas, originario de China, donde empezó a cultivarse en el siglo VIII. En la segunda mitad del siglo XIX se introduce su cultivo en la Europa occidental, llegando a España alrededor de 1870. En la actualidad, la producción nacional está muy localizada en la Comunidad Valenciana, donde el área amparada por la denominación de origen Kaki Ribera del Xúquer concentra el 50 % del total.
El kaki «Rojo Brillante» surgió de una forma espontánea como consecuencia de la siembra de semillas en el margen de una parcela en el término municipal de Carlet. Más tarde, alrededor de 1960, se injertó la primera plantación homogénea en el término municipal de l’Alcúdia, siendo esta el preludio del rápido desarrollo experimentado por la variedad en la zona.
La Ribera del Xúquer es una zona que abarca los municipios que rodean el cauce del río Xúquer y sus afluentes en la provincia de Valencia, pertenecientes a las comarcas de la Ribera Alta y Baixa, así como a comarcas limítrofes a estas por las que discurre el río Xúquer y sus afluentes, en la provincia de Valencia, enmarcada por un ancho valle cuaternario o llanura aluvial surcada por los ríos Xúquer y Magro.
Gran parte de las tierras de cultivo están localizadas en el llano bajo de las riberas de los ríos Júcar y Magro, con suelos muy compactos y ricos constituidos por terrenos de aluvión por la acumulación de los aportes de los ríos Júcar y sus afluentes que bajan de los macizos montañosos. Por otra parte, en las zonas bajas de las laderas del valle, con pendientes de escasa inclinación, aparecen suelos coluviales de color rosa, sueltos y con gran capacidad para sustentar su explotación intensiva.
La zona disfruta de un clima suave, con una temperatura media anual de 17 °C y medias de 9-10 °C en el mes de enero y de 24-25 en el mes de agosto. La nubosidad es escasa, con lluvias entre 400-500 mm de promedio anual. Además, la protección que ofrecen los montes circundantes defiende a los cultivos contra las heladas, especialmente en los valles afluentes.
5.2. Carácter específico del producto
La variedad «Rojo Brillante» es una variedad autóctona de la zona, que nació por mutación espontánea de otra variedad local, y que por lo tanto está perfectamente adaptada a la zona de ámbito de la Ribera del Xúquer, donde el cultivo se expresa en su máximo potencial.
Los kakis cultivados en la zona amparada cuentan con un índice altura/diámetro mayor y son más puntiagudos. El Kaki de la Ribera del Xúquer se distingue por su forma puntiaguda, un poco más alargada de lo habitual, tiene, por tanto, un índice altura/diámetro mayor que da como resultado una forma característica de los frutos obtenidos en la zona amparada, además de obtenerse un calibre medio mayor que en otras zonas productoras, gracias a su clima suave, sin temperaturas extremas.
El Kaki de la Ribera del Xúquer presenta además un color característico rojo intenso y dulzor en su madurez, que en las condiciones de la zona se alcanza con mayor precocidad, pudiéndose recolectar igualmente con anterioridad a esta madurez y mediante la técnica de eliminación de la astringencia se puede presentar en el mercado en su forma de carne firme, con un elevado dulzor y sabor distintivo de los kakis producidos en la zona de la Ribera del Xúquer.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
La comarca de la Ribera del Xúquer es conocida por ser la cuna del Kaki «Rojo Brillante», ya que fue en esta zona donde nació esta variedad por mutación espontánea, que en la actualidad está muy implantada en la comarca y está muy enraizada en el mercado.
Las particularidades del clima y del suelo de la zona geográfica delimitada se reflejan en las características del kaki.
El clima suave, debido a la proximidad al mar Mediterráneo y las tierras de cultivo coluviales, fruto de los ríos Xúquer y Magro que rodean la comarca, son la combinación que imprimen al «Kaki Ribera del Xúquer» sus principales características diferenciadoras: una forma más puntiaguda que se traduce en una mayor relación altura/diámetro, mayor calibre y coloración en su madurez.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
http://www.agricultura.gva.es/modificacion_pc_kakiriberadelxuquer
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23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/47 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 431/18)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«TOMME DES PYRÉNÉES»
N.o UE: PGI- FR-0176-AM01 – 31.5.2017
DOP () IGP (X)
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Asociación «LES FROMAGERS PYRÉNÉENS»
Sede social
Chambre d’Agriculture des Pyrénées-Atlantiques
124 Boulevard Tourasse
64 000 PAU
FRANCIA
Sede administrativa
2 avenue Daniel Brisebois
Auzeville, B.P. 82256
31 322 Castanet-Tolosan Cedex
FRANCIA
Tel. +33 561754282 Fax +33 561754280 Correo electrónico: contact@frc2a.fr
Composición: La agrupación está compuesta por productores de leche, transformadores y afinadores, por lo que tiene legitimidad para proponer la modificación.
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
☐ Nombre del producto
☒ Descripción del producto
☒ Zona geográfica
☒ Prueba del origen
☒ Método de producción
☒ Vínculo
☒ Etiquetado
☒ Otros: agrupación solicitante, estructura de control
4. Tipo de modificación
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☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor |
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☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor |
5. Modificaciones
5.1. Descripción del producto
Se añaden, en la leche utilizable para la fabricación de «Tomme des Pyrénées», la leche cruda de vaca y la de oveja y cabra pasteurizada o cruda ya que, antiguamente, en la zona geográfica está acreditado que no se utilizaba únicamente leche de vaca pasteurizada para fabricar este queso. También se utilizaba leche de vaca cruda o tratada térmicamente, leche de oveja, leche de cabra y mezclas, especialmente en la producción de granja, que, si bien existe desde antiguo, estaba poco representada en la agrupación cuando esta procedió a registrar la IGP, a la que actualmente solo pueden acogerse los quesos fabricados con leche de vaca pasteurizada. La leche de oveja únicamente se utiliza en mezclas, como es habitual en toda la zona, ya que la leche pura de oveja solo se utiliza en una parte de la zona.
Las características específicas del queso «Tomme des Pyrénées», expuestas en el apartado «Vínculo con la zona geográfica», es decir:
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una pasta semidura con una textura elástica, fundente y mantecosa cuyos aromas van adquiriendo fuerza a medida que madura el queso, |
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la forma, que tiene una relación entre altura y diámetro comprendida siempre entre 2 y 3, lo que permite una pérdida de humedad constante y un color homogéneo de la pasta, sea cual sea el peso del queso, |
son compartidas por los quesos fabricados con leche pasteurizada o cruda de vaca, de mezclas con leche de oveja, o de cabra.
Para caracterizar mejor el producto, se añade que el «Tomme des Pyrénées» es un queso de pasta semidura sin cocer, según es habitual entre los productores. Se suprimen los términos «pasta semiprensada» que figuraban en el resumen dado que son poco precisos.
Las pautas «Forma cilíndrica: diámetro de 210 a 240 mm; canto de 80 a 110 mm; peso neto de 3,5 a 4,5 kg» se sustituyen por el siguiente párrafo: «Es de forma cilíndrica regular con dos caras planas y paralelas y cantos redondeados. El queso tiene una relación diámetro/altura comprendida entre 2 y 3, un peso mínimo de 400 gramos y uno máximo de 5,5 kilogramos».
Esta modificación obedece a la introducción de quesos elaborados con mezclas de leche o leche de cabra, que tienen tamaños muy variados. Asimismo, es una adaptación a las prácticas de fabricación artesanales o de granja, en las que se observa tamaños variables. Además, con la introducción de la posibilidad de comercializar quesos enteros de «Tomme des Pyrénées» gracias al formato mínimo de 400 gramos, los transformadores desean dar a los consumidores la posibilidad de comprar quesos enteros.
La forma del «Tomme des Pyrénées» también se precisa para que el producto tenga el mismo aspecto en todos los formatos de venta: es cilíndrico, regular, con dos caras planas y paralelas y cantos redondeados. La fijación de la relación entre el diámetro y la altura, comprendida entre 2 y 3, permite que todos los quesos tengan la misma forma, independientemente de su peso.
Se sustituye la relación «materia grasa sobre extracto seco: 50 g como mínimo por 100 g de queso tras la desecación» por el contenido mínimo de materia grasa: «24 gramos de materia grasa por 100 gramos de producto final». Con ello, se busca:
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modificar la expresión del contenido para que sea más fácil de comprender por el consumidor; se pretende que la descripción del producto sea coherente con una obligación impuesta por la legislación francesa sobre el etiquetado de los quesos (Decreto n.o 2007-628 de 27 de abril de 2007 sobre los quesos y las especialidades queseras) y que el contenido mínimo de grasa quede expresado con relación al producto final y no con relación al queso después de la desecación; |
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adaptar el texto al menor contenido de grasa del queso de cabra ya que, conjugando las dos reglas que figuran en el pliego de condiciones vigente hasta ahora a este respecto («materia grasa sobre extracto seco: 50 g como mínimo por 100 g de queso tras la desecación» y «53 gramos de materia seca por 100 gramos de producto») se obtiene un contenido mínimo de grasa en el producto final de 26,5 gramos; ahora, se baja a 24 gramos. |
Se suprime el contenido de cloruro sódico («de 1,5 a 2 %») para dar cabida a las diferentes prácticas que siguen los productores artesanales y de granja en el conjunto de la zona geográfica.
Se sustituye el apartado siguiente:
«Esos criterios se determinan en función de los siguientes elementos:
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aspecto firme y presentación exterior, |
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color y consistencia de la pasta, |
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sabor. |
Mediante un conjunto de descriptores pertinentes se establece un perfil sensorial tipo para:
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los productos de corteza negra, |
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los productos de corteza dorada, |
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— |
los productos preenvasados.» |
por el siguiente:
«Corteza:
La corteza es de color anaranjado con tonalidades blancas, amarillas y grises, entre otras, y tiene un aspecto liso, aunque se admiten algunas rugosidades.
El “Tomme des Pyrénées” elaborado con leche tratada térmicamente puede presentar una envoltura negra o dorada.
Pasta:
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— |
Color homogéneo y uniforme, entre blanca y amarilla pasando por marfileña. |
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— |
Textura: elástica, fundente, mantecosa y homogénea, generalmente con aperturas de formas y tamaños irregulares repartidas de manera homogénea; a medida que el queso madura, la textura es cada vez más firme. |
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— |
Sabor: varía entre aromas de suero fresco y aromas más pronunciados, sin exceso de amargor, en función del tiempo de maduración y del tipo de leche utilizado». |
Con esta modificación, además de precisarse la presentación, se suprime la referencia a un «aspecto firme» en los criterios organolépticos, que es inadecuada para el «Tomme des Pyrénées» de corteza negra, cuya maduración mínima es de 21 días. A medida que el queso va madurando, adquiere una textura cada vez más firme y la posibilidad de utilizar tipos de leche distintos del de vaca da lugar a matices en la composición química, sujetos al método de obtención, y a sabores que pueden variar en función de las proporciones de los tipos de leche utilizados. Gracias a las normas relativas al método de obtención se consiguen quesos con características similares.
Los quesos de la IGP «Tomme des Pyrénées» tienen, en efecto, características comunes, expresadas por estos descriptores:
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Textura, aromas: pasta semidura sin cocer, con una textura elástica, fundente y mantecosa cuyos aromas van adquiriendo fuerza a medida que madura el queso. |
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Forma: relación entre altura y diámetro comprendida siempre entre 2 y 3, lo que permite una pérdida de humedad constante y un color homogéneo de la pasta, sea cual sea el peso del queso. |
Debido a la introducción de formatos pequeños de «Tomme des Pyrénées», se añade que puede comercializarse entero. Esta forma de comercialización se añade a la venta al corte o al producto preenvasado.
5.2. Zona geográfica
Se enumeran los municipios de los departamentos incluidos parcialmente en la zona (Aude, Haute-Garonne y Pyrénées Orientales).
El mapa que aparece en el pliego de condiciones vigente se sustituye por otro más preciso.
Se añaden a la zona geográfica nuevos municipios del macizo pirenaico, situados en los departamentos de Aude, Haute-Garonne y Pyrénées Orientales.
La finalidad de esta modificación es completar la zona geográfica incluyendo en ella la parte oriental de los Pirineos pues la producción de quesos de tipo «tomme» (cilíndricos) de características específicas similares a las del «Tomme des Pyrénées» es abundante en esta parte. De este modo, la zona geográfica abarcará toda la vertiente francesa de esa cadena montañosa y reflejará los procesos antiguos y actuales de fabricación.
5.3. Prueba del origen
Los elementos de trazabilidad, que se circunscribían a la llevanza de una contabilidad diaria de entradas y salidas de la leche recogida y de los productos fabricados, fechados y clasificados por orden cronológico, se sustituyen por los siguientes:
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Se establecen normas de identificación de los agentes económicos que participan en la producción de leche y la fabricación y maduración de queso. |
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El sistema de trazabilidad garantiza a los consumidores que el producto «Tomme des Pyrénées» se adecua a las características certificadas por la IGP. La trazabilidad consiste en conservar la información necesaria y suficiente para conocer el origen y la composición del producto a lo largo de todas las fases de producción, transformación y distribución. El origen se garantiza mediante la identificación de los productos y un sistema de trazabilidad ascendente y descendente. |
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El sistema descrito permite sintetizar, mediante una plantilla, los documentos y registros exigidos y los datos mínimos necesarios en cada etapa de la vida del producto (origen de la alimentación, producción de la leche, recogida, recepción de la leche en la quesería, fabricación, transporte al lugar de maduración, maduración, transporte a una unidad de corte o envasado). Estos documentos deben conservarse a disposición de los técnicos encargados de los controles. |
Esta nueva redacción refuerza la trazabilidad del producto.
5.4. Método de obtención
Se completa la descripción del método de obtención del producto con las pautas siguientes relativas a la alimentación de los rebaños lecheros:
«La ración está compuesta por forrajes y complementos. Los forrajes consisten en hierba, cereales y productos derivados, en forma seca o húmeda, y productos vegetales deshidratados. Anualmente, el 70 % de los forrajes debe proceder de la zona geográfica.
El ganado cuya leche se destina a la elaboración de queso con leche cruda y con leche tratada térmicamente debe alimentarse con arreglo a los siguientes criterios: al menos el 25 % de la materia seca de la ración forrajera anual ha de consistir en hierba pastada, secada o henificada procedente de la zona geográfica y los animales deben pastar como mínimo 91 días al año.
Pueden utilizarse los siguientes complementos: concentrados (cereales, tortas, compuestos nitrogenados), lactosuero, piensos compuestos de productos de origen vegetal, minerales, vitaminas y oligoelementos».
Esta modificación no tiene consecuencias para el producto; su finalidad es incorporar en el pliego de condiciones los métodos productivos del queso «Tomme des Pyrénées» a partir de leche obtenida en la zona geográfica, la cual corresponde a la vertiente francesa del macizo pirenaico. Desde siempre, en efecto, el consumo de forrajes locales por los rebaños lecheros ha sido muy importante en la zona geográfica. Estas disposiciones obedecen a que la zona geográfica constituye, por la composición de sus suelos y su pluviometría, un territorio propicio para los prados de calidad, lo que anima a los operadores económicos a valorizar esos recursos. También se valorizan los cereales producidos en la zona geográfica. En el caso de la producción con leche cruda, que es principalmente de granja, esos recursos se valorizan mediante el pastoreo.
Se añade que la leche de oveja procede de las razas basco-béarnaise, castillonnaise, manech tête noire o manech tête rousse. Esta modificación se justifica por la introducción de la posibilidad de utilizar leche de oveja. Las razas de oveja indicadas son las presentes históricamente en la zona por su aclimatación al entorno pirenaico. Son las razas preponderantes en las granjas cuya leche sirve para elaborar el queso.
Se añade la frase «En el caso de las industrias queseras, la leche se recoge como máximo cada dos días» porque, con ella, se codifican las prácticas de esas empresas y se garantiza una calidad suficiente de la leche, especialmente la de la leche cruda. Este añadido no implica ningún cambio en las características esenciales del producto.
Las siguientes normas del pliego de condiciones vigente: «Almacenamiento en cuba con o sin maduración (fermentos lácticos), con o sin adición de cloruro cálcico (CaCl2)», «Adición de cuajo animal», «Se prohíben cualesquiera otros aditivos [excepto cloruro cálcico (CaC12), fermentos lácticos y cuajo animal] salvo flora de aromatización o de curación» se sustituyen por una lista de los coadyuvantes de fabricación y de los aditivos que pueden utilizarse.
Los coadyuvantes de fabricación que se añaden son los siguientes:
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pueden utilizarse todos los tipos de enzimas coagulantes (no solo cuajo animal, como anteriormente), como es usual entre los principales productores; |
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los «ácidos orgánicos», que permiten agrupar todos los ácidos utilizados (por ejemplo, vinagre en la corteza para secarla o sanearla); |
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CO2 (gas carbónico), utilizado en caso de necesidad para disminuir el pH en la cuba antes de proceder al moldeado. |
Con estos añadidos se pretende integrar las técnicas que se utilizan en las unidades de fabricación y curado. No modifican en nada las características específicas del producto.
Además, las normas que autorizan ciertos tratamientos [fungicidas, plastificantes, parafina, colorante (anato)], que son:
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«— |
En el caso del “Tomme des Pyrénées” de corteza negra, tratamiento de la corteza con un producto fungicida y/o plastificante y/o parafina coloreada según las normas vigentes. |
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En el caso del “Tomme des Pyrénées” de corteza dorada (de color amarillo a anaranjado), tratamiento de la corteza con un producto fungicida, coloración o no con un colorante E160B (anato), utilización o no de una flora de superficie, con volteos.» |
se sustituyen por las siguientes, aplicables a todos los quesos «Tomme des Pyrénées»:
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«— |
aditivos: |
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conservante de queso: clorhidrato de lisozima; |
colorantes (caroteno, anato E160b, caramelo, carbón) y conservantes de corteza (fungicidas: natamicina, sorbato). No está autorizado el uso de colorantes y conservantes de corteza en los quesos de granja ni en los producidos con leche cruda. En los quesos producidos con leche tratada térmicamente y que tengan un peso superior a 1,5 kg y, como máximo, de 5,5 kg, se autoriza el empleo de los siguientes productos de recubrimiento: acetato de polivinilo, parafina.».
Estas modificaciones obedecen a las siguientes consideraciones:
La finalidad del clorhidrato de lisozima es evitar la hinchazón del queso que producen las fermentaciones butíricas.
Para el tratamiento de la corteza, se suprimen los términos «corteza negra», que resultan inapropiados pues ni el plastificante ni la parafina constituyen una corteza sino un recubrimiento. Además, la nueva formulación permite al fabricante o afinador emplear colorantes y conservantes de corteza autorizados, en la medida en que permitan obtener el aspecto descrito en el apartado «Descripción del producto». Los conservantes de corteza corresponden a los productos fungicidas citados en el pliego de condiciones vigente. La utilización de colorante permite obtener una corteza de un color homogéneo en un mismo lote de quesos.
Los colorantes de corteza, fungicidas y productos de recubrimiento no se utilizan para los productos elaborados con leche cruda, lo que refleja las prácticas actuales de los fabricantes de queso a base de leche cruda.
Se modifica y completa la lista de las fases sucesivas de fabricación según se indica a continuación:
5.4.1. Almacenamiento y maduración de la leche:
Se sustituyen las frases «Almacenamiento con o sin refrigeración» y «Almacenamiento en cuba con o sin maduración (fermentos lácticos), con o sin adición de cloruro cálcico (CaCl2)» por el texto siguiente:
«Para la fabricación con leche cruda, el tiempo de espera entre el ordeño más antiguo y la adición del cuajo o la maduración controlada no debe ser de más de 48 horas.
Para la fabricación con leche tratada térmicamente, el plazo máximo que puede transcurrir entre la recepción y el primer tratamiento térmico es de dieciocho horas. Una vez tratada térmicamente, la leche puede almacenarse treinta horas como máximo a temperatura controlada, antes de la adición del cuajo. La leche puede almacenarse a una temperatura máxima de 15 °C durante quince horas, como máximo, tiempo durante el cual puede procederse a una maduración controlada».
La finalidad de estas modificaciones es definir claramente las prácticas constantes de fabricación de «Tomme des Pyrénées».
Además, se señalan las proporciones de los tipos de leche utilizados en las mezclas, acordes con las modificaciones efectuadas en el apartado «Descripción del producto».
5.4.2. Condiciones de utilización de la leche:
Se añade que el «Tomme des Pyrénées» puede fabricarse con:
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leche de vaca, |
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— |
leche de cabra, |
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mezcla de leche en las proporciones siguientes:
Esta modificación es inherente a la introducción de los quesos elaborados con leche de cabra y de oveja. Las proporciones, expresadas en volumen, garantizan que haya una parte significativa de cada tipo de leche y, por ende, que se trate realmente de una mezcla. Esas proporciones corresponden a las prácticas de los fabricantes. |
5.4.3. Estandarización:
Se añade que la estandarización en materia proteica/materia grasa está permitida dado que figura en la descripción de las prácticas de los fabricantes.
5.4.4. Tratamiento térmico:
Con el fin de recordar que las condiciones de tratamiento de la leche son diferentes en la termización y la pasteurización, se añade la frase siguiente: «Cuando se somete la leche a un tratamiento térmico, las normas por las que se rige este son las determinadas por la legislación vigente para la categoría del producto (termizado, pasteurizado)».
5.4.5. Inoculación:
Para más precisión sobre los tipos de flora utilizados, se sustituyen los términos «flora de aromatización o maduración» por «floras lácticas y las floras de maduración seleccionadas o naturales».
5.4.6. Espesamiento:
Se sustituye la frase «Temperatura de adición del cuajo inferior o igual a 35 °C» por la frase «El espesamiento se realiza mediante una enzima coagulante a una temperatura inferior o igual a 40 °C».
El término «cuajo» se sustituye por «enzima coagulante», cuya definición es más amplia que la de cuajo, que debe proceder de cuajar de ternera, para adaptarse a las prácticas de los fabricantes.
La temperatura máxima autorizada pasa de 35 °C a 40 °C dado que la temperatura óptima de actividad de las enzimas coagulantes se sitúa en torno a 38 °C.
Estas modificaciones no alteran las características esenciales del producto.
5.4.7. Coagulación:
Se añade la frase «El tiempo máximo de coagulación es de 60 minutos», para regular las prácticas de los fabricantes en esta importante etapa. Esa duración es la que necesita una cuajada (o coagulación) para producir un queso de pasta semidura.
5.4.8. Corte de la cuajada-Agitación de los granos-Calentamiento:
Se sustituye la frase «Corte de la cuajada» por: «La cuajada se corta con una lira. La mezcla de cuajada y suero no debe calentarse a una temperatura superior a 45 °C». Esta temperatura máxima es la que caracteriza un queso de pasta sin cocer. Esta modificación codifica las prácticas de los fabricantes.
5.4.9. Eliminación de la lactosa:
La frase «Lavado de los granos tras eliminación parcial del suero» se sustituye por lo siguiente: «La eliminación de la lactosa puede hacerse de la manera siguiente:
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extracción del suero: del 0 % al 45 % del volumen de leche utilizado, |
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adición de agua potable: del 0 % al 45 % del volumen de leche utilizado (la temperatura de la mezcla debe ser inferior a 45 °C)». |
Esta modificación es también una codificación de las prácticas de los fabricantes.
5.4.10. Moldeado:
La frase «Moldeado con o sin tela» se sustituye por esta: «El queso se moldea manual o mecánicamente» para recoger las prácticas de los fabricantes. Esta modificación no tiene repercusiones en el producto.
5.4.11. Escurrido en molde, acidificación:
Las frases «Escurrido con volteo del “Tomme des Pyrénées” de corteza negra» y «Escurrido, prensado y volteo del “Tomme des Pyrénées” de corteza dorada» se sustituyen por: «Se efectúan varios volteos (al menos dos). El prensado es facultativo. La acidificación se considera acabada cuando el pH es inferior o igual a 5,3 o la acidez, superior a 40 grados Dornic».
Estas modificaciones se deben a la eliminación de las referencias a la corteza negra y a la corteza dorada. Aportan precisiones que se ajustan a las prácticas de los fabricantes y están destinadas a definir claramente el método de fabricación del “Tomme des Pyrénées”».
5.4.12. Salazón:
La frase «Salazón en salmuera o con sal seca» se sustituye por las disposiciones siguiente, que resultan más precisas:
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en salmuera: se añade que la salmuera está compuesta por agua, sal y ácido láctico, que debe estar siempre a saturación, que debe estar a una temperatura inferior o igual a 16 °C, y que su pH debe ser inferior o igual a 5,6; |
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con sal seca: se añade que la temperatura del local debe ser inferior o igual a 14 °C. |
Estas modificaciones no alteran las características esenciales de los productos, sino que su finalidad es completar las condiciones de elaboración del queso, integrando los métodos de fabricación de granja, artesanal e industrial. Tales precisiones pretenden definir claramente el método de fabricación del queso «Tomme des Pyrénées» y recogen tanto las prácticas de los fabricantes de «Tomme des Pyrénées» acogidos hasta ahora a la IGP como las de los fabricantes de quesos a base de mezclas de leche y de leche de cabra.
5.4.13 y 14. Maduración:
Se sustituye la frase «La maduración debe efectuarse a una temperatura y una higrometría controladas» por las siguientes disposiciones:
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Autorización para diferir la maduración del queso blanco al vacío, únicamente para los quesos elaborados con mezclas de leche o leche de cabra, con condiciones (plazo, temperatura, duración) específicas: plazo máximo de diez días después de la salazón para decidir diferir la maduración, temperatura de conservación comprendida entre -2 °C y +4 °C, prohibición de congelar el queso, maduración diferida durante diez meses como máximo, período de maduración calculado desde el primer día tras ese plazo. Ello permite comercializar todo el año «Tomme des Pyrénées» producido con mezclas de leche de oveja o de cabra, que se producen solo una parte del año. Este añadido se explica por la introducción de quesos fabricados con mezclas de leche. |
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Condiciones de maduración: se añade «La maduración se realiza en locales en los que la temperatura está comprendida entre 7 °C y 16 °C» y «Los quesos son volteados periódicamente y reciben cuidados para obtener quesos de formas regulares». Con ello, se busca precisar las condiciones de maduración teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los distintos formatos de quesos que pueden acogerse a la IGP y el correspondiente tiempo de maduración de los mismos. Estas condiciones se ajustan a las prácticas de los fabricantes. |
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Con respecto al «Tomme des Pyrénées» elaborado con leche cruda, se añade que «Los cuidados incluyen cepillados en seco, con agua a la que se han añadido o no fermentos de maduración, o con salmuera». Esta modificación se hace para precisar con más detalle las condiciones de maduración. |
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Se añaden los siguientes tiempos mínimos de maduración, calculados a partir del día coagulación, para las diferentes categorías de «Tomme des Pyrénées»:
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Estas duraciones se calculan a partir del día de coagulación. |
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Estas adiciones obedecen a la integración en la denominación de los quesos elaborados a base de mezclas con leche de oveja y de los elaborados a base de leche de cabra. En el caso de los elaborados a base de leche de vaca, la adición consiste en precisar la duración de la maduración, fijada en 21 días (corteza negra) o 45 días (corteza dorada), como mínimo, diferenciando la leche tratada térmicamente de la leche cruda. El hecho de fijar duraciones distintas a las diversas variantes del producto se explica por la conveniencia de definir claramente las prácticas que contribuyen al carácter propio del «Tomme des Pyrénées». Así, un queso de gran tamaño o uno elaborado con leche cruda necesitan, para expresar sus cualidades, una maduración más larga que un queso pequeño o uno elaborado con leche pasteurizada. |
5.5. Vínculo
El apartado del pliego de condiciones vigente titulado «Elementos que justifican el vínculo con el medio geográfico» únicamente comprende elementos históricos, por lo que se completa con las características específicas de la zona geográfica y del producto y con la relación causal entre el producto y su origen, basada en su calidad.
Al margen de algunas modificaciones formales, en la redacción de este apartado se incorporan los quesos elaborados con leche no pasteurizada de vaca, los elaborados con leche de cabra y los elaborados con mezclas de leche, que se fabrican desde hace mucho tiempo en los Pirineos, aprovechando los recursos herbáceos de la zona geográfica y mediante métodos de fabricación ampliamente utilizados en ella.
En los Pirineos, se producen desde antiguo quesos a base de leche de vaca, cruda o no, de oveja, de cabra o de mezclas de estos tipos de leche. Esa producción está ligada a la homogeneidad del relieve del macizo pirenaico (compuesto por valles aislados) y a las prácticas comparables que se han desarrollado en él. Debido a que los productores de quesos a base de leche de vaca fueron los primeros que se organizaron, sus productos y métodos se plasmaron en un pliego de condiciones antes de que se hiciera lo mismo para los quesos elaborados con otros tipos de leche.
Las modificaciones del pliego de condiciones permiten incorporar los quesos elaborados con leche de vaca sin pasteurizar, leche de cabra o mezclas de leche, conforme a las prácticas tradicionales.
De este este modo, la pericia de los productores pirenaicos, tal como se describe en el apartado «Método de obtención», permite obtener:
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una pasta semidura con una textura elástica, fundente y mantecosa gracias a las prácticas comunes a todos los fabricantes locales (la temperatura a la que se efectúa la coagulación, el batido de la cuajada y la temperatura a la que se realiza); |
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una acidificación suficiente seguida de una maduración sin exceso de proteólisis gracias a los demás parámetros de fabricación, ligados a las características de la leche; |
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una forma, cuya relación entre altura y diámetro está siempre comprendida entre 2 y 3, que permite una pérdida de humedad constante y un color homogéneo de la pasta, sea cual sea el peso del queso; |
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un sabor que oscila entre aromas de suero fresco, en el caso de los quesos recubiertos, y aromas más pronunciados, en el de los demás, dependiendo del tiempo de maduración y de los cuidados prodigados a la corteza durante ese tiempo. |
Además, se suprime la lista de fabricantes presentada en su día junto con la solicitud de IGP dado que esos datos no son disposiciones vinculantes y que, en cualquier caso, no están al día.
5.6. Etiquetado
Se suprimen las disposiciones sobre el preenvasado, que no forma parte de las etapas que deben realizarse en la zona geográfica.
Se suprimen las precisiones relativas a la forma de la etiqueta y a la indicación de ciertos datos (marca comercial, sello del organismo de certificación, etc.) porque la agrupación de productores ya no desea obligar a que se utilice una etiqueta concreta y, por otra parte, algunas de esas indicaciones entran dentro de la normativa general.
Conforme a lo dispuesto por la normativa nacional, se añaden las disposiciones sobre el etiquetado que se relacionan a continuación.
Además de las indicaciones obligatorias previstas por la normativa sobre el etiquetado y la presentación de los alimentos, en las etiquetas de los quesos de «Tomme des Pyrénées» debe indicarse, junto a la denominación de venta, la especie animal:
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cuando se trate de una sola especie, bien «de leche de vaca», bien «de leche de cabra»; |
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cuando se trate de una mezcla, indicación de los tipos de leche utilizados, por orden decreciente de peso en el extracto seco de la mezcla. |
También deben indicarse los tratamientos a que se haya sometido la leche utilizada.
Se añade además una disposición que obliga a colocar en el etiquetado el símbolo de la Unión Europea en el mismo campo visual que la denominación registrada.
5.7. Otros
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Modificación del pliego de condiciones: |
Se efectúan numerosas modificaciones formales del pliego de condiciones (modificación del orden de algunos párrafos a partir de los apartados referidos a la descripción, al vínculo con el origen y a las referencias históricas; fusión de párrafos; reformulación del vínculo con el origen para subrayar las características específicas de la zona geográfica y del producto y la relación causal). Asimismo, se suprimen las referencias a la normativa europea y nacional (explotaciones indemnes de tuberculosis y brucelosis, textos que remiten a la Directiva 92/46/CEE y demás citas de textos nacionales), que no tienen por qué figurar en el pliego de condiciones. La finalidad de estas modificaciones formales es adecuar el pliego de condiciones a la normativa de la Unión Europea.
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Agrupación solicitante: |
Se suprime la composición de la agrupación Association des Fromagers Pyrénéens (AFP) (únicamente se conservan las categorías de operadores) y se ponen al día sus datos.
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Control: |
Se suprimen las disposiciones relativas a los medios de control dado que los controles están descritos en el plan de control anejo al pliego de condiciones. Se actualizan los datos de las estructuras de control.
Se sustituyen los datos del organismo de control por los de la autoridad competente en materia de controles para no tener que modificar el pliego de condiciones en caso de cambio de organismo de control.
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Requisitos nacionales: |
Se añade un cuadro con los principales aspectos que deben controlarse y los métodos de evaluación de los mismos con el fin de facilitar el control de los productos.
DOCUMENTO ÚNICO
«TOMME DES PYRÉNÉES»
N.o UE: PGI-FR-0176-AM01 – 31.5.2017
DOP () IGP (X)
1. Nombre
«Tomme des Pyrénées».
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3, «Quesos».
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Tomme des Pyrénées» es un queso de pasta semidura sin cocer. Es de forma cilíndrica regular con dos caras planas y paralelas y cantos redondeados. El queso tiene una relación diámetro/altura comprendida entre 2 y 3 y se elabora con leche tratada térmicamente o leche cruda.
Puede fabricarse con:
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leche de vaca, |
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leche de cabra, |
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mezcla de leche en las proporciones siguientes: |
leche de vaca mezclada con leche de oveja (con un porcentaje de leche de oveja comprendido entre un 30 %, como mínimo, y un 50 %, como máximo, expresado en volumen), leche de vaca mezclada con leche de cabra (con un porcentaje de leche de cabra comprendido entre un 30 %, como mínimo, y un 50 %, como máximo, expresado en volumen), leche de cabra mezclada con leche de oveja (con un porcentaje de leche de oveja comprendido entre un 30 %, como mínimo, y un 50 %, como máximo, expresado en volumen).
Los quesos tienen un peso mínimo de 400 g y máximo de 5,5 kg.
La corteza es de color anaranjado con tonalidades blancas, amarillas y grises, entre otras, y tiene un aspecto liso, aunque se admiten algunas rugosidades.
Los quesos elaborados con leche tratada térmicamente y de un peso superior a 1,5 kg, pero máximo de 5,5 kg, pueden presentar un recubrimiento negro o dorado. El tiempo mínimo de maduración, calculado a partir del día de coagulación, es el siguiente:
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quesos de un peso mínimo de 400 g y máximo 1,5 kg:
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quesos de un peso superior a 1,5 kg y máximo de 5,5 kg:
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El queso tiene un contenido mínimo de materia seca de 53 gramos por 100 gramos de producto y un contenido de grasa de 24 gramos por 100 gramos de producto.
La pasta es de un color homogéneo y uniforme, entre blanca y amarilla pasando por marfileña. Tiene una textura elástica, fundente, mantecosa y homogénea, generalmente con aperturas de formas y tamaños irregulares repartidas de manera homogénea; a medida que el queso madura, la textura es cada vez más firme.
El sabor varía entre aromas de suero fresco y aromas más pronunciados, sin exceso de amargor, en función del tiempo de maduración y del tipo de leche utilizado.
El queso «Tomme des Pyrénées» se comercializa entero, al corte o preenvasado.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
La materia prima es leche tratada térmicamente o leche cruda, de vaca, oveja o cabra. La leche de oveja solo puede utilizarse en mezclas y procede de las razas basco-béarnaise, castillonnaise, manech tête noire o manech tête rousse.
La ración está compuesta por forrajes y complementos. Los forrajes consisten en hierba, cereales y productos derivados, en forma seca o húmeda, y productos vegetales deshidratados. Anualmente, el 70 % de los forrajes debe proceder de la zona geográfica.
Pueden utilizarse los siguientes complementos: concentrados (cereales, tortas, compuestos nitrogenados), lactosuero, piensos compuestos de productos de origen vegetal, minerales, vitaminas y oligoelementos.
El ganado cuya leche se destina a la elaboración de queso con leche cruda y con leche tratada térmicamente debe alimentarse con arreglo a las siguientes pautas:
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al menos el 25 % de la materia seca de la ración forrajera anual ha de consistir en hierba pastada, secada o henificada procedente de la zona geográfica de la IGP; |
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los animales deben pastar como mínimo 91 días al año. |
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de leche, la fabricación y la maduración deben realizarse en la zona geográfica delimitada.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Además de las indicaciones obligatorias previstas por la normativa sobre el etiquetado y a la presentación de los alimentos, el etiquetado debe incluir en el mismo campo visual la denominación registrada del producto y el símbolo IGP de la Unión Europea.
En las etiquetas de los quesos de «Tomme des Pyrénées» debe indicarse, junto a la denominación de venta, la especie animal:
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cuando se trate de una sola especie, bien «de leche de vaca», bien «de leche de cabra»; |
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cuando se trate de una mezcla, indicación de los tipos de leche utilizados, por orden decreciente de peso en el extracto seco de la mezcla. También deben indicarse en el etiquetado los tratamientos a que se haya sometido la leche utilizada. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica corresponde a la vertiente francesa del macizo pirenaico. Está compuesta por:
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los departamentos de Ariège, Hautes-Pyrénées y Pyrénées-Atlantiques, en su totalidad; |
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en el departamento de Aude: la zona de macizo, conformada por:
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en el departamento de Haute-Garonne:
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en el departamento de Pyrénées-Orientales, la zona de macizo, conformada por:
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5. Vínculo con la zona geográfica
El vínculo en que se asienta el queso «Tomme des Pyrénées» es su calidad como queso de pasta semidura sin cocer caracterizado por una textura elástica, fundente y mantecosa, una forma homogénea y un sabor que varía entre aromas de suero fresco y aromas más pronunciados, en función del tiempo de maduración. Se elabora con leche cruda o tratada térmicamente de diferentes especies presentes en los sistemas de policultivo-ganadería (vacas, ovejas, cabras) del macizo pirenaico y según métodos derivados de la tradición quesera de la zona.
La zona geográfica, que corresponde a la vertiente francesa de la cadena de los Pirineos situada entre el mar Mediterráneo y el océano Atlántico, es un territorio en el que coexisten zonas de pie de monte y de montaña, relieves redondeados y abruptos, y numerosos valles encajonados, en los que los recursos madereros son limitados. Gracias unas precipitaciones abundantes (entre 600 y 1 000 mm en las zonas de pie de monte, entre 1 300 y 1 500 mm en las laderas septentrionales de media montaña, y hasta 2 500 mm en las laderas expuestas a los vientos que traen lluvia y nieve), tiene pastizales abundantes.
El aprovechamiento óptimo de los pastizales ha desembocado en la coexistencia en el territorio de tres especies (ovejas, vacas y cabras) debido a que las ovejas y las cabras pueden acceder a zonas que son inaccesibles para las vacas y a que, además, cada una de esas especies tiene preferencias alimentarias en función de la exposición de las laderas.
Se tienen pruebas de la existencia de la cría de vacas, cabras y ovejas y de la fabricación de queso en ese territorio que se remontan al siglo XII. De un valle a otro, de una época a otra, ha habido fluctuaciones en la utilización de la leche producida en las granjas en la fabricación tradicional de los quesos de granja.
Debido a la cría de especies diferentes en las explotaciones y a la relativa autarquía de los ganaderos, poco proclives a métodos colectivos, el queso más habitual es el elaborado con mezclas de leche.
El relieve pirenaico, en efecto, hace que las comunicaciones entre valles sean difíciles. De resultas de ello, los habitantes de la montaña vivían en una autarquía propicia para la elaboración de queso de guarda por los pastores en verano. De este modo, el ganadero podía fabricar y conservar queso sin desatender sus actividades agrícolas. En general, el queso se comercializaba a la vuelta de los agostaderos ya que la forma del queso y su corteza permiten una maduración que no necesita condiciones de frío especiales y la larga duración del período de guarda facilita el saneamiento microbiano (la flora no deseada desaparece a lo largo de la maduración). Por último, debido a lo limitado de los recursos madereros, los productores han optado por no cocer la pasta, como ocurre con los quesos de guarda de los Alpes o del Jura.
Esta tradición quesera se ha perpetuado hasta nuestros días si bien reflejando la evolución tanto de la economía de montaña de los valles pirenaicos como la de la ganadería. En el siglo XIX, la elaboración de queso pasó progresivamente de la fase de producción de granja a la de producción artesanal. En 1867, se crearon las primeras cooperativas, que impulsaron la producción artesanal y la elaboración cada vez mayor de quesos de leche de vaca y de mezclas de leche. Posteriormente, aparecieron las primeras fábricas industriales y artesanales privadas.
En paralelo, la existencia de grandes partes de la zona geográfica en las que no existe una red de recogida de la leche ha estimulado la producción en las granjas.
El queso «Tomme des Pyrénées» se caracteriza por una pasta semidura sin cocer, una textura elástica, fundente y mantecosa, cada vez más firme a medida que el queso madura, un color de la pasta homogéneo y uniforme, entre blanca y amarilla pasando por marfileña, una forma típica derivada de la relación diámetro/altura, comprendida entre 2 y 3, y un sabor que varía entre aromas de suero fresco y aromas más pronunciados de queso maduro.
Las particularidades del macizo pirenaico, con su situación geográfica, su mezcla de policultura y ganadería y su tradición quesera, han transmitido al queso «Tomme des Pyrénées» su identidad.
Así, su carácter de queso de pasta semidura sin cocer se debe, históricamente, a la poca presencia de madera en el macizo. Este carácter pervive en la producción de granja, artesanal e industrial.
Los conocimientos y experiencia específicos de los productores pirenaicos, plasmados en prácticas compartidas por todos los fabricantes locales, influyen directamente en el carácter específico del queso:
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La temperatura a la que se añade el cuajo, el batido de la cuajada, la temperatura a la que se efectúa esta operación, la acidificación suficiente seguida de una maduración sin exceso de proteólisis gracias a los demás parámetros de fabricación, junto con las características de la leche, permiten obtener una pasta semidura dotada de una textura elástica, fundente y mantecosa. |
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La forma de este queso, que tiene una relación entre altura y diámetro comprendida siempre entre 2 y 3, sea cual sea su peso, lo que permite una pérdida de humedad constante durante la maduración y proporciona a la pasta propiedades homogéneas, particularmente el color. |
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Su sabor oscila entre aromas de suero fresco, en el caso de los quesos recubiertos, y aromas más pronunciados, en el de los demás, dependiendo del tiempo de maduración y de los cuidados prodigados a la corteza durante ese tiempo. |
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://extranet.inao.gouv.fr/fichier/CDC-TomPy-190411.pdf