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Official Journal of the European Union, C 399, 24 November 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 399, 24 de noviembre de 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, C 399, 24 de noviembre de 2017
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
60.° año |
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Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 2 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/01 |
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2017/C 399/02 |
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Martes, 15 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/03 |
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2017/C 399/04 |
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2017/C 399/05 |
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2017/C 399/06 |
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Miércoles, 16 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/07 |
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2017/C 399/08 |
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2017/C 399/09 |
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2017/C 399/10 |
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2017/C 399/11 |
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2017/C 399/12 |
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2017/C 399/13 |
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Jueves, 17 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/14 |
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2017/C 399/15 |
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2017/C 399/16 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre Malasia (2015/3018(RSP)) |
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2017/C 399/17 |
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2017/C 399/18 |
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2017/C 399/19 |
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2017/C 399/20 |
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2017/C 399/21 |
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2017/C 399/22 |
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2017/C 399/23 |
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2017/C 399/24 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 2 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/25 |
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Martes, 15 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/26 |
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2017/C 399/27 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Miércoles, 2 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/28 |
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Martes, 15 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/29 |
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2017/C 399/30 |
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2017/C 399/31 |
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2017/C 399/32 |
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2017/C 399/33 |
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2017/C 399/34 |
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2017/C 399/35 |
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2017/C 399/36 |
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2017/C 399/37 |
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2017/C 399/38 |
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2017/C 399/39 |
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2017/C 399/40 |
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2017/C 399/41 |
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2017/C 399/42 |
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2017/C 399/43 |
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2017/C 399/44 |
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2017/C 399/45 |
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2017/C 399/46 |
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Miércoles, 16 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/47 |
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2017/C 399/48 |
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2017/C 399/49 |
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2017/C 399/50 |
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2017/C 399/51 |
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2017/C 399/52 |
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2017/C 399/53 |
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Jueves, 17 de diciembre de 2015 |
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2017/C 399/54 |
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2017/C 399/55 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
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ES |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesión de 2 de diciembre de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 458 de 8.12.2016 .
TEXTOS APROBADOS
Sesiones del 14 al 17 de diciembre de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 469 de 15.12.2016 .
El texto aprobado de 17 de diciembre de 2015 relativo a la Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil se ha publicado en el DO L 10 de 15.1.2016 .
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Miércoles, 2 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/2 |
P8_TA(2015)0422
Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo relativo a su investigación de oficio sobre Frontex
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de diciembre de 2015, sobre el informe especial del Defensor del Pueblo Europeo relativo a su investigación de oficio OI/5/2012/BEH-MHZ sobre Frontex (2014/2215(INI))
(2017/C 399/01)
El Parlamento Europeo,
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Visto el informe especial del Defensor del Pueblo Europeo, de 7 de noviembre de 2013, en la investigación de propia iniciativa OI/5/2012/BEH-MHZ sobre Frontex, |
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Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 67, apartado 1, 72, 228, apartado 1, segundo párrafo, y 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el artículo 41 (Derecho a una buena administración) y el artículo 47 (Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial), |
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Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, y, en particular, su artículo 3, apartado 7, |
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Vista la Resolución 1932(2013) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre «Frontex: responsabilidades sobre derechos humanos», |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (el «Reglamento Frontex»), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Plan de Acción de la UE en materia de retorno» (COM(2015)0453), |
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Visto el código de conducta de Frontex para las operaciones de retorno conjuntas, |
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Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 15 de octubre de 2015, en particular el punto 2, letra n), |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) y el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, |
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Visto el artículo 220, apartado 2, frase primera, de su Reglamento, |
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Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones (A8-0343/2015), |
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A. |
Considerando que el Reglamento (UE) n.o 1168/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Reglamento Frontex») exige que la Agencia garantice el pleno respeto de los derechos fundamentales y de los derechos de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo; |
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B. |
Considerando que Frontex, al igual que cualquier otra institución, órgano, oficina o agencia de la Unión, ha de llevar a cabo sus actividades en el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales y que esta obligación se refleja en el artículo 263 del TFUE, según el cual «los actos por los que se crean los órganos y organismos de la Unión podrán prever condiciones y procedimientos específicos para los recursos presentados por personas físicas o jurídicas contra actos de dichos órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a ellos.»; |
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C. |
Considerando que incluso hoy en día la actividad de coordinación de Frontex no puede disociarse en la práctica de la actividad llevada a cabo por los Estados miembros bajo su coordinación, de modo que Frontex (y por la tanto la UE a través de ella) podría también tener un impacto directo o indirecto en los derechos de las personas y desencadenar, como mínimo, la responsabilidad extracontractual de la UE (véase la sentencia del Tribunal de Justicia T-341/07, Sison III); que esta responsabilidad no puede evitarse por el mero hecho de que existan acuerdos administrativos con los Estados miembros que participan en una acción coordinada por Frontex cuando dichos acuerdos repercuten en los derechos fundamentales; |
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D. |
Considerando que la Unión Europea debe adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa; |
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E. |
Considerando que el artículo 26 bis del Reglamento Frontex prevé una estrategia en materia de derechos fundamentales que exige que la Agencia elabore y siga desarrollando y aplicando una estrategia de este tipo, cree un Foro Consultivo y designe un agente responsable en materia de derechos fundamentales; |
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F. |
Considerando que en el artículo 5, letra a), del Código de Conducta para todas las personas que participan en actividades de Frontex se hace hincapié en que los participantes en las actividades de Frontex promoverán, entre otras cosas, el suministro de información sobre derechos y procedimientos a las personas que busquen protección internacional; |
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G. |
Considerando que en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 863/2007 se prevé que los miembros de los equipos encargados de llevar a cabo actividades de control y vigilancia en las fronteras exteriores deberán respetar la legislación comunitaria y la legislación nacional del Estado miembro de acogida; |
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H. |
Considerando que, en 2012, el Defensor del Pueblo Europeo abrió una investigación de propia iniciativa sobre el cumplimiento por Frontex de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales; |
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I. |
Considerando que el proyecto de recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo incluye la aplicación de un mecanismo de reclamaciones individuales; |
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J. |
Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo elaboró además un informe especial, en el que se insistía en la aplicación de un mecanismo de reclamaciones individuales; |
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K. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 220, apartado 2, del Reglamento del Parlamento, el Defensor del Pueblo Europeo tiene el deber de informar al Parlamento sobre los casos de mala administración, y que la comisión competente podrá elaborar un informe sobre estos casos; |
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L. |
Considerando que Frontex es la encargada de garantizar la aplicación eficaz de las normas y procedimientos comunes de control y vigilancia de las fronteras exteriores, en el respeto de los derechos fundamentales, mediante una mayor coordinación de la cooperación operativa entre los Estados miembros, y que estas actividades tienen una incidencia clara en los derechos humanos que no ha sido abordada adecuadamente por Frontex y la UE; |
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M. |
Considerando que, como parte integrante de su misión, Frontex también colabora desde el punto de vista operativo con terceros países en ámbitos clave como son el intercambio de información, el análisis de los riesgos, la formación, la investigación y el desarrollo, operaciones conjuntas (incluidas las operaciones de retorno conjuntas) y los proyectos piloto; |
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N. |
Considerando que, según el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Frontex, la Agencia y los Estados miembros responderán a unas normas que sean como mínimo equivalentes a las fijadas por la legislación de la Unión, incluso cuando la cooperación con los países terceros tenga lugar en el territorio de estos países; |
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O. |
Considerando que la cooperación operativa de Frontex con las autoridades competentes de los países socios se lleva a cabo mediante modalidades de trabajo que no son legalmente vinculantes ni entran en el ámbito del Derecho internacional y cuya aplicación práctica no se ha de considerar cumplimiento de obligaciones internacionales por parte de Frontex y la UE; que esta situación constituye un elemento de inseguridad jurídica que podría considerarse en contradicción con las obligaciones de Frontex en materia de derechos humanos; |
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P. |
Considerando que Frontex y los Estados miembros tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas en relación con las acciones de los agentes desplegados en las operaciones de Frontex y los proyectos piloto; |
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Q. |
Considerando que, habida cuenta del aumento de las competencias de Frontex desde su creación, a la Agencia se le debería reconocer la responsabilidad de parte interesada principal en el proceso de gestión de las fronteras, también en el caso de acusaciones relacionadas con los derechos fundamentales; |
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R. |
Considerando que la mayoría de los participantes en las operaciones de Frontex son agentes invitados enviados por Estados miembros distintos del que acoge la operación de Frontex, en apoyo de esa operación; |
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S. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 2 bis del Reglamento Frontex, el Código de Conducta se aplicará a todas las personas que participen en actividades de la Agencia; |
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T. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento Frontex, los agentes invitados que participan en las misiones de Frontex solo podrán ejercer sus funciones y competencias bajo las instrucciones de los agentes de la guardia de fronteras del Estado miembro de acogida y, como regla general, en su presencia; |
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U. |
Considerando que la utilización de diferentes uniformes junto al emblema de Frontex durante las operaciones de Frontex hace difícil para las personas identificar bajo qué autoridad se encuentra un agente y, en última instancia, dónde presentar una reclamación — si ante Frontex o directamente ante el Estado miembro de que se trate; |
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V. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1 bis, del Reglamento Frontex, la Agencia no posee competencias ejecutivas en los Estados miembros y no tiene autoridad para sancionar a los Estados miembros o a sus funcionarios; |
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W. |
Considerando que los planes operativos de las operaciones conjuntas de Frontex son legalmente vinculantes y que, de conformidad con el artículo 3 bis, apartado 1, del Reglamento Frontex, requieren el acuerdo del director ejecutivo y del Estado miembro de acogida, previa consulta a los Estados miembros participantes; |
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X. |
Considerando que Frontex ha creado ya un sistema de notificación de incidentes en el que participan la división de operaciones de Frontex, la unidad jurídica de Frontex y el agente responsable en materia de derechos fundamentales, y en el que la decisión última es adoptada por el director ejecutivo de Frontex; que este sistema se refiere a las reclamaciones recibidas del personal y los agentes invitados de Frontex y, por consiguiente, no atiende reclamaciones directas de personas que denuncien una vulneración de sus derechos fundamentales; |
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Y. |
Considerando que ya existen mecanismos de reclamación a nivel europeo dentro de las estructuras del Banco Europeo de Inversiones, la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales y la Red Europea de Defensores del Pueblo; que cabe destacar que Frontex es una agencia operativa cuya naturaleza es diferente de la de las organizaciones anteriormente mencionadas; |
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Z. |
Considerando que la Comisión se ha comprometido a llevar a cabo una revisión de Frontex en un futuro próximo; |
Razones por las que Frontex debe crear un mecanismo de reclamaciones individuales
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1. |
Acoge con satisfacción el informe especial del Defensor del Pueblo Europeo en el marco de la investigación de propia iniciativa sobre Frontex; respalda los esfuerzos realizados por Frontex para tener en cuenta 12 de las 13 recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo; reconoce los esfuerzos que está realizando Frontex para reforzar el respeto de los derechos fundamentales, que adoptan la forma, entre otros, de la instauración de un sistema de notificación de incidentes, así como la elaboración de códigos de conducta, la creación de un Foro Consultivo sobre derechos fundamentales y el establecimiento de una oficina de derechos fundamentales; |
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2. |
Apoya la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo de que Frontex debe tramitar las reclamaciones individuales en relación con infracciones de los derechos fundamentales en el curso de sus operaciones y proporcionar un apoyo administrativo adecuado a tal fin; pide a Frontex que cree un mecanismo adecuado para la tramitación de las reclamaciones, en particular en el marco de las modalidades de trabajo que acuerde con las autoridades competentes de terceros países; |
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3. |
Expresa su preocupación por el vacío legal que rodea al despliegue de agentes de terceros países durante operaciones de retorno conjuntas, tal y como se menciona en el informe del Defensor del Pueblo Europeo, así como por la impunidad que podría existir en caso de violaciones de los derechos humanos en las que se vean involucrados agentes de terceros países; |
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4. |
Considera que, a la vista de los retos jurídicos y humanitarios cada vez mayores en las fronteras exteriores de la UE y del refuerzo de las operaciones de Frontex en ellas, la Agencia tiene necesidad de un mecanismo capaz de tramitar las reclamaciones individuales de supuestas violaciones de los derechos fundamentales que se produzcan en el transcurso de las operaciones de Frontex o la cooperación con terceros países, convirtiéndose así en un órgano de primera instancia en relación con las reclamaciones; |
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5. |
Considera que la creación de un mecanismo de reclamaciones individuales proporcionará a las personas la oportunidad de ejercer su derecho a un recurso efectivo en caso de violación de sus derechos fundamentales; reconoce que la introducción de ese mecanismo de reclamaciones aumentaría la transparencia y el respeto de los derechos fundamentales también en el marco de las modalidades de trabajo de Frontex, ya que Frontex y las instituciones de la UE serían más conscientes de las posibles violaciones de los derechos fundamentales que, en otro caso, podrían no detectarse, no declararse o quedarse sin resolver; destaca que esta falta de transparencia se produce, en particular, en el caso de las modalidades de trabajo de Frontex, sobre las que el Parlamento no puede ejercer ningún control democrático, ya que no existe la obligación de consultarle con anterioridad a la determinación de dichas modalidades y que al Parlamento ni siquiera se le informa de cómo se aplican en la práctica; |
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6. |
Observa que, de conformidad con el Reglamento Frontex, no existen obstáculos jurídicos a la introducción de un mecanismo de reclamaciones individuales y que un mecanismo de este tipo entra incluso en el ámbito de aplicación del artículo 26 bis, apartado 3, del Reglamento Frontex, según el cual el responsable de derechos fundamentales contribuirá al mecanismo de control del respeto de los derechos fundamentales; señala que este mecanismo sería conforme con el Derecho de la UE y el principio de buena administración y reforzaría la aplicación efectiva de la estrategia de derechos fundamentales de la Agencia; considera que la capacidad de Frontex para abordar posibles violaciones de los derechos fundamentales debe reforzarse en el marco de la ampliación de su función en virtud de la legislación de la UE, en particular su participación en los equipos de apoyo en materia de gestión de la migración que trabajan en los «puntos críticos» y su cooperación operativa con las autoridades competentes de los países socios mediante modalidades de trabajo; |
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7. |
Opina que la función de coordinación de Frontex no debería limitar su responsabilidad en el marco del Derecho internacional y de la UE, en particular a la hora de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y solicitantes de asilo; recuerda que, al aplicar el Derecho de la UE, todas las agencias y los Estados miembros de la Unión están sujetos a las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales; |
Estructura del mecanismo de reclamaciones individuales
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8. |
Considera que existe la expectativa legítima de creer que las acciones de los participantes en las operaciones de Frontex son imputables a Frontex y, de manera más general, a la UE; subraya que las relaciones jurídicas y las distintas responsabilidades ya compartidas que existen entre Frontex y los Estados miembros no deben socavar la protección de los derechos fundamentales y el respeto de dichos derechos en las operaciones conjuntas; recuerda que Frontex no tiene autoridad para sancionar a los Estados miembros o a sus funcionarios; cree que debe darse, por lo tanto, la debida consideración a la cuestión de las competencias de Frontex y a las de los Estados miembros; |
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9. |
Destaca la necesidad de una estructura central oficial dentro de Frontex para la tramitación de las reclamaciones individuales; recomienda que la oficina del agente responsable en materia de derechos fundamentales de Frontex desempeñe un papel crucial en la tramitación de las reclamaciones; considera que, en particular, la oficina debe comprobar objetivamente la admisibilidad de las reclamaciones, filtrarlas, comunicarlas a las autoridades responsables y hacer un seguimiento minucioso de las mismas; |
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10. |
Acoge con satisfacción que Frontex haya establecido ya un procedimiento detallado para tratar los informes internos del personal de Frontex y de sus agentes invitados sobre las violaciones graves de los derechos fundamentales; señala que este procedimiento se utiliza ya para tramitar las reclamaciones de terceros no implicados directamente en una operación de Frontex, y recomienda aprovechar ese procedimiento para establecer un mecanismo de reclamaciones individuales completo y accesible; destaca que Frontex debería asegurar que el mecanismo respete los criterios de accesibilidad, independencia, eficacia y transparencia; |
Presentación y admisibilidad de las reclamaciones
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11. |
Opina que las personas que consideren que se han visto perjudicadas por agentes de la guardia de fronteras que lleven el emblema de Frontex deberían tener derecho a presentar una reclamación; insta a Frontex a que garantice la total confidencialidad del procedimiento y a que no revele la identidad del reclamante a terceros sin su consentimiento, salvo que se vea obligado legalmente a hacerlo en virtud de una decisión judicial; opina asimismo que Frontex debería hacer todo lo posible por evitar los conflictos de intereses durante la tramitación de las reclamaciones; |
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12. |
Reconoce la necesidad de establecer salvaguardias que impidan la utilización abusiva del mecanismo de reclamaciones; recomienda, por tanto, que no se acepten las reclamaciones anónimas; destaca, no obstante, que ello no excluye las reclamaciones presentadas por terceros que actúen de buena fe en interés de un reclamante que no desee dar a conocer su identidad; sugiere, asimismo, que solo se admitan las reclamaciones relativas a violaciones de los derechos fundamentales protegidos por el Derecho de la UE; considera que esta circunstancia no debería impedir que Frontex tenga en cuenta otras fuentes de información sobre presuntas violaciones de los derechos fundamentales, incluidos informes generales de ONG, organizaciones internacionales y otros actores relevantes, más allá del procedimiento de reclamación; destaca la necesidad de unos criterios claros para la admisibilidad de las reclamaciones, y recomienda la creación de un formulario de reclamación normalizado en el que se exijan informaciones como la fecha y el lugar del incidente, ya que ello facilitaría las decisiones sobre la admisibilidad; recomienda que los criterios y el formulario normalizado se determinen en cooperación con el Foro Consultivo; |
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13. |
Destaca que el formulario mencionado debería estar disponible en las lenguas habladas por los inmigrantes y solicitantes de asilo o que pueda esperarse razonablemente que entiendan, y que debería incluir toda la información necesaria para presentar una reclamación, incluidas orientaciones prácticas redactadas de manera comprensible; recuerda que el Reglamento (UE) n.o 656/2014 ya prevé la disponibilidad de intérpretes, asesores jurídicos y otros expertos pertinentes en tierra; recomienda que se prevea la posibilidad de presentar una reclamación verbalmente ante una persona que lleve el emblema de Frontex, y que dicha reclamación sea debidamente transcrita por el funcionario de que se trate; insta a Frontex a que garantice la disponibilidad del formulario de reclamación bien en formato electrónico compatible con los teléfonos inteligentes en su sitio web, bien en formato impreso en los centros de evaluación de los Estados miembros, así como por parte del personal de Frontex y de los agentes invitados que participen en cualquier operación de Frontex; |
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14. |
Recomienda que Frontex establezca un límite de tiempo razonable para la presentación de las reclamaciones, de forma que sea posible presentar una reclamación una vez concluida una determinada operación de Frontex; considera que este aspecto reviste una especial importancia para las operaciones de retorno; recomienda que los Estados miembros tramiten las reclamaciones en un plazo de tiempo razonable con arreglo a las normas de procedimiento nacionales pertinentes; |
Reclamaciones contra los agentes invitados
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15. |
Reconoce que las posibles reclamaciones pueden hacer referencia a la conducta de agentes invitados que lleven el emblema de Frontex pero se encuentren bajo la autoridad de un Estado miembro determinado; observa que estos agentes llevan el uniforme nacional de su país cuando ejercen tareas, y que este no incluye necesariamente un nombre o número de identificación colocado de forma visible; observa que, aunque los agentes invitados están obligados a llevar un documento acreditativo, el hecho de solicitar la identificación podría representar un obstáculo para la presentación de una queja contra un agente; recomienda que todas las personas que actúen con el emblema de Frontex lleven un nombre o un número de identificación colocado de forma visible en el uniforme; |
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16. |
Recuerda que Frontex no tiene competencias para adoptar medidas disciplinarias contra personas que no forman parte de su propio personal, y que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 bis, del Reglamento Frontex, la adopción de medidas disciplinarias es competencia exclusiva del Estado miembro de origen; |
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17. |
Señala que los Estados miembros tramitan las reclamaciones contra los agentes invitados de formas muy distintas; expresa su preocupación por el hecho de que algunos Estados miembros se abstengan de garantizar un verdadero seguimiento de las supuestas violaciones de los derechos fundamentales; pide a Frontex y a los Estados miembros que cooperen estrechamente e intercambien las mejores prácticas con el fin de asegurar un seguimiento adecuado de las reclamaciones contra los agentes invitados; |
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18. |
Recomienda que la oficina del agente responsable en materia de derechos fundamentales remita una reclamación contra un agente invitado por medio de un sistema bien definido de comunicación a la autoridad nacional competente; recomienda que este sistema incluya un mecanismo de recurso para aquellos casos en los que la reclamación se considere inadmisible o sea rechazada; considera fundamental asociar a los defensores del pueblo nacionales o a otros organismos competentes en materia de derechos fundamentales que tengan competencias para investigar a las autoridades y a los funcionarios nacionales, habida cuenta de que el agente responsable en materia de derechos fundamentales no tiene derecho a proceder a dicha investigación; destaca la necesidad de que Frontex coopere con organismos nacionales de derechos humanos y autoridades fronterizas nacionales; |
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19. |
Recomienda que el personal de Frontex y los agentes invitados reciban obligatoriamente formación en materia de género antes de sumarse a una operación de Frontex, en particular para concienciar sobre la violencia por razones de género y la vulnerabilidad de las mujeres migrantes; |
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20. |
Considera adecuado que el agente responsable en materia de derechos fundamentales contribuya, en estrecha colaboración con la división operativa de Frontex interesada, a las investigaciones de las autoridades nacionales, facilitando información complementaria sobre el incidente de que se trate; |
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21. |
Destaca que Frontex debería proceder a un seguimiento detallado de las reclamaciones, solicitando formalmente al Estado miembro de que se trate información sobre el curso dado a la reclamación y remitiendo, en caso necesario, una carta de advertencia en la que recuerde las posibles actuaciones por parte de Frontex si no da curso a la carta; recuerda que Frontex tiene derecho a recabar información sobre las violaciones de los derechos fundamentales por parte de los agentes invitados, en el marco de su obligación de supervisar el respeto de los derechos fundamentales en todas sus actividades; recomienda que Frontex coopere estrechamente no solo con las autoridades fronterizas nacionales sino también con los organismos nacionales de derechos humanos; |
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22. |
Recomienda que el agente responsable en materia de derechos fundamentales ofrezca una justificación al reclamante, incluidos detalles sobre la autoridad nacional responsable, en caso de que Frontex no inicie un procedimiento de seguimiento; |
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23. |
Recuerda que, si el Estado miembro da su acuerdo, el procedimiento disciplinario de Frontex puede aplicarse también a los agentes invitados y a los expertos nacionales en comisión de servicios; recuerda, asimismo, que Frontex puede instar al Estado miembro a que retire inmediatamente de la actividad de Frontex al agente invitado o al experto nacional en comisión de servicios de que se trate si el Estado miembro no autoriza el procedimiento disciplinario, y que, si lo estima necesario, puede excluir a dicha persona de la reserva de agentes invitados; |
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24. |
Pide al director ejecutivo de Frontex que considere la posibilidad de excluir de la participación en cualquier operación de Frontex o en cualquier proyecto piloto a todo funcionario cuya culpabilidad en una infracción contra los derechos fundamentales haya quedado probada; destaca que esta medida también se debería aplicar a los agentes nacionales de países socios que participen en las operaciones de Frontex como parte de una modalidad de trabajo; |
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25. |
Considera que debería examinarse la posibilidad de retirar el apoyo financiero a un Estado miembro o de suspender a un Estado miembro de una operación conjunta en caso de violaciones graves de los derechos fundamentales; opina además que la suspensión y, en última instancia, la finalización de una operación en caso de violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales debería decidirse sin perjuicio alguno para el salvamento de vidas humanas; |
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26. |
Considera que deberían fijarse criterios claros para la finalización de las operaciones de Frontex siguiendo las recomendaciones del Foro Consultivo, el agente responsable en materia de derechos fundamentales y otros agentes y ONG pertinentes como son la FRA, el ACNUR o la OIM; |
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27. |
Destaca que un mecanismo de reclamaciones individuales no puede conferir derechos adicionales de acceso a la justicia penal a aquellos que presentan una reclamación; recuerda que el desarrollo del procedimiento de investigación penal incumbe al Estado miembro en el que tienen lugar las operaciones; |
Observaciones generales
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28. |
Considera que un mecanismo de reclamaciones individuales solo puede ser eficaz si se sensibiliza a los reclamantes potenciales y a los funcionarios que participan en las operaciones de Frontex, mediante una campaña de información eficaz y que tenga en cuenta las cuestiones de género, acerca del derecho de los particulares a presentar una reclamación, en las lenguas oficiales de la UE y en las lenguas habladas por los inmigrantes y solicitantes de asilo o que pueda esperarse razonablemente que entiendan; estima que debería ser posible limitar considerablemente el número de reclamaciones potenciales no admitidas a trámite mediante una campaña de información y un control de admisibilidad bien estructurado acerca de las reclamaciones; observa que los retornados deberían ser informados antes de la operación de retorno acerca de sus derechos, incluido el derecho a presentar una reclamación; |
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29. |
Considera que el mecanismo de reclamaciones individuales debería ser eficaz y, al mismo tiempo, transparente; destaca que el agente responsable en materia de derechos fundamentales debe contar con personal suficiente para tramitar las reclamaciones recibidas, y pide que se pongan a disposición los recursos adicionales necesarios para este fin; |
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30. |
Considera que la descripción de los cometidos atribuidos al agente responsable en materia de derechos fundamentales es demasiado limitada e imprecisa en su redacción; observa que los cometidos del responsable en materia de derechos fundamentales solo están escritos de momento en el anuncio de puesto vacante; propone que en la próxima revisión del Reglamento Frontex se incluyan disposiciones sobre los cometidos del agente responsable en materia de derechos fundamentales; |
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31. |
Considera que para mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficacia de Frontex y permitir la investigación total de las reclamaciones individuales debería informarse regularmente al Parlamento del uso hecho por Frontex de los fondos y hacer pública esta información en su sitio web; |
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32. |
Celebra que el Defensor del Pueblo Europeo, los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo con competencia en materia de derechos fundamentales y el Foro Consultivo de Frontex estén dispuestos a prestar su apoyo a Frontex en la creación y la aplicación de un mecanismo de reclamaciones individuales; pide a Frontex que siga las buenas prácticas de otros organismos europeos, como el Banco Europeo de Inversiones, en estrecha colaboración con el Defensor del Pueblo Europeo; |
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33. |
Recomienda que Frontex y el Defensor del Pueblo Europeo colaboren estrechamente con miras a reforzar la protección de las personas individuales frente a posibles actos de mala administración en las actividades de Frontex, incluso cuando la Agencia opere más allá de las fronteras exteriores de la UE mediante modalidades de trabajo; |
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34. |
Pide a los Estados miembros y a los países socios que han establecido modalidades de trabajo con Frontex que colaboren eficazmente con la Agencia con miras a garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de reclamaciones; alienta a Frontex a prestar asistencia técnica a los Estados miembros y a los terceros países interesados con el fin de garantizar la eficacia de dicho mecanismo; |
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35. |
Destaca la necesidad de ofrecer una protección especial a los menores no acompañados, a las mujeres que son víctimas de persecuciones por razones de género, a las personas LGBTI y a otros grupos vulnerables; recomienda que, cuando proceda, Frontex consulte a las agencias pertinentes de la UE a este fin; |
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36. |
Pide a Frontex que, en el marco de su informe anual general, facilite información accesible al público sobre los mecanismos de presentación de reclamaciones; recomienda que se indique el número de reclamaciones recibidas, el tipo de violaciones de los derechos fundamentales, la operación de Frontex en cuestión y las medidas de seguimiento tomadas por Frontex; observa que esta información le ayudaría a Frontex a descubrir posibles deficiencias y a mejorar sus métodos de trabajo; |
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37. |
Recomienda la inclusión de disposiciones relativas al mecanismo de presentación de reclamaciones individuales en la próxima revisión del Reglamento Frontex; |
o
o o
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38. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Parlamentos nacionales y a Frontex. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/10 |
P8_TA(2015)0423
Movilidad urbana sostenible
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de diciembre de 2015, sobre movilidad urbana sostenible (2014/2242(INI))
(2017/C 399/02)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, titulada «Juntos por una movilidad urbana competitiva y eficiente en el uso de los recursos» (COM(2013)0913), |
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Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, titulada «La Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible» (1), |
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Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, titulada «Plan de acción de movilidad urbana» (COM(2009)0490), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2014, titulada «La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, titulado «Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana» (COM(2007)0551), |
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Visto el Eurobarómetro especial 406 de la Comisión, de diciembre de 2013, sobre las actitudes de los europeos con respecto a la movilidad urbana, |
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Vista la creación por la Comisión de la plataforma europea de planes de movilidad urbana sostenible, |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de miércoles, 29 de noviembre de 1995, titulado «La red de ciudadanos: cómo aprovechar el potencial del transporte público de viajeros en Europa» (COM(1995)0601), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 1998, titulada «Sobre transportes y CO2 — Elaboración de un planteamiento comunitario» (COM(1998)0204), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «El Protocolo de París, un plan rector para combatir el cambio climático más allá de 2020» (COM(2015)0081), |
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Vista la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (3), |
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Vistos los Reglamentos (CE) no 715/2007 (4) y (CE) no 595/2009 (5) en lo que respecta a la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera, |
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Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2015, sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (6), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, titulada «Programa «Aire Puro para Europa» (COM(2013)0918), |
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Vistas las Directrices sobre la calidad del aire y la herramienta de evaluación económica de la salud de la Organización Mundial de la Salud, |
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Visto el informe de la Organización Mundial de la Salud titulado «La carga de la enfermedad de ruido ambiental, la cuantificación de los años de vida saludable perdidos en Europa», |
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Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de diciembre de 2013, titulado «A closer look at urban transport» («Un análisis más detallado sobre el transporte urbano»), |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, |
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Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2013, sobre la seguridad vial 2011-2020 — Primera etapa en una estrategia sobre accidentes (7), |
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Vista su Resolución, de 12 de octubre de 1988, sobre la protección del peatón y la Carta Europea de los Derechos del Peatón (8), |
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Vista la Convención de Viena sobre la circulación vial, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «CARS 2020: Plan de acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa» (COM(2012)0636), |
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Vista su Resolución, de martes, 10 de diciembre de 2013, sobre «CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible» (9), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa» (COM(2014)0398), |
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Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (10), |
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Vista la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (11), |
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Visto el Informe Especial no 1/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Eficacia de los proyectos de transporte urbano público financiados por la UE», |
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Vista la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, |
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Visto el Pacto de los Alcaldes, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0319/2015), |
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A. |
Considerando que según distintos cálculos en 2050 hasta el 82 % de los ciudadanos de la UE residirán en zonas urbanas; |
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B. |
Considerando que el esperado incremento significativo de la población urbana coloca a los centros urbanos frente a desafíos de sociedad y relacionados con la calidad de vida y el desarrollo sostenible, lo que requerirá medidas en el ámbito de la planificación de carácter integral; |
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C. |
Considerando que la movilidad en numerosas ciudades europeas sigue en gran parte basada en el uso de vehículos privados de propulsión convencional y que, por consiguiente, el transporte europeo depende en un 96 % del petróleo o sus derivados en lo que a sus necesidades energéticas se refiere, lo que representa aproximadamente una tercera parte del consumo total de energía; |
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D. |
Considerando que el transporte urbano genera alrededor del 25 % del total de las emisiones de CO2 y aproximadamente el 70 % de todas las emisiones en las zonas urbanas responsables del cambio climático y que es el único sector de la UE cuyas emisiones de gases de efecto invernadero continúan aumentando; |
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E. |
Considerando que, según datos del Eurobarómetro Especial 406 publicado en 2013, aproximadamente el 50 % de los ciudadanos europeos utiliza a diario el vehículo privado, mientras que solo el 16 % utiliza el transporte público y el 12 % la bicicleta; |
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F. |
Considerando que, según el mismo informe, los ciudadanos de la UE consideran que la disminución de los precios del transporte público (59 %), la mejora del servicio de transporte público (56 %) y la mejora de las infraestructuras para bicicletas (33 %) constituyen medidas eficaces para mejorar la movilidad urbana; |
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G. |
Considerando que cerca del 50 % de los desplazamientos en las zonas urbanas no superan los 5 km., y que, por ello, en numerosas ciudades podrían realizarse a pie, en bicicleta, en transporte público/colectivo o en cualquier otro medio de transporte, como los recorridos compartidos; |
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H. |
Considerando que el uso generalizado del gasóleo en el transporte, en particular en los vehículos antiguos y los que no están equipados con filtros de partículas, es una de las principales causas de la elevada concentración de partículas en las ciudades de la UE y que, por consiguiente, debe fomentarse el uso de combustibles alternativos y de las prácticas de utilización de estos modos de transporte, sin poner en entredicho la movilidad urbana; |
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I. |
Considerando que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, en 2011 al menos 125 millones de ciudadanos europeos estuvieron expuestos a niveles de contaminación sonora superiores al límite de seguridad de 55 dB, siendo la causa más importante el tráfico rodado; |
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J. |
Considerando que los servicios de transporte de alta calidad son de fundamental importancia para las personas que viven en las zonas urbanas a fin de satisfacer sus necesidades de movilidad en su vida profesional y sus actividades de formación, turismo y ocio; y que el transporte urbano sostenible puede contribuir a reducir el consumo de energía, la contaminación atmosférica y acústica, el número de accidentes, la congestión del tráfico, el uso de la tierra y el sellado del suelo; |
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K. |
Considerando que son posibles y necesarias medidas orientadas hacia una movilidad urbana sostenible para alcanzar los objetivos de la UE y aplicar la legislación relacionada con el transporte y el medio ambiente; |
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L. |
Considerando que, teniendo debidamente en cuenta la subsidiariedad, la UE debe ayudar a desarrollar, en apoyo de las acciones a nivel local, un enfoque integrado y a largo plazo en materia de movilidad urbana que reduzca la contaminación, la congestión y el ruido del tráfico y los accidentes de circulación, facilite la ayuda adecuada a las ciudades y garantice una mejor información, coordinación y cooperación entre los Estados miembros de la UE; |
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M. |
Considerando que es importante destacar la importancia del transporte público para las economías locales, incluidas las zonas desfavorecidas, y reconocer sus beneficios a nivel social como, por ejemplo, su contribución a la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la garantía del acceso al empleo a todos los ciudadanos; |
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N. |
Considerando que la mejor medida disuasoria contra el transporte privado y una de las mejores maneras de aliviar los atascos es un transporte público, fácil y de calidad; |
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O. |
Considerando que el 73 % de los ciudadanos europeos considera la seguridad vial como un problema grave en las ciudades y que más del 30 % de las muertes y lesiones graves en accidentes de tráfico se registran en las zonas urbanas y que frecuentemente se ven implicados usuarios vulnerables de la vía pública y peatones; |
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P. |
Considerando que el 38 % % de todas las muertes se registran en zonas urbanas y el 55 % en carreteras interurbanas y que en la mayor parte de los casos las víctimas son ciclistas y otros usuarios vulnerables de la vía pública, así como que los accidentes están relacionados con concentraciones elevadas de vehículos y una velocidad excesiva; |
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Q. |
Considerando que la sostenibilidad del transporte urbano es uno de los elementos de una política más amplia de ordenación del territorio y que las zonas verdes urbanas pueden contribuir a paliar en parte el impacto de la contaminación producida por el tráfico; |
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R. |
Considerando que el uso de propulsores y medios de transporte alternativos implica el desarrollo de la infraestructura necesaria, así como esfuerzos para cambiar la conducta relacionada con la movilidad de las personas; |
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S. |
Considerando que, por su importancia como centros de actividad económica e innovación, las ciudades y otras grandes zonas urbanas han sido correctamente reconocidas como nodos cruciales en la nueva estrategia de RTE-T y constituyen el principal vínculo de la cadena de transportes para viajeros y mercancías; |
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T. |
Considerando que las redes multimodales y la integración de distintos servicios y modos de transporte en las zonas urbanas y su alrededor pueden ser beneficiosos para mejorar la eficiencia en el transporte de viajeros y mercancías, contribuyendo así a reducir las emisiones de carbono y otras emisiones perjudiciales; |
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U. |
Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Conferencia de las Naciones Unidas de 2012 sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20), se comprometieron a apoyar el desarrollo de sistemas de transporte sostenibles (12); |
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V. |
Considerando que no existe una solución única para todas las zonas urbanas y que las ciudades de la Unión Europea se enfrentan a situaciones y necesidades específicas, en particular en lo que se refiere a las condiciones geográficas y climáticas, la estructura demográfica, las tradiciones culturales y otros factores; |
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W. |
Considerando que la movilidad urbana y la gestión del transporte urbano entran dentro del ámbito de competencias de las entidades locales y regionales, que conciben y llevan a cabo estas políticas públicas en su territorio, en conjunción con el marco nacional en vigor y la agenda urbana de la Unión Europea; |
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X. |
Considerando que está preocupado por que la Comisión plantee desarrollar conceptos de transporte a escala europea que después deberán adaptarse a las circunstancias de cada Estado miembro; que, en lugar de adoptar un enfoque que vaya de lo general a lo particular, y teniendo en cuenta la necesidad de establecer normas y estándares comunes, sería preferible adoptar un enfoque que lleve de lo particular a lo general, poniendo en práctica en paralelo proyectos experimentales sobre el terreno que fomenten la innovación; y que, en consecuencia, apoya con firmeza la creación de plataformas para el intercambio de experiencias entre las partes interesadas a nivel local a fin de facilitar la difusión de los conceptos que hayan dado un buen resultado; |
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1. |
Subraya que el trabajo realizado hasta el momento a nivel europeo y en muchas ciudades ha sido positivo y debe continuarse y, por ello, acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión mencionada anteriormente sobre la movilidad urbana; |
Devolver el espacio y la infraestructura a todos los ciudadanos y mejorar la accesibilidad
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2. |
Destaca que la planificación de la utilización del suelo es la fase más importante para la creación de redes de transporte fluidas y seguras que sean duraderas y tengan un verdadero impacto en los volúmenes y en la distribución del tráfico; pone de relieve que la seguridad de los peatones siempre ha de considerarse un elemento clave de toda planificación urbana sostenible; |
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3. |
Expresa su convencimiento de que resulta de vital importancia informar y consultar a los ciudadanos, minoristas, operadores de transporte de mercancías y todas las partes interesadas relacionadas con la movilidad urbana de la UE para reforzar la transparencia de la planificación, el desarrollo y la toma de decisiones; pone de relieve que esta información debe hacerse pública y fácilmente accesible; señala que es deseable reforzar la cooperación entre las partes interesadas y las ciudades a escala de la UE con vistas a compartir soluciones en materia de movilidad sostenible; |
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4. |
Expresa su convencimiento de que los planes de movilidad urbana sostenible a largo plazo, apoyados por las tecnologías de la información y las comunicaciones, son instrumentos importantes para facilitar soluciones adecuadas y en materia de movilidad segura a todos los ciudadanos; pide a las autoridades competentes que estos planes tengan en cuenta las necesidades especiales de las personas con movilidad reducida en lo que respecta a las comunicaciones; hace hincapié en que unas infraestructuras sin barreras son fundamentales para la movilidad de las personas con movilidad reducida; destaca que es necesario que estos planes incluyan estrategias específicas sobre seguridad vial y que brinden unas infraestructuras seguras que cuenten con un espacio adecuado para los usuarios más vulnerables de las vías públicas; |
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5. |
Hace hincapié en la importancia que revisten los planes de movilidad urbana sostenible para alcanzar los objetivos de la UE en materia de emisiones de CO2, el ruido, la contaminación del aire y la disminución de los accidentes; considera que el desarrollo de estos planes debe ser un elemento importante que debe tenerse en cuenta al financiar proyectos de la UE en el ámbito del transporte urbano y que la financiación de la UE y un apoyo en términos de información pueden constituir un incentivo para el desarrollo y la aplicación de los planes de movilidad urbana sostenible en las ciudades; Pide a la Comisión que preste a las autoridades competentes el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios en el desarrollo de los planes de movilidad urbana sostenible, respetando plenamente el principio de subsidiariedad; |
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6. |
Anima a las autoridades de los Estados miembros a que elaboren planes en materia de movilidad urbana sostenible que concedan la prioridad a los modos de transporte que producen menos emisiones, incluida la electromovilidad y los vehículos propulsados por combustibles alternativos, lo que engloba a los sistemas de transporte inteligentes; apoya el establecimiento de zonas de tráfico y de plataformas intermodales que concedan la prioridad al uso del transporte público; |
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7. |
Anima a los Estados miembros y a las ciudades europeas a desarrollar una política en materia de aparcamientos (existencia de espacios de aparcamiento, uso de sistemas inteligentes de aparcamiento y fijación adecuada de precios) que puedan ser parte de una política urbana integrada y que, al mismo tiempo, se esfuercen más en desarrollar nudos intermodales funcionales que ofrezcan servicios de transporte variados y permitan combinar sin fricciones soluciones de transporte como el transporte colectivo, el transporte compartido, la bicicleta y servicios de alquiler; solicita una mejor conexión de las áreas de estacionamiento suburbanas con servicios de transporte público o ferrocarril empleando, por ejemplo, las opciones que combinen el aparcamiento y el transporte público; subraya la necesidad de eliminar las deficiencias que afecten a los ciudadanos con discapacidad; |
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8. |
Subraya que, dada la necesidad de reducir el impacto negativo que provoca sobre el medio ambiente el hecho de que el sector del transporte de la UE europeo dependa del petróleo (de una manera abrumadora del petróleo y de sus derivados), los Fondos EIE deben usarse sistemáticamente para el desarrollo y la ejecución de PMUS globales e integrados que reforzarán de manera complementaria y mutua las medidas en materia de movilidad urbana en el contexto más amplio de la ordenación territorial, sin generar necesidades de transporte adicionales por un uso excesivo de vehículos de turismo y haciendo hincapié en un sistema de transporte integrado basado en la cooperación entre sus diferentes modalidades; |
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9. |
Cree firmemente que la Plataforma de la Comisión de planes de movilidad urbana sostenible debe proporcionar un sólido apoyo a las ciudades y las regiones en el diseño y la puesta en marcha de los PMUS; hace hincapié en la importancia de tener presentes a todas las ciudades, independientemente de su tamaño, a la hora de invertir en movilidad urbana, así como en el papel clave que las ciudades y regiones europeas han de desempeñar en el impulso y la promoción de la movilidad urbana sostenible; pide que en la Plataforma europea y en el Grupo de expertos de Estados miembros sobre movilidad urbana participen representantes de las entidades locales y regionales de distintas dimensiones, así como representantes de las distintas partes interesadas (p. ej. las asociaciones de ciclistas); |
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10. |
Hace hincapié en que los planes de movilidad urbana sostenible deben ser coherentes con la agenda y los objetivos actuales de la UE, en particular los relativos al cambio modal de la carretera al ferrocarril establecidos en el Libro Blanco de 2011; |
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11. |
Insta a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a las entidades regionales y locales a que evalúen y auditen los planes de movilidad urbana conforme a los objetivos y los retos establecidos por la estrategia de transporte 2050; |
Mejora del medio ambiente, calidad de vida y salud
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12. |
Hace especial hincapié en los numerosos efectos nocivos del actual modelo de transporte en los elementos fundamentales del patrimonio ambiental, como el aire, el agua y el suelo, y en los diversos ecosistemas; |
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13. |
Expresa su convencimiento de que la contaminación tiene una dimensión local, regional, nacional y transfronteriza y que requiere medidas a todos los niveles de la gobernanza; pide, por lo tanto, que se refuerce el enfoque de la gobernanza a varios niveles en la que todas las partes asuman la responsabilidad en relación con las medidas que pueden y deben adoptarse en cada nivel; |
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14. |
Pide a las ciudades que evalúen cuidadosamente las necesidades de los ciudadanos y de las empresas y las características específicas de los modos de transporte para garantizar la movilidad sostenible en las ciudades y que adopten las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida en las ciudades fomentando un cambio modal hacia modos de transporte sostenibles, incluido el caminar y la bicicleta, y promoviendo una política intermodal y/o comodal integrada; |
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15. |
Pide a las autoridades locales que tengan en cuenta el bienestar de sus ciudadanos al elaborar planes de movilidad sostenible; solicita, en particular, a las autoridades competentes que adopten medidas para reducir el ruido relacionado con el tráfico en las ciudades; |
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16. |
Anima a las autoridades competentes a que adopten medidas preventivas, de conformidad con los principios de precaución y de proporcionalidad, para mejorar la calidad del aire en las ciudades y garantizar concentraciones de contaminantes por debajo de los niveles establecidos en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud; apoya, para ello, el establecimiento a nivel local de zonas de baja emisión; hace hincapié en que es responsabilidad de las autoridades competentes facilitar a sus ciudadanos soluciones seguras y sanas en materia de movilidad; considera que estas soluciones podrían basarse en sistemas de transporte público abordables, inteligentes, fiables y accesibles; insta a los Estados miembros, así como a las autoridades locales, a que, cuando haya un riesgo de que se sobrepasen las citadas Directrices de la OMS, se planteen la posibilidad de adoptar medidas para mejorar el acceso al transporte público, por ejemplo mediante el tráfico alternante; |
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17. |
Apunta la necesidad de adoptar un planteamiento de conjunto en relación con la contaminación atmosférica en las ciudades; pide, por consiguiente, a la Comisión, que presente medidas eficaces que permitan a los Estados miembros cumplir con la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente (2008/50/CE), en particular mediante la fijación de límites de las emisiones ambiciosos y eficaces para 2025 y 2030 de conformidad con la Directiva sobre techos nacionales de emisión y garantizando una mejor coordinación de las medidas contempladas en la Directiva sobre techos nacionales de emisión y la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente, mediante el establecimiento de normas ambiciosas en materia de rendimiento de las emisiones de los vehículos para 2025 y 2030 en una revisión oportuna del Reglamento (CE) no 443/2009 por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, y mediante el establecimiento de un calendario claro para la aplicación del procedimiento de prueba de las emisiones en condiciones reales de conducción; |
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18. |
Pide a la Comisión que realice evaluaciones, dentro de los diferentes planes de los Estados miembros, sobre la ubicación de las estaciones de medición y control de la contaminación atmosférica en las principales aglomeraciones urbanas que presentan problemas de calidad del aire, teniendo en cuenta que la escasa implantación de dichas estaciones puede falsear los datos, con el correspondiente riesgo para la salud de la población; |
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19. |
Toma nota de los cambios de comportamiento con respecto a la propiedad y el uso de los vehículos (vehículos compartidos o puestos en común); alienta a la Comisión a que desarrolle y apoye sistemas de transporte sobre modos de movilidad colectiva y pública; |
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20. |
Considera que la Comisión debe analizar el impacto que tendrían en la sociedad las nuevas formas de movilidad basadas en el modelo de la economía compartida, en particular el uso compartido de vehículos; considera que, a escala nacional, los Estados miembros deben desarrollar el concepto de «ciudad colaborativa» en los temas de movilidad y transporte, dado que ello puede suponer ventajas para los ciudadanos, especialmente en las ciudades de pequeña y mediana dimensión, en las que la red de transporte público es menos extensa, al poder desarrollarse soluciones de movilidad entre particulares; |
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21. |
Hace hincapié en que un transporte público altamente desarrollado, eficiente, asequible, seguro y accesible es una parte integral de un desarrollo urbano sostenible; expresa su convencimiento de que unos servicios de transporte público fiables pueden desempeñar un papel importante en la reducción de la congestión, la contaminación del aire y el ruido en las ciudades; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que promuevan el transporte público con el fin de aumentar su uso a más tardar en 2030; anima asimismo a las autoridades nacionales y locales a que fomenten la disponibilidad de servicios digitales en el transporte público y en las estaciones, apoyen el desarrollo de formas innovadoras de movilidad y apliquen soluciones de transporte inteligentes y otras tecnologías punta; destaca que los servicios de coches compartidos, recorridos compartidos y coches colectivos utilizan mejor los recursos existentes y contribuyen a reducir el número de coches en las ciudades; reconoce la importancia de los programas europeos de navegación por satélite Galileo y EGNOS y de las redes móviles de alta velocidad; apoya la elaboración de un marco regulador que permita el uso de nuevas formas de movilidad y de nuevos modelos de reparto que hagan un mejor uso de los recursos existentes; |
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22. |
Subraya la importancia de la información pública sobre ofertas de transporte público urbano, teniendo en cuenta también las necesidades lingüísticas de los turistas y los beneficios de una política turística sostenible; anima a las autoridades locales a proporcionar información en tiempo real a través de internet y de un número suficiente de monitores en las ciudades; invita a las autoridades y a los operadores de transporte a mejorar la disponibilidad de servicios digitales gratuitos en los transportes públicos y las estaciones; |
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23. |
Destaca las ventajas sociales del transporte público vinculado al ferrocarril en cuanto a accesibilidad de las zonas urbanas, regeneración urbana, inclusión social y mejora de la imagen de las ciudades; |
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24. |
Reconoce la calidad y la diversidad del empleo que ofrecen los operadores de transporte público y los beneficios asociados para la economía; pide a la Comisión que supervise y evalúe la contribución del transporte público al empleo verde y las estrategias de crecimiento verde a nivel nacional y europeo; |
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25. |
Pide a los Estados miembros que, respetando las competencias locales, adopten medidas eficaces en materia de seguridad en el transporte público; |
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26. |
Recuerda que la movilidad individual no motorizada, como caminar e ir en bicicleta, es la solución con mayor potencial con vistas a la neutralidad en CO2; |
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27. |
Alienta a los Estados miembros a que revisen sus estrategias al objeto de optimizar el transporte no motorizado con vistas a satisfacer los objetivos convergentes de una mejora en la movilidad y en el entorno urbano; anima a los Estados miembros a fomentar, donde proceda, el uso de la bicicleta, también fijando objetivos ambiciosos para las tasas de utilización de bicicletas para 2030 y a mejorar las condiciones para los desplazamientos a pie y en bicicleta; |
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28. |
Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que aumenten la concienciación en favor del uso de la bicicleta y de modos de transporte alternativos para contribuir a un cambio modal hacia modos de transporte sostenibles, y a seguir respaldando la campaña de la Semana Europea de la Movilidad; invita a las ciudades a que organicen sistemas de bicicletas compartidas conectados con el transporte público; se felicita por las iniciativas a nivel nacional, regional y local que promueven y organizan los «domingos sin coches» en la UE y el «Día Europeo de la Bicicleta» en aras de la mejora de la calidad del aire en las ciudades; |
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29. |
Anima a las empresas privadas, las administraciones y las instituciones de la UE a que sigan mejorando los servicios de gestión de la movilidad para sus miembros, personal y visitantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen políticas destinadas a estimular a las empresas para que reduzcan los desplazamientos de ida y vuelta al lugar de trabajo, permitiendo y fomentando el teletrabajo y promoviendo el uso de las TIC y las teleconferencias, entre otras medidas; considera que las medidas de movilidad, como las coordinadas por la Plataforma Europea de Gestión de la Movilidad (EPOMM), poseen un gran potencial para resolver la congestión urbana y ofrecer accesibilidad para todos; |
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30. |
Anima a los Estados miembros y a las autoridades locales a establecer requisitos de rendimiento medioambiental en los procedimientos de contratación pública, en particular por lo que respecta a la adquisición de vehículos para el transporte público o de vehículos usados por parte de autoridades públicas; |
Ahorro de energía y protección del clima
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31. |
Considera que la eficiencia energética y el uso fuentes de energía hipocarbónicas y renovables reviste una importancia fundamental para lograr una movilidad urbana sostenible al mismo tiempo que se mejoran las condiciones medioambientales, y que al adoptar medidas destinadas a cumplir los objetivos de la UE en materia de emisiones de CO2 y de ahorro de energía debe respetarse la neutralidad tecnológica; |
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32. |
Alienta a los Estados miembros a respaldar los objetivos del Libro Blanco sobre el Transporte de reducir a la mitad el número de coches propulsados por combustibles convencionales en el transporte urbano a más tardar en 2030 y de eliminarlos progresivamente de las ciudades para 2050; invita a las ciudades a fomentar y respaldar los cambios en favor de medios de transporte alternativos y los vehículos menos contaminantes, teniendo en cuenta su huella de carbono real con vistas a lograr los objetivos de la UE de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 60 % a más tardar en 2050; acoge con satisfacción los incentivos a los viajeros que combinan distintos modos de transporte; |
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33. |
Hace hincapié en la importancia del uso de vehículos eléctricos y vehículos propulsados por combustibles alternativos (biocombustibles de segunda y tercera generación, hidrógeno de fuentes renovables, gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuado(GNL)) para la reducción de las emisiones en las ciudades; recuerda las disposiciones establecidas en la Directiva 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y anima a los Estados miembros a desarrollar con rapidez dicha infraestructura, en estrecha cooperación con las autoridades regionales y locales y con la industria en cuestión, en particular a lo largo de la red transeuropea de transporte (RTE-T); invita a los ciudadanos y al sector privado a emplazar instalaciones de recarga en las zonas de aparcamiento colectivas; |
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34. |
Pide a la Comisión y las autoridades nacionales y locales que promuevan allí donde sea posible la navegación interior como solución de movilidad integrada en pro de una movilidad «blanda» en las ciudades; |
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35. |
Subraya la importancia de un enfoque ascendente; en consecuencia, apoya rotundamente, por ejemplo, el Pacto de los Alcaldes, que cuenta con unos 6 000 firmantes, sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y celebra el llamamiento del comisario Cañete, de 13 de octubre de 2015, en Bruselas para poner en marcha un convenio más ambicioso; respalda a la Comisión en el desempeño de un papel positivo como catalizador activo de iniciativas como estas; |
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36. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a las medidas ambiciosas sobre movilidad urbana sostenible del programa de la COP 21, que se celebrará en París en diciembre de 2015; alienta a la Comisión a que apoye activamente las iniciativas del Programa de Acción a favor de una movilidad urbana sostenible e integrada; |
Colocar a la innovación en el centro de la política de investigación enfocada a la movilidad inteligente
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37. |
Recuerda que los sistemas de transporte inteligentes (STI) hacen que la movilidad sea más segura, eficiente, respetuosa con el medio ambiente y fluida y, por consiguiente, pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen los esfuerzos dedicados a los STI, también en lo que respecta a la innovación y la puesta en marcha en los ámbitos del suministro de información sobre itinerarios en tiempo real, los vehículos altamente automatizados, las infraestructuras inteligentes y los sistemas de señalización inteligente del tráfico; recuerda la importancia de los STI a la hora de proporcionar datos precisos y en tiempo real sobre el tráfico y los itinerarios e invita, por lo tanto, a la Comisión a situar la movilidad urbana como un tema central de la Agenda Digital; alienta a las partes interesadas a cooperar estrechamente en el desarrollo de sistemas de movilidad interoperables e integrados, tales como el transporte público intermodal, la movilidad compartida y los dispositivos de expedición de billetes integrados intermodales; pide a la Comisión que dé prioridad al fomento de aplicaciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan a los usuarios de la vía pública adoptar un papel más proactivo como configuradores y generadores de datos del sistema de transporte, a fin de que puedan contribuir a las plataformas de servicios de movilidad, de conformidad con la protección de datos y la normativa de la UE; |
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38. |
Alienta a todas las partes a que exploten plenamente las posibilidades que ofrecen los datos y la digitalización y a que utilicen la desregulación para impulsar nuevos modelos de negocio; |
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39. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen programas de investigación sobre nuevas tecnologías, nuevos modelos empresariales y nuevas prácticas integradas de movilidad urbana sostenible y de logística urbana; respalda las prioridades de Horizonte 2020 en lo que respecta a los desafíos sociales en materia de transporte inteligente, ecológico e integrado, así como el desarrollo de iniciativas relacionadas con la movilidad como servicio en toda Europa; considera que Horizonte 2020 debe impulsar la investigación e innovación en los ámbitos de la calidad de vida, el empleo sostenible, la demografía, los cambios en materia de movilidad activa y la protección del medio ambiente y del clima; estima que la Comisión debería tener en cuenta estas prioridades, asignar suficientes fondos de la UE a las actividades futuras de I+D de los sistemas de ferrocarril urbano y mejorar la prestación de los sistemas de transporte sostenibles; |
Una movilidad urbana más sostenible, protegida y segura
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40. |
Señala que unas condiciones previas de seguridad adecuadas así como una gestión avanzada del tráfico y la velocidad generan una reducción drástica de las muertes en carretera y de los accidentes graves en las ciudades; señala que la existencia de un cuerpo de seguridad con la tarea de gestionar y regular el tráfico y efectuar controles consistentes de las infracciones de la seguridad vial, tales como el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol, drogas y medicamentos, así como al uso de teléfonos móviles y otros dispositivos de comunicación e información, contribuiría a una disminución de los accidentes de circulación en las ciudades; |
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41. |
Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que se replanteen la gestión de la velocidad a más tardar en 2020, teniendo en cuenta las condiciones locales, con el fin de garantizar la seguridad en las zonas residenciales y en los alrededores de las escuelas y los centros educativos y sociales, entre otras áreas, y que sopesen el desarrollo y diseño de una infraestructura vial más segura; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que utilicen todas las soluciones modernas, también la gestión avanzada inteligente del tráfico, a fin de proporcionar seguridad a todos los usuarios de la vía pública, incluidos los peatones; anima a las ciudades europeas a intercambiar las mejores prácticas en materia de gestión de la seguridad; |
Innovación en el ámbito del transporte sostenible de mercancías
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42. |
Considera que el desarrollo de estrategias de logística urbana innovadora, sostenible y respetuosa con el medio ambiente, en las que participen los agentes privados y públicos, reviste una importancia fundamental para resolver los problemas medioambientales y de congestión del tráfico en las ciudades; estima que la logística debe fundamentarse en modalidades de transporte sostenibles; pide una mejor optimización de la cadena de suministro en las zonas urbanas, basada en nuevos tipos rentables de operaciones, tecnologías y modelos empresariales; destaca la importancia de PMUS que incluyan estrategias logísticas de comodalidad, y subraya que, en su caso, han de integrarse el ferrocarril, la navegación interior limpia y los puertos marítimos en las estrategias logísticas y los planes de movilidad urbana sostenible; pide a las autoridades competentes que reduzcan, donde sea posible, el tráfico de vehículos pesados por el centro de las ciudades; |
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43. |
Señala que las zonas de alta densidad y algunas otras, como los centros comerciales, sufren un incremento del tráfico por carretera y de los problemas de congestión, y resalta la importancia de unas políticas de planificación eficaces y globales al objeto de conectar esas zonas mediante unos servicios de transporte público eficientes y servicios de entrega a domicilio inteligentes; |
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44. |
Sugiere a la Comisión que desarrolle políticas que animen al sector del transporte de mercancías a renovar sus flotas para que sean más ecológicas y que alienten a las entidades locales a apoyar e incentivar a los operadores para que el transporte de mercancías urbano sea más sostenible; recuerda que el ferrocarril y otros medios de transporte más sostenibles, junto con unos intercambios y una logística bien planificados, pueden desempeñar una función importante a la hora de transportar mercancías a la periferia de las ciudades; |
Minimizar los costes externos y realizar inversiones de mayor calidad
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45. |
Pone de relieve que los análisis coste-beneficio de las inversiones deberían orientarse a maximizar las ventajas externas para la sociedad y minimizar los costes externos que se derivan, por ejemplo, del cambio climático, los accidentes, la salud, el ruido, la contaminación del aire y el uso del espacio; |
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46. |
Hace hincapié en que la movilidad urbana debe contribuir e integrarse plenamente en los objetivos de la UE en materia de uso eficaz de los recursos, en particular los vinculados a la economía circular; |
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47. |
Recuerda que la tarificación vial y de los estacionamientos urbanos basada en los principios de no discriminación, interoperabilidad y de «quien contamina paga» puede formar parte de una política de movilidad urbana integrada; |
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48. |
Recuerda el principio relativo al uso de los ingresos en lo que se refiere a la tarificación vial y pide que, donde proceda, un porcentaje de los ingresos derivados de la utilización de la infraestructura vial (tarificación vial o distintivo europeo) se destinen a la mejora de la movilidad urbana sostenible; |
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49. |
Considera que la movilidad urbana debe reflejarse, siempre que ello sea adecuado y acorde con la legislación sobre las RTE-T, en las medidas del Instrumento Interconexión para Europa/Red Transeuropea de Transporte (RTE-T), incluidos el apoyo a los nodos urbanos y la integración de los planes de movilidad de las ciudades en zonas transfronterizas, ya que ambas medidas estimulan el desarrollo económico y social y refuerzan una mejor accesibilidad; considera que una interconexión eficiente entre diversos modos de transporte y entre redes de transporte, incluidas las redes periurbanas e interregionales, mejoraría la movilidad de los ciudadanos; respalda el desarrollo de sistemas integrados de expedición de billetes, que potencialmente podrían reforzar la accesibilidad del transporte público; |
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50. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que aprovechen la nueva posibilidad de financiar proyectos urbanos que ofrece el Instrumento de Interconexión para Europa (IIE) para los nodos urbanos; recuerda que el IIE permite financiar los proyectos sinérgicos con un porcentaje de cofinanciación de la UE añadido en aquellos proyectos que aúnen el transporte, la energía y las telecomunicaciones, lo que abre enormes posibilidades para los proyectos urbanos; sugiere a la Comisión que estime una financiación de la UE adecuada para proyectos de movilidad urbana sostenible cuando revise los presupuestos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión; pide a las autoridades competentes que garanticen que existe una relación sólida entre una política de movilidad urbana inteligente y sostenible y los proyectos de movilidad urbana, con financiación de los fondos de la UE, así como que establezcan objetivos e indicadores de utilización claros al objeto de evitar la infrautilización de los proyectos y la merma de los beneficios sociales y económicos que entrañan; reconoce la necesidad de nuevas formas de financiación sostenible del transporte público que garanticen la ecosostenibilidad, la digitalización y la accesibilidad, sirvan de estímulo para la economía de las zonas urbanas y creen nuevos puestos de trabajo; |
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51. |
Toma nota de la reciente adopción del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y de la especial atención que en este instrumento se presta a las prioridades horizontales y a los proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los proyectos de movilidad urbana sostenible, aseguren las sinergias necesarias entre las diferentes fuentes y programas de financiación, y que desarrollen vínculos entre la movilidad urbana, la nueva Agenda Digital y la Unión de la Energía; |
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52. |
Destaca la importancia de la creación de capacidades en las autoridades locales y en las áreas periurbanas para elaborar y aplicar estrategias de desarrollo integradas que mejoren la cooperación entre distintos territorios y favorezcan así la interdependencia y la complementariedad; |
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53. |
Considera que las inversiones en transporte público sostenible no son tan solo una respuesta a los problemas de movilidad urbana, sino que incluyen también «elementos de renovación urbana» que tienen un impacto sobre el sistema económico general de la ciudad y facilitan la creación de un entorno urbano verde, así como el acceso a centros de actividades múltiples (comerciales, residenciales, de ocio, culturales y de enseñanza); subraya que una adecuada coordinación de la movilidad y la planificación urbana es esencial para maximizar el impacto de las inversiones; |
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54. |
Pide que las iniciativas de promoción del empleo juvenil y otros Fondos EIE se usen también para fomentar el empleo en áreas que favorezcan el desarrollo de una movilidad urbana sostenible; subraya que la ejecución de proyectos de movilidad urbana tiene un impacto positivo en todas las regiones y en su población, mediante la promoción de la provisión de puestos de trabajo existentes e innovadores en los ámbitos pertinentes, también en las profesiones con escasez de mano de obra; |
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55. |
Insta a la Comisión a que elabore estudios fácilmente accesibles acerca de los programas de movilidad urbana cofinanciados por la UE; solicita, además, que se facilite información comprensible sobre las oportunidades de cofinanciación de la UE de proyectos de transporte urbano; pide a la Comisión que, al gestionar los proyectos de transporte urbano financiados por la UE, garantice que: a) se han puesto en marcha herramientas de gestión para supervisar la calidad del servicio y el nivel de satisfacción de los usuarios cuando los proyectos entren en funcionamiento, b) los proyectos de movilidad urbana se han incluido en una política de movilidad sólida, y c) también las autoridades de los Estados miembros se ocupan de los puntos anteriores; pide a la Comisión que facilite, en el marco de su revisión intermedia de la utilización de los Fondos EIE, un análisis cuantitativo y cualitativo del apoyo prestado por la política de cohesión a la movilidad urbana sostenible; |
Integración de las redes de sistemas de movilidad eficaz y fomento de la cooperación
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56. |
Pide a los Estados miembros que promuevan la gobernanza multinivel para fomentar la cooperación entre autoridades regionales, nacionales y europeas en la elaboración de políticas que incluyan el diseño, la aplicación y el seguimiento de aquellas políticas urbanas que tengan un claro impacto urbano; |
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57. |
Recuerda la iniciativa de la Comisión relativa a la creación de una red de ciudadanos como una base adecuada para fomentar y apoyar las cadenas de movilidad sostenible intermodal basadas en el transporte a pie, en bicicleta, en el transporte público y colectivo, así como en los vehículos compartidos y puestos en común y los taxis; |
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58. |
Pide a la Comisión que fomente e impulse el intercambio de las mejores prácticas y las orientaciones para abordar los desafíos de la movilidad urbana y que facilite la transferencia de conocimientos y tecnologías en el ámbito de la movilidad sostenible, en particular en beneficio de las partes interesadas públicas y privadas que desarrollen soluciones de movilidad sostenible y del sector de la economía social sin ánimo de lucro; sugiere a la Comisión que cree una red de movilidad sostenible con los ejemplos de mejores prácticas de planificación y uso del espacio; pide, además a los Estados miembros que animen a las ciudades a formar parte de la Asociación Europea para la Innovación — Ciudades y Comunidades Inteligentes; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha campañas de sensibilización pública para promover una movilidad eficaz, sostenible y menos dependiente del uso de vehículos privados propulsados por combustibles convencionales; |
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59. |
Apoya la labor del Observatorio de la movilidad urbana (ELTIS) y considera que debe mejorarse la comunicación sobre esta iniciativa, incluida su página web; |
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60. |
Se congratula del trabajo realizado por la Comisión para coordinar y consolidar las iniciativas de la UE en materia de movilidad urbana, tales como Civitas 2020 en lo que respecta a la investigación y la innovación, el Observatorio de movilidad urbana para el intercambio de las mejores prácticas y experiencias, y la Plataforma de planes de movilidad urbana sostenible; pide a la Comisión que se esfuerce más a la hora de reducir la fragmentación y la falta de coordinación entre las iniciativas y programas de la UE existentes en este campo y que tenga en cuenta el éxito de programas como URBAN y URBACT; pide a la Comisión que aliente a las autoridades de los Estados miembros a crear redes de excelencia en el ámbito de la movilidad urbana, que continúe los esfuerzos de la iniciativa Civitas 2020 y que incentive a más ciudadanos de la UE a sumarse a este proyecto; |
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61. |
Expresa su convencimiento de que deben hacerse esfuerzos adicionales en materia de establecimiento de relaciones y coordinación de los proyectos piloto de la UE, como Civitas, POLIS o ELTIS, y en lo que se refiere a la integración de las ciudades con su experiencia práctica y sus conocimientos técnicos en el marco de los debates sobre la aplicación de las políticas futuras en materia de movilidad; insta a la Comisión a que elabore para ello estudios fácilmente accesibles acerca de los programas de movilidad urbana cofinanciados por la UE; solicita además que se deje claro, de una manera sencilla para los usuarios, cómo obtener cofinanciación de la UE para proyectos de movilidad urbana; hace hincapié en la necesidad de financiar no solo infraestructuras, sino también servicios informáticos, procesos de control o proyectos interregionales, así como de crear asociaciones estratégicas entre la industria y las ciudades europeas con el fin de desarrollar los sistemas urbanos del futuro; |
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62. |
Se muestra favorable a la existencia de un sólido vínculo entre los planes de movilidad y la sostenibilidad urbana y otras iniciativas como «Ciudades Inteligentes» o el Pacto de los Alcaldes, encaminadas a que las ciudades sean más sostenibles y autosuficientes; considera que el compromiso voluntario establecido en Pacto de los Alcaldes puede ser un instrumento que permita implicar a todas las partes interesadas en el proceso de elaboración de planes de movilidad y sostenibilidad que puedan publicitarse de manera rentable; acoge con satisfacción la iniciativa denominada «CiTIEs: Las ciudades del mañana: invertir en Europa» y pide a la Comisión que utilice las plataformas existentes para desarrollar herramientas de comunicación que reúnan a los agentes interesados en el ámbito del desarrollo urbano sostenible; |
o
o o
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63. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 168 E de 14.6.2013, p. 72.
(2) DO C 390 E de 18.12.2012, p. 10.
(3) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.
(4) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(5) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0375.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0314.
(8) DO C 290 de 14.11.1988, p. 51.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0547.
(10) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(11) DO L 307 de 28.10.2014, p. 1.
(12) Resolución de las Naciones Unidas 66/288 «El futuro que queremos», apartado 135.
Martes, 15 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/21 |
P8_TA(2015)0444
Hacia una Unión Europea de la Energía
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía» (2015/2113(INI))
(2017/C 399/03)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 191, 192 y 194, |
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Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080) y sus anexos, |
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Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea de la Seguridad Energética» y los documentos de trabajo que la acompañan (COM(2014)0330), |
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Vista la Comunicación de la Comisión sobre la capacidad de reacción a corto plazo del sistema de gas europeo — Preparación ante posibles perturbaciones en el suministro de gas procedente del Este durante el otoño y el invierno de 2014-2015 (COM(2014)0654), |
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Vista la Comunicación de la Comisión sobre la seguridad del abastecimiento energético y la cooperación internacional titulada «La política energética de la UE: establecer asociaciones más allá de nuestras fronteras» (COM(2011)0539), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Aplicación de la Comunicación sobre la seguridad del abastecimiento energético y la cooperación internacional y de las Conclusiones del Consejo de Energía de noviembre de 2011» (COM(2013)0638), |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía — Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía» (COM(2008)0781), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, titulada «Velar por la buena marcha del mercado interior de la energía» (COM(2012)0663) y los documentos de trabajo que la acompañan y la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre velar por la buena marcha del mercado interior de la energía (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Pasos adelante en la realización del mercado interior de la energía» (COM(2014)0634), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 — Esquema para una red de energía europea integrada» (COM(2010)0677), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2014, titulada «Precios y costes de la energía en Europa» (COM(2014)0021), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014), |
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Visto el informe de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, titulado «Estado del mercado europeo del carbono en 2012» (COM(2012)0652), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía» (COM(2014)0520), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre la «Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía» (3), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al aprovechamiento del potencial de empleo del crecimiento ecológico (SWD(2012)0092), |
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Vista la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la captura y almacenamiento de carbono en Europa (COM(2013)0180), |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030» (COM(2014)0015), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2015, |
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Vistos el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas europeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009, y la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, titulada «Visión a largo plazo de las infraestructuras en Europa y fuera de ella» (COM(2013)0711), en la que se establece la primera lista a escala de la Unión de proyectos de interés común (PIC) que se refieren a las infraestructuras energéticas, |
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Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo, |
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Visto el tercer paquete energético, |
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Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, |
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— |
Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, |
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Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, |
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— |
Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, |
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Vista la Decisión n.o 994/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía, |
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Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre Cooperar en materia de política energética con socios más allá de nuestras fronteras: una estrategia para un suministro energético seguro, sostenible y competitivo (4), |
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Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2012, sobre aspectos industriales, energéticos y otros del gas y del petróleo de esquisto (5), |
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Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020 (6), |
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Visto su estudio titulado «Estimación del coste de la no Europa, 2014-2019», |
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— |
Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (7), |
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Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2015 sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020 (8), |
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Vista el Tratado sobre la Carta de la Energía, y en particular sus artículos 7 y 20, |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0341/2015), |
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A. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 194 del TFUE, la política energética garantizará el funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del abastecimiento energético, promoverá la eficiencia energética, el ahorro energético y los avances en las energías renovables, y fomentará la interconexión de las redes energéticas; que la determinación de la combinación energética de los Estados miembros sigue siendo una competencia nacional, y que, por consiguiente, estas combinaciones energéticas son muy diversas; |
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B. |
Considerando que la creación de una Unión de la Energía resiliente y con una política climática orientada al futuro debe basarse en la transición a un sistema energético sostenible y orientado al futuro que tenga como pilares principales la eficiencia energética, las energías renovables, el aprovechamiento óptimo de los recursos energéticos de Europa y las infraestructuras inteligentes; que es necesario que haya un marco reglamentario estable a largo plazo para crear crecimiento y empleo y para garantizar el liderazgo de la UE en estos ámbitos; |
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C. |
Considerando que una estrategia de seguridad energética debe incluir medidas rentables para moderar la demanda de energía y acciones igualmente eficaces para superar perturbaciones importantes e inminentes, así como mecanismos de solidaridad y de coordinación para proteger y reforzar la generación de energía, la infraestructura de transmisión y distribución inteligente y los interconectores; que esta infraestructura debe ser capaz de gestionar energías renovables variables e inscribirse en un mercado interior de la energía plenamente integrado y en buen funcionamiento como parte fundamental de una Unión de la Energía con fuentes y rutas de abastecimiento exterior diversificados; |
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D. |
Considerando que el Parlamento ha pedido dos veces que se fijen objetivos climáticos y energéticos vinculantes para 2030 con una reducción de al menos un 40 % de las emisiones de CO2, un 30 % de energía renovable como mínimo y un 40 % de eficiencia energética, que deberán alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes; y que los objetivos vinculantes a escala nacional y de la UE en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables crean crecimiento y puestos de trabajo y ayudarían a asegurar el papel de liderazgo tecnológico de la UE en esos ámbitos; |
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E. |
Considerando que las medidas para impulsar la Unión de la Energía y alcanzar sus objetivos en materia de clima y energía deben tener plenamente en cuenta las repercusiones en los precios de la energía y estar centradas en las sinergias y en una mayor integración del mercado que contribuirán a reducir los costes globales y a mejorar la competitividad de la economía de la UE para obtener el suficiente respaldo por parte de los ciudadanos y de la industria; que, en ese contexto, en todas las necesarias evaluaciones de impacto se han de tener plenamente en cuenta los actuales y futuros costes ocultos e irrecuperables que se derivan de una política energética consistente en seguir como siempre; |
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F. |
Considerando que la Unión de la Energía debería ser un nuevo modelo energético para Europa, con una fuerte base legislativa transversal y unos objetivos claros; que la gobernanza de la Unión de la Energía ha de ser transparente, garantizando un marco estable e incluyendo al Parlamento en el proceso de toma de decisiones a la vez que impulsa el papel de las autoridades locales y los ciudadanos; |
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G. |
Considerando que es fundamental que la UE y los Estados miembros reconozcan la importancia que reviste la inclusión de las iniciativas basadas en los consumidores, como las cooperativas y los proyectos comunitarios de energía renovable y de eficiencia energética, y la necesidad de suprimir las barreras económicas, normativas y administrativas para permitir a los ciudadanos participar activamente en el sistema energético; |
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H. |
Considerando que el cambio climático, unos precios energéticos no competitivos y una dependencia extremadamente alta de suministradores de terceros países poco fiables amenazan la sostenibilidad del sistema energético europeo; |
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I. |
Considerando que el objeto de lograr una Unión de la Energía resiliente, cuyo elemento central sea una política climática ambiciosa, es garantizar la transición a un nuevo modelo energético que permita a los hogares y las empresas producir y consumir una energía segura, sostenible, competitiva y asequible; |
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J. |
Considerando que la cuestión de la pobreza energética ha de afrontarse en el marco de la Unión de la Energía capacitando a los consumidores vulnerables, mejorando la eficiencia energética para los más vulnerables y desarrollando soluciones para que la energía sea asequible para las personas necesitadas; |
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K. |
Considerando que puede definirse la pobreza energética como la incapacidad de los hogares de asegurar un nivel adecuado de abastecimiento energético para garantizar unos niveles básicos de confort y salud, debido a la combinación de unos ingresos bajos, unos precios de la energía elevados y un parque de viviendas de mala calidad; |
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L. |
Considerando que la Unión de la Energía debe responder a una visión de futuro conforme a la cual los Estados miembros reconozcan que dependen los unos de los otros para ofrecer una energía segura, sostenible y asequible a sus ciudadanos, sobre la base de una auténtica solidaridad y confianza, y conforme a la cual la Unión Europea hable con una sola voz en el ámbito mundial; y que, en consecuencia, cada uno de los Estados miembros tiene el deber de dar prioridad a la eficiencia energética y a la reducción de la demanda de energía para salvaguardar la seguridad energética de la UE y sus Estados miembros en general; |
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M. |
Considerando que las políticas energéticas y climáticas de la UE deben complementarse entre sí, y que sus objetivos deben reforzarse mutuamente; que, por tanto, la Unión de la Energía debe complementar los objetivos de reindustrialización y crecimiento europeos e impulsar la transición a una economía sostenible basada en gran parte en la eficiencia energética y las energías renovables, que reforzarán la competitividad mundial de la economía europea evitando efectivamente al mismo tiempo la fuga de carbono; |
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N. |
Considerando que la UE importa más de la mitad de la energía que consume, que su dependencia de las importaciones es particularmente elevada para el petróleo crudo (más del 90 %), el gas natural (66 %) y la hulla (72 %), y que el coste total de las importaciones superó los 400 000 millones de euros en 2013; que aproximadamente el 40 % del consumo final de energía en la UE y el 60 % de las importaciones de gas de la UE se debe al parque inmobiliario de la Unión, por lo que la moderación de la demanda de energía se convierte en un factor importante para lograr la independencia energética; |
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O. |
Considerando que el precio mundial del petróleo ha bajado considerablemente, ofreciendo a la UE la oportunidad de adoptar importantes medidas para transformar nuestro panorama energético, invirtiendo en la producción de energía renovable, aprovechando el potencial de eficiencia energética que encierran los sectores de los edificios y la industria, y desarrollando infraestructuras inteligentes; que el dinero gastado en importar combustibles fósiles contribuye poco a la inversión, al empleo o al crecimiento en la Unión, y que la reorientación de este dinero hacia la inversión local estimularía el crecimiento y crearía empleo local de gran calidad y alta cualificación; |
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P. |
Considerando que muchos países dependen en gran medida de un solo proveedor, lo que podría hacerlos vulnerables a las interrupciones de suministro; |
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Q. |
Considerando que la UE depende en gran medida de las importaciones energéticas de Rusia, que ha demostrado ser un socio poco fiable y que utiliza el suministro energético como arma política; |
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R. |
Considerando que la elaboración y aplicación de una estrategia en relación con recursos estratégicos, en particular el petróleo y el gas natural, a fin de ejercer presión política sobre otros países se ha convertido en un elemento importante de la política exterior rusa; que así ha ocurrido con algunos de sus países vecinos y con varios Estados miembros de la Unión Europea; |
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S. |
Considerando que el uso del petróleo y el gas natural con fines de política exterior y desestabilización de otros países socava el crecimiento económico y, lo que es aún más peligroso, pone en riesgo la estabilidad democrática de Europa y la independencia de los Estados soberanos; |
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T. |
Considerando que es necesario desarrollar la seguridad energética europea de manera que proteja la seguridad europea y la soberanía de los países europeos, tanto de los Estados miembros de la UE como de los países de la Asociación Oriental; |
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U. |
Considerando que la política de seguridad energética debe abordar la necesidad de un suministro estable procedente de distintas fuentes de energía, que proporcione a la economía europea la energía necesaria para el transporte, la industria y la vivienda de una forma que apoye la competitividad y la política climática y minimice al mismo tiempo la dependencia de aquellos que quieren utilizar deliberadamente los recursos energéticos para sus propios fines políticos con el fin de influir en la evolución política de otros países; |
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V. |
Considerando que ningún Estado miembro debería estar sujeto a unas condiciones contractuales no compatibles con el Derecho de la UE que se aprovechen de su posición frágil en el mercado de la energía sobre la mera base de factores geográficos e históricos; |
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W. |
Considerando que los conflictos por el gas que se dieron en 2006 y 2009 entre Rusia y Ucrania, como país de tránsito, conllevaron una grave carestía energética para muchos países de la UE; que estas perturbaciones muestran que las medidas adoptadas hasta la fecha han sido insuficientes para superar la dependencia europea del gas ruso; |
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X. |
Considerando que la evaluación ex post y la verificación de la conformidad de los acuerdos relativos a la energía con la legislación de la UE ya son posibles gracias, en particular, a las reglamentaciones en materia de competencia y energía; que la insuficiencia de los controles de conformidad ex ante a escala nacional y de la UE da lugar a graves distorsiones del mercado; que la Comisión ha reconocido estas carencias y se ha comprometido a reforzar las disposiciones de evaluación ex ante de los contratos comerciales de suministro de gas; |
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Y. |
Considerando que, tan solo en el sector de la energía de la UE, es necesario invertir más de un billón de euros de aquí a 2020, y que por cada euro no invertido en infraestructura energética antes de 2020, será necesario invertir 4,3 euros después de 2020 para alcanzar los mismos objetivos, lo que impondría una carga desproporcionada a las generaciones futuras; |
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Z. |
Considerando que la Unión debe permitir la financiación de esas inversiones movilizando todos los medios existentes, públicos (Fondos Estructurales, Banco Europeo de Inversiones) y privados, favoreciendo la orientación del ahorro de los hogares y las capacidades de los inversores a largo plazo (fondos de pensiones y seguros) y creando una nueva capacidad financiera de la Unión; |
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AA. |
Considerando que los precios de la electricidad para la industria de la UE, sin tener en cuenta las exenciones de impuestos y gravámenes aplicables a las industrias de elevado consumo energético, superan en más del doble a los de los EE. UU. y Rusia, y en un 20 % a los de China, y son un 20 % inferiores a los de Japón; |
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AB. |
Considerando que la industria europea sigue padeciendo una desventaja competitiva significativa en cuanto a los precios del gas, en gran medida al haber incluido el índice de precios del petróleo en contratos a largo plazo con Rusia; |
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AC. |
Considerando que la diferencia de precios con otras economías puede repercutir negativamente en la competitividad de nuestra industria y, en particular, de los sectores de alto consumo energético; |
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AD. |
Considerando que para conseguir antes de 2020 los objetivos de reindustrialización de la UE del 20 % es fundamental contar con unos precios competitivos en el sector de la energía; |
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AE. |
Considerando que las empresas de la UE del sector de las energías renovables, muchas de las cuales son pymes, emplean a 1,2 millones de personas en Europa y poseen el 40 % de todas las patentes mundiales relativas a tecnologías renovables, lo que convierte a la Unión en líder mundial; que en el futuro se debe conservar este liderazgo mediante una estrategia sólida de la UE en el ámbito de las energías renovables; |
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AF. |
Considerando que, a pesar de esta posición dominante en inversiones en energías renovables, el informe de 2014 sobre las perspectivas de la energía en el mundo (World Energy Outlook) prevé que, de aquí a 2040, la demanda de energía y de carbón crezca en un 37 % y un 15 %, respectivamente, a escala mundial; que se prevé que el incremento sea significativamente menor en la UE, dadas las mejoras en eficiencia energética aplicadas con gran éxito; |
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AG. |
Considerando que la pérdida de bienestar debida a la ineficacia del mercado del gas en la UE se cifra en más de 11 000 millones de euros anuales debido, entre otros factores, a la falta de infraestructuras y a un bajo nivel de liquidez y transparencia del mercado; |
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AH. |
Considerando que un mercado único de la energía más económica y físicamente integrado podría ofrecer beneficios importantes en materia de eficiencia; |
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AI. |
Considerando que el mercado minorista de la energía de la Unión no funciona correctamente, habida cuenta de que en muchos Estados miembros los consumidores tienen poca posibilidad de elección entre proveedores; que la política de competencia de la UE debe abordar las cuestiones de concentración del mercado, al objeto de que, permitiendo a los consumidores cambiar de proveedor, aumente la competencia y bajen los precios; que conviene, no obstante, estar pendientes del riesgo de que los ciudadanos menos informados y que no suelen comparar proveedores y cambiar se queden atrapados en unas tarifas desfasadas y nada competitivas; |
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AJ. |
Considerando que la plena aplicación de un mercado de la energía integrado en Europa para el gas y la electricidad reviste una importancia fundamental para la seguridad energética y para la realización de la Unión de la Energía; que la Comisión tiene la responsabilidad de garantizar que todos los Estados miembros aplican y respetan todas las partes del tercer paquete energético, a fin de conseguir un mercado integrado del gas y la electricidad; |
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AK. |
Considerando que la consecución del objetivo del 10 % de interconexión de la electricidad y el gas y una mejor capacidad transfronteriza de transporte de estos, así como los refuerzos suplementarios de la red existente, aumentarán la seguridad energética, permitirán una mejor integración de la generación de origen renovable, equilibrarán la oferta y la demanda entre los Estados miembros y favorecerán la convergencia de precios a favor de los consumidores; |
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AL. |
Considerando que también se confía en que una cooperación regional más intensa entre los Estados miembros se traduzca en convergencia y optimización de los costes; |
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AM. |
Considerando que la Comunidad de la Energía es un instrumento para ampliar el mercado interior de la energía a los países vecinos de la UE, con lo que se contribuye a la creación de un espacio paneuropeo de la energía basado en principios comunes y en el Estado de Derecho; |
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AN. |
Considerando que la Unión de la Energía es un reflejo de los múltiples llamamientos del Parlamento a favor de la creación de una auténtica comunidad paneuropea de la energía, basada en un fuerte mercado común de la energía, en la coordinación de la compra de energía fuera de la UE y en la financiación europea común de la investigación y la innovación en el campo de las nuevas tecnologías energéticas sostenibles; |
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AO. |
Considerando que la dimensión exterior de la política energética de la UE necesita más coherencia y que aún no ha aprovechado plenamente su potencial para contribuir a la seguridad del suministro de energía y a la competitividad de la Unión; |
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AP. |
Considerando que los 33 proyectos de infraestructuras de la Estrategia Europea de la Seguridad Energética deberían complementarse con un nuevo énfasis en la modernización de la red de distribución eléctrica y en la transición del carbón y el gas a la biomasa con miras a mejorar la seguridad del suministro; |
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AQ. |
Considerando que está comúnmente aceptado que la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) pueden ser decisivos para luchar contra el cambio climático, y en concreto pueden ayudar a reducir los costes de la transición a un mercado de la energía descarbonizado y a una economía hipocarbónica; |
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AR. |
Considerando que la diversificación del suministro, la realización del mercado interior de la energía, las mejoras en materia de eficiencia y ahorro energéticos, un mayor desarrollo de los recursos energéticos de Europa, en particular de las energías renovables, y las actividades de I+D son factores clave de la Unión de la Energía; |
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AS. |
Considerando la conveniencia de fomentar y apoyar la explotación de los recursos autóctonos convencionales de petróleo y gas respetando plenamente el acervo de la Unión, tanto en zonas de producción tradicionales (por ejemplo el mar del Norte) como en otras recientemente descubiertas (el Mediterráneo oriental, el mar Negro…); |
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AT. |
Considerando que los recursos energéticos autóctonos deben ser siempre sostenibles y seguros; |
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AU. |
Considerando que la intención de la UE es aumentar la contribución de la industria al PIB en hasta un 20 % a más tardar en 2020 y que serán indispensables para satisfacer esta ambición tanto una energía a precios competitivos como una mayor productividad energética; |
Dimensiones de la Unión de la Energía
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1. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva»; toma nota de los cinco pilares de la Unión de la Energía indicados por la Comisión; insiste en que las políticas que persiguen estos pilares deben contribuir siempre a garantizar la seguridad del suministro energético, una economía descarbonizada y sostenible a largo plazo, y la obtención de precios de la energía asequibles y competitivos; |
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2. |
Reitera que la energía es un bien social público y que, por consiguiente, la UE debe prestar la máxima atención a la cuestión de la pobreza energética y promover medidas concretas para hacer frente a este problema; insiste, por tanto, en que la Unión de la Energía debe garantizar la igualdad de acceso a la energía para todos, contribuir a unos precios de la energía asequibles en beneficio de los consumidores, promover las conexiones y las infraestructuras energéticas que desempeñan un papel estratégico en beneficio de las personas y reforzar la regulación; |
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3. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que todas las propuestas legislativas que formen parte de la Unión de la Energía sigan el procedimiento legislativo ordinario, implicando así plenamente al Parlamento y garantizando una auténtica supervisión democrática; espera que el marco de gobernanza para la Unión de la Energía después de 2020 sea ambicioso, fiable, transparente y democrático, además de implicar plenamente al Parlamento, y garantice la consecución de los objetivos en materia de clima y energía para 2030, en particular mediante la plena aplicación, el cumplimiento y la actualización de la legislación existente sobre clima y energía; pide a la Comisión que, sin perjuicio de otras obligaciones de notificación, presente anualmente un informe sobre la aplicación de la Unión de la Energía que incluya datos sobre la aplicación de la legislación en materia de energía y sobre los avances hacia la consecución de los objetivos para 2020 y 2030, y que establezca y actualice una serie de indicadores clave que figurarán en dicho informe y permitirán evaluar los progresos realizados con respecto a la Unión de la Energía; observa que estos indicadores podrán incluir, entre otros, la capacidad de interconexión, la integración del mercado, la reducción de las importaciones de energía, los niveles de diversificación, los precios y costes de la energía, el desarrollo de una generación de propiedad comunitaria y local, así como los niveles de pobreza y vulnerabilidad energéticas; toma nota de las Conclusiones del Consejo de Energía, de 26 de noviembre de 2015, sobre el sistema de gobernanza de la Unión de la Energía, y pide a la Comisión que presente sin demora al Parlamento y al Consejo una propuesta legislativa que tenga en cuenta las Conclusiones del Consejo y el punto de vista del Parlamento recogido en el presente informe; coincide con las Conclusiones del Consejo en que los Planes nacionales sobre energía y clima que abarquen el periodo comprendido entre 2021 y 2030 no solo deben perseguir el cumplimiento de los objetivos para 2030, sino también reflejar una perspectiva a más largo plazo, en particular, el objetivo acordado para la UE de reducción de las emisiones en un 80-95 % a más tardar en 2050 respecto a los niveles de 1990; |
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4. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen estrategias energéticas a largo plazo basadas en el objetivo a largo plazo consistente en una reducción entre el 80 % y el 95 % de los gases de efecto invernadero a más tardar en 2050, las cuales deben ir acompañadas de un esfuerzo similar por parte de los principales contaminadores del mundo; |
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5. |
Reconoce la inalienabilidad de las decisiones tomadas mediante un referéndum nacional sobre asuntos energéticos; |
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6. |
Hace hincapié en que la Unión de la Energía debe adoptar un enfoque amplio centrado en dimensiones como la finalización de un mercado interior de la energía plenamente integrado, la seguridad del suministro, el óptimo uso de los recursos energéticos de la UE, la moderación de la demanda energética, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero basándose fundamentalmente en fuentes de energía renovables y un mercado del carbono a escala de la UE, así como la investigación y el desarrollo destinados a conseguir un liderazgo tecnológico energético; destaca que los ciudadanos deben estar en el centro de la Unión de la Energía y contar con fuentes de energía seguras, sostenibles y asequibles; |
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7. |
Admite los tímidos objetivos de 2030 en materia de clima y energía del Consejo Europeo, a saber, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 %, aumentar la cuota de energías renovables de la combinación energética al 27 % y aumentar la eficiencia energética en un 27 %; recuerda que el Parlamento ha pedido reiteradamente que se fijen objetivos climáticos y energéticos vinculantes para 2030 de una reducción de al menos un 40 % de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, un 30 % de energía renovable como mínimo y un 40 % de eficiencia energética, que deberán alcanzarse mediante objetivos nacionales independientes; |
Seguridad energética, solidaridad y confianza
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8. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que persigan, de manera activa, precios y costes de importaciones de energía que sean más sostenibles y competitivos para los ciudadanos y las empresas europeas mediante la diversificación del suministro (fuentes de energía, proveedores y rutas); pide a la Comisión que, a este fin, fomente la construcción de corredores prioritarios de infraestructura energética pertinente, tal como se especifica en el anexo I del Reglamento sobre las redes transeuropeas de la energía (RTE-E) y la parte II del anexo I del Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), haciendo especial hincapié en los Estados miembros con un nivel elevado de dependencia; pide a la Comisión que dé prioridad a las capacidades internas existentes, incluidos los recursos energéticos de Europa; |
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9. |
Reconoce que los proyectos que figuran actualmente en la lista de los proyectos de interés común (PIC) no bastan para alcanzar el objetivo europeo de interconexión entre la península Ibérica y el continente europeo; insta al grupo regional RTE-E y a la Comisión a que identifiquen los proyectos adicionales que se incluirán en la próxima lista de los PIC de 2015 con objeto de aumentar de forma significativa la capacidad entre España y Francia; |
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10. |
Subraya que es imprescindible una infraestructura bien desarrollada e integrada por completo que permita una diversificación mayor de los suministros y los flujos transfronterizos a fin de garantizar la seguridad del suministro, tanto en condiciones normales como de emergencia, y de suministrar energía procedente de fuentes competitivas a los consumidores de la Unión Europea y la Comunidad de la Energía; |
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11. |
Subraya que las importantes reservas de gas en los países del norte de África y los descubrimientos realizados recientemente en el Mediterráneo oriental brindan a la región mediterránea una oportunidad para desarrollarse como un centro dinámico de una red de gaseoductos que transporten gas hacia Europa; pide que se cree un centro de distribución de gas en el Mediterráneo con una mayor capacidad de GNL; subraya que la UE debe aprovechar las oportunidades que presentan estas reservas de gas con el fin de reforzar su seguridad energética; |
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12. |
Hace hincapié en que todos los proyectos de infraestructura de la UE dedicados a diversificar las fuentes de energía, los proveedores y las rutas deben estar plenamente en consonancia con la legislación de la UE sobre clima y energía y con sus objetivos y prioridades, incluida la seguridad energética de la UE, al tiempo que garantizan un empleo eficiente y elevado de las infraestructuras energéticas ya existentes y de las rutas de tránsito hacia la UE; pide a la Comisión que considere invertir para moderar la demanda energética, en especial en edificios, como inversión en infraestructura; |
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13. |
Destaca que los proveedores de energía procedentes de terceros países deben someterse al acervo de la Unión, en particular la legislación de la UE sobre competencia y ayudas estatales, cuando operen en el mercado común, y pide a la Comisión que aplique la legislación de la UE con todos los medios a su disposición a fin de permitir la libre circulación de la energía en la UE y evitar distorsiones del mercado interior; |
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14. |
Hace hincapié en que resulta de fundamental importancia para la UE poner fin al aislamiento de Estados miembros y regiones respecto al mercado interior de la energía, tal como demuestran las pruebas de resistencia en el sector del gas efectuadas por la Comisión; pide a la Comisión, en este sentido, que lleve a cabo dichas pruebas de forma periódica; opina que la UE debe ayudar con carácter prioritario a los países más vulnerables a diversificar sus fuentes y vías de suministro; pide a los Estados miembros y la Comisión, a este respecto, que apliquen sin demora las recomendaciones de las pruebas de resistencia del sistema de gas; recomienda que la Comisión considere llevar a cabo pruebas de resistencia en el sector eléctrico, con el fin de construir una visión general de la resiliencia de la situación completa del mercado de la energía; destaca que estas pruebas de resistencia deben detectar en particular el estado, la capacidad y la durabilidad de toda la red nacional de transmisión, así como el nivel de interconexión y capacidad transfronteriza, y que las recomendaciones posteriores basadas en estas pruebas de resistencia deben incluir evaluaciones completas de impacto tanto de los planes nacionales como de los objetivos de la Unión para abordar los puntos de acción derivados de ellos; |
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15. |
Observa que, en el contexto de la futura Unión de la Energía, la seguridad cuantitativa y cualitativa del suministro energético y la competitividad son dos de las cuestiones más acuciantes que requieren que los Estados miembros actualicen la coordinación y cooperación a escala de la UE con sus vecinos al desarrollar sus políticas energéticas; pide a la Comisión, en este aspecto, que estudie de qué manera la arquitectura actual de las medidas de respuesta nacionales preventivas y de emergencia podrían mejorarse tanto a escala regional como de la UE; |
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16. |
Considera que los mecanismos nacionales de capacidad solo deberían utilizarse como último recurso y una vez se hayan tenido en cuenta el resto de opciones, incluidas una mayor interconexión con los países de la vecindad, medidas de respuesta de la demanda y otras formas de integración del mercado regional; |
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17. |
Considera que la Unión de la Energía implica negociar con una sola voz con terceros países; pide a la Comisión que analice la idoneidad y la posible estructura de un mecanismo voluntario de compra colectiva, así como su impacto en el funcionamiento del mercado interior del gas, las empresas afectadas y su contribución a garantizar la seguridad del suministro de gas; observa que, dado que existen distintos modelos de mecanismos de compra colectiva, es necesario seguir trabajando para determinar cuál es el mejor modelo basado en el mercado aplicable a las regiones de la UE y a sus proveedores, así como las condiciones en las que podría ponerse en marcha un mecanismo voluntario de compra colectiva; considera que la coordinación de posiciones y la compra colectiva de gas deben empezar en el ámbito regional; recomienda, mientras tanto, que la Comisión y la Secretaría de la Comunidad de la Energía apoyen respectivamente a aquellos Estados miembros y a aquellas partes contratantes de la Comunidad de la Energía que desean negociar contratos energéticos voluntariamente de conformidad con el acervo del mercado interior de la Unión y las normas en materia de competencia de la UE y de la Organización Mundial del Comercio, y ofrecer la protección de la información delicada desde un punto de vista comercial; subraya que los contratos de energía deben basarse en los precios de mercado y la competencia; |
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18. |
Pide a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que establezcan un marco global en relación con la dimensión exterior de la Unión de la Energía que haga referencia específicamente a la promoción de alianzas estratégicas con terceros países productores de energía y de tránsito, en particular en el marco de las políticas europeas de vecindad y de ampliación, basadas en valores comunes y teniendo en cuenta el estado actual de la cooperación regional; considera que debe considerarse y explorarse una asociación estratégica previa y nueva con el fin de mejorar el diálogo y la cooperación en materia de petróleo y gas natural, eficiencia energética y fuentes renovables, el comercio y las interconexiones de la Unión de la Energía con la infraestructura energética externa; |
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19. |
Destaca que una auténtica política energética exterior común de la Unión debe estar vinculada a su política exterior y de seguridad común; pide, en este contexto, una mejor coordinación entre la VP/AR y los comisarios competentes con objeto de reforzar la coherencia de las políticas exteriores de la UE en materia de seguridad energética; pide, por consiguiente, a la Comisión que establezca una relación más sólida bajo el liderazgo de la VP/AR y que nombre a una persona responsable de la coordinación de esas políticas; |
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20. |
Pide a la Comisión que cree un grupo de reflexión de alto nivel sobre la seguridad energética, la política exterior y la Unión de la Energía, que cuente con una representación y participación importante del Parlamento y de los agentes sociales interesados, con el fin de desarrollar marcos fiables a largo plazo sobre la evolución de la oferta y la demanda y la cooperación con socios externos, en particular en el ámbito del desarrollo de capacidades y del intercambio de tecnologías relativas a las fuentes renovables y a la eficiencia energética, así como sobre la relación entre energía y derechos humanos; |
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21. |
Expresa su preocupación por la propuesta de duplicar la capacidad del gasoducto Nordstream y por los efectos que ello tendría para la seguridad energética y la diversificación del suministro, así como para el principio de solidaridad entre los Estados miembros; destaca, en el contexto de las conversaciones a tres bandas entre la UE, Ucrania y Rusia, la necesidad de garantizar un suministro energético a largo plazo hacia Ucrania y a través de ella; |
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22. |
Subraya que la mejora de la eficiencia energética en la UE reduciría el riesgo de dependencia y, por tanto, reforzaría la posición negociadora de la UE en asuntos relacionados con la energía; |
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23. |
Hace hincapié en la necesidad de una mayor transparencia de los acuerdos en materia de energía, que podría lograrse reforzando el papel de la Comisión en las negociaciones en materia de energía que impliquen a uno o varios Estados miembros y a terceros países, especialmente haciendo que la Comisión participe en todas las negociaciones como observadora con el fin de reforzar la posición de cada uno de los Estados miembros con respecto al tercer país proveedor, para así mitigar los riesgos de abuso de posición dominante por parte de un proveedor; observa asimismo que la Comisión debe llevar a cabo evaluaciones ex ante y ex post, respetando plenamente la información importante desde el punto de vista comercial, y elaborar una lista positiva y una negativa de cláusulas de acuerdos, tales como las cláusulas de destino, de prohibición de exportación o de compra garantizada, la indexación del precio del gas al del petróleo o las cláusulas que prohíban que una tercera parte condicione el suministro de energía a la obtención de acceso preferencial a la infraestructura de transporte de energía en la UE; recuerda que, con arreglo al artículo 13, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 994/2010, cuando celebren nuevos acuerdos intergubernamentales con terceros países que tengan un impacto en el desarrollo de infraestructuras de gas y el suministro de gas, los Estados miembros deberán informar a la Comisión, para que esta pueda evaluar la situación de la seguridad del suministro a escala de la Unión; pide a la Comisión que incluya fuertes disposiciones de evaluación ex ante de los contratos comerciales de suministro de gas en la revisión del Reglamento relativo a la seguridad del suministro de gas; |
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24. |
Destaca que deberá informarse a la Comisión de todos los futuros acuerdos intergubernamentales en materia de energía con socios que no pertenezcan a la UE, de conformidad con la Decisión n.o 994/2012/UE por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía, antes de su firma, con el fin de garantizar que cumplen la legislación de la UE, en especial el tercer paquete energético y que no ponen en peligro la seguridad del suministro de energía de la UE; destaca que tal discusión y consulta deben servir como una herramienta para fortalecer el poder de negociación de los Estados miembros y las empresas de la UE, respetando plenamente la información importante desde el punto de vista comercial; considera que tal discusión y consulta no deben perjudicar de modo alguno a la esencia y el contenido de los acuerdos, sino asegurar que tales acuerdos cumplen con toda la legislación pertinente de la Unión y sirven a los intereses de las empresas y Estados miembros en cuestión; pide a la Comisión que revise la Decisión n.o 994/2012/UE con el fin de fortalecer el mecanismo de información en este sentido, así como el papel de la Comisión; |
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25. |
Pide a la Comisión que prepare proyectos de plantilla de contrato y orientaciones que incluyan una lista indicativa de cláusulas abusivas con el fin de crear una referencia para las autoridades competentes y las empresas en sus actividades de contratación; pide a los Estados miembros que aumenten su cooperación en el mecanismo de intercambio de información en lo que concierne a los acuerdos intergubernamentales con terceros países en el ámbito de la energía, con el objetivo de incrementar la transparencia y aprovechar su poder de negociación frente a terceros países, lo que aseguraría una energía más asequible para los consumidores europeos; pide además a la Comisión que siga publicando evaluaciones trimestrales de las condiciones contractuales, como los precios de importación; |
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26. |
Hace hincapié en que, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y fortalecer la posición negociadora de las empresas de la UE frente a los proveedores externos, los elementos clave de los contratos deben ser más transparentes, agregarse y, de forma periódica, comunicarse a las autoridades competentes con objeto de recabar toda la información necesaria que puedan utilizar tanto las propias autoridades competentes como las empresas en sus futuras negociaciones, a la vez que se proteja la confidencialidad de la información sensible; considera que ello contribuiría a garantizar una verdadera competencia en los contratos energéticos, evitar el abuso de las posiciones dominantes que adoptan terceros países y asegurar el cumplimiento de la legislación europea en materia de competencia; |
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27. |
Pide a la Comisión que prepare medidas concretas para reducir la dependencia de las importaciones de energía, que vigile el grado de diversificación de las importaciones y que publique informes de evolución periódicos al respecto; |
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28. |
Insiste en que es esencial aumentar la participación de la industria y la tecnología europeas en toda la cadena de producción de energía, que comprende no solo las materias primas, sino también la generación, el refinado, el transporte, el almacenamiento y la distribución, dado que estos son elementos fundamentales para reducir la dependencia de la UE de las importaciones de energía; |
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29. |
Considera que la diversidad de combinaciones de energía de los Estados miembros, sobre la base de su potencial, entorno, ubicación geográfica, experiencia, conocimientos técnicos y costes y necesidades económicas respectivos, al tiempo que contribuye a alcanzar los objetivos y políticas comunes de energía y estrategia para el clima, es un activo de la UE en su conjunto, pues refuerza su resiliencia frente a las interrupciones del suministro, permite escoger alternativas energéticas con una rentabilidad óptima y posibilita que distintas tecnologías se desarrollen y compitan en el mercado, con lo que se reducen los costes de la energía; insiste, sin embargo, en que la diversidad nacional no debe representar una barrera para el mercado único, y los Estados miembros deben cumplir plenamente las normas sobre ayudas estatales, realizar inversiones adecuadas en sus infraestructuras de transmisión doméstica y asegurar niveles elevados de interconexión y resiliencia en sus sistemas nacionales de energía con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos de seguridad energética y de mercado de la Unión; |
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30. |
Considera que la Unión puede aumentar su seguridad energética y reducir su dependencia de proveedores y combustibles específicos si incrementa la eficiencia energética y aprovecha al máximo las fuentes de energía europeas, con arreglo a los objetivos de la UE sobre seguridad energética, medio ambiente y clima y a la legislación europea en materia sanitaria y de seguridad, teniendo en cuenta las características específicas de los Estados miembros en relación con sus combinaciones energéticas, evitando las cargas reglamentarias innecesarias y respetando el principio de proporcionalidad; destaca, por ello, que ningún combustible y ninguna tecnología que contribuya a la seguridad energética y a los objetivos en materia de clima debe a priori ser objeto de discriminación; |
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31. |
Pide a la Comisión que facilite un uso efectivo de los sistemas de financiación de la UE existentes, entre ellos el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, a fin de atraer inversiones en proyectos clave en materia de infraestructuras, investigación e innovación en eficiencia energética, energías renovables y en el desarrollo de las capacidades internas de Europa con miras a alcanzar los objetivos en materia de clima y energía para 2030, sobre la base de un enfoque de coste-beneficio tecnológicamente neutro y que otorgue prioridad a la internalización de los costes externos; |
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32. |
Pide la rápida movilización de recursos para financiar proyectos de interés común al objeto de construir las infraestructuras necesarias y proporcionar un suministro de energía uniforme y fiable que no esté sujeto a ninguna forma de presión política desde fuera de la UE; |
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33. |
Subraya que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) debe funcionar como un mecanismo para convertir la inversión en infraestructuras en un tipo de activo líquido con bonos que puedan ser agrupados y negociados en los mercados europeos y mundiales; además, señala que los inversores institucionales, como las empresas aseguradoras o los fondos de pensiones, que están dispuestos de forma natural a hacer inversiones a largo plazo en activos reales, solo estarían atraídos por productos de inversión normalizados y una cartera de proyectos sólida que garanticen buenos negocios; |
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34. |
Pide a la Comisión y, en especial, a la DG TRADE, que mantenga el objetivo de dedicar un capítulo específico a la energía en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) con vistas a eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias estadounidenses al comercio tanto sobre el gas natural licuado (GNL) como sobre el petróleo crudo y suprimir las medidas proteccionistas injustificadas, lo que podría contribuir a desarrollar un entorno más competitivo para las empresas europeas debido a la reducción de las diferencias en los costes de la energía a ambos lados del Atlántico; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice que cualquier capítulo dedicado a la energía también incluya disposiciones para aumentar la cooperación entre los programas de investigación energética financiados por los gobiernos de la UE y los Estados Unidos, en particular el programa estadounidense ARPA-E; |
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35. |
Recuerda que la política comercial de la UE debe tener por objeto reforzar la seguridad energética de conformidad con el artículo 194 del TFUE, diversificar la combinación energética europea y reducir la dependencia de las importaciones procedentes de un único proveedor externo o de un único punto de abastecimiento, sin dejar de respetar el correspondiente reparto de competencias establecido en el Tratado; |
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36. |
Pide a la Comisión que garantice un seguimiento más estricto de los comportamientos contrarios a la competencia y las medidas antidumping para proteger la industria energética europea frente a importaciones desleales procedentes de terceros países; |
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37. |
Lamenta el hecho de que el debate sobre la modernización de los instrumentos de defensa comercial se haya estancado en el Consejo, a pesar de que el Parlamento ha expresado su firme apoyo a medidas más estrictas frente a las importaciones desleales procedentes de terceros países; |
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38. |
Pide al Consejo que avance hacia la modernización de los instrumentos de defensa comercial con el fin de garantizar que la industria manufacturera europea que produce turbinas, paneles solares, acero de alta calidad y materiales de construcción, en particular, puede aprovechar plenamente la transición energética; |
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39. |
Resalta la importancia de que en los acuerdos comerciales figuren disposiciones relativas a la cooperación tecnológica y los servicios en el ámbito de la eficiencia energética y la producción descentralizada de energías renovables, incluido el mantenimiento y el desarrollo de software; destaca que la descarbonización constituye un objetivo común de la UE y muchos países, regiones y ciudades asociados a la misma; |
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40. |
Pide a la Comisión que aliente a los países en desarrollo, a través de instrumentos comerciales internacionales, a que diversifiquen su producción energética, y que fomente la producción de energía solar en particular en los países meridionales vecinos de la UE; |
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41. |
Acoge con satisfacción las negociaciones en pro de una iniciativa en materia de productos ecológicos entre la UE y otros trece miembros de la OMC que abarque productos, servicios y tecnologías que contribuyan al crecimiento ecológico, la protección del medio ambiente, la acción por el clima y el desarrollo sostenible, y pide que concluyan las conversaciones para finales de 2015 durante la Conferencia Ministerial de la OMC en Nairobi; |
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42. |
Subraya que las negociaciones relativas al Acuerdo sobre bienes ambientales deben basarse en una definición de estos bienes que sea coherente con las políticas de la UE y que no contravenga las medidas en favor de los países en desarrollo aprobadas en el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); |
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43. |
Pide a la Comisión que siga ejerciendo presión para establecer un sistema de intercambio de energía entre la UE y los Estados Unidos a la luz de los avances actuales y futuros en materia de investigación, innovación y concesión de licencias de sistemas de energía eléctrica, tales como las conexiones de alta tensión, con el objetivo de desarrollar una red global para compartir energías renovables; |
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44. |
Subraya que una Comunidad de la Energía fortalecida debe ser el brazo pivotante de la política energética exterior de la UE e invita a la Comisión a que presente propuestas concretas basadas en el informe del Grupo de reflexión de alto nivel para la reforma de la Comunidad de la Energía; |
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45. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las actividades de la Comunidad de la Energía, sobre todo las relacionadas con las energías renovables y la eficiencia energética, para conseguir un aumento de la seguridad de suministro, entre otras medidas, aplicando y haciendo cumplir mejor el Derecho de la UE, como los objetivos para 2020 y 2030 y, especialmente, a través de una mejor gobernanza, la racionalización de los procedimientos y una utilización optimizada de las herramientas de las tecnologías de la información destinadas a reducir las cargas administrativas, mejorando sus instituciones, también mediante la creación de la Asamblea Parlamentaria de la Comunidad de la Energía, y completando los proyectos clave en materia de infraestructuras, como los interconectores bidireccionales transfronterizos, con objeto de garantizar una mejor integración en el mercado energético de la UE y la seguridad de los mecanismos de suministro sin recurrir a la creación de mercados de capacidad nacional que menoscaben la eficacia del mercado energético interior; |
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46. |
Hace hincapié en la necesidad de fortalecer la cooperación euromediterránea en lo que respecta al gas, la electricidad, la eficiencia energética y las energías renovables; pide a la Comisión que acelere la puesta en marcha de la plataforma euromediterránea del gas; |
Un mercado europeo de la energía plenamente integrado
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47. |
Opina que la futura Unión de la Energía debe crear un flujo libre de energía entre los países de la UE y la Comunidad de la Energía; |
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48. |
Resalta que la columna vertebral de la futura Unión de la Energía debe ser un mercado energético interno interconectado que funcione plenamente y que ofrezca una energía segura, distribuida con equidad, responsable desde un punto de vista social y medioambiental, eficaz, competitiva, asequible y sostenible a las empresas y los consumidores de la UE a través de redes de transmisión plenamente operativas, seguras y resistentes, así como una reducción de la demanda energética, a fin de acceder al gas, a la electricidad y a la calefacción y a la refrigeración de la manera más sostenible, eficiente, democrática y rentable posible; considera, por lo tanto, que debe buscarse una mayor expansión de las áreas de mercado existentes; considera que es fundamental favorecer la integración de los productores/consumidores en el mercado y en la red de la UE; hace hincapié en las importantes deficiencias que sufren las comunidades rurales de la UE debido a una mala conectividad energética; |
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49. |
Reconoce que actualmente no hay un mercado único de la energía en Europa y que la subsiguiente fragmentación dentro de los mercados energéticos de la UE es sumamente perjudicial para la competitividad y la seguridad energética de Europa; |
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50. |
Recuerda que los mercados de la energía se diferencian de los mercados financieros por los activos físicos subyacentes, mediante los que se elimina el riesgo sistémico en el sector de la energía; considera necesario, en este sentido, establecer una reglamentación financiera que también abarque el sector de la energía de un modo que no distorsione el desarrollo de un mercado interior de la energía que funcione adecuadamente; |
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51. |
Hace hincapié en que, para evaluar la eficiencia y la rentabilidad reales, es necesario tener en cuenta los costes directos y externos de las diferentes fuentes energéticas, además del impacto de todos los tipos de intervenciones públicas para su posición competitiva relativa; |
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52. |
Considera que los mecanismos basados en el mercado deben completarse con mecanismos de solidaridad y de seguridad del suministro tangibles y ambiciosos, por ejemplo una gestión de crisis a escala regional y de la UE más eficiente, la adopción de medidas de ahorro de energía ambiciosas y un mejor uso de la infraestructura de almacenamiento de gas y de GNL, principalmente para favorecer la seguridad del suministro a nivel regional, que deben reflejarse en la legislación de la UE, también mediante el Reglamento relativo a la seguridad del suministro de gas, que debe revisarse lo antes posible; |
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53. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una aplicación y un cumplimiento plenos de la legislación de la UE vigente en materia de ayudas estatales, energía, medio ambiente y clima; pide en particular una evaluación de la aplicación del tercer paquete energético y de los beneficios generados para el consumidor; pide la eliminación de las excepciones del tercer paquete energético y una adopción y una aplicación rápidas de las directrices y los códigos de redes europeos; |
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54. |
Pide a la Comisión que asigne mayores recursos financieros a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y subraya que debería autorizarse a esta última a contratar personal adicional con objeto de permitir la aplicación plena y efectiva del seguimiento de los mercados de la energía para garantizar la integridad y la transparencia del comercio de energía y el cumplimiento del Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (RITME), como requisito previo para un funcionamiento adecuado del mercado interior de la energía de la UE; señala que deben reforzarse las competencias de la ACER con respecto a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) y otros organismos con funciones esenciales de la UE para garantizar que pueda desempeñar las funciones especificadas en la legislación europea pertinente, y considera que la ACER debe comprometerse con las asociaciones que representan a los gestores de redes de distribución, las organizaciones de consumidores y otros grupos de la sociedad civil; |
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55. |
Reitera la importancia de la separación de la propiedad, tal y como se señala en el tercer paquete energético; pide a la Comisión que evalúe la medida en la que las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) aplican las condiciones descritas en los dictámenes de la Comisión sobre la certificación de los gestores de redes de transporte (GRT); |
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56. |
Lamenta que la REGRT de Electricidad y la REGRT de Gas dependan demasiado de la asignación de presupuestos de los GRT nacionales, lo que pone en peligro su capacidad para actuar como agentes europeos; |
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57. |
Pide a la Comisión que aumente su regulación y vigilancia de los intercambios de energía y de las actividades de mercado de los centros gasísticos; |
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58. |
Destaca que, para reforzar nuestra solidaridad energética en casos de emergencia y nuestra resistencia a los cortes de suministro, tanto el gas como la energía eléctrica deben poder exportarse en todo momento; señala, en este sentido, que los sistemas actuales de transmisión transfronteriza suelen verse obstaculizados por decisiones de operadores de transmisión nacionales; pide, por lo tanto, a la ACER que haga mayor hincapié en este asunto en su informe anual de seguimiento del mercado; |
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59. |
Señala que no se conseguirá un mercado interior de la energía plenamente operativo mientras haya Estados miembros con sistemas de electricidad que dependan de un operador de un tercer país, y subraya la importancia y la necesidad de garantizar el funcionamiento en sincronía de los Estados bálticos dentro de las redes continentales europeas para 2025; |
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60. |
Hace hincapié en que se necesita urgentemente un modelo futuro, diseñado adecuadamente, del mercado de la electricidad en la UE, que debe aspirar a fomentar las inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo y a una mayor integración de las fuentes de energías renovables, basada en el mercado y optimizada desde el punto de vista de la seguridad de la red, teniendo plenamente en cuenta la naturaleza cambiante de la oferta y la demanda de energía, incluido el aumento de la aceptación de la microgeneración, la tecnología de respuesta a la demanda y la contribución creciente de la energía renovable; señala, en este sentido, la necesidad de normas comunes para las redes inteligentes, como elementos clave para garantizar un suministro estable y un flujo transfronterizo de energía sin obstáculos, contribuyendo así a la seguridad energética; destaca asimismo el papel que pueden desempeñar el desarrollo de redes energéticas más inteligentes y las nuevas instalaciones de almacenamiento de energía a la hora de aumentar el nivel de las fuentes de energía renovables a escala europea y de garantizar que esas infraestructuras se construyen la participación de los centros regionales de fuentes de energía renovables; |
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61. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión, así como a las partes contratantes de la Comunidad de la Energía y a la Secretaría de la Comunidad de la Energía, que concentren sus esfuerzos para sacar adelante los proyectos de interés común y los proyectos de interés de la Comunidad de Energía, con miras a conseguir una red paneuropea de electricidad y gas con capacidad para transmitir energía y gas procedentes de fuentes diversas a todos los países de la UE; considera que la red de electricidad será capaz de desviar energía de las zonas con superávit a las zonas con déficit, lo que permitiría al mercado responder al instante a las carencias del suministro allí donde se produzcan, compensar los ciclos circadianos y estacionales, garantizar la seguridad del suministro y promover el mercado europeo de la energía; opina que debería acelerarse el proceso de aprobación y autorización de proyectos y fomentar la mejora de las líneas existentes; destaca, además, que estos esfuerzos deben centrarse especialmente en solucionar los problemas derivados de las islas energéticas; |
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62. |
Acoge con satisfacción su resolución de 15 de diciembre de 2015 sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020; |
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63. |
Reitera su compromiso de alcanzar el objetivo de interconexión del 10 % a fin de completar el mercado interior de la energía en la UE, y se felicita por la propuesta del Consejo Europeo de establecer un nivel mínimo de interconexión eléctrica entre los Estados miembros de un 15 % a más tardar en 2030; reconoce la importancia de lograr un objetivo cuantitativo de interconexión garantizando la disponibilidad de una infraestructura nacional y transfronteriza para asegurar un uso eficaz de las fuentes de energía europeas y una mayor seguridad del suministro; |
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64. |
Destaca la importancia de garantizar un marco reglamentario firme, estable y previsible que permitirá compromisos a largo plazo y que resulta necesario para conseguir nuevas inversiones en infraestructuras energéticas; pide a la Comisión que reduzca el plazo para que los proyectos sean calificados como proyectos de interés común; hace hincapié en que debe facilitarse el despliegue de redes de distribución inteligentes mediante la aceleración de los procedimientos de autorización, así como mediante apoyo político y marcos reglamentarios adaptados para los operadores de red que reconozcan las necesidades cambiantes de inversión y que incentiven las inversiones en las TIC y en la automatización en pie de igualdad con la ampliación de la red tradicional; |
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65. |
Subraya que la Unión de la Energía también debe contribuir a una «Unión de Inversión en Energía», garantizando que los más de un billón EUR de inversión que se necesitarán en los próximos años para revitalizar la economía de Europa proceden de inversores privados y públicos; señala que esta «Unión de Inversión en Energía» debe ofrecer oportunidades para los grandes inversores, así como para los consumidores individuales y los ciudadanos privados; observa que, con el fin de crear un entorno que facilite y aproveche al máximo la inversión privada, la seguridad de los inversores resulta fundamental; insiste en que un marco estable solo puede lograrse mediante un sistema de gobernanza firme que garantice condiciones de competencia equitativas y condiciones reglamentarias estables, y que fomente la confianza del sector privado; |
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66. |
Hace hincapié en que la ejecución de proyectos de infraestructuras estratégicas contribuirá a la seguridad energética a medio y largo plazo y será plenamente conforme con los compromisos de descarbonización a largo plazo de la UE, con su legislación ambiental y otras disposiciones legislativas pertinentes; |
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67. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que otorguen la misma importancia a las inversiones en los interconectores de gas y electricidad a menor escala que unan regiones limítrofes que a las inversiones en proyectos de interés común de mayor tamaño; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente con las autoridades regionales a la hora de desarrollar estos interconectores; |
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68. |
Toma nota de la importancia de integrar la planificación de la demanda y el abastecimiento de energía a nivel del mercado interior de la energía de la UE, concediendo prioridad a la reducción de la demanda y a las soluciones descentralizadas, con el fin de lograr un nivel óptimo de seguridad del suministro y evitar inversiones innecesarias o desproporcionadas en infraestructura y costes de transición a la competencia; |
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69. |
Considera que, habida cuenta de las enormes necesidades de inversión en redes de distribución envejecidas e inadecuadas y de que la mayoría de las fuentes de energía renovable están conectadas a través de la red de distribución, la Comisión y los Estados miembros deberían estudiar iniciativas específicas para fomentar las inversiones en gestores de redes de distribución, incluidos los instrumentos financieros; recomienda firmemente que los Estados miembros concedan prioridad a estas inversiones; |
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70. |
Pide a la Comisión que aclare cómo tiene previsto utilizar el Plan de Inversiones de 315 000 millones EUR, combinado con el resto de fondos existentes, con el fin de maximizar el potencial de apalancamiento del FEIE y financiar las infraestructuras y los proyectos necesarios para completar la Unión de la Energía; |
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71. |
Considera que una cooperación regional reforzada y la coordinación de las políticas son medidas esenciales para una integración más amplia del mercado de la energía a escala de la UE; apoya, por consiguiente, los enfoques regionales tanto entre Estados miembros como con las partes contratantes de la Comunidad de la Energía, para garantizar la seguridad del suministro y acelerar la integración del mercado, por ejemplo mediante el mayor desarrollo de nodos regionales que mejoren la liquidez del mercado, especialmente en la región de Europa central y oriental; hace hincapié en que estos mecanismos de cooperación pueden optimizar la cooperación política y del mercado de la energía y facilitar las decisiones conjuntas en materia de inversiones esenciales en infraestructuras de gas en las regiones; considera que el conocimiento y la información podrían desarrollarse conjuntamente en cuestiones como las instalaciones de almacenamiento de energía y los procesos de licitación para gas natural licuado (GNL) e interconectores; reconoce el importante papel de los intercambios de electricidad para fomentar un comercio energético fluido, transparente y seguro; resalta el potencial inherente de los proyectos transfronterizos como palanca para la aplicación de soluciones a escala de la UE; |
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72. |
Apoya la integración de los sistemas energéticos de los países candidatos y candidatos potenciales mediante un enfoque regional dentro de la futura Unión Europea de la Energía; |
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73. |
Destaca que una mayor cooperación regional puede contribuir a fomentar la seguridad energética, a mejorar la planificación de las infraestructuras, a garantizar la optimización de costes de la integración de las energías renovables y a reducir los costes para los consumidores; |
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74. |
Acoge con satisfacción la importancia que concede la Comisión a una mayor cooperación regional; pide que la Comisión investigue y determine cuál es la escala óptima de cooperación en el ámbito de las redes (y los mercados) de electricidad y gas en la UE; señala que, en algunos casos, los propios Estados miembros son los más indicados para determinar lo que se necesita en su territorio pero que, en otros, una cooperación coordinada por la UE ofrece un claro valor añadido; observa que, sin embargo, en determinados casos se ha concluido que una cooperación de gran alcance a nivel regional en lo relativo a los retos comunes ha hecho que grupos de Estados miembros logren resultados más rápidamente, como en el Foro Pentalateral de la Energía; se muestra de acuerdo con la Comisión en que las disposiciones regionales actuales pueden servir de modelo para la UE en su conjunto; |
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75. |
Invita a la Comisión a presentar una estructura de gobernanza de cooperación de mercado macrorregional en la cual el Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales también han de desempeñar un papel; observa que esta gobernanza regional debe basarse en las entidades regionales geográficas y de mercado existentes para lograr la máxima optimización de costes como, en especial: i) el Plan de Interconexión del Mercado Báltico de la Energía (BEMIP); ii) las iniciativas de coordinación del sureste de Europa; iii) un Foro Pentalateral ampliado; iv) la iniciativa de red marítima en el Mar del Norte; destaca que el papel de la ACER debe reforzarse en este contexto; |
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76. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo estudios de optimización de costes que evalúen y cuantifiquen las ventajas de la cooperación regional en las regiones antes mencionadas; cree que, sobre la base de estos estudios, la Comisión y los Estados miembros implicados deben desarrollar y aplicar conjuntamente planes para el establecimiento de estas macrorregiones; |
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77. |
Pide a la Comisión que aliente y apoye los proyectos de cooperación regional entre gestores de redes de distribución de electricidad y de gas, que desempeñan una función crucial en favor de una energía segura, competitiva y sostenible, permitiendo que se apoye la producción de energía a escala local, en especial la renovable, y la adaptación a los cambios tecnológicos (redes inteligentes, contadores inteligentes, etc.) y a los nuevos modos de producción y de consumo (vehículos eléctricos, etc.); |
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78. |
Pide a la Comisión que favorezca los intercambios de puntos de vista sobre proyectos energéticos entre las entidades territoriales europeas (regiones, entidades locales, ciudades, etc.), a fin de informar y aunar a los representantes electos y los ciudadanos; |
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79. |
Pide el desarrollo de mercados regionales de electricidad y gas bien integrados y competitivos que garanticen la adecuación y la flexibilidad del sistema energético que cubra todos los lugares de la Unión; pide que la Comisión actúe de forma decidida y transparente contra todos los casos de proteccionismo, comportamiento contrario a la competencia y obstáculos que dificulten la entrada y salida del mercado; subraya la importancia de garantizar marcos reglamentarios nacionales estables, eliminar las barreras administrativas y optimizar los procedimientos administrativos nacionales, también con el fin de garantizar condiciones de competencia equitativas para los proyectos basados en los ciudadanos; |
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80. |
Señala que, a fin de equilibrar satisfactoriamente el mercado interior, se necesitan inversiones no solo en interconectores sino también, entre otros elementos, en redes nacionales, centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles dotadas de tecnología de captura del carbono, nuevas centrales nucleares (en aquellos Estados miembros que deseen hacerlo) como fuente esencial de electricidad de carga base hipocarbónica, capacidad de almacenamiento (como terminales de GNL), redes inteligentes, así como en tecnologías de generación flexibles con objeto de afrontar una generación mejorada, renovable y distribuida; |
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81. |
Hace hincapié en la necesidad de crear un marco legislativo que habilite a los consumidores y que les convierta en participantes activos del mercado como inversores, productores y partes interesadas, desarrollando una fijación de precios dinámica y abriendo mercados a fuentes de oferta y de demanda; señala que la implicación de los ciudadanos puede reforzarse, por ejemplo, mediante la participación financiera de los consumidores, las cooperativas de energía y la microgeneración y el almacenamiento, el autoconsumo, la descentralización del suministro energético, la introducción de sistemas energéticos de redes inteligentes, incluidos los contadores inteligentes, una mayor competencia en los mercados minoristas, una total transparencia y la flexibilidad de los precios y las opciones del consumidor; |
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82. |
Resalta que debe recompensarse a los productores/consumidores que ofrecen a la red capacidades de almacenamiento, y que debe animarse a los productores/consumidores a consumir su propia producción de electricidad verde sin que resulten perjudicados; observa que tales iniciativas podrían contribuir a un mercado interior de la energía más competitivo y eficaz que, a su vez, podría ayudar a incrementar la resiliencia de las comunidades locales, crear empleo y prosperidad a escala local, reducir las facturas energéticas totales de los consumidores y abordar problemas sociales graves, como la pobreza energética y la vulnerabilidad de los consumidores; pide a la Comisión que reúna las evaluaciones de impacto y las mejores prácticas de las medidas tomadas a nivel nacional para luchar contra la pobreza energética, y que garantice que un organismo europeo específico centraliza y promueve estas mejores prácticas; destaca que deben tomarse medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos de los consumidores que participan directamente en el mercado; |
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83. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten un mayor desarrollo y expansión de las fuentes de energía renovables locales y regionales, así como de las redes de distribución locales y regionales y las redes urbanas de calefacción, mediante políticas que eliminen las barreras existentes y contribuyan a que se produzca una transformación en el mercado; pide a la Comisión que proponga directrices sobre el autoconsumo de energía para fomentar su uso y proteger los derechos de los consumidores; |
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84. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el autoconsumo y la microgeneración a través de planes de energías renovables dirigidos a los consumidores más vulnerables; |
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85. |
Pide a la Comisión que integre a los agentes locales en la política energética de la UE y que realice una propuesta para establecer centros de asesoramiento y creación de capacidad descentralizados a fin de preparar y apoyar a las autoridades locales para tratar con los proveedores de energía en pie de igualdad y para respaldar el desarrollo de la producción energética local mediante cooperativas, empresas locales y autoridades municipales; |
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86. |
Resalta la necesidad de determinar las mejores prácticas locales y favorecer su difusión en toda la Unión, mejorar la coordinación entre las medidas locales y las políticas europeas y trabajar en las cuestiones que afectan a la aceptación local de los proyectos energéticos; propone la creación de un «Foro europeo de los territorios»; |
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87. |
Considera que todos los consumidores de la UE deben beneficiarse en igual medida de un mercado único de gas y electricidad; subraya, en este sentido, que no deben seguir tolerándose las diferencias de precios actuales entre los mercados nacionales, generadas por la falta de integración del mercado y de interconexiones; insta a la Comisión a proponer rápidamente medidas destinadas a lograr una mayor convergencia de precios y una mayor integración del mercado en toda la Unión; |
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88. |
Destaca los efectos positivos que ha tenido la integración del mercado en los precios al por mayor en el sector de la electricidad y, en última instancia, en los precios al por menor; opina que la revisión del diseño del mercado de la electricidad debe vincular mejor los mercados mayoristas y minoristas y contribuir a eliminar las barreras en ambos mercados y a ofrecer a los consumidores posibilidades de elección entre varios proveedores de energía; |
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89. |
Considera que, como parte de cualquier revisión de los mercados minoristas de la energía, deben tenerse seriamente en cuenta medidas adicionales para proteger a los consumidores, como el fomento y la promoción de programas de cambio colectivo de proveedor, el requisito de que las facturas energéticas incluyan comparaciones con competidores basadas en historiales de patrones de consumo, el requisito de que los proveedores asignen automáticamente a sus consumidores la tarifa más ventajosa disponible y que se garantice una gama de tarifas normalizadas limitadas y fácilmente comparables; |
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90. |
Pide a la Comisión que, al elaborar la hoja de ruta para la eliminación gradual de los precios regulados, mantenga la posibilidad de regular los precios y de estandarizar las tarificaciones si se hace con el fin de limitar los ingresos de carácter monopolista y los beneficios inesperados que distorsionan el mercado, con el objetivo de proteger a los consumidores vulnerables o de facilitar la comparación de tarifas de proveedores que compitan entre sí; |
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91. |
Pide a la Comisión que realice un seguimiento de la evolución de los precios finales de la energía en Europa, incluidos los impuestos, las tasas, las subvenciones y otros costes ocultos, con el fin de determinar medidas que puedan ayudar a reducir dichos precios; |
Eficiencia energética que contribuya a la moderación de la demanda
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92. |
Recuerda sus Resoluciones de 5 de febrero de 2014, de 26 de noviembre de 2014 y de 14 de octubre de 2015, en las que pide tres objetivos climáticos y energéticos vinculantes para 2030, en particular el de una eficiencia energética del 40 %; destaca que el objetivo de la UE en materia de eficiencia energética posterior a 2020 debe ser vinculante y aplicarse a través de objetivos nacionales concretos; insta a la Comisión a elaborar diversas situaciones hipotéticas de eficiencia energética para 2030, entre ellas, una con el nivel del 40 % fijado por el Parlamento; insta al Consejo, que pidió que el objetivo a escala de la UE fuera por lo menos de un 27 %, a modificar esa cifra al alza en consonancia con la aprobada por el Parlamento; |
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93. |
Observa que las mejoras viables y de gran calado en la eficiencia energética que se persiguen en pro de la cohesión, la solidaridad y la rentabilidad podrían impulsar la seguridad energética, la competitividad, el empleo y el crecimiento, así como ayudar a mantener el gasto de los consumidores en un nivel reducido, a luchar contra la pobreza energética y a cumplir los objetivos en materia de clima y energía; |
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94. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el principio de «primero, la eficiencia energética»; señala que, según la Agencia Internacional de la Energía, la eficiencia energética es el «principal combustible» y el recurso energético con mayor rendimiento del capital invertido; destaca que los avances en eficiencia energética, especialmente la reducción de la pérdida de energía en los edificios, tienen un impacto fundamental sobre la reducción de las importaciones de energía a la UE desde terceros países, habida cuenta de que el 61 % del gas importado a la Unión Europea se utiliza en edificios, principalmente para calefacción; pide, en este sentido, que se traten los proyectos de eficiencia e infraestructuras energéticas como inversiones clave con una importancia parecida a la de las inversiones en nueva capacidad de producción; |
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95. |
Destaca que los avances en eficiencia energética reducen de manera significativa tanto la factura energética de los hogares y las industrias como la dependencia de la UE de importaciones desde terceros países; hace hincapié en que la eficiencia energética dispone de potencial para crear dos millones de puestos de trabajo para 2020, especialmente en el sector de la construcción, que representa el 40 % de la demanda total de energía de la UE; destaca que los avances en eficiencia energética son complementarios a la diversificación del suministro de energía; |
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96. |
Pide a la Comisión que detecte y elimine los obstáculos remanentes a las medidas de eficiencia energética y que promueva un auténtico mercado de la eficiencia energética para fomentar la transferencia de mejores prácticas y garantizar la disponibilidad de productos y soluciones en toda la UE con el objetivo de construir un verdadero mercado único de productos y servicios eficientes desde el punto de vista energético; |
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97. |
Hace hincapié en la necesidad de aumentar tanto la intensidad como la tasa de renovación de edificios y el empleo de fuentes de energía sostenibles para calefacción y refrigeración mediante los incentivos adecuados, con el fin de reducir la demanda energética; recomienda que se sigan perfeccionando las normas de eficiencia energética para edificios, teniendo en cuenta y fomentando la innovación técnica, especialmente el empleo de la modelización de los datos de construcción y el uso de simulaciones del impacto de la vida útil de los productos de construcción en las contrataciones públicas; recomienda además seguir apoyando la construcción de edificios de energía casi nula como un paso crucial adicional para asegurar la independencia energética y un sistema de energía sostenible y seguro; |
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98. |
Destaca que deben valorarse las inversiones en mejoras de la eficiencia energética realizadas hasta ahora por la industria y tenerse debidamente en cuenta al debatir la cuestión de la eficiencia energética en la UE; |
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99. |
Considera que la industria necesita señales claras de los responsables políticos al objeto de realizar las inversiones necesarias para la consecución de los objetivos energéticos de la UE; destaca, por lo tanto, la necesidad de objetivos de gran calado y de un marco reglamentario que promueva la innovación sin crear una carga administrativa innecesaria con el fin de fomentar mejor la eficiencia energética dentro de un contexto nacional; |
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100. |
Estima que el objetivo de eficiencia energética debe aplicarse junto con los objetivos en materia energética y climática y fortalecer la competitividad de la economía de la UE respecto a sus principales socios comerciales; |
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101. |
Subraya que es necesaria una revisión de la legislación vigente en materia de eficiencia energética, incluidas la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva relativa a la eficiencia energética, junto con una aplicación adecuada de dicha legislación por parte de los Estados miembros, con objeto de facilitar la consecución de los objetivos nacionales y complementar las políticas actualmente en vigor que operan en el marco sobre clima y energía para 2020; pide a la Comisión que revise la legislación de la UE en materia de eficiencia energética, tal y como se contempla en el anexo de la Estrategia Marco para una Unión de la Energía; |
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102. |
Destaca el papel de la etiqueta energética de la UE al facultar y facilitar a los consumidores información precisa, relevante y comparable sobre la eficiencia energética de los productos relacionados con la energía; hace hincapié en la necesidad de una revisión de la etiqueta energética para presentar mejor las opciones con las que cuenta el consumidor en materia de eficiencia energética e incentivar la fabricación de productos eficientes desde el punto de vista energético; |
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103. |
Resalta el éxito y el amplio potencial del diseño ecológico en términos de mejora de la eficiencia energética y del consumo energético de los productos, reduciendo así el coste y el consumo de energía en los hogares y las emisiones de gases de efecto invernadero; pide a la Comisión que adopte medidas de ejecución adicionales, teniendo en cuenta los objetivos en materia de eficiencia en el uso de los recursos de carácter más general, y que revise las medidas existentes para garantizar su idoneidad; |
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104. |
Reconoce el papel crucial que desempeñan las autoridades locales, las empresas y los ciudadanos a la hora de garantizar la independencia energética aumentando la eficiencia energética a través de una mejor planificación urbana, la creación de sistemas de internet y de TIC relacionados con la energía, el despliegue de redes inteligentes, la gestión de la demanda energética, la cogeneración, la implantación de infraestructuras de combustibles alternativos y de bombas de calor, el autoconsumo, y la creación, renovación y ampliación de sistemas locales de calefacción y refrigeración; hace hincapié en la necesidad de fomentar las iniciativas ciudadanas, como las cooperativas o los proyectos comunitarios de energías renovables, de reforzar el vínculo entre los ciudadanos y las empresas energéticas, de promover el uso de modelos de desplazamiento más activos y sostenibles, de crear y poner en marcha soluciones de Ciudades Inteligentes, de desplegar infraestructuras de distribución que soporten el paso del tiempo al objeto de apoyar la movilidad ecológica urbana, y de impulsar tanto la renovación como el aislamiento de edificios, en particular el aislamiento homogéneo; propone reunir a todos los socios en los distintos niveles de gobernanza en una interfaz operativa que involucre de manera activa al Pacto de los Alcaldes; |
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105. |
Cree que resulta absolutamente prioritaria la creación de herramientas, modelos e instrumentos financieros para movilizar fondos públicos y apalancar la financiación privada a nivel local, nacional, regional y europeo, con miras a apoyar las inversiones en sectores clave de la eficiencia energética como la renovación de edificios, al tiempo que se presta la debida atención a las especificidades de las inversiones a largo plazo; subraya en este sentido el papel tanto del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como del FEIE (gestionado por el BEI), y reitera la necesidad de que los bancos nacionales de fomento participen plenamente; reconoce que estos instrumentos han de ir acompañados de asistencia técnica específica; destaca la necesidad de garantizar que los programas de eficiencia energética en edificios públicos resulten rentables; pide a la Comisión que tenga en cuenta todos estos aspectos a la hora de elaborar la iniciativa de «financiación inteligente para edificios inteligentes»; |
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106. |
Considera que los diversos fondos europeos que financian las mejoras de la eficiencia energética deben estar mejor orientados y enfocarse hacia el logro de mejoras entre los consumidores vulnerables con rentas bajas y hacia la solución de la división de incentivos entre el propietario y los inquilinos de un edificio o entre los propietarios; |
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107. |
Pide a la Comisión que determine, consultando a los sectores industriales y las partes interesadas nacionales, regionales y locales que corresponda, las mejores prácticas para la financiación de la eficiencia energética en toda la UE y fuera de ella, y que incorpore, en consecuencia, fondos y mecanismos innovadores de financiación en el BERD, el BEI y otros fondos de la UE; |
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108. |
Hace hincapié en que el desarrollo de una nueva cultura de la energía es esencial para alcanzar los objetivos de eficiencia energética y cambio climático; pide a los Estados miembros que conciencien a la generación más joven mediante módulos educativos adecuados en las escuelas con el fin de generar un nuevo comportamiento de consumidor energético; |
Hacia una economía sostenible
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109. |
Recuerda que el acuerdo del Consejo Europeo de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía de cara a 2030 incluye un compromiso para reducir a nivel interno las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos el 40 % respecto de los niveles de 1990, lo que constituye la base para el desarrollo de la dimensión relativa a la descarbonización de la Unión de la Energía; toma nota de que esa decisión es asimismo la contribución más ambiciosa a las negociaciones internacionales sobre el clima con vistas a la celebración de un acuerdo vinculante sobre el clima en la Conferencia de 2015 (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) que se celebrará en París en diciembre de 2015; |
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110. |
Destaca la necesidad de alcanzar un acuerdo global, ambicioso y jurídicamente vinculante en la reunión de la COP21 que incluya garantías sólidas para limitar el aumento medio de la temperatura a 2o C a nivel planetario respecto de los niveles preindustriales, junto con un sistema común de transparencia y rendición de cuentas de carácter general y sólido que incluya un control, obligaciones en materia de información y un sistema de conformidad eficaz y eficiente; considera que el régimen sobre el clima internacional posterior a 2020 debe incluir disposiciones que permitan una mayor ambición y un apoyo a los esfuerzos de mitigación rentables, además de ofrecer oportunidades de preservación de la integridad medioambiental y el desarrollo sostenible; hace hincapié en la necesidad de un compromiso firme en favor de la reducción de las emisiones por parte de los principales contaminadores del mundo; destaca el papel central que debe desempeñar la diplomacia de la UE en materia de clima y energía; |
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111. |
Recuerda que la limitación de la subida de la temperatura mundial a una media de 2 oC no garantiza que se eviten repercusiones climáticas adversas significativas; Recuerda que es precisa la progresiva eliminación de las emisiones de carbono mundiales de aquí al 2050, o poco después, para que el mundo siga una trayectoria de emisiones rentable compatible con el objetivo de contener el aumento de la temperatura por debajo de 2 oC; |
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112. |
Considera que, habida cuenta de los costes de la energía, el desarrollo de fuentes de energía renovables es fundamental para la Unión de la Energía; destaca el papel fundamental de las fuentes de energía renovables para que la UE logre la seguridad energética y la independencia política y económica reduciendo la necesidad de importar energía; subraya asimismo el papel fundamental de dichas fuentes para mejorar la calidad del aire y generar empleo y crecimiento; opina que las fuentes renovables producen energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible, y que su papel reviste gran importancia para la apuesta de Europa por asumir el liderazgo en la economía verde y en el desarrollo de nuevas industrias y tecnologías; subraya que, en este sentido, el actual diseño del mercado eléctrico debe pasar a ser más dinámico y flexible, a fin de integrar fuentes de energía variables en el mercado; señala a la atención que los costes de producción de las energías renovables han disminuido considerablemente estos últimos años; subraya la importancia que reviste la creación de infraestructuras transfronterizas y el refuerzo de la investigación y la innovación a la hora de desarrollar redes de energía más inteligentes y nuevas soluciones de almacenamiento de la energía, así como tecnologías de generación flexibles para la integración de las renovables; |
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113. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de convertir a la Unión Europea en líder mundial en energías renovables; insta a la Comisión a presentar una estrategia operativa y viable en ese sentido; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la transparencia, la coherencia, la estabilidad y la continuidad de los marcos reguladores de la energía renovable y que eviten cambios retroactivos en las condiciones económicas de las inversiones, a fin de reforzar la confianza de los inversores y de contribuir a una implantación rentable de las energías renovables en todas las regiones de la UE; destaca la necesidad de una mejor coordinación de los regímenes de apoyo a las fuentes de energía renovables, en línea con las orientaciones de la Comisión Europea sobre el diseño de esos regímenes, a fin de evitar eventuales distorsiones en el mercado y garantizar un apoyo efectivo a las fuentes de energía renovables; subraya que es fundamental que haya unas condiciones de mercado adecuadas para la inversión en eficiencia energética, energías renovables e infraestructuras inteligentes a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; destaca que la Unión de la Energía debe optimizar los instrumentos basados en el mercado para el fomento de las fuentes de energía europeas como medio para garantizar que la transición energética tiene lugar de la manera más rentable y respetuosa con el medio ambiente que sea posible; |
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114. |
Hace hincapié en que la UE debe garantizar unas condiciones equitativas en su seno en lo que respecta a los regímenes de subvenciones nacionales y ayudas estatales que no refuercen de forma injusta la posición dominante en el mercado de determinadas tecnologías y operadores de cara a la transformación de nuestros sistemas de energía; acoge con satisfacción en este sentido el informe de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, sobre las subvenciones y los costes de la energía de la UE, y pide a la Comisión que lo actualice anualmente con el objetivo de determinar mejor qué sectores y áreas requieren fondos adicionales y qué sectores adolecen de distorsiones del mercado como consecuencia de las subvenciones; |
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115. |
Recalca la necesidad de poner fin a las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, que deben detectarse y eliminarse urgentemente, dado que esas subvenciones son un despilfarro del escaso dinero público y se utilizan primero para apoyar prácticas contaminantes y luego para limpiar; |
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116. |
Destaca que la transición a una economía hipocarbónica competitiva y sostenible brinda oportunidades significativas en cuanto a nuevos empleos, innovación, crecimiento y abaratamiento de las facturas de energía a nivel comercial y doméstico; reconoce, sin embargo, que esas oportunidades solo pueden aprovecharse mediante una fuerte cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, las autoridades locales y regionales, los ciudadanos y la industria que dé lugar a los incentivos y los marcos reglamentarios más eficaces; señala que, con una gestión adecuada, la descarbonización no debe suponer ni un incremento de los costes de la energía ni pobreza energética, desindustrialización de la economía europea o incremento del desempleo; insiste por lo tanto en la necesidad de que los interlocutores sociales participen activamente en la lucha contra las repercusiones sociales de la transición hacia una Unión de la Energía sostenible; resalta que la UE necesita unas políticas a escala de la UE que al mismo tiempo estén basadas en el mercado y sean neutras desde el punto de vista tecnológico, tengan en cuenta toda la legislación pertinente y todos los objetivos pertinentes de la UE y los alcancen al menor coste posible para la sociedad; |
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117. |
Recuerda que la industria fotovoltaica debe estar en el centro de la política industrial europea para satisfacer las demandas de un mercado mundial que está creciendo en un contexto en el que, hoy en día, la mayoría de las células y módulos fotovoltaicos se fabrican fuera de la Unión Europea, principalmente en China; recalca la necesidad de que la UE participe plenamente en este nuevo ciclo de inversión para mantener su liderazgo en investigación y desarrollo, maquinaria y otros segmentos como convertidores y equilibrio de sistemas, y restablecer su liderazgo en la producción de equipos (células y módulos); cree que la UE debe fijarse el objetivo de poder abastecer para 2020 al menos al 20 % de su propio mercado con células y módulos fabricados internamente; |
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118. |
Reconoce los beneficios de aumentar la energía renovable en el mercado de la calefacción, especialmente en los edificios; hace hincapié en el aumento de la flexibilidad de la infraestructura y el almacenamiento térmicos a la hora de facilitar la integración de fuentes intermitentes de energía renovable mediante el almacenamiento de energía en forma de calor; reitera que puede incrementarse la seguridad energética mediante el desarrollo de redes urbanas de calefacción/refrigeración, que son una forma ideal de integrar la calefacción sostenible en las ciudades a gran escala, puesto que pueden ofrecer simultáneamente calor procedente de diversas fuentes y no dependen esencialmente de una única fuente; |
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119. |
Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros exijan niveles mínimos de producción de energías renovables en los edificios nuevos y restaurados, y que los proyectos de energías renovables se beneficien de unos procedimientos administrativos y de conexión a las redes rápidos, en concreto aplicando los artículos 13, apartado 4 y apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/28/CE y el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2009/72/CE; pide a la Comisión que, cuando revise la legislación existente pertinente, aumente el número de edificios equipados con sistemas de energías renovables, exija procedimientos administrativos de ventanilla única para los proyectos de energías renovables a pequeña escala y procedimientos de notificación simple para las instalaciones de energías renovables cuya producción sea totalmente de autoconsumo, y que cree un marco para acuerdos innovadores de conexión a redes y para el comercio de servicios de red a nivel de red de distribución; |
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120. |
Pide a la Comisión que adopte una estrategia de la UE para la calefacción y la refrigeración que determine todas las acciones y sinergias que necesitan los sectores residencial, comercial e industrial a fin de reducir esa dependencia, contribuyéndose simultáneamente a la consecución de los objetivos de la UE en materia de energía y clima, se logra un ahorro de energía, se refuerza la competitividad de la economía europea, se estimula el crecimiento y la creación de empleo y se promociona la innovación de los sistemas; subraya que esta estrategia para la calefacción y la refrigeración debería abordar las cinco dimensiones de la Unión de la Energía; |
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121. |
Subraya que la energía hidráulica es una fuente de energía importante, autóctona, renovable y segura que representa un 11 % de la producción total de electricidad en Europa; subraya asimismo que, por este motivo, la energía hidráulica seguirá desempeñando una importante función en la producción y el almacenamiento de electricidad y contribuirá considerablemente a la descarbonización de la economía europea y a la reducción de la dependencia de la UE de las fuentes de energía externas; |
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122. |
Pide que se preste una atención específica a las energías renovables marítimas, en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre la economía azul, como una industria con un alto potencial pero que está menos asentada que otros sectores renovables; |
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123. |
Señala que integrar una mayor cuota de biogás de producción nacional puede contribuir positivamente a la seguridad energética; subraya en este contexto la necesidad de mantener a tal fin la infraestructura de gas existente; |
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124. |
Señala que la biomasa procedente de la silvicultura sostenible podría contribuir a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos del marco 2030; |
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125. |
Observa que la actual política de biocombustibles de la UE ha sido ampliamente criticada por no tener en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con el cambio indirecto del uso de la tierra, que puede producirse cuando la producción agrícola actual se traslada a tierras no cultivadas, tanto en la UE como fuera de ella; |
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126. |
Considera que un enfoque sostenible para la consecución de los objetivos de seguridad energética de la UE no debe expandir el uso de los biocombustibles cultivados en la tierra, y que la mejora de la eficiencia en el consumo de combustible de los vehículos, la disminución de la demanda de transporte, la reducción de la ganadería intensiva y el incremento del uso de los biocombustibles generados a partir de residuos y desechos que no produzcan un cambio adicional en el uso de la tierra constituyen opciones mejores; |
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127. |
Espera e insiste en que se respalden proyectos e inversiones que capitalicen el carbono de los residuos como un producto básico para la elaboración de sustancias químicas hipocarbónicas y biocombustibles avanzados, por ejemplo mediante la utilización de microorganismos que se desarrollen en gases de residuos ricos en carbono y que se transforman en combustibles y sustancias químicas que sustituyan a los generados a partir de recursos fósiles, o biocombustibles de primera generación, reduciendo así las emisiones y los contaminantes generados por los procesos industriales como la fabricación de acero; |
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128. |
Destaca que en una auténtica economía circular los residuos han de reintroducirse en la economía como materia prima con objeto de mantener el valor añadido en el producto el mayor tiempo posible, y que la preparación para la reutilización y el reciclado debe tener, por consiguiente, mucha más prioridad que la incineración; señala que en numerosos Estados miembros ya se registra un exceso de capacidad en sus plantas incineradoras; resalta la necesidad de planificar mejor y compartir la información, así como de evitar efectos de saturación; insta a la Comisión a tener en cuenta el vínculo entre la Unión de la Energía y la economía circular; |
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129. |
Recuerda que la industria y las pymes europeas son fundamentales para la economía europea, y observa que una reducción de los costes de la energía beneficiaría considerablemente tanto a la competitividad industrial de Europa como a sus pymes; |
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130. |
Subraya que la innovación y la modernización en pos de procesos industriales más eficientes en recursos y energía ayudan a reforzar la competitividad de la industria de la UE; señala a la atención la innovación en las tecnologías renovables de generación de energía para calefacción, con la que se podría disminuir las importaciones, reducir los costes y mejorar el rendimiento del sistema, a la hora de atender la demanda de calefacción de alta temperatura en los sectores industriales; subraya que el notable reto que representan la renovación y la modernización del parque inmobiliario europeo genera un mercado para materiales, dispositivos y equipos de alto rendimiento y, por ende, una oportunidad significativa para los fabricantes e instaladores europeos del sector de la construcción en materia de innovación y creación de puestos de trabajo no deslocalizables; |
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131. |
Señala que los medios para alcanzar los objetivos en materia de clima y energía para 2030 deben integrarse en la política industrial de los Estados miembros, tomando en consideración las necesidades de reindustrialización; opina que el marco reglamentario de la UE y los objetivos de las políticas de la UE en materia de clima y energía deben ser coherentes y aportar un enfoque más flexible y dirigido al mercado, con vistas a garantizar una Unión de la Energía resiliente e incluir los objetivos políticos en materia de clima para 2030 y los objetivos de reindustrialización a fin de complementar la política industrial de los Estados miembros; |
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132. |
Subraya que la utilización eficaz de la investigación y las innovaciones tecnológicas favorece el liderazgo de la industria europea, refuerza la ventaja competitiva y la viabilidad comercial de las empresas y la industria europeas y crea empleo, contribuyendo simultáneamente al logro de los principales objetivos de la UE en materia de política climática y energética entre los que se incluyen: la reducción de la demanda energética, la seguridad del suministro, la competitividad y el desarrollo sostenible de la producción, la distribución, el transporte y el consumo de energía, la lucha contra la pobreza energética, los objetivos de la UE en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, recursos energéticos renovables y eficiencia energética, y el máximo aprovechamiento de las fuentes de energía europeas; |
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133. |
Pide a la Comisión que salvaguarde la competitividad de las industrias con uso intensivo de energía y asegure una seguridad de planificación a largo plazo de las inversiones industriales que refleje el deseo de la Comisión de que la contribución de la industria al PIB aumente hasta en un 20 % para 2020; |
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134. |
Subraya el papel clave que desempeña el régimen de comercio de derechos de emisión como herramienta rentable y basada en el mercado para descarbonizar el sistema energético de Europa y alcanzar el objetivo de la UE en materia de reducción de las emisiones para 2030 y posteriormente; pone de relieve que, además de la reserva de estabilidad del mercado, debe llevarse a cabo una reforma estructural del régimen de comercio de derechos de emisión después de 2020 que tenga en cuenta el objetivo de reducción del CO2 para 2030 y que incluya, siempre y cuando otras economías importantes no hagan esfuerzos similares, medidas concretas y más armonizadas en relación con la fuga de carbono a escala de la UE; |
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135. |
Pide a la Comisión que examine más detalladamente la cuestión de los costes indirectos de las emisiones de carbono y su impacto (y la proporción que representan) en los precios de la electricidad en los Estados miembros; |
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136. |
Subraya que los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión deben utilizarse, en particular, para apoyar la innovación hipocarbónica, la eficiencia energética y otras medidas de reducción del CO2; |
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137. |
Reconoce que la energía de Europa las y tecnologías eficientes, como la cogeneración, contribuirían de manera fundamental a la seguridad energética de la UE y al cumplimiento de los objetivos de emisiones de gases de efecto invernadero; considera, en este sentido, que la Unión de la Energía debe reflejar el derecho de los Estados miembros a utilizar todas las fuentes de energía hipocarbónicas seguras y sostenibles a su disposición; |
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138. |
Reconoce la preocupación de la ciudadanía respecto a la fracturación hidráulica y las consecuencias que esta técnica puede acarrear para el clima, el medio ambiente y la salud pública, así como para el logro del objetivo de descarbonización a largo plazo de la UE, al tiempo que admite que la combinación energética es principalmente competencia de los Estados miembros; reconoce asimismo que el limitado potencial de los combustibles no convencionales para ayudar a satisfacer la futura demanda energética de la UE, junto con los elevados costes de la inversión y la explotación y el bajo precio mundial actual del petróleo, pone en tela de juicio la posibilidad de que esa técnica resulta viable en la Unión Europea; opina que hay que atender de manera adecuada la preocupación de la ciudadanía y que toda actividad de fracturación hidráulica debe cumplir las normas más estrictas en materia de clima, medio ambiente y salud pública; pide a los Estados miembros que tengan intención de recurrir a la fracturación hidráulica que respeten la Recomendación de la Comisión de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen; |
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139. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que procuren activamente desmantelar las centrales energéticas obsoletas, más contaminantes o inseguras, también con el objetivo de reducir el exceso de capacidad actual del mercado; |
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140. |
Pide a la Comisión que mejore las condiciones para el despliegue de la captura y almacenamiento de carbono (CAC); cree que la CAC debe ser una ayuda en la transición hacia un mercado de la energía de bajo contenido de carbono, y que podrían tener un papel importante en la conciliación de los objetivos divergentes de la Unión de la Energía de suministro energético diverso y seguro que simultáneamente logre las reducciones necesarias en las emisiones de gases de efecto invernadero para cumplir los objetivos de la Hoja de Ruta de la UE para 2050; |
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141. |
Considera que deberán desarrollarse en mayor medida y mejorarse las tecnologías de descarbonización como la captura y almacenamiento de carbono (CAC) y la captura y utilización del carbono mediante esfuerzos considerables de investigación e innovación, con el fin de garantizar que se dispone de estas tecnologías para reducir e incluso eliminar la huella medioambiental de los combustibles fósiles, que siguen representando más del 40 % de la producción de energía actual de la UE y probablemente sigan siendo una fuente energética importante en el futuro; |
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142. |
Pide a la Comisión que establezca el fondo de innovación NER400, que debe apoyar los proyectos de demostración de tecnologías hipocarbónicas, basado en el programa NER300 para CAC y energías renovables, pero ampliando su alcance a la innovación de baja emisión de carbono en sectores industriales; |
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143. |
Señala que la energía nuclear supuso el 27 % de la combinación eléctrica de la UE y más de la mitad de toda la electricidad hipocarbónica de la UE en 2014, y que está previsto que para 2050 se hayan desmantelado 130 de las 132 centrales nucleares de la UE, creándose un gran hueco en lo que respecta a la electricidad hipocarbónica de carga base en la combinación eléctrica de la UE; reconoce que, mientras que algunos Estados miembros han optado por alejarse de la energía nuclear, otros Estados miembros están considerando la posibilidad de desarrollar nuevos proyectos de centrales nucleares a fin de cumplir sus objetivos nacionales y los de la UE en materia de energía y clima, y pide a la Comisión que garantice que la UE proporcione un marco propicio para que los Estados miembros que deseen desarrollar nuevos proyectos de centrales nucleares puedan hacerlo, dentro de las normas de competencia y mercado interior de la UE; |
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144. |
Señala que la energía nuclear es una de las contribuciones más importantes del sistema energético europeo, que contempla emisiones de CO2 más bajas al tiempo que limita la dependencia de las importaciones, asegurando una producción estable de electricidad que pueda atender al mercado interior y constituir una base estable para un sistema energético en el que puedan introducirse gradualmente las energías renovables; |
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145. |
Pide a los Estados miembros que están eliminando gradualmente la energía nuclear que garanticen que se sustituye con una producción energética que pueda contribuir en igual grado al suministro energético y a la estabilización del sistema común de producción y distribución; |
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146. |
Opina que, aunque corresponde a los Estados miembros determinar su combinación energética y la decisión sobre cómo descarbonizar sus economías respectivas es una decisión soberana de cada uno de ellos, es necesario que se coordinen las políticas y el desarrollo tecnológico a escala de la UE para alcanzar los objetivos en materia de clima y energía de Europa y los Estados miembros; reconoce que en algunos ámbitos las políticas a escala de la UE son las más eficaces, y que en otros la cooperación y coordinación estrechas entre los Estados miembros reviste una importancia fundamental; reconoce asimismo que se necesita un proceso de gobernanza sólido y fiable para garantizar dicha coordinación; |
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147. |
Pide a la Comisión que presente propuestas para crear un fondo de modernización, que debe contar con criterios y orientaciones estrictos a fin de garantizar que la financiación se destine a auténticos proyectos de modernización energética, que se seleccionarían sobre la base de un enfoque neutro desde el punto de vista tecnológico y si se demuestra que son coherentes con el logro de los objetivos en materia de gases de efecto invernadero de la UE para 2030; |
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148. |
Destaca que se debe implicar al Banco Europeo de Inversiones en el establecimiento de los criterios y orientaciones mencionados más arriba para el fondo de modernización; |
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149. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el desarrollo de la Unión de la Energía vela por la protección del medio ambiente y el clima, la mejora de la calidad del aire, la reducción de la dependencia de las importaciones de energía, la biodiversidad, el empleo y la competitividad de la industria europea sobre la base de la innovación y el liderazgo tecnológicos; |
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150. |
Insiste en que la energía debe ser asequible para todos los ciudadanos de la UE; considera que, si se evita el consumo innecesario mediante mejoras de la eficiencia, el refuerzo de las interconexiones, una mayor integración del mercado e inversiones en energía sostenible, en particular en los edificios, todos los hogares tendrían un acceso en igualdad de condiciones a un mercado de la energía único, sostenible, competitivo y seguro, y escaparían de la pobreza energética, que en 2012 afectó a uno de cada cuatro ciudadanos de la UE; invita a la Comisión a presentar una comunicación sobre la pobreza energética en Europa que vaya acompañada de un plan de acción para combatirla y contenga una definición del fenómeno e indicadores; |
Avanzar hacia un sector del transporte descarbonizado y eficiente en el uso de la energía
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151. |
Considera que el transporte supone más del 30 % del consumo final de energía en Europa y depende en un 94 % de los derivados del petróleo; estima, por tanto, que un sistema energético más limpio relacionado claramente con la descarbonización del sector de los transportes debería ser un elemento central de una estrategia marco para una unión de la energía resiliente con una política climática orientada al futuro; destaca que la combinación de medidas para promover la eficiencia energética y la energía renovable, así como para desarrollar tecnologías energéticas innovadoras es sumamente importante para crear una combinación energética sostenible en el plano ambiental para los sistemas europeos de transporte; considera que debe fomentarse el uso de fuentes energéticas renovables variadas, incluido el gas natural licuado para vehículos de carga pesados y en el sector marítimo; pide a la Comisión que formule propuestas dirigidas a suprimir, en su caso, los subsidios fiscales perniciosos para el medio ambiente; anima a que se apoye la investigación y la innovación cuyo fin sea encontrar mejores soluciones para la movilidad desde el punto de vista tecnológico y también soluciones para apoyo tecnologías y políticas; |
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152. |
Señala que la descarbonización del sector de los transportes implica la integración de medidas en diferentes políticas en los ámbitos de la energía, el transporte, el comercio y la investigación e innovación; hace hincapié en la importancia de disponer de enfoques coherentes a nivel transfronterizo para evitar la fragmentación nacional, al tiempo que destaca la necesidad de establecer normas y requisitos de interoperabilidad que permitan a las empresas europeas aprovechar las oportunidades del mercado; |
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153. |
Señala que unas normas mejores sobre las prestaciones de los vehículos y una mayor eficiencia en el consumo de combustible son fundamentales para reducir tanto la dependencia de la UE del petróleo como las emisiones de gases de efecto invernadero, y pide, por lo tanto, a la industria, a los Estados miembros y a la Comisión que continúen e intensifiquen sus esfuerzos en ese ámbito, garantizando que, a la luz de los recientes escándalos, las pruebas de las emisiones no son solamente precisas, sino también que reflejan unas condiciones de conducción reales; pide a la Comisión que, para el periodo posterior a 2020, revise las normas de emisión de CO2 aplicables a turismos y camionetas; señala, sin embargo, que la solución a largo plazo para reducir las emisiones del transporte y asegurar la reducción de la demanda energética y la diversificación del suministro está en los combustibles alternativos, la electrificación con electricidad renovable y el fomento de modos de transporte más sostenibles; |
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154. |
Apoya la adopción de un paquete global de medidas para el transporte por carretera con el fin de promover una tarificación marco más eficiente de las infraestructuras y el despliegue de soluciones inteligentes e interoperables para el sector de los transportes; destaca que es posible mejorar la eficiencia energética apoyando la digitalización y el recurso a sistemas de transporte inteligentes y desarrollando los servicios de transporte innovadores; pide que se elabore una estrategia de investigación e innovación orientada al futuro para el sector de los transportes; apoya el desarrollo de planes de movilidad urbanos y rurales sostenibles para reducir la contaminación, la congestión, el ruido y los accidentes de tráfico; considera que la finalidad de estos planes debería ser la supresión de las desigualdades en lo que se refiere a los usuarios con discapacidad y los costes; |
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155. |
Acoge favorablemente el desplazamiento en favor de los modos y las rutas de transporte más sostenibles y eficientes en el plano energético, como el ferrocarril, el transporte marítimo de corta distancia, la navegación interior y el trasporte marítimo, haciéndolos más competitivos y eficientes en términos de reducción de las emisiones de CO2; destaca la importancia que reviste la intermodalidad en ese contexto; |
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156. |
Pide a la Comisión que proponga una estrategia global para el transporte por carretera como parte del proceso de descarbonización del sector de los transportes, y que apoye los esfuerzos en favor del fomento del desarrollo y la implantación de la movilidad eléctrica en el transporte por carretera; |
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157. |
Destaca la carga importante que representará la implantación de los vehículos eléctricos para la generación de electricidad, y pide que se evalúe hasta qué punto la capacidad de los actuales medios de generación podrá hacer frente a esa situación; |
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158. |
Pide a la Comisión que revise el sistema de etiquetado del consumo de combustible y de CO2 de los vehículos de pasajeros al objeto de garantizar que se proporciona a los consumidores información más precisa, relevante y comparable acerca de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, de modo que les oriente a elegir los vehículos más eficientes desde el punto de vista energético y, por otro lado, incentive a los fabricantes a mejorar la eficiencia energética de sus vehículos e incrementar la seguridad energética; |
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159. |
Insiste en que la Comisión acelere la introducción de un ciclo de ensayos revisado para garantizar que las emisiones de CO2 y de otros contaminantes de los vehículos reflejan las emisiones en condiciones reales de conducción; |
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160. |
Pide a la Comisión que agilice la integración de las tecnologías avanzadas en los ferrocarriles innovadores impulsando la iniciativa «Shift2Rail», que puede desempeñar un papel fundamental en la promoción de un transporte público limpio; |
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161. |
Recuerda que el transporte marítimo internacional sigue excluido de los compromisos vinculantes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero pese a que, por lo que respecta al tráfico, registra una tasa de crecimiento elevada; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre objetivos de reducción de los gases de efecto invernadero en relación con el transporte marítimo internacional, salvo que se acuerden medidas vinculantes en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) antes de que finalice 2016; |
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162. |
Recalca la necesidad de una mayor coordinación de las estrategias de descarbonización del transporte, la calefacción y refrigeración y la electricidad; pide a la Comisión que presente planes holísticos para reducir las emisiones de CO2 en los sectores del transporte y la calefacción y refrigeración considerando, entre otros aspectos, que, si está disponible en abundancia, la electricidad limpia y barata producida a partir de fuentes de energías renovables variables puede utilizarse para recargar los vehículos eléctricos y hacer funcionar los aparatos de calefacción y refrigeración; |
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163. |
Destaca la necesidad de priorizar el apoyo del FEIE a los proyectos de transporte que permitan una transición tecnológica hacia un sistema de transporte limpio y sostenible; subraya que otros instrumentos de apoyo financiero disponibles a escala de la UE deberían conceder prioridad a las inversiones en infraestructuras para la intermodalidad, el ferrocarril, el transporte marítimo y las vías navegables interiores; |
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164. |
Anima a la Comisión a incluir en sus trabajos de armonización de los criterios de certificación para el turismo sostenible un criterio relativo al uso de las energías renovables y otro sobre la reducción de las emisiones de CO2, en consonancia con los objetivos de la UE; |
Investigación, innovación y competitividad
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165. |
Insta a la Comisión a intensificar sus esfuerzos en materia de investigación para una mejor utilización de los recursos energéticos de Europa y la reducción del impacto ambiental de estos, al objeto de garantizar un crecimiento económico sostenible, la creación de puestos de trabajo, la competitividad industrial y, en particular, la consecución de los objetivos a largo plazo de la UE en materia de clima y energía; |
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166. |
Hace hincapié en ese sentido en que se debe aprovechar plenamente todas las posibilidades de financiación de la UE para impulsar las tecnologías hipocarbónicas seguras y sostenibles, la eficiencia energética, las renovables, las redes inteligentes, la producción descentralizada, la generación flexible, el almacenamiento eléctrico y la electrificación del sistema de transporte; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en materia de investigación respecto de esas tecnologías y su despliegue, a fin de cumplir sus objetivos para 2020, 2030 y a más largo plazo, mejorar su seguridad energética y facilitar la recuperación económica; espera que la revisión intermedia del programa de investigación Horizonte 2020 refleje estas prioridades; recuerda que el reto energético de Horizonte 2020 ha sido concebido para facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo que tenga como máximas prioridades la eficiencia energética, las tecnologías hipocarbónicas y ciudades y comunidades inteligentes; recuerda que al menos el 85 % del reto energético en el presupuesto de Horizonte 2020 se dedicará a los ámbitos de los combustibles no fósiles, en los que como mínimo un 15 % del presupuesto del reto energético global se destinará a actividades de comercialización de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética; |
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167. |
Considera que un mayor empeño para desarrollar esas tecnologías puede aportar beneficios significativos a largo plazo en cuanto hará rentable la descarbonización y reducirá los costes de generación y la demanda de energía, reforzando así la competitividad de la industria; |
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168. |
Destaca el liderazgo tecnológico europeo en sectores clave como las turbinas eólicas, los cables eléctricos, los servicios y desarrollo de redes, y los sistemas de transporte urbanos; lamenta que este liderazgo esté bajo presión y pide a la Comisión que emprenda medidas urgentes para mantenerlo; |
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169. |
Insta a la Comisión a que desarrolle una iniciativa sobre el liderazgo de la UE a escala mundial en materia de tecnología e innovación en el ámbito de las tecnologías energéticas renovables e hipocarbónicas, incluidas las tecnologías de la energía del oleaje, la energía solar flotante y los biocombustibles producidos a partir de algas, y que fomente las actividades públicas y privadas de investigación, desarrollo e innovación en esos ámbitos; |
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170. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que busquen una mejor interacción y coordinación de los programas de investigación nacionales y europeos, en particular en los ámbitos de la energía, el transporte, las TIC y la construcción, con el fin de asegurar que se da prioridad a los retos comunes tales como un aumento de la eficiencia energética —sin centrarse únicamente en el sector de la calefacción, sino también en el de la refrigeración—, la promoción de energías renovables a pequeña escala, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero así como el aumento de la seguridad energética y el desarrollo de nuevas fuentes de energía renovable, a fin de maximizar la penetración en el mercado de las nuevas tecnologías; |
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171. |
Hace hincapié en el valor añadido de integrar las TIC en el sistema energético, y pide a la Comisión que introduzca normas comunes para las redes inteligentes en materia de sistemas de transmisión, a fin de garantizar un suministro estable y un flujo de energía sin trabas a través de las fronteras y contribuir a la seguridad energética, y en materia de sistemas de distribución, a fin de garantizar la seguridad del suministro para las comunidades locales, las ciudades y las regiones; destaca, en este sentido, el papel que puede desempeñar el desarrollo de redes energéticas más inteligentes y nuevas instalaciones de almacenamiento de energía a la hora de aumentar la proporción de las fuentes de energía renovables; |
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172. |
Reconoce que los dispositivos de medición inteligentes contribuyen de forma significativa a los servicios de redes de distribución; destaca que los consumidores seguirán siendo los propietarios finales de sus datos y que los datos transmitidos a los gestores de redes de distribución y otros operadores del mercado deben despojarse de elementos identificatorios a fin de respetar plenamente el derecho a la privacidad; |
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173. |
Cree que el posterior desarrollo de un mercado interior de la energía está intrínsecamente vinculado al mercado único digital; pide a la Comisión que promueva la conexión entre la Unión de la Energía y el mercado único digital a través de la maximización del acceso de los consumidores a los servicios energéticos utilizando plataformas digitales y mediante el desarrollo de un mercado interior de la energía que sea más competitivo, transparente e integrado en la economía digital; |
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174. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la seguridad informática y refuercen la protección de las infraestructuras energéticas críticas que prestan servicios cruciales a los consumidores, en particular en lo que respecta al desarrollo de la producción industrial y al papel cada vez mayor de las TIC en el sector energético; hace hincapié, a ese respecto, en la importancia de la adopción y la aplicación oportuna de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información para mantener niveles elevados de seguridad de las redes y de la información de las infraestructuras críticas; |
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175. |
Destaca que para los Estados miembros debe ser una prioridad, en el marco de Horizonte 2020, reducir los costes de las tecnologías energéticas sostenibles, seguras y menos maduras, en particular las que contribuyan a la reducción mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero y al logro de los objetivos de la UE para 2030; pide tanto a la Comisión como a los Estados miembros que proporcionen un marco jurídico y estratégico claro, así como oportunidades de financiación para iniciativas de I+D y de proyectos de despliegue que ayuden a la Unión Europea a lograr sus objetivos en materia de clima, energía y medio ambiente y a reforzar la competitividad económica; aplaude la adopción por parte de la Comisión de un Plan EETE revisado; hace hincapié en que la I+D+i debe centrarse en la integración de las diferentes soluciones disponibles o en proceso de desarrollo, más que en sectores y medios técnicos individuales separados unos de otros; |
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176. |
Reconoce que avanzar en innovaciones y en I+D favorables al medio ambiente y rentables también es fundamental para la competitividad futura de la UE, incluida su industria; |
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177. |
Pide a la Comisión que facilite una cartografía explícita de los diferentes fondos e instrumentos de financiación, tales como el programa InvestEU, el Mecanismo «Conectar Europa» (proyectos de interés común), los fondos de I+D, los fondos estructurales y de inversión, los instrumentos de financiación de las redes inteligentes (ERA-NET PLUS), el programa Horizonte 2020, el BEI, el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER), el Mecanismo «Conectar Europa» en el ámbito de la energía (MCE-E), NER 300, el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, y Eurogia+, y que aclare las normas que permiten recibir apoyo con cargo a cada uno de esos programas; |
Realización de la Unión de la Energía: ciudadanos y ciudades
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178. |
Recuerda el compromiso de 6 000 ciudades europeas de ser líderes en la transición energética sobre todo a través del Pacto entre Alcaldes; insta a la Comisión a movilizar plenamente esa red y otras iniciativas, como Ciudades y Comunidades Inteligentes y Ciudades por la energía, y concederles los recursos financieros y humanos para seguir desarrollándose; considera que las partes del Pacto entre Alcaldes deben tener acceso prioritario a la financiación europea; |
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179. |
Destaca que las estrategias activas de educación/formación y competencias son fundamentales en la transición hacia una economía sostenible y eficiente con los recursos; pide a los Estados miembros que establezcan programas de formación y educación dirigidos a los ciudadanos y que fomenten la educación impulsada por la comunidad para reducir la demanda energética y producir energía renovable; hace hincapié en que el éxito de la Unión de la Energía exige igualdad de acceso a la educación y formación tanto inicial como permanente, como un medio esencial para responder al cambio de las circunstancias y aspiraciones de los ciudadanos, y a las necesidades del mercado laboral; recuerda que los programas de formación y mejoras de las capacidades para permitir a los trabajadores aprovechar plenamente el potencial de empleo sostenible y local del desarrollo de las energías renovables son indispensables; |
o
o o
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180. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0344.
(2) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 59.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0088.
(4) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 28.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0444.
(6) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 42.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0445.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/48 |
P8_TA(2015)0445
Preparación de la red eléctrica europea de 2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020 (2015/2108(INI))
(2017/C 399/04)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión «Alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 %» (COM(2015)0082), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de marzo de 2002, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014, |
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Visto el Plan decenal de desarrollo de la red de 2014 de la ENTSO-E (Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad), |
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Vista la Declaración de Madrid de la Cumbre sobre las interconexiones energéticas entre España, Francia, Portugal, la Comisión Europea y el BEI, de 4 de marzo de 2015, |
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Visto el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) (Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0330/2015), |
Beneficios de la interconexión
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1. |
Se felicita de la comunicación y de la estrategia de la Comisión, que representan un avance positivo hacia la consecución del objetivo del 10 % de interconexión eléctrica y hacia la mejora del funcionamiento del mercado interior de la electricidad de la UE; |
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2. |
Reconoce que las energías renovables, el aumento de la eficiencia energética y una combinación de energías sostenibles con miras al ahorro de energía y a un mercado interior de la energía que permita el libre flujo de la energía son importantes para que la UE disponga de un sistema energético estable, seguro, independiente, inclusivo, transparente y competitivo que genere empleos de calidad y riqueza en el marco de una economía sostenible orientada al futuro; pone de relieve el hecho de que, para el desarrollo de dicho sistema, son necesarios un mayor grado de interconexión eléctrica, redes inteligentes y un nuevo diseño de mercado; opina que el establecimiento de dicho sistema y la supresión de los islotes energéticos han de ser una de las principales prioridades políticas de la Unión de la energía; |
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3. |
Reconoce que la interconexión eléctrica es una de las condiciones previas fundamentales para la realización de un mercado interior integrado de la electricidad, que, si está bien diseñado, contribuirá a alcanzar nuestros objetivos climáticos, en particular el objetivo de la UE de convertirse en el líder del sector de las energías renovables, y a mejorar la posición geopolítica de la UE a través de una mayor seguridad e independencia energéticas, así como a reducir el aislamiento energético y la posibilidad de perturbaciones en el sistema energético; subraya que también deben tenerse en cuenta, planificarse y construirse los interconectores de electricidad a través de una cooperación regional estrechamente coordinada que respete las competencias de las autoridades nacionales para determinar la combinación de energías, respetando al mismo tiempo los objetivos climáticos y energéticos a largo plazo de la UE; |
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4. |
Destaca el hecho de que los beneficios de una interconectividad considerablemente mayor de la red europea van mucho más allá de las dimensiones económica y geopolítica; se trata de un principio estratégico que debería dar lugar a una red más resistente y robusta, mejor preparada para hacer frente a todo tipo de cambios y perturbaciones; permite, además, que la creciente cuota de energía procedente de las fuentes de energía renovables se diluya eficazmente en la red europea; |
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5. |
Recuerda que, habida cuenta de que las TIC desempeñan un papel cada vez mayor en las redes de electricidad, la seguridad del sistema de electricidad es más vulnerable en caso de ciberamenazas; pide a la Comisión que evalúe los riesgos para la seguridad del sistema de seguridad y que, en caso necesario, elabore un plan de acción para luchar contra ellos; |
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6. |
Subraya que la plena integración del mercado interior de la electricidad facilitaría el intercambio y los servicios de compensación en el ámbito de la electricidad, incrementando la seguridad y reduciendo además la volatilidad de los precios de la electricidad en beneficio de los ciudadanos y la competitividad de la industria y las empresas europeas en el contexto de una economía global, ya que se estima que los consumidores europeos podrían ahorrarse anualmente entre 12 000 y 40 000 millones EUR hasta 2030; |
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7. |
Toma nota de que, según la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E), las inversiones en los proyectos de interconexión de importancia paneuropea necesarios podrían ascender a 150 000 millones EUR en 2030, y toma nota con interés de que, mediante esta inversión en interconectividad, los precios de la electricidad podrían reducirse 2 EUR/MWh como mínimo y que dichas inversiones permitirían que Europa cubriera una gran parte de sus necesidades de electricidad a partir de fuentes de energía renovables; recuerda que el mercado interior de la electricidad debe beneficiar a todos los consumidores de la UE; pide que las instituciones competentes velen por que los hogares, las pymes y otros consumidores finales obtengan realmente beneficios, que no deben limitarse únicamente a los precios al por mayor; |
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8. |
Hace hincapié en que la supresión de las tarifas reguladas de la energía debe tener en cuenta el nivel real de competencia de mercado; señala, asimismo, que la estrategia de la Unión de la Energía debería garantizar que los consumidores tengan acceso a unos precios de la energía asequibles, seguros y sostenibles; |
El objetivo de interconexión de electricidad del 10 %
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9. |
Reconoce que el objetivo del 10 %, que debe alcanzarse en 2020, es una meta importante y un paso esencial en la dirección adecuada; lamenta que doce Estados miembros, principalmente en la periferia de la UE, sigan estando por debajo del objetivo del 10 % de interconexión eléctrica y, por consiguiente, estén sumamente aislados del mercado interior de la electricidad; insiste por tanto en que debe facilitarse mayor asistencia a aquellos Estados miembros cuyo bajo nivel de conectividad dificulta la consecución del mercado interior de la electricidad, de manera que puedan alcanzar dicho objetivo; considera que, por sí solo, el objetivo del 10 % no siempre refleja la situación del mercado y no se ha establecido sobre la base de datos científicos; recuerda que el objetivo del 10 % se fijó por primera vez en 2002 sobre la base de la capacidad de generación de electricidad instalada que existía en ese momento; reconoce que, a pesar de que el objetivo del 10 % es importante, no especifica ni la cantidad de electricidad transferida entre países ni la calidad, en especial por lo que se refiere a la disponibilidad de las infraestructuras de interconexión existente o de las infraestructuras nacionales existentes entre los interconectores; considera, por consiguiente, que un objetivo de interconexión único para todos basado en la capacidad instalada de producción de electricidad no es por sí solo apropiado para todos los Estados miembros; opina por tanto que, a medio plazo y con toda seguridad antes de 2030, es necesario fijar unos objetivos de interconexión complementarios, ambiciosos y basados en pruebas, que acuerden las regiones; considera que estos objetivos se deben fijar sobre la base de una serie de parámetros; pide a la Comisión que entable lo antes posible el debate técnico sobre estos parámetros; destaca que, además del objetivo cuantitativo, la libertad de acceso y la disponibilidad de interconectores también son imprescindibles si han de superarse los obstáculos que aún persisten para el funcionamiento del mercado europeo de la electricidad; insta a la Comisión, a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y a las autoridades reguladoras nacionales a que garanticen la transparencia y un estrecho seguimiento de la accesibilidad de los interconectores, con el fin de evitar los cuellos de botella que dificultan el funcionamiento del mercado de la electricidad y así garantizar un funcionamiento seguro de los sistemas eléctricos; |
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10. |
Observa que la limitación de la capacidad de transmisión, por ejemplo, en la zona operativa de Nord Pool Spot, provoca diferencias de los precios regionales a pesar de que el objetivo de interconexión entre países se sobrepasa claramente;; |
Una estrategia global
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11. |
Toma nota de que la congestión frecuente de las redes de transmisión puede estar relacionada con las líneas transfronterizas, pero también podría ser el resultado de la fragilidad y la vetustez de las redes internas y de la limitada disponibilidad de redes nacionales; destaca que los refuerzos de las redes nacionales son esenciales para poder aprovechar plenamente la capacidad de las interconexiones; insiste en que, siempre que se evalúe la necesidad de refuerzo o ampliación, debe adoptarse un enfoque global que tenga en cuenta las conexiones transfronterizas y nacionales, al objeto de sacar el máximo partido de las líneas de interconexión existentes, y la capacidad de las infraestructuras nacionales existentes; |
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12. |
Hace hincapié en el papel de la Comisión, en el marco del tercer paquete energético, como guardiana de un mercado de la electricidad separado y accesible, y como facilitadora de un sistema energético descentralizado, en el que los Estados miembros permitirán a pequeños proveedores, en particular a los productores/consumidores que utilicen recursos energéticos renovables, acceder a la red de acuerdo con normas de mercado justas y con las mejores prácticas de autoconsumo; |
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13. |
Observa que nuestro panorama energético está cada vez más descentralizado debido a la importancia creciente de los productores/consumidores de energía; toma nota, por lo tanto, de la importancia de una red inteligente bien diseñada, tanto de transmisión como de distribución; destaca el papel esencial y cada vez más importante de los gestores de redes de distribución como facilitadores de mercado, ya que una gran mayoría de instalaciones de energías renovables están conectadas a las redes de distribución; destaca a este respecto que, al intentar resolver un cuello de botella en la red, se ha de llevar a cabo una evaluación en profundidad para definir qué combinación de acciones, en particular la construcción de nuevas líneas de transmisión, el desarrollo de redes locales inteligentes y la integración de eficiencia y flexibilidad en el sistema, es la óptima en una situación específica dada; |
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14. |
Destaca que no es posible obtener beneficios del aumento del nivel de interconexión sin un elevado nivel de asociación del mercado y de los gestores de red de transporte (GRT); pide a la Comisión que haga todo lo necesario para evitar que esta asociación se establezca de forma agrupada a nivel de los Estados miembros y para promover una asociación a nivel de la UE que incluya a todos los Estados miembros y los países vecinos, en particular los países que participan en la Política Europea de Vecindad (PEV); |
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15. |
Recuerda que los proyectos de interés común (PIC) son objeto de evaluación por Grupos Regionales, establecidos por la Comisión y que incluyen a representantes de los Estados miembros, las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y los gestores de redes de transporte de electricidad y promotores de proyectos, la REGRT de electricidad, la ACER, la Comisión y otras partes interesadas clave; |
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16. |
Subraya que lista de proyectos de interés común (PIC) ha de elaborarse de forma más transparente y responsable; señala que la REGRT de electricidad, los gestores de las redes de transporte (GRT) y los promotores de proyectos desempeñan un papel predominante en el desarrollo de una metodología de análisis de coste-beneficio armonizada, en la preparación de los planes decenales de desarrollo de redes y de los códigos de red, así como en la evaluación de los costes y beneficios de cada proyecto; recuerda la necesidad de presentar evaluaciones exhaustivas, en especial de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales; pide a la Comisión que, en este contexto, vele por que dichas evaluaciones sean efectuadas por expertos cualificados que sean totalmente independientes de los promotores de proyectos; destaca la necesidad de optimizar el proceso global favoreciendo una mayor implicación del Parlamento y de otras partes interesadas, en particular los representantes de la sociedad civil; pide a la Comisión, a la ACER y a las autoridades reguladoras nacionales que desempeñen un papel más activo a fin de garantizar un proceso de consulta más neutral, transparente, que permita la trazabilidad e inclusivo; pide a la Comisión que evalúe las situaciones en las que la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD) pueda definirse como parámetro significativo para la concesión de fondos de la UE a los diferentes proyectos; |
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17. |
Pide a la Comisión que explique mejor el proceso de clasificación de los PIC; recuerda que, para poder ser objeto de examen, los PIC deben incluirse en los planes decenales de desarrollo de la red de la REGRT-E, pero que la decisión final de financiación recae en la Comisión, que la adoptará basándose en sus propios criterios de evaluación para la selección de proyectos; pide a la Comisión que justifique expresamente estos criterios; |
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18. |
Pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento sobre la aplicación de los PIC y sobre el progreso realizado para alcanzar el objetivo del 10 %, en el contexto del inventario anual previsto en el marco estratégico para la Unión de la Energía. |
Procedimiento de concesión de autorizaciones
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19. |
Subraya que la excesiva duración del procedimiento de concesión de autorizaciones constituye un reto importante para las nuevas líneas de alta tensión en Europa; pide a los Estados miembros que faciliten unos procesos más ágiles, manteniendo un nivel adecuado de garantías para el interés público, entre ellas unas consultas públicas eficaces; |
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20. |
Recuerda que los proyectos que figuran en la lista de proyectos de interés común se benefician de un trato preferencial, de una planificación acelerada, de un plazo vinculante de 3 años y medio como máximo para la concesión de autorizaciones y de la aceleración de los procedimientos de evaluación ambiental, pudiendo también optar a una financiación adicional en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); pide a la Comisión que realice una evaluación de la aplicación y el cumplimiento de esta planificación acelerada en todos los Estados miembros; |
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21. |
Reconoce que la sensibilización y el apoyo del público son fundamentales para garantizar una rápida ejecución de los proyectos de interconexión; reconoce que no deben cuestionarse los procesos transparentes e inclusivos ni las normas más elevadas de protección del medio ambiente a la hora de construir nuevas líneas eléctricas; pide a los promotores de los proyectos que utilicen la MTD para los nuevos interconectores con objeto de garantizar la coherencia entre los proyectos de inversión en las redes, la sostenibilidad ambiental y la aceptación a escala local; |
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22. |
Subraya que la aplicación de un enfoque de ventanilla única contribuye a acortar los procedimientos de concesión de autorizaciones; recuerda que el Reglamento RTE-E exige que cada Estado miembro designe una autoridad competente para coordinar, simplificar y facilitar el proceso de concesión de autorizaciones a nivel nacional; aplaude, a este respecto, la evaluación del enfoque de ventanilla única por la Comisión prevista para 2017 y alienta a la Comisión a que, en este marco, evalúe el potencial de una ventanilla única a escala de la UE; |
Las funciones de la ACER
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23. |
Toma nota de la falta de personal y de recursos de la ACER; pide a la Autoridad Presupuestaria de la UE que proporcione a la Agencia los recursos necesarios, especialmente personal propio en número suficiente, con el fin de permitir que la Agencia desempeñe de manera adecuada y oportuna las funciones que le asigna la legislación; pide que se refuerce el papel de la ACER, especialmente en lo que se refiere a la REGRT de electricidad y con miras a reforzar la coordinación y el arbitraje entre las autoridades nacionales de reglamentación, así como la coordinación de asuntos transfronterizos; |
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24. |
Subraya la importancia de dotar a los reguladores nacionales del sector de la energía de personal cualificado, que cuente con los conocimientos, la especialización y la independencia necesarios; insta a la Comisión a que lleve a cabo una auditoría independiente a finales de 2016, a más tardar, sobre los recursos de que disponen y sobre el grado de independencia logrado hasta la fecha por todos los reguladores nacionales del sector de la energía, incluida la elaboración de recomendaciones sobre cómo mejorar la situación; |
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25. |
Toma nota de que aún existe una falta de transparencia en relación con el cálculo de las capacidades transfronterizas disponibles para el mercado y la frecuencia, la magnitud y las causas de los cortes en los interconectores; duda, en este sentido, de que se tenga plenamente en cuenta la mayor parte de los cortes significativos; pide a la Comisión que facilite a la ACER las competencias y facultades suficientes para reunir la información necesaria sobre cada capacidad de transmisión transfronteriza, con objeto de que la Agencia pueda cumplir eficazmente sus obligaciones en materia de control; pide que se facilite dicha información a la ACER junto con la información contextual necesaria sobre el diseño y el funcionamiento de la red nacional; celebra, a este respecto, la rápida creación de los códigos de red para la electricidad; toma nota de las intenciones de la Comisión de ampliar el mandato, la competencia y los poderes de la ACER, y de sus reflexiones sobre las posibles repercusiones de semejante ampliación en su reciente comunicación titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía»; pide a la Comisión que presente propuestas concretas a este respecto, con objeto de fomentar la realización de un auténtico mercado interior de la energía; señala que cualquier nueva responsabilidad que se asigne a la ACER debe ir acompañada de recursos apropiados; |
Instrumentos de financiación
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26. |
Toma nota de que la Comisión calcula que se requiere una financiación de 35 000 millones EUR para alcanzar el objetivo del 10 % para 2020 en todos los Estados miembros; recuerda que, según el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), la parte más importante de la ayuda financiera en el marco de la dotación del MCE para el sector de la energía debe asignarse a proyectos de electricidad, e insiste en que la Comisión tenga debidamente en cuenta este hecho; apoya la recomendación de la Comisión en el sentido de que el MCE se concentre en un reducido número de proyectos clave; subraya que debe prestarse especial atención a los proyectos orientados a subsanar las lagunas más importantes en el mercado integrado de la electricidad de la UE y la falta de un nivel de interconectividad suficiente; considera que debe seguir poniéndose a disposición una financiación adecuada de la UE también más allá de 2020 para apoyar la realización de proyectos de conexión eléctrica sin viabilidad comercial que resulten necesarios para garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía; hace hincapié en la importancia del BEI a la hora de apoyar a los inversores en proyectos de infraestructura eléctrica viables desde el punto de vista comercial; toma nota de la creación del FEIE y anima a la Comisión a que garantice que el Fondo atraiga de manera efectiva inversiones en proyectos de interconexión eléctrica; |
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27. |
Insta, además, a la Comisión a que: 1) fomente las inversiones en la mejor tecnología disponible, que puede resultar más cara pero ofrece considerables ventajas financieras a lo largo de la vida útil, así como a largo plazo un ahorro de tiempo y ventajas de liderazgo tecnológico; 2) proceda a la revisión de las normas de financiación, con el objetivo de racionalizar los mecanismos existentes; y 3) refuerce los incentivos para nuevas inversiones en la red mediante, entre otras cosas, la introducción de un requisito de reinversión en infraestructuras y tecnologías de refuerzo de las redes, incluidas las interconexiones adicionales, de los ingresos obtenidos de las tarifas de la congestión en la transmisión; |
Cooperación regional
Región del mar Báltico
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28. |
Toma nota de que las interconexiones previstas deberán permitir a los Estados bálticos alcanzar el objetivo del 10 % para finales de 2015; manifiesta su preocupación por el hecho de que las redes de los Estados bálticos sigan estando sincronizadas con Rusia y sean dependientes de la red eléctrica de este país, lo que constituye un impedimento para una verdadera integración y un correcto funcionamiento del mercado europeo de la electricidad; pide una rápida sincronización de las redes eléctricas de los Estados bálticos con la red continental europea con el fin de garantizar su plena integración en el mercado interior de la electricidad, incrementar la seguridad del suministro de electricidad y asegurar el funcionamiento del sistema; pide a los Estados miembros en cuestión que adopten las medidas necesarias para iniciar, y a REGRT-E que lance un proceso formal para la ampliación de la red continental europea sincronizada hacia los Estados bálticos; pide a la Comisión que apoye y haga un seguimiento de la ejecución de ese proyecto; destaca el mercado común nórdico de la energía como una buena práctica de cooperación entre los Estados miembros en lo referente a la creación y el desarrollo de un mercado de la electricidad; reconoce la importancia de una mayor interconexión entre Polonia y el mercado nórdico de la electricidad con el fin de que Polonia alcance su objetivo de integración del 10 %; celebra la firma del Memorando de Entendimiento sobre el refuerzo del Plan de Interconexión del Mercado Báltico de la Energía (BEMIP); subraya que debe mantenerse la cooperación regional a través del BEMIP y reforzarse la solidaridad entre los Estados miembros en la ejecución de los PIC; |
Región del mar del Norte
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29. |
Reconoce que la energía eólica marítima en la región del mar del Norte tiene potencial para generar más del 8 % del suministro eléctrico de Europa de aquí a 2030; observa, además, que la coordinación de la planificación y el desarrollo de una infraestructura de red eléctrica marítima regional, el acceso al mercado y la puesta en común de las reservas en la región del mar del Norte podría dar lugar, mediante una mayor integración del mercado regional, a un ahorro de entre 5 000 y 13 000 millones EUR al año de aquí a 2030; pide a la Comisión y a los Estados miembros interesados que respalden esos potenciales cuando desarrollen la estructura de gobernanza para 2030 y los subsiguientes planes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den su firme apoyo político y respalden la red marítima del mar del Norte como un paso clave en la construcción de una Unión de la energía eficaz; insta a las próximas Presidencias del Consejo de la UE a que elaboren y acuerden un marco jurídico durante la Presidencia neerlandesa de 2016 en forma de un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros pertinentes que defina una estrategia de electricidad en los mares septentrionales compartida; |
Europa Central y Occidental
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30. |
Destaca que el mercado común de la electricidad entre Austria y Alemania está reforzando la aplicación de un mercado europeo de la energía integrado; reconoce que la zona de oferta común — creada en 2002 — implica que los precios al por mayor son idénticos en los dos países y garantiza un comercio de electricidad ilimitado y una seguridad de suministro de casi el 100 %; observa que la zona de oferta austro-alemana es la única zona relativamente amplia en Europa compartida por dos países; señala que las zonas de oferta de mayores dimensiones promueven las características necesarias para el buen funcionamiento y la liquidez del mercado de la electricidad, con capacidad para reducir los gastos de transacción, proporcionar señales de precios resilientes para decisiones de inversión y fomentar una mayor competencia; pide un rápido desarrollo de redes para permitir la integración de la energía renovable en el mercado de la electricidad y garantizar la estabilidad de las redes, en particular en el sur de Alemania; pide el mantenimiento de este modelo exitoso y una ampliación de la zona de oferta; |
Europa Central y Sudoriental
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31. |
Hace hincapié en que la Europa Central y Sudoriental cuenta con un enorme potencial — en gran medida sin explotar — en términos de fuentes de energía renovables; toma nota de que la cooperación y la coordinación en materia de planificación y construcción a largo plazo de una infraestructura de red regional de la Europa Central y Sudoriental debe ir más allá de las fronteras de la UE para incluir a terceros países de los Balcanes Occidentales y a Turquía; pide la creación de una nueva plataforma en la que todos los actores clave de la región puedan debatir y proporcionar apoyo político a los proyectos comunes diseñados para aprovechar plenamente el potencial de la región en el ámbito de la electricidad; reconoce que el Grupo de Alto Nivel de la UE sobre Conectividad del Gas en Europa Central y Sudoriental, creado en febrero de 2015, podría convertirse en una plataforma de este tipo siempre y cuando su mandato se amplíe para incluir el ámbito de la electricidad y permitir la participación de países de la Europa Central y Sudoriental no pertenecientes a la UE; reconoce que la plataforma permitiría a la Comisión proporcionar liderazgo y apoyo político; |
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32. |
Observa que la elevada dependencia de Europa Central y Sudoriental de las importaciones de energía muestra la importancia de que se incremente la capacidad eléctrica transfronteriza, lo que contribuiría a garantizar la seguridad de suministro de la región y, a largo plazo, ayudaría a reducir el importe de las facturas de electricidad de los ciudadanos; |
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33. |
Recomienda que la Comisión evalúe minuciosamente las perspectivas de nuevas interconexiones eléctricas en la Región Mediterránea y entre los mercados del sur de Europa y del norte de África con miras al aumento de la seguridad del suministro y al desarrollo de las energías renovables en ambas regiones; |
Península Ibérica
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34. |
Hace hincapié en la importancia de aumentar de forma significativa la interconexión entre España y Francia para apoyar las energías renovables en la región y para permitir a la península Ibérica participar plenamente en el mercado interior de la electricidad; considera la Declaración de Madrid, firmada el 4 de marzo de 2015, y la creación de un grupo de alto nivel sobre las interconexiones del suroeste de Europa como pasos importantes hacia el aumento de la interconectividad de la región; reconoce que la capacidad actual de interconexión entre la península Ibérica y el resto de Europa es demasiado reducida y que los proyectos incluidos en la actual lista de PIC no son suficientes para alcanzar el objetivo de interconexión en 2020; pide a los países de la región que respalden el desarrollo de su considerable potencial de energías renovables y faciliten el acceso del sector al mercado europeo integrado; |
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35. |
Celebra la iniciativa de la Comisión de realizar un estudio de los beneficios de la interconexión de la península Ibérica con Francia, el Reino Unido, Italia y los países de la orilla meridional del Mediterráneo; |
Más allá de 2020
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36. |
Toma nota de que el sistema energético de Europa ha evolucionado desde 2002 — cuando se fijó inicialmente el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % —, habiéndose asistido, en particular, al desarrollo de las fuentes de energía renovables en todo el continente; recomienda, en este contexto, que el establecimiento de un objetivo del 15 % para 2030 sobre la base de la capacidad instalada no quede aislado y se evalúe detenida y minuciosamente para garantizar que esté adaptado a las circunstancias y sea pertinente y factible; pide a la Comisión, por tanto, que evalúe el establecimiento de objetivos regionales complementarios y que encuentre mejores parámetros cualitativos y cuantitativos, tales como los flujos comerciales, los picos y los cuellos de botella, que ponen de relieve hasta qué punto es necesaria la interconexión; |
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37. |
Subraya la necesidad de determinar un futuro objetivo de interconexión eléctrica sobre la base de los objetivos climáticos a largo plazo de la UE, así como de un sistema de energía sostenible al que aspira la UE; observa, en este contexto, que el grado de interconexión dependerá de diversos parámetros, en particular: a) la aplicación en la política nacional y de la UE del principio de «la eficiencia energética en primer lugar» y la adopción de medidas de respuesta que incidan más en el ámbito de la demanda; b) el desarrollo de la electricidad producida a partir de fuentes renovables descentralizadas y de sus redes inteligentes correlacionadas; c) las decisiones nacionales sobre combinaciones energéticas teniendo en cuenta los objetivos climáticos y energéticos a largo plazo de la UE; d) el desarrollo de las tecnologías de almacenamiento de energía — también en el hogar y a nivel municipal —; e) el uso de las mejores tecnologías disponibles; f) el reconocimiento de que los ciudadanos son productores/consumidores en el sistema energético; y g) la creación de incentivos claros para las inversiones en las redes; |
o
o o
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38. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/54 |
P8_TA(2015)0446
Ejecución del instrumento europeo de microfinanciación Progress
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la ejecución del instrumento europeo de microfinanciación Progress (2015/2042(INI))
(2017/C 399/05)
El Parlamento Europeo,
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Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulado «Ejecución del Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress — 2013» (COM(2014)0639), |
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— |
Vista la evaluación intermedia del instrumento europeo de microfinanciación Progress de 5 de mayo de 2015 (1), |
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— |
Visto el estudio relativo a las deficiencias en el ámbito de la microfinanciación y las opciones para paliarlas a través de un instrumento financiero de la UE (2), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (3) («el Reglamento EaSI»), |
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— |
Vista la Decisión n.o 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress (4) («el instrumento») («la Decisión»), |
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— |
Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (5), |
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Visto el análisis en profundidad del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de mayo de 2015, titulado «Instrumento europeo de microfinanciación Progress — Evaluación intermedia» (6), |
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Visto el Informe Especial n.o 8 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Responde adecuadamente la ayuda financiera de la UE a las necesidades de los microempresarios?», |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0331/2015), |
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A. |
Considerando que la microfinanciación contribuye al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; que la microfinanciación puede rescatar a las personas de la pobreza y el desempleo, y aumentar la cohesión en las comunidades mejorando la inclusión social y reduciendo al mínimo las divergencias sociales; |
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B. |
Considerando que el objetivo del instrumento es brindar un acceso y una disponibilidad mayores a la financiación para personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo o que encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado laboral, además de aquellas que corren riesgo de exclusión social o personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja en lo relativo al acceso al mercado crediticio convencional y que deseen iniciar o desarrollar sus propias microempresas, incluido el trabajo por cuenta propia; considerando que el objetivo del instrumento es también mejorar el acceso y la disponibilidad de la microfinanciación para las microempresas y la economía social; |
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C. |
Considerando que el objetivo del instrumento es mejorar la capacidad de los intermediarios para aumentar el número de operaciones potenciales, a fin de generar empleo mediante la creación de puestos de trabajo de calidad, el crecimiento y la inclusión social en las comunidades locales; |
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D. |
Considerando que la situación financiera de las prestatarias resulta ser peor que la de los prestatarios, con una proporción mayor de mujeres desempleadas o en riesgo de pobreza (7); que la proporción de empresarias y empresarios beneficiados por el instrumento es de solo 36/64, y que es insuficiente a la hora de reducir las desigualdades de género; |
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E. |
Considerando que la marginalización y la discriminación múltiple que padecen determinados grupos de mujeres agrava aún más sus desventajas económicas y sus dificultades para acceder a la financiación; que la inserción de mujeres víctimas de la exclusión debe ser una prioridad; |
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F. |
Considerando que aumenta el número de mujeres que participan en el mercado laboral y que son también el principal sostén económico del hogar; que la tasa de mujeres a cargo de una familia monoparental es superior a la de los hombres; que la microfinanciación debe beneficiar a un número creciente de mujeres; |
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G. |
Considerando que la economía social incluye cooperativas, mutualidades, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y empresas sociales que contribuyen en la UE al empleo, la cohesión social, el desarrollo regional y rural, la protección del medio ambiente, la protección del consumidor, la agricultura, el desarrollo de terceros países y las políticas de seguridad social; |
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H. |
Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, los niveles de pobreza y exclusión social han aumentado, así como el desempleo de larga duración, el desempleo juvenil y las desigualdades sociales; |
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I. |
Considerando que el instrumento mejora las condiciones de obtención de préstamos y pone la financiación al alcance de personas que en otras circunstancias no hubieran podido acceder a ella; que los intermediarios de la microfinanciación se han beneficiado de este instrumento en veintidós Estados miembros; que el objetivo general del instrumento es desembolsar, antes de 2020, un importe estimado de 500 millones de euros a través de 46 000 microcréditos; |
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J. |
Considerando que el índice de devolución de los préstamos se ha estimado en un 95 %; que el instrumento ha ayudado a personas a entrar en el mercado laboral o a volver a este, o bien a poner en marcha su propio negocio, y que ha ayudado a los autónomos a mantener o ampliar sus microempresas, permitiéndoles mantener puestos de trabajo, hacer nuevas contrataciones o ampliar su volumen de negocios; considerando que el instrumento ha llegado a zonas remotas del territorio europeo y que ha estimulado la actividad económica; |
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K. |
Considerando que es difícil valorar el impacto de este instrumento en las minorías, dado que, en su mayor parte, los intermediarios de la microfinanciación no llevan a cabo actividades específicas destinadas a aumentar el número de beneficiarios pertenecientes a minorías; que los beneficiarios de microcréditos no se perciben necesariamente como pertenecientes a un grupo marginado ni temen sufrir discriminación si se divulga su origen étnico; |
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L. |
Considerando que el 60 % de las personas para las que se dispone de datos se encontraban desempleadas o inactivas en el momento de solicitar el microcrédito; que 84 % de los beneficiarios pertenecían al grupo de edad de 25 a 54 años y 36 % de los empresarios registrados con apoyo de los créditos eran mujeres; |
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M. |
Considerando que el instrumento debe ser analizado en términos cualitativos y no solo cuantitativos; que pese a que es más sencillo analizar el instrumento en términos de eficiencia económica se debe analizar también su eficacia en el cumplimiento del objetivo de inclusión social, así como la calidad y el impacto indirecto de los empleos creados; |
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N. |
Considerando que casi se ha cumplido el objetivo de lograr una proporción de empresarias y empresarios del 40/60, y que esta proporción es considerablemente más elevada que el promedio de la Unión; |
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O. |
Considerando que los servicios de desarrollo empresarial, como la formación y las tutorías, son clave para el éxito y la viabilidad de una microempresa; |
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P. |
Considerando que una de las carencias detectadas de este instrumento es la ausencia de financiación de las empresas del sector de la economía social; |
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Q. |
Considerando que existen indicios de que la microfinanciación puede ser un elemento que ayude a las empresas a salir de la economía sumergida y empezar a declarar su actividad económica; |
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R. |
Considerando que un mayor grado de difusión pública de los datos relativos a la concesión de microcréditos por parte de los intermediarios de la microfinanciación es la mejor manera de fomentar un mejor uso de las finanzas públicas; que una mayor difusión pública de los datos facilita las comparaciones del comportamiento de los intermediarios de la microfinanciación; |
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S. |
Considerando que son posibles las sinergias entre el instrumento y el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (EFSI) y otros fondos de la UE, y que estas evitarían solapamientos desaconsejables; |
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T. |
Considerando que en el artículo 6 del Reglamento Financiero se establece que «el presupuesto deberá respetar, en su establecimiento y ejecución, los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera, que requiere un control interno eficaz y eficiente, y transparencia»; |
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U. |
Considerando que el instrumento se beneficia de financiación de la UE y de una contribución financiera del Banco Europeo de Inversiones, en ambos casos bajo la gestión del Fondo Europeo de Inversiones (FEI); que también prevé financiación adicional de inversores privados; |
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V. |
Considerando que dicho instrumento es aún poco conocido entre los beneficiarios posibles; |
Aumento del acceso a la microfinanciación
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1. |
Subraya la importancia de contar con un instrumento financiero como el presente instrumento en épocas de crisis económica a fin de crear nuevas empresas, fomentar la creación de empleo y velar por que los desempleados, las personas desfavorecidas y las microempresas tengan acceso a la financiación, al tiempo que se reduce el riesgo para los intermediarios de la microfinanciación; |
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2. |
Observa que la incidencia en la creación de empleo fue menor de lo que se había esperado inicialmente, pese a que muchos receptores habrían quedado totalmente excluidos del mercado crediticio si no hubiera sido por el microcrédito; considera que la menor incidencia en la creación de empleo es motivada en parte por haber coincidido la implantación del instrumento con el desarrollo de una profunda crisis económica que afectó notablemente tanto al mercado crediticio como a los datos de empleo; señala, no obstante, que el instrumento ayudó de manera notable a mantener el empleo; tiene en cuenta que el nuevo instrumento EaSI, más flexible, abordará esta cuestión; |
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3. |
Lamenta el elevado número de solicitudes de microfinanciación que son rechazadas (casi 2 000 solicitudes fueron rechazadas en parte debido al endeudamiento excesivo de personas y empresas), así como la importante laguna que sigue existiendo en el mercado de la microfinanciación, a pesar del aumento en el número de microprestatarios; pide a la Comisión que elabore un estudio más detallado de las razones de estos rechazos, incluidas sus posibles soluciones; |
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4. |
Destaca la importancia del instrumento, sobre todo en tiempos de crisis, en la medida en que permite que personas en paro y desfavorecidas tengan acceso a la financiación; hace hincapié en que, habida cuenta de la actual crisis en materia de asilo y migración, la microfinanciación puede suponer un apoyo fundamental para los refugiados y migrantes que acceden al mercado laboral de la UE; |
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5. |
Pide a los Estados miembros que creen puntos de contacto que fomenten el conocimiento entre los posibles beneficiarios y los ciudadanos en general acerca del instrumento; |
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6. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, aprovechando la experiencia acumulada, den a conocer la existencia de este instrumento, sus beneficios y la manera de acceder al mismo, en particular en regiones remotas y en las comunidades, en especial en aquellas pertenecientes a una minoría, o en las organizaciones para personas con discapacidad; |
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7. |
Toma nota de que entre las acciones de 2013 financiadas en el marco del instrumento hay préstamos prioritarios y garantías; observa además que algunos intermediarios de financiación se benefician de los préstamos y las garantías, pero que estos dos instrumentos cubren siempre carteras diferentes; |
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8. |
Pide que el instrumento considere el valor añadido de proyectos en regiones con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como, por ejemplo, las regiones con escasa densidad de población o que sufren procesos de despoblación, ya que no solo fomentará la creación de empleo, sino que contribuirá a fijar población en la zona; |
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9. |
Celebra que la Comisión y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) hayan puesto en funcionamiento el eje de microfinanciación y emprendimiento social del programa EaSI para así garantizar el acceso de los beneficiarios a la financiación; espera que el EaSI aborde de manera satisfactoria las carencias del instrumento; |
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10. |
Pide a la Comisión que se evalúe la idoneidad de la definición actual de microcrédito con miras a garantizar que los instrumentos financieros futuros satisfagan las necesidades del mercado y de los beneficiarios, así como los objetivos definidos en el artículo 2 de la Decisión; |
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11. |
Anima a la Comisión y a los Estados miembros a recopilar y evaluar datos sobre las características de las microempresas, sus necesidades y sus índices de supervivencia, y a proponer ajustes en el Reglamento EaSI, si procede, durante la revisión intermedia; se felicita de que el saldo y los reflujos disponibles al final del instrumento vayan a inyectarse en el presupuesto del eje de microfinanciación y emprendimiento social del EaSI, con el consiguiente aumento del número de garantías e instrumentos financiados que se ofrecerá a los beneficiarios; |
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12. |
Acoge con satisfacción el hecho de que los siete instrumentos financieros del instrumento examinados hasta el momento hayan atraído financiación privada adicional; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que, según el informe del Tribunal de Cuentas, en lo que respecta a las garantías solo en uno de los siete casos se alcanzaron los objetivos de coeficiente de apalancamiento y en dos casos no se lograron; |
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13. |
Celebra la mayor flexibilidad del nuevo programa en el marco del EaSI a la hora de dar respuesta a las necesidades cambiantes en cuanto a la reasignación de fondos entre los distintos ejes del programa; pide a la Comisión que se evite el riesgo de doble financiación generando sinergias claras y transparentes entre el EaSI y otros programas e iniciativas de la UE; |
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14. |
Pide a la Comisión que garantice mayor publicidad e información sobre el instrumento y sobre las modalidades de acceso al mismo; |
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15. |
Pide a la Comisión que amplíe el ámbito geográfico del instrumento a fin de llegar a todos los Estados miembros; destaca la necesidad de ampliar el ámbito sectorial de estos instrumentos más allá de los sectores agrícola y comercial; |
Cobertura de los destinatarios finales y elaboración de informes de impacto social
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16. |
Lamenta que, debido a que los aspectos relativos a la elaboración de informes sociales no estaban claramente definidos, no ha sido posible medir con mayor precisión el impacto social del instrumento en términos de creación de empleo, sostenibilidad empresarial y repercusión en las minorías; pide, por tanto, a la Comisión que observe las normas en materia de medición del rendimiento social de una manera empírica a fin de garantizar el mayor impacto social, también en relación con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que valore si es necesario aclarar más la definición de los grupos objetivo, incluidas las personas con discapacidad; |
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17. |
Observa que el instrumento ha empezado a funcionar como proyecto piloto; señala además que se han detectado carencias cuando se trata de llegar a grupos vulnerables, como los migrantes y las personas con discapacidad; considera no obstante que lo aprendido se ha tenido en cuenta y que algunas de las deficiencias ya se han abordado en el nuevo instrumento EaSI; se felicita de que, de conformidad con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, se haya realizado una evaluación estratégica de los objetivos; |
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18. |
Pide al FEI que colabore con los intermediarios de la microfinanciación exigiéndoles que apliquen el Código de buena conducta para la provisión de microcréditos, y que dé prioridad a aquellos intermediarios que hayan demostrado su capacidad y voluntad para cooperar con las organizaciones que facilitan mayor apoyo a los beneficiarios finales; pide asimismo al FEI que haga cumplir las disposiciones de los acuerdos con los intermediarios de la microfinanciación que les exigen una cooperación más estrecha con las organizaciones que representan a grupos vulnerables a fin de llegar de manera más eficaz a estos destinatarios; |
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19. |
Pide a la Comisión que mejore los métodos para evaluar la viabilidad y el impacto en sus comunidades de las empresas tras la devolución de los microcréditos; |
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20. |
Pide a la Comisión y al FEI que mejoren la presentación de informes sobre los beneficiarios y los intermediarios de la microfinanciación, aunque reconoce que debe encontrarse un equilibrio a fin de no sobrecargar a los intermediarios; hace hincapié en que tanto los intermediarios de la microfinanciación como los beneficiarios, al solicitar un préstamo, proporcionan la información que sería necesaria para elaborar un informe adecuado; |
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21. |
Lamenta que la información sobre la utilización de los créditos y de las garantías relativos al instrumento sea fragmentaria e incompleta y que le falte información detallada sobre la situación laboral de los destinatarios finales, a pesar de que el Tribunal de Cuentas haya señalado que las notificaciones de información se ajustaban a los requisitos de la Decisión; |
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22. |
Pide al FEI que garantice que los intermediarios de la microfinanciación publican datos sobre el número y el importe de los microcréditos facilitados y sobre el tipo de beneficiarios finales; |
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23. |
Pide a la Comisión que aspire a lograr la igualdad de mujeres y hombres en el acceso a la microfinanciación, y que se fije el objetivo de alcanzar la misma proporción de empresarias que de empresarios en el futuro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a los intermediarios de la microfinanciación a aplicar estrategias específicas destinadas a las mujeres y que fomenten el espíritu empresarial de las mujeres, también a través de la cooperación con las asociaciones y organizaciones pertinentes en este ámbito; |
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24. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan fomentando la visibilidad y la información relativas a las posibilidades de financiación en virtud de este instrumento, también a través de campañas de sensibilización, intercambio de mejores prácticas entre empresarias, y talleres y formación destinados específicamente a mujeres con miras a lograr un mejor equilibrio de género en el acceso a la microfinanciación; |
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25. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta los beneficios de la microfinanciación para las mujeres, incluida la creación de empleos sostenibles; pide a la Comisión que facilite intercambios de puntos de vista y de buenas prácticas entre empresarias; |
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26. |
Reconoce la importancia del objetivo de proporción entre empresarias y empresarios; considera, no obstante, que el éxito del instrumento no debe medirse solo con objetivos generales sino con su capacidad para permitir a las microempresas y a las pymes poner en marcha sus proyectos y contribuir al crecimiento económico y a la cohesión social; |
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27. |
Insta a la Comisión a que centre sus esfuerzos en la mejora del acceso a la microfinanciación para clientes potencialmente excluidos, por ejemplo migrantes, refugiados, desempleados de larga duración, jóvenes, personas con un nivel bajo de ingresos, trabajadores poco cualificados y personas con discapacidad, que actualmente no se benefician lo suficiente del instrumento; |
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28. |
Pide a la Comisión que reconozca como grupo específico a los refugiados y solicitantes de asilo; |
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29. |
Pide a la Comisión que multiplique las iniciativas y los fondos disponibles para la concesión de microcréditos a las empresas emergentes innovadoras dirigidas por jóvenes, a fin de apoyar el emprendimiento de los jóvenes y una innovación tecnológica, científica y social elevada en un periodo de crisis económica y de dificultad de acceso al crédito; subraya asimismo la necesidad de que los Estados miembros se esfuercen por reducir los trámites burocráticos exigidos a los emprendedores para acceder a los fondos puestos a su disposición por la UE; |
Apoyo a la economía social
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30. |
Lamenta que el instrumento no haya financiado un número significativo de empresas sociales; celebra, por tanto, que un porcentaje determinado del presupuesto del EaSI esté destinado a la financiación de empresas sociales; |
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31. |
Insta a la Comisión a que siga de cerca este cambio y a que anime a los Estados miembros a intercambiar datos, conocimientos y mejores prácticas en este ámbito, garantizando que los intermediarios de la microfinanciación presentan informes adecuados, y motivándolos para que apoyen proyectos con un gran impacto social entre sus posibles clientes; |
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32. |
Pide a la Comisión que evalúe y, en caso necesario, revise el límite máximo estipulado para los préstamos concedidos a empresas sociales en el marco del EaSI con objeto de dotarlas de los medios necesarios y suficientes para permitir su desarrollo beneficioso y a fin de que las necesidades del mercado queden cubiertas; |
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33. |
Destaca la importancia de incorporar una perspectiva de género en los programas de financiación; considera que las evaluaciones del impacto del género y la integración de la dimensión de género en los presupuestos son útiles a la hora de evaluar y mejorar la repercusión que tienen en las mujeres las prioridades en materia de financiación, la asignación de los recursos financieros y las condiciones de los programas de financiación; subraya la necesidad de recopilar sistemáticamente y analizar regularmente los datos desglosados por género; |
Servicios de formación y tutoría y complementariedad con otros instrumentos
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34. |
Acoge con satisfacción la posibilidad que brinda el EaSI de financiar el refuerzo de las capacidades de los intermediarios de la microfinanciación, así como la asistencia técnica que estos reciben para mejorar su profesionalización, la prestación de sus servicios, y la recopilación y el procesamiento de datos que permitan obtener información de mejor calidad sobre el instrumento; |
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35. |
Anima a la Comisión a vincular el instrumento con la formación empresarial básica, de manera que la viabilidad económica de las empresas y el objetivo del préstamo estén asegurados; |
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36. |
Lamenta que los servicios de desarrollo empresarial, como la formación y las tutorías, no puedan financiarse directamente a través del EaSI, y pide a la Comisión que estudie futuras vías para su financiación mediante nuevos instrumentos adecuados en asociación con fondos nacionales o de la Unión; |
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37. |
Señala que el FSE debe aportar la financiación esencial para la creación de empresas, la microfinanciación sostenible y el emprendimiento social, junto con programas de tutoría y formación; lamenta que el EaSI no financie directamente estos instrumentos; |
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38. |
Recomienda a la Comisión y los Estados miembros que desarrollen su cooperación estratégica con organizaciones e instituciones locales y regionales en lo que respecta al EaSI, el FSE y otros posibles programas nacionales, fomentando su cooperación con los intermediarios de la microfinanciación y los beneficiarios finales, a fin de mejorar la asistencia que reciben los beneficiarios en cuanto a formación, tutorías y apoyo general para potenciar la viabilidad del negocio; |
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39. |
Celebra la posibilidad de destinar fondos del FSE al eje de microfinanciación y emprendimiento social del EaSI, y pide a la Comisión y al FEI que informen mejor a los intermediarios de esta posibilidad en virtud del artículo 38 del Reglamento sobre disposiciones comunes (8); |
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40. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las microempresas puedan obtener financiación con cargo al FEIE; |
Intermediarios de la microfinanciación
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41. |
Insta a la Comisión a que coordine el apoyo del FSE y del EaSI a fin de mejorar la complementariedad entre ambos programas, en relación con los instrumentos de microfinanciación, centrándose también en la cooperación entre los intermediarios de la microfinanciación y los centros de apoyo para las empresas cofinanciados por el FSE; |
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42. |
Se felicita del procedimiento de selección de intermediarios de microcrédito, que cumple las normas y los procedimientos del FEI, y reitera la solicitud del Parlamento de que dichos intermediarios respeten los principios de préstamo responsable y de evitar el endeudamiento excesivo de las personas y las empresas; |
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43. |
Recomienda que el procedimiento de acceso al instrumento resulte más simple y que los acuerdos entre los intermediarios de la microfinanciación y el FEI sean más flexibles y fáciles de entender, de manera que los pequeños intermediarios puedan utilizar de manera completa los instrumentos de financiación y los instrumentos del FEI rápidamente; |
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44. |
Lamenta que un número significativo de solicitudes de aplicación del instrumento no estuvieran completas y no pudieran ser aprobadas por el FEI; pide a la Comisión que evalúe los motivos de este fallo (por ejemplo, una falta de información o de accesibilidad, o bien una carga burocrática que requiera simplificación); pide a la Comisión que actúe rápidamente para resolver este problema; |
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45. |
Pide a la Comisión que vele por una mayor publicidad e información sobre el instrumento y sobre las modalidades de acceso, y que simplifique el procedimiento, además de flexibilizar y hacer más comprensibles los acuerdos entre los intermediarios de la microfinanciación y el FEI, permitiendo así un acceso más rápido al mercado por parte de los intermediarios más pequeños; |
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46. |
Pide a la Comisión y al FEI que estudien cómo dar a conocer mejor los beneficios del instrumento a la población en general, más allá de los requisitos existentes impuestos a los intermediarios; |
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47. |
Anima a la Comisión a reforzar la cooperación entre los intermediarios de la microfinanciación y las organizaciones que representan los intereses de los beneficiarios, más allá de anunciar los productos o buscar nuevos clientes; |
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48. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen el sector de la microfinanciación para permitir su expansión, necesaria para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y que aprovechen el instrumento, explorando posibilidades para que los intermediarios no bancarios accedan al mercado del microcrédito sin tener que depender de una entidad bancaria asociada; |
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49. |
Insta a la Comisión a que intensifique su diálogo con las partes interesadas del sector de la microfinanciación (intermediarios, entidades bancarias y no bancarias, redes como la Red Europea de Microfinanzas), así como con las partes interesadas actualmente no incluidas, en lo que respecta a la accesibilidad, el uso y la concepción de productos que puedan ofrecerse a través de programas financiados por la Unión; |
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50. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten los intercambios de mejores prácticas entre intermediarios de la microfinanciación procedentes de Estados miembros distintos; |
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51. |
Pide a la Comisión y al FEI que garanticen que el eje de microfinanciación y emprendimiento social del EaSI seguirá fomentando la difusión y la integración del Código de conducta europeo para la provisión de microcréditos en los contratos con los intermediarios; |
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52. |
Considera que el informe de la Comisión sobre la ejecución del instrumento europeo de microfinanciación Progress — 2013 es muy general y carece de pormenores en lo que se refiere a su aplicación; |
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53. |
Anima a la Comisión a que vele por que el instrumento y el EaSI sigan contribuyendo al valor añadido y la visibilidad de la UE; |
o
o o
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54. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7760.
(2) http://bookshop.europa.eu/es/study-on-imperfections-in-the-area-of-microfinance-and-options-how-to-address-them-through-an-eu-financial-instrument-pbKE0214424/?CatalogCategoryID=ZjsKABstHnIAAAEjH5EY4e5L.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 238.
(4) DO L 87 de 7.4.2010, p. 1.
(5) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 85.
(6) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2015/547555/EPRS_IDA(2015)547555_EN.pdf.
(7) Evaluación intermedia del instrumento europeo de microfinanciación Progress.
(8) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo. DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/61 |
P8_TA(2015)0447
Una nueva PPC: estructura de las medidas técnicas y los planes plurianuales
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre una nueva PPC: estructura de las medidas técnicas y los planes plurianuales (2015/2092(INI))
(2017/C 399/06)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, su artículo 43, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común, y, en particular, sus artículos 7, apartado 2, 9 y 10, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0328/2015), |
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A. |
Considerando que la sostenibilidad de las poblaciones de peces es una condición indispensable para el futuro de la industria pesquera; |
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B. |
Considerando que desde 2009 apenas se han registrado avances en los expedientes legislativos relativos tanto a las medidas técnicas como a los planes plurianuales debido, por una parte, a que las propuestas de la Comisión sobre dichos planes creaban fricciones entre las instituciones europeas con respecto a sus poderes respectivos en el proceso de toma de decisiones a cuenta del artículo 43 del TFUE, y, por otra, a las dificultades para alinear la legislación relativa a las medidas técnicas con el Tratado de Lisboa; |
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C. |
Considerando que la reforma de la política pesquera común (PPC) (Reglamento (UE) n.o 1380/2013) incluye entre sus objetivos la recuperación y el mantenimiento de poblaciones de las especies capturadas por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS), utilizando un enfoque ecosistémico y basado en la selectividad de las capturas; que las medidas técnicas y los planes plurianuales son las principales herramientas para alcanzar estos objetivos; |
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D. |
Considerando que entre las principales modificaciones introducidas con la reforma de la PPC de 2013 figuran asimismo la obligación de desembarque y la regionalización; |
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E. |
Considerando que la complejidad y la diversidad de las medidas técnicas, así como el hecho de que se encuentren repartidas entre numerosas reglamentaciones diferentes, han contribuido a que los pescadores tengan dificultades para aplicarlas, con el consiguiente riesgo de que se vuelvan desconfiados; |
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F. |
Considerando que el principio de regionalización incluye la consulta a los consejos consultivos para acercar a las partes interesadas al proceso de toma de decisiones y lograr una mejor evaluación de las posibles repercusiones socioeconómicas de las decisiones; |
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G. |
Considerando que la complejidad de las medidas técnicas y las dificultades encontradas en su aplicación, así como la escasez de resultados positivos tangibles de la PPC y la escasez de incentivos, han contribuido a crear desconfianza entre los pescadores; |
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H. |
Considerando que la revisión de las medidas técnicas, realizada de conformidad con el mejor asesoramiento científico disponible y utilizando un enfoque basado en el ecosistema, debe tener por objeto mejorar la sostenibilidad ambiental de los recursos pesqueros y marinos de una manera acorde a la viabilidad socioeconómica del sector; |
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I. |
Considerando que el logro de los objetivos de la nueva PPC requiere, entre otras cosas, el uso de unas artes y prácticas de pesca más selectivas; |
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J. |
Considerando que las innovaciones actuales que mejoran la selectividad de las artes de pesca suelen verse obstaculizadas por la legislación; |
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K. |
Considerando que la obligación de desembarque entraña un cambio sustancial de enfoque en la gestión de las pesquerías, en particular en lo que se refiere a la pesca demersal, haciendo necesario abordar de forma muy distinta las medidas técnicas en ámbitos clave, como la composición de capturas y el tamaño de la malla; |
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L. |
Considerando que es necesario hacer especial hincapié en la importancia de la pesca artesanal para la sostenibilidad de las comunidades costeras y, en particular, en lo concerniente al papel desempeñado por las mujeres y los jóvenes; que la PPC hace alusión a un régimen diferenciado para la pesca artesanal en Europa; |
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M. |
Considerando la necesidad de una definición general del concepto de pesca artesanal, dado su papel en la recuperación de nuestros mares y en la conservación de oficios y prácticas tradicionales, sostenibles desde el punto de vista medioambiental; |
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N. |
Considerando que la definición de unos principios básicos comunes a todas las cuencas marinas a través de un reglamento marco adoptado mediante el procedimiento legislativo ordinario en virtud del Tratado de Lisboa es necesaria para garantizar la aplicación de los objetivos de la PPC en toda la UE, asegurar una igualdad de condiciones entre operadores y facilitar la ejecución y el control de las medidas técnicas; |
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O. |
Considerando que el procedimiento legislativo ordinario no siempre es necesario en el caso de las medidas de ámbito regional, que estén sujetas a frecuentes cambios o que se basen en normas y objetivos decididos por los colegisladores, pero que debe ser utilizado para la adopción de normas comunes a todas las cuencas marinas, así como para medidas incluidas en reglamentos específicos o que no se vayan a modificar en un futuro próximo; |
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P. |
Considerando que la regionalización debe garantizar que las medidas técnicas se adapten a las especificidades de cada pesquería y de cada cuenca, confiriendo flexibilidad y haciendo posible una respuesta rápida ante situaciones de emergencia; que la regionalización debe hacer que las medidas técnicas sean más simples y más fáciles de entender, aplicar y ejecutar, y que la adopción de medidas técnicas a nivel regional debe seguir el modelo acordado por los colegisladores en virtud de la PPC reformada; |
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Q. |
Considerando que la regionalización puede contribuir a la simplificación y la mejora de la comprensión de las normas, lo que sería bien recibido por el sector pesquero y por otras partes interesadas, sobre todo si participan en el proceso de adopción de las mismas; |
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R. |
Considerando que la regionalización no debe dar lugar a una renacionalización, ya que esto no es compatible con la PPC, en tanto que política común en la que la UE tiene competencia exclusiva por el carácter compartido de los recursos; |
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S. |
Considerando que la adopción de medidas técnicas a nivel regional debe seguir el modelo acordado por los colegisladores en el marco de la nueva PPC, a saber, la adopción de actos delegados por la Comisión sobre la base de recomendaciones conjuntas de los Estados miembros afectados que cumplan las normas y los objetivos fijados por los colegisladores, o, si los Estados miembros interesados no presentan una recomendación conjunta dentro del plazo fijado, a iniciativa de la Comisión; que, no obstante, en virtud del Tratado de Lisboa, el Parlamento conserva el derecho a oponerse a cualquier acto delegado; |
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T. |
Considerando que la revisión del marco de medidas técnicas debe constituir la ocasión de proseguir la reflexión sobre la regionalización y de estudiar alternativas a los actos delegados; |
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U. |
Considerando que determinadas propuestas de reglamentos específicos que contienen medidas técnicas (en lo concerniente a redes de deriva, capturas accidentales de cetáceos, pesca de gran altura) han generado controversias; que algunas propuestas —como las relativas a la pesca de gran altura en el Atlántico nororiental— han estado bloqueadas durante más de tres años; que las deliberaciones con respecto a la pesca con redes de deriva también se encuentran paralizadas, y que, en ocasiones, Reglamentos específicos sobre medidas técnicas han sido desestimados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP); |
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V. |
Considerando que las medidas técnicas deberían tener en cuenta el fenómeno de la pesca ilegal, que a menudo entraña el uso ilegal de artes de pesca y esbozar una solución eficaz al problema de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); |
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W. |
Considerando que las medidas técnicas en vigor para cada cuenca pesquera de la UE no siempre se adaptan a las necesidades de las actividades innovadoras y las diferentes pesquerías locales; que, en vista de ello, los pescadores necesitan un conjunto de medidas técnicas basadas en un enfoque regional que se corresponda con las diversas condiciones de cada cuenca marina; que la gestión sostenible de las poblaciones de peces resulta fundamental y que, en este sentido, es importante simplificar y adaptar la legislación a las realidades sobre el terreno; que es asimismo necesario tener debidamente en cuenta que las cuencas pesqueras son compartidas por terceros países que disponen de normas de conservación muy diferentes a las europeas; |
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X. |
Considerando que en las aguas europeas, y en especial en el Mediterráneo, es indispensable que los Estados miembros adopten las medidas necesarias y cooperen para la identificación de las personas responsables de la pesca INDNR, garantizando de ese modo la imposición de las sanciones previstas y el refuerzo de los controles a bordo y en tierra; |
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Y. |
Considerando que la eficacia de los planes plurianuales adoptados entre 2002 y 2009 ha sido desigual, y que en virtud de las nuevas normas de la PPC se adoptarán nuevos planes plurianuales; |
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Z. |
Considerando que las negociaciones con terceros países deben formar parte de los esfuerzos por lograr la sostenibilidad; |
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AA. |
Considerando que la reforma de la PPC introdujo la obligación del desembarque y estableció flexibilidad, excepciones y ayudas financieras en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); |
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AB. |
Considerando que es probable que las poblaciones con cuota suspensiva creen dificultades a la hora de aplicar la prohibición de descartes en las pesquerías mixtas; |
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AC. |
Considerando que, tras el Tratado de Lisboa, el Parlamento es colegislador en materia de pesca, con la excepción del total admisible de capturas (TAC) y las cuotas; |
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AD. |
Considerando que desde 2009 no se ha adoptado ningún plan plurianual como consecuencia del bloqueo de las propuestas en el Consejo; |
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AE. |
Considerando que, en el marco del grupo de trabajo («task force») interinstitucional sobre planes plurianuales, los colegisladores reconocieron la importancia de trabajar juntos para encontrar una manera pragmática de progresar en los planes plurianuales, aun teniendo presentes las diferencias sobre la interpretación del marco jurídico; |
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AF. |
Considerando que los planes plurianuales deben constituir un marco sólido y duradero para la gestión de las pesquerías; que deben basarse en los mejores y más recientes dictámenes científicos y socioeconómicos disponibles, y que deben ser flexibles para adaptarse a la evolución de las poblaciones y con respecto a la toma de decisiones anuales sobre la atribución de las posibilidades de pesca; |
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AG. |
Considerando que se identificaron como elementos comunes de los futuros planes plurianuales el límite del rendimiento máximo sostenible y un calendario para alcanzarlo, un punto de referencia de precaución para activar las salvaguardias, un objetivo mínimo de biomasa, un mecanismo de adaptación a los cambios imprevistos en el mejor asesoramiento científico disponible y una cláusula de revisión; |
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AH. |
Considerando que los planes plurianuales deben contener un objetivo general que sea alcanzable en términos administrativos y científicos; que deben incluir unos rendimientos estables a largo plazo acordes al mejor asesoramiento científico disponible, lo que se debe reflejar en las decisiones anuales del Consejo sobre posibilidades de pesca, y que estas decisiones anuales no deben exceder el ámbito estricto de la atribución de las posibilidades de pesca; |
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AI. |
Considerando que el fallo del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2014 en los asuntos C-103/12 PE/Consejo y C-165/12 Comisión/Consejo, relativo a la atribución de las posibilidades de pesca en las aguas de la Unión Europea a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa, sienta un precedente, al aclarar el contenido y los límites de los dos diferentes fundamentos jurídicos contenidos en el artículo 43 del TFUE; que el artículo 43, apartado 3, solo puede utilizarse como fundamento jurídico para la atribución de las posibilidades de pesca en el marco de los reglamentos sobre el TAC y las cuotas; |
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AJ. |
Considerando que el Tribunal de Justicia dictó sentencia el 1 de diciembre de 2015 en los asuntos acumulados C-124/13 y C-125/13 Parlamento Europeo y Comisión/Consejo sobre el Reglamento (UE) n.o 1243/2012 del Consejo por el que se modifica el plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, en la que el Tribunal confirma, como sostenía el Parlamento, que, dados su objetivo y su contenido, el Reglamento debiera haber sido adoptado sobre la base del artículo 43, apartado 2, del TFUE, utilizando el procedimiento legislativo ordinario con el Parlamento en calidad de colegislador, pues el Reglamento entraña decisiones políticas con impacto en el plan plurianual y que, por lo tanto, son necesarias para la consecución de los objetivos de la PPC; |
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AK. |
Considerando que, en ausencia de planes plurianuales, los planes de descartes, adoptados en actos delegados por la Comisión sobre la base de las recomendaciones de los Estados miembros interesados, podrán modificar las tallas mínimas de conservación, o, si los Estados miembros interesados no presentan una recomendación conjunta dentro del plazo fijado, a iniciativa de la Comisión; subraya la importancia de que se protejan los juveniles, así como de que se siga el asesoramiento científico a la hora de tomar decisiones sobre las tallas mínimas de conservación; |
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AL. |
Considerando que los planes de descartes jugarán un papel esencial, porque una modificación de las tallas mínimas de conservación puede inducir transformaciones en las técnicas de pesca, y, en consecuencia, en términos de la mortalidad por pesca y la biomasa de individuos reproductores, los dos objetivos cuantificables de los planes plurianuales; considerando que, con la modificación de las tallas mínimas a través de actos delegados, se estarían cambiando los principales parámetros de los planes plurianuales desde el exterior de los mismos; |
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AM. |
Considerando que la voluntad de los colegisladores era que estos actos delegados tuvieran un carácter transitorio, por un período que en ningún caso podía exceder tres años; |
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AN. |
Considerando que, para una misma especie, las tallas mínimas de conservación de referencia pueden variar de una zona a otra para tener en cuenta las características específicas de las especies y de las pesquerías, y que, siempre que sea posible, es deseable que se adopten decisiones horizontales para todas las zonas con el fin de facilitar el seguimiento; |
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1. |
Considera que, con el fin de garantizar la aplicación de los objetivos de la PPC, las futuras medidas técnicas deben simplificarse a fin de eliminar contradicciones o redundancias, inscribirse en un marco jurídico claramente estructurado y basarse en datos científicos sólidos revisados por homólogos; |
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2. |
Estima necesario elaborar un listado completo en el que se resuman todas las medidas técnicas actualmente en vigor, con el fin de obtener una mejor visión de conjunto de las posibles simplificaciones y supresiones de cara a futuras medidas técnicas; |
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3. |
Opina que es necesaria una revisión de las medidas técnicas, con el fin de aplicar los objetivos de la PPC, mejorar la selectividad, reducir al mínimo los descartes y el impacto de la pesca en el medioambiente, simplificar la normativa actual y aumentar la base científica; |
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4. |
Considera que las medidas técnicas deben adaptarse a las especificidades de cada pesquería y cada región, lo que permitirá garantizar un mayor nivel de cumplimiento por parte del sector concernido; |
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5. |
Defiende que la simplificación y la regionalización de las medidas técnicas deben ser siempre coherentes con el verdadero fin de la reglamentación de las medidas técnicas, a saber, reducir al mínimo el número de capturas no deseadas y las consecuencias para el medio marino; |
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6. |
Considera que, para facilitar la aplicación de las normas de la PPC y mejorar la aceptación y el respeto de las normas de la PPC por parte del sector pesquero y otras partes interesadas, es necesaria una mayor participación de los pescadores en el proceso de toma de decisiones, especialmente dentro de los consejos consultivos, así como proporcionarles incentivos, como más ayudas a través del FEMP y otros instrumentos destinadas a la innovación, la formación el equipamiento y el uso de artes de pesca más selectivas; |
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7. |
Considera que el nuevo marco legislativo facilitará un uso adicional de artes pesqueras innovadoras que, como se ha demostrado científicamente, aumentan la selectividad y tienen un impacto reducido sobre el medio ambiente; |
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8. |
Considera que se deben favorecer la innovación y la investigación para una aplicación eficaz de la PPC, en especial por lo que respecta al desembarque de los descartes, a fin de desarrollar la selectividad y modernizar las técnicas de pesca y de control; |
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9. |
Considera que es necesario permitir y regular jurídicamente el uso sostenible de artes pesqueras innovadoras con una mayor selectividad demostrada por investigaciones científicas independientes, sin restricciones y sin limitaciones cuantitativas innecesarias, y que es necesario apoyar económicamente estas investigaciones; |
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10. |
Opina que es necesario mantener el procedimiento legislativo ordinario para la adopción de normas comunes a todas las cuencas marinas, incluyendo la fijación de normas y objetivos para medidas técnicas, incluidas las comprendidas en reglamentos específicos, o para aquellas que no se vayan a modificar en un futuro próximo, y considera que el procedimiento legislativo ordinario no siempre es necesario en el caso de las medidas adoptadas a nivel regional o que puedan estar sujetas a frecuentes cambios; opina que estas medidas deberían evaluarse de forma periódica para garantizar que siguen siendo relevantes; considera que un uso juicioso de los actos delegados permite responder a esta necesidad de flexibilidad y capacidad de reacción; recuerda, no obstante, que, en virtud del Tratado, el Parlamento conserva el derecho a oponerse a cualquier acto delegado; |
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11. |
Recomienda definir un marco europeo general y claro de medidas técnicas, que establezca un número limitado de grandes principios transversales; considera que todas las normas que no se apliquen a la mayor parte de las aguas europeas no deberían figurar en dicho marco general, sino regionalizarse; |
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12. |
Considera que cualquier medida adoptada a nivel regional debe ser acorde al Reglamento marco de medidas técnicas y a los objetivos de la PPC y de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE); |
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13. |
Considera que la reglamentación relativa a las medidas técnicas debe establecerse mediante un uso apropiado del proceso de regionalización y basarse en principios y definiciones comunes y centralizados, incluyendo objetivos y normas comunes aplicables en toda la UE, incluida una lista de artes y especies prohibidas, en un conjunto de normas específicas para las cuencas marinas de mayor envergadura y en un cierto número de reglamentaciones técnicas específicas. Todas esas medidas serían adoptadas mediante procedimiento legislativo ordinario; señala que la regionalización se aplicaría a las normas de ámbito regional o a aquellas sujetas a frecuentes cambios, y deberían volver a evaluarse periódicamente; |
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14. |
Destaca la necesidad de que el nuevo Reglamento marco de medidas técnicas esté formulado de manera clara, lo que requiere un importante esfuerzo de clarificación; así pues, pide la derogación previa de los reglamentos de medidas técnicas existentes, en particular los Reglamentos (CE) n.o 850/98 y (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, a fin de acabar con la proliferación de normativas; |
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15. |
Recuerda, por lo que respecta a los actos delegados, que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, los Estados miembros pueden proponer, en el plazo que se determine en el Reglamento sobre las medidas técnicas, recomendaciones a la Comisión, y que esta no podrá adoptar ningún acto antes de que venza dicho plazo; |
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16. |
Considera que es necesario evaluar la oportunidad, eficacia y consecuencias socioeconómicas para las flotas de la UE y las comunidades locales de los reglamentos específicos basados en medidas técnicas, respetando al mismo tiempo los objetivos de la PPC y de la Directiva marco sobre la estrategia marina; |
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17. |
Considera que las medidas técnicas deben contener disposiciones específicas sobre el uso de determinadas artes de pesca para la protección de hábitats y especies marinas vulnerables; |
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18. |
Considera que las medidas técnicas deben garantizar que no se utilicen artes de pesca destructivas y poco selectivas, y que se prohíba el uso generalizado de sustancias explosivas y venenosas; |
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19. |
Opina que hay una necesidad urgente de establecer un conjunto coherente de medidas técnicas para cada una de las cuencas, teniendo en cuenta las especificidades propias a cada una de ellas, ya que las decisiones de la Unión en la materia pueden tener una incidencia importante sobre la recuperación de las poblaciones de peces y la protección de los ecosistemas y sobre la gestión sostenible de las poblaciones de peces compartidas; |
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20. |
Mantiene que, con independencia de la obligación de desembarque, en vigor desde el 1 de enero de 2015 y en proceso de aplicación progresiva para los tipos de poblaciones de peces hasta 2019, la normativa sobre medidas técnicas debe presentar suficiente flexibilidad para tener en consideración en tiempo real la evolución de las pesquerías y ofrecer al sector pesquero más oportunidades para poner en práctica innovaciones relacionadas con los métodos de pesca selectiva; |
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21. |
Considera que la obligación de desembarque representa un cambio fundamental para las pesquerías, por lo que resulta necesario adaptar las medidas técnicas para hacer posible su aplicación y facilitar una pesca más selectiva; recomienda a tal fin las tres medidas siguientes:
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22. |
Toma nota de las dificultades generadas por la coexistencia de los calibres de comercialización creados por el Reglamento (CE) n.o 2406/96 del Consejo y de las tallas mínimas de captura; solicita su armonización a través del nuevo Reglamento marco de medidas técnicas; |
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23. |
Considera que, en la revisión de las medidas técnicas, hay que tener presente su impacto en materia de conservación de los recursos biológicos, el medio marino, los costes de explotación de la actividad pesquera y la rentabilidad en términos sociales y de empleo; |
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24. |
Opina que el objetivo de conservación perseguido con el Reglamento marco de medidas técnicas podría ser potenciado con acciones destinadas a la mejora de la gestión de la oferta y la demanda con la ayuda de organizaciones de productores; |
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25. |
Considera que la pesca artesanal incidental dentro de las aguas interiores de los Estados miembros y sus regiones debe quedar fuera del TAC; |
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26. |
Considera que los planes plurianuales desempeñan un papel fundamental en la PPC en materia de conservación de los recursos pesqueros, pues representan el vehículo más adecuado para la adopción y aplicación de medidas técnicas específicas para las distintas pesquerías; |
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27. |
Cree que es necesario que los colegisladores continúen con sus esfuerzos para alcanzar acuerdos sobre los planes plurianuales en lo relativo a las competencias institucionales previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y sobre la base de la jurisprudencia relevante; |
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28. |
Considera que los planes plurianuales deben constituir un marco sólido y duradero para la gestión de las pesquerías y deben basarse en los mejores y más recientes dictámenes científicos y socioeconómicos disponibles, reconocidos por homólogos, adaptándose a la evolución de las poblaciones y proporcionando flexibilidad para la toma de decisiones anuales del Consejo sobre las posibilidades de pesca; señala que estas decisiones anuales no deben exceder el ámbito estricto de la atribución de las posibilidades de pesca, y que deben evitar en lo posible grandes fluctuaciones en ellas; |
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29. |
Mantiene que deben lograrse avances en los futuros planes plurianuales para recuperar y mantener las poblaciones por encima de niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, incluyendo un calendario predeterminado, un punto de referencia de conservación para activar las salvaguardias, un mecanismo de adaptación a los cambios en los dictámenes científicos, así como una cláusula de revisión; |
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30. |
Considera que, para evitar problemas derivados de la obligación de desembarque en las pesquerías mixtas, resulta necesario mejorar la selectividad y reducir al mínimo el número de capturas no deseadas; que sería recomendable que se encontraran maneras de hacer uso de la posibilidad de adoptar medidas de flexibilidad y de utilizar los intervalos científicamente establecidos de mortalidad por pesca para establecer el TAC; |
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31. |
Reafirma la necesidad de incrementar la participación de las partes interesadas en el diseño y el desarrollo de planes plurianuales a través de los consejos consultivos y en todas las decisiones relativas a la regionalización; |
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32. |
Estima que el Parlamento debe examinar con especial atención los actos delegados relativos a los planes de descartes y reservarse el derecho a oponerse a los mismos si lo considera necesario; |
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33. |
Considera que la validez transitoria de los actos delegados relativos a los planes de descartes, incluidos los cambios de las tallas mínimas de conservación de referencia, no deberían superar en ningún caso el límite de tres años, debiendo ser sustituidos, en su caso, por un plan plurianual, y que, a tal efecto, los planes plurianuales deben adoptarse lo antes posible; |
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34. |
Opina que las decisiones sobre las tallas mínimas de conservación de referencia para cada especie que se tomen en el marco de la regionalización deberían basarse en asesoramiento científico; hace hincapié en la necesidad de evitar irregularidades o fraudes en la comercialización que puedan poner en peligro el funcionamiento del mercado interior; |
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35. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
Miércoles, 16 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/68 |
P8_TA(2015)0455
Lista de especies exóticas invasoras
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (D041932/01 — 2015/3010(RSP))
(2017/C 399/07)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (D041932/01, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1) y, en particular, su artículo 4, apartado 1, |
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— |
Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2), |
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— |
Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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— |
Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la Comisión va a adoptar, mediante actos de ejecución, una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión (la «lista de la Unión») basándose en los criterios previstos en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento sobre especies exóticas invasoras»), y que esos actos de ejecución se van a adoptar de conformidad con el procedimiento de examen establecido en su artículo 27, apartado 2; |
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B. |
Considerando que esos proyectos de actos de ejecución se van a someter al comité mencionado en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras a más tardar el 2 de enero de 2016 y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial; |
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C. |
Considerando que la lista de la Unión debe ser obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro; |
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D. |
Recordando el gran número de especies exóticas invasoras y la importancia de garantizar que se conceda prioridad al grupo de especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión; |
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E. |
Recordando que una especie exótica invasora debe considerarse preocupante para la Unión si el daño que causa en los Estados miembros afectados es tan significativo que justifica la adopción de medidas específicas aplicables en toda la Unión, también en aquellos Estados miembros que aún no se hayan visto o que incluso tengan pocas probabilidades de verse afectados; |
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F. |
Considerando que garantizar que el grupo de especies exóticas invasoras consideradas preocupantes para la Unión siga siendo proporcionado y que su determinación se centre en aquellas especies cuya inclusión en la lista de la Unión pudiera prevenir, reducir al máximo o mitigar efectivamente los efectos adversos de esas especies de una manera rentable fueron aspectos reconocidos como fundamentales durante las negociaciones tripartitas informales; |
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G. |
Considerando que los criterios de inclusión en la lista de la Unión son el instrumento fundamental de la aplicación del Reglamento sobre especies exóticas invasoras; |
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H. |
Considerando que los criterios de inclusión en la lista de la Unión deben garantizar que en ella figuren aquellas especies exóticas potencialmente invasoras que tengan los efectos adversos más importantes, así como asegurar un uso efectivo de los recursos; |
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I. |
Recordando que, de conformidad con el considerando 13 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras, se deben establecer criterios comunes para efectuar el análisis de riesgos a fin de garantizar el cumplimiento de las normas con arreglo a los correspondientes acuerdos de la OMC y la aplicación coherente de dicho Reglamento; |
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J. |
Recordando que el considerando 32 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras establece que, a fin de tener en cuenta los últimos avances científicos en el ámbito medioambiental, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta al establecimiento de los elementos comunes para el desarrollo de los análisis de riesgos; |
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K. |
Recordando que el considerando 32 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras indica que reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que, al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada; |
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L. |
Considerando que el Parlamento no ha sido informado de manera adecuada del establecimiento de los elementos comunes para el desarrollo de los análisis de riesgos, y que la transmisión de los documentos pertinentes al Parlamento no fue simultánea, oportuna y adecuada; |
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M. |
Considerando que la Comisión está facultada para adoptar actos delegados en virtud del artículo 29 del Reglamento sobre especies exóticas invasoras al objeto de que especifique el tipo de pruebas aceptables a efectos del artículo 4, apartado 3, letra b) de dicho Reglamento y ofrezca una descripción detallada de la aplicación de su artículo 5, apartado 1, letras a) a h), y recordando que la descripción detallada debe incluir la metodología que se haya de aplicar al análisis de riesgos teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales pertinentes y la necesidad de otorgar prioridad a la acción contra las especies exóticas invasoras asociadas a efectos adversos significativos sobre la biodiversidad o los servicios asociados de los ecosistemas, así como sobre la salud humana o la economía, o que tengan potencial para causarlos, considerados dichos efectos factores agravantes; |
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N. |
Considerando que la Comisión no respetó las disposiciones del artículo 4, apartado 3, del Reglamento sobre especies exóticas invasoras, no especificó el tipo de pruebas aceptables a efectos del artículo 4, apartado 3, letra b) de dicho Reglamento, y no ofreció una descripción detallada de la aplicación de su artículo 5, apartado 1, letras a) a h), incluida la metodología que se haya de aplicar al análisis de riesgos; |
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O. |
Considerando que la Comisión no garantizó que la metodología que se haya de aplicar al análisis de riesgos se ejecute de la misma manera en todos los Estados miembros a la hora de proponer la inclusión de una especie en la lista de la Unión, y que no puede asegurarse que los Estados miembros utilicen el mismo tipo de pruebas y apliquen las mismas normas generales; |
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P. |
Considerando que las razones para incluir una especie en el proyecto de lista de la Unión no se basan en criterios científicos sino políticos; |
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Q. |
Considerando que la inclusión de especies no está fundamentada en un análisis de riesgos y una metodología normalizados, sino en la voluntad política de los Estados miembros; |
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R. |
Considerando que el proyecto de lista de la Unión no resuelve el problema de las especies exóticas invasoras de una manera global, de modo que se protejan la biodiversidad autóctona y los servicios de los ecosistemas, así como se reduzcan al máximo y se mitiguen las repercusiones en la salud humana y económicas que esas especies pudieran tener; |
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S. |
Considerando que el Reglamento sobre especies exóticas invasoras, siendo un instrumento legislativo específico, podría abordar retos pendientes relacionados con la pérdida de biodiversidad, proporcionar resultados y ayudar a conseguir los objetivos de la estrategia sobre la biodiversidad, pero solo si se ejecuta correctamente y es respaldado por las autoridades locales y el público en general; |
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T. |
Considerando que la lista inicial de la Comisión ha sido criticada por diversas autoridades nacionales competentes, partes interesadas y el público en general, hasta el punto de que dudan ahora de la eficacia futura del Reglamento sobre especies exóticas invasoras, principalmente porque la mayoría de las especies exóticas invasoras problemáticas no están enumeradas, al tiempo que sí lo están algunas especies incapaces de generar un impacto negativo relevante en la biodiversidad, los servicios de los ecosistemas, la salud humana o la economía, u otras para las que las medidas que se adoptaran ocasionarían unos costes desproporcionados; |
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U. |
Considerando que la lista inicial ignora especies exóticas invasoras que se encuentran entre las más perjudiciales de Europa; que algunas especies de plantas terrestres y mamíferos cumplen los criterios y se dispone para ellas de un análisis de riesgos sólido, si bien no se han incluido en la lista; que no están incluidas ni especies de mamíferos que se encuentran entre las especies exóticas de más rápida expansión en Europa durante los últimos años, ni tampoco especies de plantas de amplia propagación y rápida expansión con efectos adversos considerables y bien documentados en la salud humana; |
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1. |
Considera que el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014; |
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2. |
Pide a la Comisión Europea que retire su proyecto de Reglamento de Ejecución y presente un nuevo proyecto a la comisión; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/71 |
P8_TA(2015)0456
Productos que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente NK603 × T25
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2015/3006(RSP))
(2017/C 399/08)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3, |
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— |
Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3), |
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— |
Vista el dictamen presentado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) el 15 de julio de 2015 (4), |
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— |
Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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— |
Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el 17 de mayo de 2010, Monsanto Europe SA presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan maíz NK603 × T25, estén compuestos por él o se hayan producido a partir del mismo; |
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B. |
Considerando que el maíz modificado genéticamente MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2 que se describe en la solicitud expresa la proteína CP4 EPSPS, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato, así como la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio; que el 20 de marzo de 2015 la IARC o Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer —el organismo de la OMS especializado en esta enfermedad— clasificó el glifosato como sustancia probablemente carcinógena para los humanos (5); |
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C. |
Considerando que la Comisión, pese a la aprobación el 1 de diciembre de 2015 de una propuesta de resolución por parte de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento, en la que esta se oponía al proyecto de decisión de ejecución por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, decidió incumplir el principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE al adoptar la decisión de ejecución el 4 de diciembre de 2015, es decir, 10 días antes del inicio de la primera sesión plenaria en que el Parlamento podía votar sobre la propuesta de resolución tras su aprobación en comisión; |
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D. |
Considerando que el 22 de abril de 2015, en la explicación de motivos de su propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la Comisión lamentó que desde la entrada en vigor de dicho Reglamento las decisiones de autorización han sido adoptadas por la Comisión, de conformidad con la legislación aplicable, sin el apoyo del dictamen del comité de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de una decisión final, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; |
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E. |
Considerando que la Comisión Europea fue designada sobre la base de un conjunto de orientaciones políticas presentadas al Parlamento Europeo, en las que asumió el compromiso de revisar la legislación aplicable a la autorización de los organismos modificados genéticamente (OMG); |
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F. |
Considerando que la propuesta legislativa del 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 fue rechazada por el Parlamento el 28 de octubre de 2015 (6) ya que, pese a efectuarse en el cultivo necesariamente en el territorio de un Estado miembro, el comercio de OMG cruza fronteras, lo que significa que una prohibición nacional «de venta y utilización» propuesta por la Comisión podría resultar imposible de aplicar sin la reintroducción de los controles fronterizos a las importaciones; |
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G. |
Considerando que el actual sistema de aprobación para los alimentos modificados genéticamente no está funcionando bien puesto que, tal como desveló el rotativo francés Le Monde el 14 de octubre de 2015 (7), seis variedades de maíz modificado genéticamente han recibido autorización para su importación a la UE con modificaciones genéticas no incluidas en la evaluación en la fecha de autorización de los cultivos y que las características adicionales de modificación genética no fueron notificadas a la AESA y a la Comisión por Syngenta hasta julio de 2015 pese a que las variedades habían sido aprobadas para su importación entre 2008 y 2011; |
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H. |
Considerando que, al tiempo que rechazó la propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el Parlamento pidió también a la Comisión que la retirase y presentase otra nueva; |
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1. |
Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003; |
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2. |
Considera que la decisión de la Comisión de proceder a la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, pese a que el proyecto de la misma había sido rechazado por la comisión parlamentaria competente antes de la correspondiente votación en el Pleno, contraviene lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea en lo que respecta a la cooperación leal entre las instituciones; |
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3. |
Considera que cualquier decisión de ejecución para autorizar la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente, lo contengan o se hayan producido a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 en su actual versión de funcionamiento defectuoso debería ser suspendida hasta la aprobación de nuevo Reglamento sobre la base del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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4. |
Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (8), que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 (9), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el eficaz funcionamiento del mercado interior; |
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5. |
Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279; |
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6. |
Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta legislativa basada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la que se modifique el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y que tenga en cuenta las preocupaciones nacionales que a menudo se expresan y que no solo se refieren a cuestiones asociadas a la seguridad de los OMG para la salud o el medio ambiente; |
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7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 322 de 8.12.2015, p. 58.
(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) Comisión técnica sobre OMG de la AESA, 2015. Dictamen científico sobre la solicitud (EFSA-GMO-NL-2010-80) de Monsanto, relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 tolerante a herbicidas, para uso en alimentos y piensos, importación y transformación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003. Diario de la AESA: 2015; 13(7):4165, 23 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4165.
(5) Monografías de la IARC, volumen 112: Evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados, 20 de marzo de 2015 http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/MonographVolume112.pdf
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379.
(7) http://www.lemonde.fr/planete/article/2015/10/14/failles-dans-l-homologation-de-six-mais-ogm-en-europe_4788853_3244.html
(8) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(9) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/74 |
P8_TA(2015)0457
Aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión (2015/2010(INL))
(2017/C 399/09)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el informe de la comisión especial sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (comisión especial TAXE 1) (2015/2066(INI)), |
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— |
Visto el informe final de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G-20 relativo al proyecto de «Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios» (BEPS), publicado el 5 de octubre de 2015, |
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— |
Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0349/2015), |
Principales constataciones tras el escándalo Luxleaks
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A. |
Considerando que un consorcio de periodistas, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), que investigó las resoluciones fiscales y otras prácticas nocivas en Luxemburgo (Luxleaks), reveló en noviembre de 2014 que casi 340 empresas multinacionales consiguieron acuerdos secretos con Luxemburgo que permitieron a muchas de ellas reducir al mínimo su deuda tributaria global en detrimento del interés de los ciudadanos de la Unión, sin crear, o apenas creando, actividad económica en Luxemburgo; |
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B. |
Considerando que las revelaciones pusieron de manifiesto que algunos asesores fiscales han ayudado a empresas multinacionales de manera deliberada y selectiva a obtener, al menos, 548 resoluciones fiscales en Luxemburgo entre 2002 y 2010; que los acuerdos secretos incluyen estructuras financieras complejas destinadas a generar sustanciales reducciones fiscales; |
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C. |
Considerando que, como resultado de esas resoluciones fiscales, muchas empresas han disfrutado de tipos impositivos efectivos de menos del 1 % por los beneficios que han trasladado a Luxemburgo; que, al tiempo que se benefician de diversos bienes y servicios públicos en los lugares donde operan, algunas empresas multinacionales no pagan la parte que les correspondería en términos fiscales; que unos tipos impositivos efectivos próximos a cero para los beneficios generados por algunas empresas multinacionales podrían perjudicar a la Unión y a otras economías; |
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D. |
Considerando que, en muchos casos, las filiales de Luxemburgo que gestionan cientos de millones de euros de empresas tienen una presencia reducida y apenas ejercen una actividad económica en el país, y que en algunas direcciones están domiciliadas más de 1 600 sociedades; |
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E. |
Considerando que las investigaciones llevadas a cabo en la comisión especial TAXE 1 pusieron de manifiesto que la práctica de las resoluciones fiscales no tiene lugar exclusivamente en Luxemburgo, sino que es común en toda la Unión; que la práctica de las resoluciones fiscales puede utilizarse legítimamente para ofrecer la seguridad jurídica necesaria a las empresas y reducir los riesgos financieros para las empresas honestas, pero que está abierta, no obstante, a posibles abusos y a la elusión fiscal, y, al ofrecer seguridad jurídica tan solo a algunos actores elegidos, podría crear un cierto grado de desigualdad entre las empresas para las que se han adoptado resoluciones fiscales y las empresas que no recurren a dichas resoluciones; |
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F. |
Considerando que se ha considerado el informe de la OCDE, publicado el 12 de febrero de 2013 y titulado «Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios», en el que se proponen nuevas normas internacionales para luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; |
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G. |
Considerando que también se ha considerado el comunicado emitido tras la reunión de los ministros de Hacienda y gobernadores de Bancos Centrales del G-20 que tuvo lugar el 5 de octubre de 2015; |
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H. |
Considerando que, con algunas loables excepciones, los líderes políticos nacionales no se han mostrado lo suficientemente dispuestos a atajar el problema de la elusión fiscal en la fiscalidad de las empresas; |
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I. |
Considerando que la Unión Europea ha dado pasos importantes hacia la integración europea, por ejemplo con la Unión Económica y Monetaria y la Unión Bancaria, y que la coordinación de las políticas fiscales a escala de la Unión dentro de los límites del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea representa una parte indispensable del proceso de integración; |
Tributación de las sociedades y planificación fiscal abusiva
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J. |
Considerando que los ingresos del impuesto sobre la renta de las sociedades en los 28 Estados miembros de la Unión ascendió a una media del 2,6 % del PIB en 2012 (1); |
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K. |
Considerando que, en un contexto de falta de inversión y crecimiento, es importante retener las empresas en Europa o atraerlas hacia la Unión, y que, por consiguiente, es esencial que la Unión fomente su atractivo para las empresas locales y extranjeras; |
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L. |
Considerando que toda planificación fiscal debe realizarse dentro de los límites del Derecho y los Tratados aplicables; |
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M. |
Considerando que la planificación fiscal abusiva consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal, las discordancias entre dos o más sistemas fiscales o la existencia de un vacío legal con el fin de reducir la deuda tributaria; |
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N. |
Considerando que la planificación fiscal abusiva suele consistir en el recurso a una combinación de divergencias en los sistemas fiscales de diferentes países, normas fiscales nacionales específicas muy favorables y la utilización de paraísos fiscales; |
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O. |
Considerando que, a diferencia de la planificación fiscal abusiva, el fraude y la evasión fiscales constituyen ante todo una actividad ilegal de elusión de responsabilidades fiscales; |
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P. |
Considerando que la respuesta más adecuada a una planificación fiscal agresiva parece ser una legislación apropiada, su correcta aplicación y una coordinación internacional orientada a los resultados deseados; |
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Q. |
Considerando que las pérdidas globales de ingresos estatales ocasionadas por la elusión fiscal de los tributos que recaen sobre las sociedades se compensan, por lo general, con el aumento de la carga fiscal global, el recorte de los servicios públicos o el incremento del endeudamiento nacional, con lo que se perjudica a otros contribuyentes y a la economía en general; |
|
R. |
Considerando que, según un estudio realizado (2), se calcula que las pérdidas de ingresos para la Unión debido a la elusión fiscal de los tributos que recaen sobre las sociedades podrían, en realidad, situarse entre los 50 000 y los 70 000 millones de euros anuales, cifra que representa el importe perdido por el traslado de beneficios, y que dicho estudio estima que las pérdidas de ingresos para la Unión debido a la elusión fiscal de los tributos que recaen sobre las sociedades podría, en realidad, oscilar entre los 160 000 y los190 000 millones de euros si se tuvieran en cuenta los regímenes fiscales especiales, las deficiencias en la recaudación y otras actividades similares; |
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S. |
Considerando que dicho estudio calcula la eficiencia del impuesto sobre la renta de las sociedades en el 75 %, aunque confirma también que esta cifra no representa los importes que podrían recaudar efectivamente las autoridades tributarias, ya que un determinado porcentaje de dichos importes sería excesivamente costoso o técnicamente difícil de recaudar; que, según el estudio, si estuviera disponible y fuera aplicable en toda la Unión una solución completa al problema de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, el impacto positivo en los ingresos fiscales para los Gobiernos de los Estados miembros sería, según sus estimaciones, del 0,2 % del total de los ingresos fiscales; |
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T. |
Considerando que la pérdida resultante de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios representa una amenaza para el buen funcionamiento del mercado interior y para la credibilidad, la eficiencia y la equidad de los sistemas de tributación de las sociedades en la Unión; que el mismo estudio también deja claro que sus cálculos no incluyen las estimaciones de la actividad en la economía sumergida, y que la opacidad de las estructuras y los pagos de ciertas empresas hace difícil calcular con precisión el impacto sobre los ingresos fiscales y, por tanto, el impacto puede ser considerablemente mayor que el reflejado en las estimaciones del informe; |
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U. |
Considerando que la pérdida resultante de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios también demuestra claramente la falta de una igualdad de condiciones entre las empresas que operan solo en un Estado miembro, en particular las pymes, las empresas familiares y los trabajadores autónomos, y pagan allí sus impuestos, y algunas corporaciones multinacionales que pueden trasladar deliberadamente sus beneficios desde territorios con una elevada imposición fiscal a otros con una imposición reducida y pueden recurrir a una planificación fiscal abusiva, reduciendo de este modo su base imponible global, aumentando la presión sobre las finanzas públicas y perjudicando a los ciudadanos y las pymes de la Unión; |
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V. |
Considerando que el recurso de las empresas multinacionales a las prácticas de planificación fiscal abusiva es incompatible con el principio de competencia leal y de responsabilidad empresarial contemplado en la comunicación COM(2011)0681, dado que la concepción de estrategias de planificación fiscal requiere recursos de los que solo disponen las grandes empresas y que ello se traduce en un desequilibrio de condiciones entre las pymes y las grandes compañías que debe atajarse urgentemente; |
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W. |
Insistiendo asimismo en que la competencia fiscal en la Unión y en relación con terceros países puede resultar perniciosa en algunos casos y conducir a una nivelación a la baja en términos de tipos impositivos, mientras que una mayor transparencia, coordinación y convergencia ofrece un marco efectivo a la hora de garantizar una competencia leal entre las empresas de la Unión y protege a los presupuestos nacionales de unos resultados adversos; |
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X. |
Considerando que las medidas que permiten una planificación fiscal agresiva son incompatibles con el principio de cooperación leal entre los Estados miembros; |
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Y. |
Considerando que la planificación fiscal agresiva de las empresas se ve facilitada por el aumento de la complejidad del entorno empresarial y por la digitalización y la globalización de la economía, entre otros factores, que dan lugar a distorsiones de la competencia perjudiciales para el crecimiento y para las empresas de la Unión, sobre todo para las pymes; |
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Z. |
Considerando que la lucha contra la planificación fiscal abusiva no puede ser abordada por los Estados miembros individualmente; que unas políticas de fiscalidad de las empresas carentes de transparencia y de coordinación conllevan un riesgo para la política fiscal de los Estados miembros, dando lugar a unos resultados improductivos como una subida de impuestos o unas bases fiscales menos flexibles; |
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AA. |
Considerando que la falta de una acción coordinada está llevando a muchos Estados miembros a adoptar medidas nacionales unilaterales; que con frecuencia estas medidas han resultado ineficaces, insuficientes y, en algunos casos, incluso perjudiciales para la causa; |
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AB. |
Considerando que se requiere, por lo tanto, una estrategia coordinada y pluridimensional a escala nacional, de la Unión e internacional; |
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AC. |
Considerando que la Unión ha sido pionera en la lucha mundial contra la planificación fiscal abusiva, en particular mediante la promoción de avances en la OCDE sobre el proyecto relativo a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; que la Unión debe seguir desempeñando un papel pionero en el desarrollo de dicho proyecto, procurando prevenir los daños que el proyecto puede causar tanto a los Estados miembros como a los países en desarrollo en todo el mundo; que esto incluye también la adopción de medidas sobre las cuestiones del ámbito del proyecto o ajenas al mismo que son importantes para los países en desarrollo, como las descritas en el informe al Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del G-20 en 2014; |
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AD. |
Considerando que la Comisión Europea y los Estados miembros deben asegurarse de que esas medidas se apliquen como normas mínimas a escala de la Unión y de que sigan siendo ambiciosas; que es vital que todos los países miembros de la OCDE apliquen el proyecto relativo a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; |
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AE. |
Considerando que, más allá y además de los ámbitos de actividad ya mencionados en este informe, la Comisión debe definir claramente la forma en que se aplicarán las 15 medidas del proyecto de la OCDE y el G-20 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios, proponiendo cuanto antes un plan ambicioso de medidas legislativas, con objeto de incentivar a otros países para que sigan las Líneas Directrices de la OCDE y el ejemplo de la Unión en la aplicación del plan de acción; que la Comisión también debe estudiar en qué ámbitos la Unión debe ir más allá de las normas mínimas que propugna la OCDE; |
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AF. |
Considerando que, en virtud de los Tratados de la Unión, la competencia para legislar en materia de tributación de las empresas actualmente es competencia de los Estados miembros, aunque la gran mayoría de los problemas relacionados con la planificación fiscal abusiva son de carácter plurinacional; |
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AG. |
Considerando que, por consiguiente, un mayor grado de coordinación de las políticas fiscales nacionales representa la única forma viable de crear unas condiciones equitativas y evitar medidas que favorezcan a las grandes empresas multinacionales en detrimento de las pymes; |
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AH. |
Considerando que la falta de coordinación de las políticas fiscales en la Unión genera costes y cargas administrativas considerables para los ciudadanos y las empresas que desarrollen actividades en más de un Estado miembro dentro de la Unión –y en mayor medida aún para las pymes–, y da lugar a casos involuntarios de doble imposición, de doble no imposición o facilita la planificación fiscal abusiva, y que deben eliminarse estos casos, para lo cual se requieren unas soluciones más transparentes y sencillas; |
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AI. |
Considerando que, a la hora de diseñar normas fiscales y unos procedimientos administrativos proporcionales, ha de prestarse una atención particular a las pymes y a las empresas familiares, que son el principal pilar de la economía de la Unión; |
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AJ. |
Considerando que antes del 26 de junio de 2017 debe estar en funcionamiento un registro a escala de la Unión de beneficiarios efectivos, que ayude a detectar la posible elusión fiscal y la transferencia de beneficios; |
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AK. |
Considerando que las revelaciones del escándalo «LuxLeaks» y el trabajo llevado a cabo por la comisión especial TAXE 1 ponen claramente de manifiesto la necesidad de medidas legislativas de la Unión para mejorar la transparencia, la coordinación y la convergencia de las políticas de tributación de las sociedades en la Unión; |
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AL. |
Considerando que la fiscalidad de las empresas debe guiarse por el principio de gravar los beneficios en el país en el que se generan; |
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AM. |
Considerando que la Comisión Europea y los Estados miembros deberían seguir desempeñando un papel muy activo en el ámbito internacional para trabajar por el establecimiento de normas internacionales basadas principalmente en los principios de transparencia, intercambio de información y supresión de las medidas fiscales nocivas; |
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AN. |
Considerando que el principio de «coherencia de las políticas para el desarrollo», que figura en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, obliga a la Unión a garantizar que en todas las fases de la elaboración de las políticas en todos los ámbitos, incluida la tributación de las sociedades, no se vaya en detrimento, sino que se promueva, el objetivo del desarrollo sostenible; |
|
AO. |
Considerando que un enfoque coordinado con respecto al régimen de tributación de las sociedades en toda la Unión Europea permitiría luchar contra la competencia desleal y aumentar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las pymes; |
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AP. |
Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben seguir desplegando soluciones electrónicas en procedimientos relativos a la fiscalidad a fin de reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos transfronterizos; |
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AQ. |
Considerando que la Comisión debe evaluar el impacto de las ventajas fiscales concedidas a zonas económicas especiales existentes en la Unión y exhorta, en este sentido, al intercambio de mejores prácticas entre las autoridades tributarias; |
Transparencia
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AR. |
Considerando que el aumento de la transparencia en el ámbito de la tributación de las sociedades puede mejorar la recaudación tributaria y hacer que el trabajo de las autoridades fiscales sea más eficiente y resulta fundamental a la hora de aumentar la confianza del público en los sistemas fiscales y los Gobiernos, y que esto debe constituir una prioridad importante;
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Coordinación
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AS. |
Considerando que la competencia para legislar en materia de tributación de las empresas es competencia de los Estados miembros, aunque la gran mayoría de los problemas relacionados con la planificación fiscal abusiva son de carácter plurinacional; que una mayor coordinación de las políticas tributarias nacionales representa, por tanto, la única forma viable de abordar los problemas de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y la planificación fiscal abusiva;
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Convergencia
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AT. |
Considerando que la mejora de la coordinación no resolverá por sí sola problemas fundamentales derivados de que en los diferentes Estados miembros están vigentes normas distintas en materia de tributación de las sociedades; que la convergencia de un número limitado de prácticas impositivas nacionales debe formar parte de la respuesta general a la planificación fiscal agresiva; que esto puede lograrse sin dejar de preservar la soberanía de los Estados miembros en relación con los distintos elementos de sus sistemas de impuesto sobre las sociedades;
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AU. |
Considerando que la eficiencia general de la recaudación de impuestos, el concepto de equidad fiscal y la credibilidad de las administraciones fiscales nacionales no se ven mermados solamente por la planificación fiscal agresiva y las actividades de erosión de la base imponible y traslado de beneficios; que la Unión y los Estados miembros deben actuar asimismo con decisión para abordar los problemas de la evasión y el fraude fiscales tanto en la tributación de las sociedades como en la fiscalidad individual, y también los problemas relativos a la recaudación de impuestos distintos de los de sociedades, en particular el IVA; que estos otros elementos de la recaudación y la administración fiscal representan una parte sustancial del actual déficit tributario; |
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AV. |
Considerando que la Comisión debe sopesar asimismo el modo de abordar estas cuestiones más amplias, en particular la aplicación de las normas en materia de IVA en los Estados miembros y su aplicación en situaciones transfronterizas, así como las deficiencias en la recaudación del IVA (que en algunos Estados miembros constituye una fuente importante de la renta nacional), las prácticas de elusión del IVA y también las consecuencias negativas de algunas amnistías fiscales o de regímenes «no transparentes» de amnistía fiscal; que todas las nuevas medidas de este tipo deben tener en cuenta el equilibrio entre costes y beneficios; |
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1. |
Pide a la Comisión que, no más tarde de junio de 2016, presente al Parlamento una o varias propuestas legislativas siguiendo las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo; |
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2. |
Confirma que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad; |
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3. |
Considera que las repercusiones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de las dotaciones presupuestarias oportunas; |
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4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_structures/2014/report.pdf
(2) «European added value of legislative report on bringing Transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union», Benjamin Ferrett, Daniel Gravino y Silvia Merler (pendiente de publicación).
(3) Textos Aprobados de 8.7.2015, P8_TA(2015)0257.
(4) http://ec.europa.eu/finance/consultations/2015/further-corporate-tax-transparency/index_en.htm.
(5) Como la Fair Tax Mark: http://www.fairtaxmark.net/.
(6) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(7) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2015-0040+0+DOC+XML+V0//ES.
(8) Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).
(9) Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 58 de 4.3.2005, p. 19).
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
A. Transparencia
Recomendación A 1. Presentación obligatoria y pública por parte de las empresas multinacionales de información desglosada por países relativa a todos los sectores
El Parlamento Europeo pide una vez más a la Comisión Europea que tome todas las medidas necesarias para introducir la presentación por parte de las empresas multinacionales de información pública y amplia desglosada por países (IDP) relativa a todos los sectores, no más tarde del primer trimestre de 2016.
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Esta propuesta debe desarrollarse sobre la base de los requisitos formulados por la OCDE en su plantilla de datos IDP publicada en septiembre de 2014 (acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE/G-20). |
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Al elaborar la propuesta, la Comisión también debe tener en cuenta:
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Recomendación A 2. Una nueva etiqueta «Contribuyente justo» para las empresas que establezcan buenas prácticas fiscales
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente lo antes posible una propuesta legislativa relativa a la introducción de una etiqueta voluntaria europea «Contribuyente justo»:
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La propuesta debería comprender un marco europeo de los criterios de elegibilidad en virtud de los cuales podría ser concedida la etiqueta por órganos nacionales. |
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Este marco de criterios de elegibilidad debería aclarar que la etiqueta «Contribuyente justo» solo se concede a las empresas que hayan ido más allá del tenor literal de las exigencias que les imponen el Derecho de la Unión y el Derecho nacional. |
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La etiqueta «Contribuyente justo» debería incitar a las empresas a considerar el pago de una parte equitativa de los impuestos como un elemento esencial de su política de responsabilidad social empresarial y a informar sobre su postura en materia fiscal en su informe anual. |
Recomendación A 3. Notificación obligatoria de nuevas medidas fiscales
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente lo antes posible una propuesta de un nuevo mecanismo que obligue a los Estados miembros a informar sin demora a los otros Estados miembros y a la Comisión si tienen la intención de introducir nuevas deducciones, desgravaciones, exenciones, incentivos o medidas similares que puedan tener una repercusión importante en el tipo impositivo efectivo en el Estado miembro o en la base impositiva de otro Estado miembro.
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Estas notificaciones de los Estados miembros contendrán análisis de los efectos indirectos del impacto material de las nuevas medidas fiscales en otros Estados miembros y los países en desarrollo, a fin de apoyar la acción del Grupo «Código de conducta» en la identificación de prácticas fiscales perniciosas. |
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Estas nuevas medidas fiscales también deben ser tratadas en el proceso del Semestre Europeo y se han de formular recomendaciones para su seguimiento. |
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El Parlamento Europeo debe recibir actualizaciones periódicas referentes a las notificaciones y evaluaciones realizadas por la Comisión Europea. |
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Se deben prever sanciones para los Estados miembros que incumplan esos requisitos de información. |
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La Comisión también debería examinar la posibilidad de si resultaría conveniente obligar a las empresas de asesoría fiscal a notificar a las autoridades fiscales nacionales el desarrollo y el inicio de la promoción de determinados regímenes fiscales destinados a ayudar a las empresas a reducir su deuda tributaria global, como ya sucede actualmente en algunos Estados miembros; debería examinar asimismo si el intercambio de tal información entre Estados miembros a través del Grupo «Código de conducta» sería una herramienta eficaz para realizar mejoras en el ámbito de la fiscalidad de sociedades dentro de la Unión. |
Recomendación A 4. Extensión del intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales a todas ellas y publicación hasta un cierto grado
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que complemente la Directiva 2011/16/UE, que recoge elementos de intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales mediante:
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la ampliación del ámbito de aplicación del intercambio automático de información más allá de las resoluciones fiscales transfronterizas para incluir todas las resoluciones fiscales en el ámbito de la tributación de las sociedades; la información habrá de ser exhaustiva y facilitarse en un formato decidido de mutuo acuerdo a fin de garantizar que las autoridades fiscales de los países concernidos puedan utilizarla de forma eficaz; |
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el aumento significativo de la transparencia de las resoluciones fiscales a nivel de la Unión, con la debida atención al respeto de los secretos comerciales y teniendo en cuenta las mejores prácticas actuales aplicables en algunos Estados miembros, publicando para ello un informe anual con el resumen de los casos más importantes que figuren en el repertorio central seguro de resoluciones fiscales y acuerdos previos sobre precios de transferencia de la Comisión, pendiente de creación; |
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la información contenida en el informe debe presentarse en un formato acordado y normalizado que permita al público utilizarla eficazmente. |
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la garantía de que la Comisión desempeña un papel significativo en el intercambio obligatorio de información sobre resoluciones fiscales con la creación de un repertorio central seguro sobre todas las resoluciones fiscales acordadas en la Unión, accesible a los Estados miembros y a la Comisión. |
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la garantía de que se aplican las sanciones apropiadas a los Estados miembros que, pese a deber hacerlo, no intercambien automáticamente información sobre resoluciones fiscales. |
Recomendación A 5. Transparencia de los puertos francos
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para:
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fijar un plazo máximo para la venta de mercancías en puertos francos exentas de derechos de aduanas e impuestos especiales y de IVA; |
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obligar a las autoridades de los puertos francos a informar inmediatamente a las autoridades fiscales de los Estados miembros y de terceros países de cualquier transacción llevada a cabo por sus residentes fiscales en instalaciones de puertos francos. |
Recomendación A 6. Estimación por la Comisión del déficit en la tributación de las sociedades
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que:
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sobre la base de las mejores prácticas seguidas actualmente por los Estados miembros, cree una metodología armonizada que debería hacerse pública y que los Estados miembros puedan utilizar para estimar la magnitud de los déficits directo e indirecto en la tributación de las sociedades —es decir, la diferencia entre los impuestos de sociedades adeudados y los impuestos de sociedades pagados— en todos los Estados miembros; |
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trabaje con los Estados miembros para garantizar el suministro de todos los datos que sea necesario analizar con arreglo a la metodología establecida a fin de producir cifras de la mayor exactitud posible; |
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utilice la metodología acordada y todos los datos necesarios para elaborar y publicar cada dos años una estimación de los déficits directo e indirecto en la tributación de las sociedades en el conjunto de la Unión. |
Recomendación A 7. Protección de los denunciantes de irregularidades
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para:
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proteger a los denunciantes de irregularidades que actúen en aras del interés público (y no por dinero o para otros fines personales) con el fin de revelar comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades ilegales en relación con la tributación de sociedades en cualquier Estado miembro de la Unión Europea; los denunciantes de irregularidades deben recibir protección si dan cuenta de presuntos comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades ilegales a la autoridad competente pertinente, y también deberían gozar de protección cuando, ante la persistencia —sin que se tomen medidas al respecto— de tales comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades ilegales relacionados con la tributación de las sociedades y que puedan afectar al interés público, informan de ello al público en general; |
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garantizar que en la Unión Europea se preserve el derecho a la libertad de expresión y de información; |
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dicha protección debe ser coherente con el ordenamiento jurídico en general y eficaz frente a procesos judiciales injustificados, sanciones económicas y actos discriminatorios; |
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esta propuesta legislativa debería basarse en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y tener en cuenta toda futura legislación de la Unión en este ámbito; |
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esta propuesta legislativa también podría tener en cuenta la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec (2014)7 sobre la protección de los denunciantes de irregularidades (3) y, en particular, la definición del término «denunciante de irregularidades» como toda persona que informa o revela información sobre una amenaza o perjuicio al interés público en el contexto de su relación laboral, ya sea en el sector público o en el sector privado. |
B. Coordinación
Recomendación B 1. Introducción de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente lo antes posible una propuesta legislativa relativa a la introducción de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades:
Como primer paso, no más tarde de junio de 2016, una base imponible común del impuesto sobre sociedades (BICIS) de carácter obligatorio en la Unión, si procede con una exención temporal para las pequeñas y medianas empresas que no sean multinacionales y para las empresas sin actividad transfronteriza, a fin de contar con un único conjunto de normas para las empresas que operan en varios Estados miembros a la hora de calcular sus beneficios imponibles.
En una segunda fase, lo antes posible, y en ningún caso más tarde de finales de 2017, una base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) de carácter obligatorio y que tenga debidamente en cuenta la gama de opciones (tomando en consideración los costes, por ejemplo, de la incorporación de las pequeñas y medianas empresas y las empresas sin actividad transfronteriza).
La BICCIS debe basarse en un método de fórmula de distribución que refleje las actividades económicas reales de las empresas y no beneficie indebidamente a algunos Estados miembros.
Durante el período comprendido entre la introducción de la BICIS con carácter obligatorio y de la introducción integral de la BICCIS, un conjunto de medidas para reducir la deslocalización de beneficios (principalmente, mediante la fijación de precios de transferencia), incluida, al menos, una propuesta legislativa de la Unión contra las actividades de erosión de la base imponible y traslado de beneficios. Estas medidas no deben incluir un régimen temporal de compensación transfronteriza de pérdidas a menos que la Comisión pueda garantizar que será transparente y no brindará posibilidades de uso indebido para fines de planificación fiscal agresiva.
La Comisión debe considerar en qué medida sería necesario elaborar un conjunto único de principios contables que gocen de una aceptación generalizada con el fin de preparar los datos contables subyacentes para utilizarlos a fines de la BICCIS.
Cualquier propuesta, ya sea de BICIS o de BICCIS, debe incluir una cláusula contra la elusión.
Recomendación B 2. Reforzar el mandato y mejorar la transparencia del Grupo «Código de Conducta» del Consejo (Fiscalidad de las Empresas)
El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente una propuesta para integrar el Grupo «Código de Conducta» en el método comunitario como un grupo de trabajo del Consejo con la participación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo como observadores.
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El Grupo «Código de Conducta» (Grupo CdC) deberá adquirir más transparencia, más eficacia y más responsabilidad, en particular mediante:
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Entre las tareas del Grupo CdC figuran las siguientes:
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Recomendación B 3. Incentivos fiscales «casilla de patentes» («patent box») y otros regímenes preferenciales: Vincular los regímenes preferenciales a aquello que genera valor
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que siga proporcionando orientación a los Estados miembros sobre la manera de aplicar los regímenes de incentivos «casilla de patentes» («patent box») en consonancia con el «planteamiento de nexo modificado», a fin de garantizar que no son perniciosos.
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Esta orientación debe dejar claro que los regímenes preferenciales, como los de «casilla de patentes» («patent boxes»), deben basarse en el «planteamiento de nexo modificado», tal y como se define en la acción 5 del proyecto BEPS de la OCDE, a saber, que debe existir una relación directa entre las ventajas fiscales y las actividades de investigación y desarrollo subyacentes. |
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Los regímenes de incentivos fiscales «casilla de patentes» («patent boxes») poco vinculantes y sin relación con el origen geográfico ni con la «edad» de los conocimientos técnicos deben considerarse prácticas perniciosas. |
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Si, en el plazo de doce meses, los Estados miembros no aplican sistemáticamente este nuevo planteamiento, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa de carácter vinculante. |
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La Comisión debe presentar propuestas con vistas a unas normas y definiciones europeas comunes sobre lo que se considera fomento de la investigación y el desarrollo, y lo que no, y para armonizar el uso de regímenes fiscales favorables a las patentes y a la innovación, incluido el adelanto al 30 de junio de 2017 de la supresión del régimen anterior reduciendo el plazo de las normas sobre protección de derechos adquiridos. |
Recomendación B 4. Sociedades extranjeras controladas
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa:
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para crear un marco coordinado a escala de la Unión para las normas en materia de sociedades extranjeras controladas, a fin de garantizar que los beneficios fiscales registrados en países con regímenes de imposición baja o nula tributen realmente y evitar que la diversidad de normas nacionales dentro de la UE en materia de sociedades extranjeras controladas distorsionen el funcionamiento del mercado interior. Este marco debe garantizar el pleno uso de la legislación en materia de sociedades extranjeras controladas más allá de montajes puramente artificiales. Esto no impedirá que un Estado miembro introduzca normas más estrictas. |
Recomendación B 5. Mejorar la coordinación entre los Estados miembros en materia de controles fiscales
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de modificación de la Directiva 2011/16/UE, a fin de:
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garantizar auditorías y controles fiscales simultáneos más eficaces cuando dos o más autoridades fiscales nacionales decidan proceder a controles de una o más personas que sean de interés común o complementario. |
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garantizar que una sociedad matriz y sus filiales situadas en la Unión son auditadas por sus respectivas autoridades fiscales en el mismo período de tiempo, bajo la dirección de las autoridades fiscales de la sociedad matriz, a fin de garantizar unos flujos de información eficaces entre las autoridades fiscales. Como parte de esto:
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Recomendación B 6. La introducción de un número de identificación fiscal europeo común
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta para introducir un número de identificación fiscal europeo.
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La propuesta se basará en el esbozo de Número de Identificación Fiscal europeo que figura en el plan de acción de la Comisión sobre la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal de 2012 (acción 22) (4) y en el resultado de la subsiguiente consulta de 2013 (5). |
C. Convergencia
Recomendación C 1. Un nuevo enfoque en materia de acuerdos fiscales internacionales
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para permitir a la Unión expresarse con una sola voz en relación con los acuerdos fiscales internacionales.
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Se debe otorgar un mandato a la Comisión para que negocie acuerdos fiscales con terceros países en nombre de la Unión en lugar de continuar con la práctica actual de las negociaciones bilaterales cuyos resultados son mejorables, especialmente para los países en desarrollo. |
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La Comisión debe garantizar que dichos acuerdos contengan cláusulas de reciprocidad y prohíban cualquier efecto adverso para los ciudadanos de la Unión y las empresas, en particular las pymes, derivado de la aplicación extraterritorial de legislación de terceros países en el territorio de la Unión y de sus Estados miembros. |
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Conviene introducir un acuerdo fiscal multilateral común a escala de la Unión para sustituir la multitud de acuerdos fiscales bilaterales acordados entre los propios Estados miembros y con otros países. |
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Todos los acuerdos comerciales internacionales nuevos suscritos por la Unión deben incluir una cláusula relativa a la buena gobernanza en el ámbito fiscal. |
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Todos los acuerdos fiscales internacionales deberán prever un mecanismo de aplicación. |
Recomendación C 2. Crear una definición común y estricta de «paraísos fiscales»
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta que, en cooperación con la OCDE y las Naciones Unidas, establezca, entre otros, criterios estrictos para definir los «paraísos fiscales».
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Estos criterios han de basarse en indicadores detallados, transparentes, sólidos, objetivamente verificables y comúnmente aceptados, desarrollando en mayor medida los principios de buena gobernanza, tal como se definen en la Comunicación de la Comisión de 2009 titulada «Fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal» (6): intercambio de información y cooperación administrativa, competencia fiscal justa y transparencia. |
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Estos criterios han de abarcar conceptos como el secreto bancario, el registro de la titularidad de las sociedades, los fideicomisos y las fundaciones, la publicación de las cuentas de las sociedades, la capacidad para intercambiar información, la eficacia de la administración fiscal, el fomento de la evasión fiscal, la existencia de instrumentos jurídicos perjudiciales, la prevención del blanqueo de capitales, la automaticidad del intercambio de información, la existencia de convenios bilaterales, los compromisos internacionales en materia de transparencia y la cooperación judicial a escala internacional. |
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Sobre la base de estos criterios, la Comisión debe presentar una lista revisada de paraísos fiscales que sustituirá a la lista provisional presentada en junio de 2015. |
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La lista de paraísos fiscales debe estar vinculada con la legislación fiscal pertinente, como punto de referencia para otras políticas y actos legislativos. |
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La Comisión debe revisar la lista al menos una vez cada dos años, o a petición justificada de una de las jurisdicciones que figuren en ella. |
Recomendación C 3. Medidas de retorsión contra las empresas que recurren a los paraísos fiscales
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta de catálogo de medidas de retorsión que la Unión y los Estados miembros deben aplicar como partes interesadas y como financiadores de organismos públicos, bancos y programas de financiación a las empresas que recurren a los paraísos fiscales con el fin de poner en marcha sistemas de planificación fiscal agresiva y que, por lo tanto, incumplen las normas de buena gobernanza fiscal de la Unión.
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Estas medidas de retorsión deben incluir:
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Esto debe lograrse a través de las medidas siguientes, entre otras:
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La Comisión deberá examinar si pueden suspenderse o revocarse los acuerdos comerciales en vigor con países declarados paraísos fiscales.
Recomendación C 4. Establecimiento permanente
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa para:
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adaptar la definición de «establecimiento permanente» de modo que las empresas no puedan evitar artificialmente tener presencia fiscal en los Estados miembros en los que desarrollan una actividad económica. Esta definición debe abordar asimismo aquellas situaciones en las que se considere que las empresas que se dedican a actividades digitales completamente desmaterializadas tienen su establecimiento permanente en un Estado miembro cuando mantienen una presencia digital significativa en la economía de ese país; |
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introducir una definición de la Unión en materia de «sustancia económica» mínima, que abarque asimismo la economía digital, a fin de garantizar que las empresas crean efectivamente un valor añadido y contribuyen realmente a la economía del Estado miembro en el que tienen presencia fiscal. |
Las dos definiciones anteriores deben formar parte de una prohibición concreta de las denominadas «sociedades pantalla».
Recomendación C 5. Mejorar el marco de los precios de transferencia en la UE
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa:
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para desarrollar, sobre la base de su experiencia y de sus análisis de los nuevos principios de la OCDE sobre los precios de transferencia, orientaciones específicas de la Unión que establezcan cómo deben aplicarse los principios de la OCDE y cómo deben interpretarse en el contexto de la Unión, con el fin de:
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Recomendación C 6. Desajuste en los mecanismos híbridos
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta legislativa, ya sea para:
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armonizar las definiciones nacionales de deuda, capital, entidades opacas y transparentes, armonizar la atribución de los activos y pasivos del establecimiento permanente, y armonizar la distribución de los costes y beneficios entre las diferentes entidades dentro del mismo grupo; o para |
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impedir la doble no imposición, en caso de desajuste. |
Recomendación C 7. Modificar el régimen de ayudas estatales de la Unión en lo que se refiere a la tributación
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que, a más tardar a mediados de 2017, presente una propuesta para:
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establecer directrices sobre ayudas estatales que aclaren cómo determinará la Comisión los casos de ayudas estatales de carácter fiscal para proporcionar así mayor seguridad jurídica a las empresas y a los Estados miembros, teniendo en cuenta que, en otros sectores, dichas directrices han resultado ser muy eficaces a la hora de poner término y adelantarse al desarrollo en los Estados miembros de prácticas que entren en conflicto con la legislación de la UE en materia de ayudas estatales; para obtener un efecto de ese tipo se requieren unas directrices muy específicas, que incluyan unos umbrales numéricos; |
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señalar públicamente las políticas fiscales que no son coherentes con la política de ayudas estatales con el fin de orientar y dar una mayor seguridad jurídica a las empresas y a los Estados miembros. a este fin, la Comisión reasignará recursos de la DG de Competencia para poder hacer frente de forma eficaz a cualquier asunto relativo a ayudas estatales ilegales (ventajas fiscales selectivas incluidas). |
El Parlamento Europeo pide asimismo a la Comisión Europea que, a largo plazo, evalúe la posibilidad de modificar la normativa vigente con el fin de evitar que los importes recuperados a raíz de una infracción de las normas de la Unión sobre ayudas estatales se reintegren al Estado miembro que concedió la ayuda estatal ilegal, como sucede en la actualidad. Así, por ejemplo, los importes recuperados podrían destinarse al presupuesto de la Unión o a los Estados miembros que hayan sufrido una erosión de sus bases imponibles.
Recomendación C 8. Modificación de las Directivas 90/435/CEE del Consejo (17) , 2003/49/CE y 2005/19/CE y otras medidas legislativas pertinentes de la Unión e introducción de una norma general contra las prácticas abusivas
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta
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A raíz de la introducción de una norma general contra las prácticas abusivas en la Directiva 90/435/CEE, para proceder lo antes posible a la introducción de una norma general contra las prácticas abusivas en la Directiva 2003/49/CE, y que presente propuestas para una norma general contra las prácticas abusivas que se introducirá en la Directiva 2005/19/CE y en otras medidas legislativas pertinentes de la Unión. |
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Para introducir esa norma general contra las prácticas abusivas en toda futura legislación de la Unión que abarque asuntos fiscales o que tenga repercusiones fiscales. |
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En relación con la Directiva 2003/49/CE, además de introducir una norma general contra las prácticas abusivas, para suprimir también la obligación de los Estados miembros de conceder un trato favorable a los pagos de intereses y cánones si no hay imposición efectiva en otro lugar de la Unión. |
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En relación con la Directiva 2005/19/CE, además de introducir una norma general contra las prácticas abusivas, para introducir también obligaciones de transparencia adicionales y, si estos cambios resultan insuficientes para impedir una planificación fiscal agresiva, introducir una disposición fiscal mínima como el requisito de utilizar «ventajas fiscales» (como por ejemplo, la no imposición de los dividendos) u otras medidas de efecto similar. |
Recomendación C 9. Mejorar los mecanismos de resolución de litigios en materia de fiscalidad transfronteriza
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta antes del verano de 2016
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Para mejorar los actuales mecanismos de resolución de litigios en materia de fiscalidad transfronteriza en la Unión, centrándose no solo en los casos de doble imposición, sino también en la doble no imposición. El objetivo es crear un enfoque coordinado de la Unión para la resolución de litigios, con normas más claras y plazos más rigurosos, basándose en los sistemas ya existentes. |
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La labor y las decisiones del mecanismo de resolución de litigios deben ser transparentes a fin de reducir cualquier incertidumbre para las empresas a la hora de aplicar la legislación fiscal. |
Recomendación C 10. Introducir una retención a cuenta o una medida de efecto similar para evitar que los beneficios salgan de la Unión sin haber tributado
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente una propuesta antes del verano de 2016 para introducir una retención a cuenta o una medida de efecto similar a fin de garantizar que todos los beneficios generados dentro de la Unión y que deban salir fuera de ella tributen al menos una vez dentro de esta antes de salir de sus fronteras.
D. Otras medidas
Recomendación D 1. Medidas adicionales para abordar la brecha fiscal
El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que preste también atención a otros factores más allá de la planificación fiscal agresiva y las actividades de erosión de la base imponible y traslado de beneficios que contribuyen a la actual brecha fiscal:
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investigando las fuentes de baja eficiencia en lo que se refiere a la recaudación de impuestos, incluida la recaudación del IVA; |
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investigando las fuentes de desigualdad fiscal o de escasa credibilidad de las administraciones fiscales en ámbitos distintos de la fiscalidad de las empresas; |
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estableciendo principios para las amnistías fiscales, en particular las circunstancias en las que sería conveniente concederlas y aquellas en las que sería preferible optar por otras soluciones políticas, e introduciendo la obligación para los Estados miembros de informar previamente a la Comisión acerca de toda nueva amnistía fiscal, con el fin de eliminar las consecuencias negativas de estas políticas en las futuras recaudaciones fiscales; |
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proponiendo un nivel mínimo de transparencia para los planes de «amnistía fiscal» y reducciones de impuestos discrecionales gestionados por los Gobiernos nacionales; |
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dando a los Estados miembros más libertad para que, a la hora de adjudicar contratos públicos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas y, en particular, los casos de incumplimiento sistemático, sean factores a tener en cuenta; |
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garantizando que las autoridades tributarias tengan un acceso pleno y significativo a los registros centrales de la titularidad real de las empresas y fideicomisos, y que estos registros se lleven y verifiquen de manera adecuada. |
Esto puede lograrse si los Estados miembros transponen con rapidez la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, garantizando un acceso amplio y simplificado a la información contenida en los registros centrales de la titularidad real, también para organizaciones de la sociedad civil, periodistas y ciudadanos.
(1) Textos Aprobados de 8.7.2015, P8_TA(2015)0257.
(2) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
(3) http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/cdcj/Whistleblowers/protecting_whistleblowers_en.asp
(4) COM(2012)0722.
(5) https://circabc.europa.eu/faces/jsp/extension/wai/navigation/container.jsp
(6) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0201:FIN:ES:PDF
(7) http://www.eib.org/attachments/general/governance_of_the_eib_en.pdf
(8) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
(9) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1449652301796&uri=CELEX:52015PC0010
(10) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(11) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(12) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(13) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(14) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0026+0+DOC+XML+V0//ES
(15) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(16) http://www.ebrd.com/news/publications/institutional-documents/basic-documents-of-the-ebrd.html
(17) Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225 de 20.8.1990, p. 6).
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/92 |
P8_TA(2015)0458
Relaciones UE-China
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre las relaciones UE-China (2015/2003(INI))
(2017/C 399/10)
El Parlamento Europeo,
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Visto el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la UE y China el 6 de mayo de 1975, |
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Vista la asociación estratégica UE-China puesta en marcha en 2003, |
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Visto el principal marco jurídico de las relaciones con China, es decir, el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Europea y la República Popular de China (1), suscrito en mayo de 1985, que regula las relaciones económicas y comerciales y el programa de cooperación entre la UE y China, |
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Vista la Agenda Estratégica para la Cooperación UE-China 2020 acordada el 21 de noviembre de 2013, |
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Vistos el diálogo político estructurado UE-China, establecido formalmente en 1994, y el diálogo estratégico de alto nivel sobre asuntos estratégicos y de política exterior establecido en 2010, y en particular el 5o diálogo estratégico de alto nivel celebrado en Pekín el 6 de mayo de 2015, |
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Vistas las negociaciones sobre un nuevo acuerdo de asociación y cooperación, en curso desde 2007, |
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Vistas las negociaciones sobre un acuerdo bilateral de inversiones que comenzaron en enero de 2014, |
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Vistas la XVII Cumbre UE-China, celebrada en Bruselas el 29 de junio de 2015, y la declaración emitida a su conclusión, |
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Vistos los comentarios realizados por el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, el 29 de junio de 2015 en la conferencia de prensa conjunta con el primer ministro chino Li Keqiang tras la XVII Cumbre UE-China, donde manifestó las preocupaciones de la UE en materia de libertad de expresión y asociación en China, incluida la situación de las personas que pertenecen a minorías, como los tibetanos o los uigures, y en la que animó a China a reinstaurar un diálogo significativo con los representantes del Dalai Lama, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2006, titulada «UE — China: una asociación más fuerte con mayores responsabilidades» (COM(2006)0631), |
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Vistas las Directrices políticas del Consejo para el Asia Oriental, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 11 y 12 de diciembre de 2006 sobre «La asociación estratégica UE-China», |
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Vistos el documento de estrategia de la Comisión para China 2007-2013, el programa indicativo plurianual 2011-2013 y la revisión intermedia 2010 del documento de estrategia y la revisión del programa indicativo plurianual 2011-2013, |
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Visto el primer documento elaborado por China sobre la Unión Europea, publicado el 13 de octubre de 2003, |
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Vistas la adopción el 1 de julio de 2015 de la nueva Ley sobre seguridad nacional por parte del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional China y la publicación el 5 de mayo de 2015 del segundo proyecto de la nueva Ley sobre la gestión de ONG extranjeras, |
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Visto el Libro Blanco de 26 de mayo de 2015 sobre la estrategia militar de China, |
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Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y la 32a ronda celebrada en Pekín los días 8 y 9 de diciembre de 2014, |
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Vistos los sesenta diálogos sectoriales en curso entre China y la UE relativos, entre otras cuestiones, al medio ambiente, la política regional, el empleo y los asuntos sociales y la sociedad civil, |
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Visto el establecimiento en febrero de 2012 del Diálogo Interpersonal de Alto Nivel UE- China, que acoge todas las iniciativas conjuntas de la UE y China en este ámbito, |
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Vistos el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y China, que entró en vigor en 2000 (2), y el Acuerdo de asociación en materia de ciencia y tecnología firmado el 20 de mayo de 2009, |
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Vistas la Declaración conjunta UE-China sobre el cambio climático realizada en la XVII Cumbre UE-China celebrada en junio de 2015 y las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN), presentadas por China a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 30 de junio de 2015, |
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Vistos la declaración conjunta UE-China sobre seguridad energética realizada en Bruselas el 3 de mayo de 2012 y el diálogo sobre energía entre la CE y China, |
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Vistas las mesas redondas UE-China, |
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Vistos el XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista de China, celebrado del 8 al 14 de noviembre de 2012 y los cambios de dirección en el Comité Permanente del Politburó que en él se decidieron, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, |
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Vistos los resultados de la Cuarta sesión plenaria del XVIIIo Comité Central del Partido Comunista de China (Cuarto Pleno) celebrada del 20 al 23 de octubre de 2014, |
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Vista la declaración realizada por el Presidente en la XXVIa Cumbre ASEAN celebrada el 27 de abril de 2015, |
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Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de mayo de 2015, tras su reunión con el Primer Ministro chino Li Keqiang, |
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Vista la última reunión interparlamentaria PE-China, celebrada el 26 de noviembre de 2013, |
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Vistas sus recientes Resoluciones sobre China, en particular las de 23 de mayo de 2012 sobre la UE y China: posible desequilibrio comercial (3), de 2 de febrero de 2012 sobre la política exterior de la UE frente a los países BRICS y otras potencias emergentes: objetivos y estrategias (4), de 14 de marzo de 2013 sobre las amenazas nucleares y los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (5), de 17 de abril de 2014 sobre la situación en Corea del Norte (6), de 5 de febrero de 2014 sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (7), y de 12 de marzo de 2015 sobre el informe anual de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo (8), |
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Vistas sus Resoluciones de 7 de septiembre de 2006 sobre las relaciones UE-China (9), de 5 de febrero de 2009 sobre las relaciones comerciales y económicas con China (10), de 14 de marzo de 2013 sobre las relaciones UE-China (11), de 9 de octubre de 2013 sobre las negociaciones UE-China sobre un acuerdo bilateral de inversiones (12), y de 9 de octubre de 2013 sobre las relaciones comerciales UE-Taiwán (13), |
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Vistas sus Resoluciones sobre derechos humanos de 26 de noviembre de 2009 sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte (14), de 10 de marzo de 2011 sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang, China) (15), de 5 de julio de 2012 sobre el escándalo de abortos forzados en China (16), de 12 de diciembre de 2013 sobre la extracción forzada de órganos en China (17), y de 13 de marzo de 2014 sobre las prioridades de la UE para el 25o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (18), |
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Visto el embargo de armas decretado por la UE a raíz de los acontecimientos de Tiananmen en junio de 1989, y respaldado por el Parlamento en su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC (19), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre las relaciones entre la UE, China y Taiwán y la seguridad en el Extremo Oriente (20), |
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Tíbet, en particular las de 25 de noviembre de 2010 sobre el Tíbet: planes para hacer del chino la principal lengua de enseñanza (21), de 27 de octubre de 2011 sobre el Tíbet, en particular la inmolación de monjas y monjes (22), y de 14 de junio de 2012 sobre el Tíbet: situación de los derechos humanos (23), |
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Vistas las nueve rondas de conversaciones entre altos representantes del Gobierno chino y del Dalai Lama llevadas a cabo entre 2002 y 2010; visto el Libro Blanco de China sobre el Tíbet titulado «Tibet's Path of Development Is Driven by an Irresistible Historical Tide», publicado el 15 de abril de 2015 por la Oficina de Información del Consejo Estatal de China; vistos el memorando de 2008 y la nota de 2009 sobre una verdadera autonomía, ambos presentados por los representantes del XIV Dalai Lama, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0350/2015), |
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A. |
Considerando que 2015 marca el 40 aniversario de las relaciones diplomáticas entre la UE y China; que la Asociación Estratégica UE-China reviste una importancia vital para las relaciones entre la UE y la República Popular de China (RPC) y para encontrar respuestas mutuas a una serie de preocupaciones globales y determinar intereses comunes, como la seguridad mundial y regional, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra el crimen organizado, la ciberseguridad, las armas de destrucción masiva y la no proliferación de armas nucleares, la seguridad energética, la regulación financiera y del mercado mundial, el cambio climático y el desarrollo sostenible, así como para crear un marco en el que se aborden los problemas de carácter bilateral entre la UE y China; |
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B. |
Considerando que China y la UE iniciaron en 2013 las negociaciones sobre un tratado bilateral de inversión (TBI); |
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C. |
Considerando que China es un importante socio comercial de la UE, con un mercado enorme y en expansión; que las negociaciones en curso para lograr un acuerdo de inversión son uno de los elementos más importantes de las relaciones bilaterales económicas y comerciales entre la UE y China; |
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D. |
Considerando que, bajo el actual liderazgo de Xi Jinping, Secretario General del Partido Comunista de China (PCC) y Presidente del país, China ha lanzado una serie de iniciativas, entre ellas, un proyecto de «nueva Ruta de la Seda» para integrar económicamente a China en Asia Central y, en última instancia, con Europa y África, la creación del Banco Asiático de Inversión de Infraestructura (BAII) y un acuerdo estratégico importante de energía con Rusia para el suministro de 38 mil millones de metros cúbicos de gas natural al año, la construcción de un oleoducto y otros proyectos en común para la exploración y extracción de petróleo en China; que durante los últimos años China ha seguido cada vez de forma más activa políticas de inversión en la UE, así como en su vecindad oriental; |
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E. |
Considerando que el presidente Xi Jinping ha lanzado la iniciativa «sueño chino», que se ha presentado como un concepto y una idea destinados a lograr el rejuvenecimiento nacional y a construir una sociedad moderadamente próspera en una gran variedad de dimensiones económicas, sociales, culturales y políticas y a hacer de China una nación totalmente desarrollada antes de 2049; |
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F. |
Considerando que China ha experimentado unos niveles de crecimiento económico verdaderamente altos en los últimos veinte años y que 600 millones de ciudadanos chinos han salido de la pobreza; |
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G. |
Considerando que el desplome en 2015 del mercado de valores chino afectó negativamente a la estabilidad financiera mundial, también en la UE; |
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H. |
Considerando que la política de planificación familiar de China ha causado un rápido envejecimiento de la población desde 1980, con más de 200 millones de ciudadanos de edad superior a los 60 años; |
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I. |
Considerando que la degradación medioambiental en China ha adquirido proporciones dramáticas y requiere medidas más urgentes, firmes y específicas que nunca por parte del Gobierno; que, en la reciente Cumbre UE-China se trató la cuestión del desarrollo sostenible y el cambio climático, y se adoptó una Declaración conjunta sobre el cambio climático; |
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J. |
Considerando que China ha reconocido la necesidad de hacer frente a la amenaza que representa el cambio climático y se ha comprometido a adoptar un protocolo, o cualquier instrumento jurídico, que ayude a alcanzar un acuerdo general sobre la cuestión durante la Conferencia sobre el Cambio Climático en París; |
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K. |
Considerando que la campaña de lucha contra la corrupción del presidente Xi Jinping, iniciada en 2012 y destinada a hacer frente a problemas de gobernanza al focalizarse en miembros del Partido, del Gobierno, del ejército y de empresas estatales sospechosos de corrupción, se ha cobrado varias víctimas de alto perfil, descubriendo no solo la corrupción, sino también las enormes fortunas amasadas por los líderes chinos y destapando igualmente la infiltración de poderosas redes criminales en el sistema político; |
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L. |
Considerando que las ONG extranjeras han prosperado y están desempeñando una función esencial para el desarrollo de ONG locales y para la apertura de China desde la reforma; |
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M. |
Considerando que, por motivos de seguridad nacional, China ha publicado este año tres proyectos de ley que también establecen disposiciones legales sobre ciberseguridad y ONG; |
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N. |
Considerando que, en 2013 y 2014, Pekín, Kunming y Urumqi fueron objeto de graves y violentos atentados terroristas que se cobraron 72 vidas y ocasionaron 356 heridos; que China está preparando una ley antiterrorista que pone de manifiesto el hecho de que el Gobierno atribuye a la lucha antiterrorista la máxima prioridad; |
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O. |
Considerando que, en junio de 2015, el Consejo Legislativo de Hong Kong votó en contra de una controvertida propuesta que habría permitido a los electores de Hong Kong elegir a su director administrativo, pero solamente de entre una selección de candidatos vetada por un comité pro-Pekín; que fue precisamente esta propuesta la que provocó el llamado «movimiento de los paraguas», de 79 días a favor de la democracia, con manifestaciones masivas entre finales de septiembre y mediados de diciembre de 2014; |
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P. |
Considerando que el nuevo dirigente chino considera el ascenso de la RPC como un hecho irreversible resultado del cambio de una «diplomacia reactiva» a una «diplomacia proactiva»; |
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Q. |
Considerando que el nuevo Libro Blanco sobre la estrategia militar de China postula que hay que abandonar la mentalidad tradicional de que la tierra prevalece sobre el mar y que hay que atribuir mayor importancia a la gestión de los mares y a la protección de los derechos y los intereses marítimos; que China se niega a reconocer la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en relación con las controversias en el mar de China Meridional y Oriental; |
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R. |
Considerando que, en una declaración de conducta de 2002, China y los países ASEAN prometieron crear condiciones para una «solución pacífica y duradera» en el mar de China Meridional; que, a pesar de ello, sigue aumentando la tensión con países vecinos como Taiwán, Vietnam, Filipinas, Malasia y Brunei; |
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S. |
Considerando que China es el principal apoyo político de Corea del Norte, y su mayor inversor, donante de ayuda, proveedor de alimentos y energía y socio comercial; que expertos chinos revelaron recientemente que Corea del Norte podría contar ya con 20 cabezas nucleares; |
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T. |
Considerando que, tras la crisis de Ucrania, Rusia y China han intensificado sus relaciones mutuas de una manera sin precedentes hasta la fecha; |
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U. |
Considerando que el 8 de mayo de 2015 Rusia y China firmaron un acuerdo bilateral sobre seguridad de la información que define las ciberamenazas como la transmisión de información que puede poner en peligro los sistemas sociopolíticos y socioeconómicos, así como el entorno espiritual, moral y cultural de los Estados; |
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V. |
Considerando que, desde 2005, China ha extendido el crédito a países de Latinoamérica por valor de aproximadamente 100 000 millones de dólares; que China es, en estos momentos, el principal socio comercial de Brasil y el segundo, por ejemplo, de Argentina, Venezuela y Cuba; |
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W. |
Considerando que el Gobierno chino reconoce la importancia y la universalidad de los derechos humanos, pero que por el momento carece de resultados tangibles en lo relativo a la mejora de su historial en materia de derechos humanos; |
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X. |
Considerando que China ha aceptado oficial y nominalmente la universalidad de los derechos humanos y que, en los últimos treinta años, ha entrado en el marco internacional de los derechos humanos mediante la firma de una gran variedad de tratados sobre derechos humanos, formando así parte del marco jurídico e institucional internacional de derechos humanos; |
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Y. |
Considerando que, a principios de 2015, el presidente Xi anunció públicamente que quería «ampliar el Estado de Derecho en todo el país» en el convencimiento de que para lograr una economía y una sociedad modernas en China es indispensable una justicia eficaz; |
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Z. |
Considerando que el PCC reconoce cinco religiones, controladas en última instancia por el propio Departamento de Trabajo del Frente Unido del partido; que esta lista es exclusiva, por lo que se discrimina a otras religiones y a otros cultos; |
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AA. |
Considerando que la UE y China han participado en diálogos sobre derechos humanos desde 1995; |
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AB. |
Considerando que la defensora del Pueblo Europeo, en su proyecto de recomendación adoptado el 26 de marzo de 2015, criticaba la ausencia de una evaluación del impacto en los derechos humanos en relación con el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados en las negociaciones de un acuerdo de comercio e inversión con Vietnam; que esto constituye un precedente importante para las negociaciones del Acuerdo de Inversión entre la UE y China; |
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AC. |
Considerando que los tibetanos expresan su identidad cultural a través del movimiento Lhakar (miércoles blanco) portando únicamente ropa tibetana, hablando solo su lengua y comiendo exclusivamente alimentos tibetanos cada miércoles; que, hasta la fecha, más de 140 tibetanos se han inmolado para protestar contra la política del Gobierno chino en la región autónoma del Tíbet; que la muerte en prisión del lama Tenzin Delek Rinpoche ha provocado recientemente nuevas tensiones; que en el Tíbet se está siguiendo una política de asentamiento Han; que 2015 marca el 50 aniversario del establecimiento de la Región Autónoma de Tíbet; que en los últimos años no se han logrado avances en lo relativo a la resolución de la crisis tibetana, puesto que la última ronda de negociaciones se celebró en 2010; |
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AD. |
Considerando que la UE se atiene a su política de «una China única» en las relaciones entre las dos orillas del estrecho entre la República Popular China y Taiwán; |
Asociación estratégica y cooperación UE-China
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1. |
Celebra el 40 aniversario de las relaciones diplomáticas entre la UE y China como fuente de inspiración para fortalecer la Asociación Estratégica, tan necesaria en un mundo multipolar y globalizado, y para acelerar las negociaciones en curso de un nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación basado en la confianza, la transparencia y el respeto de los derechos humanos; destaca que, en la Cumbre UE-China de 29 de junio de 2015, ambas partes reafirmaron su compromiso de reforzar esta asociación; destaca que China es una potencia internacional clave y uno de los socios más importantes de la UE; hace hincapié en que las dos partes están comprometidas con la promoción de la Asociación Estratégica integral UE-China durante la próxima década, lo que sería beneficioso tanto para la UE como para China; manifiesta su apoyo al diálogo estratégico (bi)anual de alto nivel, al diálogo económico y comercial de alto nivel, al diálogo interpersonal de alto nivel y a los más de sesenta diálogos sectoriales entre la UE y China sobre un amplio abanico de cuestiones; pide encarecidamente que estos diálogos sectoriales den lugar a una consolidación de la confianza y tengan resultados tangibles; |
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2. |
Acoge con satisfacción el resultado de la XVII Cumbre UE-China de 29 de junio de 2015, que elevó las relaciones bilaterales a un nuevo nivel y envió una señal para una cooperación política más estrecha que vaya más allá de las meras relaciones comerciales y que lleve a un enfoque coordinado para hacer frente a los retos globales; señala que ambas partes reconocieron plenamente el progreso logrado en la aplicación de la Agenda Estratégica para la Cooperación UE-China 2020, y que se establecerá un mecanismo bilateral de revisión a nivel de funcionariado para supervisar el seguimiento; acoge con satisfacción que ambas partes acordaran en la Cumbre un conjunto de prioridades para reforzar su cooperación bilateral y fomentar la dimensión global de su Asociación Estratégica; |
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3. |
Subraya la necesidad de que los Estados miembros de la UE hablen con una sola voz al Gobierno de China, en particular a la vista del actual dinamismo diplomático de Pekín y la reformulación de la arquitectura de la gobernanza mundial; hace hincapié en las conclusiones de las negociaciones del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras y espera que en el futuro se produzca una estrecha cooperación entre la UE y el BAII; lamenta la falta de un debate profundo y de una coordinación estrecha a nivel de la UE con respecto a la adhesión de los Estados miembros al BAII; destaca la importancia de la política de comercio e inversión como el ámbito más evidente para ejercer la máxima influencia en la relación estratégica con China; toma nota de la cooperación establecida recientemente entre China y países de Europa Central y Oriental, también conocidos como el grupo 16+1, que incluye a varios Estados miembros de la UE, pero considera que esto no debe dividir a la UE ni debilitar su postura con respecto a China, y que se deben abordar asimismo cuestiones relacionadas con los derechos humanos; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que le presenten un informe anual sobre el desarrollo de las relaciones entre la UE y China; pide el refuerzo de un comercio y una inversión con China ejecutables y basados en normas; |
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4. |
Reconoce que China debería desempeñar un papel más importante en las instituciones financieras multilaterales que refleje mejor las dimensiones de su economía; considera que el BAII recientemente creado representa una oportunidad para que China participe como agente responsable en el orden multilateral; anima a la nueva institución a alejarse de los errores cometidos en el pasado al conceder prioridad a la financiación de ambiciosos proyectos de infraestructuras, y a que en su lugar conceda prioridad a la asistencia técnica y al acceso al conocimiento global, equilibrando paralelamente las prioridades medioambientales, sociales y de desarrollo; |
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5. |
Considera fundamental que la contribución europea a la participación en el BAII incluya procedimientos transparentes para la evaluación de los préstamos, normas claras de buena administración, responsabilidad social y medio ambiente y atención al control del nivel de deuda de países prestatarios; |
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6. |
Se felicita de la participación de varios Estados miembros en el BAII; Lamenta, no obstante, la falta de un debate profundo, una coordinación atenta y una respuesta y un enfoque coordinados a nivel de la UE en respuesta a las iniciativas del Gobierno chino con el fin de establecer nuevas instituciones multilaterales; insta a las instituciones y a los Estados miembros de la UE a que lo consideren como un aviso para evitar una falta de coordinación similar en el futuro; |
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7. |
Acoge con satisfacción el acuerdo político para mejorar las conexiones de infraestructuras estratégicas entre la UE y China; acoge con satisfacción, por lo tanto, la decisión de establecer una nueva plataforma de conectividad destinada a crear un entorno favorable para redes de infraestructuras transfronterizas sostenibles e interoperables en países y regiones entre la UE y China; elogia en especial la predisposición de la UE para iniciar este proyecto a escala europea; insta a ambas partes a que aprovechen las oportunidades que les ofrece a los dos socios una estrecha interconexión, incluida la cooperación en materia de inversión en infraestructura en países situados a lo largo de la nueva Ruta de la Seda y la nueva Ruta Marítima de la Seda; |
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8. |
Hace hincapié en el intenso crecimiento de la economía china en los últimos veinte años y destaca que los Estados miembros de la UE deberían aprovechar en mayor medida las oportunidades que ofrece este desarrollo económico; toma nota del interés de China en las inversiones en infraestructura estratégica en Europa, y destaca la necesidad de cooperar con China y otros países de la región a este respecto en proyectos como la iniciativa «Un cinturón, una ruta» y el Plan de Inversiones del Presidente Juncker, incluidas conexiones por ferrocarril, puertos marítimos y aeropuertos; insta a la VP/AR y a la Comisión a que reflexionen sobre el impacto de la política de inversión global de China, así como sus actividades de inversión en la UE y su Vecindad Oriental; destaca, de conformidad con las anteriores posiciones del Parlamento y en el pleno respeto de las competencias INTA, la importancia del Acuerdo bilateral de inversiones entre la UE y China que se está negociando; pide que se incluya un capítulo sobre desarrollo sostenible completamente integrado en el tratado bilateral de inversión, que prevea compromisos vinculantes en relación con las normas laborales fundamentales de la OIT y los principales acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente; recalca la tendencia cada vez mayor de las empresas europeas a quejarse de que son víctimas de normas caprichosas y discriminación; destaca la importancia de lograr un resultado satisfactorio en las negociaciones en curso sobre el acuerdo de inversión con el fin de facilitar en mayor medida la inversión y de aplicar la protección de la inversión y el acceso al mercado, en particular la contratación pública, así como de dispensar un trato justo a las empresas, tanto en Europa como en China; pide nuevas medidas y un seguimiento activo para garantizar unas relaciones comerciales más equilibradas tras la supresión de los obstáculos al comercio y la inversión para las empresas europeas; pide a China y a la UE que refuercen la cooperación con el fin de mejorar el acceso de las pymes en ambos bloques de mercados; destaca el compromiso entre la UE y China de lograr una economía global abierta y un entorno de comercio e inversión justo, transparente y basado en normas, de modo que se garanticen condiciones de competencia equitativas y se haga frente al proteccionismo; |
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9. |
Toma nota, en este sentido, del lanzamiento de la iniciativa «Un cinturón, una ruta», destinada a construir enlaces importantes de energía y comunicación desde Asia central, occidental y meridional y hasta Europa; considera que, habida cuenta de la importancia geoestratégica de esta iniciativa, debe llevarse a cabo de forma multilateral; cree que resulta sumamente importante crear sinergias y proyectos de forma totalmente transparente y contando con la participación de todas las partes interesadas; |
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10. |
Pide el refuerzo de la cooperación entre la UE y China en ámbitos de importancia estratégica tales como el G20, la seguridad y la defensa, la lucha contra el terrorismo, la no proliferación de armas nucleares, la seguridad mundial y regional, la ciberseguridad, las armas de destrucción masiva, la seguridad energética, la regulación financiera y del mercado mundial, el cambio climático, así como el desarrollo urbano, los programas de desarrollo y ayuda y el desarrollo sostenible; hace hincapié en la importancia de la cooperación en materia de desarrollo regional, así como del diálogo y los intercambios en relación con la Estrategia Europa 2020 y con el futuro decimotercer plan quinquenal de China; |
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11. |
Pide al SEAE que vele por que los derechos humanos ocupen un lugar prioritario en el programa de las relaciones y los diálogos con China; |
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12. |
Pide que los compromisos realizados durante la visita en marzo de 2014 del Presidente Xi a Bruselas para intensificar los intercambios entre la UE y China en materia de derechos humanos vayan acompañados de mejoras concretas de la situación real; |
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13. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que sigan integrando a China mediante un diálogo constructivo para fomentar la transición de China hacia el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y para apoyar su integración en la economía mundial; |
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14. |
Acoge con satisfacción la profundización de la Asociación para el Desarrollo Urbano entre la UE y China; pide una mayor cooperación en materia de planificación y diseño urbanísticos, servicios públicos, edificios ecológicos y transporte inteligente; insta a que se inicien nuevos programas conjuntos que cuenten con la participación de ciudades y empresas europeas y chinas; |
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15. |
Acoge con satisfacción la declaración conjunta de la tercera reunión del diálogo interpersonal de alto nivel UE-China celebrado el 15 de septiembre de 2015; destaca la importancia de los intercambios interpersonales y de facilitar intercambios para los ciudadanos chinos y de la UE; apoya que el desarrollo del diálogo interpersonal de alto nivel se centre en proyectos conjuntos y la puesta en común de las mejores prácticas, y promueva los intercambios interpersonales; destaca que debe fomentarse en especial el intercambio de expertos y estudiantes entre ambas partes; |
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16. |
Manifiesta su preocupación por las prácticas de dumping y por la falta de transparencia en lo relativo a las políticas y las subvenciones del Gobierno chino mediante créditos fiscales, subvenciones territoriales, créditos de interés reducido, materias primas subvencionadas y otras medidas; |
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17. |
Muestra su preocupación por los obstáculos a los que se enfrentan las empresas europeas en el mercado chino, como transferencias de tecnología forzadas, una aplicación débil de los DPI y un trato discriminatorio; hace hincapié en la importancia de la reforma del mercado chino, de la aplicación de los principios de la economía de mercado y de la eliminación de la discriminación y de limitaciones injustificadas; |
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18. |
Reconoce las oportunidades que se derivan de la inversión china en Europa en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); hace hincapié en que, aunque el FEIE está abierto a la inversión de varios actores, debe mantenerse, no obstante, bajo la gobernanza de la UE; |
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19. |
Reconoce el reto de conseguir que la economía china avance de forma realmente sostenible en el marco de la nueva situación; considera que una participación más significativa de China en las organizaciones económicas internacionales, como el FMI, puede contribuir de forma positiva a lograr unas economías china y mundial más sostenibles y equilibradas, así como a la reforma de estas organizaciones; insta a las autoridades chinas a que ofrezcan estadísticas fiables y a que mejoren la transparencia sobre el estado de la economía; |
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20. |
Le preocupa que, durante los últimos meses, los índices de la bolsa de valores hayan perdido un tercio de su valor y que se hayan disparado centenares de suspensiones de las inversiones por una depreciación excesiva; expresa su preocupación en relación con la actual crisis financiera que afecta a China y en especial a sus mercados bursátiles, y reconoce que esto supone una amenaza para la economía mundial, a la vista del importante papel que desempeña el país en el comercio mundial y en el sistema financiero mundial; insta a las autoridades chinas a abordar el reto de pasar del actual modelo económico a una economía sostenible; constata que las recientes y dramáticas caídas de la bolsa en China han confrontado a la cultura de control del Gobierno con la volatilidad inherente de los mercados financieros; |
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21. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, en las últimas décadas, un número considerable de ciudadanos chinos haya salido de la pobreza extrema gracias a un crecimiento económico sustancial y a una apertura gradual de la economía china; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que estas mejoras económicas suelan generar problemas ambientales y grandes desigualdades; |
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22. |
Acoge con satisfacción que, en la reciente declaración conjunta de la UE y China sobre el cambio climático, adoptada en la Cumbre del 29 de junio de 2015, ambas partes reflejaron su compromiso de colaboración con el fin de lograr un acuerdo ambicioso y jurídicamente vinculante en la Conferencia sobre el Cambio Climático de París de 2015; insta a todas las partes de la conferencia a que aprovechen el impulso ofrecido por las declaraciones sobre el cambio climático de la UE y China y de los Estados Unidos y China; hace hincapié en la necesidad de cooperar en materia de energía para abordar conjuntamente los múltiples retos relacionados con la seguridad energética y la arquitectura energética global; |
Situación interna
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23. |
Observa que, bajo el liderazgo del Presidente Xi, el Gobierno chino está mostrando una firmeza cada vez mayor, tanto dentro como fuera del país; señala que la libertad de los activistas defensores de los derechos civiles, abogados, periodistas, blogueros, académicos y demás representantes de la sociedad civil del país se encuentra restringida de una manera desconocida desde hace años; observa que la trayectoria de China en materia de derechos humanos sigue siendo motivo de grave preocupación; |
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24. |
Expresa su profunda inquietud por la inminente adopción del proyecto de ley sobre gestión de ONG extranjeras, pues reduciría aún más el espacio para la sociedad civil china y limitaría en gran medida la libertad de asociación y expresión en el país, entre otros prohibiendo que las «ONG extranjeras» que no estén registradas en el Ministerio de Seguridad Pública chino y los departamentos provinciales de seguridad pública financien a personas u organizaciones chinas, y prohibiendo que grupos chinos realicen «actividades» en nombre o con la autorización de ONG extranjeras no registradas, incluidas las que tienen sede en Hong Kong y Macao; pide a las autoridades chinas que revisen de forma sustancial esta ley para adaptarla a las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
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25. |
Expresa su preocupación por el nuevo proyecto de ley sobre la ciberseguridad, que reforzaría e institucionalizaría las prácticas existentes en el país de censura y vigilancia del ciberespacio y puede obligar a las empresas europeas a incluir programas de puerta trasera en su infraestructura de TI; señala que los defensores de los derechos civiles y abogados chinos partidarios de la reforma temen que esta ley limite aún más la libertad de expresión y provoque un aumento de la autocensura; hace hincapié en el grave efecto negativo de las leyes relativas a la ciberseguridad y a las ONG en las actividades de las empresas e instituciones europeas en la República Popular China, y pide por ello al Consejo Europeo, al SEAE y a la Comisión que sigan manifestando a las autoridades chinas sus fuertes objeciones a tan controvertidas medidas; expresa su preocupación por la amplia definición china de «seguridad nacional» y «principales amenazas» en la nueva ley de seguridad nacional, que considera las «malas influencias culturales» como una amenaza; concluye que esta ley formula de forma tan general y vaga los intereses de seguridad nacional de China que brinda a las autoridades chinas posibilidades prácticamente ilimitadas para actuar contra acciones, personas o publicaciones que desaprueben; |
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26. |
Expresa su preocupación por que, aunque la campaña anticorrupción puesta en marcha por los dirigentes chinos sea un loable esfuerzo para fomentar la confianza de los ciudadanos en el Gobierno, se caracteriza por la falta de transparencia y en la mayoría de los casos no se ajusta al Estado de Derecho; observa que, en algunos casos, la campaña está siendo utilizada para las luchas internas y para fomentar el papel y el poder del PCC; lamenta no obstante, que esta campaña se haya llevado a cabo de una manera que debilita aún más el Estado de Derecho, dado que presuntamente se ha retenido a funcionarios acusados dentro de un sistema de detención ilegal, se les ha privado de protección jurídica básica y a menudo se les ha coaccionado para que confiesen; |
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27. |
Expresa su solidaridad con los familiares y amigos de las más de 173 víctimas de las devastadoras explosiones en la ciudad portuaria de Tianjin del 12 de agosto de 2015, que desplazaron a miles de residentes; toma nota del creciente número de protestas medioambientales masivas y pacíficas en diferentes partes del país; señala el almacenamiento ilegal de miles de toneladas de productos químicos sumamente tóxicos a una distancia ilegal inferior a 600 metros de zonas residenciales; considera sumamente contraproducente la política de información oficial, lenta y opaca, en relación con la catástrofe de Tianjin, sobre todo en combinación con las medidas de censura adoptadas contra las informaciones aparecidas en los medios sociales sobre esta gran tragedia; hace hincapié en la importancia de aplicar todas las normas de seguridad industrial de conformidad con la legislación china e internacional, y pide al Gobierno chino que incremente las normas de seguridad y las normas ambientales de las producciones peligrosas adaptándolas en primer lugar a la propia legislación de China; |
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28. |
Observa que las explosiones del 12 de agosto de 2015 en Tianjin y del 31 de agosto de 2015 en Dongying hacen que sea urgente que China aborde seriamente la cuestión de la seguridad industrial, en particular en lo que respecta a la corrupción y la impunidad; |
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29. |
Subraya la urgencia de introducir nuevas medidas de protección medioambiental, teniendo en cuenta, por ejemplo, que en 2014 solo ocho de las 74 principales ciudades alcanzaron la norma nacional de concentraciones de PM 2,5 de contaminación atmosférica y dado que en China 190 millones de personas enferman cada año a causa de la contaminación del agua; advierte en contra de la doble crisis del agua (contaminación masiva combinada con un aumento del consumo de agua) que podría causar graves inestabilidades políticas y sociales; recuerda que el coste de la degradación ambiental de China también tiene repercusiones en los países vecinos; hace hincapié en los costes de la degradación ambiental y espera que el próximo plan quinquenal convierta el medio ambiente en una prioridad; observa, asimismo, que la falta de protección medioambiental, además de no impedir los daños ecológicos, provoca el uso de prácticas de competencia desleal; acoge con satisfacción el acuerdo entre la UE y China para mejorar la cooperación, con el fin de hacer frente a retos medioambientales clave como la contaminación del aire, del agua y del suelo; acoge con satisfacción el hecho de que, en virtud de la nueva ley de protección medioambiental, los cuadros locales son responsables, también con efecto retroactivo, de los daños medioambientales causados durante su mandato y que el compromiso con la protección medioambiental se tendrá más en cuenta en el proceso de promoción de estos cuadros locales; insta a las autoridades tanto nacionales como locales a que impliquen de forma activa y constructiva a organizaciones medioambientales y movimientos de base en lo que respecta a la supervisión, la aplicación y el cumplimiento de las políticas e iniciativas medioambientales de China; señala que en la Cumbre UE-China de junio de 2015 se establecieron también medidas sobre las políticas medioambientales y sobre el respeto por el clima, que deberían hacer que China cumpliera los límites de emisiones de CO2, con miras a la Cumbre de París de diciembre de 2015 y de acuerdo con los objetivos de la Agenda Estratégica 2020, adoptada en Pekín en 2013; |
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30. |
Acoge con satisfacción el aumento de la cooperación y el intercambio de experiencias entre la UE y China en el ámbito de los derechos y la protección de los consumidores, y el refuerzo de las medidas de respuesta del Gobierno chino a este respecto, lo que se refleja en unas normas más estrictas sobre las responsabilidades de los minoristas en virtud de un código de conducta profesional relativo a la obligaciones de devolución y reembolso, los posibles fraudes, la publicidad engañosa y fraudulenta, los contratos de prepago y la protección de los datos personales de los consumidores, habida cuenta, en particular, de la rápida expansión del sector chino de las compras por internet; |
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31. |
Observa que en los últimos años la política antiterrorista de China ha evolucionado rápidamente de un enfoque reactivo de «defensa contra el terror» a un enfoque proactivo de «guerra al terror», junto con una permanente «gestión de crisis» que implica acciones en dimensiones hasta ahora desconocidas en regiones afectadas y en la sociedad; se muestra preocupado por el proyecto de ley de lucha contra el terrorismo, que puede provocar más violaciones de las libertades de expresión, reunión, asociación y religión, especialmente en el Tíbet y Xinjiang, como regiones con poblaciones minoritarias; |
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32. |
Se solidariza con la población china en sus esfuerzos por combatir el terrorismo y el extremismo; expresa su preocupación, no obstante, por que, si no se revisa de forma sustancial, la definición de «terrorista» incluida en el proyecto de ley chino de lucha contra el terrorismo pueda dar cabida a la penalización de casi cualquier expresión pacífica de la cultura, la religión o la identidad tibetana que pueda diferir de la del Estado; |
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33. |
Insta a China a que aumente la libertad en internet y a que respete la ciberseguridad de todos los países; |
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34. |
Expresa su preocupación por el hecho de que Xinjiang se encuentre atrapado en un círculo vicioso, dado que, por una parte existen grupos separatistas y extremistas violentos entre los uigures musulmanes de habla turca, que, no obstante, no representan la inmensa mayoría, y por otra, Pekín, en aras de la estabilidad, está respondiendo cada vez más a los disturbios sociales con represión, aumentando la presencia de su aparato de seguridad en la región, alejando a muchos uigures de Pekín y alimentando sentimientos adversos hacia los chinos Han entre la población uigur; lamenta la marginación de la cultura uigur en Xinjiang, incluida la prohibición de que los funcionarios uigures visiten las mezquitas y, en algunos lugares, de que celebren el ramadán; pide a las autoridades chinas que hagan todos los esfuerzos posibles para desarrollar un auténtico diálogo con la comunidad uigur y proteger la identidad cultural de la población uigur; señala con preocupación las restricciones de viaje, sobre todo en el Tíbet y Xinjiang, que pueden imponerse a los ciudadanos de la UE, en particular en el caso de diplomáticos y periodistas; señala que tales restricciones no se aplican a los ciudadanos chinos (incluidos diplomáticos y periodistas) en los Estados miembros de la UE; insta enérgicamente, por tanto, a que se tomen medidas para aplicar el principio de reciprocidad; |
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35. |
Expresa su simpatía y solidaridad con la población de Hong Kong en apoyo de las reformas democráticas; destaca que la autonomía de Hong Kong está garantizada por la Ley Fundamental; sostiene que la introducción de un sufragio universal completamente integrado en la Región Administrativa Especial es plenamente compatible con el principio de «un país, dos sistemas»; lamenta que no se haya podido finalizar la reforma de la ley electoral para el nombramiento del jefe ejecutivo en Hong Kong; expresa su esperanza de que, en un futuro próximo, pueda iniciarse un nuevo proceso de reforma con el objetivo de dar a la población de Hong Kong el derecho al sufragio universal directo en 2017, con una elección auténtica entre diversos candidatos; acoge con satisfacción el informe conjunto del Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de abril de 2015, titulado «Región Administrativa Especial de Hong Kong: informe anual 2014», y apoya el compromiso de la UE de fortalecer la democracia, incluidos el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y las libertades y derechos fundamentales, la transparencia y la libertad de información y de expresión en Hong Kong; |
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36. |
Respalda firmemente el principio de «un país, dos sistemas» como base para unas buenas relaciones entre las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao y la China continental; |
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37. |
Expresa su preocupación por los recientes disturbios políticos y civiles en Hong Kong y pide a China que cumpla sus obligaciones para con los habitantes de Hong Kong de preservar sus derechos y libertades, conforme a la Declaración Conjunta Sinobritánica firmada en 1984; |
Situación exterior
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38. |
Toma nota de que, desde su puesta en marcha, el «sueño chino» del Presidente Xi respecto de un rejuvenecimiento nacional prevé un papel más fuerte y proactivo para China en el mundo; alienta a la VP/AR a que estudie las posibilidades para desarrollar un enfoque común con los EE.UU. en relación con China, siempre que ello contribuya a promover los intereses de la UE; subraya que el persistente ascenso de China como potencia mundial requiere un replanteamiento continuo y rápido de las prioridades estratégicas de Europa en sus relaciones con China, con carácter de urgencia; subraya la necesidad de que una potencia mundial como China contribuya, en un contexto globalizado e interdependiente y de manera más activa y constructiva, a hacer frente a los desafíos globales y a los conflictos regionales y a lograr un orden mundial multilateral que respete el Derecho internacional, los valores universales y la paz; considera que China debe asumir cada vez más su lugar entre los países líderes del mundo, actuando con arreglo a las normas establecidas para todos; |
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39. |
Toma nota de la prioridad que da el Presidente Xi a las relaciones con los Estados Unidos, dada su propuesta de un «nuevo tipo de relación de poder» entre China, los Estados Unidos y otros actores regionales; apoya un enfoque más constructivo frente a un nuevo orden mundial que China debe ayudar a construir e integrar, basado en los valores universales de los derechos humanos, la democracia y la seguridad humana; pide a la UE que aumente su actividad en Asia, y que coopere con China, los EE.UU. y otros actores regionales para lograr una mayor estabilidad en la región; |
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40. |
Hace hincapié en que el reciente Libro Blanco sobre la estrategia militar de China expone las intenciones de Pekín de seguir ampliando las fuerzas navales chinas y el alcance de sus operaciones, pasando de la «defensa de las aguas de altura» a la «protección en mar abierto»; lamenta el establecimiento unilateral de una zona de identificación de defensa aérea y la consiguiente declaración de control de la navegación aérea dentro del territorio japonés y surcoreano; pide una actitud equilibrada para evitar la inquietud entre los vecinos de China y más tensiones en el Pacífico y el Índico, y para garantizar el interés crucial de Europa en la libertad de navegación en los mares; |
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41. |
Considera lamentable que, contrariamente a la declaración de conducta de 2002, varias partes estén reclamando tierras en las Islas Spratly, y se manifiesta especialmente preocupado por los actuales esfuerzos a gran escala por parte de China que incluyen la construcción de instalaciones militares, puertos y al menos una pista de aterrizaje; advierte expresamente en contra del peligro inminente de un aumento de la presencia y de la confrontación entre buques de guerra y patrullas aéreas rivales en la zona, así como del posible establecimiento de una Zona de Identificación de Defensa Aérea sobre el mar de China Meridional; |
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42. |
Sigue alarmado por el aumento de la tensión entre las partes en el mar de China Meridional y pide por tanto a todas las partes implicadas que eviten actos de provocación unilaterales en el mar de China Meridional, y destaca la importancia de una solución pacífica de los conflictos basada en el Derecho internacional y con la ayuda de la mediación internacional imparcial, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); considera lamentable que China se niegue a reconocer la jurisdicción tanto de la CNUDM como del tribunal de arbitraje; insta a China a que reconsidere su postura y pide a todas las partes, incluyendo a China, que respete la decisión final de la CNUDM; considera que avanzar hacia una posible solución pacífica de la tensión en las zonas del mar de China Meridional y del mar de China Oriental implica la negociación y la aplicación conjunta de códigos de conducta para la explotación pacífica de las zonas marítimas en cuestión, incluido el establecimiento de rutas comerciales seguras y de cuotas de pesca o asignación de zonas para la exploración de recursos; respalda la petición urgente formulada en la 26.a Cumbre ASEAN de una rápida adopción de un código de conducta en el mar de China Meridional; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado recientemente entre China y la ASEAN para agilizar las consultas sobre un código de conducta para las controversias en el mar de China Meridional; toma nota de la «Iniciativa de Paz del mar de China Meridional», orientada a alcanzar un consenso sobre un código de conducta y el establecimiento de un mecanismo que permita que todas las partes cooperen en la explotación conjunta de los recursos naturales y marinos de la región; apoya todas las acciones que permitan que el mar de China Meridional se convierta en un «mar de paz y cooperación»; |
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43. |
Pide a la VP/AR que identifique los riesgos para la paz y la seguridad tanto en la región como a escala mundial en caso de que surjan conflictos armados en los mares de China Oriental y Meridional, de acuerdo con las prioridades fijadas en la Estrategia Europea de Seguridad Marítima, los riesgos que esto implicaría para la libertad y la seguridad de la navegación en la región y los riesgos allí existentes para intereses europeos específicos; considera que, dado que otros actores (especialmente Australia) tienen ya una presencia importante desde el punto de vista político en el Pacífico, la UE debe basarse en la cooperación bilateral y multilateral para contribuir de forma eficaz a la seguridad de la región; |
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44. |
Insta al Gobierno de China a que utilice todos sus niveles de influencia para garantizar la estabilidad en la península de Corea y para inducir a Corea del Norte a volver a unas las conversaciones creíbles de desnuclearización y adoptar medidas concretas para desnuclearizarse; recuerda que China sigue siendo el principal aliado de Corea del Norte, por lo que alienta al Gobierno chino a que, junto con la comunidad internacional, desempeñe un papel constructivo a la hora de abordar con carácter de urgencia la grave situación de los derechos humanos en Corea del Norte, tratando asimismo la cuestión de los miles de refugiados de Corea del Norte que cruzan la frontera hacia China huyendo de las terribles condiciones de su país; insta al Gobierno chino a que, de conformidad con sus obligaciones como Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, no les niegue su derecho a pedir asilo y no les obligue a regresar a Corea del Norte, sino que proteja sus derechos humanos fundamentales; pide a la UE que ejerza presión diplomática sobre el Gobierno chino a tal efecto, de conformidad con sus objetivos globales de no proliferación; |
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45. |
Insta al Gobierno chino a que ejerza influencia sobre Pakistán para que se abstenga de seguir alimentando la inestabilidad en la región; |
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46. |
Acoge con satisfacción la cooperación entre la UE y China en materia de seguridad y defensa, incluidas las operaciones contra la piratería en el golfo de Adén, y pide más esfuerzos combinados para abordar los problemas mundiales de seguridad y defensa, como el terrorismo; |
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47. |
Atrae la atención de Pekín sobre el papel indispensable de los Estados Unidos y de la UE con respecto a los objetivos de modernización de China; le recuerda asimismo sus obligaciones y responsabilidades internacionales a la hora de contribuir a la paz y la seguridad mundial, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; lamenta, a este respecto, el hecho de que China, en asociación con Rusia, haya bloqueado continuamente las acciones de las Naciones Unidas en Siria, donde Bachar el Assad lleva más de cuatro años librando una guerra mortífera contra la población siria; |
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48. |
Subraya la importancia de la confianza mutua y la cooperación entre China y la UE y los demás actores internacionales clave para hacer frente a los problemas de seguridad a escala mundial; espera que China ofrezca su apoyo a las iniciativas dirigidas por la UE y los EE.UU. destinadas a poner fin a las violaciones del Derecho internacional que provocan el conflicto en el este de Ucrania, y a restaurar la integridad territorial y la soberanía de Ucrania tras la agresión de Rusia; |
Situación de los derechos humanos
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49. |
Observa que existe una fuerte contradicción entre las aspiraciones oficiales de China con respecto a la universalidad de los derechos humanos y el empeoramiento de la situación de los derechos humanos; señala que la reciente degradación de la situación de los derechos humanos y las libertades en China se inició en 2013 y que se ha intensificado la represión ya existente contra la población, limitando aún más el espacio para la expresión y la defensa pacífica para la sociedad civil; manifiesta su preocupación por la detención, el enjuiciamiento y la condena de numerosos activistas defensores de los derechos civiles, defensores de los derechos humanos y críticos del Gobierno en China, y por el hecho de que más de 100 abogados y activistas defensores de los derechos humanos hayan sido detenidos o interrogados por la policía china; pide a las autoridades chinas que liberen a los detenidos y garanticen que puedan ejercer su profesión sin trabas; |
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50. |
Cree que unas relaciones sólidas y permanentes entre la UE y China deben proporcionar una plataforma eficaz para un diálogo maduro, significativo y abierto sobre los derechos humanos basado en el respeto mutuo; cree asimismo que el 40.o aniversario de las relaciones UE-China en 2015 brinda una oportunidad real para lograr avances en este ámbito; |
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51. |
Insta a la Unión Europea a que siga presionando para mejorar la situación de los derechos humanos en China cada vez que se celebren diálogos a cualquier nivel y a que incluya cláusulas de derechos humanos en todo tratado bilateral acordado con China; |
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52. |
Acoge con satisfacción el 33.o Diálogo UE-China sobre derechos humanos de los días 8 y 9 de diciembre de 2014; señala que el diálogo, junto con la presión de otros socios internacionales, ha contribuido a algunas acciones concretas; recalca que la UE ha dejado claro en varias ocasiones que quería que el diálogo aportara mejoras más tangibles en la situación de los derechos humanos sobre el terreno; |
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53. |
Recuerda que la universalidad de los derechos humanos ha sido siempre parte fundamental de los diálogos sobre derechos humanos entre la UE y China; advierte con preocupación que en la visión oficial china se cuestiona la universalidad sobre la base de diferencias culturales, lo que ha sido una fuente importante de diferencias conceptuales que han provocado la falta de entendimiento y la desconfianza en las relaciones UE-China, y ha limitado el avance en los diálogos sobre derechos humanos entre la UE y China; pide por tanto a los dirigentes chinos que reconsideren cómo abordan la cuestión y que respeten la universalidad de los derechos humanos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos; insta además a que las instituciones de la UE colaboren con las autoridades chinas en sus diálogos para promover el respeto de la universalidad; |
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54. |
Sigue estando muy preocupado por el hecho de que China sea actualmente el país en el que se llevan a cabo más ejecuciones y cada año siga aplicando en secreto la pena de muerte a miles de personas, sin tener en cuenta las normas mínimas internacionales sobre el uso de la pena de muerte; subraya una vez más que la abolición de la pena de muerte contribuye a la promoción de la dignidad humana y al progresivo desarrollo de los derechos humanos. |
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55. |
Sigue preocupado por las persistentes y graves restricciones impuestas a la libertad de expresión, asociación, reunión y religión, así como a las actividades de las organizaciones de derechos humanos; |
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56. |
Lamenta el trato a menudo discriminatorio de las minorías étnicas y religiosas en China; |
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57. |
Critica el hecho de que, si bien en China la libertad de religión no es un derecho garantizado teóricamente por la constitución, en la práctica el Gobierno limita las prácticas religiosas a las organizaciones religiosas aprobadas y reconocidas oficialmente; apoya la resistencia de las iglesias chinas frente a la nueva estrategia del Gobierno de considerar «pecaminoso» el cristianismo; condena en particular la actual campaña contra cristianos en la provincia de Zhejiang, durante la cual docenas de iglesias fueron demolidas y más de 400 cruces retiradas en 2014; comparte la inquietud de las iglesias por otras provincias en las que existe una fuerte presencia cristiana; condena asimismo las campañas contra el budismo a través del enfoque de «educación patriótica» que incluye medidas para la gestión estatal de los monasterios budistas tibetanos; condena los programas de «educación jurídica» para monjes y monjas budistas; no puede comprender ni aceptar la prohibición de las imágenes del Dalai Lama en China; manifiesta su inquietud por que se abuse de la legislación penal china para perseguir a tibetanos y budistas, cuyas actividades religiosas se vinculan al «separatismo», y ve confirmada su preocupación por el hecho de que los monjes y las monjas representen alrededor del 44 % de la población de presos políticos en el Tíbet; lamenta el hecho de que el entorno para practicar el budismo en el Tíbet haya empeorado de forma significativa después de las protestas tibetanas de marzo de 2008, con la adopción por el Gobierno chino de un enfoque más generalizado de la «educación patriótica», incluyendo medidas para microgestionar los asuntos de los monasterios budistas tibetanos, por ejemplo a través de comités gestores no elegidos dentro de cada monasterio, programas de «educación jurídica» para monjes y monjas a fin de garantizar que «no participen en actividades para dividir la patria y perturbar el orden público» y la prohibición de las imágenes del Dalai Lama; |
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58. |
Señala que el Presidente Xi ha formulado algunos compromisos para «promover de forma integral un gobierno del país conforme a la ley», junto con la lucha contra la corrupción; manifiesta, no obstante, su profunda preocupación por la reciente redada contra más de 200 abogados, en particular los que se centran en casos de derechos humanos, muchos de ellos acusados de «alterar el orden público» e intentar debilitar al Partido, afirmando las autoridades que estas medidas drásticas son de hecho una defensa del sistema jurídico de China; recalca que estas medidas contradicen la pretensión de las autoridades de fomentar el Estado de Derecho y debilitan cualquier esfuerzo emprendido para la reforma política; |
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59. |
Recuerda que la visión oficial china sigue priorizando los derechos socioeconómicos por encima de los derechos civiles y políticos individuales, mientras que la visión europea considera fundamentales e igualmente importantes estos derechos, y que el desarrollo económico y los derechos humanos van de la mano, lo que refleja diferencias en las percepciones europea y china de los derechos humanos, visibles en las posiciones oficiales; destaca además que una protección integral de los derechos humanos es esencial para un crecimiento económico continuado en China e insta por consiguiente a las autoridades chinas a que garanticen el respeto de los derechos tanto socioeconómicos como civiles y políticos; |
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60. |
Critica el entorno mediático sumamente restrictivo de China y el ámbito digital estrechamente vigilado donde se bloquea el contenido de sitios web extranjeros, entre ellos los europeos, y donde habitualmente se eliminan y censuran los contenidos nacionales considerados una amenaza política; protesta firmemente contra el elevado número de ciudadanos chinos encarcelados por infracciones relacionadas con la libertad de expresión, especialmente en internet; |
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61. |
Expresa su profunda preocupación por que el Gobierno chino siga imponiendo políticas duras contra los tibetanos, rechazando especialmente la «Vía Intermedia» del Dalai Lama, que no aspira a la independencia ni a la separación, sino a una verdadera autonomía en el marco de la Constitución de la República Popular China; pide al Gobierno chino que restablezca el diálogo con los representantes tibetanos; protesta en contra de la marginalización de la cultura tibetana por parte del PCC e insta a las autoridades chinas a que respeten las libertades de expresión, asociación y religión del pueblo tibetano; lamenta el deterioro de la situación humanitaria en el Tíbet, que ha provocado un incremento de los casos de inmolación; observa con preocupación las medidas de criminalización recientemente aprobadas relativas a la inmolación, dirigidas a castigar a quienes presuntamente tengan relación con las personas que se inmolen; lamenta el reasentamiento forzoso de más de dos millones de nómadas y pastores tibetanos desde 2006 en las llamadas «Nuevas Aldeas Socialistas», pues se les priva de atención médica, educación y prosperidad; se manifiesta igualmente preocupado por el constante traslado de población china Han al Tíbet; expresa su preocupación por los casos de tortura, desaparición y detención arbitraria y la negativa a proporcionar asistencia médica a los presos, incluidos el monje Tenzin Delek Rinpoche y otros diez influyentes presos tibetanos; exige una investigación detallada de todos los casos de muerte en prisión; está profundamente preocupado por la degradación del medio ambiente del Tíbet; subraya que la meseta tibetana se está calentando con rapidez, lo que puede provocar el derretimiento de los glaciares del Tíbet, muchos de los cuales alimentan los mayores ríos de Asia; |
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62. |
Insta a las empresas europeas que invierten en China a que respeten las normas laborales internacionales y se comprometan a ir más allá de los derechos laborales chinos si estos no cumplen las normas acordadas internacionalmente; |
Relaciones entre ambas orillas del estrecho
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63. |
Considera que tanto China como Taiwán son socios económicos importantes de la UE en Asia y el Pacífico; aplaude toda mejora significativa de las relaciones entre ambas orillas del estrecho; pide la negociación de un acuerdo bilateral de inversión entre la UE y Taiwán, teniendo en cuenta que Taiwán es, a nivel regional, la mejor pasarela y el mejor trampolín hacia China para las empresas de la UE y que numerosos Estados —incluida la República Popular China— ya han celebrado (de facto) un acuerdo de este tipo con Taiwán; |
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64. |
Toma nota de la no formulación de objeciones por parte del Gobierno chino a la participación de Taiwán en algunas organizaciones de las Naciones Unidas (OMS, OACI); expresa su preocupación por la reafirmación del Gobierno chino de la Ley Antisecesión de 2005 que permite el uso de medios militares en caso de una declaración de independencia de Taiwán; lamenta el hecho de que siga habiendo 1 500 misiles de largo alcance apuntando a Taiwán desde la China meridional; considera que una desmilitarización gradual de la región facilitaría en mayor medida el acercamiento de las partes; subraya que todas las controversias entre las dos orillas del estrecho deben solucionarse por medios pacíficos sobre la base del Derecho internacional; recalca que la reunión del 23 de mayo de 2015 en la isla de Kinmen entre altos funcionarios de ambas orillas del estrecho de Taiwán fue un paso alentador; señala que esta reunión fue la tercera reunión formal entre los jefes responsables de los asuntos entre las dos orillas del estrecho de China y Taiwán; apoya las iniciativas que desarrollan las relaciones entre ambas orillas del estrecho de una manera pacífica; |
o
o o
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65. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al SEAE, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos y en vías de adhesión, al Gobierno de la República Popular China, a la Asamblea Popular Nacional China, al Gobierno de Taiwán y a la Asamblea Legislativa (Yuan) de Taiwán. |
(1) DO L 250 de 19.9.1985, p. 2.
(2) DO L 6 de 11.1.2000, p. 40.
(3) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 33.
(4) DO C 239 E de 20.8.2013, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0096.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0462.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0075.
(9) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 219.
(10) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 132.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0097.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0411.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0412.
(14) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 80.
(15) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 185.
(16) DO C 349 E de 29.11.2013, p. 98.
(17) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0603.
(18) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.
(19) DO C 288 E de 25.11.2006, p. 59.
(20) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 471.
(21) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 118.
(22) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 121.
(23) DO C 332 E de 15.11.2013, p. 185.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/106 |
P8_TA(2015)0459
Preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: retos y oportunidades para la ayuda humanitaria
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la preparación para la Cumbre Humanitaria Mundial: retos y oportunidades para la ayuda humanitaria (2015/2051(INI))
(2017/C 399/11)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 1991, sobre el fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas (1), |
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Vista la Agenda Transformativa del Comité Permanente entre Organismos (IASC) de las Naciones Unidas (2), |
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Vistos los Principios en materia de asociación de la Plataforma Humanitaria Mundial, de 12 de julio de 2007 (3), |
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Vista la Resolución 64/290 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia (4) y las directrices pertinentes, incluidas las de la Unicef y la Unesco, |
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Vistas la Directrices del IASC de las Naciones Unidas para la Integración de las Intervenciones contra la Violencia por Razón de Género en Situaciones Humanitarias (5), |
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Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado por la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai (Japón) (6), |
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Vista la Resolución 69/313 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de julio de 2015, por la que se establece la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (7), |
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Vistos los debates con vistas a la preparación de la 32. a Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se celebrará los días 8 a 10 de diciembre de 2015 en Ginebra, |
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Visto el informe de Global Humanitarian Assistance de 2015 (8), |
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Visto el documento Global Humanitarian Overview, de junio de 2015 (9), |
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Vistos los principios de la Iniciativa de buenas prácticas en materia de donaciones humanitarias (Good Humanitarian Donorship, GHD) (10), |
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Visto el Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Financiación Humanitaria, |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (11), |
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Vistos el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria de 2007 (en lo sucesivo el «Consenso Europeo»), una declaración conjunta suscrita por la Comisión Europea, el Consejo, el Parlamento Europeo y los Estados miembros (12), y su plan de acción renovable, |
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Vistos el Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (13), y el Informe anual sobre la implementación de la Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE en 2014 (14), |
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Vista la Decisión n. o1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (15), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Gender in Humanitarian Aid: Different Needs, Adapted Assistance» (SWD(2013)0290) (16), |
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Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe anual sobre las políticas de ayuda humanitaria y de protección civil de la Unión Europea y su aplicación en 2014 (COM(2015)0406) (17), |
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Visto el informe anual de actividades de 2014 de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) de la Comisión (18), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2015, sobre principios comunes de la ayuda polivalente en efectivo para responder a las necesidades humanitarias (19), |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño y su Protocolo facultativo de 25 de mayo de 2000 relativo a la participación de niños en los conflictos armados, así como las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados (actualizadas en 2008), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre una nueva asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015 (20), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de mayo de 2013, sobre el planteamiento de la UE sobre la resiliencia (21), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre el Marco de Acción de Hyogo posterior a 2015: gestionar los riesgos para lograr la resiliencia (22), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, sobre una agenda transformadora para después de 2015 (23), |
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Vista la Comunicación conjunta, de 9 de septiembre de 2015, titulada «Abordar la crisis de los refugiados en Europa: el papel de la acción exterior de la UE» (JOIN(2015)0040) (24), |
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Vistas las consultas globales, regionales y temáticas en preparación de la Cumbre Humanitaria Mundial (25), |
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Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre la financiación para el desarrollo (26), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (27), |
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Vistas sus Resoluciones, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Yemen (28), de 11 de junio de 2015, sobre la situación en Nepal tras los terremotos (29), de 30 de abril de 2015, sobre la situación del campo de refugiados de Yarmouk en Siria (30), de 12 de marzo de 2015, sobre Sudán del Sur, incluyendo los recientes secuestros de niños (31), de 12 de febrero de 2015, sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del Estado islámico (32), y, de 15 de enero de 2015, sobre la situación en Libia (33), |
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Vistas sus Resoluciones, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (34), y, de 29 de abril de 2015, sobre las últimas tragedias en el Mediterráneo y las políticas de migración y asilo de la UE (35), |
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Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reafirma que la UE «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos», |
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Visto el artículo 208 del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo», |
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Visto el artículo 214 del TFUE sobre las acciones de la Unión en el ámbito de la ayuda humanitaria, |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de septiembre de 2015, titulada «Hacia la Cumbre Humanitaria Mundial: Cooperación mundial en favor de una acción humanitaria eficaz y basada en principios» (COM(2015)0419) (36), y el documento de trabajo que la acompaña (SWD(2015)0166) (37), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0332/2015), |
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A. |
Considerando que, en un mundo muy frágil, nos enfrentamos a un aumento de la diversidad, la frecuencia y la intensidad de las catástrofes naturales y las hambrunas, así como a una escalada sin precedentes del número y la complejidad de los conflictos; |
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B. |
Considerando que retos cada vez mayores, como la urbanización, el rápido crecimiento de la población, los cambios demográficos, la prevalencia y la mayor fuerza de las catástrofes naturales, la degradación medioambiental, la desertización, el cambio climático, los numerosos conflictos prolongados y simultáneos con incidencia regional, y la escasez de recursos, sumados a las consecuencias de la pobreza, la desigualdad, las migraciones, los desplazamientos y la fragilidad, han provocado un drástico aumento de la necesidad de respuestas humanitarias en todo el mundo; |
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C. |
Considerando que el número de personas necesitadas ha aumentado más del doble desde 2004 hasta alcanzar más de 100 millones en 2015; que 250 millones de personas están afectadas por crisis humanitarias; que el número de desplazados forzosos ha alcanzado su nivel más alto desde la Segunda Guerra Mundial, casi 60 millones, de los que casi 40 millones son desplazados dentro de sus propios países; y que más de la mitad de los refugiados del mundo son niños; |
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D. |
Considerando que, para 2050, 1 000 millones de personas podrían verse desplazadas debido al cambio climático, con más del 40 % de la población mundial viviendo en áreas con una fuerte presión sobre los recursos hídricos; que es probable que las pérdidas económicas derivadas de las catástrofes naturales aumenten drásticamente y superen los 300 000 millones de dólares de pérdidas anuales actuales; |
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E. |
Considerando que durante los últimos ocho años, las crecientes necesidades y desafíos, la falta de continuidad en los compromisos y el aumento del coste de la asistencia humanitaria han contribuido a que el actual sistema humanitario haya alcanzado sus límites, lo que está obligando a una serie de organizaciones a suspender temporalmente la ayuda alimentaria y de vivienda y otras operaciones humanitarias fundamentales para la supervivencia; |
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F. |
Considerando que los hospitales humanitarios son con frecuencia el blanco de ataques en los que se utilizan armas de destrucción masiva; que están aumentando las amenazas y los ataques contra el personal humanitario; que la seguridad del personal humanitario y de los heridos resulta muy a menudo amenazada; y que esos ataques constituyen una violación del Derecho internacional humanitario y un serio peligro para el futuro de la ayuda humanitaria; |
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G. |
Considerando que los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, las normas esenciales del Derecho internacional humanitario y los derechos humanos recogidos en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, deben estar en el centro de todas las acciones humanitarias; que se debe garantizar sin condiciones la protección de las personas desplazadas y debe prevalecer la independencia de la ayuda, es decir, que la ayuda esté libre de consideraciones políticas, económicas o de seguridad o de cualquier tipo de discriminación; |
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H. |
Considerando que todas las partes en conflicto, incluidas las partes armadas estatales y no estatales, deben garantizar al personal humanitario el acceso que necesite para poder asistir a las poblaciones civiles vulnerables afectadas por conflictos; |
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I. |
Considerando que las mujeres y los niños no solo son especialmente vulnerables y se ven desproporcionadamente expuestos al riesgo en las zonas donde se ha producido una catástrofe, tanto antes como después de las situaciones de emergencia, sino que también afrontan la explotación, la marginalización, las infecciones y la violencia sexual y de género utilizada como arma; que las mujeres y los niños se enfrentan a mayores riesgos como consecuencia del desplazamiento y el colapso de las estructuras de protección y ayuda habituales; que el Derecho internacional humanitario requiere que se proporcionen sin discriminación todos los cuidados médicos necesarios a las niñas y mujeres violadas durante las guerras; que la Organización Mundial de la Salud considera que los abortos practicados en condiciones de riesgo son una de las tres causas principales de mortalidad materna; y que la salud materna, la atención psicológica para las mujeres violadas y la educación y escolarización de los niños desplazados son los principales retos de los campos de refugiados; |
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J. |
Considerando que el llamamiento humanitario común de 2015 alcanzó una cifra récord en la historia de las Naciones Unidas al ascender a casi 19 000 millones de euros; que, a pesar del récord de contribuciones de donantes alcanzado, solo se ha financiado una cuarta parte del llamamiento global, y que la UE ha experimentado dificultades para financiar los llamamientos humanitarios mundiales y las operaciones apoyadas por la DG ECHO; que ello refuerza la necesidad de contar con una financiación coordinada a nivel mundial, oportuna, predecible y flexible, ajustada a los diferentes contextos y apoyada por una nueva asociación entre los sectores público y privado para una preparación y unos métodos de distribución innovadores; que la UE ha experimentado dificultades para financiar los llamamientos humanitarios mundiales y las operaciones de ECHO; y que el compromiso renovado en favor del objetivo de ayuda del 0,7 % y el cumplimiento oportuno de las promesas son aún más importantes en un contexto como este; |
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K. |
Considerando que la mayoría de las crisis humanitarias se deben a causas humanas; que el 80 % de la asistencia humanitaria internacional de la UE se concentra en crisis provocadas por el hombre que requieren soluciones esencialmente políticas y no solo humanitarias; que la pobreza y la vulnerabilidad ante las crisis están intrínsecamente relacionadas, lo que viene a confirmar la necesidad de abordar las causas subyacentes de las crisis, aumentar la resiliencia, reforzar la capacidad de adaptación a las catástrofes naturales y al cambio climático, y satisfacer las necesidades a largo plazo de las personas afectadas; que las consecuencias de las crisis humanitarias, como los retos que plantean los movimientos migratorios y los refugiados, serán incluso mayores a menos que se traten las causas profundas y exista una mejor vinculación entre la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo; |
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L. |
Considerando que la ayuda humanitaria y el desarrollo están interconectados, especialmente a la luz de la necesidad de reforzar la resiliencia a las catástrofes mediante la mitigación de los riesgos y la protección frente a las crisis, como medio de vital importancia para reducir las necesidades humanitarias y combatir la falta de sanidad, higiene, educación, nutrición e incluso vivienda básica; |
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M. |
Considerando que la coordinación internacional, regional y local, el intercambio de información y la programación, la recogida de datos y la realización de estudios de evaluación de manera conjunta ayudarán a mejorar la toma de decisiones, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas en la prestación de ayuda; |
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N. |
Considerando que es necesario desarrollar una mayor confianza y cooperación entre los agentes del sector privado, las ONG, las autoridades locales, las organizaciones internacionales y los gobiernos; que los recursos empresariales, los conocimientos especializados, las cadenas de suministro, las capacidades de investigación y desarrollo, y la logística pueden servir para garantizar una preparación y una acción humanitaria más eficaces; |
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O. |
Considerando que la financiación con cargo al capítulo de ayuda humanitaria de la UE, con 909 millones de euros en 2015, representa menos del 1 % del presupuesto total de la UE; que mejorar la conexión entre la ayuda de emergencia y la asistencia a largo plazo es una manera de reducir la discrepancia actual entre las necesidades humanitarias extraordinarias y los medios disponibles; |
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P. |
Considerando que las ONG y las organizaciones internacionales, como Cruz Roja y las agencias de las Naciones Unidas, son en la actualidad los principales ejecutores de la ayuda humanitaria y proporcionan ayuda vital y protección a aproximadamente 120 millones de personas cada año; |
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Q. |
Considerando que la prevención, la respuesta a escala nacional y las capacidades nacionales desempeñan un papel importante a la hora de cubrir las necesidades de la mejor forma y reducir la necesidad de ayuda internacional; que en 2015 solo se ha destinado el 2 % de la asistencia humanitaria internacional total a las ONG locales y nacionales de los países afectados, aunque, por lo general, su capacidad de respuesta, conocimiento de las necesidades y posibilidades de llegar a las personas afectadas es mejor que la de otros agentes; y que hay una creciente exigencia de que se garantice la rendición de cuentas ante las personas y comunidades afectadas por las crisis; |
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R. |
Considerando que la ayuda humanitaria debe seguir basándose en las necesidades estimadas por los agentes humanitarios, y que los donantes deben abstenerse de utilizar la ayuda como una herramienta de gestión de crisis; |
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S. |
Considerando que la respuesta humanitaria y los instrumentos utilizados deben basarse en las necesidades evaluadas conjuntamente y deben depender de los distintos contextos; que es esencial que se realicen todos los esfuerzos posibles para asegurar que se integren en la respuesta humanitaria el respeto de los derechos humanos y de las necesidades específicas de mujeres, niños, personas de edad avanzada, personas con discapacidad, minorías y pueblos indígenas y otros grupos vulnerables; |
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T. |
Considerando que se anima a los agentes mundiales a incorporar las respuestas humanitarias en los mecanismos de seguimiento e información sobre derechos humanos; |
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U. |
Considerando que la primera Cumbre Humanitaria Mundial (CHM), que se celebrará en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016, debería desembocar en la remodelación de la arquitectura humanitaria para hacerla más incluyente, eficaz, transparente y realmente global, de manera que pueda responder a los incrementos previstos de las necesidades humanitarias en conexión con los retos actuales y futuros, tales como la seguridad alimentaria, el crecimiento demográfico, el cambio climático, la fragilidad, la seguridad de los trabajadores humanitarios, los desplazamientos forzosos y el desarrollo socioeconómico; |
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V. |
Considerando que la CHM seguirá a distintas negociaciones intergubernamentales —sobre la reducción del riesgo de catástrofes naturales, la financiación para el desarrollo, el programa para el desarrollo sostenible después de 2015 y el cambio climático—, que configurarán los panoramas de desarrollo y humanitario de los próximos años, y será, por tanto, una oportunidad única, primordial y concreta para alinear los objetivos, los principios y las acciones, y para que el mundo aborde las necesidades de los más vulnerables y cimente su resiliencia de forma más coherente; |
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W. |
Considerando que la UE, como principal donante, tiene la responsabilidad y el peso necesario para asumir un papel de liderazgo en la búsqueda de mejores e innovadoras formas de satisfacer las necesidades y aportar soluciones viables a largo plazo para millones de personas afectadas por conflictos y catástrofes; |
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X. |
Considerando que la reciente escalada de los índices de desnutrición aguda general y el contagio regional e internacional de la inestabilidad política en los países clasificados dentro del nivel 3 han planteado nuevamente la necesidad de acelerar, en el seno de la CHM, la transformación del sistema humanitario y de atender mejor a las personas necesitadas; |
De las consultas globales a la acción global
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1. |
Acoge con satisfacción la decisión del Secretario General de las Naciones Unidas de convocar la primera Cumbre Humanitaria Mundial (CHM) multilateral y la disposición de Turquía a ser la anfitriona; pide a los Estados miembros que apoyen la CHM y lleguen a conclusiones firmes en el seno del Consejo, con compromisos específicos y áreas de acción prioritarias, al tiempo que persiguen la eficiencia operativa, normas comunes de calidad, una mejor coordinación y asociaciones con los donantes emergentes, sobre la base de una ayuda imparcial desde el punto de vista político, así como de una comprensión y aplicación comunes de los principios humanitarios de humanidad, neutralidad e imparcialidad, y del cumplimiento de las obligaciones en virtud del Derecho internacional humanitario; |
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2. |
Acoge favorablemente la iniciativa de las Naciones Unidas de recabar información en todo el mundo para conjurar las catástrofes y los conflictos y decidir cómo salvar y proteger a más personas de los efectos de esas situaciones de crisis; celebra la organización de ocho consultas regionales que incluyeron también reuniones temáticas y una consulta mundial —con la participación de representantes gubernamentales, de la sociedad civil, ONG, redes de voluntarios, empresas y redes religiosas—, y también la iniciativa de las consultas en línea, así como la creación de un Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Financiación Humanitaria, copresidido por la UE; |
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3. |
Subraya que hoy en día los enormes desafíos humanitarios requieren que se refuerce en la CHM un sistema humanitario más inclusivo, diverso y verdaderamente mundial, que reconozca al mismo tiempo la diversidad del sistema de respuesta humanitaria actual y las funciones complementarias de todos los actores; pide a la UE que promueva un consenso global en materia de acción humanitaria que reafirme los principios de la ayuda humanitaria y las obligaciones y derechos con arreglo al Derecho internacional humanitario, al tiempo que garantice respuestas en materia de protección que se centren en las personas y se basen en los derechos humanos, y que haga que los Gobiernos rindan cuentas de sus funciones y responsabilidades en el ámbito de la protección de los ciudadanos; señala a la atención los efectos negativos de la politización de la asistencia humanitaria, y recuerda que la defensa de los principios humanitarios básicos y el compromiso continuo en su favor son esenciales para garantizar un espacio humanitario en zonas de conflicto y catástrofes naturales; |
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4. |
Hace hincapié en que para que el documento final de la CHM sea coherente debe incluir una hoja de ruta de cinco años para el desarrollo y la puesta en práctica de los compromisos políticos concretos contraídos, incluido un marco de seguimiento y responsabilización intergubernamental, una evaluación de las prácticas de las organizaciones de ayuda y un estudio de impacto que incluya la participación de las partes interesadas que corresponda; |
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5. |
Pide a la CHM que vincule la agenda de desarrollo posterior a 2015, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y la Conferencia de las Naciones Unidas de 2015 sobre el Cambio Climático (COP21) para mejorar la coherencia de las políticas e instituciones a fin de crear una resiliencia a las catástrofes, y que pida un papel más activo a los agentes del desarrollo en la creación de esa resiliencia; solicita a los gobiernos donantes que elaboren un conjunto común de objetivos, prioridades e indicadores para sus políticas nacionales que vinculen esos marcos; |
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6. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros, como principales donantes y agentes operativos clave, que ejerzan un liderazgo con ejemplos activos; hace hincapié en que todas las acciones humanitarias de la UE deben guiarse por los principios de solidaridad, responsabilidad y rendición de cuentas, y estar destinadas a garantizar la protección tanto física como psicológica de las personas vulnerables; pide una solución global, amplia y a largo plazo para los millones de personas que huyen de las regiones en conflicto; toma nota de que, en la respuesta a la crisis actual en el seno de la UE, también están en juego el papel y la credibilidad de Europa en la escena humanitaria mundial; |
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7. |
Pide a la CHM que se comprometa a adoptar un enfoque sistemático participativo y basado en los resultados, mediante el establecimiento de indicadores específicos y una metodología de trabajo, que los donantes y las agencias encargadas de la ejecución deberán reforzar y compartir, de modo que las personas afectadas participen en todo el ciclo de la acción humanitaria; solicita además a la CHM que trabaje en favor de la institucionalización y la mejora de la supervisión y evaluación del marco de responsabilidad de las Naciones Unidas ante las poblaciones afectadas; |
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8. |
Subraya que la CHM es también una oportunidad para que todas las partes interesadas reflexionen sobre la vital necesidad de que haya una reforma de las Naciones Unidas encaminada hacia un sistema de coordinación inclusivo, transparente y eficaz, con un IASC más inclusivo y operativo, mejor colaboración con los interlocutores para mejorar la complementariedad y la plena ejecución del programa transformador, y para consolidar la arquitectura humanitaria multilateral para todas las crisis, mediante el establecimiento de un sistema fiable de evaluación de las necesidades que sirva de base para los llamamientos conjuntos —garantizándose un seguimiento financiero integral—, un sistema de comparación de costes entre las agencias y un mecanismo de supervisión y evaluación; |
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9. |
Insiste en que sin medios completos y sustanciales esta acción global no tendrá éxito; subraya que para hacer frente a catástrofes y vulnerabilidades nuevas y crónicas es necesario evitar sistemas paralelos, ampliar la base de financiación, disponer de inversiones previsibles a largo plazo y cumplir la nueva agenda de desarrollo sostenible, principalmente promoviendo la evaluación, la planificación y la financiación conjuntas de los riesgos y las necesidades entre los agentes en el ámbito humanitario, del desarrollo y del cambio climático; subraya que se necesita una mayor complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo a fin de abordar la efectividad y las carencias de financiación de la ayuda humanitaria, debiendo ir acompañada de una mayor financiación para la asistencia humanitaria y la ayuda al desarrollo; recuerda, a este respecto, el compromiso contraído hace tiempo a escala internacional de cumplir el objetivo del 0,7 % de la RNB; |
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10. |
Insta a la UE, como mayor donante de ayuda humanitaria del mundo, a que en la CHM dé muestras de liderazgo y solicite unos métodos más flexibles para el suministro de la ayuda humanitaria, así como medidas coherentes y proactivas e instrumentos eficaces para prevenir las crisis; insta a la UE y a los demás donantes a que sean fieles a sus compromisos financieros y desarrollen vías para reducir el tiempo necesario para que los compromisos financieros se conviertan en realidades sobre el terreno; señala, además, la importancia de la información en materia de derechos humanos como mecanismo de alerta temprana de las crisis, y anima a la CHM a que tenga en cuenta ese aspecto en la transición de una cultura de reacción a una cultura de prevención; |
Responder a las necesidades de las personas en situación de conflicto
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11. |
Pide a la UE que sitúe la protección en el centro de la acción humanitaria, en el marco de una respuesta basada en las necesidades, mediante la creación de un sistema de cumplimiento y su integración en la programación; hace hincapié en la necesidad de institucionalizar el papel de los responsables de la protección y de desarrollar enfoques estratégicos e integrados con fondos suficientes para las actividades de protección también en la primera fase de las situaciones de emergencia; insta a la UE a que se comprometa más firmemente en favor de un enfoque basado en los derechos humanos en la acción humanitaria, a fin de garantizar que se respeta la dignidad, al igual que las necesidades y los derechos, de los grupos vulnerables específicos, en especial las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas portadoras del VIH, el colectivo LGBTI y las personas con discapacidad; |
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12. |
Pide a la UE que promueva en la CHM un acuerdo integral sobre formas prácticas de consolidar el respeto y cumplimiento del Derecho internacional humanitario, el Derecho internacional de los derechos humanos y la legislación sobre refugiados, como la diseminación de las normas del Derecho internacional humanitario entre las administraciones regionales y nacionales, las fuerzas de seguridad, las autoridades locales y los líderes de las comunidades, y que apoye el papel de la Corte Penal Internacional para acabar con la impunidad por la violación del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos; |
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13. |
Destaca la necesidad de ampliar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de Kampala para proteger y asistir a las personas desplazadas en todo el mundo y también a las afectadas por el cambio climático, así como para protegerlas frente a otras formas de violencia, como la trata de seres humanos, la violencia de género y la violencia urbana y económica, puesto que pueden tener un temor bien fundado a ser perseguidas o correr el riesgo de sufrir daños graves; subraya que debe ofrecerse a los migrantes el mismo nivel de protección de sus derechos que el que se garantiza a todos los demás grupos en época de crisis; pide que se preste una atención particular a los grupos vulnerables, como los migrantes, los apátridas y los refugiados, a los que suele desatenderse en el debate sobre cuestiones humanitarias; pide una nueva generación de herramientas de protección de los derechos humanos para contribuir a la protección de esas personas; |
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14. |
Subraya la necesidad de que se produzca un cambio fundamental en el apoyo que se presta a los refugiados y a los países y comunidades de acogida; apoya el informe resumido para la consulta global en el que se pide a la Cumbre que examine el «acuerdo global de acogida de refugiados» en el que se reconocen las contribuciones de los países de acogida, se disponen paquetes financieros sostenibles, previsibles y a largo plazo para ayudarles, se confiere autonomía a los refugiados dándoles acceso a las oportunidades de sustento, y se prevén unas condiciones más equitativas para su reasentamiento en terceros países; |
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15. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que trabajen para llegar a una interpretación común global y a la puesta en práctica de los principios humanitarios en preparación de la CHM, y que elaboren conjuntamente un código de conducta ampliamente participativo entre los actuales y los nuevos donantes a fin de compartir mejores prácticas, facilitar el acceso de las personas que necesitan asistencia y reforzar los compromisos existentes sobre buenas prácticas en materia de donación, como los que se recogen en los principios de las buenas prácticas en materia de donaciones humanitarias; |
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16. |
Pide a la UE que defienda la inclusión de la transparencia y la responsabilidad como principios rectores en la declaración de la CHM, utilizando marcadores específicos y datos desglosados (esto es, por género y edad, con variables específicas para los niños) como base para diseñar y evaluar el programa, y fomentando una iniciativa en materia de normas estándar para la transparencia de la ayuda humanitaria internacional con el objetivo de garantizar un marco global de resultados de la rendición de cuentas para la evaluación de los progresos alcanzados; |
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17. |
Subraya la necesidad de suministrar alimentos, agua, alojamiento, saneamiento y tratamiento médico, como derechos fundamentales de todo ser humano; manifiesta su profunda preocupación por el riesgo de epidemias asociado con las precarias condiciones sanitarias y el limitado acceso a agua potable segura, así como por la falta de acceso a medicamentos esenciales en las crisis humanitarias; pide a la UE que asuma un papel de liderazgo a la hora de garantizar un suministro adecuado de medicamentos esenciales y agua potable segura en el contexto de las crisis humanitarias; |
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18. |
Pide a la Unión y a todos los actores internacionales que refuercen técnicas de ayuda humanitaria en los campos de refugiados, en particular mediante la disposición de laboratorios móviles en el marco de la lucha contra las epidemias contaminantes, la mejora de los métodos de distribución de la ayuda de emergencia —teniendo en cuenta a los grupos más vulnerables— y la mejora de la higiene y las infraestructuras sanitarias de emergencia; |
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19. |
Subraya la necesidad de incluir la protección de los menores como parte integral de la respuesta humanitaria para evitar y responder al abuso, la negligencia, la explotación y la violencia ejercida contra los menores; hace hincapié en que, dado que los menores son los principales motores del cambio, es importante crear espacios adaptados a ellos como parte de la respuesta humanitaria; |
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20. |
Destaca el papel central que desempeñan las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto, teniendo en cuenta que son las primeras en intervenir en las crisis, manteniendo unidas a sus familias y comunidades; pide a los donantes y a los gobiernos que integren la igualdad de género en la programación humanitaria y respalden el empoderamiento de las mujeres y niñas; |
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21. |
Insiste en que la prestación de ayuda humanitaria sea conforme al Derecho internacional humanitario, y que la ayuda humanitaria de la UE no debe estar sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios; manifiesta su preocupación y condena el uso continuado de la violación y de otras formas de violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas como arma de guerra en situaciones de emergencia humanitaria; destaca que es necesario hacer frente a esta violencia, y a sus consecuencias físicas y psicológicas; pide un compromiso mundial para que las mujeres y niñas estén a salvo desde el inicio de cada emergencia o crisis, atendiendo al riesgo de violencia sexual y de género, mediante la sensibilización, garantizando el enjuiciamiento de los autores de dicha violencia, y asegurando el acceso de mujeres y niñas a todos los servicios de salud sexual y genésica, incluido el aborto en condiciones de seguridad, en las crisis humanitarias, en lugar de perpetuar lo que equivale a un trato inhumano, tal como requiere el Derecho internacional humanitario y prevén la Convención de Ginebra y sus Protocolos adicionales; |
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22. |
Considera que todo el personal que participa en la provisión de ayuda humanitaria, incluidos la policía y el ejército, debe recibir una formación adecuada sensible a las cuestiones de género, y que debe aplicarse un estricto código de conducta para impedir que abusen de su posición y garantizar el respeto de la igualdad de género; |
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23. |
Exhorta a todos los actores humanitarios a que incorporen estrategias de prevención y mitigación de la violencia de género en todas sus intervenciones sectoriales, fomentando la identificación de nuevos instrumentos de financiación de la UE, y que, a este fin, evalúen las Directrices revisadas aplicables a las Intervenciones contra la Violencia por Razón de Género en Situaciones Humanitarias, elaboradas por el Grupo Temático Mundial sobre Protección; considera, asimismo, que los agentes humanitarios (incluida la UE) deben consultar a las niñas y los niños (especialmente a las adolescentes) en todas las fases de la prevención de catástrofes y de la actuación ante las mismas; |
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24. |
Pide a las respectivas agencias humanitarias que refuercen su coordinación con el fin de identificar y proteger a las víctimas, y a las víctimas potenciales, de explotación y abusos sexuales; |
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25. |
Reconoce el valor del enfoque global de la UE en la coordinación y la coherencia de su gran variedad de instrumentos de política exterior para invertir en soluciones políticas duraderas; señala a la atención la especificidad de la ayuda humanitaria, y subraya que es ineludible diferenciar la respuesta humanitaria de consideraciones políticas, de seguridad, de política exterior y de lucha contra el terrorismo mediante la adopción de medidas de seguridad; lamenta todo incumplimiento o inobservancia de los principios humanitarios fundamentales, dado que su uso indebido perjudica de manera significativa el suministro de la ayuda y la seguridad del personal humanitario; insiste en que las medidas para combatir el terrorismo no deben minar ni obstaculizar los esfuerzos humanitarios, e invita a la CHM a que aborde este tema de manera adecuada; |
Eficacia humanitaria
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26. |
Condena que se frustren constantemente los intentos de prestar ayuda humanitaria y toda acción que vaya en contra de la obligación de ayudar a toda persona en peligro, y que viole el principio de no devolución aplicable a las poblaciones desplazadas por parte de cualquier actor, sea miembro o no de la UE; pide a los Gobiernos que asuman su responsabilidad principal de proteger y asistir a los civiles y que establezcan marcos jurídicos y políticos para facilitar el acceso humanitario y el suministro de ayuda humanitaria, de conformidad con el Derecho internacional humanitario; sugiere que estos marcos incluyan exenciones fiscales de carácter humanitario, reducciones del coste de transacción de los flujos de remesas y la simplificación de los trámites aduaneros; pide a los donantes, a los gobiernos de acogida y a los actores encargados de la ejecución que respeten la prestación de la ayuda y la asistencia humanitarias a través de todos las canales posibles, y que cumplan con sus responsabilidades de garantizar que llega a las personas que la necesitan, incluso en zonas remotas, una ayuda de calidad, oportuna y profesional; |
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27. |
Manifiesta su profunda preocupación, en el contexto de una mayor protección a los agentes humanitarios, por los reiterados ataques contra los trabajadores humanitarios e infraestructuras, incluidos los hospitales; hace hincapié en que hay que trabajar más para mejorar su seguridad, protección y libertad de circulación de conformidad con el Derecho internacional; apoya la inclusión sistemática de cláusulas específicas que consoliden la rendición de cuentas con respecto a la protección de los trabajadores humanitarios en la legislación y planes de acción de donantes para todos los países, así como un seguimiento sistemático firme y la notificación de los ataques contra los trabajadores humanitarios; |
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28. |
Apoya las recomendaciones de la Comisión para la elaboración de un cuadro global de eficacia; |
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29. |
Destaca la necesidad de continuar el diálogo sobre las funciones y mandatos complementarios de los diferentes actores humanitarios; considera que debe hacerse una distinción clara entre actores civiles humanitarios y militares; considera que ha de darse prioridad a la respuesta civil humanitaria; pide a los participantes en la Cumbre Humanitaria Mundial (CHM) que exploren nuevos marcos para una mejor coordinación entre los actores, dado que dicho marco resulta clave para una respuesta humanitaria más eficiente, efectiva y apropiada; pone de relieve la necesidad de mejorar el análisis de las capacidades operativas locales, la evaluación conjunta de las necesidades y la responsabilidad de la acción humanitaria; |
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30. |
Pide que se realicen importantes esfuerzos para garantizar de forma más eficaz el derecho a la educación en las situaciones de crisis humanitarias prolongadas, a través de la puesta a disposición de los recursos financieros y humanos necesarios, ya que la falta de educación pone en peligro el futuro de la infancia y el ulterior desarrollo de toda sociedad; destaca la importancia de la educación continua para salvaguardar valores comunes como la dignidad humana, la igualdad, la democracia y los derechos humanos; |
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31. |
Dado el alarmante número de niños a los que se niega la enseñanza y las enormes potencialidades de esta para aumentar la resiliencia de las poblaciones, acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de incrementar la financiación destinada a la educación de los niños en las situaciones de emergencia humanitaria; pide al Consejo que respalde la propuesta de la Comisión de destinar a este fin el 4 % del presupuesto de la UE para ayuda humanitaria; considera que este aumento no debe conducir a una menor consideración de otras necesidades primarias; |
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32. |
Manifiesta su preocupación por la educación y la escolaridad de los niños en los campos de refugiados y exhorta a la UE y a todos los actores internacionales a que mejoren las capacidades de escolarización en los campos de refugiados; |
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33. |
Reconoce que la previsibilidad, la flexibilidad operativa y las contribuciones plurianuales son condiciones indispensables para un funcionamiento eficaz y efectivo de la prestación de ayuda; pide a la UE y a sus Estados miembros que den un nuevo impulso a los principios de la iniciativa de la Buena Donación Humanitaria (GHD en sus siglas en inglés, Good Humanitarian Donorship) en la Declaración de la CHM; |
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34. |
Hace hincapié en que es necesaria una acción global para abordar el déficit de financiación; pide la creación de un fondo mundial para la ayuda humanitaria que apoye la participación e inclusión de los donantes que no forman parte del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) y reúna todos los mecanismos financieros, recursos nacionales y fondos mancomunados internacionales existentes (fondos de respuesta de emergencia de las Naciones Unidas, Fondo central de las Naciones Unidas para la acción en casos de emergencia, fondos fiduciarios, etc.) y que se complemente con pagos de financiación voluntaria por parte de los Gobiernos, el sector privado y las organizaciones regionales; sugieren que los pagos podrían utilizarse para suplir las carencias en las emergencias humanitarias de nivel 3, apoyar la prevención, proporcionar un paquete de medidas de protección social para la recuperación de los refugiados de larga duración o para hacer frente a situaciones de emergencia imprevistas, como la del ébola, entre otras cosas; |
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35. |
Subraya la necesidad de que las instituciones financieras se comprometan plenamente y reformen su difuso enfoque de ventanilla de crédito, redefiniendo principalmente sus criterios de concesión de financiación en condiciones favorables, a fin de permitir una respuesta institucional más flexible ante situaciones frágiles y reflexionar más detenidamente sobre la capacidad nacional para aumentar los recursos nacionales; |
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36. |
Insta a los Gobiernos, a los donantes y a su entorno propicio a que simplifiquen los requisitos administrativos para los socios encargados de la ejecución, mediante la reestructuración de los procedimientos y la elaboración de mejores prácticas administrativas, contractuales y de presentación de informes, garantizando al mismo tiempo la rendición de cuentas, y a que apoyen las iniciativas diseñadas para prestar ayuda continua a la consolidación de la capacidad y supervisión de los actores locales y al refuerzo de las estructuras de coordinación nacional; |
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37. |
Pone de relieve que para preservar y garantizar mejor la vida y la dignidad de las poblaciones afectadas, las ONG locales han de tener acceso a financiación directa; insta a los Estados miembros y donantes a que aumenten sustancialmente la financiación directa para los actores humanitarios locales que tienen la capacidad, experiencia y competencia para actuar sobre el terreno, garantizando al mismo tiempo la rendición de cuentas; |
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38. |
Pide a los participantes en la CHM que establezcan un nuevo acuerdo para colaborar con los Estados frágiles y para las crisis prolongadas, con programas sostenibles, planes de ejecución y financiación predecible para el desarrollo; subraya que la Agenda de Acción de Adís Abeba hace hincapié en la necesidad de invertir en sistemas de protección social y redes de seguridad para ampliar la magnitud de la respuesta de manera rápida y eficaz en contextos de fragilidad; |
Reducción de la vulnerabilidad y gestión del riesgo
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39. |
Hace hincapié en la necesidad de adaptar el sistema de respuesta humanitaria a requisitos locales, nacionales y regionales, y de facultar para la participación a las poblaciones afectadas de manera regular, incluidas las mujeres de todas las edades, los niños y las personas con discapacidad, las minorías y las poblaciones indígenas, reconociendo su papel como agentes del cambio, asegurando, en la medida de lo posible, la contribución y consulta previa de esas poblaciones en la programación y la realización de la acción humanitaria; |
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40. |
Subraya que la respuesta internacional debe basarse en las iniciativas y asociaciones locales o nacionales existentes en lugar de lanzarse a esfuerzos paralelos; insiste en la importancia de reforzar las capacidades locales y regionales de prestación de asistencia humanitaria y, en la medida de lo posible, de prever procesos inclusivos en los que se haga partícipes a las autoridades locales, la sociedad civil, el sector privado y las poblaciones afectadas en el proceso de planificación; |
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41. |
Subraya la necesidad de un nuevo modelo global de complementariedad en la que basar la cooperación entre los actores humanitarios y de desarrollo, permitiéndoles crear sociedades cada vez más resistentes y autónomas, a partir de un análisis y de una programación en común; subraya que este modelo debe incluir, en primer lugar, estrategias de acceso para los actores del desarrollo que les permitan construir puentes sobre el terreno, en segundo lugar, modificadores de crisis en programas de desarrollo y, en tercer lugar, estrategias de salida en las respuestas humanitarias que permitan un enfoque más flexible, y debe incluir asimismo un mecanismo de financiación plurianual responsable y flexible para responder a las crisis prolongadas; subraya la importancia de cooperar con ONG y líderes de la sociedad civil locales para establecer estructuras permanentes en zonas sensibles a los conflictos; |
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42. |
Pide a la Comisión que presente una iniciativa para vincular la ayuda humanitaria, la cooperación para el desarrollo y la resiliencia de manera más sistemática, de modo que la UE pueda ser más flexible y eficaz a la hora de responder a las crecientes necesidades, y para promover una reflexión sobre un vínculo mejor en la CHM; pide a la UE que aproveche la revisión intermedia del marco financiero plurianual actual para seguir mejorando los vínculos entre la ayuda humanitaria y para el desarrollo; |
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43. |
Destaca la importancia de reducir el riesgo de catástrofes para aumentar la resiliencia en cuatro áreas prioritarias: 1) entender los riesgos de catástrofes; reforzar la gobernanza del riesgo para gestionar el riesgo de catástrofes; 3) invertir en la reducción del riesgo de catástrofes para aumentar la resiliencia, planes de contención y sistemas de alerta temprana; 4) mejorar la prevención de catástrofes para una respuesta eficaz y para «reconstruir mejor» en la fase de recuperación, rehabilitación y reconstrucción; |
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44. |
Pide a los Estados miembros de la UE y a otros donantes que refuercen y desarrollen los marcos jurídicos nacionales para la acción humanitaria, así como para la reducción del riesgo y la gestión de catástrofes, sobre la base de las normas, leyes y principios aplicables a las acciones internacionales en caso de catástrofe; subraya que la prevención de catástrofes, la reducción del riesgo y la resiliencia deben incorporarse sistemáticamente a los planes de respuesta que deben proporcionar las administraciones, la industria y la sociedad civil locales, regionales y nacionales con el apoyo de financiación suficiente y una mayor innovación en materia de previsión y modelización del riesgo; |
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45. |
Pide a la CHM que ponga especial énfasis en la cuestión del cambio climático y la acción humanitaria; considera que esto debe incluir la planificación de las consecuencias del cambio climático y un fortalecimiento de la resiliencia frente a las mismas, incluidos el desplazamiento y la migración inducidos por el cambio climático, en la elaboración de todas las políticas pertinentes a nivel regional y mundial; pide a la UE y a los Estados miembros, a este respecto, que continúen tomando decisiones políticas valientes para combatir el cambio climático; |
Transformación a través de la innovación
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46. |
Subraya que la innovación debe obtenerse a partir de distintas fuentes y, en particular, de los conocimientos de las personas afectadas, de la sociedad civil y de las comunidades locales en la primera línea de respuesta; destaca la importancia de unas normas humanitarias mínimas para fomentar los servicios públicos esenciales, como la educación, la nutrición, la sanidad, el alojamiento, el agua y el saneamiento, a través de las respuestas humanitarias; opina que la colaboración sector público-sector privado y entre sectores —siempre que los sectores público y privado compartan valores y prioridades que compatibilicen los objetivos empresariales con los objetivos de desarrollo de la UE, y respeten las normas internacionales en materia de eficacia del desarrollo— puede ser un medio para mejorar la respuesta a las crecientes necesidades humanitarias; toma nota de que la ayuda en efectivo, si responde adecuadamente a los principios de eficacia de la ayuda, es un ejemplo eficaz de innovación en materia de ayuda humanitaria; |
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47. |
Celebra las conclusiones del Consejo sobre principios comunes de la ayuda polivalente en efectivo para responder a las necesidades humanitarias; reconoce que, si bien en la actualidad solo un pequeño porcentaje de la ayuda humanitaria es en efectivo, el uso de ayuda en efectivo tiene un potencial significativo como modalidad innovadora, digna, segura, con perspectiva de género, flexible y rentable para cubrir las necesidades básicas de emergencia de los más vulnerables; pide a la UE y a los Estados miembros que promuevan los principios comunes y el uso de ayuda en efectivo no condicionada sobre la base del contexto y el análisis de las respuestas apoyando, al mismo tiempo, un mecanismo de supervisión en el periodo previo a la CHM; |
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48. |
Pide a la UE que promueva y apoye una alianza de innovación humanitaria mundial para el desarrollo de enfoques éticos compartidos a escala mundial en consonancia con los principios humanitarios de las Naciones Unidas para la innovación y la tecnología en desarrollo y los principios humanitarios para garantizar que la inversión total en innovación humanitaria esté diseñada para mejorar los resultados para las poblaciones afectadas; pide la creación de fondos de innovación humanitaria a nivel regional y nacional; |
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49. |
Reconoce que la innovación puede desempeñar un papel importante a la hora de responder a los nuevos retos y de mejorar los programas existentes, mediante la integración de nuevos avances en otros sectores a fin de diseñar, ampliar y desarrollar modelos que permitan avanzar en la superación de los retos humanitarios; |
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50. |
Hace hincapié en el papel de las nuevas tecnologías y herramientas digitales innovadoras con respecto a la organización y entrega de ayuda humanitaria, en especial con respecto a la entrega y seguimiento de la ayuda, el control de catástrofes la distribución de información, la coordinación entre los donantes y la facilitación de las relaciones entre las agencias humanitarias y los Gobiernos locales, en particular en las zonas remotas y afectadas por catástrofes; destaca que África y, en especial, África Subsahariana, está experimentando actualmente una revolución digital móvil con un incremento de las suscripciones móviles (y uso de internet en móviles), lo que hace que estas herramientas y servicios sean cruciales para implantar sistemas de alerta temprana y para facilitar rápidamente información sobre temas de salud, zonas de peligro y contactos humanitarios; |
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51. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen —respetando al mismo tiempo los principios humanitarios y las normas éticas— la participación de las empresas, en especial de las pyme, mediante la elaboración de unas directrices empresariales para la acción y la promoción de plataformas de colaboración local y regional para lograr una participación estructurada, coordinada y sostenible de las empresas en las situaciones de emergencia; anima a los Estados miembros a que integren mejor a las empresas en sus respectivos planes nacionales de respuesta en casos de emergencia y mecanismos de rendición de cuentas; |
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52. |
Pide a la UE que estudie y fomente las asociaciones con empresas de reciente creación y con empresas aseguradoras y tecnológicas, entre otras, con vistas a desarrollar herramientas de previsión y ejecución en situaciones de emergencia; subraya la necesidad de apoyar y seguir desarrollando la labor de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) para determinar los activos y las capacidades disponibles del sector privado a fin de aumentar la cooperación técnica en las medidas de respuesta en caso de catástrofe; |
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53. |
Pide a la UE y a sus asociados humanitarios que, en el contexto de la CHM, aboguen por una mayor participación de los jóvenes en los procesos de prevención y recuperación y que promuevan los programas de voluntariado; |
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54. |
Destaca el importante papel que puede desempeñar la iniciativa Voluntarios de la ayuda de la UE a la hora de llevar a la práctica las decisiones tomadas en la futura CHM y en el contexto de un Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria revisado; subraya que la experiencia de los voluntarios junto con la de otros activistas humanitarios puede desempeñar un papel vital a la hora de establecer mejores prácticas y herramientas de ejecución; |
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55. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que promuevan, en la CHM, el importante papel de la acción humanitaria, puesto que puede ser una forma eficaz de reforzar la protección y la innovación; |
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56. |
Subraya que los compromisos asumidos en Estambul deben aplicarse a nivel de la UE y de sus Estados miembros; pide, por tanto, a la UE y a sus Estados miembros que diseñen junto con los actores humanitarios una agenda para la operacionalización de los resultados de la Cumbre después de Estambul; hace hincapié en la necesidad de garantizar una financiación predecible y oportuna de la ayuda humanitaria a través del presupuesto europeo, asegurando que los créditos de compromiso humanitario de la UE sean totalmente financiados de forma sistemática con una cantidad igual de créditos de pago; |
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57. |
Pide un nuevo plan de acción coherente y sólido del Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria que garantice una respuesta humanitaria europea imparcial y eficaz, adaptada al contexto local y en función de la edad y el género, no discriminatoria y proporcional a la necesidades; |
o
o o
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58. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión Europea/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Secretario General de las Naciones Unidas. |
(1) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/46/182.
(2) https://interagencystandingcommittee.org/iasc-transformative-agenda.
(3) https://docs.unocha.org/sites/dms/ROWCA/Coordination/Principles_of_Partnership_GHP_July2007.pdf.
(4) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/290.
(5) https://interagencystandingcommittee.org/files/guidelines-integrating-gender-based-violence-interventions-humanitarian-action.
(6) http://www.preventionweb.net/files/43291_sendaiframeworkfordrren.pdf.
(7) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/69/313.
(8) http://www.globalhumanitarianassistance.org/wp-content/uploads/2015/06/GHA-Report-2015_-Interactive_Online.pdf.
(9) https://www.humanitarianresponse.info/en/system/files/documents/files/gho-status_report-final-web.pdf.
(10) http://www.ghdinitiative.org/ghd/gns/principles-good-practice-of-ghd/principles-good-practice-ghd.html.
(11) DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.
(12) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV:ah0009.
(13) DO L 122 de 24.4.2014, p. 1.
(14) https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2015/ES/1-2015-335-ES-F1-1.PDF.
(15) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(16) http://ec.europa.eu/echo/sites/echo-site/files/Gender_SWD_2013.pdf.
(17) http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2015/ES/1-2015-406-ES-F1-1.PDF.
(18) http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/doc/echo_aar_2014.pdf.
(19) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9420-2015-INIT/es/pdf.
(20) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9241-2015-INIT/es/pdf.
(21) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9325-2013-INIT/es/pdf.
(22) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9884-2014-INIT/es/pdf.
(23) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/EN/foraff/146311.pdf.
(24) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=JOIN:2015:0040:FIN:ES:PDF.
(25) https://www.worldhumanitariansummit.org/
(26) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0196.
(27) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.
(28) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0270.
(29) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0231.
(30) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0187.
(31) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0072.
(32) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0040.
(33) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0010.
(34) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.
(35) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0176.
(36) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=comnat:COM_2015_0419_FIN.
(37) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1441187290883&uri=SWD:2015:166:FIN.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/118 |
P8_TA(2015)0460
Desarrollo de una industria europea sostenible de los metales básicos
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre el desarrollo de una industria europea sostenible de los metales básicos (2014/2211(INI))
(2017/C 399/12)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 147, 173, 174, 192 y 345, |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), |
|
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2), |
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— |
Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética (3), por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, |
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— |
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (4), |
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— |
Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (5), |
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— |
Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (6), y en particular su artículo 1 y los considerandos correspondientes, |
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— |
Vista la versión consolidada de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (7), en su versión consolidada, y sus diferentes Reglamentos de ejecución, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Paquete sobre la Unión de la energía» (COM(2015)0080), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, titulada «Estrategia Europea de la Seguridad Energética» (COM(2014)0330), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 11 de junio de 2013, titulada «Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa» (COM(2013)0407), y los correspondientes registros de situación elaborados por el grupo de alto nivel, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021), |
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— |
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (8), |
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Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2012, sobre una hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 (9), |
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— |
Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre el sector del acero en la UE: protección de los trabajadores y la industria (10), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, |
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Visto el informe, de 10 de junio de 2013, encargado por la Comisión al Centro de Estudios Políticos Europeos, titulado «Assessment of cumulative cost impact for the steel industry» («Evaluación del impacto del coste acumulado para la industria siderúrgica»), |
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— |
Visto el informe, de 31 de octubre de 2013, encargado por la Comisión al Centro de Estudios Políticos Europeos, titulado «Assessment of cumulative cost impact for the aluminium industry» («Evaluación del impacto del coste acumulado para el sector del aluminio»), |
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— |
Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al aprovechamiento del potencial de empleo del crecimiento ecológico (SWD(2012)0092), |
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— |
Visto el Acuerdo sobre la OMC, también denominado «GATT de 1994», y en particular su artículo XX, |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0309/2015), |
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A. |
Considerando que los metales básicos comprenden:
resultantes en su totalidad de un proceso de producción primario que combina la minería y la transformación metalúrgica por pirometalurgia o hidrometalurgia, obteniéndose la fuente de producción secundaria mediante un proceso de recuperación y reciclado; |
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B. |
Considerando que el sector europeo del acero reviste una importancia histórica crucial para la integración europea y que representa la base del valor añadido industrial y de las cadenas de valor en Europa; que el sector de los metales básicos desempeña un papel destacado en el desarrollo de la economía en general, tanto desde el punto de vista tecnológico como en lo que se refiere a la superación de la escasez de suministro; que el sector del acero, en el que se han suprimido más de 40 millones de toneladas de capacidades de producción de acero desde 2008 y se han perdido más de 60 000 empleos directos y de 100 000 empleos indirectos, vive la crisis más grave de su historia en tiempos de paz, crisis que lleva a los sectores de la transformación industrial a depender en mayor medida de las importaciones de países terceros y que genera la pérdida de conocimientos industriales, lo que afecta directamente a millones de puestos de trabajo; que se estima que el exceso de capacidades global se sitúa entre 300 y 400 millones de toneladas, principalmente en China; |
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C. |
Considerando que la industria de los metales básicos se enfrenta a una caída significativa de la demanda y a una fuerte competencia a escala mundial procedente, en particular, de terceros países que no cuentan con normas y disposiciones tan estrictas y rígidas como Europa; |
|
D. |
Considerando que los precios de la energía en Europa son más elevados que en otras economías como consecuencia, principalmente, de una integración insuficiente del mercado de la energía y del aumento de los impuestos, exacciones y costes de red, que limitan significativamente la competitividad de la industria europea de los metales básicos en el mercado mundial; |
|
E. |
Considerando que la industria europea de los metales básicos se enfrenta a una importante fuga de inversiones en dirección de terceros países impulsada, en particular, por unos precios de la energía y un coste del carbono comparativamente altos; |
|
F. |
Considerando que el cierre consecutivo de las diferentes plantas europeas de electrolisis que procesan metales como el aluminio, el cobre y el magnesio demuestra que en Europa se registra una fuerte desindustrialización en este sector, que no se debe a una disminución de la demanda europea, sino principalmente al aumento y la mayor volatilidad del precio de la electricidad en varios Estados miembros y las prácticas de dumping de terceros países; |
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G. |
Considerando que la aleación de metales como el acero, el aluminio, el zinc, el titanio y el cobre (incluidas las láminas galvanizadas), que se definen en la presente Resolución como metales básicos, son fundamentales para la fabricación de componentes electrónicos, maquinaria, aparatos y vehículos de motor, así como en la construcción; que la industria de los metales básicos de la UE debe considerarse un activo estratégico para la competitividad europea, en particular para otros sectores industriales y para el desarrollo de las infraestructuras existentes y nuevas; |
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H. |
Considerando que abordar la cuestión de la competitividad y el riesgo de las fugas de carbono debe tener carácter prioritario y que deben evitarse las medidas proteccionistas; |
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I. |
Considerando que desde 2009 el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE registra un superávit creciente de las cuotas y de los créditos internacionales frente a las emisiones, lo que ha debilitado significativamente la señal de precios del carbono; que es probable que, en el futuro, el encarecimiento de los permisos de emisión del RCDE europeo provoque una crisis de competitividad; que, a menos que se realice un esfuerzo comparable a nivel internacional o nacional, en concreto mediante la introducción de un mercado del carbono como el de la UE, varios de los sectores y las instalaciones industriales de la UE perderán competitividad internacional, lo que en cierta medida puede dar lugar a fugas de carbono; que todavía sigue existiendo un potencial importante para realizar ahorros de energía en la industria de los metales básicos, que podría aprovecharse eficazmente a través de inversiones privadas y programas de apoyo para la modernización de las plantas; |
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J. |
Considerando que la industria europea de los metales básicos se enfrenta a una carrera contra reloj para recuperar su competitividad a escala mundial y su capacidad para invertir en Europa y, de este modo, hacer frente a los desafíos sociales y ambientales que ha de superar sin dejar de ser la referencia mundial en materia de responsabilidad social y ambiental de sus operaciones; que el exceso de capacidad mundial, así como las subvenciones desleales y el dumping por parte de terceros países han agravado la presión sobre el mercado europeo de metales básicos; que la innovación de la producción tiene un efecto positivo sobre el crecimiento del empleo en todas las fases del ciclo comercial de las industrias; que, por otra parte, varias empresas han aplicado estrategias centradas en el rendimiento financiero a corto plazo en detrimento de la innovación, la inversión en I+D, el empleo y la renovación de competencias; que la participación de los trabajadores en la innovación y el diseño de la estrategia es la mejor garantía de éxito económico; que solo puede existir un comercio justo en el sector de los productos del acero si se respetan los derechos fundamentales de los trabajadores y se cumplen las normas ambientales; |
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K. |
Considerando que, en una economía industrializada y eficiente en el uso de los recursos, el aprovechamiento de los metales secundarios (obtenidos mediante un proceso de recuperación y reciclaje) es algo ineludible y debe desarrollarse en el marco de una economía circular competitiva y sostenible, si bien no será en absoluto suficiente, ni por calidad ni por cantidad, para cubrir plenamente las necesidades de metales básicos de las economías europeas; que el balance comercial de la UE con respecto a los residuos es positivo y que deberían dedicarse más esfuerzos a incentivar el reciclado de residuos en Europa; que la industria de los metales básicos y sus materias primas y proveedores auxiliares deben recibir un trato global e integrado; |
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L. |
Considerando que así sucede especialmente en la transición energética, dado que los metales básicos, como las tierras raras, constituyen el núcleo de las nuevas tecnologías necesarias para su consecución; que Europa sigue dependiendo en gran medida de las importaciones de los metales necesarios para la fabricación de los equipos de producción de energías renovables que ofrecen oportunidades reales para el sector, en concreto para superar posibles dificultades de suministro; que las inversiones en energías renovables y eficiencia energética son un importante motor para la inversión en productos industriales, incluidos el cobre, el aluminio y el acero; que una política europea ambiciosa en materia de energía renovable y ahorro energético podría impulsar la demanda futura de metales básicos en Europa y, en particular, brindar la oportunidad de producir productos de alto valor añadido; que existe una falta de responsabilidad medioambiental de las empresas y que determinadas instalaciones industriales violan flagrantemente la legislación europea y determinadas instalaciones abandonadas representan una amenaza para la salud humana y el medio ambiente; que unas normas medioambientales y unos principios en materia de economía circular deben ser fundamentales para las inversiones en desarrollo e innovación en el sector de la industria de los metales básicos en Europa; que la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 de la Comisión considera que la descarbonización del sector energético y la generalización de las fuentes de energía renovables resultan más baratas que seguir con las políticas actuales y que, con el paso del tiempo, el precio de la energía nuclear y de los combustibles fósiles seguirá aumentando, mientras que el coste de las energías renovables descenderá; |
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M. |
Considerando que la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento sobre las recomendaciones a la Comisión Europea sobre las negociaciones de la Alianza Transatlántica de Comercio e Inversión (2014/2228(INI)) subrayaba la importancia de un capítulo sobre la energía, y hacía hincapié al mismo tiempo en la desventaja en la que se encuentran las industrias de alto consumo energético de la UE y en la necesidad de mantener su competitividad; |
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N. |
Considerando que solo una ambiciosa política de innovación que despeje el camino al desarrollo de productos innovadores de alta calidad y con una elevada eficiencia energética (como los aceros altamente resistentes pero flexibles) y a nuevos procesos de producción permitirá a la UE hacer frente a una competencia global cada vez más acusada; que la industria manufacturera representa el 65 % del gasto en I+D de las empresas y que, por consiguiente, es esencial reforzar nuestra base industrial para mantener la experiencia y los conocimientos en la UE; |
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O. |
Considerando que la industria de los metales básicos de la UE está dejando de ser competitiva, en parte debido a unas cargas reglamentarias y administrativas importantes; |
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P. |
Considerando que el objetivo del «Paquete sobre la Unión de la energía» es la creación de un mercado de la energía seguro, sostenible, competitivo y abordable con vistas al refuerzo de la competitividad a escala mundial de la economía europea, reduciendo y armonizando los precios de la energía en Europa y entre Estados miembros; |
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Q. |
Considerando que el reconocimiento del estatuto de economías de mercado a economías dirigidas u otras economías que no se basan en el mercado sin hacer referencia a su funcionamiento real socavaría los instrumentos de defensa comercial y tendría repercusiones graves en cuanto a la competitividad y al empleo en las industrias europeas de los metales básicos, al empeorar los efectos de la guerra de precios que lleva a cabo el mayor productor mundial de acero y de su conocido exceso de capacidad; |
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R. |
Considerando que la investigación, el desarrollo y la innovación en este sector son fundamentales para la industria europea; que los cierres de plantas a menudo conllevan a una pérdida irreversible de tecnología y de conocimientos y una pérdida de competencias por parte de los trabajadores industriales; |
La importancia de los metales básicos para la industria europea
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1. |
Destaca la importancia que reviste la industria de los metales básicos para toda una serie de sectores derivados, como el automóvil, la aeronáutica, la producción de energía, la construcción y los embalajes; |
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2. |
Considera que Europa, que ya tiene una fuerte dependencia por lo que se refiere a las materias primas, no puede permitirse que surja una nueva dependencia con respecto a los metales básicos que repercutiría de forma muy negativa en los sectores derivados mencionados; |
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3. |
Señala que, en el sector siderúrgico, la UE tiene déficit de capacidad de producción de aceros planos debido a los cierres masivos de los últimos años y a la reactivación de la demanda; |
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4. |
Destaca que la demanda de metales no ferrosos, como el aluminio y el cobre, experimenta un aumento constante a pesar de la crisis; |
La necesidad primordial de combatir el cambio climático y los precios elevados de la energía
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5. |
Destaca que el rediseño del actual sistema del RCDE es uno de los aspectos prioritarios para garantizar la competitividad de la industria de los metales básicos; toma nota de que la Comisión ha presentado propuestas que desembocarán en la reforma del RCDE para el cuarto período 2021-2030, y pide, en ese contexto, que los colegisladores se aseguren de que la reforma incluya la cuestión de la fuga de carbono y fomente la eficacia, la innovación industrial y la obtención del nivel óptimo de rendimiento que esta reforma debe garantizar y que, al mismo tiempo, se considere la posibilidad de utilizar, además del RCDE, otros instrumentos y estrategias innovadores para la reducción real de las emisiones; pide a la Comisión que, a la hora de revisar el RCDE, recompense a quienes obtienen mejores resultados dentro de la industria de alto consumo energético al producir con emisiones más bajas; |
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6. |
Toma nota del establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado en 2019, y está valorando las propuestas de la Comisión sobre la reforma estructural del RCDE para después de 2020, que se someterán a un examen específico e independiente en el Parlamento; |
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7. |
Pide que las industrias de alto consumo de energía continúen desplegando esfuerzos para velar por el mejor reciclaje y el mayor grado de reducción posible de las emisiones de CO2 con el fin de garantizar la competitividad de esta industria en el futuro y el cumplimiento de los objetivos vinculantes de la UE establecidos en materia de reducción; subraya, en este sentido, que la competitividad industrial, la eficiencia en el empleo de los recursos y la reducción de las emisiones son objetivos complementarios entre sí dado que, si la producción europea tiende a ser hipocarbónica, la preservación de sus cuotas en los mercados europeo y mundial será un medio eficaz para contribuir a una reducción global de las emisiones de gases de efecto invernadero de origen industrial; opina que ocurriría lo mismo en el caso de la producción de bienes importados que respeten normas en materia de eficiencia energética y emisiones equivalentes a las de los bienes producidos en la UE; destaca que las empresas de terceros países que forman parte de la cadena de valor también deben actuar en consonancia con los objetivos climáticos y energéticos de la UE y tener en cuenta, en particular, los avances en la eficiencia energética; |
Los ajustes en frontera, una medida temporal y flexible de dimensión internacional acorde a la OMC
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8. |
Insiste en que, desde que se creó el Comité internacional de negociación que preparó el Convenio de Río en 1992, la Unión Europea intenta negociar con los terceros países un acuerdo internacional sobre los objetivos de protección frente al cambio climático, pero hasta el momento sus intentos han sido infructuosos, a pesar del carácter cada vez más urgente de la cuestión puesto de relieve por un consenso científico prácticamente unánime; pide que la UE siga desempeñando un papel de liderazgo y destaca la necesidad crucial de asegurar que en la Conferencia de París se alcance un acuerdo vinculante a escala mundial por el que todas las partes se comprometan a luchar eficazmente contra el peligroso cambio climático; hace hincapié en que estas negociaciones deben conducir a un acuerdo jurídicamente vinculante para todas las partes que incluya objetivos relacionados con el conjunto de la economía y que respete el objetivo acordado de limitar el calentamiento global a menos de 2 oC; destaca que un acuerdo internacional global permitirá establecer unas condiciones de competencia equitativas para la industria y reducir el riesgo de fuga de carbono de la UE; |
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9. |
Destaca que las medidas adoptadas a escala internacional en relación con el clima son la mejor receta para evitar la fuga de carbono; destaca que un acuerdo internacional ambicioso sobre la lucha contra el cambio climático que genere igualdad de condiciones para todos los países dispuestos a cooperar a escala multilateral y elaborar un régimen medioambiental coherente a escala mundial en materia de reducción de las emisiones sería la vía más adecuada para abordar las emisiones a escala mundial; hace hincapié en que un acuerdo de este tipo permitiría la creación de una situación de competencia leal para todos los productores de metales básicos y haría innecesaria la consideración de ajustes en frontera, siempre que su aplicación estuviese sujeta a una supervisión efectiva y a posibles ajustes necesarios; señala que un acuerdo internacional de estas características debe incluir necesariamente compromisos creíbles por parte de los países en los que se registran los mayores volúmenes de emisiones; señala asimismo, en este mismo contexto, la necesidad de cumplir las normas sociales y ambientales para garantizar la igualdad de condiciones de competencia; |
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10. |
Señala que, teniendo en cuenta simultáneamente la importación y la exportación, el dispositivo de ajuste de carbono transfronterizo incorpora a la reglamentación europea un modelo de reducción de las emisiones que también engloba una orientación centrada en el consumo realizado dentro del territorio, y que este enfoque ascendente tiene la ventaja de haberse generalizado como solución universal dentro del respeto de la estimación soberana por cada Estado del nivel de ambición de su política del clima, para lo que se requiere una evaluación de impacto detallada de las consecuencias; pide a la Comisión que garantice que los futuros acuerdos de comercio incluyan disposiciones que mejoren claramente las oportunidades de exportación y de acceso al mercado para los productos europeos de metales básicos; reitera que la Comisión debería incluir la prohibición de las prácticas de distorsión en relación con las materias primas (doble indicación de precios, restricciones sobre las exportaciones) en los acuerdos de libre comercio regionales, bilaterales y multilaterales; |
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11. |
Subraya que cualquier medida que afecte al comercio debe respetar los acuerdos de comercio internacional; sostiene que los objetivos de la política del clima en materia de preservación de la vida y la salud de los seres humanos, los animales y las plantas, como la conservación de unos recursos naturales limitados, si se aplican de manera no discriminatoria y no como una restricción encubierta, se corresponden con las excepciones contempladas en el artículo XX del Acuerdo GATT; indica que, habida cuenta de su carácter mundial, el cambio climático debe recibir atención jurídica; estima que ya se considera que una atmósfera hipocarbónica (aire puro), entendida como bien público mundial, es un recurso natural que puede llegar a agotarse, por lo que debería considerarse como un bien público; especifica, por otra parte, que no se pueden aplicar medidas de represalia como consecuencia de las medidas de ajuste de carbono en frontera sin infringir las normas del comercio internacional y sin riesgo de condena; recuerda que no se trata en ningún caso de proteger a la industria europea, sino de situarla en pie de igualdad con sus competidores extranjeros; |
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12. |
Señala que sería deseable plantear una redistribución parcial de los ingresos obtenidos con las subastas en beneficio de iniciativas para la protección del medio ambiente y medidas para combatir el cambio climático, como el Fondo Verde previsto por los acuerdos de Cancún y otros instrumentos internacionales de financiación de la lucha contra el cambio climático; |
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13. |
Observa que las normas acordadas respecto al cálculo del contenido de carbono y las emisiones del ciclo de vida de los productos contribuyen al aumento de la transparencia y pueden facilitar la promoción de una producción y un consumo sostenibles, también en la industria de los metales; |
La compensación de las emisiones indirectas
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14. |
Lamenta que el sistema de compensación de los costes indirectos basado en ayudas estatales haya dado lugar a la aparición de una nueva fuente de competencia desleal en el mercado único de la UE entre los productores con un alto consumo eléctrico, algunos de los cuales disfrutan del apoyo financiero de sus poderes públicos respectivos; insta a que la compensación se armonice y, cuando esté justificado, se aplique a nivel europeo para garantizar la igualdad de condiciones con los competidores mundiales y entre productores europeos y asegurar una protección efectiva ante la fuga de carbono; señala que esto es especialmente cierto para los seis metales no férreos que se comercializan a precios determinados por la oferta y la demanda mundiales, que se fijan principalmente en la Bolsa de Londres; entiende, por tanto, que los productores de metales básicos se ven obligados a aceptar los precios y no pueden trasladar el incremento de los costes a sus clientes; concluye que es indispensable mantener las compensaciones actuales de las emisiones indirectas; hace referencia al acuerdo sobre el establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado, en el que se afirma lo siguiente: «A fin de alcanzar el objetivo de crear unas condiciones equitativas, esa revisión también debe considerar medidas armonizadas para compensar los costes indirectos a escala de la Unión» (11); remite, en este contexto, al Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (12), así como a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; pide a la Comisión Europea que revise la repercusión de distintos sistemas de apoyo al sector de la energía sobre los precios al por menor de la energía, que afectan indirectamente a la competitividad de las industrias de alto consumo energético de los Estados miembros; |
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15. |
Considera que el impacto diferenciado del carbono en el precio de la electricidad atribuible a la combinación energética de cada proveedor es un factor de competitividad que responde, entre otros aspectos, a la opción que elija cada Estado soberano; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre la Unión Europea de la Energía; considera que un mercado interior de la energía que funcione correctamente, que brinde energía segura y sostenible y que garantice interconexiones adecuadas entre los Estados miembros contribuirá a reducir los precios de la energía para la industria y los consumidores europeos; considera que el RCDE es una medida armonizada de la UE para reducir las emisiones industriales y que, por lo tanto, deben abordarse sus efectos mediante un sistema armonizado; |
Apoyo para invertir en la producción de metales con bajas emisiones de carbono
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16. |
Solicita encarecidamente que los derechos gratuitos para las instalaciones más eficientes de los sectores de la fuga de carbono se asignen en función de los programas de inversión en nuevos equipos, en I+D (incluida la captura, el almacenamiento (CAC) y el empleo del carbono) y en formación de los trabajadores, procediéndose a ello lo antes posible y, en cualquier caso, a partir de 2018 y durante la cuarta fase que abarca el período 2021-2030, con el fin de respetar normas estrictas en materia de protección climática y medioambiental y derechos laborales; insiste en la necesidad absoluta de invertir en investigación y desarrollo para que Europa siga siendo un polo de excelencia en la producción de metales básicos; recuerda que las industrias que invierten son las que mejor resisten a las crisis; pide que los ingresos procedentes de las subastas en el marco del RCDE se empleen para financiar la acción por el clima en el seno de la UE y en los países en desarrollo, incluidas las inversiones en proyectos de energías renovables y eficiencia energética en los sectores industriales; apoya los planes, inscritos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, relativos al establecimiento de un instrumento (NER 400) para la captura y el almacenamiento de carbono, las energías renovables innovadoras y la innovación hipocarbónica en sectores industriales, según lo previsto en las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2014; propone que los proyectos piloto y de demostración sobre captura y almacenamiento de carbono formen parte de programas de financiación de las tecnologías hipocarbónicas promovidos por la Comisión a semejanza de NER 300 y del futuro NER 400, con una asunción de riesgo compartida entre el proveedor de financiación y el operador; recuerda la importancia de la inversión pública y, en el contexto europeo, de los fondos de Horizonte 2020, en la mejora de la eficiencia ambiental y energética de la industria de los metales básicos, incluido el logro del objetivo en materia de reducción de las emisiones de carbono en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020; considera que la formación de los trabajadores en lo tocante a tecnologías y prácticas hipocarbónicas en la industria es una inversión estratégica que debería integrarse plenamente en los programas de financiación de la transición hacia una economía hipocarbónica que promueve la Comisión; |
Contabilidad financiera y transparencia
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17. |
Propone que se dé publicidad a los derechos de emisiones de CO2 cuando se hagan públicas las cuentas anuales de las empresas, y que la Unión Europea favorezca la reanudación de los trabajos sobre una norma contable internacional al respecto; |
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18. |
Subraya la importancia de la transparencia en el uso de los ingresos de las asignaciones por parte de los Estados miembros; remite, en este sentido, a la obligación de los Estados miembros de informar a la Comisión respecto al uso de los ingresos del RCDE; destaca que una mayor transparencia ayudaría a los ciudadanos a ver cómo usan las autoridades nacionales los ingresos del RCDE; |
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19. |
Hace hincapié en que las instalaciones y las empresas deben respetar todos los requisitos jurídicos de responsabilidad social y notificación a fin de garantizar una aplicación homogénea y eficaz de la normativa medioambiental y velar por que las autoridades competentes y las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores y los de la sociedad civil y las comunidades locales, tengan acceso a toda la información pertinente; subraya el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, previsto en el Convenio de Aarhus y aplicado en el Derecho de la UE y nacional, incluida la Directiva 2003/87/CE; propone que toda instalación clasificada como sometida al RCDE facilite cada año información completa que incluya la lucha contra el cambio climático y el respeto de las Directivas europeas en materia de medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, a la que deben poder acceder los representantes de los trabajadores y los representantes de la sociedad civil pertenecientes a las poblaciones cercanas a la instalación de que se trate; |
La cuestión de los contratos de suministro de electricidad
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20. |
Hace hincapié en la importancia que tiene para la competitividad del sector europeo de los metales básicos la posibilidad de celebrar contratos a largo plazo en determinadas condiciones que deberá aclarar la Comisión, que deben ser compatibles con un rendimiento del capital por un período que no puede ser inferior a quince años en el caso de las industrias con una alta proporción de capital; recuerda la necesidad de que los industriales vean garantizadas sus inversiones mediante precios predecibles y un marco jurídico claro; subraya que debería darse preferencia a la estabilidad de los contratos a largo plazo de suministro de energía y no a las subastas anuales de electricidad; expresa su preocupación por la reglamentación del mercado que, en algunos Estados miembros, permite la existencia de una brecha estructural entre los precios de la electricidad y los costes de generación; pide a la Comisión que combata los beneficios inesperados de los oligopolios privados en el mercado de la energía; |
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21. |
Expresa su preocupación por la reglamentación del mercado que permite la existencia de una brecha estructural entre los precios de la electricidad y los costes de generación; |
Transferencia de competencias
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22. |
Pide que se organice la transferencia de competencias entre generaciones de trabajadores en todas las plantas que tienen pirámides de edad inapropiadas para todos los puestos de producción de alta cualificación; aboga por que se promuevan las competencias de los jóvenes trabajadores en la empresa mediante una política estructural de aprendizaje que garantice el desarrollo de las competencias colectivas de los trabajadores; hace hincapié en la importancia de las competencias y las cualificaciones de los trabajadores del sector de los metales básicos; pide unas políticas activas en materia de empleo e industria, que garanticen el desarrollo de los conocimientos y su reconocimiento como un activo importante de la industria europea de los metales básicos; pide que se tenga en cuenta el mantenimiento de los conocimientos industriales y de una mano de obra cualificada a la hora de evaluar la viabilidad de la producción en cualquier planta; |
Suministro de materias primas
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23. |
Pide que se lleve a cabo una acción diplomática europea en relación con las materias primas metalúrgicas basada en asociaciones estratégicas para poner en común el valor añadido entre los países europeos y los países productores de materias primas con objeto de favorecer el desarrollo de puestos de trabajo cualificados en toda la cadena de valor; pide a la Comisión que cree un instrumento de análisis exhaustivo del mercado del acero que ofrezca información precisa sobre el equilibrio entre la oferta y la demanda de acero en Europa y en el mundo, distinguiendo entre los componentes estructurales y cíclicos de la evolución de estos mercados; considera que el seguimiento de los mercados primario y secundario de los metales básicos puede ofrecer una valiosa contribución para la adopción de medidas correctivas y proactivas, que son inevitables debido a la naturaleza cíclica de estas industrias siderúrgicas; acoge con satisfacción el informe de la Red europea de competencias sobre las tierras raras (ERECON) (13); pide a la Comisión que prosiga su actuación en el marco de ERECON para desarrollar una cadena de suministro diversificada y sostenible por lo que respecta a las tierras raras en Europa y, en especial, que aplique las recomendaciones políticas y ofrezca apoyo para las soluciones de sustitución y un mayor reciclaje; |
La defensa comercial europea en los metales básicos: más vale prevenir que curar de forma tardía
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24. |
Exhorta al Consejo a que concluya la revisión de los dos Reglamentos sobre instrumentos de defensa comercial a fin de racionalizar, reforzar y agilizar estos instrumentos, evitando que se vean debilitados; propone que se prevea una fase de investigación preliminar de una duración máxima de un mes para realizar un primer examen de las denuncias antidumping y antisubvenciones, pudiéndose elaborar, sobre la base de los primeros elementos, medidas preventivas de corrección que irían seguidas de una investigación exhaustiva; lamenta que la propuesta legislativa sobre la modernización de los instrumentos de defensa comercial se encuentre estancada en el Consejo, a pesar de que el Parlamento ha expresado su firme apoyo a medidas más estrictas frente a las importaciones desleales procedentes de terceros países; pide al Consejo que impulse rápidamente la modernización de los instrumentos de defensa comercial, que permitan finalmente dar una respuesta adecuada a las prácticas desleales y proteger el mercado europeo contra las prácticas de dumping, garantizando así condiciones de competencia equitativas y el aprovechamiento pleno de las oportunidades que ofrece la transición energética; |
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25. |
Se impone el objetivo de lograr rápidos progresos en lo que respecta al reciclaje de las tierras raras y los metales críticos consumidos en la Unión; |
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26. |
Subraya que los aceros inoxidables y el aluminio, al igual que todos los metales básicos, son objeto de una competencia a escala mundial; considera que urge que la Comisión, en sus análisis y comparaciones, tome como mercado geográfico de referencia el mercado mundial al definir los mercados geográficos pertinentes y no limite sus análisis al mercado interior exclusivamente; pide que las decisiones adoptadas por la DG de Competencia de la Comisión vayan precedidas de una evaluación de impacto sobre las capacidades de producción en la que se tengan en cuenta, entre otros, los equipos y los puestos de trabajo, y que las conclusiones de dicha evaluación se integren en la publicidad final que se haga a las partes interesadas; pide una revisión de la política de competencia y de las normas en materia de ayudas estatales a fin de facilitar la intervención pública, con el objetivo de mantener la cohesión social y regional, mejorar las normas medioambientales y solucionar los problemas relacionados con la salud pública; pide que se tenga en cuenta con antelación el impacto de toda decisión de la DG de Competencia sobre el empleo y que pueda dar lugar a una justificación objetiva o, en su caso, a una indemnización de los empleados afectados por las medidas destinadas a corregir los abusos de posiciones dominantes; pide una mayor implicación de los interlocutores sociales y, en especial, de las organizaciones de trabajadores y los sindicatos a escala nacional y europea para evitar las prácticas de dumping social en el sector y garantizar la creación de empleo de calidad; |
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27. |
Es favorable a la creación de comités locales de información y concertación para la prevención de riesgos industriales que estén compuestos por todas las partes interesadas con competencias en materia de control y alerta; destaca la reconocida pericia de los representantes de los trabajadores en lo que respecta a las opciones estratégicas y la toma de decisiones de la empresa; |
La función de los metales básicos en la economía circular
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28. |
Destaca, en este contexto, el impacto positivo de los metales secundarios, que contribuyen a reducir de modo significativo el aporte de energía y de materias primas; pide por lo tanto a la Comisión que facilite el desarrollo y el funcionamiento de los mercados de metales secundarios; fomenta la implantación de una economía circular en cada planta de producción de metales básicos con objeto de vincular el aprovechamiento de los subproductos y de los metales reciclados a fin de mejorar su competitividad; exige la implantación obligatoria de una economía circular en cada planta de producción de metales básicos con objeto de vincular el aprovechamiento de los subproductos y de los metales reciclados a fin de mejorar su competitividad; se impone el objetivo de lograr rápidos progresos en lo que respecta al reciclaje de las tierras raras y los metales críticos consumidos en la Unión; pide que se desarrollen vínculos sólidos entre el sector del reciclaje de los metales básicos y otras industrias para reforzar el tamaño y la resistencia de la base industrial, en particular en las regiones afectadas por la desindustrialización; destaca, en este contexto, el gran potencial de la sustitución de productos y materiales y el aumento de la utilización de chatarra en la producción de acero y aluminio, entre otros; destaca que la mayoría de los metales básicos puede reciclarse muchas veces con una fracción de la energía utilizada para la producción primaria; expresa su preocupación por el importante volumen de energía que pierde Europa como consecuencia de la exportación legal e ilegal de aluminio y cobre a países como China y la India, Estados que prohíben la exportación de aluminio; considera que unas rigurosas normas medioambientales y unos principios en materia de economía circular deben ser fundamentales para las inversiones en desarrollo e innovación en el sector de la industria de los metales básicos en Europa; pide a la Comisión que desarrolle medidas de incentivación económica para el reciclaje de metales, incluidas las materias primas fundamentales que en la actualidad no son rentables, como las tierras raras, que investigue cómo se puede apoyar a los mercados de materiales reciclados, por ejemplo, mediante certificados ecológicos expedidos en función de los materiales reciclados, requisitos en materia de diseño ecológico e incentivos fiscales, y que vele por que la política de cohesión y los presupuestos del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) también se utilicen para promover la eficiencia en el uso de los recursos y el reciclaje; considera que la legislación en materia de residuos debe mejorarse para sustentar el funcionamiento del mercado de la chatarra de la UE mediante, por ejemplo, una revisión de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil y otras normas en materia de residuos; propone la adopción de medidas para establecer objetivos de recogida, reforzar la responsabilidad de los productores y ampliar el ámbito de aplicación de la legislación sobre el final de la vida útil, por ejemplo en relación con los camiones, autobuses y motocicletas; subraya la necesidad de profesionales cualificados y competentes para gestionar la transición hacia unos procesos de producción y unos productos más sostenibles, y pide que se desarrolle una estrategia europea de formación y educación para apoyar a las empresas, los institutos de investigación y los interlocutores sociales en sus esfuerzos por estudiar conjuntamente las necesidades en materia de competencias para lograr la sostenibilidad medioambiental; |
o
o o
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29. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
(3) DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.
(4) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
(5) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
(6) DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.
(7) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0032.
(9) DO C 251 E de 31.8.2013, p. 75.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0104.
(11) Véase el considerando 9 de la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
(12) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.
(13) http://ec.europa.eu/growth/sectors/raw-materials/specific-interest/erecon/index_en.htm
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/127 |
P8_TA(2015)0461
Situación en Hungría: seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2015
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la situación en Hungría (2015/2935(RSP))
(2017/C 399/13)
El Parlamento Europeo,
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Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus considerandos segundo y cuarto a séptimo, |
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Vistos, en particular, el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, 6 y 7 del TUE y los artículos del TUE y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) relativos al respeto y la promoción y protección de los derechos fundamentales en la UE, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, |
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Vistas sus Resoluciones, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría (1), de 3 de julio de 2013, sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (2), de 16 de febrero de 2012, sobre los recientes acontecimientos políticos en Hungría (3) y de 10 de marzo de 2011, sobre la Ley de Medios de Comunicación húngara (4), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158), |
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Visto el primer diálogo anual del Consejo sobre el Estado de Derecho, mantenido el 17 de noviembre de 2015, |
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Vista la declaración realizada el 27 de noviembre de 2015 por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa tras su visita a Hungría, |
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Vista la Ley CXL de 2015 sobre inmigración masiva aprobada por el Parlamento húngaro, |
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Vista la Ley CXLII de 2015 sobre la protección eficaz de las fronteras húngaras y sobre la inmigración masiva, aprobada por el Parlamento húngaro, |
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Vista la Resolución 36/2015 del Parlamento húngaro sobre un mensaje a los dirigentes de la Unión Europea, aprobada el 22 de septiembre de 2015, |
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Vista la pregunta oral formulada a la Comisión en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre la situación en Hungría: seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de junio de 2015 (O-000140/2015 — B8-1110/2015), |
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Vista la respuesta de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, a raíz de la Resolución del Parlamento de 10 de junio de 2015, |
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Vista la declaración realizada por la Comisión en el debate celebrado en sesión plenaria del Parlamento el 2 de diciembre de 2015 sobre la situación en Hungría, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros (artículo 2 del TUE); que un claro riesgo de violación grave por un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE pondría en marcha la aplicación del procedimiento del artículo 7; |
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B. |
Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea forma parte del Derecho primario de la UE y prohíbe la discriminación por cualquier motivo, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual; |
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C. |
Considerando que la manera en que se aplica el Estado de Derecho a escala nacional desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza en los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros; que la intransigencia justificable de la UE en lo concerniente a valores como el respecto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales resulta esencial para garantizar la credibilidad de la Unión tanto en su seno como en la escena internacional; |
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D. |
Considerando que el derecho de asilo está garantizado, dentro del debido respeto de las normas de la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y de su Protocolo, de 31 de enero de 1967, relativo al estatuto de los refugiados, y de conformidad con el TUE y el TFUE; |
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E. |
Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la UE deberían ser elementos esenciales de la política de la UE para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada, eficiente y eficaz; |
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F. |
Considerando que recientes acontecimientos, e iniciativas y medidas tomadas en los últimos años en Hungría, han dado lugar a un grave deterioro sistémico de la situación del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en lo relativo, entre otras cosas, a la libertad de expresión, incluida la libertad de cátedra, los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, la libertad de reunión y asociación, las restricciones y obstrucciones de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, el derecho a la igualdad de trato, los derechos de las personas pertenecientes a minorías —incluidas la población romaní, los judíos y las personas LGBTI—, los derechos sociales el funcionamiento del sistema constitucional, la independencia del poder judicial y otras instituciones, así como a numerosas y preocupantes denuncias de corrupción y conflictos de intereses; |
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G. |
Considerando que, en julio y septiembre de 2015, el Parlamento húngaro adoptó una serie de enmiendas relativas, en particular, a la ley en materia de asilo, el código penal, la ley de procedimiento penal, la ley de fronteras, la ley de la policía y la ley de defensa nacional; que la evaluación preliminar por parte de la Comisión reveló una serie de graves preocupaciones e interrogantes relativos a la compatibilidad con el acervo en materia de asilo y fronteras y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que el 6 de octubre de 2015 la Comisión envió un escrito administrativo al Gobierno de Hungría; que el Gobierno de Hungría respondió a dicho escrito; que el 10 de diciembre de 2015 la Comisión inició un procedimiento de infracción contra Hungría; |
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H. |
Considerando que la Comisión no respondió a la solicitud del Parlamento de llevar a cabo un proceso de control pormenorizado de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría; que, en su declaración presentada en el debate celebrado en sesión plenaria del Parlamento Europeo el 2 de diciembre de 2015, la Comisión afirmó estar dispuesta a utilizar todos los medios a su disposición, incluidos los procedimientos de infracción, para asegurarse de que Hungría —y cualquier otro Estado miembro— cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE y respete los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; que la Comisión estima que, por lo que respecta a Hungría, en esta fase no se cumplen las condiciones para activar el marco para reforzar el Estado de Derecho; |
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1. |
Reitera su posición expresada en su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre la situación en Hungría; |
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2. |
Manifiesta su profunda preocupación por la serie de medidas legislativas adoptadas rápidamente en los últimos meses que han dificultado extraordinariamente el acceso a la protección internacional y han criminalizado de manera injustificada a los refugiados, migrantes y solicitantes de asilo; destaca su preocupación por el respeto del principio de no devolución, el creciente recurso a la detención, incluso de menores, y el uso de una retórica xenófoba que vincula a los migrantes con problemas sociales o riesgos para la seguridad, especialmente en las campañas de comunicación del Gobierno y las consultas nacionales, haciendo con ello problemática la integración; insta al Gobierno húngaro a que retome los procedimientos normales y derogue las medidas de emergencia; |
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3. |
Considera que todos los Estados miembros deben respetar plenamente el Derecho de la UE en sus prácticas legislativas y administrativas, y que toda la legislación debe reflejar los valores básicos europeos y ser conforme a los mismos, a saber, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; |
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4. |
Destaca que el Parlamento Europeo ha pedido repetidamente al Consejo que reaccione ante los preocupantes acontecimientos de Hungría; insta al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo a que celebren lo antes posible un debate y aprueben las conclusiones pertinentes sobre la situación en Hungría; opina que, al no considerar las preocupaciones manifestadas en varias ocasiones por la mayoría de los diputados al Parlamento Europeo, o al no responder a estas de forma adecuada, el Consejo y la Comisión están menoscabando el principio de cooperación leal entre las instituciones, contemplado en el artículo 13, apartado 2, del TUE; |
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5. |
Opina que Hungría representa una prueba para que la UE demuestre su capacidad y voluntad política de reaccionar ante las amenazas y las violaciones de sus propios valores fundamentales por un Estado miembro; lamenta que se hayan producido cambios similares en otros Estados miembros, y considera que la pasividad de la UE puede haber contribuido a estos fenómenos, que muestran señales inquietantes, similares a las observadas en Hungría, de que se está menoscabando el Estado de Derecho; cree que esto suscita graves preocupaciones en relación con la capacidad de la Unión para garantizar el respeto continuo de los criterios políticos de Copenhague tras la adhesión de un Estado miembro a la Unión; |
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6. |
Recuerda la función de la Comisión, como garante de los Tratados, de garantizar que las legislaciones nacionales sean conformes con la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; destaca la importancia de que los análisis y evaluaciones de la situación en los distintos Estados miembros realizados por la Comisión y el Parlamento se basen en hechos y sean equilibrados; pide al Gobierno húngaro y a la Comisión que colaboren estrechamente, con un espíritu cooperativo, en relación con cualquier problema que se plantee y que consideren que pueda requerir nuevos análisis o evaluaciones; observa con satisfacción la apertura del procedimiento de infracción contra Hungría en relación con el acervo relativo al asilo; |
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7. |
Lamenta que el enfoque actual adoptado por la Comisión se centre principalmente en aspectos técnicos marginales de la legislación, pasando por alto tendencias y pautas de actuación y el efecto combinado de las medidas en el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; opina que, en la mayoría de los casos, los procedimientos de infracción, en particular, no han servido para producir cambios reales y abordar la situación con una perspectiva más amplia; |
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8. |
Reitera su petición a la Comisión de que active la primera fase del marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho e inicie inmediatamente, en consecuencia, un proceso de control pormenorizado de la situación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en Hungría, incluido en particular el impacto combinado de una serie de medidas y evaluando la aparición de una amenaza sistémica en ese Estado miembro que podría degenerar en un riesgo claro de violación grave en el sentido del artículo 7 del TUE; |
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9. |
Pide a la Comisión que continúe todas las investigaciones y que haga pleno uso de todos los instrumentos legislativos existentes para garantizar la transparencia y el uso debido de los fondos de la UE en Hungría sobre la base de la legislación de la UE; toma nota de la decisión de la Comisión de 14 de julio de 2015 de suspender varios contratos en ocho programas de financiación de la UE debido al uso de una selección excesivamente restrictiva de criterios en los procedimientos de contratación pública en Hungría; |
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10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente, el Gobierno y el Parlamento de Hungría, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0227.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0315.
(3) DO C 249 E de 30.8.2013, p. 27.
(4) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 154.
Jueves, 17 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/130 |
P8_TA(2015)0463
Posible condena a muerte de Ibrahim Halawa
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la posible condena a muerte de Ibrahim Halawa (2015/3016(RSP))
(2017/C 399/14)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Egipto, en particular la de 15 de enero de 2015 sobre la situación en Egipto (1) y la de 8 de octubre de 2015 sobre la pena de muerte (2), |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la UE de agosto de 2013 y de febrero de 2014 sobre Egipto, |
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Vistos el Acuerdo de Asociación UE-Egipto de 2001, que entró en vigor en 2004 y fue completado por el Plan de Acción UE-Egipto de 2007, |
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Visto el informe de evolución sobre Egipto en el marco de la PEV, de 25 de marzo de 2015, |
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— |
Vistas las declaraciones recientes del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre Egipto, incluidas las de 16 de junio de 2015 sobre sentencias judiciales en Egipto y de 4 de febrero de 2015 sobre la condena de activistas en Egipto, |
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— |
Vista la declaración conjunta, de 10 de octubre de 2015, a cargo de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la UE, y de Thorbjørn Jagland, secretario general del Consejo de Europa, con ocasión del Día Europeo y Mundial contra la Pena de Muerte, |
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— |
Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, |
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Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los que Egipto es parte, así como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular la de 18 de diciembre de 2014 sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (69/186), |
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Vista la Constitución de la República Árabe de Egipto, |
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Vista la Ley egipcia n.o 107, de 24 de noviembre de 2013, por la que se regula el derecho a organizar reuniones públicas, marchas y protestas pacíficas, |
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Visto el decreto presidencial de noviembre de 2014 (Ley n.o 140), que permite la devolución de ciudadanos extranjeros acusados de delitos penales a sus países de origen, |
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— |
Vistos los principios y las directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, |
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— |
Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el ciudadano irlandés Ibrahim Halawa ha estado detenido durante más de dos años acusado de participar en una protesta ilegal los días 16 y 17 de agosto de 2013, mientras se encontraba de vacaciones con su familia en El Cairo, en el transcurso de la cual los manifestantes presuntamente provocaron víctimas mortales y daños materiales; que durante dichas protestas fallecieron 97 personas, la mayoría como resultado de un uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad; que Ibrahim Halawa tenía 17 años de edad, por lo que aún era menor, en virtud de la legislación egipcia e internacional, en el momento de su detención; |
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B. |
Considerando que Ibrahim Halawa fue detenido junto con sus tres hermanas tras haber buscado refugio en la mezquita Al-Fateh al estallar la violencia durante una manifestación; que sus tres hermanas fueron liberadas posteriormente por las autoridades; |
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C. |
Considerando que el fiscal no ha conseguido presentar pruebas de que Ibrahim Halawa estuviera implicado en ningún acto de violencia durante las protestas; que el fiscal se ha basado completamente en testimonios e informes policiales, así como en investigaciones de los servicios de inteligencia; que el tribunal egipcio ha pospuesto y aplazado su juicio en repetidas ocasiones, la más reciente de ellas el 15 de diciembre de 2015; que no se le imputó hasta un año después de su detención; que Ibrahim Halawa espera, junto a otras 493 personas, en su mayoría adultos, un juicio masivo previsto para el 19 de diciembre de 2015, sin garantías de que se apliquen las normas mínimas relativas a un juicio libre y justo, y que, de ser declarado culpable, podría ser condenado a muerte; que, en mayo de 2015, Egipto ejecutó a seis personas, una de las cuales tenía la misma edad que Ibrahim Halawa tiene actualmente; |
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D. |
Considerando que se ha pronunciado un elevado número de condenas a muerte mediante juicios masivos desde 2013 contra presuntos miembros de los Hermanos Musulmanes y presuntos partidarios del depuesto presidente Morsi; que estos procedimientos suponen una infracción de las obligaciones de Egipto en virtud del Derecho internacional; |
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E. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal; |
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F. |
Considerando que Ibrahim Halawa está detenido por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de reunión, y que Amnistía Internacional lo considera un preso de conciencia; que las libertades de expresión y de reunión constituyen los pilares indispensables de una sociedad democrática y pluralista; que el artículo 73 de la Constitución egipcia establece que los ciudadanos tendrán derecho a organizar reuniones públicas, marchas, manifestaciones y cualquier forma de protesta pacífica; |
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G. |
Considerando que, desde el golpe militar de junio de 2013, se ha producido en Egipto un gran número de detenciones de manifestantes y de casos de presos de conciencia; que las libertades de asociación, de reunión y de expresión son ámbitos de especial preocupación desde julio de 2013; |
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H. |
Considerando que Ibrahim Halawa se enfrenta a condiciones de detención extremamente duras, incluidas presuntas torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes durante su detención y su reclusión, y que se le ha denegado la asistencia médica y jurídica; que, según su familia y sus representantes legales, Ibrahim Halawa se encuentra en huelga de hambre en protesta por su internamiento continuado desde el 21 de octubre de 2015, lo que pone gravemente en peligro su estado de salud; |
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I. |
Considerando que los servicios de la fiscalía de El Cairo Norte y el tribunal no han reconocido que Ibrahim Halawa era menor en el momento de su detención, lo que contraviene las obligaciones asumidas por las autoridades egipcias conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Egipto es parte; |
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J. |
Considerando que cualquier condena que imponga la pena de muerte a menores de 18 años en el momento del delito y la ejecución son incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por Egipto; |
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K. |
Considerando que el ministro irlandés de Asuntos Exteriores y Comercio, Charles Flanagan, ha expresado su decepción a raíz de los continuos aplazamientos del caso de Ibrahim Halawa en Egipto; que varios funcionarios consulares irlandeses han asistido a todas las vistas hasta la fecha y han efectuado asimismo 48 visitas consulares a Ibrahim Halawa, y que ello pone de manifiesto la importancia que el Gobierno irlandés concede al asunto; |
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L. |
Considerando que Egipto ha liberado a varios extranjeros a raíz de un decreto presidencial de noviembre de 2014 que permite la devolución de ciudadanos extranjeros acusados de delitos penales a sus países de origen; |
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M. |
Considerando que, hasta la fecha, Egipto no ha aplicado las medidas provisionales solicitadas en marzo de 2015 por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a saber, la inmediata puesta en libertad bajo fianza de Ibrahim Halawa y del resto de los menores implicados en el caso a fin de garantizar su integridad; |
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N. |
Considerando que la UE y sus Estados miembros buscan estrechar sus relaciones con Egipto y su población, al tratarse de un vecino y socio importante, en un amplio abanico de ámbitos; que Egipto es el país árabe más poblado, al contar con más de 80 millones de habitantes, y se sitúa en una posición central en la región del Mediterráneo Meridional; que este país se enfrenta a graves problemas de seguridad debido a las repercusiones de la situación de sus países vecinos; que los acontecimientos políticos, económicos y sociales en Egipto tienen importantes consecuencias para toda la región y también fuera de ella; |
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1. |
Manifiesta su profunda preocupación por la inaceptable violación de los derechos humanos básicos provocada por la detención arbitraria del ciudadano irlandés Ibrahim Halawa, y pide a las autoridades egipcias que lo liberen, de forma inmediata e incondicional, y lo entreguen a las autoridades irlandesas conforme a un decreto presidencial adoptado en noviembre de 2014 en virtud de la Ley egipcia n.o 140; |
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2. |
Expresa su más honda inquietud ante el empeoramiento del estado de Ibrahim Halawa debido a su huelga de hambre y a las presuntas malas condiciones de reclusión; pide a las autoridades egipcias que garanticen, con carácter prioritario, que se mantienen la buena salud y el bienestar de Ibrahim Halawa durante su permanencia en prisión; exige que se investiguen detallada e independientemente todas las denuncias de tortura y malos tratos contra Ibrahim Halawa; |
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3. |
Pide a las autoridades egipcias que garanticen que se respeta el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se establece que «toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano»; |
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4. |
Recuerda a las autoridades del país que Egipto debe cumplir obligaciones internacionales incuestionables con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicables a Ibrahim Halawa; insta a las autoridades egipcias a que descarten categóricamente la amenaza de la pena de muerte en caso de que Ibrahim Halawa sea condenado, pues fue detenido cuando era menor; |
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5. |
Reitera la absoluta oposición de la UE al uso de la pena de muerte en cualquier circunstancia, y aboga por una moratoria total de las condenas de muerte en Egipto; insta a Egipto a que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996 destinado a abolir la pena de muerte; |
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6. |
Expresa su profunda inquietud por el hecho de que las autoridades egipcias no hayan respetado el derecho a un juicio justo de Ibrahim Halawa y los demás 493 acusados, en especial la falta de oportunidades para revisar o contestar su internamiento continuado y los cargos en su contra, y la repetida denegación de acceso a abogados, así como el periodo excesivo de detención preventiva, que contraviene las obligaciones contraídas por Egipto en virtud de la legislación nacional e internacional; |
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7. |
Sigue convencido de que será extremamente difícil para los abogados de Ibrahim Halawa construir una defensa individual si la vista de su caso se celebra como parte de un juicio masivo de todos los acusados detenidos en relación con las protestas de agosto de 2013; |
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8. |
Condena enérgicamente el recurso a un juicio masivo en el procedimiento judicial, y pide a las autoridades egipcias que respeten el Derecho internacional y las normas internacionales más estrictas en relación con el derecho a un juicio justo y a las garantías procesales; pide a las autoridades egipcias que liberen a los detenidos por ejercer de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación consagrado en la Constitución egipcia y en convenios internacionales de los que Egipto es parte; expresa su profunda preocupación por el grave deterioro del entorno de los medios de comunicación; condena los juicios y las sentencias en rebeldía contra periodistas egipcios y extranjeros; |
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9. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a través de la Delegación de la UE en El Cairo, y a los Estados miembros, en especial Irlanda, que supervisen todas las vistas del juicio contra Ibrahim Halawa y el resto de los acusados; espera que el SEAE plantee este caso al más alto nivel en su diálogo con Egipto y que informe periódicamente al Parlamento sobre el seguimiento del juicio; pide a las autoridades irlandesas y a la Delegación de la UE que sigan brindando su pleno apoyo legal, consular y de otro tipo a Ibrahim Halawa y su familia, y que lo visiten regularmente en prisión; pide a las autoridades egipcias que, habida cuenta de la ciudadanía europea de Ibrahim Halawa, sigan facilitando el acceso consular al Gobierno irlandés; |
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10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, y al Presidente de la República Árabe de Egipto y su Gobierno provisional. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0012.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/134 |
P8_TA(2015)0464
Situación en Maldivas
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación en Maldivas (2015/3017(RSP))
(2017/C 399/15)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Maldivas, en particular la Resolución de 16 de septiembre de 2004 (1) y la Resolución de 30 de abril de 2015 (2), |
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Visto el informe final, de 22 de marzo de 2014, de la misión de observación electoral de la UE en las elecciones legislativas celebradas en la República de Maldivas, |
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Vista la Declaración conjunta local, de 30 de septiembre de 2014, sobre las amenazas a la sociedad civil y los derechos humanos en Maldivas, emitida por la Delegación de la UE de acuerdo con las embajadas de los Estados miembros de la UE y de Noruega y Suiza en Colombo acreditadas ante Maldivas, |
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— |
Vistas la Declaración, de 12 de marzo de 2015, emitida por la presidencia de su Delegación para las Relaciones con los países del Asia Meridional sobre la detención del antiguo presidente Mohamed Nashid en Maldivas, y la carta, de 10 de abril de 2015, dirigida por la presidencia de su Comisión de Asuntos Exteriores al ministro de Asuntos Exteriores de la República de Maldivas, |
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— |
Vista la declaración, de 14 de marzo de 2015, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la condena del expresidente de la República de Maldivas, Mohamed Nashid, |
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— |
Vista la declaración, de 5 de noviembre de 2015, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la declaración del estado de excepción por parte del presidente de Maldivas, |
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— |
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte, |
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— |
Vista la declaración, de 18 de marzo de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Husein, sobre el juicio al expresidente Mohamed Nashid, |
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— |
Visto el dictamen n.o 33/2015 (Maldivas), de 4 de septiembre de 2015, del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, |
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Vista la documentación relativa al último Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Maldivas, de 6 de mayo de 2015, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que en el proceso de las elecciones presidenciales de 2013, que llevó al poder a Abdulla Yameen Abdul Gayoom, se registraron irregularidades; |
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B. |
Considerando que, el 13 de marzo de 2015, Mohamed Nashid, primer presidente de Maldivas elegido democráticamente, fue sentenciado a trece años de cárcel bajo cargos que obedecían a motivaciones políticas, lo que fue condenado por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias; que en el juicio se produjeron irregularidades; y que también han sido detenidos y encarcelados otros antiguos funcionarios, incluidos el antiguo vicepresidente Ahmed Adeeb y los antiguos ministros de Defensa Mohamed Nazim y Tholhath Ibrahim; |
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C. |
Considerando la preocupación existente en relación con la judicatura de Maldivas, que está muy politizada y durante años ha abusado de sus competencias y actuado en favor del partido en el poder y en contra de los políticos de la oposición; |
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D. |
Considerando que, el 4 de noviembre de 2015, el Gobierno de Maldivas declaró el estado de excepción, que fue revocado seis días después y ha resultado ser un medio para impedir las protestas antigubernamentales masivas, y que el Gobierno ha sido objeto de condenas generalizadas por suspender los derechos básicos de los ciudadanos y conceder al ejército y a la policía los poderes para proceder a búsquedas y detenciones arbitrarias; |
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E. |
Considerando que los días 27 y 28 de noviembre de 2015 la policía de Maldivas dispersó a los manifestantes de la oposición utilizando gases lacrimógenos y gas pimienta, y detuvo a más de una docena de manifestantes que reclamaban la puesta en libertad de un antiguo presidente y otros líderes políticos encarcelados; |
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F. |
Considerando que Mahfooz Saeed, abogado defensor de los derechos humanos y miembro del equipo jurídico del expresidente de Maldivas Mohamed Nashid, sufrió un ataque el 4 de septiembre de 2015; |
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G. |
Considerando que la moratoria de la pena de muerte en Maldivas (incluidas las sentencias aplazadas impuestas a menores de edad) que se había promulgado en 1953 fue anulada en abril de 2014; |
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H. |
Considerando que el Parlamento ha aprobado actos legislativos que convierten en un delito de lesa nación la solicitud de medidas restrictivas y otras sanciones conexas contra el Gobierno de Maldivas y sus miembros; |
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I. |
Considerando que el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria considera que Maldivas es uno de los peores países del mundo en lo que respecta a los ataques contra los parlamentarios de la oposición, habida cuenta de que los políticos de la oposición son intimidados, detenidos y encarcelados de forma rutinaria; que la libertad de expresión (incluida la libertad de los medios de comunicación), la libertad de asociación y el pluralismo democrático están cada vez más amenazados, produciéndose detenciones e imputaciones de cientos de manifestantes antigubernamentales; |
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J. |
Considerando que también existe inquietud ante la creciente militancia de carácter islamista radical y el número de hombres y mujeres jóvenes radicalizados que supuestamente se han unido al EIIL; y que se estima que, si se calcula per cápita, Maldivas tiene más reclutas en el EIIL que ningún otro país; |
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K. |
Considerando que Ahmed Rilwan, periodista crítico con el Gobierno que «desapareció» en agosto de 2014, sigue en paradero desconocido y se teme que haya muerto; |
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L. |
Considerando que bandas y grupos islamistas radicales —presuntamente en cooperación con la policía— atacan con frecuencia a instituciones, organizaciones y personas que critican las actuaciones del Gobierno o están acusadas de promover el ateísmo, y que ello genera un clima de intimidación; |
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M. |
Considerando que hay cada vez más casos de acoso, amenazas y ataques contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, incluida la antigua Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, que el Tribunal Supremo criticó por haber presentado un informe para el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; |
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1. |
Expresa su profunda preocupación ante el deterioro gradual de los estándares democráticos y las crecientes tendencias autoritarias en Maldivas, que están generando un clima de miedo y tensión política que podría poner en peligro los logros alcanzados en los últimos años en lo tocante al establecimiento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el país; |
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2. |
Lamenta las duras medidas adoptadas contra los opositores políticos; pide al Gobierno de Maldivas que ponga en libertad de inmediato y sin condiciones al antiguo presidente Mohamed Nashid, al antiguo vicepresidente Ahmed Adeeb y a los antiguos ministros de Defensa Tholhath Ibrahim y Mohamed Nazim, así como a Sheikh Imran Abdulla y otros presos políticos, y que retire todos los cargos contra ellos; manifiesta su inquietud ante el deterioro de la salud del antiguo presidente; |
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3. |
Reitera su gran descontento a la vista de las graves irregularidades registradas durante el juicio del antiguo presidente Mohamed Nashid; |
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4. |
Pide al Gobierno de Maldivas que garantice la total imparcialidad de la judicatura y el respeto de las garantías procesales, así como el derecho a un juicio justo, imparcial e independiente; subraya la necesidad de despolitizar la judicatura y los servicios de seguridad del país; |
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5. |
Expresa, a ese respecto, su profunda preocupación ante la destitución del fiscal general, y recuerda al Gobierno que la Fiscalía General es un órgano constitucional independiente de conformidad con la Constitución de Maldivas y que el fiscal general ha de poder ejercer su mandato constitucional legítimo sin interferencias políticas arbitrarias o intimidación por parte de las otras ramas del Gobierno; |
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6. |
Manifiesta su profunda inquietud ante la constante erosión de los derechos humanos, incluido el recurso abusivo al estado de excepción por parte del poder ejecutivo de Maldivas, y ante el riesgo de un mayor deterioro; recuerda a la República de Maldivas sus compromisos internacionales en materia de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y las libertades fundamentales; |
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7. |
Pide que se entable un auténtico diálogo entre todos los partidos políticos sobre el futuro de este frágil Estado insular; |
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8. |
Pide al Gobierno de Maldivas que respete y apoye plenamente el derecho de manifestación y el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión, y que no intente restringirlos; pide asimismo al Gobierno de Maldivas que ponga término a la impunidad de los vigilantes que se han servido de la violencia contra las personas que promueven la tolerancia religiosa, los manifestantes pacíficos, los medios de comunicación críticos y la sociedad civil; pide a Maldivas que respete plenamente sus obligaciones internacionales; |
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9. |
Pide al Gobierno de Maldivas que proteja los derechos de los defensores de la democracia, los musulmanes moderados y los que apoyan el secularismo, así como los de los que se oponen al fomento de la ideología wahabita y salafista en Maldivas, y que garantice su derecho a participar en todos los ámbitos de la vida pública en Maldivas; |
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10. |
Recuerda que la libertad de los medios de comunicación es la piedra angular del buen funcionamiento de una democracia; pide al Gobierno y a las autoridades de Maldivas que garanticen la adecuada protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos que son objeto de amenazas y ataques a causa de su trabajo legítimo, y que, en ese contexto, permita que se investiguen correctamente la desaparición de Ahmed Rilwan, la agresión a Mahfooz Saeed y los ataques contra periodistas, miembros de la sociedad civil e instituciones independientes; |
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11. |
Pide, con carácter de urgencia, que se restablezca la moratoria de la pena de muerte con vistas a su abolición y que se revise el Código penal a fin de poner término a la utilización de los castigos corporales; |
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12. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que transmitan advertencias detalladas acerca de la situación de los derechos humanos en Maldivas a los turistas que tengan previsto viajar a dicho país; pide asimismo al Servicio Europeo de Acción Exterior que lleve un estrecho seguimiento de la situación política y de los derechos humanos en Maldivas; |
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13. |
Pide que la UE y sus Estados miembros, a la vista del constante retroceso democrático y el deterioro de la situación de los derechos humanos en Maldivas, adopten medidas restrictivas en forma de sanciones específicas para bloquear los activos que tienen en el extranjero algunos miembros del Gobierno de Maldivas y sus principales partidarios dentro del mundo de los negocios de Maldivas, y que les apliquen la prohibición de viajar; |
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14. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Maldivas. |
(1) DO C 140 E de 9.6.2005, p. 165.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0180.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/137 |
P8_TA(2015)0465
Malasia
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre Malasia (2015/3018(RSP))
(2017/C 399/16)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Malasia, |
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Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN (1), |
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Vistas las declaraciones, de 15 de abril de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la modificación recientemente aprobada de la Ley de Sedición de Malasia, |
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Vistas las declaraciones, de 17 de marzo de 2015, del portavoz del SEAE sobre la detención de Nurul Izzah, parlamentario malasio de la oposición, |
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Vistas las declaraciones, de 10 de febrero de 2015, del portavoz del SEAE sobre la sentencia condenatoria de Anwar Ibrahim, político opositor malasio, |
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Visto el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia, |
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Vista la declaración, de 9 de abril de 2015, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los proyectos de leyes antiterroristas y en materia de sedición, |
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Visto el comunicado de prensa conjunto, de 23 de octubre de 2015, del SEAE sobre el diálogo político en materia de derechos humanos entre la UE y la ASEAN; |
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Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, |
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Vista la sesión del examen periódico universal de las Naciones Unidas de octubre de 2013, |
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Visto el informe de la relatora especial sobre la trata de personas de junio de 2015, |
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Visto el segundo examen periódico universal de Malasia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y sus recomendaciones, de octubre de 2013, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 1998, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, |
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Vista la Declaración de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que Malasia es para la UE un socio político y económico fundamental en el Sudeste Asiático; que la UE y Malasia están negociando un acuerdo de colaboración y cooperación y un acuerdo de libre comercio (ALC); |
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B. |
Considerando que se está produciendo una rápida disminución en las posibilidades de debate público y de ejercer la libertad de expresión en Malasia a medida que el Gobierno recurre a legislación penal de formulación confusa para silenciar a los críticos y reprimir el descontento y la expresión pacífica de la población, como los debates sobre asuntos de interés público; que forman parte de esta legislación, entre otras, la Ley de Sedición, una ley sobre la prensa y la publicación, una ley sobre las comunicaciones y el ámbito multimedia y una ley sobre las reuniones pacíficas; |
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C. |
Considerando que el 3 de diciembre de 2015 el Parlamento de Malasia aprobó por mayoría un proyecto de ley sobre el Consejo de Seguridad Nacional; que este proyecto de ley atribuye al Consejo de Seguridad Nacional, encabezado por el primer ministro, vastos poderes para la declaración del estado de excepción en toda área que considere un riesgo para la seguridad, lo que deriva en amplias facultades para detener, registrar e incautar sin orden judicial; |
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D. |
Considerando que solo en virtud de la Ley de Sedición por lo menos setenta y ocho personas han sido investigadas o acusadas desde principios de 2014; |
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E. |
Considerando que el antiguo líder de la oposición Anwar Ibrahim fue condenado por sodomía en febrero de 2015 a raíz de un enjuiciamiento por motivos políticos que derivó en un proceso penal que no se ajustaba a las normas internacionales sobre el derecho a un juicio justo; que se le ha denegado una atención médica adecuada; |
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F. |
Considerando que las personas LGBTI de Malasia se hallan criminalizadas por la ley contra la sodomía del país y las leyes regionales que prohíben el travestismo y se enfrentan al discurso político de incitación al odio, las detenciones arbitrarias, las agresiones físicas y sexuales, el encarcelamiento y otros abusos; |
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G. |
Considerando que el humorista gráfico malasio Zulkiflee Anwar Ulhaque (Zunar) está acusado en virtud de la Ley de Sedición a raíz de unos tuits en los que criticaba al Gobierno por el veredicto contra Anwar Ibrahim; que el bloguero Khalid Ismath y el profesor universitario Azmi Sharom se enfrentan a acusaciones parecidas; |
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H. |
Considerando que la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Malasia ha interrogado al primer ministro por acusaciones de cohecho tras hallarse más de 600 millones de euros en su cuenta bancaria sin que puedan justificarse ni su procedencia ni su objeto, además de por otras acusaciones de que faltan cientos de millones de euros relacionados con acuerdos en los que participaba una empresa estatal que él había puesto en marcha, 1Malaysia Development Berhad (1MDB); |
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I. |
Considerando que se han impuesto límites a los medios de comunicación y las editoriales en virtud de la ley sobre la prensa y la publicación a raíz de las noticias sobre estas acusaciones, y que el abogado Matthias Chang y el político Khairuddin Abu Hassan fueron detenidos tras investigar estas acusaciones; |
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J. |
Considerando que la alta representante manifestó su preocupación por el uso abusivo de la legislación penal durante su visita a Malasia los días 5 y 6 de agosto de 2015; |
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K. |
Considerando que, según las Naciones Unidas y las ONG, las fuerzas de policía malasias han recurrido cada vez más a la tortura, las detenciones de madrugada, la prisión preventiva sin justificación y las acciones judiciales selectivas; |
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L. |
Considerando que Malasia sigue aplicando la pena de muerte y tiene en estos momentos más de mil presos condenados a la pena capital; |
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M. |
Considerando que Malasia es miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y preside en la actualidad la ASEAN, y que la 27.a Cumbre de la ASEAN tuvo lugar en Kuala Lumpur del 18 al 22 de noviembre de 2015; |
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1. |
Reitera el fuerte compromiso de la UE con el pueblo malasio, vinculado a la Unión por fuertes y arraigados lazos políticos, económicos y culturales; |
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2. |
Lamenta el empeoramiento en la situación de los derechos humanos en Malasia, y en particular la represión de los activistas de la sociedad civil, los profesores universitarios, los medios de comunicación y los activistas políticos; manifiesta su preocupación con respecto al repunte en el número de personas que están acusadas o detenidas en virtud de la Ley de Sedición; |
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3. |
Está especialmente preocupado por la aprobación del proyecto de ley sobre el Consejo de Seguridad Nacional e insta a que se retire; pide al Gobierno que alcance un término medio entre la necesidad de salvaguardar la seguridad nacional y la obligación de proteger los derechos civiles y políticos; |
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4. |
Insta al Gobierno de Malasia a que ponga inmediatamente en libertad a todos los presos políticos, incluido el antiguo líder de la oposición Anwar Ibrahim, y les proporcione una asistencia médica adecuada, y a que retire las acusaciones por motivos políticos, como las del humorista gráfico Zulkiflee Anwar Ulhaque (Zunar), el bloguero Khalid Ismath, el profesor universitario Azmi Sharom, los disidentes políticos Khairuddin Abu Hassan y Matthias Chang, y los defensores de los derechos humanos Lena Hendry y Maria Chin Abdullah; |
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5. |
Insta a las autoridades malasias a que revoquen la Ley de Sedición y conformen a los criterios internacionales en cuanto a libertad de expresión y reunión y a protección de los derechos humanos toda la legislación, especialmente la ley de prevención del terrorismo, la ley sobre la prensa y la publicación, la ley sobre las comunicaciones y el ámbito multimedia, y la ley sobre las reuniones pacíficas, así como las disposiciones pertinentes del código penal; pide a las autoridades malasias que fomenten las reuniones pacíficas y garanticen la seguridad de todos los participantes y la libertad de expresión en todo el país; |
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6. |
Insta a la creación de una comisión independiente sobre quejas e irregularidades relacionadas con la policía, tal como recomendó la Comisión de Investigación sobre la Policía en 2005, a fin de que investigue las acusaciones de tortura y las muertes que tengan lugar bajo custodia policial; |
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7. |
Subraya la importancia de que se investiguen de manera independiente y transparente las acusaciones de cohecho, así como de que se preste plena cooperación a los investigadores; insta al Gobierno malasio a que se abstenga de ejercer presión sobre la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Malasia y los medios de comunicación; |
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8. |
Lamenta profundamente el surgimiento de grupos supremacistas que fomentan la aparición de tensiones étnicas; |
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9. |
Anima al Gobierno malasio a que entable un diálogo con los partidos de la oposición y las partes interesadas de la sociedad civil; |
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10. |
Pide al Gobierno malasio que ratifique convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos, como el PIDCP, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio n.o 169 de la OIT, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional; |
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11. |
Solicita al Gobierno malasio que curse una invitación permanente a todos los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, lo que permitiría que los relatores especiales visitaran Malasia sin tener que pedir una invitación para ello; |
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12. |
Reitera su posición sobre la pena de muerte, que considera un trato cruel, inhumano y degradante, y pide a Malasia que declare una moratoria como primer paso hacia la abolición de la pena de muerte para todos los delitos y que conmute todas las sentencias a la pena de muerte por penas de encarcelamiento; |
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13. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que coordinen, con arreglo al Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos, las políticas orientadas a Malasia para alentar la reforma de las cuestiones mencionadas que son motivo de preocupación por todos los medios posibles, especialmente en el contexto de las Naciones Unidas, en las que Malasia es miembro no permanente del Consejo de Seguridad durante el período 2015-2016; |
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14. |
Insta a la Delegación de la UE en Malasia a que redoble sus esfuerzos para financiar proyectos sobre la libertad de expresión y la reforma de las leyes represivas, y que utilice todas las herramientas apropiadas, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, a fin de proteger a los defensores de los derechos humanos; pide que se retire la ley contra la sodomía y pide al SEAE que intensifique, con arreglo a las orientaciones de la UE sobre la protección y la promoción de los derechos de las personas LGBTI, su trabajo sobre los derechos de estas en Malasia, víctimas de la violencia y de persecuciones, y que luche en particular por la despenalización de la homosexualidad y la transexualidad; |
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15. |
Reafirma la importancia del diálogo político en materia de derechos humanos entre la UE y la ASEAN como una herramienta útil para intercambiar buenas prácticas y promover iniciativas de creación de capacidades; |
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16. |
Pide a la Comisión que se tengan debidamente en cuenta las preocupaciones en materia de derechos humanos en las futuras negociaciones sobre un ALC y un acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Malasia; |
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17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Parlamento y al Gobierno de Malasia, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0022.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/141 |
P8_TA(2015)0468
Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (resolución)
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, que contiene una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05432/2015 — C8-0062/2015 — 2013/0440(NLE) — 2015/2096(INI))
(2017/C 399/17)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05432/2015), |
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Visto el proyecto de Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (18204/2010), |
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Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), |
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Vista su Resolución legislativa de 17 de diciembre de 2015 (1) sobre el proyecto de decisión, |
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Vistas las relaciones diplomáticas entre Vietnam y la Unión Europea (entonces las Comunidades Europeas), que se iniciaron el 22 de octubre de 1990, |
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Visto el Acuerdo de Asociación UE-Vietnam, que entró en vigor el 1 de junio de 1996 (2), |
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Vista la declaración de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, sobre el consenso alcanzado entre la UE y Vietnam con respecto a un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo que se encuentra en proceso de negociación desde el 26 de junio de 2012, |
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Visto el proyecto de recomendación de la Defensora del Pueblo de la UE, Emily O'Reilly, de 26 de marzo de 2015, en la que pide a la Comisión que lleve a cabo sin demora una evaluación de impacto en materia de derechos humanos en el contexto del futuro Acuerdo de Libre Comercio con Vietnam, |
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Visto el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión Europea para Vietnam, |
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Vistos el diálogo UE-Vietnam sobre derechos humanos que se puso en marcha en 2003 y la cuarta ronda del diálogo UE-Vietnam sobre derechos humanos que tuvo lugar en Bruselas el 19 de enero de 2015, |
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Vistas las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Vietnam relativo al Plan de Acción para la Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT), que dieron comienzo en noviembre de 2010, |
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Vistos el Reglamento (CEE) n.o 1440/80 del Consejo, de 30 de mayo de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (3), y el Protocolo relativo a la ampliación del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ASEAN a la República Socialista de Vietnam, firmado el 14 de febrero de 1997 (4), |
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Vista Comunicación conjunta, de 18 de mayo de 2015, al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «La UE y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental: Una asociación con una finalidad estratégica», |
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Vistas la 10a Cumbre de la ASEM, celebrada en Milán los días 16 y 17 de octubre de 2014, y la próxima cumbre que tendrá lugar en Ulán Bator, Mongolia, en 2016, |
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Vista la visita de la delegación del Parlamento para las Relaciones con el Sudeste Asiático a Vietnam realizada en octubre de 2013, |
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Vista la reunión interparlamentaria PE-Vietnam celebrada en Hanoi el 30 de octubre de 2013, |
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Vista la visita realizada por el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, a Vietnam en agosto de 2014, |
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Vista la visita realizada por el Primer Ministro vietnamita, Nguyen Tan Dung, a la Unión Europea en octubre de 2014, |
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Visto la vigésima segunda reunión del Comité Mixto de Cooperación UE-ASEAN celebrada en Yakarta el 5 de febrero de 2015, |
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Vistas sus recientes resoluciones sobre Vietnam, en particular la Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre los derechos humanos en Vietnam (5), de 22 de octubre de 2008, sobre democracia, derechos humanos y el nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Vietnam (6), de 26 de noviembre de 2009, sobre la situación en Laos y Vietnam (7), de 18 de abril de 2013, sobre Vietnam, en particular la libertad de expresión (8), de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN (9), y, de 17 de abril de 2014, sobre la situación del Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam (10), |
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Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (11), |
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Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (12), |
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Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas en el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE el 12 de mayo de 2014, |
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Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países» (13), |
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Visto que el 28 de julio de 1995 Vietnam se convirtió en miembro de pleno derecho de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), |
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Visto que Vietnam es miembro fundador de la Comisión del Río Mekong, que fue constituida el 5 de abril de 1995 con el fin de reforzar la cooperación para un desarrollo sostenible en la cuenca del río Mekong, |
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Vista la vigésima sexta cumbre de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) celebrada en Kuala Lumpur y Langkawi, en Malasia, los días 26 y 28 de abril de 2015, |
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Vista la decimocuarta cumbre sobre la seguridad en Asia (Diálogo de Shangri-La), celebrada en Singapur del 29 al 31 de mayo de 2015, |
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Vista la Declaración de Hanoi, la estrategia nacional de Vietnam para aplicar la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, |
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Visto el informe del Grupo de trabajo sobre el examen periódico universal sobre Vietnam, de 9 de octubre de 2009, así como de las recomendaciones del segundo informe del examen periódico universal sobre Vietnam en la vigésima sexta sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 20 de junio de 2014, y la adhesión de Vietnam al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2014-2016, |
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Vista la reciente ratificación por parte de Vietnam de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la tan esperada visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias en julio de 2014, |
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Vista la conmemoración este año del final de la guerra de Vietnam (hace 40 años), |
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Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0342/2015), |
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A. |
Considerando que en 2015 se cumple el vigésimo quinto aniversario de las relaciones UE-Vietnam; que estas relaciones han evolucionado rápidamente de un planteamiento centrado en el comercio y la ayuda a una asociación más amplia; |
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B. |
Considerando que el Acuerdo Global de Asociación y Cooperación tiene por objeto establecer una asociación moderna, amplia y mutuamente beneficiosa, basada en intereses y principios comunes como la igualdad, el respeto mutuo, el Estado de Derecho y los derechos humanos; |
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C. |
Considerando que la UE es el mayor mercado de exportación de Vietnam; que la UE, junto con sus Estados miembros, es el mayor donante de ayuda oficial al desarrollo (AOD) de Vietnam y que se producirá un aumento del presupuesto de la UE para este fin en un 30 %, hasta alcanzar los 400 millones de euros en el periodo 2014-2020; |
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D. |
Considerando que las autoridades vietnamitas han anunciado el levantamiento de la prohibición a la inversión extranjera directa en 45 sectores y han adoptado medidas para relajar la normativa comercial del país con vistas a favorecer las inversiones extranjeras; |
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E. |
Considerando que, durante las últimas décadas, Vietnam siempre ha adoptado una actitud notablemente proeuropea y ha intervenido de manera activa con la UE en calidad de país coordinador de las relaciones para el diálogo UE-ASEAN 2012-2015, y como país anfitrión de la 132a Asamblea de la Unión Interparlamentaria (UIP) celebrada en Hanoi del 28 de marzo al 1 de abril de 2015; que su labor de coordinación ha estado marcada por un considerable aumento del número y el nivel de las reuniones entre la UE y la ASEAN; que Vietnam se ha convertido en miembro del Banco Asiático para las inversiones en infraestructuras desarrolladas por Pekín (BAII); |
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F. |
Considerando que las relaciones UE-ASEAN tienen un carácter global y abarcan una amplia variedad de sectores, entre ellos, el comercio y la inversión, el desarrollo y los asuntos económicos y políticos; que el plan de acción de Bandar Seri Begawan adoptado en 2012 tenía por objeto dotar de un planteamiento más estratégico a la cooperación regional entre la UE y la ASEAN en dichos sectores; |
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G. |
Considerando que el acuerdo de la Asociación Transpacífica (ATP) entre doce países de la cuenca del Pacífico, incluido Vietnam, se concluyó el 5 de octubre de 2015, creando un nuevo bloque comercial que abarca el 36 % del PIB mundial y podría tener efectos de gran alcance en el comercio mundial; |
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H. |
Considerando que, en las dos últimas décadas, Vietnam ha realizado un gran avance en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la reducción de la pobreza, el desarrollo económico, la seguridad social, el empleo, la educación y la asistencia sanitaria; |
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I. |
Considerando que el impacto de la política «doi moi» (renovación) y los pasos dados hacia el establecimiento de una economía de mercado han supuesto asimismo un aumento de la brecha de pobreza; que se ha producido un incremento en las protestas por la tierra y las propiedades confiscadas por el Gobierno; que, no obstante, la recesión mundial afectó negativamente a las exportaciones de Vietnam, que en 2014 tuvo unas de las peores tasas de crecimiento del PIB desde el final de la crisis económica asiática; que Vietnam se enfrenta al reto de una población activa que aumenta en más de un millón de personas al año; |
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J. |
Considerando que en el artículo 1, apartado 1, del Acuerdo Global de Asociación y Cooperación se confirma el compromiso con los principios generales del Derecho internacional y se establece el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos como un elemento esencial del acuerdo, en el que se basan las políticas internas e internacionales de ambas partes; que se siguen produciendo detenciones de defensores de los derechos humanos en circunstancias que distan mucho de ser transparentes, y que el próximo Congreso del Partido Comunista de Vietnam, previsto para enero de 2016, servirá de verdadero banco de pruebas para medir el respeto real de los principios democráticos en Vietnam; |
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K. |
Considerando que persiste una gran inquietud en cuanto a las restricciones existentes en Vietnam a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, a la libertad de prensa y de los medios de comunicación, al acceso a la información, a la libertad de asociación y reunión, así como a la libertad religiosa, según informa el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias; |
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L. |
Considerando que Vietnam es un socio valioso de la UE en las negociaciones sobre el cambio climático y que se ha comprometido a reducir las emisiones en un 8-10 % con respecto a 2010 y a disminuir el consumo de energía por unidad de PIB en un 1-1,5 % al año de cara a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se celebrará en noviembre de 2015 en París; |
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M. |
Considerando que existen ciudadanos europeos de ascendencia vietnamita debido a los lazos históricos y que la República Checa ha reconocido como minoría étnica a sus ciudadanos de esta ascendencia; |
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N. |
Considerando la reciente escalada de las tensiones entre China y los países vecinos en el mar de China Meridional, incluido Vietnam, como consecuencia de las acciones unilaterales de China en este mar, las cuales no son acordes al Derecho internacional; que la intensificación de los disputas territoriales en la región repercute en asuntos de alcance mundial y representa una grave amenaza para la paz, la seguridad, la estabilidad y el comercio internacional; que la resolución de estas tensiones reviste un gran interés estratégico para la UE con vistas a mantener la seguridad mundial y asegurar la estabilidad de las principales rutas marítimas del mar de China Meridional, que tienen una importancia capital para el comercio de la UE; que Vietnam respalda oficialmente las alegaciones jurídicas presentadas por las Filipinas ante el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya el 16 de marzo de 2015 sobre la base de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM); |
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O. |
Considerando que Vietnam ha reforzado simultáneamente la cooperación estratégica en materia de seguridad y energía con sus vecinos asiáticos y está reforzando sus vínculos bilaterales con actores como los Estados Unidos y Rusia debido al resurgimiento de las tensiones en el mar de China Meridional; |
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P. |
Considerando que Vietnam sigue estando muy contaminado por los restos de explosivos procedentes de la guerra de Vietnam y que las personas y el medio ambiente aún sufren las consecuencias de los aproximadamente 20 millones de galones de agente naranja (dioxina) que se rociaron; |
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1. |
Se felicita por la celebración del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación con Vietnam, destacando la gran importancia estratégica de Vietnam como socio fundamental de la UE en el Sudeste Asiático y la ASEAN; subraya que el Acuerdo define las futuras relaciones en un amplio espectro para reforzar en mayor medida la cooperación ante los retos regionales y mundiales, como la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, el progreso económico y social teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, el desarme y las armas de destrucción masiva, o la lucha contra el terrorismo; pide a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros que aceleren el proceso de ratificación con el fin de que el acuerdo pueda entrar en vigor; |
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2. |
Espera que tanto la UE como Vietnam se beneficien económicamente de la ratificación del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; destaca el posible impacto de un futuro acuerdo sobre el comercio y la inversión en la creación de empleo y la reducción de la pobreza; se felicita de las reformas económicas y financieras emprendidas por las autoridades vietnamitas para impulsar una mayor integración de Vietnam en la economía mundial, y pide a Vietnam que prosiga con estas reformas; pide al Gobierno de Vietnam y a la UE que sigan cooperando en los foros multilaterales en el ámbito económico, comercial y de las nuevas tecnologías; se felicita de que Vietnam haya duplicado prácticamente el PIB per cápita desde 2010; |
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3. |
Destaca la importancia de los acuerdos marco globales de asociación y cooperación en las relaciones UE-ASEAN; considera que se podría reforzar la cooperación UE-ASEAN en diversos ámbitos, como el desarrollo del sector financiero, la transparencia y la coordinación de las políticas macroeconómicas; |
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4. |
Pide a los Estados miembros de la UE que, en aras de la coherencia política, ajusten en la medida de lo posible sus respectivos objetivos individuales de cooperación para el desarrollo a los objetivos fijados en el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; |
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5. |
Se congratula de la aplicación anticipada del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación en los ámbitos del comercio, los derechos humanos, la migración, la seguridad regional, la energía, la ciencia y la tecnología, mientras el proceso de ratificación sigue en curso; |
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6. |
Destaca la importancia de establecer parámetros de referencia claros y plazos vinculantes para la aplicación del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; |
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7. |
Acoge favorablemente los artículos del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación relativos al compromiso conjunto y la cooperación en materia de derechos humanos; manifiesta su esperanza de que el respeto acordado mutuamente de los principios democráticos y los derechos humanos sirva para reforzar el prolongado diálogo con Vietnam para promover en particular la libertad de expresión, reunión, asociación y religión, según se recoge en la misma Constitución vietnamita en el artículo 69, así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en los artículos 9, 10 y 11; |
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8. |
Hace hincapié en el potencial habilitador, creativo y catalizador de la Internet abierta y de las TIC para la creación de comunidades, la sociedad civil y el desarrollo económico, social, científico, cultural y político a escala mundial; destaca, por tanto, la importancia de un acceso sin restricciones a una Internet libre y abierta, tanto desde un punto de vista económico y social como desde la perspectiva de los derechos humanos; |
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9. |
Se congratula de la decisión de las autoridades vietnamitas de suprimir el régimen de visados para los ciudadanos de cinco países europeos y considera que dicha decisión fomentará una mayor cooperación en el sector turístico; |
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10. |
Acoge con satisfacción el «plan maestro» anunciado por el Primer Ministro para la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como la estrategia de reforma judicial que debería concluir en 2020; |
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11. |
Se congratula del incremento del presupuesto de la AOD de la UE para Vietnam hasta 400 millones de euros en 2014-2020; insta a la Comisión a que invierta en acrecentar la visibilidad de las actividades que la UE desarrolla en Vietnam y de la ayuda que presta a dicho país, con objeto de maximizar el potencial estratégico de estos recursos; |
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12. |
Insta a la UE que siga contribuyendo al desarrollo de capacidades de Vietnam con el fin de promover el respeto de la buena gobernanza y el Estado de Derecho, y se felicita por la importancia dada a la cooperación de la UE entre otras cosas en materia de reformas de la administración pública, incluido el sistema tributario, que resulta fundamental para garantizar la maximización de las capacidades internas de generación de recaudación fiscal y combatir la evasión de impuestos y la corrupción, y en materia de ciencia y tecnología, transporte y ordenación y desarrollo urbano y regional; |
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13. |
Pide al Parlamento y a la Comisión que evalúen en estrecha colaboración todas las violaciones de los derechos humanos con el fin de garantizar el adecuado control democrático de la aplicación del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; pide a la Comisión que proceda a la transmisión consiguiente, inmediata y adecuada de los documentos correspondientes al Parlamento Europeo; |
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14. |
Celebra la conclusión de las negociaciones del ALC; tiene el firme convencimiento de que el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación y el ALC entre la UE y Vietnam han de contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos en Vietnam; |
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15. |
Señala la inclusión en el futuro ALC de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, compromisos con las normas laborales y convenios fundamentales de la OIT, disposiciones sobre el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores por ambas partes y compromisos que respalden la conservación y gestión sostenible de los recursos naturales, prestando especial atención a los programas de responsabilidad social de las empresas y los regímenes comerciales justos y éticos; |
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16. |
Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que esté a la altura de las expectativas suscitadas por el nuevo acuerdo y que vele por que las políticas que llevan a cabo la propia UE y sus Estados miembros en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Asociación y Cooperación y del futuro Acuerdo de Libre Comercio con Vietnam contribuyan a reforzar el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza; pide que se emprendan esfuerzos de desarrollo de capacidades para mejorar el procedimiento de resolución de las reclamaciones presentadas por las personas y comunidades afectadas en el contexto del título VI, artículo 35, del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; pide al gobierno vietnamita que refuerce la implicación de la sociedad civil a través de la participación de las asociaciones y ONG en el desarrollo político, económico y social del país; |
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17. |
Pide al Gobierno vietnamita que logre progresos concretos en la aplicación de las recomendaciones del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, empezando por la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos; insta a la Comisión a que preste a Vietnam el apoyo necesario en materia de desarrollo de capacidades; se congratula de la financiación de la UE a través del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos e insta a proseguir dichas iniciativas para apoyar los esfuerzos del Gobierno; |
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18. |
Pide al duodécimo Congreso del Partido Comunista de Vietnam que, de cara a las elecciones de 2016, permita una mayor participación de los ciudadanos en el funcionamiento democrático del Estado, en particular autorizando la creación de partidos de oposición, movimientos de la sociedad civil y ONG; |
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19. |
Lamenta que, según los cálculos de que se dispone, haya más de quinientos presos en el corredor de la muerte; pide al Gobierno de Vietnam que establezca una moratoria inmediata sobre las ejecuciones y que adopte medidas legislativas para abolir la pena capital, aplaudiendo la apertura del sistema pero también lamentándose por la detención con daños de activistas por los derechos humanos; se congratula, a este respecto, de que el Gobierno esté dispuesto a reducir el número de delitos punibles con la pena de muerte y le pide transparencia en cuanto a si se siguen realizando ejecuciones y, de ser así, en virtud de qué cargos; |
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20. |
Reitera la importancia del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y Vietnam como instrumento fundamental que debe utilizarse de manera eficiente y pragmática para acompañar y alentar a Vietnam a acometer las reformas necesarias; |
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21. |
Insta a que se ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; |
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22. |
Toma nota de que la industria textil y de la confección, que emplea a más de dos millones de trabajadores, es el mayor sector de exportación de Vietnam, y manifiesta su preocupación por la falta de mecanismos que permitan a los trabajadores defender sus derechos; destaca el mensaje positivo que supondría que las autoridades vietnamitas ratificaran los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) n.o 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y n.o 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; |
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23. |
Pide a las autoridades que se abstengan de prohibir el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; pide, en este contexto, que se revise el Código Penal, en particular sus artículos 79, 87, 88 y 258; señala la amnistía recientemente concedida a más de 18 000 presos y lamenta que no se incluyera en ella a los presos políticos; continúa preocupado por los aproximadamente 60 presos de conciencia, incluidos defensores de los derechos humanos, periodistas, blogueros, trabajadores y activistas en favor del medio ambiente, detenidos en cárceles vietnamitas y condenados en distintos juicios sumarios por diversos delitos relacionados sobre todo con la libertad de expresión y contra el Estado, y pide que sean liberados; alienta las reformas del sistema de justicia penal y, en particular, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluidas las cláusulas que penalizan actividades pacíficas por razones de seguridad nacional; pide a las autoridades que creen un sistema independiente de justicia penal; |
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24. |
Pide que se respete la libertad de religión y que se ponga fin a la discriminación y la represión de las minorías étnicas y religiosas, incluidos el acoso, la vigilancia, la intimidación, las detenciones, el arresto domiciliario, las agresiones físicas y las prohibiciones de viaje a que se somete a los cristianos, los budistas, los budistas Hoa Hao y los caodaístas y, en particular, la persecución de comunidades religiosas como la Iglesia Budista Unificada de Vietnam, los cristianos montañeses y los budistas jemeres krom; insta a acometer reformas con objeto de mejorar la situación socioeconómica de las minorías étnicas y religiosas; pide que se revise la legislación que regula el registro de los grupos religiosos; recuerda el trágico destino del venerable Thich Quang Do, de 87 años, disidente budista que ha estado sometido a arresto domiciliario en su monasterio durante más de 30 años sin que se haya presentado ninguna acusación contra él, y reitera su petición de que sea liberado; |
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25. |
Pide una reforma urgente del sistema judicial para garantizar la aplicación de las normas internacionales sobre juicios justos, tal como prevé el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; |
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26. |
Manifiesta su preocupación porque Vietnam es uno de los países de los que procede un mayor número de víctimas de la trata de seres humanos, y por las informaciones sobre el gran número de niños, especialmente de sexo masculino, que no están protegidos por la ley contra los abusos sexuales y que son víctimas de la prostitución, la trata o el maltrato infantil; insta a Vietnam a que desarrolle una legislación sólida y eficaz en materia de protección de menores que ampare a todos los niños con independencia de su sexo; pide a la Comisión que le ayude a fortalecer sus capacidades en el ámbito de las políticas migratorias y de la lucha contra la trata de personas y la delincuencia organizada, también en el contexto de sus políticas laborales y migratorias; manifiesta también su preocupación por las informaciones sobre la explotación de vietnamitas que son víctimas de la trata de seres humanos, incluidos menores, en los Estados miembros; pide a la Comisión que garantice urgentemente la plena aplicación de las disposiciones fundamentales en materia de protección previstas en la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos; alienta al Gobierno de Vietnam y a la Comisión a que estudien la posibilidad de crear una subcomisión o un grupo de trabajo especializado en la trata de seres humanos en el marco del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; |
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27. |
Destaca los retos socioeconómicos que afronta Vietnam con su población joven y la creciente migración interior hacia las ciudades; |
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28. |
Se felicita por la aprobación de la versión modificada de la legislación sobre la tierra de 2013, pero sigue estando seriamente preocupado por los abusos contra los derechos de propiedad, los desalojos forzosos y la confiscación de tierras para proyectos inmobiliarios, que conllevan expropiaciones a cientos de miles de agricultores; insta al Gobierno a que ponga fin al acaparamiento de tierras y a que instaure mecanismos de reclamación adecuados; |
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29. |
Acoge con satisfacción los amplios compromisos jurídicos contraídos por las autoridades vietnamitas para promover la igualdad de género y la lucha contra la discriminación, pero manifiesta su inquietud por el hecho de que sigan siendo problemas graves la violencia doméstica, la trata de mujeres y niños, el creciente problema del VIH/sida entre las mujeres, las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos; insta al Gobierno vietnamita a que siga reformando su registro civil y ponga fin a las prácticas discriminatorias debidas a veces a las peculiaridades del Hô khâu («registro familiar»), que impide la inscripción de muchas familias y, en particular, de menores, y, por ende, su acceso a la educación y a los servicios sociales; |
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30. |
Elogia a Vietnam por su papel de líder en Asia en lo que se refiere al desarrollo de los derechos de las personas LGBTI, y en particular, por la ley sobre el matrimonio y la familia recientemente adoptada que permite las ceremonias matrimoniales entre personas del mismo sexo; |
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31. |
Comparte con el Gobierno vietnamita la inquietud por la corrupción como uno de los principales retos de Vietnam; pide que se examine con más detalle la situación en que los ciudadanos que denuncian la corrupción son señalados por las autoridades; insta a las autoridades vietnamitas a que investiguen a fondo los abusos cometidos contra periodistas, blogueros y denunciantes; lamenta, además, el uso inadecuado por parte del Gobierno del artículo 258 del Código penal que castiga «el abuso de las libertades democráticas», que puede costar hasta siete años de cárcel; señala que, a pesar de la legislación vigente en materia de lucha contra la corrupción, solo se ha conseguido juzgar con éxito un número muy reducido de asuntos e insta al Gobierno a que mejore la aplicación de dicha legislación; |
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32. |
Pide a las autoridades vietnamitas que redoblen sus esfuerzos de lucha contra la corrupción a fin de transmitir un mensaje positivo a los inversores extranjeros; señala que la deficiente infraestructura jurídica y el sistema de corrupción generan incertidumbre financiera y suponen un grave obstáculo para las operaciones comerciales y de inversión; |
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33. |
Manifiesta su profunda preocupación por los daños medioambientales en Vietnam, en particular la contaminación, la deforestación y las actividades de extracción minera insostenible que destruyen regiones enteras y vías navegables, y trastornan la vida de las comunidades locales, así como por las actividades de empresas vietnamitas en el extranjero que contribuyen al deterioro medioambiental y al acaparamiento de tierras; |
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34. |
Insta al Gobierno de Vietnam a que adopte medidas destinadas a garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de la biodiversidad, en particular frente a los efectos negativos de la deforestación y la extracción de materias primas con objetivos claros, acotados en el tiempo y basados en los resultados en cada uno de los ámbitos citados; pide a la Comisión que preste el apoyo necesario en materia de desarrollo de capacidades a este efecto; |
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35. |
Destaca la necesidad de que la Comisión del Río Mekong celebre consultas previas globales y lleve a cabo evaluaciones integrales del impacto medioambiental, pesquero, transfronterizo y sobre los medios de subsistencia de los proyectos para la producción de energía hidroeléctrica en el cauce principal del río Mekong; |
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36. |
Toma nota de la adopción por parte del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente de una estrategia de adaptación al cambio climático; señala que el país participa en el desarrollo de la energía solar y a partir de la biomasa, y acoge con satisfacción que en el conjunto de ayudas de la UE (2014-2020) se haga especial hincapié en el desarrollo de la energía sostenible; |
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37. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, teniendo en cuenta el legado de la guerra de Vietnam en materia sanitaria y medioambiental, estudien la posibilidad de crear un fondo de ayuda a las víctimas y a los supervivientes de guerra, y que intensifiquen, mediante el envío de misiones especializadas, las medidas para la descontaminación de sustancias nocivas y la retirada de minas en los territorios en los que se siguen produciendo víctimas aún después de haber transcurrido ya 40 años desde el final del conflicto; |
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38. |
Pide al Gobierno que se replantee su decisión de construir y explotar la primera central nuclear de Vietnam en Ninh; |
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39. |
Se congratula de que Vietnam haya tomado medidas concretas para impulsar el conocimiento y la investigación en materia de ciencia y tecnología con objeto de subsanar las deficiencias de la enseñanza superior, atraer a vietnamitas que residen en el extranjero y cooperar con instituciones académicas europeas y estadounidenses para que contribuyan a este proceso; |
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40. |
Pide a China y a los países vecinos afectados, incluido Vietnam, que redoblen los esfuerzos para rebajar la tensión en la zona controvertida en el mar de China Meridional; considera que la situación puede comprometer los importantes intereses de la UE en la región, entre ellos los relativos a la seguridad mundial y la libertad de navegación en importantes rutas marítimas que tienen una importancia capital para el comercio de la UE; destaca la necesidad de abordar los litigios de manera pacífica, mediante el fomento de la confianza, las negociaciones bilaterales y regionales y sobre la base del Derecho internacional, incluido el Derecho del Mar, y la mediación a través de organismos internacionales imparciales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; recuerda la importancia de arbitrar soluciones cooperativas que incluyan a todas las partes; insta a la Comisión y a la Alta Representante/Vicepresidenta a que lleven a cabo un seguimiento activo de la situación y propicien una solución del litigio con arreglo al Derecho internacional; acoge con satisfacción la declaración conjunta formulada por los dirigentes de China y Vietnam en abril de 2015 por la que se comprometen en favor de una solución pacífica a los litigios sobre las islas; |
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41. |
Se congratula del papel desempeñado por la ASEAN a la hora de gestionar pacíficamente los litigios, en particular por lo que respecta a sus esfuerzos por crear un código de conducta regional; |
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42. |
Pide que se refuercen la cooperación parlamentaria y el papel del Parlamento y las reuniones interparlamentarias como medios de supervisión de la aplicación del Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; |
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43. |
Considera que el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación con Vietnam brinda a la UE la oportunidad de reforzar su posicionamiento en Asia y de desempeñar un papel más importante en la región; destaca que este acuerdo es también una oportunidad para que la UE promueva sus objetivos relativos a la paz, el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, la seguridad marítima y la puesta en común de recursos; |
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44. |
Destaca que, con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE, se debe informar cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento relativo al Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación; insiste en que este mecanismo debería incluir el suministro de amplia información por escrito al Parlamento Europeo sobre los objetivos perseguidos con las acciones y las posiciones de la UE, en particular sobre la evolución de la situación de los derechos humanos, la libertad de expresión y el Estado de Derecho en el país; subraya asimismo la función desempeñada por los centros de coordinación de la delegación de la UE en el seguimiento de la situación de los derechos humanos en el país; |
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45. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y a la Asamblea Nacional de Vietnam. |
(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0467.
(2) DO L 136 de 7.6.1996, p. 28.
(3) DO L 144 de 10.6.1980, p. 1.
(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 31.
(5) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 615.
(6) DO C 15 E de 21.1.2010, p. 58.
(7) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 76.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0189.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0022.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0458.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/149 |
P8_TA(2015)0469
Realización de la unión económica y monetaria en Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (2015/2936(RSP))
(2017/C 399/18)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (COM(2015)0600), |
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— |
Vista la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente (C(2015)8000), |
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— |
Vista la recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, referente a una recomendación del Consejo relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro (COM(2015)0601), |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Itinerario hacia una representación exterior más coherente de la zona del euro en los foros internacionales» (COM(2015)0602), |
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— |
Vista la propuesta de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas encaminadas a la instauración progresiva de una representación unificada de la zona del euro en el Fondo Monetario Internacional (COM(2015)0603), |
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— |
Visto el informe sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (el «informe de los cinco presidentes»), |
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— |
Vista su resolución de 24 de junio de 2015 relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos (1), |
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— |
Vistos los Reglamentos (UE) n.o 1173/2011 (2), (UE) n.o 1174/2011 (3), (UE) n.o 1175/2011 (4), (UE) n.o 1176/2011 (5) y (UE) n.o 1177/2011 (6), la Directiva 2011/85/EU (7), y los Reglamentos (UE) n.o 472/2013 (8) y (UE) n.o 473/2013 (9) (el paquete legislativo de gobierno económico y el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria, respectivamente), |
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— |
Vista la Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos (10), |
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Vista la pregunta a la Comisión sobre la realización de la unión económica y monetaria europea (O-000152/2015 — B8-1113/2015), |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que en el informe de los cinco presidentes sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa se recogen propuestas para dicha realización; |
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B. |
Considerando que, en su resolución relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos, destacaba la necesidad de que se avanzara rápidamente y de manera decidida en lo que respecta a reforzar la zona del euro; |
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C. |
Considerando que la Comisión, dentro de la primera fase de la hoja de ruta descrita en el informe de los cinco presidentes, presentó el 21 de octubre de 2015 un paquete legislativo con medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria (UEM) compuesto por dos comunicaciones, una recomendación referente a una recomendación del Consejo, una propuesta de decisión del Consejo, y una decisión de la Comisión; |
Valoración general
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1. |
Toma nota de las propuestas de la Comisión para reforzar la UEM y, aun reconociendo que se han adoptado medidas en la dirección correcta, señala que habrá que redoblar los esfuerzos a fin de resolver las actuales deficiencias del marco institucional de la zona del euro; |
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2. |
Insiste, tal como ya hacía en su resolución relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos, en la necesidad de llevar a la práctica las disposiciones del paquete legislativo de gobierno económico y del paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria, subrayando al mismo tiempo que con los Tratados vigentes y los instrumentos existentes se podrían adoptar algunas de las medidas que aún son necesarias para la realización de la UEM; |
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3. |
Lamenta que el paquete legislativo que ha presentado la Comisión no dé el suficiente margen para el control y el debate parlamentarios a nivel europeo, necesarios para garantizar la responsabilidad democrática de las decisiones adoptadas en el contexto de la UEM y, por ende, la percepción de los ciudadanos de la gobernanza de la zona del euro como algo propio; |
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4. |
Pide a la Comisión que, tal como está previsto en el informe de los cinco presidentes, consulte a su debido tiempo al Parlamento como parte de la preparación del Libro Blanco sobre la transición de la primera a la segunda fase de las reformas de la UEM; |
Semestre Europeo
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5. |
Insta a la Comisión a que entable negociaciones con el Parlamento, el Consejo y el Eurogrupo para alcanzar un acuerdo interinstitucional sobre la gobernanza económica europea, especialmente en lo que concierne al Semestre Europeo y a la supervisión de la ejecución del programa de ajuste macroeconómico, tal como está previsto en el informe de los cinco presidentes; insiste en que dicho acuerdo interinstitucional debe garantizar, en el marco de los Tratados, que la estructura del Semestre Europeo permita un control parlamentario, que sea periódico y significativo, del proceso, en particular en lo relativo a las recomendaciones para la zona del euro; |
Consejo Fiscal Europeo y consejos nacionales de competitividad
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6. |
Lamenta que la Comisión no optase por el procedimiento legislativo ordinario para las decisiones relativas a los consejos nacionales de competitividad, y le pide que presente una propuesta legislativa al respecto; |
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7. |
Hace hincapié en que el Consejo Fiscal Europeo, en cuanto consejo consultivo de la Comisión, debe rendir cuentas al Parlamento, y que sus evaluaciones deben, en este sentido, ser públicas y transparentes; |
Representación exterior de la zona del euro
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8. |
Pide a la Comisión que vele por que la representación internacional de la zona del euro se someta al control democrático del Parlamento Europeo; |
o
o o
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9. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0238.
(2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
(3) DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.
(4) DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
(5) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(6) DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
(7) DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
(8) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(9) DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.
(10) DO L 173 de 12.6.2014, p. 149.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/151 |
P8_TA(2015)0470
Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y política de la UE al respecto
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (2015/2229(INI))
(2017/C 399/19)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1), |
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— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
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Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012 (2), |
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Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos, |
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Vistas las orientaciones de la UE en materia de derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea o no, aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 12 de mayo de 2014 (3), |
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Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (4), |
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Vistas las orientaciones del PE en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas fuera de la Unión Europea destinadas a las delegaciones interparlamentarias (5), |
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Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2014, aprobado por el Consejo el 22 de junio de 2015 (6), |
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Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia, aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (7), |
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Visto el Plan de acción de la UE sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas mediante las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (GAPII), aprobado por el Consejo el 26 de octubre de 2015 (8), |
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— |
Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio (9), |
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— |
Vistas las conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre la promoción y protección de los derechos del niño (10), |
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Vista la Decisión (PESC) 2015/260 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (11), |
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Vistas las conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo (12), |
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Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (13), |
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Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, |
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Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la Unión Europea en favor de los defensores de los derechos humanos (14), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (15), |
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— |
Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (16), |
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— |
Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (17), |
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Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países (18), |
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Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta en la India (19), |
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Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (20), |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (21), |
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Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (22), |
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Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicación de la tortura en el mundo (23), |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (24), |
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Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (25), |
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Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países (26), |
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— |
Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (27), |
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Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (28), |
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Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (29), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2014, titulada «Estrategia de ampliación y principales retos 2014-2015» (30), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (31), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (32), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo (SWD(2014)0152), |
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Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos» (33), |
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— |
Visto su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el nuevo planteamiento de la UE con respecto a los derechos humanos y la democracia — evaluación de las actividades de la Dotación Europea para la Democracia (DED) desde de su creación (34), |
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Visto el informe anual 2014 de UNFPA-Unicef sobre el Programa Conjunto sobre la mutilación/ablación genital femenina (35), |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0344/2015), |
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A. |
Considerando que el artículo 21 del TUE compromete a la UE a desarrollar una política exterior y de seguridad común (PESC) guiada por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional; |
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B. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; |
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C. |
Considerando que el respeto de la universalidad de los derechos humanos, así como su promoción, indivisibilidad y salvaguardia, deben constituir elementos clave de la acción exterior de la UE; |
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D. |
Considerando que una mayor coherencia entre las políticas interior y exterior de la UE, y también entre las políticas exteriores de la UE, constituye un requisito indispensable para el éxito y la eficacia de la política de la UE en materia de derechos humanos; que una mayor coherencia debe permitir a la UE responder con mayor rapidez a las violaciones de los derechos humanos en fases tempranas; |
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E. |
Considerando que el compromiso de la UE con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión y obedece a la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial; |
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F. |
Considerando que se está poniendo en duda y en peligro el respeto de los derechos humanos en todo el mundo; que la universalidad de los derechos humanos está siendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios, en particular en foros multilaterales; |
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G. |
Considerando que más de la mitad de la población mundial aún vive bajo regímenes no democráticos y represivos y que durante los últimos años la libertad mundial se ha ido restringiendo de modo constante; que el no respeto de los derechos humanos tiene un coste para la sociedad y para la persona; |
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H. |
Considerando que en todo el mundo, incluido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se están produciendo numerosos intentos de limitar el espacio de la sociedad civil; |
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I. |
Considerando que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por la organización de elecciones libres, sino también por una gobernanza transparente, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, la existencia de un sistema judicial independiente y el respeto del Derecho internacional y de los acuerdos y directrices internacionales sobre el respeto de los derechos humanos; |
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J. |
Considerando que, cuando se presentó la propuesta del nuevo plan de acción conjunto en materia de derechos humanos y democracia, la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) afirmó que los derechos humanos serían una de las grandes prioridades de su mandato, una brújula en todas las relaciones con las instituciones de la UE así como con los terceros países, las organizaciones internacionales y la sociedad civil; que en 2017 se efectuará una revisión intermedia del Plan de acción en materia de derechos humanos y democracia, coincidiendo con la revisión intermedia de los instrumentos de financiación exterior, lo que debe contribuir a reforzar la coherencia de la acción exterior de la UE; |
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K. |
Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Comisión, el Consejo y los Estados miembros son responsables de la aplicación del nuevo Plan de acción; que las misiones de la UE y las representaciones de la UE en terceros países pueden desempeñar un papel importante y complementario en el éxito del Plan de acción; |
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L. |
Considerando que es necesario garantizar recursos suficientes y que es necesario usar lo más eficientemente posible dichos recursos para mejorar la promoción de los derechos humanos y la democracia en terceros países; |
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M. |
Considerando que la UE ha de hacer más para determinar las repercusiones de sus propias políticas en los derechos humanos, maximizar los impactos positivos, prevenir y mitigar las negativos y reforzar el acceso a vías de recurso por parte de las poblaciones afectadas; |
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N. |
Considerando que la colaboración con los líderes y las autoridades de terceros países en todos los foros bilaterales y multilaterales constituye una de las herramientas más eficaces para abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos en terceros países; que las organizaciones de la sociedad civil en los terceros países son interlocutores clave en la configuración y aplicación de la política de la UE en materia de derechos humanos; |
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O. |
Considerando que la UE estima que una estrecha cooperación con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos de terceros países es una de las principales prioridades a la hora de abordar las violaciones de los derechos humanos; |
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P. |
Considerando que la cooperación internacional debe desempeñar una función más importante para mejorar el respeto de los derechos fundamentales y el eficaz control parlamentario de los servicios de inteligencia que utilizan tecnología de vigilancia digital; |
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Q. |
Considerando que la UE y sus Estados miembros han sido estrechos aliados de la Corte Penal Internacional desde su creación y le han proporcionado apoyo financiero, político, diplomático y logístico, promoviendo además la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propósito de reforzar la independencia de la Corte; |
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R. |
Considerando que la política de apoyo a los derechos humanos y la democracia debe integrarse en todas las políticas de la UE con una dimensión exterior, como el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, la ampliación y el comercio, a fin de seguir promoviendo el respeto de los derechos humanos; |
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S. |
Considerando que, en virtud del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la política comercial de la UE debe llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea; |
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T. |
Considerando que las distintas formas de migración representan un desafío importante para la política exterior de la UE que requiere soluciones inmediatas, efectivas y duraderas para garantizar que los derechos humanos de las personas en situación de necesidad, como los que huyen de la guerra y de la violencia, se respeten en consonancia con los valores europeos y con las normas internacionales en materia de derechos humanos; |
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U. |
Considerando que la economía mundial sigue atravesando una crisis que podría tener un impacto en los derechos humanos, sobre todo en los derechos económicos y sociales, en las condiciones de vida de la población (aumento del desempleo y la pobreza, desigualdades y precariedad laboral, servicios de calidad inferior y restricciones de acceso a tales servicios), y, por lo tanto, también en su bienestar; |
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V. |
Considerando que, sobre la base de valores universales e indivisibles, la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias debe ser una de las prioridades de la UE y debe respaldarse incondicionalmente; que esta libertad sigue estando muy amenazada y que el número de violaciones de la misma ha aumentado drásticamente; |
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W. |
Considerando que la abolición universal de la pena de muerte sigue siendo una de las prioridades de la política exterior de la UE en materia de derechos humanos; que en junio de 2016 se celebrará en Oslo (Noruega) el 6o Congreso Mundial contra la Pena de Muerte; |
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X. |
Considerando que los menores, las mujeres y las personas pertenecientes a minorías se enfrentan a un número creciente de amenazas específicas y de actos violentos y de violencia sexual, en especial en las zonas en conflicto; |
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Y. |
Considerando que en 2014 se concedió el Premio Sájarov al Dr. Denis Mukwege por sus continuos esfuerzos, como médico y defensor de los derechos humanos, a favor de las víctimas de violencia sexual y de mutilación genital; que la mutilación genital de las mujeres constituye una grave violación de los derechos de las mujeres y las niñas, y que es imprescindible que la lucha contra la mutilación genital y la violencia sexual ocupe un lugar prominente en la política exterior y en materia de derechos humanos de la UE; |
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Z. |
Considerando que se estima que, en 2014, 230 millones de niños que viven actualmente en países y zonas afectados por conflictos armados sufrieron violencia extrema, traumas y reclutamientos forzosos o fueron deliberadamente el objetivo de grupos violentos; |
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AA. |
Considerando que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el «derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar» y que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales», e incluye la asistencia sanitaria; que la Resolución 26/28 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (36) pide que la próxima reunión del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona a gozar del máximo grado de salud física y mental que se pueda lograr; que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social; |
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AB. |
Considerando que el cambio climático afecta al acceso al agua, a los recursos naturales y a los alimentos; |
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AC. |
Considerando que la destrucción deliberada y sistemática de valiosos yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio mundial por parte de organizaciones terroristas y grupos beligerantes tiene por objeto desestabilizar a las poblaciones y privarlas de su identidad cultural, y debe considerarse no solo un crimen de guerra sino también un crimen de lesa humanidad; |
Observaciones generales
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1. |
Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que los derechos humanos y los valores democráticos, como la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión y la libertad de reunión y asociación se encuentren cada vez más amenazados en muchas partes del mundo, en particular bajo regímenes autoritarios; manifiesta asimismo su grave preocupación por el hecho de que el espacio público para la sociedad civil se esté reduciendo y un creciente número de defensores de los derechos humanos sean objeto de ataques en todo el mundo; |
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2. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para situar efectivamente los derechos humanos y los valores democráticos en el centro de sus relaciones con el resto del mundo, de acuerdo con sus compromisos contraídos en virtud del TUE; señala que la UE debe aplicar medidas adecuadas para abordar violaciones graves de los derechos humanos en terceros países, en particular en el caso de los regímenes autoritarios, también a través de las relaciones en materia de comercio, energía o seguridad; |
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3. |
Insiste en la importancia fundamental de asegurar una mayor coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE con respecto a los derechos humanos y los valores democráticos; hace hincapié, en este contexto, en que, si bien este informe trata de las políticas exteriores de la UE para fomentar los derechos humanos, el Parlamento adopta también un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, elaborado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior; subraya asimismo la importancia de una mayor coherencia y homogeneidad y de que se eviten dobles raseros en las políticas exteriores de la UE y todos sus instrumentos; |
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4. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que, a fin de mantener la credibilidad y la coherencia en su política exterior en materia de derechos humanos, encaren efectivamente los desafíos internos en esta materia, como la situación de la población romaní, el trato a los refugiados y migrantes, la discriminación de las personas LGBTI, el racismo, la violencia contra las mujeres, las condiciones de detención o la libertad de prensa en los Estados miembros; |
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5. |
Insiste en la importancia de velar por la coherencia de la política exterior de la UE hacia situaciones de ocupación o anexión de territorios; recuerda que el Derecho internacional humanitario debe guiar a la política de la UE en relación con estas situaciones; |
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6. |
Manifiesta su firme oposición a la anexión, ocupación y colonización de territorios e insiste en el derecho inalienable de los pueblos a la autodeterminación; |
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7. |
Considera que, para hacer honor al compromiso de fomentar los derechos humanos y la democracia en el mundo, la UE y sus Estados miembros tienen que hablar con una sola voz coherente y asegurarse de que su mensaje sea escuchado; |
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8. |
Hace hincapié, además, en la importancia de una mayor cooperación entre la Comisión, el Consejo, el SEAE, el Parlamento y las delegaciones de la UE con vistas a mejorar la coherencia general de la política de la UE en materia de derechos humanos y democracia y su carácter central entre todas las políticas de la UE con una dimensión exterior, y especialmente en los ámbitos relacionados con el desarrollo, la seguridad, el empleo, la migración, el comercio y la tecnología; |
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9. |
Pide a la UE que mejore y sistematice todo el alcance de las repercusiones de sus políticas en los derechos humanos y que vele por que estos análisis sirvan para reconfigurarlas en consecuencia; pide a la UE que desarrolle mecanismos más eficaces para maximizar las repercusiones positivas de sus políticas en los derechos humanos y mitigar las negativas, así como para reforzar el acceso a vías de recurso por parte de las poblaciones afectadas; |
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10. |
Atrae la atención sobre su compromiso histórico de promover los derechos humanos y fomentar los valores democráticos, como se refleja, entre otras cosas, en la concesión anual del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, en el trabajo de la Subcomisión de Derechos Humanos y en los debates mensuales en el Pleno y las resoluciones sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho; |
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11. |
Manifiesta su profunda preocupación por la destrucción y el saqueo deliberados y sistemáticos de valiosos yacimientos arqueológicos que forman parte del patrimonio mundial, con objeto de desestabilizar a las poblaciones y socavar su identidad cultural, por parte de organizaciones terroristas y grupos beligerantes que financian sus actividades violentas gracias al comercio ilegal de obras de arte robadas; pide, por consiguiente, a la Comisión, que coopere con las Naciones Unidas y la Unesco para luchar contra el comercio ilegal de tesoros artísticos procedentes de zonas de guerra y para concebir iniciativas destinadas a proteger el patrimonio cultural de esas zonas; pide a la Comisión que clasifique la destrucción deliberada del patrimonio humano colectivo como crimen de lesa humanidad y que emprenda, en consecuencia, acciones judiciales al respecto; |
Instrumentos políticos de la UE para fomentar los derechos humanos y la democracia en el mundo
Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo
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12. |
Celebra la adopción del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo 2014; considera que el Informe anual es una herramienta indispensable para el control, la comunicación y el debate sobre la política de la UE en materia de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho en el mundo; pide al SEAE y a la Comisión que garanticen un seguimiento exhaustivo de las cuestiones planteadas en el Informe anual, incluidas las propuestas y soluciones concretas y prácticas para estos problemas, así como una mayor coherencia de los diferentes informes sobre la política exterior de la UE en los que respecta a los derechos humanos y la democracia; |
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13. |
Reitera su petición a la VP/AR de que se reúna para debatir con los diputados al Parlamento Europeo en dos sesiones plenarias al año, una, con ocasión de la presentación del Informe anual de la UE y, la otra, en respuesta al Informe del Parlamento; subraya que las respuestas por escrito de la Comisión y el SEAE a la Resolución del Parlamento sobre el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia desempeñan un importante papel en las relaciones interinstitucionales, puesto que permiten un seguimiento sistemático y cercano de todos los puntos planteados por el Parlamento; |
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14. |
Elogia al SEAE y a la Comisión por su informe exhaustivo sobre las actividades emprendidas por la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia en 2014; considera, no obstante, que el actual formato del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo podría mejorarse ofreciendo una mejor visión general del impacto concreto de las acciones de la UE en materia de derechos humanos y democracia en terceros países, así como un formato de más fácil lectura; pide, además, que se informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a las Resoluciones del Parlamento sobre casos urgentes de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho; |
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15. |
Recomienda a este respecto que el SEAE adopte un enfoque más analítico en la elaboración del Informe anual, a la vez que continúa informando de la aplicación del Marco estratégico y del Plan de acción de la UE; considera que el Informe anual no solo debe subrayar los logros y las mejores prácticas de la UE en este ámbito, sino también indicar los retos y las limitaciones que encuentra la UE en sus esfuerzos por promover los derechos humanos y la democracia en terceros países, y las lecciones que se pueden extraer para futuras acciones concretas; |
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16. |
Mantiene su posición de que los informes por países presentados en el Informe anual deben ser menos descriptivos y menos estáticos, y por el contrario reflejar mejor la aplicación de las estrategias nacionales en materia de derechos humanos y dar una visión general del impacto de la acción de la UE en el terreno; |
Marco estratégico y (nuevo) Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia
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17. |
Reitera su opinión de que la adopción del Marco estratégico de la UE y del primer Plan de acción sobre derechos humanos y democracia en 2012 representaron un hito importante en la UE al integrar los derechos humanos y la democracia, sin excepción, en sus relaciones con el resto del mundo; |
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18. |
Celebra la adopción por parte del Consejo, en julio de 2015, de un nuevo Plan de acción sobre derechos humanos y democracia para 2015-2019; elogia al SEAE por consultar a la Comisión, al Parlamento, a los Estados miembros, a la sociedad civil y a las organizaciones regionales e internacionales durante la evaluación del primer Plan de acción y la elaboración del nuevo; |
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19. |
Celebra el compromiso renovado de la UE de promover y proteger los derechos humanos y apoyar la democracia en todo el mundo; observa que el Plan de acción tiene por objeto permitir a la UE adoptar un enfoque más centrado, sistemático y coordinado en el ámbito de los derechos humanos y la democracia, así como reforzar el impacto de sus políticas y herramientas sobre el terreno; apoya, en este sentido, la priorización de cinco ámbitos de acción estratégicos; |
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20. |
Pide a la VP/AR, al SEAE, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen la ejecución eficaz y coherente del nuevo Plan de acción; llama la atención, en particular, sobre la importancia de aumentar la eficacia y de maximizar el impacto local de los instrumentos utilizados por la UE para promover el respeto de los derechos humanos y la democracia en el mundo; destaca la necesidad de dar una respuesta rápida y apropiada a las violaciones de los derechos humanos; reitera la importancia de intensificar los esfuerzos por integrar los derechos humanos y la democracia en todas las acciones exteriores de la UE, incluso al más alto nivel político; |
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21. |
Subraya que, con el fin de alcanzar los objetivos ambiciosos establecidos en el nuevo Plan de acción, la UE debe destinar suficientes recursos y competencias, tanto en términos de recursos humanos específicos en las delegaciones y en la sede central, como en términos de financiación disponible para los proyectos; |
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22. |
Reitera su punto de vista de que es necesario un consenso firme y una mejor coordinación entre los Estados miembros y las instituciones de la UE para fomentar de manera coherente el programa de derechos humanos y democracia; recuerda que el Plan de acción se refiere tanto a la UE como a los Estados miembros; hace hincapié, por lo tanto, en que los Estados miembros, sin excepción, deben comprometerse más con la aplicación del Plan de acción y del Marco estratégico de la UE y utilizarlos como su propio modelo para promover los derechos humanos y la democracia de manera bilateral y multilateral; valora positivamente la evaluación intermedia prevista del nuevo Plan de acción y subraya la importancia de consultas inclusivas para reflejar de manera coherente los resultados logrados en la integración de la dimensión de los derechos humanos; |
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23. |
Insta, a este respecto, al Consejo de Asuntos Exteriores a que debata periódicamente los temas de la democracia y los derechos humanos; reitera su petición al Consejo de Asuntos Exteriores de que celebre un debate público anual sobre la acción de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democracia; |
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24. |
Elogia al SEAE y a la Comisión por sus informaciones sobre la ejecución del primer Plan de acción y espera que dichas informaciones continúen en el marco del nuevo Plan de acción; recuerda, además, su determinación de estar estrechamente asociado y de ser consultado sobre la ejecución del nuevo Plan de acción; |
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25. |
Pide a la VP/HR que, en coordinación con todos los demás comisarios, elabore un programa que integre los derechos humanos en diversas actividades de la UE, en particular en los ámbitos de desarrollo, migración, medio ambiente, empleo, protección de datos en internet, comercio, inversiones, tecnología y negocios; |
Visión general de otros instrumentos políticos de la UE
Mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos
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26. |
Recuerda la importancia del mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos para mejorar la visibilidad de la UE y su eficacia en la protección y la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos en todo el mundo; elogia al titular actual por sus importantes logros y su participación en los intercambios periódicos con el Parlamento y con la sociedad civil; |
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27. |
Acoge con satisfacción la prórroga del mandato del Representante Especial hasta febrero de 2017 y reitera su petición de que este mandato adquiera un carácter permanente; pide, por consiguiente, que se revise el mandato del Representante Especial para concederle el derecho de iniciativa, unos recursos humanos y financieros adecuados, y la capacidad de intervenir públicamente, informar sobre los logros obtenidos en las visitas a terceros países y comunicar la posición de la UE en asuntos de derechos humanos, con el fin de reforzar el papel del Representante Especial mediante una mejora de su visibilidad y eficacia; |
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28. |
Reitera su petición al Consejo para que establezca en el mandato de los representantes especiales geográficos de la UE la obligación de colaborar estrechamente con el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos; |
Estrategias nacionales en materia de derechos humanos y función de las delegaciones de la UE
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29. |
Toma nota de que el Comité Político y de Seguridad ha apoyado 132 estrategias por país en materia de derechos humanos a raíz del esfuerzo coordinado de las delegaciones y las instituciones de la UE y de los Estados miembros; reitera su apoyo al objetivo de las estrategias por país en materia de derechos humanos, que consiste en adaptar la acción de la UE en cada país a su situación y sus necesidades específicas; destaca la necesidad de evaluar permanentemente las estrategias por país y adaptarlas cuando sea necesario, y pide que se siga mejorando la cooperación, la comunicación y el intercambio de información entre las delegaciones de la UE, las embajadas de los Estados miembros y las instituciones de la UE en la elaboración y la ejecución de las estrategias por país en materia de derechos humanos; |
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30. |
Reitera su petición de que los diputados al Parlamento Europeo tengan acceso al contenido de las estrategias en un formato adecuado, a fin de que puedan desempeñar sus funciones de modo adecuado y con transparencia; recomienda que el SEAE y la Comisión comuniquen al exterior el objetivo de cada estrategia a fin de potenciar la transparencia de las estrategias por país en materia de derechos humanos; insiste en que el SEAE debe incluir indicadores claros y mensurables de progresos para cada estrategia; |
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31. |
Hace hincapié en la importancia de tener en cuenta las estrategias por país en materia de derechos humanos en todos los niveles del proceso de formulación de políticas respecto de los distintos terceros países, también durante la preparación de los diálogos políticos de alto nivel, los diálogos sobre derechos humanos, los documentos estratégicos nacionales y los programas de acción anuales; |
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32. |
Celebra la designación de centros de coordinación para los derechos humanos y/o cuestiones de género por parte de todas las delegaciones y las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); observa, no obstante, que la información publicada en línea en muchos casos está obsoleta y, por consiguiente, pide su pronta revisión; |
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33. |
Recuerda su recomendación a la VP/AR y al SEAE de que desarrollen directrices operativas claras relativas al papel de los centros de coordinación en las delegaciones, con el fin de capacitarlos para actuar como auténticos consejeros en materia de derechos humanos y permitirles desarrollar su trabajo de forma eficaz e incluyente, a fin de optimizar la coherencia y la cooperación entre estas delegaciones y con ellas; opina que la actividad de los centros de coordinación para los derechos humanos debería estar apoyada en igual medida por el personal diplomático de los Estados miembros; opina que el trabajo de los centros de coordinación para los derechos humanos debe ser totalmente independiente y no sufrir injerencias políticas ni acoso por parte de las autoridades nacionales de terceros países, en particular en sus contactos con activistas pro derechos humanos y la sociedad civil; |
Diálogos y consultas sobre derechos humanos
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34. |
Reconoce que los diálogos sobre derechos humanos con terceros países pueden ser un instrumento eficaz para las relaciones bilaterales y la cooperación en el fomento y la protección de los derechos humanos, siempre que no sean un fin en sí mismos, sino un medio para obtener compromisos específicos y realizaciones de la otra parte; acoge, por lo tanto, con satisfacción y apoya el establecimiento de diálogos sobre derechos humanos con un número cada vez mayor de países, como Myanmar/Birmania; observa favorablemente en este contexto, por ejemplo, la sexta ronda del diálogo de derechos humanos entre la UE y Moldavia; |
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35. |
Insta a la VP/AR y al SEAE a que mantengan sus diálogos sobre derechos humanos y celebren los correspondientes seminarios con la sociedad civil con un enfoque claro orientado hacia los resultados que refleje las estrategias por país en materia de derechos humanos; insta al SEAE a que incluya sistemáticamente un diálogo preparatorio con las organizaciones de la sociedad civil que confluya automáticamente en el propio diálogo; insiste, por otra parte, en que la VP/AR, el REUE para los derechos humanos y el SEAE planteen sistemáticamente y de forma responsable y transparente los casos individuales de defensores de derechos humanos en peligro o presos y presos políticos en el curso de los diálogos sobre derechos humanos; considera que es fundamental que el SEAE garantice sistemáticamente el cumplimiento de todos los compromisos contraídos durante cada uno de los diálogos sobre derechos humanos; |
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36. |
Reitera su petición al SEAE de que desarrolle un mecanismo general para controlar y revisar el funcionamiento de los diálogos sobre derechos humanos, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil y pro derechos humanos, con miras a mejorar su impacto; opina que, si esos diálogos fallan repetidamente, habrá que extraer conclusiones políticas y recurrir a instrumentos alternativos para apoyar la promoción de los derechos humanos en el país de que se trate; toma nota, a este respecto, de que el diálogo sobre derechos humanos con Rusia se suspendió en 2014, y deplora también la persistente falta de resultados de determinados diálogos, como los mantenidos con China y Bielorrusia; insta, por consiguiente, al SEAE a que reconsidere detenidamente su estrategia sobre derechos humanos con respecto a Rusia y a China; |
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37. |
Pide a la UE y a sus delegaciones que, junto con la sociedad civil, refuercen el diálogo político con aquellos gobiernos que vulneran los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, e insiste en que el diálogo político sobre derechos humanos entre la UE y terceros países debe comprender una definición más inclusiva y global del concepto de no discriminación, en particular por lo que se refiere al colectivo LGTBI, la religión o las creencias, el sexo, el origen racial o étnico, la edad, la discapacidad y la orientación sexual; subraya que, especialmente en los países con un historial problemático en relación con el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, la ayuda para el desarrollo debe mantenerse e incluso reforzarse, si bien considera que debería canalizarse preferiblemente a través de organizaciones de la sociedad civil y socios locales no gubernamentales y controlarse sistemáticamente, y estar acompañada de compromisos gubernamentales de mejorar la situación de los recursos humanos sobre el terreno; |
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38. |
Reconoce la importancia de las medidas adicionales contra individuos (sanciones selectivas como la inmovilización de activos o las prohibiciones de viajar) en las relaciones con regímenes autoritarios en el caso de que los diálogos resulten infructuosos reiteradamente; |
Directrices de la UE sobre los derechos humanos
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39. |
Celebra la adopción por el Consejo, en mayo de 2014, de las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en línea y fuera de línea; recuerda, no obstante, su petición al SEAE de que aclare el proceso de selección de los temas cubiertos por las Directrices de la UE y que consulte también al Parlamento y a la sociedad civil sobre esta cuestión antes de seleccionar los temas; |
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40. |
Reitera su petición a la VP/AR y al SEAE de que apliquen efectiva y coherentemente las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (37) también en relación con los conflictos en países como Siria, Irak, Libia y Ucrania; recomienda, a este respecto, que el SEAE dé su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que promueven el respeto del Derecho internacional humanitario por parte de actores estatales y no estatales; insta, además, a la UE a que utilice activamente todos los instrumentos a su disposición para mejorar la observancia del Derecho internacional humanitario por parte de los actores estatales y no estatales; pide a la UE y a sus Estados miembros que contribuyan a la iniciativa en curso de Suiza y del Comité Internacional de la Cruz Roja para mejorar la observancia del Derecho internacional humanitario; |
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41. |
Subraya enérgicamente la importancia de evaluar sistemáticamente la aplicación de las Directrices de la UE sobre derechos humanos, incluida la de las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del menor, utilizando parámetros bien definidos; considera que, para garantizar la aplicación adecuada de las Directrices, es necesario adoptar otras medidas destinadas a sensibilizar sobre su contenido al personal del SEAE y de las delegaciones de la UE, así como a las representaciones de los Estados miembros en el extranjero; pide de nuevo que se involucre más activamente a los actores de la sociedad civil y a las organizaciones de defensa de los derechos humanos en la selección, el desarrollo, la evaluación y la revisión de las Directrices; |
Los derechos humanos y la democracia a través de las políticas exteriores y los instrumentos de la UE
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42. |
Recuerda que la UE se ha comprometido a situar los derechos humanos y la democracia en el centro de sus relaciones con terceros países; destaca, por consiguiente, que la promoción de los derechos humanos y de los principios democráticos debe recibir apoyo desde todas las políticas europeas y todos los instrumentos financieros con una dimensión exterior, como la política de ampliación y vecindad, la Política Común de Seguridad y Defensa y las políticas de desarrollo, comercio, migraciones y justicia y asuntos de interior; acoge con satisfacción, en este contexto, los recientes esfuerzos de la Unión Europea por incluir las violaciones de los derechos humanos en su matriz de alerta temprana en relación con la prevención de crisis; |
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43. |
Subraya la obligación derivada del Tratado de que la UE vele por que todas sus políticas y actividades exteriores se conciban y apliquen de un modo que consolide y apoye los derechos humanos y el Estado de Derecho; |
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44. |
Considera que los instrumentos financieros exteriores de la UE son un útil importante para promover y defender los valores de la democracia y los derechos humanos en terceros países; reitera sus peticiones de mejora de la coherencia de los diferentes instrumentos temáticos y geográficos; |
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45. |
Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por cumplir con su compromiso de incluir las disposiciones sobre derechos humanos en sus evaluaciones de impacto de las propuestas legislativas y no legislativas, las medidas de ejecución y los acuerdos comerciales; insta a la Comisión a que mejore la calidad y la exhaustividad de las evaluaciones de impacto, a fin de garantizar la incorporación sistemática de las cuestiones de derechos humanos a las mismas; destaca el papel que la sociedad civil podría desempeñar en este proceso; |
Ampliación y política de vecindad
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46. |
Recuerda que la política de ampliación de la UE es una de los instrumentos más poderosos para reforzar el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos; toma nota de que el proceso de ampliación continuará pese a que no se producirá ninguna adhesión hasta 2019 debido al estado de las negociaciones y a la situación en los países en cuestión, celebra el nuevo enfoque adoptado durante las negociaciones de adhesión de los capítulos relativos al poder judicial y los derechos fundamentales y a la justicia, la libertad y la seguridad, ya que tiene en cuenta el tiempo requerido para que estas reformas puedan aplicarse adecuadamente; |
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47. |
Manifiesta su inquietud por el deterioro de la libertad de expresión y de prensa en algunos países de la ampliación y en varios países de la vecindad europea; destaca la urgente necesidad de reforzar la independencia y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación en estos países y de abordar la cuestión de las presiones políticas y económicas ejercidas sobre los periodistas, que con frecuencia se traducen en censura y autocensura; pide a la Comisión que en el proceso de negociaciones de adhesión observe atentamente el respeto de la libertad de expresión y de prensa y lo considere prioritario; |
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48. |
Lamenta que la correcta aplicación de marcos jurídicos para la protección de las minorías siga siendo problemática, tal como se indica en la comunicación «Estrategia de ampliación y principales retos 2014-2015 (38)»; pide a los países de la ampliación que redoblen sus esfuerzos para forjar una cultura de aceptación de las minorías mejorando su participación en los procesos decisorios y a través de su mayor inclusión en el sistema educativo, dedicando una particular atención a los niños de la minoría romaní; insta a la UE a que, durante todo el proceso de ampliación, siga atentamente la aplicación de las disposiciones que protegen los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías, y la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidos los delitos de odio por motivos de orientación sexual; |
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49. |
Observa con preocupación el deterioro de la cultura política democrática en algunos países candidatos y potencialmente candidatos, así como en algunos países de la vecindad europea; recuerda que la buena gobernanza, el respeto del Estado de Derecho, el derecho a la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, el diálogo político, el establecimiento de compromisos y la inclusión de todos los actores interesados en el proceso decisorio son la base de todo régimen democrático; constata también con preocupación los escasos progresos logrados por los países de la ampliación en los capítulos de la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción; insta, junto con la Comisión, a los países de la ampliación a que documenten de manera fidedigna investigaciones, actuaciones penales y condenas firmes; |
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50. |
Recuerda, en el marco de la actual revisión de la política europea de vecindad, que el TUE estipula que la Unión debe forjar una especial relación con los países vecinos basada en los valores de la UE, entre los que se incluye el respeto de los derechos humanos y de la democracia (39); recuerda asimismo que, a raíz de la Primavera Árabe de 2011, la UE ha redefinido su política de vecindad sobre la base del principio de «más por más» con el fin de reforzar las instituciones democráticas y fomentar los derechos humanos; destaca que los importantes retos que han afrontado en los últimos años los países de la vecindad de la UE, como el aumento de la inestabilidad y la propagación de los conflictos en Oriente Próximo y el Norte de África y el aprovechamiento de esas situaciones por grupos extremistas y yihadistas, así como el sufrimiento humano causado por las acciones de Rusia, han afectado de manera significativa al respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos; |
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51. |
Expresa, por consiguiente, su convicción de que la política de vecindad europea revisada debería seguir centrada en torno al fomento de los derechos humanos y los principios democráticos; reitera que la promoción de los derechos humanos y la democracia redunda en interés tanto de los países socios como de la UE; |
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52. |
Destaca que la UE debería seguir apoyando activamente unas instituciones democráticas y de defensa de los derechos humanos eficaces, a la sociedad civil y unos medios de comunicación libres en los países vecinos; valora positivamente, en este contexto, el apoyo sustancial y continuado del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos y del Instrumento para la Sociedad Civil; acoge también favorablemente el compromiso constante y eficiente de la Dotación Europea para la Democracia (DED) en los países de la vecindad oriental y meridional en favor de la promoción de los principios democráticos y del respeto de los derechos y libertades fundamentales, como se expresa en el primer informe de evaluación de la DED elaborado por el Parlamento (40); anima encarecidamente a la UE y a sus Estados miembros a que continúen ofreciendo incentivos y conocimientos técnicos procedentes de sus propios procesos de transición para apoyar el proceso de reforma democrática en su vecindad; |
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53. |
Sostiene que es de extrema importancia que se ponga fin a la agresión de Rusia a Ucrania y que se garanticen la estabilidad y el respeto de los derechos humanos; |
Derechos humanos a través del comercio
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54. |
Reitera su apoyo a la introducción sistemática de cláusulas sobre derechos humanos en todos los acuerdos internacionales celebrados entre la UE y terceros países, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el diálogo social europeo y las normas laborales de la OIT; pide a la Comisión que haga un seguimiento y una evaluación efectivos y sistemáticos de la aplicación de las cláusulas de derechos humanos y que informe periódicamente al Parlamento sobre el respeto de los derechos humanos por los países socios; acoge con satisfacción el uso más sistemático de medidas restrictivas por parte del Consejo contra los terceros países que conculcan deliberadamente los derechos humanos; Asimismo, recomienda que, siempre que se produzca una violación flagrante de los derechos humanos en un país tercero con el que se haya celebrado un acuerdo, la UE tome medidas concretas para aplicar las sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas de derechos humanos; |
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55. |
Acoge con satisfacción la entrada en vigor del nuevo sistema de preferencias generalizadas (SPG) (Reglamento (UE) n.o 978/2012) el 1 de enero de 2014; valora positivamente que a finales de 2014 se hubieran concedido preferencias SPG+ a catorce países, y recuerda que estos países están obligados a mantener la ratificación de los veintisiete convenios internacionales básicos y a velar por su aplicación efectiva de acuerdo con los criterios establecidos por esos convenios y por la UE; espera con impaciencia que la Comisión evalúe la cuestión de manera seria y transparente e informe al Parlamento y al Consejo sobre el estado de la ratificación y de la aplicación efectiva de los convenios por los beneficiarios de las preferencias SPG+ antes de que concluya 2015; reitera su recomendación en favor de incluir el Estatuto de Roma en la futura lista de convenios; |
Empresas y derechos humanos
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56. |
Considera que el comercio y los derechos humanos pueden ir de consuno, y que la comunidad empresarial puede desempeñar un papel destacado en la promoción de los derechos humanos y la democracia; opina que la promoción de los derechos humanos debe basarse en la cooperación entre el Gobierno y el sector privado; reitera que las empresas europeas deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que sus operaciones en países terceros respeten las normas en materia de derechos humanos; reitera, asimismo, la importancia de que la UE promueva la responsabilidad social empresarial y de que las empresas europeas desempeñen el liderazgo en la defensa de las normas internacionales en los ámbitos empresarial y de los derechos humanos; pide asimismo que la UE participe activamente en el 12o período de sesiones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, y que apoye los esfuerzos por ajustar sus políticas a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; recomienda que la UE y a sus Estados miembros participen en el debate sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas; |
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57. |
Considera, en vista de lo expuesto, que el SEAE debería exigir a las delegaciones de la UE que intervengan ante las empresas de la UE que operan en países terceros a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos en sus actividades empresariales; recuerda, asimismo, su petición de que las delegaciones de la UE incluyan el respeto de los derechos humanos en la actividad empresarial como prioridad en las convocatorias de propuestas a nivel local en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y adopten todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos, de acuerdo con las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos; |
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58. |
Reitera su petición a la Comisión para que informe a más tardar a finales de 2015 sobre la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (41) por los Estados miembros de la UE; |
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59. |
Pide una acción concertada de la UE para abordar el problema del acaparamiento de tierras mediante la promoción de salvaguardias adecuadas, a fin de impedir este fenómeno en los países afectados y entre las empresas de la UE y otras empresas europeas presentes en dichos países; |
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60. |
Pide a la UE que desarrolle un proyecto piloto sobre la indivisibilidad de los derechos humanos, la cuestión de la tierra (el acaparamiento de tierras y las expulsiones forzosas) y la coherencia de las políticas de la UE a este respecto. pide a la UE que informe sobre sus consideraciones acerca de la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal y como se comprometió en el Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia 2015-2019; |
Derechos humanos y desarrollo
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61. |
Considera que la cooperación para el desarrollo y la defensa de los derechos humanos y los principios democráticos deben ir de la mano; recuerda, en este contexto, que según las Naciones Unidas, sin un enfoque basado en los derechos humanos es imposible alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo; recuerda asimismo que la UE se ha comprometido a apoyar a los países socios tomando en consideración su situación de desarrollo y sus progresos en materia de derechos humanos y democracia; anima a que en todos los instrumentos se incluyan marcos de resultados claramente definidos con el fin de garantizar la integración de grupos marginados y vulnerables y para incorporar en todas las políticas un enfoque basado en los derechos humanos; |
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62. |
Acoge con satisfacción el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre «Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres y las niñas, para la cooperación de la UE al desarrollo», publicado en abril de 2014 y acogido favorablemente por el Consejo; alienta a la Comisión a efectuar un seguimiento de la aplicación del enfoque basado en los derechos humanos y a garantizar que la cooperación para el desarrollo y los derechos humanos se refuercen mutuamente sobre el terreno; pide a la Comisión que proporcione una evaluación transparente y pública de la aplicación del planteamiento basado en los derechos de la UE; insta a la UE a que refuerce su papel de firme defensora de los derechos humanos en el mundo mediante el uso eficaz, coherente y reflexivo de todos los instrumentos de que dispone para promover y proteger los derechos humanos y a sus defensores y velar por la eficacia de su política de ayuda para el desarrollo, de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible n.o 16; |
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63. |
Acoge con satisfacción la adopción en la Cumbre especial de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York de la ambiciosa agenda para el desarrollo sostenible 2030, así como el papel dirigente desempeñado por la UE en el proceso, en particular por lo que se refiere a la inclusión de valores fundamentales de la UE como los derechos humanos y la buena gobernanza; valora positivamente el hecho de que la nueva agenda se base claramente en compromisos relativos a los derechos humanos y que sus 17 objetivos y 169 metas tengan por objeto hacer realidad los derechos humanos para todas las personas; comparte la visión subyacente a este documento de un mundo de respeto universal de los derechos humanos y de la dignidad humana, el Estado de Derecho, la igualdad y la no discriminación, el respeto por diversidad racial, étnica y cultural, y de la igualdad de oportunidades, que permitirá la plena realización del potencial humano y contribuirá a una prosperidad compartida; destaca la necesidad de asegurar que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sus medidas de seguimiento y su futura aplicación por todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y el sector privado, se fundamenten en enfoques basados en los derechos humanos y la igualdad de género, y en los objetivos de la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades y la exclusión social y la democratización de la economía; |
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64. |
Destaca la importancia de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) para realizar la nueva agenda de desarrollo sostenible; señala que el enfoque basado en los derechos humanos debe conducir a una comprensión más profunda de la CPD, ya que si no se eliminan los obstáculos a la realización de los derechos, no se progresará hacia el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; |
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65. |
Reitera la necesidad urgente de abordar la carga global de las enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas; pide una estrategia política a largo plazo ambiciosa y un plan de acción en materia de salud pública, innovación y acceso a los medicamentos que, entre otros aspectos, comprenda inversión en investigación y desarrollo, para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todas las personas sin discriminación por motivo de raza, religión, creencias políticas, condición económica o social, identidad de género u orientación sexual; |
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66. |
Insiste en que la Agenda de Acción de Adís Abeba representa el compromiso de establecer una protección social mínima universal y una cobertura sanitaria universal y de prestar los servicios públicos esenciales para todos, en particular en los ámbitos de la sanidad y la educación; |
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67. |
Valora positivamente el documento de orientación sobre lucha antiterrorista elaborado por el SEAE y la Comisión y respaldado por el Consejo con objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos en la planificación y aplicación de los proyectos de asistencia a países terceros en materia antiterrorista; pide al SEAE y a la Comisión que garanticen la aplicación efectiva del documento, empezando por darle una amplia difusión; recuerda, en este sentido, que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales resulta crucial para el éxito de las políticas antiterroristas, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital; apoya los esfuerzos internacionales para poner fin a las violaciones de derechos humanos perpetradas por EIIL/Dáesh; |
Derechos de los pueblos indígenas
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68. |
Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la revisión del mandato del Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (42)), con miras a controlar, evaluar y mejorar la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; insta a los Estados miembros a que soliciten a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales que presten una atención particular a las cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas indígenas, y que informen sistemáticamente de ello al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; insta al SEAE y a los Estados miembros a que respalden activamente el desarrollo del plan de acción global sobre los pueblos indígenas, con arreglo a lo solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de septiembre de 2014, en particular en lo que se refiere a la organización de consultas regulares de los pueblos indígenas como parte de dicho proceso; lamenta profundamente que en ciertas zonas del África Occidental, personas aquejadas de trastornos mentales sean encadenadas a árboles en el bosque o abandonadas en la calle, prácticas estas aceptadas por las comunidades locales; |
Medidas de la UE en materia de migración y refugiados
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69. |
Manifiesta su profunda preocupación y su solidaridad con el elevado número de refugiados y migrantes que sufren graves violaciones de los derechos humanos como víctimas de conflictos, persecución, fallos de gobernanza, trata de personas, tráfico de personas, grupos extremistas y bandas criminales; expresa su profundo pesar por la trágica pérdida de vidas de personas que intentan llegar a las fronteras de la UE; |
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70. |
Destaca la urgente necesidad de abordar las causas profundas de los flujos migratorios y, por ende, de abordar la dimensión externa de la crisis de refugiados, buscando también soluciones sostenibles a los conflictos en los países de nuestra vecindad, a través de la cooperación y la asociación con los terceros países afectados y mediante las políticas exteriores de la UE; destaca la necesidad de un enfoque global y basado en los derechos humanos de la migración, y pide a la UE que refuerce su colaboración con las Naciones Unidas y sus agencias así como con organizaciones regionales, gobiernos y ONG para atacar las causas últimas de los flujos migratorios y mejorar la situación en los campos de refugiados situados cerca de zonas en conflicto; reitera su petición a la UE de que garantice que todos los acuerdos de cooperación en materia de migración y readmisión con Estados no pertenecientes a la UE respeten el Derecho internacional; recuerda que una estrategia global en materia de migración está vinculada estrechamente con las políticas de desarrollo y ayuda humanitaria, incluidos el establecimiento de corredores humanitarios y la concesión de visados por razones humanitarias, así como otras políticas exteriores; toma nota de la operación Fuerza Naval de la Unión Europea — Mediterráneo (EUNAVFOR Med) contra los pasadores de fronteras y los traficantes de seres humanos en el Mediterráneo; hace hincapié en la urgente necesidad de elaborar políticas más firmes a escala de la Unión para abordar los apremiantes problemas relativos a los migrantes y los refugiados y hallar un mecanismo eficaz, justo y sostenible para repartir la carga entre los Estados miembros; pone de relieve las medidas propuestas por la Comisión el 9 de septiembre de 2015 para abordar la crisis de refugiados, como la prevista revisión del Reglamento de Dublín; |
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71. |
Pide a la UE y a los Estados miembros que incrementen su apoyo a la lucha contra la trata de personas en su política exterior, con especial atención a la protección de las víctimas, en particular de los menores; cree firmemente que la UE debe reforzar la cooperación con terceros países y otros actores pertinentes para intercambiar buenas prácticas y contribuir a desmantelar las redes de trata internacional; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros de la UE apliquen la Directiva 2011/36/EU relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (43) y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) (44); |
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72. |
Destaca que en 2014 fueron desplazadas 17,5 millones de personas a raíz de catástrofes provocadas por factores climáticos; destaca que estos desplazamientos afectan sobre todo a las regiones del Sur, que se ven más expuestas a las incidencias del cambio climático; destaca que el 85 % de estos desplazamientos se producen en países en desarrollo, principalmente en el interior de un país o entre partes de países; destaca que, en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados miembros de la UE se han comprometido a asignar el 0,7 % de su PIB a la financiación de la ayuda para el desarrollo; |
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73. |
Pide a la UE que participe activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», incluida su posible definición jurídica en el Derecho internacional o en cualquier acuerdo internacional jurídicamente vinculante; |
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74. |
Reitera su petición de una posición común de la UE sobre el uso de drones armados que respete los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y aborde cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la UE a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin intervención humana; pide a la UE que se oponga a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y selectivas y la prohíba y que se comprometa a tomar las medidas adecuadas, de acuerdo con sus obligaciones legales interiores e internacionales, siempre que haya motivos razonables para creer que una persona física o jurídica de su jurisdicción podría estar relacionada con una ejecución selectiva ilegal en el extranjero; |
Acontecimientos culturales y deportivos de ámbito internacional y derechos humanos
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75. |
Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que organicen eventos deportivos de primer orden Estados autoritarios en los que se producen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; hace hincapié en que deben llevarse a cabo campañas de concienciación dirigidas al público en general sobre la necesidad de garantizar el respeto de las disposiciones relativas a los derechos humanos en relación con eventos deportivos, sin olvidar el problema de la prostitución forzosa y la trata de personas; pide a la UE y a sus Estados miembros que cooperen con el ACNUR y otros foros multilaterales, así como con las federaciones deportivas nacionales, agentes empresariales y organizaciones de la sociedad civil para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos en tales acontecimientos, incluso considerándolo como un criterio determinante de concesión de la organización de eventos deportivos internacionales de primer orden; dedica una particular atención, a este respecto, a las próximas Copas Mundiales de la FIFA que se celebrarán en Rusia en 2018 y en Qatar en 2022 y a los Juegos Olímpicos de Pekín de 2022; |
Acción de la UE en las organizaciones multilaterales
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76. |
Reitera su pleno apoyo al sólido compromiso de la UE con el fomento de los derechos humanos y de los principios democráticos a través de la cooperación con las estructuras de las Naciones Unidas y de sus agencias especializadas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 220 del TUE; acoge con satisfacción, por lo tanto, la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; |
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77. |
Reitera, asimismo, la importancia de que la UE participe de manera activa y continuada en todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y en particular en la Tercera Comisión de la Asamblea General y en el Consejo de Derechos Humanos; reconoce los esfuerzos del SEAE, de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra y de los Estados miembros por mejorar la coherencia de la UE en las cuestiones de derechos humanos a nivel de Naciones Unidas; alienta a la UE a que redoble sus esfuerzos por hacerse oír, recurriendo con mayor frecuencia a la práctica de las iniciativas transregionales y copatrocinando y tomando iniciativas con miras a resoluciones; |
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78. |
Pide que se respeten los derechos fundamentales del pueblo del Sáhara Occidental, en particular la libertad de asociación, la libertad de expresión y el derecho de reunión; exige la liberación de todos los presos políticos saharauis; exige que se permita el acceso a los territorios del Sáhara Occidental a los diputados al Parlamento, a los observadores independientes, a las ONG y a la prensa; insta a las Naciones Unidas a otorgar a la MINURSO un mandato en materia de derechos humanos, en consonancia con todas las demás las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el resto del mundo; apoya una solución justa y duradera del conflicto del Sáhara Occidental basada en el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas en la materia; |
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79. |
Recuerda la importancia de mantener la práctica institucionalizada de enviar una delegación parlamentaria a la Asamblea General; celebra el retorno de esta práctica en 2015, en el 28o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; |
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80. |
Destaca que para reforzar la credibilidad y legitimidad del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas todos sus miembros deberían defender las normas de derechos humanos más estrictas y cumplir con sus compromisos en la materia; considera que los derechos humanos deben ser promovidos, desarrollados y consolidados en todos los foros internacionales; pide a la Comisión que informe públicamente sobre las actividades y acciones que está llevando a cabo para lograr avances en la agenda de derechos humanos y para reforzar la rendición de cuentas y la responsabilidad en materia de derechos humanos de organizaciones internacionales como la OMC y el Banco Mundial (BIRD, IFC, OMGI); |
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81. |
Reitera su firme compromiso de poner fin a la impunidad de los delitos más graves para la comunidad internacional y ofrecer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, y reitera por consiguiente su apoyo a la labor de la Corte Penal Internacional (CPI); lamenta que ningún Estado ratificara el Estatuto de Roma en 2014; Subraya que es responsabilidad de todos los Estados poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con la violencia sexual; manifiesta su grave preocupación por el hecho de que varias órdenes de detención no hayan sido todavía ejecutadas; insta a la UE a que mantenga su firme apoyo diplomático y político al fortalecimiento y la ampliación de la relación entre la CPI y las Naciones Unidas, en particular en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en sus relaciones bilaterales y en todos los demás foros; pide a la UE, en particular a sus delegaciones, así como a sus Estados miembros, que redoblen sus esfuerzos de promoción de la universalidad del Estatuto de Roma y su ratificación y aplicación efectiva; pide a los Estados miembros de la UE que doten a la CPI de los recursos necesarios y que aumenten su respaldo al sistema de justicia penal internacional, entre otras vías, mediante el apoyo financiero a los agentes de la sociedad civil a través, por ejemplo, del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); pide que se ponga en práctica el manual de la UE de 2013 sobre complementariedad entre la justicia internacional y la justicia nacional; |
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82. |
Pide a la UE y a los Estados miembros que, en sus diálogos de todo tipo con países terceros, promuevan activamente la labor de la CPI y la necesidad de garantizar el cumplimiento de sus decisiones; |
Mejora del respeto de los derechos humanos en el mundo
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias
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83. |
Recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizado por el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; recuerda asimismo su interrelación con otros derechos humanos y libertades fundamentales que abarcan el derecho a creer o no creer, la libertad de practicar creencias teístas, no teístas o ateas por igual y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella; expresa su preocupación ante el hecho de que algunos países aún sigan sin respetar las normas de las Naciones Unidas y recurran a la represión de Estado, que puede consistir en castigos físicos, penas de cárcel, multas exorbitantes e incluso la pena de muerte, en violación del derecho a la libertad de religión o creencias; expresa su preocupación ante el aumento de las persecuciones de minorías religiosas o de determinadas creencias, así como los daños ilegales a sus lugares de reunión; |
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84. |
Pide a la UE y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por contribuir a la erradicación de toda forma de discriminación religiosa y que promuevan el diálogo interreligioso en sus relaciones con terceros países; solicita acciones concretas para proteger a las minorías religiosas, los no creyentes, los apóstatas y los ateos que son víctima de leyes sobre la blasfemia, y pide a la UE y a sus Estados miembros que se comprometan a derogar dichas leyes; acoge con satisfacción el compromiso de la UE de promover la libertad de religión o de creencias en los foros internacionales, entre otros medios, apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias; apoya plenamente la práctica de la UE de tomar la iniciativa en resoluciones temáticas en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas; solicita que se emprendan acciones concretas y se tomen medidas para la aplicación efectiva y la mejora de las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias; considera que deben emprenderse acciones ante foros internacionales y regionales manteniendo un diálogo abierto, transparente y regular con asociaciones y comunidades religiosas, de conformidad con el artículo 17 del TFUE, también desde las delegaciones de la UE; llama la atención asimismo sobre la necesidad de ofrecer una formación continuada y sistemática del personal de la UE en las sedes centrales y en las delegaciones; |
Acción de la UE contra la pena de muerte
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85. |
Acoge favorablemente la Declaración Conjunta de la VP/AR y del Secretario General del Consejo de Europa (45), de octubre de 2014, donde se reafirma su firme y total oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias; mantiene su posición de que la abolición mundial de la pena de muerte debe ser uno de los objetivos capitales de la UE en materia de derechos humanos; señala que el apoyo a terceros países en materia de lucha contra las drogas debe tener como fin la abolición de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; pide a la UE y a los Estados miembros que, en el marco del VI Congreso Mundial contra la Pena de Muerte que se celebrará en Oslo, Noruega, en junio de 2016, se pronuncien de forma inequívoca en contra de la pena de muerte, intensifiquen sus compromisos para con la abolición de la pena de muerte y respalden campañas de sensibilización pública sobre la materia; |
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86. |
Expresa su inquietud por el creciente número de sentencias de muerte y ejecuciones en todo el mundo; lamenta profundamente que algunos terceros países sigan incluyendo la pena de muerte en su legislación; lamenta que Bielorrusia haya reanudado las ejecuciones tras dos años de suspensión de las mismas; reitera, por consiguiente, su petición a Bielorrusia de que introduzca una moratoria sobre la pena de muerte que en última instancia desemboque en su abolición; señala que ocho Estados castigan en su legislación la homosexualidad con la pena de muerte; |
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87. |
Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten orientaciones para una política europea global y efectiva sobre la pena de muerte en relación con las decenas de ciudadanos europeos que aguardan su ejecución en terceros países, lo que debe incluir mecanismos sólidos y reforzados en cuanto a la identificación, la oferta de asistencia jurídica y la representación diplomática; |
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88. |
Pide a la UE que siga trabajando con los países que se resisten a la abolición, recurriendo a todos los mecanismos diplomáticos y de cooperación para asegurar dicha abolición; reitera asimismo su petición a la UE de que continúe su seguimiento de las condiciones en que se desarrollan las ejecuciones en los países que mantienen esta pena; |
Lucha contra la tortura y el maltrato
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89. |
Considera que, superado el 30o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, y dado que la tortura y los malos tratos siguen presentes en todo el mundo, la UE debería redoblar sus esfuerzos para erradicar estas graves violaciones de los derechos humanos; hace hincapié en el hecho de que los miembros de grupos vulnerables como los niños y las mujeres o las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, que están más a menudo expuestos a la tortura o a los malos tratos en situaciones de detención, necesitan una atención especial; insta, por consiguiente, al SEAE y a la VP/AR a que se comprometan más firmemente en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes mediante más acciones diplomáticas y posicionamientos públicos más sistemáticos que reflejen los valores y los principios con los que se ha comprometido la UE; recomienda que el SEAE, las delegaciones de la UE y los Estados miembros utilicen al completo el potencial de todos los instrumentos existentes como por ejemplo las directrices de la UE sobre la tortura (46); recomienda, en este contexto, la mejora constante de los mecanismos de control sobre las exportaciones de sustancias que se pueden utilizar para las ejecuciones o para la tortura, incluida una cláusula específica de uso final que suspendería o detendría la transferencia de artículos relacionados con la seguridad cuyos únicos usos prácticos estén claramente relacionados con la pena de muerte o la tortura; |
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90. |
Subraya que existen países que no han adoptado medidas para hacer frente a la urgente necesidad de planes debidamente financiados para abordar las condiciones de las cárceles; observa que los progresos alcanzados son escasos en cuanto a garantizar que las instalaciones penitenciarias cumplan las normas internacionales en materia de derechos humanos y que se protejan los derechos de los reclusos a la vida, la integridad física y la dignidad; resalta la necesidad de mejorar las condiciones de detención para que se respeten los derechos humanos y el hecho de que las personas encarceladas no deben ser sometidas a tratos o penas inhumanos o degradantes; |
Discriminación
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91. |
Subraya que en ningún caso cabe justificar forma alguna de discriminación, violencia, castigo en forma de represalia, tortura, abusos sexuales a mujeres y niñas, mutilación genital, matrimonios infantiles, matrimonios forzosos, trata de mujeres, discriminación o exclusión social sobre la base de la clase social o el origen, como tampoco la violencia doméstica, invocando convicciones o tradiciones sociales, religiosas o culturales; |
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92. |
Condena taxativamente todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, lengua, cultura, religión o creencias, origen social, casta, nacimiento, edad, discapacidad o cualquier otra condición; insta a la UE a que intensifique sus esfuerzos para erradicar cualquier tipo de discriminación, racismo y xenofobia mediante el diálogo político y de derechos humanos, el trabajo de las delegaciones de la UE y la diplomacia pública; insta asimismo a la UE a que siga fomentando la ratificación y la plena aplicación de todos los convenios de las Naciones Unidas que apoyan esta causa, como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; |
Derechos de las personas LGBTI
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93. |
Considera que la UE debe proseguir sus esfuerzos por mejorar el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), en consonancia con las Directrices de la UE en la materia (47); recomienda la aplicación rigurosa de las Directrices, también mediante la formación del personal de la UE en terceros países; lamenta que 75 países sigan considerando un delito la homosexualidad, entre ellos 8 que prevén la pena de muerte, y cree que las prácticas y los actos de violencia contra las personas motivados por su orientación sexual no deben quedar impunes; apoya la continuación de la labor del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de luchar contra estas leyes discriminatorias, así como el trabajo de otros organismos de Naciones Unidas; manifiesta su preocupación ante las restricciones a las libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI, y pide a la UE que intensifique el apoyo que les brinda; señala que es más probable que los derechos fundamentales de las personas LGBTI sean respetados si estas tienen acceso a instituciones jurídicas, posiblemente la unión registrada o el matrimonio; |
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94. |
Hace hincapié en que las minorías de los terceros países tienen necesidades específicas y que debe promoverse su total igualdad en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural; |
Discriminación basada en la casta
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95. |
Observa con gran preocupación la dimensión y las consecuencias de la discriminación basada en la casta y la perpetuación de las violaciones de los derechos humanos basadas en la casta, entre ellas la denegación del acceso al sistema judicial o al empleo, la permanente segregación, la pobreza y la estigmatización; pide la adopción de una política y de un instrumento de la UE para la prevención y la eliminación de la discriminación basada en la casta; recomienda la integración de esta cuestión en las directrices y planes de acción del SEAE y de la Comisión, en particular en la lucha de la UE contra todas las formas de discriminación, y pide esfuerzos para luchar contra la violencia que afecta a las mujeres y las niñas y contra todas las formas de discriminación que les afectan; |
Derechos de las personas con discapacidad
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96. |
Acoge con satisfacción las ratificaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; insiste en la importancia de su aplicación efectiva, tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la UE; destaca, en particular, la necesidad de integrar de forma creíble el principio universal de accesibilidad y todos los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes de la UE, incluida la cooperación al desarrollo, subrayando el carácter prescriptivo y horizontal de este tema; |
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97. |
Anima a la VP/AR a continuar apoyando el proceso de ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad por parte de aquellos países que aún no la han ratificado ni la aplican. |
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98. |
Destaca que la comunidad internacional ha reconocido como prioridad la situación de las mujeres con discapacidad; recuerda las conclusiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en las que se afirma que las políticas y los programas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad deben desarrollarse en estrecha colaboración con las personas con discapacidad, reconociendo su autonomía, y con las organizaciones de este ámbito; subraya la necesidad de una supervisión periódica de las instituciones y de una formación adecuada para los cuidadores; pide a la UE que incluya la lucha contra la discriminación por motivo de discapacidad en sus políticas de acción exterior y de cooperación y ayuda al desarrollo, incluido el IEDDH; |
Derechos de las mujeres y las niñas
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99. |
Recuerda que el Premio Sájarov de 2014 fue concedido al Dr. Denis Mukwege por su firme compromiso con las víctimas de la violencia sexual y su defensa continuada de los derechos de las mujeres y de las niñas, que contribuyó a sensibilizar acerca de la violencia y la mutilación sexual contra mujeres, jóvenes y niñas como arma de guerra; condena taxativamente todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres, las jóvenes y las niñas, especialmente la utilización de la violencia sexual como arma de guerra, así como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, temprano o forzado, la esclavitud sexual, la violación conyugal y otras prácticas tradicionales perniciosas; destaca la necesidad de que las mujeres, las jóvenes y las niñas víctimas de abusos en el marco de conflictos tengan acceso a atención sanitaria y psicológica, en consonancia con el Derecho internacional; toma nota, en este contexto, de la carta de la VP/AR sobre la política en materia de ayuda humanitaria, en especial prevenir la violencia sexual y brindar a las mujeres un apoyo adecuado y el acceso a la atención sanitaria y psicológica en casos de violación durante situaciones de conflicto; pide a todos los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y la violencia doméstica; |
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100. |
Subraya la necesidad de que el SEAE intercambie buenas prácticas con miras a combatir la falta de acceso a la justicia para las víctimas de crímenes relacionados con la violencia sexual; condena enérgicamente la falta de acceso a la justicia de las mujeres en terceros países, y en especial cuando son víctimas de la violencia de género; pide a la Comisión que desempeñe un papel activo en el enjuiciamiento de estos crímenes en terceros países y, en algunos casos, en los Estados miembros; insta a la Comisión a que trabaje con el SEAE a fin de aumentar la ayuda disponible para las víctimas, incorporar las intervenciones en materia de violencia de género en las acciones humanitarias de la UE y priorizar aquellas de estas acciones que vayan dirigidas a combatir la violencia de género y la violencia sexual durante los conflictos; celebra el compromiso de la UE de dar seguimiento a la Cumbre mundial para poner fin a la violencia sexual en los conflictos, celebrada en Londres en junio de 2014, y por ello insta a la Comisión a que emprenda acciones concretas; |
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101. |
Lamenta la falta de políticas de prevención en materia de violencia de género, la falta de apoyo a las víctimas y la alta tasa de agresores que quedan impunes en un gran número de países; pide al SEAE que intercambie con terceros países buenas prácticas en materia de procedimientos legislativos y programas de formación para personal policial y judicial, así como funcionarios; insta a la UE a que apoye a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la defensa de los derechos humanos y al fomento de la igualdad de género en terceros países, y a que colabore estrechamente con organizaciones internacionales activas en el ámbito de la igualdad de género, como la OIT, la OCDE, las Naciones Unidas y la Unión Africana, con vistas a crear sinergias y promover la capacitación de la mujer; |
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102. |
Manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la violencia de género en muchas partes del mundo y por el incremento de los feminicidios en América Latina, que tienen lugar en un contexto de violencia generalizada y de discriminación estructural; condena firmemente todos los tipos de violencia de género y el crimen aberrante del feminicidio, así como la extendida impunidad de que gozan estos crímenes, que, a su vez, fomenta más aún la violencia y los asesinatos; |
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103. |
Expresa su profunda preocupación por las posibles violaciones de los derechos humanos que afectan a mujeres y niñas en los campos de refugiados de Oriente Próximo y África, incluidos los casos denunciados de violencia sexual y trato discriminatorio de mujeres y niñas; pide al SEAE que presione en favor de la adopción de normas más estrictas y buenas prácticas en terceros países para poner fin a la desigualdad entre los refugiados, independientemente de su género; |
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104. |
Lamenta que la mitad de la población mundial se enfrente a la discriminación salarial y que, a escala mundial, las mujeres ganen entre el 60 % y el 90 % del salario medio de los hombres; |
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105. |
Pide a la Comisión, al SEAE y a la VP/AR que sigan promoviendo el empoderamiento político y económico de mujeres y niñas integrando el principio de la igualdad de oportunidades en todos sus programas y políticas exteriores, por ejemplo a través de diálogos estructurados con terceros países, promoviendo la concienciación de la opinión pública respecto a las cuestiones de género y garantizando recursos suficientes para este fin; acoge con satisfacción el nuevo marco sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres 2016-2020 (48); subraya la necesidad de centrarse en el pilar horizontal, que tiene como objetivo que la Comisión y el SEAE cumplan con mayor eficacia los compromisos de la UE en materia de refuerzo de los derechos de las mujeres y las niñas en el marco de las relaciones exteriores; |
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106. |
Lamenta la falta de igualdad de género en la esfera política; recuerda que la mujer y el hombre son iguales y deben gozar de los mismos derechos políticos y libertades civiles, y lamenta igualmente la baja representación femenina en la toma de decisiones económicas, sociales y políticas; subraya la necesidad de contar con mecanismos de protección eficaces para las defensoras de los derechos humanos; recomienda la introducción de un sistema de cuotas como medio para fomentar la participación de las mujeres en los órganos políticos y en el proceso democrático, principalmente como candidatas; |
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107. |
Pide a la UE que continúe apoyando el empoderamiento económico, social y político de las mujeres como un instrumento para facilitar el disfrute efectivo de sus derechos y libertades fundamentales, y que confiera la mayor importancia al acceso de las niñas a una educación de calidad, incluidas las niñas procedentes de las comunidades más pobres y marginadas; pide que se apoye la formación profesional para mujeres, que se garantice una mayor participación en cursos de formación profesional en ámbitos científicos y tecnológicos, que se creen programas de formación sobre igualdad de género para profesionales de la educación en terceros países y que se tomen medidas para evitar la transmisión de estereotipos a través del material educativo; insta a la UE a que incluya esta prioridad en todas sus actividades diplomáticas, comerciales y de cooperación para el desarrollo; |
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108. |
Subraya la necesidad de seguir educando a las niñas en los campos de refugiados, en las zonas de conflicto y en las zonas afectadas por la pobreza extrema y por condiciones medioambientales extremas como las sequías y las inundaciones; |
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109. |
Alienta a la UE a seguir integrando el apoyo a las mujeres y niñas en sus actuaciones en el ámbito de la PCSD y de la arquitectura de consolidación de la paz de las Naciones Unidas, así como a perseverar en sus esfuerzos por la aplicación y el refuerzo de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325(2000) (49) y la Resolución 1820(2008) (50) sobre las mujeres, la paz y la seguridad; pide, en este sentido, a la UE que apoye en el ámbito internacional el reconocimiento del valor añadido de la participación de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos y los procesos de transición democrática que conducen a situaciones políticas duraderas y estables; subraya asimismo la importancia de garantizar todos los derechos humanos para las mujeres y de contribuir a su empoderamiento, también en el marco de la agenda para después de 2015 y mediante el apoyo a la Plataforma de Acción de Pekín y al Convenio de Estambul; celebra el apoyo de la UE a las resoluciones de Naciones Unidas sobre cuestiones de género, en especial sobre el papel de la libertad de expresión y de opinión en el empoderamiento de la mujer; toma nota con apreciación de las conclusiones de la 59a sesión de la Comisión de las Naciones Unidas de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (51); |
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110. |
Pide a la Comisión que incluya de forma sistemática acciones concretas para aumentar la participación de las mujeres en los procesos electorales en todas las misiones de observación electoral de la UE, en consonancia con las directrices europeas en ese ámbito, teniendo en cuenta las conclusiones del seminario de expertos electorales de alto nivel, celebrado en Bruselas en abril de 2014, y utilizando la experiencia de misiones anteriores; |
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111. |
Celebra los esfuerzos realizados por el SEAE en terceros países a fin de aumentar la aplicación de las obligaciones y los compromisos en el ámbito de los derechos de la mujer derivados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Pekín y la Declaración de El Cairo sobre Población y Desarrollo en la agenda para el desarrollo después de 2015; |
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112. |
Hace hincapié en la importancia de que no se recorte el acervo de la Plataforma de Acción de Pekín sobre el acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico, así como la protección de los derechos sexuales y reproductivos; subraya que el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a los servicios pertinentes contribuyen a reducir la mortalidad infantil y materna; señala que la planificación familiar, la salud materna y el acceso fácil a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad son elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y ayudarlas a rehacer su vida en caso de que hayan sido víctimas de violaciones; destaca la necesidad de situar estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países; |
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113. |
Considera que el matrimonio precoz constituye una violación de los derechos humanos fundamentales que influye en todos los aspectos de la vida de una niña, comprometiendo su formación y, por tanto, limitando sus perspectivas de futuro, poniendo en peligro su salud e incrementando el riesgo de que sea víctima de violencia. |
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114. |
Observa con gran preocupación que, desde la década de 1980, la industria de venta de esposas por correo ha crecido a un ritmo alarmante; observa, asimismo, con preocupación que existen casos documentados de mujeres que han sido atacadas o asesinadas después de casarse con hombres a través de dicha modalidad de venta; lamenta que un número significativo de niñas menores de edad aparezca en los sitios web de venta de esposas por correo y pone de relieve que la utilización de menores para fines sexuales debe considerarse un abuso de menores; |
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115. |
Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos; |
Derechos de los niños
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116. |
Insiste en la urgente necesidad de una ratificación universal y una aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de sus protocolos facultativos; pide a todos los Estados que se comprometan a eliminar las peores formas de trabajo infantil definidas en el artículo 3 del Convenio 182 de la OIT, entre las que se encuentran la esclavitud infantil, la trata de niños, la prostitución y los trabajos peligrosos que afecten a la salud física y mental del niño; |
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117. |
Celebra las conclusiones del Consejo sobre la promoción y protección de los derechos del niño (52), adoptadas en diciembre de 2014, y pide a la UE que siga apoyando a los países socios en la lucha contra todas las formas de violencia contra los niños, incluida la explotación sexual, y el refuerzo de sus capacidades para proteger los derechos de estos; acoge con satisfacción la presentación a escala mundial en 2014 del manual de los derechos de los niños de la UE y de la UNICEF (53); toma nota de las declaraciones del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de mayo de 2014, con respecto a los derechos de los niños intersexo; |
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118. |
Reitera su petición a la Comisión de que proponga una ambiciosa y completa Estrategia y Plan de Acción sobre los derechos del niño para los próximos cinco años, a fin de dar prioridad a los derechos del niño en las políticas exteriores de la Unión, apoyando los esfuerzos de la UE por promover los derechos de los niños, en particular, contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, y garantizando la rehabilitación y la reintegración de los niños alistados en grupos armados, erradicando el trabajo infantil, la tortura, la cuestión de la brujería infantil, la trata de seres humanos, los matrimonios infantiles y la explotación sexual, y ayudando a los niños en conflictos armados y garantizando su acceso a la educación en las zonas en conflicto y los campos de refugiados; pide a la VP/AR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por las acciones exteriores de la UE en el ámbito de la infancia; elogia la campaña «Niños, no soldados», y pide a la UE y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo para alcanzar el objetivo de acabar con el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos por parte de las fuerzas armadas gubernamentales antes de 2016; |
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119. |
Se congratula de la cooperación de la UE con la UNICEF, que se ha traducido en un manual para la integración de los derechos del niño en la cooperación al desarrollo y en el apoyo a los principales ODM y a los programas de protección de los niños para la hacer realidad sus derechos, especialmente en contextos frágiles, así como con el OOPS; |
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120. |
Se congratula de la cooperación activa de la UE con varios relatores especiales (RE) de las Naciones Unidas que trabajan en el ámbito de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), incluido el RE sobre el derecho al agua potable segura y al saneamiento, el RE sobre el derecho a la educación, el RE sobre el derecho a la alimentación, el RE sobre pobreza extrema y derechos humanos, y el RE sobre vivienda digna; valora positivamente que el fomento de los DESC se haya reforzado en el Programa Orientativo Plurianual del IEDDH 2014-2017, que pretende, entre otros propósitos, contribuir al fortalecimiento de los sindicatos, sensibilizar respecto a cuestiones salariales, proteger el patrimonio rural, promover la integración social a través del empoderamiento económico y minimizar la discriminación económica y la violencia en el trabajo; |
Refuerzo de la democracia en el mundo
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121. |
Destaca el compromiso de la UE en la defensa y la promoción del respeto de los derechos humanos y los valores democráticos en sus relaciones con el resto del mundo; recuerda que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por unos procesos electorales libres y equitativos sino también por la libertad de expresión, de prensa y de asociación, el Estado de Derecho, la rendición de cuentas, la independencia del poder judicial y la imparcialidad de la administración pública, entre otros elementos; insiste en que la democracia y los derechos humanos están inextricablemente relacionados y se refuerzan mutuamente, tal como se recuerda en las conclusiones del Consejo de 18 de noviembre de 2009 sobre el apoyo a la democracia en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE; celebra que el nuevo Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia preste especial atención a las actividades de apoyo a la democracia; |
Defensa de la libertad de expresión y fortalecimiento de la sociedad civil
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122. |
Reitera que la libertad de expresión es un componente esencial de cualquier sociedad democrática, puesto que alimenta una cultura del pluralismo que empodera a la sociedad civil y a los ciudadanos para que pidan cuentas a sus gobiernos y poderes decisorios, y apoya el respeto del Estado de Derecho; insta a la UE, por consiguiente, a que redoble sus esfuerzos por promover la libertad de expresión a través de sus instrumentos y políticas exteriores; |
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123. |
Reitera su llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que mejoren su seguimiento de todas las trabas a la libertad de expresión y de prensa en terceros países y condenen pronta y sistemáticamente este tipo de restricciones incluso cuando se utilicen con fines legítimos, como la lucha contra el terrorismo, la seguridad del Estado y la aplicación de la ley; destaca la importancia de garantizar una aplicación efectiva de las directrices de la UE relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet y de efectuar un seguimiento periódico de sus consecuencias; recuerda el objetivo de la UE de garantizar y proteger un acceso no discriminatorio a la información y la libertad de expresión para todos, tanto en línea como no; |
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124. |
Considera que, al hacer que la información sea lo más accesible posible, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) brindan oportunidades para el refuerzo de los derechos humanos, la aplicación de las prácticas democráticas y el desarrollo económico y social; destaca asimismo la contribución de las TIC a los esfuerzos de los movimientos de la sociedad civil, en especial en regímenes no democráticos; manifiesta su preocupación ante los usos de las TIC por parte de algunos regímenes autoritarios que representan una amenaza creciente para los defensores de los derechos humanos y la democracia; subraya la necesidad de un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas y autores de blogs independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información; pide a la Comisión que preste especial atención a los aspectos relativos a los derechos humanos de los bienes de doble uso en el marco de la revisión del régimen de control de las exportaciones de la UE; |
Apoyo de la UE a los defensores de los derechos humanos
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125. |
Lamenta que la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos, sea objeto de un acoso cada vez mayor en todo el mundo; expresa su profunda preocupación ante el hecho de que un número creciente de países, como Rusia y algunos países de Asia Central, adoptan leyes severas que limitan las actividades de las ONG, restringiendo su acceso a la financiación extranjera, e introducen requisitos complicados en materia de información y multas severas en casos de incumplimiento; recuerda que la libertad de asociación y de asamblea es una característica esencial de una sociedad democrática, abierta y tolerante; pide nuevos esfuerzos para desafiar las restricciones y la intimidación a las que se enfrentan las personas que trabajan para las organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo, y exhorta a la UE a dar ejemplo en materia de protección y fomento de los derechos en cuestión; |
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126. |
Valora positivamente que en el nuevo Plan de Acción la VP/AR haya reiterado el compromiso de la UE con el empoderamiento de los actores locales y las organizaciones de la sociedad civil, y destaca que, dada la considerable merma de su espacio, la sociedad civil —incluidos en particular los defensores de los derechos humanos— exige una mayor atención y esfuerzo por parte de la Unión; insta a la UE y a sus Estados miembros, por tanto, a que elaboren una respuesta coherente y exhaustiva a los principales retos que afronta en todo el mundo la sociedad civil, en particular los defensores de los derechos humanos; |
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127. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que efectúen un seguimiento constante de las posibles violaciones de la libertad de reunión y asociación —lo que incluye las diversas formas de prohibición de las organizaciones de la sociedad civil y de restricción de sus actividades—, y que las saquen a la luz en su caso, en todos los niveles del diálogo político; |
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128. |
Pide asimismo a la UE y a sus Estados miembros que utilicen todos los medios a su disposición para dar visibilidad sistemáticamente a los casos individuales de defensores de derechos humanos y activistas de la sociedad civil en situación de riesgo, en particular los de personas actualmente en prisión; alienta a las delegaciones de la UE y al personal diplomático de los Estados miembros a que continúen apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, haciendo seguimientos sistemáticos de los juicios, visitando a los activistas encarcelados y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda, así como que aborden las violaciones de los derechos humanos con interlocutores pertinentes; insiste en que los altos representantes de la UE, en particular la VP/AR, los comisarios, los representantes especiales de la UE y los funcionarios de los Estados miembros, se reúnan sistemáticamente con defensores de los derechos humanos cuando viajen a países en los que la sociedad civil está bajo presión; |
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129. |
Valora positivamente la asistencia de la UE a los defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo a través de la financiación del IEDDH; destaca la especial importancia de recurrir al IEDDH con objeto de proteger a los defensores de derechos humanos más amenazados; destaca asimismo que el apoyo a los defensores de derechos humanos amenazados debería tener principalmente en cuenta los criterios de efectividad y evitar las condiciones excesivamente prescriptivas; pide a la Comisión, al SEAE y a las delegaciones de la UE que garanticen que se dé un correcto uso a la financiación disponible para los defensores de los derechos humanos; |
Apoyo a los procesos electorales y la consolidación del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la imparcialidad de la administración pública en terceros países
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130. |
Acoge favorablemente las ocho Misiones de Observación Electoral (MOE) y las ocho Misiones de Expertos Electorales (MEE) desplegadas en todo el mundo por la UE en 2014; reitera su valoración positiva del apoyo continuado de la UE a los procesos electorales y la prestación de asistencia electoral por parte de la Unión a los observadores locales; |
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131. |
Recuerda la importancia que reviste un adecuado seguimiento de los informes y las recomendaciones de las MOE como medio para potenciar su impacto y reforzar el apoyo de la UE a los mecanismos democráticos de los países en cuestión; |
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132. |
Recomienda que la UE redoble sus esfuerzos por desarrollar un enfoque más holístico de los procesos de democratización, en los cuales las elecciones libres y equitativas representan una dimensión más, con vistas a contribuir positivamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de la confianza de la ciudadanía en los procesos electorales; |
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133. |
Valora positivamente, en este sentido, el lanzamiento de una segunda generación de proyectos piloto sobre apoyo a la democracia en doce delegaciones de la UE en 2014, tras el compromiso formulado en las conclusiones del Consejo de noviembre de 2009 y en el Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia de 2012; insiste en la importancia de estos proyectos piloto para conseguir una mayor coherencia en el apoyo a la democracia a través de los instrumentos y las políticas exteriores de la UE; |
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134. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión, el SEAE y los Estados miembros, formulado en el nuevo Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia, de colaborar de manera más sólida y continuada con los órganos de gestión electoral, las instituciones parlamentarias, las ONG locales, los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil de terceros países, a fin de asociarlos a todos ellos de forma más intensiva a la observación de elecciones y contribuir a su empoderamiento y por ende al fortalecimiento de los procesos democráticos; |
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135. |
Recuerda que la experiencia adquirida por la Unión Europea, la clase política, el mundo académico, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad civil, y los conocimientos adquiridos en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podrían sin duda contribuir a detectar las mejores prácticas que podrían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo; |
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136. |
Recuerda que la corrupción es una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y socava los procesos democráticos como el Estado de Derecho y la ecuanimidad de la administración de justicia; recuerda asimismo que la UE ha reivindicado la competencia exclusiva para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC); |
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137. |
Considera que la UE debería insistir, a través de todas las plataformas de diálogo con terceros países, en la importancia de la transparencia y la accesibilidad, la integridad, la rendición de cuentas y la buena gestión de los asuntos públicos, las finanzas públicas y la propiedad pública, tal como se establece en la UNCAC; estima que la corrupción, en todas sus formas, socava los principios democráticos y afecta negativamente al desarrollo social y económico; pide un seguimiento a su petición de mejorar la supervisión de la UNCAC y pide asimismo que se tengan en cuenta debidamente las recomendaciones de la OCDE; opina que la UE debe apoyar a los terceros países de manera más coherente y sistemática en la lucha contra la corrupción, ofreciendo conocimientos técnicos para la creación y la consolidación de instituciones independientes y eficaces para luchar contra la corrupción, así como el fomento de una cooperación activa con el sector privado; recomienda asimismo desarrollar mecanismos financieros innovadores para reforzar la lucha contra todos los tipos de corrupción; observa, en este contexto, la petición de una mejor reglamentación de las transacciones financieras a escala internacional; |
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138. |
Considera que la UE debería redoblar sus esfuerzos de promoción del Estado de Derecho y la independencia del poder judicial a escala bilateral y multilateral; alienta a la UE a que apoye en todo el mundo el principio de la imparcialidad de la administración de justicia prestando asistencia a los procesos de reformas legislativas e institucionales en terceros países; anima también a las delegaciones de la UE y a las embajadas de los Estados miembros a que efectúen seguimientos sistemáticos de los juicios con vistas a promover la independencia del poder judicial; |
Mejora de la acción del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos
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139. |
Acoge con satisfacción la revisión de las orientaciones para las delegaciones interparlamentarias del Parlamento Europeo en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia, efectuada por la Conferencia de Presidentes de Delegación en cooperación con la Subcomisión de Derechos Humanos; recomienda, en este contexto, plantear de manera más sistemática y transparente las cuestiones de derechos humanos, en especial los casos particulares a que se hace referencia en las resoluciones del Parlamento, durante las visitas de delegaciones a terceros países, y que se informe por escrito a la Subcomisión de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas y, si es necesario políticamente, mediante una sesión informativa específica; |
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140. |
Hace hincapié en la necesidad de seguir reflexionando acerca de las maneras más apropiadas para maximizar la credibilidad, la visibilidad y la eficacia de las resoluciones del Parlamento sobre las violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; |
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141. |
Anima a que se debata sobre la inclusión de los diferentes instrumentos de que dispone el Parlamento en materia de apoyo y fomento de los derechos humanos en un solo documento estratégico que apruebe el Parlamento en el Pleno; |
o
o o
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142. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 70a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegación de la UE. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.
(2) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf.
(3) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/142549.pdf.
(4) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/137585.pdf.
(5) http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201203/20120329ATT42170/20120329ATT42170EN.pdf.
(6) http://www.consilium.europa.eu/en/policies/pdf/st10152-en15_pdf/.
(7) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10897-2015-INIT/es/pdf.
(8) http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/fac/2015/10/st13201-en15_pdf/.
(9) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/130243.pdf.
(10) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2015559%202014%20INIT.
(11) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015D0260.
(12) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9242-2015-INIT/es/pdf.
(13) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000).
(14) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.
(15) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.
(17) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.
(18) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.
(19) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0420.
(20) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.
(21) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0079.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0206.
(24) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0076.
(25) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0272.
(26) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.
(27) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.
(28) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0350.
(29) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.
(30) http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/key_documents/2014/20141008-strategy-paper_es.pdf.
(31) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52011DC0200.
(32) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0303:FIN:es:PDF.
(33) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/082/55/PDF/G1408255.pdf?OpenElement.
(34) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0274.
(35) http://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Joint%20Programme%20on%20FGMC%20Summary%20Report.pdf.
(36) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/086/06/PDF/G1408606.pdf?OpenElement.
(37) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=URISERV:ah0004&from=EN
(38) http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/key_documents/2014/20141008-strategy-paper_es.pdf
(39) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:077:0027:0043:ES:PDF
(40) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0274.
(41) http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf
(42) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N14/468/32/PDF/N1446832.pdf?OpenElement
(43) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(44) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012DC0286&from=ES
(45) http://www.coe.int/en/web/portal/10-october-against-death-penalty.
(46) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/TortureGuidelines.pdf.
(47) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/foraff/137584.pdf.
(48) http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5690_es.pdf.
(49) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000).
(50) http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1820(2008).
(51) http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=E/2015/27&referer=/english/&Lang=S.
(52) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2015559%202014%20INIT.
(53) http://www.unicef.org/spanish/eu/crtoolkit/downloads/Child-Rights-Toolkit-Web-Links_ES.pdf.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/176 |
P8_TA(2015)0471
20o aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton (2015/2979(RSP))
(2017/C 399/20)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Acuerdo de Paz de Dayton, el Acuerdo Marco General y sus doce anexos, |
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Vistas sus Resoluciones, de 7 de julio de 2005 (1), 15 de enero de 2009 (2) y 9 de julio de 2015, sobre Srebrenica (3), |
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— |
Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 11 de marzo de 2005, sobre la reforma constitucional en Bosnia y Herzegovina, |
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— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el Acuerdo de Paz de Dayton, firmado en París el 14 de diciembre de 1995, puso fin al conflicto más sangriento que ha conocido Europa desde la Segunda Guerra Mundial; |
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B. |
Considerando que el Acuerdo puso fin a la guerra pero no creó un Estado funcional y autosuficiente, y que la configuración institucional del país es excesivamente compleja y ha resultado ineficaz; |
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1. |
Recuerda la importancia que tuvo la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, rinde homenaje a todas las víctimas de la trágica guerra en Bosnia y Herzegovina y expresa sus sinceras condolencias a las familias de aquellos que perdieron la vida; |
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2. |
Constata que, lamentablemente, veinte años después del final de la guerra y de la definición de un Acuerdo Marco General que recogía los principales aspectos del acuerdo de paz y de la futura configuración del país, los sucesivos gobiernos no han conseguido construir un Estado plenamente funcional y autosuficiente; |
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3. |
Acoge con satisfacción los resultados obtenidos con el retorno de los refugiados y los desplazados internos, la reconstrucción y la restitución de propiedades, en consonancia con lo dispuesto en el anexo 7 del Acuerdo de Dayton; insiste en la necesidad de aplicar plenamente este anexo y la estrategia conexa con el fin de garantizar tanto el retorno sostenible como unas soluciones justas, completas y duraderas para los desplazados internos, los refugiados y otras personas afectadas por la guerra; subraya, a este respecto, la necesidad de que los croatas, los bosnios y otros ciudadanos puedan regresar de forma permanente a la República Srpska; destaca la necesidad de avanzar en la mejora de la integración socioeconómica de quienes han regresado; pide que se coordinen mejor los esfuerzos a todos los niveles y que se preste mayor atención a los desplazados más vulnerables, entre ellos las personas de etnia romaní y las mujeres víctimas de la violencia; observa con pesar que, según el Comité Internacional de la Cruz Roja, todavía hay alrededor de 7 000 personas desaparecidas cuya suerte sigue desconociéndose; |
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4. |
Reconoce la positiva transformación que durante los veinte últimos años ha experimentado Bosnia y Herzegovina, que de ser un país devastado por la guerra recién salido del conflicto ha pasado a ser un Estado que aspira a convertirse en miembro de la Unión Europea; |
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5. |
Reitera el compromiso de la UE con la perspectiva europea y la continuación del proceso de adhesión de Bosnia y Herzegovina y de todos los países de los Balcanes Occidentales; opina que la cooperación regional y el proceso de integración europea son las mejores vías para promover la reconciliación y superar el odio y las divisiones; |
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6. |
Pide a las autoridades que aprovechen el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton para impulsar el avance de las reformas necesarias, especialmente en vista de la próxima solicitud de adhesión a la UE de Bosnia y Herzegovina; recuerda que debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de los ciudadanos, así como al establecimiento de un mecanismo de coordinación eficaz para los asuntos de la UE; reitera que también resulta esencial seguir, de forma paralela, con las reformas constitucionales y políticas y la democratización del sistema político, que llevarán a garantizar la verdadera igualdad y la representación democrática de los tres pueblos constituyentes y de todos los ciudadanos del país; subraya que todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina deben tener las mismas oportunidades de ser elegidos a todos los niveles de adopción de decisiones políticas; |
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7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Bosnia y Herzegovina y a sus entidades, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países de los Balcanes Occidentales. |
(1) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 468.
(2) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 111.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0276.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/178 |
P8_TA(2015)0472
Exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (2015/2114(INI))
(2017/C 399/21)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (en lo sucesivo, «la Posición Común») (1), |
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— |
Vista la revisión de la Posición Común efectuada por el Grupo de trabajo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) del Consejo, |
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Visto el decimosexto informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (2), |
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Vista la Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países, |
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Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, de 9 de diciembre de 2003, |
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Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, |
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Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 (3), |
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Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas (4), |
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Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2015, sobre la incidencia de la evolución del mercado europeo de la defensa en las capacidades de seguridad y defensa en Europa (5), y en particular sus apartados 4, 10, 18, 19, 20, y 21, |
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Vista la Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (6), |
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Vistos el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (7), tal y como fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 599/2014, así como la lista de bienes y tecnologías de doble uso de su anexo I, |
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— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2014, titulada «Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante» (COM(2014)0244), |
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Vista la Declaración conjunta, de 12 de junio de 2014, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la revisión del sistema de control de las exportaciones de doble uso, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de noviembre de 2014, sobre la revisión de la política de control de las exportaciones, |
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Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países» (8), |
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Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (9), |
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— |
Vistas la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, y la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción Común 1999/34/PESC, |
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Vista la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas (10), |
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Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 9 de febrero de 2015, |
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Vista la Guía del usuario aneja a la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, |
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Vistos el Arreglo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, y las listas, actualizadas en 2015, de esos bienes, tecnologías y municiones (11), |
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— |
Vistas las decisiones adoptadas en la 19.a sesión plenaria del Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, celebrada en Viena los días 3 y 4 de diciembre de 2013, |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (COM(2015)0185), |
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Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, aprobado el 24 de febrero de 2006, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637), |
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Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y en particular el objetivo 16, meta 16.4, en la que se pide a los Estados que reduzcan significativamente los flujos ilícitos de armas, |
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Vista la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, |
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Vistos el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, |
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— |
Vista la Resolución 24/35 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 8 de octubre de 2013, titulada «Repercusiones de las transferencias de armas en los derechos humanos durante los conflictos armados» (12), |
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— |
Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0338/2015), |
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A. |
Considerando que el contexto global de la seguridad ha cambiado drásticamente en los países que circundan la UE, especialmente los del sur y el este; |
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B. |
Considerando que, en virtud del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, existe un derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva; |
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C. |
Considerando que, en aras de la estabilidad internacional, es importante prever medios de disuasión sobre la base de una evaluación individual de los casos, respetando plenamente el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y el Criterio 4 de la Posición Común, relativo al mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales; |
|
D. |
Considerando que la proliferación incontrolada de armas constituye un grave riesgo para la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo sostenible; que cada minuto muere en el mundo una persona a causa de la violencia armada y que, en el mismo intervalo de tiempo, se fabrican quince armas nuevas; |
|
E. |
Considerando que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un objetivo mundial; que la UE debe garantizar la coherencia del conjunto de sus actividades exteriores en el contexto de sus relaciones exteriores con objeto de promover la democracia y el Estado de Derecho, prevenir los conflictos, erradicar la pobreza, favorecer el diálogo intercultural, y mantener la estabilidad y la seguridad internacionales; que, entre los años 2010 y 2014, la cuota correspondiente a los Estados miembros de la UE en el suministro de las principales armas convencionales en todo el mundo fue del 25,4 % (13); |
|
F. |
Considerando que, tal como estipula el Tratado de Lisboa, la erradicación de la pobreza es el objetivo principal de la política del desarrollo de la UE, así como una de las prioridades de su acción exterior en su búsqueda de un mundo más estable y próspero; que el suministro de armas a países en conflicto no solo incrementa el riesgo de escalada de la violencia sino que también incide negativamente en las posibilidades de desarrollo de esos países, tal y como muestran los informes de las organizaciones humanitarias que han cuantificado ese impacto (14); |
|
G. |
Considerando que los Estados miembros de la UE exportaron armas por un valor total de 36 700 millones de euros en 2013, de los que 26 000 millones de euros corresponden a terceros países; que, a título comparativo, el presupuesto total del Instrumento Europeo de Vecindad para el período 2014-2020 asciende a 15 400 millones de euros; que la cuota correspondiente a los Estados miembros de la UE en las exportaciones totales de armas fue del 30 %; que difícilmente pueden atribuirse esos flujos comerciales a los intereses directos de seguridad de la UE; |
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H. |
Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC es un marco jurídicamente vinculante por el que se establecen ocho criterios para la exportación de armas convencionales que los Estados miembros de la UE deben aplicar a sus decisiones sobre la concesión de licencias; que esta Posición Común debe tenerse debidamente en cuenta en el contexto del desarrollo de un mercado europeo de la defensa y de una base industrial y tecnológica de la defensa europea; |
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I. |
Considerando que han suscrito oficialmente los criterios y principios establecidos en la Posición Común los siguientes terceros países: Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Canadá, Montenegro y Noruega; |
Seguridad mundial y exportaciones de armamento
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1. |
Muestra su profunda preocupación por la propagación de conflictos violentos, especialmente en Ucrania, Siria, Irak, Libia y Yemen, así como por todos los conflictos internacionales que, en un mundo cada vez más globalizado, suponen una amenaza para la estabilidad y la seguridad mundiales y han hecho que la vecindad de la UE sea menos estable y segura; observa que las transferencias de armas a Estados en conflicto puede haber contribuido a alimentar esos conflictos; |
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2. |
Considera lamentable que los acontecimientos de los dos últimos años hayan demostrado que las armas a veces acaban en manos de terroristas, de regímenes represivos, de países en los que los niños podrían ser reclutados o utilizados en las hostilidades, o de regímenes que tienen relaciones cuestionables con el terrorismo internacional o una política interior y exterior agresiva, y considera, por tanto, que es necesario adoptar regímenes eficaces de control de las exportaciones de armamento; condena el uso de las armas con el fin de alimentar la inseguridad y los conflictos armados internos y externos, o de apoyar la represión interna, los conflictos regionales o graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; considera asimismo lamentable que el tráfico ilícito de armas siga siendo un negocio vasto y lucrativo; |
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3. |
Deplora que cerca de medio millón de personas (15) mueran cada año a causa de la violencia armada en el contexto de conflictos armados o de actividades delictivas; |
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4. |
Reafirma que el respeto de la Posición Común es fundamental para el cumplimiento de los principios y valores de la UE, especialmente en los ámbitos de la legislación internacional en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, así como de las responsabilidades que le incumben en lo tocante a la seguridad regional y mundial; |
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5. |
Observa que los Estados miembros de la UE figuran entre los principales exportadores mundiales de armas, habiendo exportado armas a todo el mundo por valor de 36 711 millones de euros en 2013, de los que 10 735 millones de euros entre Estados miembros y 25 976 millones de euros a terceros países, según el 16.o informe anual; reitera que el artículo 10 de la Posición Común dispone que la consideración de intereses económicos, comerciales e industriales por parte de los Estados miembros no afectará a la aplicación de los ocho criterios que regulan la exportación de armamento; |
|
6. |
Lamenta, sin embargo, que el artículo 10 se pase a menudo por alto, sobre todo habida cuenta de que las empresas europeas de defensa compensan cada vez más la reducción de su volumen de negocios en Europa con exportaciones fuera de la UE; se muestra seriamente preocupado por las consecuencias que pueda tener para la seguridad y la defensa de la UE la transferencia de conocimientos y tecnología sensibles a terceros países, que representa un mayor riesgo de dependencia de terceros países con intereses estratégicos divergentes, como Rusia; |
|
7. |
Recuerda que el sector de la defensa debe servir de instrumento para avalar la defensa y la seguridad de los Estados miembros garantizando un régimen de seguridad del suministro en la UE y contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la PESC y la PCSD reforzadas, dada su importancia para contribuir a garantizar la estabilidad y seguridad mundial; reconoce que las exportaciones de armas han contribuido a reforzar y desarrollar ulteriormente la base industrial y tecnológica de la defensa europea, lo cual ha tenido su importancia para una amplia gama de innovaciones y avances tecnológicos; |
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8. |
Reconoce la legitimidad de las exportaciones que cumplen estrictamente los criterios establecidos en el artículo 4, letra c), de la Posición Común 2008/944/PESC y responden a peticiones a la UE con arreglo al derecho de legítima defensa; apoya el suministro de armas defensivas en caso de legítima defensa; toma nota de la decisión de algunos Estados miembros de suministrar armas defensivas a los peshmerga del Kurdistán iraquí y a Ucrania; observa, a este respecto, que los Estados miembros no están coordinando sus acciones; |
|
9. |
Destaca que, si bien las denegaciones y suspensiones de licencias a raíz de embargos o conflictos son un signo positivo, lo cierto es que son un indicador de que la política de la UE en materia de exportaciones tiene un carácter meramente reactivo; considera que, según la Posición Común, sería necesario llevar a cabo una valoración más profunda de los riesgos específicos relacionados con los países receptores y de los intereses de seguridad de la UE antes de conceder las licencias; |
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10. |
Observa que los riesgos derivados del desvío, el contrabando y el almacenamiento de armas y explosivos están aumentando y siguen constituyendo un reto que debe abordarse; subraya el riesgo de que las armas de terceros países con elevados niveles de corrupción puedan introducirse en Europa gracias al aumento del contrabando y el tráfico de armas, así como a la inexistencia de inspecciones en los puntos de entrada, como los puertos, y comprometan de este modo la seguridad de los ciudadanos, como pone de relieve un reciente informe de Europol (16); |
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11. |
Subraya que los controles de las exportaciones de armamento forman parte integrante de la política exterior y de seguridad de la UE y han de regirse por los principios consagrados en el artículo 21 del TUE, especialmente la promoción de la democracia y del Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional; recuerda que es fundamental garantizar la coherencia entre las exportaciones de armamento y la credibilidad de la Unión Europea como valedora de los derechos humanos en el mundo; está profundamente convencido de que una aplicación más eficaz de los ocho criterios de la Posición Común contribuiría en gran medida al desarrollo de la PESC y la PCSD; pide que la nueva estrategia global de la UE en materia de política exterior y de seguridad tenga debidamente en cuenta la cuestión de la exportación de armamento a la luz del nuevo contexto de seguridad y los riesgos y amenazas que conlleva para los intereses europeos en materia de seguridad; |
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12. |
Lamenta que las transferencias ilegales, ilícitas y no reguladas de armas continúen socavando la estabilidad política y obstaculizando el desarrollo democrático, social y/o económico en algunas regiones del planeta; reconoce que la interpretación coherente y la aplicación efectiva del Criterio 8 de la Posición Común 2008/944/PESC contribuirían de forma decisiva a lograr los objetivos de la UE en lo relativo a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide que se preste una atención permanente al Criterio 8 con objeto de evaluar el posible impacto negativo de los gastos militares sobre las perspectivas de desarrollo de los países receptores más pobres; |
El Tratado sobre el Comercio de Armas
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13. |
Acoge con satisfacción la entrada en vigor del TCA; celebra las actividades de divulgación que ha llevado a cabo la UE para promover la ratificación y aplicación del Tratado en todo el mundo, y solicita esfuerzos constantes en este sentido, especialmente de cara a los países que son importantes comerciantes de armas; insta a los Estados miembros que aún no han ratificado el TCA a que lo hagan cuanto antes; reconoce que, si bien el TCA constituye un logro positivo, aún presenta limitaciones y ambigüedades (conceptos equívocos, excepciones en lo relativo a las obligaciones de información, inexistencia de un régimen sancionador); |
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14. |
Celebra el éxito de la primera conferencia de Estados Partes celebrada en Cancún del 24 al 27 de agosto de 2015, pero señala que no se ha llegado a un acuerdo sobre el modelo que deberá utilizarse para los informes anuales; opina que el Tratado solo será un verdadero éxito si se adoptan medidas para que sea aplicable en todo el mundo y si se establecen mecanismos vinculantes o punitivos a los que se deberá recurrir en caso de no aplicación de las normas establecidas; |
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15. |
Acoge con satisfacción el requisito de que los Estados Partes del TCA deban tener en cuenta, en el proceso decisorio sobre las licencias, el riesgo de que las armas que se van a transferir puedan utilizarse para cometer o facilitar actos graves de violencia de género o de violencia contra mujeres y niños; pide a los Estados miembros que refuercen el lenguaje de la Posición Común en lo tocante a la violencia de género o los actos graves de violencia contra mujeres y niños; |
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16. |
Celebra que la UE cuente con un marco jurídicamente vinculante, único en el mundo, que permite efectuar el control de las exportaciones de armamento, en particular en las regiones en crisis y en países con un historial deficiente en materia de derechos humanos; se congratula, en este contexto, de que varios países europeos y terceros países se hayan adherido al sistema de control de las exportaciones de armamento sobre la base de la Posición Común; |
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17. |
Celebra que Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro y Noruega hayan suscrito los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC; observa que en 2012 se instauró un sistema especial de intercambio de información entre la UE y estos terceros países que han suscrito la Posición Común; |
La Posición Común
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18. |
Recuerda que la Posición Común debe conducir a un planteamiento coordinado del comercio de armas que no afecte al derecho de los Estados miembros a aplicar unas normas nacionales más estrictas, tal como establece el artículo 3 de la Posición Común; recuerda asimismo que, en cualquier caso, aún es competencia exclusiva de los Estados miembros negarse a la transferencia de tecnología militar o armamento y que las normas comunes establecidas por la Posición Común deben considerarse el nivel mínimo para la gestión de las transferencias de tecnología militar, tal como establece el considerando tercero; subraya que la armonización a escala europea no debe servir de pretexto para atenuar normativas nacionales más estrictas; |
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19. |
Pide a los Estados miembros que interpreten de forma coherente y apliquen rigurosamente los criterios de la Posición Común en todos los casos y que no permitan que sus intereses políticos y económicos prevalezcan en los procesos decisorios; pide asimismo a los Estados miembros que rescindan los contratos ya celebrados cuando, como consecuencia de un cambio drástico de la situación, una transacción contravenga la Posición Común; |
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20. |
Considera que el verdadero problema deriva de una aplicación aproximada y una interpretación incoherente de la Posición Común por parte de los Estados miembros, y observa que es fundamental, por tanto, promover una aplicación homogénea y ambiciosa de los ocho criterios; destaca en este sentido la inexistencia de sanciones en caso de incumplimiento de los criterios, y considera oportuno prever modalidades de verificación independiente y de sanción en caso de infracción de la Posición Común; |
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21. |
Toma nota de la revisión por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) de la Posición Común 2008/944/PESC y de su conclusión de que esta sirve adecuadamente a los objetivos establecidos por el Consejo y se ajusta al TCA; indica que no se efectuó ninguna modificación a pesar de la grave situación en Siria e Irak, el incremento de la actividad terrorista y los conflictos y la inestabilidad generalizados en Oriente Próximo y el norte de África, que, a su vez, podrían afectar a la seguridad de la propia UE; |
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22. |
Toma nota de la actualización de la Guía del usuario aneja a la Posición Común del Consejo así como de la Lista Común Militar de la UE; espera con interés la aprobación por parte del COARM del nuevo mecanismo de intercambio de información en línea; acoge con satisfacción las nuevas referencias a aspectos del TCA que todavía no están incluidos en la Posición Común así como los cambios efectuados en las orientaciones sobre el Criterio 7; pide que se realicen esfuerzos en particular con respecto a las orientaciones relativas a la aplicación efectiva del Criterio 8; |
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23. |
Insta a los Estados miembros a que garanticen una aplicación más estricta de los ocho criterios; considera que los Estados miembros que forman parte del Grupo COARM a escala europea deberían ampliar el alcance de sus evaluaciones a fin de incluir la situación en el país de destino así como la tecnología militar específica de que se trate; anima a los Estados miembros a aplicar criterios nacionales más estrictos; |
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24. |
Se muestra preocupado por el efecto que las amenazas, reales o percibidas, de actuaciones judiciales por parte de empresas en algunos Estados miembros podrían tener en el examen de las solicitudes de licencias de exportación; recuerda a los Estados miembros que la aplicación estricta y rigurosa de los ocho criterios proporciona las bases necesarias para denegar una licencia; |
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25. |
Toma nota de que el Criterio 2 exige a los Estados miembros que denieguen una licencia de exportación únicamente cuando exista un «riesgo manifiesto de que la tecnología o el equipo militar que se vayan a exportar puedan utilizarse con fines de represión interna»; considera que este criterio puede dar lugar a una aplicación incoherente de las normas comunes; pide que se colabore con representantes del Consejo de Europa, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones de derechos humanos a fin seguir clarificando el Criterio 2; |
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26. |
Reprueba los frecuentes incumplimientos de los ocho criterios en diversos Estados miembros; lamenta que no exista ni esté prevista la implantación de un mecanismo de sanción en caso de incumplimiento de estos criterios por parte de los Estados miembros; considera que deben preverse fórmulas para llevar a cabo un control independiente e imponer sanciones en caso de incumplimiento de la Posición Común; |
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27. |
Insta a cada uno de los Estados miembros a abordar con carácter preventivo el concepto de riesgo en los procesos de concesión de licencias de transferencia de armas, como es práctica habitual en el tratamiento de otros ámbitos como el terrorismo, el blanqueo de capitales y los aspectos medioambientales; |
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28. |
Subraya la necesidad de velar por una política de embargos más coherente y de aplicarla con efecto inmediato; insta a los Estados miembros a que aclaren las disposiciones nacionales e internacionales relativas a la exportación de armas «militares» y «no militares», ya que podrían dar lugar a que las armas ligeras eludan los sistemas de regulación al ser descritas como «no militares»; |
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29. |
Recuerda que el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego tiene por finalidad controlar de manera eficaz la transferencia de armas de fuego de uso civil; reconoce, no obstante, la legitimidad de la exportación de armas de caza y deportivas de uso civil conforme al presente Reglamento; acoge con satisfacción la revisión de la legislación de la UE sobre armas de fuego (incluida la legislación sobre desactivación, sanciones administrativas y armas de señalización), así como la intención de reforzar la cooperación policial con los países vecinos en relación con el contrabando de armas; pide, por consiguiente, a la Comisión que incremente las capacidades de Europol; |
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30. |
Insta a los Estados miembros a que incluyan en la Posición Común un mecanismo por el que se suspendan automáticamente las licencias de exportación de armas concedidas a países que posteriormente hayan sido objeto de un embargo de armas por parte de la UE; |
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31. |
Sugiere que se estudie la posibilidad de aplicar y ampliar asimismo los ocho criterios a la transferencia de servicios relacionados con la exportación de armas, como los servicios de consultoría, y a las actividades en terceros países de empresas militares privadas con sede en la UE; pide la adopción de un planteamiento unificado a escala de la UE sobre la cuestión de los arsenales flotantes; |
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32. |
Insta a los Estados miembros que aún no cumplen plenamente la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, a que expongan los motivos de su incumplimiento, las medidas que proponen adoptar para cumplir las obligaciones asumidas en el marco de dicha Posición Común y el plazo previsto para su adopción; anima a los Estados miembros a incluir los servicios de financiación y transporte de armas en su legislación sobre el corretaje de armas; |
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33. |
Muestra su preocupación por la posibilidad de que se desvíen las exportaciones, e insta a los Estados miembros a que establezcan un sistema de control efectivo (sistemas de vigilancia, cláusula de «no abuso» en los certificados de los usuarios finales, controles in situ de los usuarios finales), incluido el refuerzo del personal destinado a este fin; considera necesario reforzar la cooperación entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y Europol y Eurojust, así como con terceros países, con objeto de facilitar el procesamiento de corredores y contrabandistas por la transferencia ilegal de armas; pide al Consejo que adapte mejor el Criterio 7 al artículo 11 del TCA; |
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34. |
Se muestra profundamente preocupado por la posibilidad de que se eludan los controles de exportación de la UE produciendo con licencia en terceros países o en filiales en el extranjero de empresas con sede en la UE; insta al COARM a estudiar esta cuestión en profundidad en su próximo informe anual; |
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35. |
Pide una mayor coordinación en el trabajo entre el Consejo y el SEAE a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta aspectos relacionados con la prevención de conflictos, el desarrollo y los derechos humanos; pide que se celebren consultas periódicas entre el COARM y el COHOM y que el COARM colabore con todos los agentes pertinentes de la UE, como el Centro de Análisis de Inteligencia de la UE (Intcen), el coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y las delegaciones de la UE, con el fin de mejorar la coherencia y compartir información que pueda resultar pertinente a efectos de la toma de decisiones sobre la concesión de licencias de transferencia de armas, en particular en lo que respecta a los riesgos existentes en los países receptores propuestos, con vistas a mejorar la calidad de las decisiones en el contexto de la Posición Común; |
Transparencia
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36. |
Lamenta que el 16o Informe Anual se aprobara más tarde que nunca; |
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37. |
Señala que por «aportación completa» se entiende la facilitación de datos sobre el valor económico tanto de las licencias de exportación de armas concedidas como de las exportaciones efectivas, desglosados por destino y por categoría de la Lista Militar de la UE;; insta a los demás Estados miembros a que cumplan su obligación de presentar un informar anual y a que, con carácter retroactivo, aporten datos para el 16.o Informe Anual así como, a su debido tiempo, para los próximos informes anuales; |
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38. |
Observa que el informe incluye información normalizada sobre las licencias de exportación expedidas, pero no información global sobre las exportaciones reales de armas; insta al Consejo y a la AR/VP a que estudien formas de mejorar el cumplimiento de la obligación de información y de aumentar la transparencia y el control público del marco de control de las exportaciones, en particular con vistas a garantizar que los Estados miembros notifiquen todas las exportaciones de armas; solicita que se remedie esta falta de información y que se contemple, por tanto, la elaboración de un informe anual en el que se resalten, desglosados por tipo y destino, los datos reales sobre las exportaciones; |
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39. |
Pide que se introduzca un procedimiento normalizado de notificación y presentación, con su plazo correspondiente, para la información sobre los datos reales relativos a las exportaciones y las licencias, que pueda aplicarse y cumplirse de manera uniforme en todos los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que informen plenamente sobre las licencias denegadas, especialmente comunicando los Estados receptores y las autoridades concretas, la descripción y cantidad de productos que van a transferirse en función de las subcategorías de la Lista Militar y las razones concretas de la denegación; propone que se cambie el formato del informe anual y que este se vuelva a presentar como una base de datos pública, interactiva y que pueda consultarse en línea; |
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40. |
Pide que se refuercen las consultas entre los Estados miembros por lo que respecta a las transferencias a regiones o países frágiles e inestables, en particular a los que están actuando de forma agresiva en su vecindad; pide un control profundo y sistemático de la aplicación del régimen de sanciones de la UE a Rusia en lo que respecta a la exportación de armas y la venta de tecnologías de doble uso; insta a los Estados miembros a que elaboren una lista de personas (físicas y jurídicas) condenadas por haber infringido la legislación sobre exportación de armas y por los casos de desvío de armas detectados, así como de las que, sin haber sido condenadas por un tribunal, se tenga constancia de su participación en el comercio ilegal de armas o en actividades que ponen en riesgo la seguridad internacional; insta a los Estados miembros a que faciliten información detallada sobre los procedimientos de revocación o suspensión de las licencias concedidas en relación con los países sujetos a embargo; |
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41. |
Considera importante que los países candidatos a la adhesión a la UE respeten las posiciones y los principios de la UE en materia de exportación y comercio de armas; |
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42. |
Exige control y cooperación en el ámbito del tráfico ilegal de armas, mediante procedimientos de colaboración entre la policía y las autoridades fronterizas basados en el intercambio de información y en bases de datos, a fin de minimizar los riesgos para la seguridad de la Unión Europea y sus ciudadanos; |
Control público
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43. |
Recuerda que incumbe a los gobiernos la responsabilidad política de exportar o no bienes militares o de doble uso; pide a los Estados miembros que informen detalladamente sobre cada una de las licencias otorgadas a fin de que se pueda controlar, a escala de la UE, que los países no incumplen los criterios de la Posición Común por intereses económicos, políticos o personales; solicita que el SEAE/COARM asuma la labor de analizar las licencias de las que se considera que no cumplen los criterios expuestos en la Posición Común; |
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44. |
Está firmemente convencido de que los ciudadanos y los parlamentos tienen derecho a ser informados detalladamente sobre las decisiones relativas a la exportación de armas de sus gobiernos, dado que afectan a la seguridad y el bienestar de sus naciones y de países extranjeros, así como en aras de la transparencia y de un mayor control público; pide que los informes sean públicos; |
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45. |
Insta al Consejo y al SEAE a que mejoren asimismo el acceso a información relativa a las sanciones y los embargos de armas de la UE, ya que a menudo esta información no está actualizada ni se presenta de forma fácilmente accesible; |
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46. |
Insta a reforzar el control parlamentario, tanto a escala nacional como europea, mediante informes anuales a la atención de los parlamentos; pide que en la próxima Conferencia interparlamentaria sobre la PESC/PESD se debata sobre las exportaciones europeas de armas y la política industrial de defensa europea; |
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47. |
Se congratula por las consultas periódicas con la sociedad civil, dado que ello supone una mayor transparencia; insta a la Comisión y al SEAE/COARM a que prosigan este diálogo con la sociedad civil, las ONG y los foros de reflexión; anima a la sociedad civil y a los círculos académicos a que examinen de forma independiente el comercio de armas; |
Las nuevas tecnologías y la cuestión del doble uso
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48. |
Considera que la evolución tecnológica dificulta cada vez la distinción entre uso meramente civil y meramente militar y que, por tanto, debería prestarse más atención a la Lista de productos de doble uso en vista del Arreglo de Wassenaar; pide a la VP/AR, a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que no existen lagunas en el Arreglo de Wassenaar ni entre la Lista Militar y los anexos del Reglamento sobre el doble uso, y que presten especial atención a las nuevas tecnologías de importancia estratégica, como las aeronaves dirigidas por control remoto, la robótica aplicada y la tecnología de vigilancia; |
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49. |
Recuerda que la proliferación de determinadas tecnologías de vigilancia e intrusión en todo el mundo, además de vulnerar los derechos humanos, podrían constituir también una grave amenaza para los intereses estratégicos europeos y nuestra infraestructura digital; |
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50. |
Celebra la iniciativa en curso de la Comisión para modernizar los controles de las exportaciones de bienes de doble uso en la UE y su intención de presentar, en el primer semestre de 2016, una nueva propuesta legislativa relativa a políticas inteligentes y eficaces destinadas a regular la exportación comercial deservicios relacionadas con la aplicación y el uso de tecnologías de doble uso, incluyendo al mismo tiempo garantías efectivas con objeto de impedir que dichos controles de las exportaciones perjudiquen la investigación científica y la investigación sobre seguridad informática; subraya que la propuesta debe tener asimismo como objetivo la mejora de la coherencia y transparencia del sistema de control de las exportaciones y tener plenamente en cuenta la naturaleza cambiante de los retos en materia de seguridad así como la velocidad de los avances tecnológicos, especialmente en lo que respecta a los programas informáticos de vigilancia e intrusión; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado el 4 de diciembre de 2013 por los Estados que participaron en el Arreglo de Wassenaar sobre la adopción de controles en los ámbitos de la vigilancia, la aplicación de la ley, la inteligencia y la recopilación de información y los sistemas de vigilancia de red; recuerda la urgente necesidad de abordar el tema de las exportaciones potencialmente peligrosas de productos y servicios TIC que pueden utilizarse en relación con violaciones de los derechos humanos en terceros países, conforme se convino en la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de abril de 2014; |
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51. |
Pide a los Estados miembros que faciliten suficientes recursos para la aplicación y ejecución efectivas de los controles de las exportaciones, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso; acoge con satisfacción los programas de creación de capacidades en curso financiados por la UE con objeto de apoyar los sistemas de control de las exportaciones de productos de doble uso de terceros países; pide a los Estados miembros que también movilicen capacidades de formación en la UE; |
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52. |
Hace hincapié en que la Comisión debe, en breve plazo, ser capaz de proporcionar a las empresas que duden si solicitar una licencia de exportación información precisa y actualizada sobre la legalidad o los efectos potencialmente perjudiciales de las posibles transacciones; |
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53. |
Pide a la Comisión que presente propuestas para revisar el modo en que podrían utilizarse las normas de la UE relativas a las TIC con el fin de prevenir los efectos potencialmente perjudiciales de la exportación de tales tecnologías u otros servicios a terceros países donde conceptos como la «interceptación lícita» no puedan considerarse equivalentes a los de la Unión Europea, o, por ejemplo, que tengan un historial deficiente en materia de derechos humanos o en los que no exista el Estado de Derecho; |
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54. |
Reitera que las normas de la UE, en particular las establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben prevalecer por encima de otras consideraciones a la hora de evaluar los incidentes que impliquen tecnologías de doble uso utilizadas de formas que puedan restringir los derechos humanos; |
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55. |
Lamenta la cooperación activa de determinadas empresas europeas, así como de empresas internacionales que comercian con tecnologías de doble uso, en circunstancias en las que son conscientes de los efectos perjudiciales para los derechos humanos que implica el comercio con regímenes cuyas acciones vulneran los derechos humanos; |
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56. |
Insta a la Comisión a que excluya públicamente a las empresas que realizan tales actividades de los procesos de contratación de la UE, de la financiación a la investigación y el desarrollo y de cualquier otra forma de ayuda económica; |
o
o o
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57. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta/Alta Representante, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
(2) DO C 103 de 27.3.2015, p. 1.
(3) Tratado sobre el Comercio de Armas, Naciones Unidas, 13-27217.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0081.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0215.
(6) DO L 341 de 18.12.2013, p. 56.
(7) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.
(9) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.
(10) DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.
(11) http://www.wassenaar.org/controllists/, «Lista de bienes y tecnologías de doble uso y de municiones», Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, 25 de marzo de 2015.
(12) A/HRC/RES/24/35.
(13) «Tendencias en las transferencias internacionales de armas», 2014, SIPRI Fact Sheet, marzo de 2015.
(14) IANSA, Oxfam Internacional y Saferworld: «Los millones perdidos de África. El flujo internacional de armas y el coste de los conflictos», 2007.
(15) «Carga global de la violencia armada 2015: cada muerte cuenta», informe de la Secretaría de la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo.
(16) «Exploring Tomorrow’s Organised Crime» (Exploración de la delincuencia organizada del futuro), 2015, Europol.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/188 |
P8_TA(2015)0473
Patentes y derechos de obtentor
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre patentes y derechos de obtentor (2015/2981(RSP))
(2017/C 399/22)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos (1), |
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— |
Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (2), y en particular su artículo 4, en el que se afirma que no serán patentables los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos, |
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— |
Visto el Convenio sobre la Patente Europea (CPE), de 5 de octubre de 1973, y, en particular, su artículo 53, letra b), |
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— |
Vista la decisión de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP), de 25 de marzo de 2015, en los asuntos G2/12 (sobre el tomate) y G2/13 (sobre el brécol), |
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— |
Visto el Reglamento de Ejecución del CPE y, en particular su regla 26, en la que se establece que la Directiva 98/44/CE constituirá un medio complementario de interpretación para las solicitudes de patentes y las patentes europeas relativas a invenciones biotecnológicas, |
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— |
Visto el Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 (en lo sucesivo, «Convenio de la UPOV de 1991»), |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (3) (en adelante, «Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo»), y en particular su artículo 15, letras c) y d), |
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— |
Visto el Acuerdo del Consejo sobre un tribunal unificado de patentes, de 19 de febrero de 2013 (4) (en adelante, «Acuerdo TUP»), y en particular su artículo 27, letra c), |
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— |
Visto el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, incluido el comercio de productos falsificados, (ADPIC) y, en particular, su artículo 27, apartado 3, en el que se afirma que los miembros pueden excluir de la patentabilidad los procedimientos esencialmente biológicos, |
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— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el acceso a material biológico de plantas que incluya características vegetales es absolutamente necesario para fomentar la innovación y el desarrollo de nuevas variedades con el fin de garantizar la seguridad alimentaria mundial, hacer frente al cambio climático y evitar los monopolios en el sector de la obtención, al tiempo que se brindan más oportunidades a las pymes; |
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B. |
Considerando que los derechos de propiedad intelectual son importantes para salvaguardar los incentivos económicos para desarrollar nuevos productos vegetales y obtener competitividad; |
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C. |
Considerando que las patentes sobre productos derivados de métodos convencionales de obtención o sobre material genético necesario para la obtención convencional pueden socavar la exclusión establecida en el artículo 53, letra b), del Convenio sobre la Patente Europea y en el artículo 4 de la Directiva 98/44/CE; |
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D. |
Considerando que los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos, como plantas, semillas, características nativas y genes, deben quedar excluidos de la patentabilidad; |
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E. |
Considerando que la obtención de vegetales es un proceso innovador que los agricultores y las comunidades agrícolas han practicado desde el nacimiento de la agricultura, y que las variedades no patentadas y los métodos de obtención son importantes para la diversidad genética; |
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F. |
Considerando que en la Directiva 98/44/CE se incluyen disposiciones acerca de las invenciones biotecnológicas, en especial la ingeniería genética, pero que, tal como se indica en sus considerandos 52 y 53, no era intención del legislador permitir la patentabilidad de los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos en el ámbito de dicha Directiva; |
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G. |
Considerando que numerosas solicitudes relativas a productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos se encuentran en espera de una decisión de la Oficina Europea de Patentes (OEP), y que, por tanto, existe una necesidad urgente de clarificar el ámbito de aplicación y la interpretación de la Directiva 98/44/CE, en especial de su artículo 4; |
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H. |
Considerando que la Directiva 98/44/CE reconoce de manera implícita la libertad de utilizar material que entre en el ámbito de aplicación de una patente con fines experimentales, tal como se deduce del artículo 12, apartado 3, letra b), y del artículo 13, apartado 3, letra b); |
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I. |
Considerando que la exención para obtentores prevista en el artículo 27, letra c), del Acuerdo TUP solo se aplicará a patentes concedidas bajo el sistema de patente unitaria y no se aplicará automáticamente a las patentes nacionales dentro de la UE, lo que se traducirá en una situación no armonizada en cuanto a las posibilidades de obtención con material derivado de procedimientos esencialmente biológicos que incide en el ámbito de aplicación de una patente; |
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J. |
Considerando que el hecho de que el titular de una variedad vegetal no pueda impedir que otros utilicen la planta protegida en otras actividades de obtención es un principio fundamental del sistema internacional de derechos de variedades vegetales basado en el Convenio de la UPOV de 1991 y del sistema de la UE que se fundamenta en el Reglamento (CE) n.o 2100/94 del Consejo; |
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1. |
Manifiesta su preocupación a la vista de la reciente decisión de la Alta Cámara de Recursos de la OEP en los asuntos G2/12 (tomates) y G2/13 (brécol), que podría comportar que la OEP concediera más patentes relativas a características naturales que se introducen en nuevas variedades utilizando procedimientos esencialmente biológicos como el cruzamiento y la selección; |
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2. |
Pide a la Comisión que aclare urgentemente el ámbito de aplicación y la interpretación de la Directiva 98/44/CE, en particular de su artículo 4, artículo 12, apartado 3, letra b), y artículo 13, apartado 3, letra b), a fin de garantizar la claridad jurídica en cuanto a la prohibición de patentar productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos, y que clarifique que se permite la obtención con materiales biológicos que entran en el ámbito de aplicación de una patente; |
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3. |
Solicita a la Comisión que comunique su próxima aclaración relativa a la patentabilidad de productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos a la OEP, de forma que pueda utilizarse como un medio adicional de interpretación; |
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4. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la Unión proteja el acceso garantizado al material obtenido mediante procedimientos esencialmente biológicos, así como su utilización, para la obtención de vegetales con el fin de, cuando sea posible, no interferir en las prácticas que garantizan una exención para los obtentores; |
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5. |
Pide a la Comisión que, en el contexto de los debates sobre la armonización del Derecho de patentes, defienda excluir de la patentabilidad los procedimientos esencialmente biológicos; |
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6. |
Solicita a la Comisión que informe sobre la evolución y las implicaciones del Derecho de patentes en el ámbito de la biotecnología y de la ingeniería genética, tal como se prevé en el artículo 16, letra c), de la Directiva 98/44/CE y solicitó el Parlamento en su Resolución, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos; |
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7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Oficina Europea de Patentes. |
(1) DO C 261 E de 10.9.2013, p. 31.
(2) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(3) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(4) DO C 175 de 20.6.2013, p. 1.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/190 |
P8_TA(2015)0474
Situación en Burundi
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación en Burundi (2015/2973(RSP))
(2017/C 399/23)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el Acuerdo de Cotonú revisado, |
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— |
Visto el Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi, de 28 de agosto de 2000, |
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— |
Vista la Constitución de Burundi, y en particular su artículo 96, |
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— |
Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, |
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— |
Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, |
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— |
Vista la declaración conjunta de la vicepresidenta de la Comisión/alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, Neven Mimica, de 13 de diciembre de 2015, sobre el deterioro de la situación en Burundi, |
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— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, adoptadas el 8 de diciembre de 2015, sobre las consultas UE-República de Burundi en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, |
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Vista la Resolución 2248 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi, |
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— |
Vista la declaración conjunta sobre Burundi emitida el 12 de noviembre de 2015 por el vicesecretario general de las Naciones Unidas, Jan Eliasson, el portavoz de la Unión Africana, Nkosazana Dlamini-Zuma, y la VP/AR, Federica Mogherini, |
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— |
Vistas las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (UA), de 13 de junio, 17 de octubre y 13 de noviembre de 2015, sobre la situación en Burundi, |
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Vistas las declaraciones de la Comunidad del África Oriental, de 31 de mayo y 6 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi, |
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Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre la situación en Burundi, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de marzo, 18 de mayo, 22 de junio y 16 de noviembre de 2015, sobre Burundi, |
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Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la situación en Burundi (1), |
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Vista la carta aprobada por el Consejo el 26 de octubre de 2015, en la que se solicita el inicio de consultas con las autoridades burundesas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, |
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Vista la declaración realizada por la fiscal del Tribunal Penal Internacional, Fatou Bensouda, el 6 de noviembre de 2015, |
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— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la situación de la seguridad en Burundi se ha deteriorado gravemente durante los últimos días, tras los ataques a tres campamentos militares en Buyumbura; que las fuerzas de seguridad burundesas asesinaron como mínimo a 87 personas los días 11 y 12 de diciembre de 2015, y que muchos de estos asesinatos parecen haber sido ejecuciones aleatorias; |
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B. |
Considerando que el artículo 96 de la Constitución de Burundi y el artículo 7, apartado 3, del Protocolo II del Acuerdo de Arusha para la Paz y la Reconciliación disponen que el presidente no puede ejercer más de dos mandatos, y que el presidente Pierre Nkurunziza ejerce el cargo desde 2005, tras haber sido reelegido en 2010; |
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C. |
Considerando que el 29 de junio de 2015 se celebraron en Burundi elecciones legislativas y municipales, y el 21 de julio de 2015, elecciones presidenciales; que la comunidad internacional ha considerado que ninguno de los dos procesos electorales fue transparente, integrador, libre ni creíble, y que, por este motivo, la Unión Africana (UA) se negó a enviar observadores a las elecciones, la UE suspendió su misión electoral a Burundi y una gran parte de la oposición nacional decidió boicotear las elecciones; |
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D. |
Considerando que la candidatura del presidente Nkurunziza a un tercer mandato y su posterior reelección a raíz de los comicios del 21 de julio de 2015 han hundido al país en su crisis política más profunda desde el final de la guerra civil; |
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E. |
Considerando que el Gobierno burundés ha ignorado las decisiones y recomendaciones de la UA y la Comunidad del África Oriental (EAC), adoptadas el 13 de junio de 2015 y el 6 de julio de 2015, respectivamente, cuya plena aplicación habría allanado el camino para la celebración de elecciones creíbles e integradoras; |
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F. |
Considerando que, según la OACDH y otras organizaciones de defensa de los derechos humanos, tanto antes como después de las elecciones se perpetraron en el país violaciones de los derechos humanos con motivaciones políticas, abusos de los derechos humanos y actos de violencia tomando como objetivos particulares a activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos y periodistas, entre ellos Pierre Claver Mbonimpa (cuyo hijo fue hallado muerto tras haber sido detenido por la policía), Marguerite Barankitse, Antoine Kaburahe y Bob Rugurika; que existe una percepción generalizada de que estos actos están relacionados principalmente, si bien no exclusivamente, con instituciones estatales, y que incumbe en primera instancia al Gobierno de Burundi garantizar la seguridad en el país y proteger a la población burundesa, respetando el Estado de Derecho, los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional; |
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G. |
Considerando que, como consecuencia del deterioro de la situación política en Burundi, más de 200 000 personas están desplazadas dentro del país o han buscado refugio en los países vecinos, y que, en julio de 2015, la UE aumentó su ayuda humanitaria y concedió 4,5 millones de euros adicionales para ayudar a las poblaciones desplazadas; |
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H. |
Considerando que Burundi es uno de los países menos desarrollados del mundo; que casi la mitad (45 %) de los 10,6 millones de habitantes de Burundi tiene quince años o menos (los niños menores de cinco años representan el 19,9 % de la población); que Burundi ocupa la primera posición del índice del hambre en el mundo y tres de cada cinco niños burundeses padecen retrasos del crecimiento; que, entre 2013 y 2014, Burundi cayó dos puestos en el Índice de Desarrollo Humano del PNUD (del 178 al 180); que cuatro de cada cinco personas del país viven con menos de 1,25 dólares al día, y que el 66,9 % de la población vive por debajo del umbral de la pobreza; |
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I. |
Considerando que, el 26 de octubre de 2015, la UE solicitó el inicio de consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú con objeto de investigar la inobservancia de elementos esenciales del Acuerdo, como los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, y que estas consultas comenzaron el 8 de diciembre de 2015; |
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J. |
Considerando que, el 8 de diciembre de 2015, la UE consideró que las posiciones expresadas por Burundi durante las consultas realizadas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú harían imposible remediar la inobservancia por Burundi de elementos esenciales de su asociación con la UE; considerando, asimismo, que la UE consideró que las posiciones expresadas por Burundi no permitirían ofrecer una respuesta satisfactoria a las decisiones del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 17 de octubre y 13 de noviembre de 2015, en particular por lo que respecta a la necesidad de entablar sin demora un diálogo sincero e integrador basado en el Acuerdo de Arusha; |
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K. |
Considerando que el bloqueo de la situación política en Burundi, caracterizado por la inexistencia de diálogo entre las partes interesadas burundesas y por el consiguiente deterioro de la situación en materia económica y de seguridad, está teniendo graves consecuencias para la población y acarrea un importante riesgo para la estabilidad de la región, en la que está prevista la celebración de varias elecciones durante los próximos dos años (en Uganda, la República Democrática del Congo y Ruanda); |
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L. |
Considerando que la comunidad internacional desempeña un papel importante como garante del Acuerdo de Arusha, y que ninguno de los esfuerzos realizados a escala regional y subregional para hacer frente a la crisis y restablecer el diálogo entre todas las fuerzas políticas ha dado fruto hasta la fecha; |
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M. |
Considerando que, el 1 de agosto de 2015, la oposición política y la sociedad civil se reunieron en Adís Abeba para crear el Consejo Nacional para el Restablecimiento del Acuerdo de Arusha y del Estado de Derecho; |
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N. |
Considerando que, el 23 de septiembre de 2015, el presidente firmó un decreto por el que se creaba una comisión nacional para el diálogo interburundés encargada de dirigir las negociaciones durante seis meses; considerando, asimismo, que la sociedad civil se ha mostrado muy escéptica en cuanto a los logros que pueda alcanzar esa comisión, dado que la mayoría de los actores de la oposición o de la sociedad civil que se oponen al tercer mandato del presidente Nkurunziza son perseguidos por acusaciones de insurrección y complicidad en el intento fallido de golpe de Estado del 13 y 14 de mayo de 2015, y que el Presidente de la nueva Asamblea Nacional, Pascal Nyabenda, declaró que las personas que intervinieron en la organización y ejecución del golpe de Estado no participarían en el diálogo; |
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O. |
Considerando que la UA, la UE y los Estados Unidos han impuesto una inmovilización de activos y la prohibición de viajar a los miembros del Gobierno y a los dirigentes de la oposición cuyas acciones y declaraciones contribuyen al mantenimiento de la violencia y a impedir la búsqueda de una solución política a la crisis del país; |
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P. |
Considerando que los Estados Unidos y otros países han aconsejado a sus ciudadanos abandonar Burundi inmediatamente debido al deterioro de la situación de la seguridad; |
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Q. |
Considerando que, el 17 de octubre de 2015, el Consejo de Paz y Seguridad de la UA pidió que se ultimara un plan de emergencia para desplegar en Burundi, si la situación lo exigiera, una misión dirigida por África y encargada de prevenir la violencia en el país, y acordó iniciar una investigación exhaustiva de las violaciones de los derechos humanos y de otros abusos contra la población civil cometidos en Burundi; |
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R. |
Considerando que, el 30 de noviembre de 2015, el secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, presentó al Consejo de Seguridad tres propuestas en las que se recomienda revisar el mandato de las Naciones Unidas en Burundi a la vista de la evolución de la situación, abriendo así la puerta a una misión de mantenimiento de la paz, como recurso de última instancia, en caso de empeoramiento de la crisis; |
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S. |
Considerando que se desplegará un equipo de apoyo de las Naciones Unidas a fin de respaldar un diálogo interburundés, aconsejar al Gobierno respecto al refuerzo de las instituciones del Estado de Derecho y las cuestiones de desarme, establecer una coordinación con los interlocutores regionales, supervisar la situación sobre el terreno, e informar al respecto, y facilitar la realización del plan de las Naciones Unidas para contar con mayor presencia en Burundi; |
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T. |
Considerando que la UA y otros interlocutores internacionales han solicitado reiteradamente un diálogo genuino e integrador en el que participen todas las partes interesadas, sobre la base del respeto del Acuerdo de Arusha y la Constitución de Burundi, para encontrar una solución consensuada al conflicto de Burundi, y que la UE y las Naciones Unidas respaldan esta posición; |
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U. |
Considerando que la labor de mediación sigue adelante, con el pleno apoyo de la UA, la UE y las Naciones Unidas, con objeto de promover un diálogo interburundés destinado a encontrar una solución consensuada y pacífica a la crisis en Burundi; |
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V. |
Considerando que la UE presta una importante contribución al presupuesto anual de Burundi, la mitad de la cual aproximadamente procede de la ayuda internacional, y ha asignado recientemente 432 millones de euros a Burundi con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo para el período 2014-2020; |
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W. |
Considerando que, mediante el Decreto 530/1597, las autoridades burundesas suspendieron las actividades de diez organizaciones defensoras de los derechos humanos, a saber, ACAT-Burundi, APRODH, AMINA, FOCODE, FORSC, FONTAINE-ISOKO, Maison Shalom, PARCEM, RCP y SPPDF, y bloquearon sus cuentas bancarias; |
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1. |
Expresa su profunda preocupación ante la grave situación política y en materia de seguridad, el rápido deterioro de la situación humanitaria y las consecuencias que ello pueda tener para la seguridad y la estabilidad de toda la subregión; |
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2. |
Condena firmemente los recientes ataques violentos y el creciente número de violaciones de los derechos humanos y abusos, incluidos asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, violaciones de la integridad física de las personas, actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias y arrestos ilegales (también de niños), ocupación de escuelas por parte de militares y de la policía y violaciones de la libertad de prensa y de expresión, así como la impunidad generalizada; pide que se lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva de los asesinatos y los abusos, y que los autores de estos actos sean llevados ante la justicia; |
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3. |
Pide que se ponga término de inmediato a la violencia, a las violaciones de los derechos humanos y a la intimidación política de los opositores, y que se desarme de inmediato a todos los grupos armados aliados de los partidos políticos, dentro del respeto estricto del Derecho internacional y los derechos humanos; |
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4. |
Insta a todas las partes a que creen las condiciones necesarias para restablecer la confianza y fomentar la unidad nacional, y pide que se reanude inmediatamente un diálogo nacional transparente e integrador en el que participen el Gobierno, los partidos de la oposición y los representantes de la sociedad civil; |
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5. |
Hace hincapié en que ese diálogo, destinado a conseguir la paz, la seguridad y la estabilidad duraderas y a restablecer la democracia y el Estado de Derecho, en interés de los ciudadanos de Burundi, debe basarse en el Acuerdo de Arusha y en la Constitución de Burundi, que exige el respeto del Derecho y los tratados internacionales; |
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6. |
Señala, en particular, que numerosos jóvenes, incluidos niños menores de dieciocho años, forman parte de los grupos armados que operan en Burundi, y pide a la comunidad internacional que preste especial atención a su reintegración y al fomento de su participación en un proceso político pacífico; |
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7. |
Pide que todas las partes se abstengan de llevar a cabo acciones que pongan en peligro la paz y la seguridad en el país; condena enérgicamente todas las declaraciones públicas de incitación a la violencia o al odio contra diversos grupos de la sociedad burundesa, que pueden agravar las tensiones actuales, y pide a todas las partes que se abstengan de hacer ese tipo de declaraciones; |
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8. |
Recuerda a las autoridades burundesas su obligación de garantizar la seguridad dentro de su territorio y el respeto de los derechos humanos, civiles y políticos y las libertades fundamentales, tal como se dispone en la Constitución burundesa, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos humanos; |
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9. |
Recuerda, en este mismo contexto, que la asociación de la UE con Burundi se rige por el Acuerdo de Cotonú y que todas las Partes están obligadas a respetar y aplicar los términos del Acuerdo, en particular el respeto de los derechos humanos; recuerda, en particular, que el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú contempla la posibilidad de poner en marcha procedimientos de consulta en caso de inobservancia de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, y celebra, a este respecto, la decisión de la UE de solicitar el inicio de consultas, tal como prevé dicho artículo; |
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10. |
Condena firmemente la violación del Acuerdo de Arusha por el presidente Nkurunziza al haber jurado el cargo para un tercer mandato presidencial; |
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11. |
Insta a las autoridades burundesas a que fomenten el esclarecimiento de la verdad sobre los crímenes masivos perpetrados entre 1962 y 2008 mediante medidas judiciales y extrajudiciales, como una comisión de la verdad y la reconciliación y tribunales especiales que promuevan la reconciliación nacional; |
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12. |
Acoge con satisfacción la labor de mediación liderada por la EAC, con el apoyo de la UA y las Naciones Unidas, con el fin de facilitar el diálogo entre las partes interesadas burundesas; pide a la VP/AR que apoye también esa labor de mediación; insta al Gobierno de Burundi y a otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el mediador; |
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13. |
Manifiesta su profunda inquietud ante el número de víctimas y de casos de graves violaciones de los derechos humanos que se han denunciado desde que se inició la crisis; insta a las autoridades competentes a que emprendan una investigación inmediata y rigurosa de las circunstancias y los motivos de tales crímenes y a que garanticen que los responsables sean enjuiciados; reitera que no puede existir impunidad para los responsables de violaciones o de abusos graves de los derechos humanos; pide a las autoridades que velen por que las escuelas sigan siendo un lugar seguro para el aprendizaje; pide a la fiscal del TPI que vigile atentamente la situación en Burundi y apoya su declaración de 6 de noviembre de 2015; |
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14. |
Solicita la derogación del Decreto 530/1597, que prevé la suspensión cautelar de la actividad de varias organizaciones de defensa de los derechos humanos, y pide el levantamiento inmediato del bloqueo de sus cuentas bancarias, de modo que estas organizaciones puedan ejercer libremente sus actividades; |
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15. |
Solicita el regreso seguro de los periodistas y defensores de los derechos humanos exiliados, la reapertura de los medios de comunicación clausurados tras el fallido intento de golpe de Estado del 13 y 14 de mayo de 2015, y la retirada de los cargos que pesan contra esos periodistas, acusados de haber participado directa o indirectamente en el golpe de Estado frustrado; |
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16. |
Expresa su especial preocupación por los graves niveles de discriminación y criminalización a que se ven sometidas las personas LGBTI en Burundi; reitera una vez más que la orientación sexual es una cuestión que se inscribe en la libertad de expresión y en el derecho individual a la intimidad, tal como garantiza el Derecho internacional en materia de derechos humanos, en virtud del cual debe protegerse el principio de igualdad y no discriminación y garantizarse la libertad de expresión; solicita, por tanto, a la Asamblea Nacional y al Gobierno de Burundi que deroguen los artículos del Código Penal que discriminan a las personas LGBTI; |
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17. |
Subraya las graves repercusiones que la crisis está teniendo en los niños y pide a la Comisión que mantenga su compromiso con los interlocutores internacionales a fin de garantizar la prestación de servicios de atención sanitaria, incluidos los medicamentos esenciales, el acceso seguro a la educación y la protección de los niños contra todas las formas de violencia, así como el acceso a otros servicios sociales; |
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18. |
Acoge positivamente el despliegue de expertos y observadores de los derechos humanos de la UA, encargados de supervisar la situación de los derechos humanos, y destaca la importancia que reviste cooperar con ellos para facilitar la ejecución de su mandato; pide, por otra parte, al Tribunal Penal Internacional que investigue las presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en el ámbito de sus competencias durante la reciente crisis; |
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19. |
Acoge favorablemente las sanciones específicas aprobadas por la UE, que son coherentes con la decisión de la UA de imponer sanciones específicas, incluidas la prohibición de viajar y la inmovilización de activos de ciudadanos burundeses cuyos actos y declaraciones contribuyen a perpetuar la violencia y obstaculizan los esfuerzos realizados para encontrar una solución política a la crisis; pide a la UE que haga extensivas esas sanciones a todas las personas cuyos actos constituyan una amenaza para la paz y la estabilidad en la región al incitar al odio y violar el Acuerdo de Arusha; |
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20. |
Insta a la UE y a sus Estados miembros a que, habida cuenta de la forma en que ha evolucionado la consulta pública realizada en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, consideren la posibilidad de congelar toda la ayuda no humanitaria destinada al Gobierno de Burundi hasta que se ponga fin al uso excesivo de la fuerza y a las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas gubernamentales, según la indicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y se encuentre una solución política derivada de un auténtico diálogo entre las partes en Burundi, y a que reorienten la ayuda con miras a reforzar la sociedad civil; considera que la ayuda de la UE debe combatir los problemas de base de la desigualdad, la pobreza y la malnutrición crónica, con el fin de conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible recientemente acordados; |
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21. |
Manifiesta su extrema inquietud ante el permanente éxodo de refugiados burundeses a los países vecinos; reitera su apoyo a todas las organizaciones humanitarias que operan sobre el terreno y a todos los países vecinos que acogen a los refugiados; insta a la comunidad internacional y a las agencias humanitarias a que sigan prestando ayuda a todos los refugiados y desplazados como consecuencia del conflicto; celebra que la UE se haya comprometido a incrementar el apoyo financiero y la ayuda humanitaria para abordar las necesidades urgentes de estas poblaciones; |
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22. |
Pide a la UA, a las Naciones Unidas y a la UE que tengan seriamente en cuenta la dimensión regional y prevengan una mayor desestabilización de la región con el aumento de su presencia sobre el terreno, concretamente manteniendo un diálogo político permanente entre los países de la región; insta a la UA, en este mismo contexto, a que examine, en coordinación con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la posibilidad de desplegar una misión de mantenimiento de la paz dirigida por África en caso de que la situación en materia de seguridad y derechos humanos en Burundi se siga deteriorando; |
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23. |
Insta a la VP/AR, Federica Mogherini, a que prosiga los esfuerzos dirigidos a garantizar la liberación inmediata de Richard Spiros Hagabimana, el agente de policía de Burundi que fue encarcelado ilegalmente y sometido a torturas por haberse negado a disparar contra una concentración el 28 de julio de 2015; |
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24. |
Estima que los problemas de Burundi están relacionados con litigios relativos al control sobre las tierras de cultivo fértiles, las desigualdades de ingresos y la discriminación; pide, en este mismo contexto, que se instaure un marco normativo responsable para regular la forma en que las empresas respetan los derechos humanos y las obligaciones derivadas de las normativas sociales y ambientales; |
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25. |
Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Burundi, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Comisión, al Consejo, a la Comunidad del África Oriental y a los Gobiernos de sus Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las instituciones de la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0275.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/196 |
P8_TA(2015)0475
Protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (2015/2728(RSP))
(2017/C 399/24)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada el 16 de noviembre de 1972 en París por la Conferencia General de la Unesco, |
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— |
Vista la designación por la Unesco del Parque Nacional de Virunga como Patrimonio de la Humanidad en 1979 y como Patrimonio de la Humanidad en Peligro en 1994, |
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— |
Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, |
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— |
Visto el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, adoptado en Ramsar en 1971, |
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— |
Vistos las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, adoptadas en 1976 (y sus actualizaciones), y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados en 1971, |
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— |
Vista la Declaración final tras el acuerdo alcanzado en la denuncia de WWF International contra SOCO International plc, de julio de 2014, |
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— |
Visto el marco jurídico y contractual que rige el sector de hidrocarburos en la República Democrática del Congo (RDC), incluidos la Ordonnance-Loi n.o 81-013 portant législation générale sur les mines et les hydrocarbures, el Code minier y cualquier futuro Code congolais des hydrocarbures, así como los Contrats de Partage et de Production des hydrocarbures(CPP), |
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— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre la protección del Parque Nacional de Virunga en la República Democrática del Congo (O-000108/2015 — B8-1111/2015), |
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— |
Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que el Parque Nacional de Virunga, situado en las provincias de Kivu del Norte y la provincia Oriental de la RDC, en la frontera con Ruanda y Uganda, es el parque nacional más antiguo de África, así como Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, y es mundialmente conocido por sus singulares hábitats y su rica biodiversidad, que lo convierten en el parque con mayor diversidad biológica de toda África; que el parque es famoso, en particular, por sus gorilas de montaña, una especie gravemente amenazada que figura en el apéndice I de la Convención de 1973 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); |
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B. |
Considerando que, de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que ha sido firmado y ratificado por la RDC, la conservación de la diversidad biológica es un interés común de toda la humanidad y una parte integrante del proceso de desarrollo; que el Convenio es jurídicamente vinculante, por lo que obliga a sus signatarios a aplicar sus disposiciones; |
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C. |
Considerando que el Parque Nacional de Virunga también está protegido por el Convenio de Ramsar y por la legislación nacional de la RDC; que tanto la Comisión Europea como algunos de los Estados miembros de la UE han proporcionado ayuda para la conservación del parque durante los últimos veinticinco años; |
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D. |
Considerando que el Parque Nacional de Virunga es uno de los tres sitios Ramsar de la RDC (n.o 787); que, de conformidad con el Convenio de Ramsar, la RDC tiene que cumplir con una serie de obligaciones relativas a los sitios incluidos en la lista Ramsar, tales como el desarrollo y la posterior aplicación de un plan para fomentar tanto la conservación de los humedales incluidos en la lista como, en la medida de lo posible, la utilización razonable de los humedales que se encuentran en su territorio (artículo 3, apartado, 1 del Convenio de Ramsar); |
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E. |
Considerando que, según el informe de WWF de 2013 titulado «El valor económico del Parque de Virunga», el Parque Nacional de Virunga posee actualmente un valor económico anual de 48,9 millones de dólares; que, en una situación estable, el parque puede contribuir al crecimiento económico y turístico, representar un valor de mil millones de dólares anuales y crear 45 000 puestos de trabajo; |
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F. |
Considerando que, a pesar de su estatuto de espacio natural protegido, el parque ha sufrido durante décadas la amenaza de grupos armados que se dedican a la caza furtiva, la tala ilegal y otras formas de explotación ilegal e insostenible de recursos; que, en consecuencia, el Parque de Virunga ha sido incluido en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; que una fiebre del petróleo en un contexto de pobreza masiva, un Estado débil, deficiente gobernanza e inseguridad regional tendría graves efectos de desestabilización desde el punto de vista social y medioambiental; |
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G. |
Considerando que, en diciembre de 2007, el Gobierno de la RDC adjudicó concesiones petroleras que abarcan el 85 % del parque; que SOCO International plc (SOCO) es hasta ahora la única empresa que ha hecho prospecciones en el parque; |
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H. |
Considerando que, a pesar de que la legislación de la RDC prohíbe las actividades perjudiciales para el medio ambiente en zonas protegidas, la licencia de prospección concedida a SOCO aprovecha una excepción en la legislación que le permite llevar a cabo «actividades científicas» en zonas protegidas; |
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I. |
Considerando que SOCO International ya no es la titular de la licencia para el bloque V del Parque Nacional de Virunga; |
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J. |
Considerando que los resultados del estudio global indican la existencia de petróleo en el Parque Nacional de Virunga; que la explotación (y prospección) no es compatible con la conservación del parque, que es Patrimonio de la Humanidad; |
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K. |
Considerando que la responsabilidad de respetar los derechos humanos es una norma de conducta de ámbito mundial cuyo cumplimiento se espera de todas las empresas dondequiera que operen, tal y como se reitera en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; |
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L. |
Considerando que, desde hace más de dos décadas, este parque y su entorno son escenario de conflictos violentos; que la explotación minera ilegal, la explotación ilegal de los recursos naturales (madera, carbón vegetal, etc.) y la caza furtiva de animales en peligro, así como otras formas de comercio ilegal de recursos naturales, en particular, han sido fuente de financiación tanto de las fuerzas rebeldes como de las fuerzas armadas oficiales, además de que es muy probable que la prospección y la explotación de posibles reservas de petróleo generen aún más violencia y graves violaciones de los derechos humanos, además de contaminar la zona; |
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M. |
Considerando que los riesgos medioambientales más críticos asociados con el desarrollo petrolífero en zonas con carencias de gobernanza son la eliminación de la vegetación a gran escala, la introducción de plantas invasoras, la fragmentación de los hábitats, una mayor probabilidad de caza furtiva y contaminación debido a vertidos de petróleo, la combustión permanente de gas en antorcha y el vertido de residuos; que el riesgo de una «maldición del petróleo» podría dar lugar a un empeoramiento de los indicadores de pobreza y desigualdad, tal como queda de manifiesto en ejemplos como el del delta del Níger; |
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N. |
Considerando que la gestión sostenible de las tierras, el agua y la vida silvestre del Parque de Virunga reportará beneficios económicos directos e indirectos para las comunidades que dependen en gran medida de los recursos naturales del parque; que, según WWF, el turismo en torno al gorila de montaña podría generar por sí solo 30 millones de dólares cada año y crear miles de puestos de trabajo; |
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1. |
Hace hincapié en que es absolutamente necesario evitar que se produzcan daños irreversibles en este parque, que fue designado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1979 y Patrimonio de la Humanidad en Peligro en 1994; |
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2. |
Lamenta que el Parque Nacional de Virunga se haya convertido además en uno de los lugares más peligrosos del mundo por lo que respecta a la conservación de las especies silvestres; observa con gran preocupación que grupos armados han participado en la explotación ilegal de los recursos naturales del parque a través de las actividades mineras y la producción de carbón vegetal, utilizadas tanto para apoyar sus operaciones militares como en su beneficio personal; lamenta, asimismo, que grupos armados hayan participado en la caza furtiva a gran escala con fines alimentarios y en el comercio de marfil y de carne de caza para financiar la guerra; observa, además, con preocupación que la deficiente disciplina, los salarios irregulares y la falta de alimentos han dado lugar a la creciente participación de militares en actividades ilegales, incluida la minería artesanal, la producción de carbón vegetal y la caza furtiva de especies silvestres; señala que, si bien el parque es un área con grandes zonas selváticas, sus dos millones de acres (790 000 hectáreas) presentan problemas importantes de protección, especialmente con la limitada financiación del Gobierno; toma nota de que, el 15 de abril de 2014, tres hombres armados hirieron gravemente al conservador jefe del parque, el príncipe belga Emmanuel de Merode, y de que, en la última década, más de 140 guardas forestales han sido asesinados en el parque mientras estaban de servicio; |
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3. |
Destaca que podrían provocarse daños irreversibles en este parque como resultado de la prospección y la explotación de petróleo u otras actividades ilegales; considera inaceptable que, en 2007, se otorgaran concesiones petroleras en el parque a la compañía petrolera francesa TOTAL y a la británica SOCO International, transgrediendo así la Convención de París sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, el Convenio de Ramsar y la legislación congoleña, y recuerda que, mientras que TOTAL acordó no explorar nunca dentro de los límites del parque (incluso si el Gobierno congoleño decidiera modificar estos límites), SOCO International ha llevado a cabo prospecciones petroleras dentro del parque y, en julio de 2014, finalizó un estudio sísmico cuyos resultados, que indican la existencia de petróleo, ha presentado al Gobierno congoleño; pide al Gobierno de la RDC que no conceda licencias a más empresas explotadoras; |
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4. |
Señala que el Gobierno ugandés está haciendo los trámites necesarios al objeto de conceder una licencia para el bloque Ngaji, vecino al Parque Nacional de Virunga y ocupado en parte por el lago Eduardo, y destaca que el parque también podría sufrir daños irreparables como consecuencia de la consiguiente prospección y explotación; |
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5. |
Toma nota del acuerdo alcanzado en junio de 2014 entre SOCO International y el grupo conservacionista WWF en relación con la denuncia de WWF ante el punto de contacto nacional (PCN) del Reino Unido sobre el incumplimiento por parte de SOCO de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, según las cuales la empresa se compromete a no realizar o encargar ninguna prospección o perforación en el Parque Nacional de Virunga a menos que la Unesco y el Gobierno de la RDC coincidan en que tales actividades no son incompatibles con su estatus de Patrimonio de la Humanidad; señala que este acuerdo condicionado no ofrece ninguna garantía respecto al cese en el parque de toda actividad relacionada con el petróleo; apunta que la ambigua posición de SOCO International deja la puerta abierta a que el parque sea total o parcialmente desclasificado para realizar perforaciones para la extracción de petróleo; observa que la zona que SOCO ha estado explorando por concesión está situada en los alrededores del lago Edward, un área que alberga a docenas de especies emblemáticas (algunas en peligro de extinción), como chimpancés, elefantes, cocodrilos y leones; pide, por lo tanto, a SOCO International plc y a su filial en la RDC que paralicen definitivamente toda prospección y explotación en Virunga y que respeten los límites actuales del parque; pide, asimismo, al Gobierno de la RDC que anule los permisos de prospección petrolera en el Parque Nacional de Virunga, según lo solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial; |
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6. |
Hace hincapié en que la pesca en el lago Edward genera aproximadamente 30 millones de dólares al año en beneficio de la comunidad local que vive cerca del Parque Nacional de Virunga, y también en que, según un análisis independiente encargado por WWF, más de 50 000 familias dependen del lago para su abastecimiento de agua dulce; |
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7. |
Destaca que, según un informe de Global Witness publicado en septiembre de 2014 en Der Spiegel, The Telegraph y The New York Times, existen acusaciones de que SOCO International y sus contratistas han efectuado pagos ilícitos, han pagado a los rebeldes armados y se han beneficiado del miedo y la violencia fomentados por las fuerzas de seguridad del Gobierno en la parte oriental de la RDC, mientras buscaban maneras de acceder al parque nacional más antiguo de África para la prospección petrolera; |
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8. |
Acoge favorablemente la evaluación ambiental estratégica (EAE) de prospección/explotación petrolera en la región del norte de la Falla Albertina, incluido el Parque Nacional de Virunga; considera que, sobre la base de esta evaluación, los Gobiernos afectados, incluido el Gobierno de la RDC, deberían poder tomar decisiones con pleno conocimiento de causa basándose en análisis adecuados sobre el impacto de la prospección y la explotación petroleras; lamenta, sin embargo, que el proceso de la EAE se haya retrasado considerablemente y que ya haya comenzado en el parque la prospección petrolera, aun cuando el proceso de la EAE todavía no ha finalizado; |
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9. |
Destaca que la cuestión de la explotación petrolera en la RDC está marcada por un sistema legislativo y reglamentario inadecuado e ineficaz; pide al Gobierno de la RDC que defienda y respete la legislación y las normas del país que prohíben las actividades perjudiciales para el medio ambiente como la prospección y la explotación petroleras en zonas protegidas, en particular Virunga, y que subsane las lagunas jurídicas existentes en el proyecto de legislación sobre los hidrocarburos y la conservación, que permiten la prospección y explotación de los recursos naturales en los parques nacionales y en los lugares que forman parte del Patrimonio Mundial; |
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10. |
Felicita a las autoridades de gestión del parque por sus esfuerzos para garantizar unos ingresos sostenibles de la generación natural de energía hidráulica y solar, que mejoran la renta de muchas de las poblaciones locales sin destruir el espacio natural y que forman parte de las actividades de desarrollo autorizadas para un lugar incluido en la lista del Patrimonio Mundial; |
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11. |
Indica que, desde principios de los años noventa, los conflictos con las guerrillas armadas que viven dentro del parque y en sus proximidades han dado pie a graves violaciones de los derechos humanos y a gran parte de la violencia registrada; señala que los integrantes de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), un grupo de guerrillas acusado de cometer atrocidades durante el genocidio que tuvo lugar en Ruanda en la primavera de 1994 y que se extendió también a la parte oriental de la RDC, viven en el parque desde 1996 y siguen escondiéndose al otro lado de la frontera, en Virunga, mientras que también se tienen noticias de que las milicias Mai-Mai han matado, violado y herido a mucha gente, además de haber destruido pueblos, dentro de los límites del parque; pide al Gobierno de la RDC que proceda al desarme de los rebeldes y restablezca la seguridad en la región donde está situado el parque; lamenta, además, que la represión contra los activistas de los derechos humanos y los periodistas se haya agudizado en la RDC; insta una vez más al Gobierno de la RDC a que reconozca y respete la libertad de prensa y de los medios de comunicación y a que haga respetar el Estado de Derecho y los derechos humanos; |
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12. |
Recuerda que, de conformidad con la Convención de París sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, la prospección y la explotación petroleras no son compatibles con el estatus de Patrimonio de la Humanidad; subraya, además, que el Parque Nacional de Virunga alberga muchas especies en peligro de extinción, como los emblemáticos gorilas de montaña (que se encuentran entre los últimos del planeta) y los okapis, y que los hábitats de las especies en peligro deberían estar estrictamente protegidos; acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de la RDC de crear una brigada de lucha contra la caza furtiva, pero pide al Gobierno que lleve a cabo labores de identificación y que emprenda acciones legales adicionales en cooperación con la Secretaría de la CITES para combatir las redes criminales implicadas en el tráfico ilícito; insta, de manera más general, al Gobierno de la RDC a que refuerce la función de los guardas forestales del parque y a que sancione las actividades ilegales cometidas en el parque; |
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13. |
Destaca que, según la información disponible, el Gobierno congoleño y SOCO International se han planteado la cuestión de la modificación de los límites del Parque Nacional de Virunga, con vistas a desclasificar partes del parque, o Virunga en su totalidad, para permitir legalmente la perforación de pozos de petróleo, si bien no parece que, por el momento, el Gobierno haya solicitado oficialmente tal modificación a la Unesco; |
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14. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que coordine una respuesta diplomática de los Estados miembros de la UE y de otros posibles donantes activos en la RDC, con vistas a ayudar al Gobierno del país a rechazar la prospección y la explotación petroleras dentro de los límites del parque, a anular los permisos de prospección petrolera en el Parque Nacional de Virunga, según lo solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial, así como en los otros sitios congoleños que son Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, y a renunciar a la modificación y a la reducción de los límites del parque; |
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15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que preserven la integridad del parque, por ejemplo, intensificando su compromiso de financiar la conservación sostenible, el desarrollo económico y la diversificación de la zona circundante; pide, en particular, a la UE que proporcione ayuda al Gobierno de la RDC para desarrollar energía sostenible y alternativas económicas a las industrias extractivas, mejorar la movilización de los recursos nacionales —especialmente mediante el establecimiento de sistemas fiscales progresivos y justos— y la gobernanza, y combatir la caza furtiva, la deforestación ilegal, la explotación minera ilegal y la corrupción, que son fenómenos persistentes que podrían provocar daños irreversibles en el parque; |
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16. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas apropiadas para hacer del proyecto EAE un auténtico instrumento de toma de decisiones; |
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17. |
Destaca que, con arreglo a la legislación internacional y europea en materia de derechos humanos, los Estados miembros de la UE tienen la obligación de garantizar que las empresas que actúan dentro de su jurisdicción no ocasionen violaciones de los derechos humanos ni contribuyan a que estas se produzcan, de forma directa o indirecta, a través de sus actividades empresariales y que actúen de conformidad con los códigos de conducta adoptados que especifican las normas sociales y de comportamiento medioambiental, así como con arreglo a instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas jurídicamente vinculantes para llevar efectivamente ante la justicia a las compañías que han dado pruebas de haber eludido las leyes nacionales y los tratados internacionales; |
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18. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para seguir abordando las causas profundas de los conflictos armados y la corrupción, y que respalden las estrategias y los proyectos de desarrollo sostenible y de consolidación de la paz en el parque y la región colindante; |
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19. |
Insta a la Comisión, los Estados miembros, la República Democrática del Congo y las compañías petroleras involucradas en la perforación para la extracción de petróleo a que protejan las fronteras actuales y las áreas vecinas del Parque Nacional de Virunga contra la explotación de combustibles fósiles; |
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20. |
Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que tome todas las iniciativas necesarias a fin de convencer al Gobierno de la RDC para que investigue los actos de violencia cometidos contra los defensores de los derechos humanos en activo en la RDC, especialmente en el Parque Nacional de Virunga, incluyendo a sus guardas forestales, y a fin de alentarlo a hacer todo lo posible con objeto de evitar que se reproduzcan estos actos de crueldad; |
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21. |
Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la Serious Fraud Office (fiscalía de delitos económicos graves del Reino Unido), en cuanto autoridad con competencia primaria, y toda otra autoridad competente investiguen a fondo todas las acusaciones de corrupción y soborno que ante ellas se presenten en relación con la empresa SOCO International plc y su filial en la RDC, SOCO Exploration and Production DRC SPRL (SOCO); |
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22. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, de la República Democrática del Congo, de la República de Uganda y de la República de Ruanda, al Comité del Patrimonio Mundial de la Unesco, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a la Secretaría del Convenio de Ramsar. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Miércoles, 2 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/201 |
P8_TA(2015)0420
Establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (TAXE 2)
Decisión del Parlamento Europeo, de 2 de diciembre de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato (2015/3005(RSO))
(2017/C 399/25)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes, |
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— |
Vista la decisión de la Comisión de investigar las prácticas en materia de resoluciones fiscales con arreglo a la normativa de la Unión sobre ayudas estatales en todos los Estados miembros, |
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— |
Vista la obligación de todos los Estados miembros, en virtud de las normas fiscales de la Unión, de comunicar a otros Estados miembros, mediante un intercambio espontáneo, información sobre las resoluciones fiscales, en particular en los casos en que pudieran producirse pérdidas fiscales en otro Estado miembro o en que un ahorro fiscal pudiera provenir de transferencias artificiales de beneficios dentro de grupos de empresas, |
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— |
Vista su Decisión de 12 de febrero de 2015 (1) sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares («Comisión Especial TAXE 1»), sus competencias, composición numérica y mandato, |
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— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2), |
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— |
Visto el artículo 197 de su Reglamento, |
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1. |
Decide establecer una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (TAXE 2) para examinar las prácticas en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales y fiscalidad en relación con las resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares adoptadas por los Estados miembros, en caso de que dichas prácticas resulten ser obra de un Estado miembro o de la Comisión, y sobre prácticas y regímenes fiscales perniciosos de las empresas, en el ámbito europeo o internacional, que deberá:
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2. |
A dicho fin, decide que la Comisión Especial TAXE 2 tenga las siguientes competencias:
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3. |
Decide que la Comisión Especial TAXE 2 esté formada por 45 miembros (tal como sucedía con la Comisión Especial TAXE 1); |
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4. |
Considera apropiado que se mantenga la estructura de la Comisión Especial TAXE 1 en la Comisión Especial TAXE 2; |
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5. |
Decide que la duración del mandato de la Comisión Especial TAXE 2 sea de seis meses a partir del 2 de diciembre de 2015; |
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6. |
Considera oportuno que la Comisión Especial TAXE 2 presente una resolución o un informe elaborado por dos coponentes para dar cuenta de la labor realizada. |
(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0039.
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0408.
(3) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
(4) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.
(5) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
Martes, 15 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/204 |
P8_TA(2015)0436
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos (2015/2238(IMM))
(2017/C 399/26)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos, transmitido por la Fiscalía del Tribunal Supremo de Grecia, con fecha de 21 de julio de 2015, en relación con una denuncia de la Inspección de Trabajo de Ática Oriental (1) y comunicado al Pleno del 9 de septiembre de 2015, |
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— |
Visto que Georgios Kyrtsos renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento; |
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— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
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— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (2), |
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— |
Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, |
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— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0358/2015), |
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A. |
Considerando que la Fiscalía del Tribunal Supremo de Grecia ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Georgios Kyrtsos, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una posible acción judicial relativa a un supuesto delito; |
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B. |
Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro; |
|
C. |
Considerando que el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica dispone que, durante su mandato parlamentario, los parlamentarios no podrán ser procesados, detenidos, encarcelados ni se podrá restringir su libertad de ningún otro modo sin la aprobación previa del Parlamento; |
|
D. |
Considerando que Georgios Kyrtsos está acusado de no pagar parte del salario de un antiguo empleado; |
|
E. |
Considerando que la acusación se refiere a parte del salario de 2013 de un antiguo empleado de dos empresas editoras de periódicos, de las cuales Georgios Kyrtsos era entonces director general, acusación que se le imputa por ser el antiguo director general de dichas empresas; |
|
F. |
Considerando que es obvio que el supuesto delito no guarda relación alguna con el cargo de diputado al Parlamento Europeo de Georgios Kyrtsos, sino que está relacionado con su ocupación anterior como director general de dos empresas editoras de periódicos; |
|
G. |
Considerando que el procesamiento no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; |
|
H. |
Considerando que no hay motivos para sospechar que el proceso penal esconda la intención de perjudicar la actividad política del diputado (fumus persecutionis), dado que el procesamiento se inició varios años antes de que el diputado tomara posesión de su escaño; |
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1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Georgios Kyrtsos; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades griegas. |
(1) Referencia del documento: IB2014/8927.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.).
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/206 |
P8_TA(2015)0437
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Stelios Kouloglou
Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Stelios Kouloglou (2015/2239(IMM))
(2017/C 399/27)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Stelios Kouloglou, transmitido por la Fiscalía del Tribunal Supremo de Grecia, con fecha de 7 de agosto de 2015, en relación con la acusación de libelo y difamación (1) y comunicado al Pleno del 9 de septiembre de 2015, |
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— |
Visto que Stelios Kouloglou renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento; |
|
— |
Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
|
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (2), |
|
— |
Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, |
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— |
Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0356/2015), |
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A. |
Considerando que la Fiscalía del Tribunal Supremo de Grecia ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Stelios Kouloglou, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una posible acción judicial relativa a un supuesto delito; |
|
B. |
Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro; |
|
C. |
Considerando que el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica dispone que, durante su mandato parlamentario, los parlamentarios no podrán ser procesados, detenidos, encarcelados ni se podrá restringir su libertad de ningún otro modo sin la aprobación previa del Parlamento; |
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D. |
Considerando que Stelios Kouloglou está acusado de libelo y difamación contra el personal penitenciario de Patras; |
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E. |
Considerando que la acusación se refiere a las declaración que Stelios Kouloglou realizó supuestamente a la prensa en 2010 sobre la integridad de determinados miembros del personal penitenciario de Patras, cuando era un periodista dedicado principalmente a la información televisiva; |
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F. |
Considerando que es obvio que el supuesto delito no guarda relación alguna con el cargo de diputado al Parlamento Europeo de Stelios Kouloglou, sino que está relacionado con su ocupación anterior como reportero de televisión; |
|
G. |
Considerando que el procesamiento no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; |
|
H. |
Considerando que no hay motivos para sospechar que el proceso penal esconda la intención de perjudicar la actividad política del diputado (fumus persecutionis), dado que el procesamiento se inició varios años antes de que el diputado tomara posesión de su escaño; |
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I. |
Considerando que las autoridades griegas solicitaron que el Parlamento Europeo respondiera, a más tardar, el 7 de octubre de 2015, porque, de lo contrario, el delito quedaría prescrito; que, sin embargo, los requisitos de procedimiento del Parlamento no permiten adoptar una decisión en un plazo tan corto; |
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J. |
Considerando, no obstante, que la Comisión de Asuntos Jurídicos estima, tras examinar detenidamente el asunto, que, a la luz de la sentencia n.o 1126/1994 del Tribunal Supremo griego, la prescripción queda suspendida, hasta un máximo de tres años, mientras Stelios Kouloglou sea diputado al Parlamento Europeo; |
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1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Stelios Kouloglou; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades griegas. |
(1) Referencia del documento: ABM:IΓ/2011/11882.
(2) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.).
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
Miércoles, 2 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/208 |
P8_TA(2015)0421
Acuerdo UE-Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (COM(2015)0395 — C8-0320/2015 — 2015/0175(NLE))
(Consulta)
(2017/C 399/28)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2015)0395), |
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— |
Visto el proyecto de Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (11798/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 115 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0320/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 59, el artículo 108, apartado 7, y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0334/2015), |
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1. |
Aprueba la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Liechtenstein. |
Martes, 15 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/209 |
P8_TA(2015)0424
Acuerdo con la Confederación Suiza sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (18079/2013 — C8-0027/2014 — 2013/0422(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/29)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (18079/2013), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (18078/2013), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 74 y el artículo 78, apartados 1 y 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0027/2014), |
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— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0345/2015), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/210 |
P8_TA(2015)0425
Acuerdo UE-Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración (07189/2015 — C8-0143/2015 — 2015/0050(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/30)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07189/2015), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración (07111/2015), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0143/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0322/2015), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la Commonwealth de Dominica. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/211 |
P8_TA(2015)0426
Acuerdo UE-Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (07192/2015 — C8-0149/2015 — 2015/0052(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/31)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07192/2015), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (07119/2015), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0149/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0329/2015), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Vanuatu. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/212 |
P8_TA(2015)0427
Acuerdo UE-Trinidad y Tobago sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Trinidad y Tobago, sobre exención de visados para estancias de corta duración (07196/2015 — C8-0151/2015 — 2015/0054(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/32)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07196/2015), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Trinidad y Tobago, sobre exención de visados para estancias de corta duración (07129/2015), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0151/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0323/2015), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Trinidad y Tobago. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/213 |
P8_TA(2015)0428
Acuerdo UE-Samoa sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa, sobre exención de visados para estancias de corta duración (07195/2015 — C8-0146/2015 — 2015/0056(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/33)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM07195/2015), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa sobre exención de visado para estancias de corta duración (07127/2015), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0146/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0320/2015), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Estado Independiente de Samoa. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/214 |
P8_TA(2015)0429
Acuerdo UE-Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración (07190/2015 — C8-0144/2015 — 2015/0057(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/34)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07190/2015), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración (07113/2015), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0144/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0326/2015), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Granada. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/215 |
P8_TA(2015)0430
Acuerdo UE-Timor Oriental sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática de Timor Oriental, sobre exención de visados para estancias de corta duración (07194/2015 — C8-0147/2015 — 2015/0058(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/35)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07194/2015), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática de Timor Oriental, sobre exención de visados para estancias de corta duración (07125/2015), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0147/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0327/2015), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Democrática de Timor Oriental. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/216 |
P8_TA(2015)0431
Acuerdo UE-Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración (07187/2015 — C8-0145/2015 — 2015/0060(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/36)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07187/2015), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración (07107/2015), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0145/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0321/2015), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Santa Lucía. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/217 |
P8_TA(2015)0432
Acuerdo UE-San Vicente y las Granadinas sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración (07191/2015 — C8-0148/2015 — 2015/0061(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/37)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07191/2015), |
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— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración (07115/2015), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0148/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0325/2015), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de San Vicente y las Granadinas. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/218 |
P8_TA(2015)0433
Acuerdo UE-Emiratos Árabes Unidos sobre exención de visados para estancias de corta duración ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y los Emiratos Árabes Unidos sobre la exención de visados para estancias de corta duración (07185/2015 — C8-0124/2015 — 2015/0062(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/38)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07185/2015), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y los Emiratos Árabes Unidos sobre la exención de visados para estancias de corta duración (07103/2015), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0124/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0324/2015), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Emiratos Árabes Unidos. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/219 |
P8_TA(2015)0434
Memorándum de Acuerdo entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior y Eurojust *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Memorándum de Acuerdo entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior y Eurojust (11595/2015 — C8-0303/2015 — 2015/0811(CNS))
(Consulta)
(2017/C 399/39)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto del Consejo (11595/2015), |
|
— |
Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0303/2015), |
|
— |
Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (1), y en particular su artículo 26, apartado 2, |
|
— |
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de abril de 2015 (2), |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0353/2015), |
|
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
(2) Sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015 en los asuntos acumulados C-317/13 y C-679/13, Parlamento/Consejo, ECLI:EU:C:2015:223, y en el asunto C-540/13, Parlamento/Consejo, ECLI:EU:C:2015:224.
|
24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/220 |
P8_TA(2015)0435
Métodos y procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (COM(2015)0447 — C8-0277/2015 — 2015/0204(NLE))
(Consulta)
(2017/C 399/40)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0447), |
|
— |
Vistos el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0277/2015), |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0357/2015), |
|
A. |
Considerando que se prevé que la Decisión del Consejo 2014/335/EU, Euratom (1) entre en vigor a principios de 2016; |
|
B. |
Considerando que dicha Decisión va acompañada del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (2), que entra en vigor el mismo día que la Decisión; |
|
C. |
Considerando que la correspondiente legislación actualmente vigente vinculada a la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo (3) tuvo que ser revisada a finales de 2014 debido a los importes excepcionalmente elevados de los ajustes basados en el IVA y en la RNB para determinados Estados miembros; |
|
D. |
Considerando que a la luz de las experiencias de los ajustes de 2014 también debe revisarse el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014; |
|
E. |
Considerando que ni las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión ni los ajustes de las mismas deben ser objeto de regateo político sino que deben constituir un proceso técnico destinado a responder a las necesidades de tesorería; |
|
F. |
Considerando que, por norma general, hasta ahora los Estados miembros han ido pagando sin demoras significativas los importes íntegros de sus contribuciones al presupuesto de la Unión basadas en el IVA y en la RNB, aun en tiempos de crisis y de grave presión fiscal; |
|
G. |
Considerando que, en aras de la transparencia, debe presentarse anualmente al Parlamento un informe sobre los cálculos y los datos subyacentes a los ajustes de los saldos del IVA y la RNB, así como las fechas e importes de las contribuciones transferidas por los Estados miembros al presupuesto de la Unión; |
|
H. |
Considerando que la propuesta de la Comisión, además, contiene modificaciones en relación con las normas sobre intereses, así como una serie de aspectos y aclaraciones de índole más técnica; |
|
I. |
Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 en consecuencia; |
|
1. |
Destaca la necesidad de unas normas eficientes sobre las modalidades de puntual transferencia de las contribuciones de los Estados al presupuesto de la Unión, de manera que la Comisión pueda gestionar eficazmente su tesorería; |
|
2. |
Apoya la opción que se concede a la Comisión de pedir a los Estados miembros el pago de un tercer doceavo de los recursos basados en el IVA y en la RNB en el primer semestre del año, a fin de permitir a la Comisión lograr una mayor reducción de los retrasos en los pagos del año anterior correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como los intereses de demora; |
|
3. |
Destaca en particular la necesidad de puntualidad en los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión; acoge favorablemente, en este sentido, la enmienda propuesta al artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014, cuyo propósito no es únicamente incrementar los incentivos a la puntualidad en los pagos penalizando las demoras sino también garantizar la proporcionalidad poniendo un tope de veinte puntos porcentuales al incremento máximo del tipo de interés; |
|
4. |
Destaca que las modificaciones propuestas a los métodos aplicables a los ajustes de las contribuciones persiguen evitar incidentes similares al ocurrido en 2014; |
|
5. |
Destaca que los ajustes de las contribuciones deben gestionarse lo más automáticamente posible para evitar interferencias políticas con las modalidades de financiación del presupuesto de la Unión acordadas y para limitar al mínimo el margen discrecional otorgado a los Estados miembros en cuanto al calendario de pagos de sus contribuciones adicionales resultantes de los ajustes de la RNB; |
|
6. |
Coincide por consiguiente con la propuesta de la Comisión de modificar el calendario de la comunicación y especialmente la fecha límite de puesta a disposición de los pagos de los ajustes, transfiriéndola desde el 1 de diciembre a principios de año, lo que facilitará a las tesorerías nacionales la gestión de la financiación de los posibles ajustes; |
|
7. |
Apoya asimismo la propuesta de la Comisión en el sentido de que, para evitar pérdidas al presupuesto de la Unión, cada Estado miembro garantice que los importes que haya consignado en el haber de la cuenta de recursos propios no se reduzcan por intereses negativos u otras cargas durante el tiempo que deban permanecer en la cuenta; |
|
8. |
Toma nota de la gran diversidad de maneras en que los Estados miembros gestionan su contabilidad nacional en materia de contribuciones al presupuesto de la Unión, y pide a la Comisión que estudien recomendaciones en este sentido para facilitar las comparaciones entre los Estados miembros; |
|
9. |
Subraya el hecho de que el sistema de recursos propios sigue siendo demasiado complejo y exige reformas básicas junto con el próximo marco financiero plurianual; destaca, en este contexto, el papel crucial del Grupo de alto nivel sobre recursos propios a la hora de presentar propuestas para superar las deficiencias del sistema actual; |
|
10. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
11. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
|
12. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
13. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
14. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — punto 4
Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.
Artículo 10 ter — apartado 5 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión informará a los Estados miembros de los importes resultantes de este cálculo antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de los datos para los ajustes. Cada Estado miembro consignará el importe neto en la cuenta mencionada en el artículo 9 el primer día laborable de junio de ese mismo año. |
La Comisión informará a los Estados miembros y al Parlamento Europeo de los importes resultantes de este cálculo antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de los datos para los ajustes. Cada Estado miembro consignará el importe neto en la cuenta mencionada en el artículo 9 el primer día laborable de junio de ese mismo año. |
(1) Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).
(3) Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17).
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/223 |
P8_TA(2015)0438
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/005 FI/Computer Programming, de Finlandia
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming, de Finlandia) (COM(2015)0553 — C8-0332/2015 — 2015/2298(BUD))
(2017/C 399/41)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0553 — C8-0332/2015), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0362/2015), |
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A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
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B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de 1 603 despidos en 69 empresas que operan en la división 62 de la NACE Revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática) (4) en varias regiones de nivel NUTS 2 que cubren todo el territorio de Finlandia, y que se estima en 1 200 el número de trabajadores que serían despedidos, afectados por esas medidas; |
|
E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
|
1. |
Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 623 200 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 4 372 000 EUR destinado a los 1 603 trabajadores despedidos; |
|
2. |
Observa que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 12 de junio de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 6 de noviembre de 2015 y se lo notificó al Parlamento ese mismo día; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses; |
|
3. |
Observa que en los últimos años la distribución del empleo en el sector de las TIC entre la Unión y otras economías ha evolucionado en detrimento de la Unión, y subraya que, mientras en 2008 la industria de las tecnologías daba empleo en Finlandia a 326 000 personas, en 2014 el número de empleados de esas compañías se situaba en 276 000, lo que corresponde a un descenso medio anual del 3 % aproximadamente (10 000 trabajadores); señala que los hechos que han dado lugar a dichos despidos son los cambios que afectaron a Nokia en los últimos años, que han tenido un impacto importante en el sector finlandés de las TIC; observa que el desarrollo y la concepción de sistemas operativos para teléfonos móviles Nokia daban empleo a miles de ciudadanos finlandeses, mientras que ahora estas actividades se han trasladado a países fuera de Europa; señala que estos despidos agravarán aún más la situación del desempleo en el sector de las TIC en regiones que ya se enfrentan a una elevada tasa de desempleo; |
|
4. |
Observa que los despidos en el sector de las TIC se están cebando en particular con la región de Oulu, en Ostrobotnia Septentrional, donde el sector de las TIC ha sido durante varios años uno de los pilares de la economía; lamenta que en la primavera de 2015 hubiera unos 1 500 desempleados que buscaban trabajo en el sector de las TIC en Ostrobotnia Septentrional, y que en numerosos casos este desempleo haya pasado a ser de larga duración, puesto que un tercio de los desempleados con un título de enseñanza superior llevan más de un año sin trabajar; |
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5. |
Observa que, hasta la fecha, la división 62 de la NACE Revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática) ha sido objeto de otra solicitud del FEAG basada en la crisis financiera y económica mundial (5); señala que, mientras el volumen de este ámbito ha ido aumentando a escala mundial, en Europa ha disminuido, ya que las empresas y los servicios se trasladan a China, la India, Taiwán y a otros destinos no europeos; |
|
6. |
Celebra que, a fin de prestar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades finlandesas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 1 de agosto de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto, por lo que aquellos servicios que ya hayan empezado a prestarse podrán optar a la ayuda del FEAG; |
|
7. |
Observa que Finlandia está planificando siete tipos de medidas para los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud: i) medidas de tutoría y otras medidas preparatorias, ii) empleo y servicios a las empresas, iii) formación, iv) subvención para salarios, v) ayudas a la puesta en marcha, vi) orientación hacia el emprendimiento y servicios para nuevos emprendedores, y vii) indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza; |
|
8. |
Se felicita por las medidas de apoyo al emprendimiento en forma tanto de ayudas a la puesta en marcha como de medidas de orientación hacia el emprendimiento y servicios para nuevos emprendedores; opina que estas medidas serán más útiles si se facilitan de forma conjunta a los participantes; |
|
9. |
Acoge con especial satisfacción las medidas propuestas que, tendentes a la creación de nuevas empresas, fomentarán el emprendimiento y los servicios para nuevos emprendedores; |
|
10. |
Señala que la subvención para salarios debería abonarse preferentemente a los trabajadores despedidos solo cuando los puestos de trabajo que se ofrezcan a los participantes reúnan los requisitos de calidad adecuados en lo que se refiere a nivel de cualificación y duración del contrato; aboga por que se haga un mayor hincapié en la idoneidad de la cualificación de quienes buscan empleo para el puesto subvencionado a la hora de decidir sobre la subvención para salarios otorgada y determinar el porcentaje de los costes salariales que esta cubre; |
|
11. |
Celebra que las autoridades finlandesas propongan una amplia serie de medidas en favor de los trabajadores despedidos; |
|
12. |
Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales y las autoridades regionales; |
|
13. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado de trabajo y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y sea sostenible; |
|
14. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real; |
|
15. |
Recuerda que la finalidad de las medidas financiadas debe ser la mejora de las oportunidades de quienes buscan empleo, de modo que puedan posteriormente incorporarse al mercado de trabajo; |
|
16. |
Observa que las autoridades estiman que el 18,31 % de todos los gastos se destinará a subsidios e incentivos, muy por debajo del máximo permitido del 35 %; |
|
17. |
Pide a la Comisión que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores en los que los trabajadores probablemente encuentren empleo y sobre si la formación ofertada se ajusta a las perspectivas económicas y las necesidades del mercado laboral futuras en las regiones afectadas por los despidos; |
|
18. |
Espera que la Comisión supervise y evalúe el uso dado al dinero concedido y que aplique esta información en futuras solicitudes para orientar mejor la utilización del FEAG, de modo que este siga los principios de la planificación presupuestaria basada en los resultados; |
|
19. |
Observa que las autoridades finlandesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión; |
|
20. |
Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso; |
|
21. |
Pide a la Comisión que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con los casos del FEAG; |
|
22. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
23. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
24. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) EGF/2011/016 IT/Agile (COM(2013)0120).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming, de Finlandia)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/2457.)
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/227 |
P8_TA(2015)0439
Marca de la Unión ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, y el Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2869/95 de la Comisión, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) (10373/1/2015 — C8-0351/2015 — 2013/0088(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2017/C 399/42)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10373/1/2015 — C8-0351/2015), |
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— |
Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0161), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 76 de su Reglamento, |
|
— |
Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0354/2015), |
|
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
|
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Textos Aprobados de 25.2.2014, P7_TA(2014)0118.
|
24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/228 |
P8_TA(2015)0440
Legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión refundida) (10374/1/2015 — C8-0352/2015 — 2013/0089(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2017/C 399/43)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10374/1/2015 — C8-0352/2015), |
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— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1), |
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— |
Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0162), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 76 de su Reglamento, |
|
— |
Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0355/2015), |
|
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
|
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 372 de 12.11.2013, p. 42.
(2) Textos Aprobados de 25.2.2014, P7_TA(2014)0119.
|
24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/229 |
P8_TA(2015)0441
Régimen de control y ejecución aplicable en los caladeros del Atlántico Nororiental ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (COM(2015)0121 — C8-0076/2015 — 2015/0063(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2017/C 399/44)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0121), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0076/2015), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de mayo de 2015 (1), |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0294/2015), |
|
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 332 de 8.10.2015, p. 81.
P8_TC1-COD(2015)0063
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1236/2010 por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/96.)
|
24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/230 |
P8_TA(2015)0442
Suspensión de las medidas comerciales excepcionales en Bosnia y Herzegovina ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo mediante la introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina (COM(2014)0386 — C8-0039/2014 — 2014/0197(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2017/C 399/45)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0386), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0039/2014), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 9 de diciembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0060/2015), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1); |
|
2. |
Toma nota de las declaraciones del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución. |
|
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
|
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 30 de abril de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0177).
P8_TC1-COD(2014)0197
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1215/2009 del Consejo, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2015/2423.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN DEL CONSEJO
El Consejo acuerda de manera excepcional delegar en la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado sobre la suspensión de ayudas por los motivos expuestos en el artículo 1, punto 1, del presente Reglamento, a fin de garantizar la adopción, en tiempo oportuno, de las medidas en relación con los Balcanes Occidentales. Dicho acuerdo se entiende sin perjuicio de futuras propuestas legislativas en el ámbito del comercio, así como en el ámbito de las relaciones exteriores en su totalidad.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
En el contexto del presente Reglamento, la Comisión reitera el compromiso que asumió en el apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, de facilitar al Parlamento Europeo información y documentación completas sobre sus reuniones con los expertos nacionales celebradas durante sus trabajos sobre la preparación de actos delegados.
|
24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/232 |
P8_TA(2015)0443
Cooperación estratégica en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo entre los Emiratos Árabes Unidos y Europol *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo entre los Emiratos Árabes Unidos y Europol en materia de Cooperación Estratégica en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (10510/2015 — C8-0275/2015 — 2015/0809(CNS))
(Consulta)
(2017/C 399/46)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto del Consejo (10510/2015), |
|
— |
Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0275/2015), |
|
— |
Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1), y en particular su artículo 23, apartado 2, |
|
— |
Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (2), y en particular sus artículos 5 y 6, |
|
— |
Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (3), |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0351/2015), |
|
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide a la Comisión que, después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Europol (2013/0091(COD)), evalúe las disposiciones contenidas en el acuerdo de cooperación; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de los resultados de esta evaluación y emita, en su caso, una recomendación dirigida a solicitar la autorización para proceder a la renegociación internacional del acuerdo; |
|
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión así como a Europol. |
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(3) DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.
Miércoles, 16 de diciembre de 2015
|
24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/233 |
P8_TA(2015)0448
No objeción a un acto delegado: normas de desarrollo del Reglamento Financiero
Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (C(2015)07555 — 2015/2939(DEA))
(2017/C 399/47)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)07555), |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de 12 de noviembre de 2015, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 27 de noviembre de 2015, |
|
— |
Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1), y en particular su artículo 210, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), |
|
— |
Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, |
|
— |
Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento, |
|
— |
Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guiones, de su Reglamento, que expiró el 15 de diciembre de 2015, |
|
A. |
Considerando que las Directivas 2014/23/UE (3) y 2014/24/UE (4), que los Estados miembros deben incorporar a su Derecho nacional antes del 18 de abril de 2016, hacen necesaria la modificación tanto del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 como del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, en relación con los procedimientos de contratación pública de las instituciones de la UE y los contratos adjudicados por su propia cuenta; |
|
B. |
Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 fue modificado en consonancia el 28 de octubre de 2015 por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929 que lo ajustó a las Directivas mencionadas anteriormente y entró en vigor el 30 de octubre de 2015; |
|
C. |
Considerando que, el 30 de octubre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (C(2015)07555) para velar por que la correspondiente actualización del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión pueda aplicarse desde el comienzo del ejercicio, garantizando así una transición clara hacia las nuevas normas sobre contratación pública y contratos de concesión de la UE; |
|
D. |
Considerando que, con arreglo al artículo 210 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, por el que se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, en principio, el Reglamento Delegado (C(2015)07555) solo puede entrar en vigor al final del periodo de control por el Parlamento y el Consejo, que comprende dos meses a partir de la fecha de notificación —es decir, hasta el 30 de diciembre de 2015— y que puede ser ampliado en otros dos meses; |
|
E. |
Considerando, no obstante, que, el 12 de noviembre de 2015, la Comisión solicitó al Parlamento que, si no tenía intención de presentar objeciones al acto delegado, se lo notificara a más tardar el 21 de diciembre de 2015, ya que, a fin de garantizar su publicación puntual en el Diario Oficial antes del 31 de diciembre de 2015 y asegurar así la entrada en vigor del acto delegado el 1 de enero de 2016, según lo previsto, dicho acto debería transmitirse a la Oficina de Publicaciones antes del 21 de diciembre de 2015; |
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1. |
Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 286 de 30.10.2015, p. 1.
(3) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(4) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/235 |
P8_TA(2015)0449
No objeción a un acto delegado: reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas
Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2015)07554 — 2015/2940(DEA))
(2017/C 399/48)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)07554), |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de 12 de noviembre de 2015, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado, |
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— |
Vista la carta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 27 de noviembre de 2015, |
|
— |
Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 210, |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2), |
|
— |
Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, |
|
— |
Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento, |
|
— |
Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guiones, de su Reglamento, que expiró el 15 de diciembre de 2015, |
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A. |
Considerando que, en la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero (3), las tres instituciones expusieron, en particular, su intención de «proponer las modificaciones pertinentes del artículo 209 y el artículo 60, apartado 7, del Reglamento Financiero en el contexto de la futura revisión de dicho Reglamento»; |
|
B. |
Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 fue modificado el 28 de octubre de 2015 por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929, que, además de ajustarlo a las Directivas 2014/23/UE (4) y 2014/24/UE (5), así como reforzar el sistema de protección del presupuesto de la UE, modificó sus artículos 209 y 60, adaptando las normas sobre aprobación de la gestión, auditoría externa e informes anuales de los organismos que operan con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero a aquellos que operan de conformidad con el artículo 208; |
|
C. |
Considerando que, el 30 de octubre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (C(2015)07554) que actualiza el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (ajustándolo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, que se aplica a los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento Financiero), con vistas a que pueda aplicarse desde el comienzo del ejercicio, garantizando así una transición clara hacia las nuevas normas; |
|
D. |
Considerando que, con arreglo al artículo 210 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, por el que se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, en principio, el Reglamento Delegado (C(2015)07554) solo puede entrar en vigor al final del periodo de control por el Parlamento y el Consejo, que comprende dos meses a partir de la fecha de notificación —es decir, hasta el 30 de diciembre de 2015— y que puede ser ampliado en otros dos meses; |
|
E. |
Considerando, no obstante, que, el 12 de noviembre de 2015, la Comisión solicitó al Parlamento que, si no tenía intención de presentar objeciones al acto delegado, se lo notificara a más tardar el 21 de diciembre de 2015, ya que, a fin de garantizar su publicación puntual en el Diario Oficial antes del 31 de diciembre de 2015 y asegurar así la entrada en vigor del acto delegado el 1 de enero de 2016, según lo previsto, dicho acto debería transmitirse a la Oficina de Publicaciones antes del 21 de diciembre de 2015; |
|
1. |
Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 286 de 30.10.2015, p. 1.
(3) DO L 163 de 29.5.2014, p. 21.
(4) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
(5) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/237 |
P8_TA(2015)0450
Prórroga del mandato del presidente de la Autoridad Bancaria Europea (ABE)
Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la prórroga del mandato del Presidente de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) (C8-0313/2015 — 2015/0903(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/49)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Junta de Supervisores de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 8 de septiembre de 2015, de prorrogar el mandato del Presidente de la ABE por otros cinco años (C8-0313/2015), |
|
— |
Visto el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (1), |
|
— |
Visto su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0347/2015), |
|
A. |
Considerando que el primer Presidente la ABE fue designado por la Junta de Supervisores de la ABE en 2011, tras un procedimiento de selección abierto, para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010; |
|
B. |
Considerando que el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 establece que la Junta de Supervisores de la ABE, tomando en consideración el análisis allí contemplado, podrá prorrogar una vez el mandato del Presidente de la ABE, con sujeción a la ratificación del Parlamento Europeo; |
|
C. |
Considerando que, el 8 de septiembre de 2015, la Junta de Supervisores de la ABE propuso prorrogar el mandato de Andrea Enri, actual Presidente de la ABE, por otros cinco años, y que informó al Parlamento Europeo en consecuencia; |
|
D. |
Considerando que, el 17 de noviembre de 2015, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Andrea Enri, actual Presidente de la ABE, en la que este hizo una declaración preliminar y, a continuación, respondió a las preguntas de los miembros de la comisión; |
|
1. |
Aprueba la propuesta de prorrogar el mandato de Andrea Enri como Presidente de la ABE por otros cinco años; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la ABE y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.
|
24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/238 |
P8_TA(2015)0451
Prórroga del mandato del presidente de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la prórroga del mandato del presidente de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (C8-0314/2015 — 2015/0904(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/50)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Junta de Supervisores de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), de 30 de septiembre de 2015, de prorrogar el mandato del presidente en ejercicio de la AESPJ por otros cinco años (C8-0314/2015), |
|
— |
Visto el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE (1) de la Comisión, |
|
— |
Visto su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0348/2015), |
|
A. |
Considerando que el primer presidente de la AESPJ fue nombrado por la Junta de Supervisores de la AESPJ en 2011, tras un procedimiento de selección abierto, para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 48, apartado 2 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010; |
|
B. |
Considerando que el artículo 48, apartado 4 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 dispone que la Junta de Supervisores de la AESPJ, teniendo en cuenta el análisis al que hace referencia dicho artículo, podrá prorrogar una vez el mandato del presidente, con sujeción a la ratificación del Parlamento Europeo. |
|
C. |
Considerando que el 30 de septiembre de 2015 la Junta de Supervisores de la AESPJ propuso prorrogar por otros cinco años el mandato de Gabriel Bernardino, presidente de turno de la AESPJ, e informó al Parlamento Europeo al respecto; |
|
D. |
Considerando que el 17 de noviembre de 2015, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Gabriel Bernardino, presidente de turno de la AESPJ, en la que realizó una declaración preliminar tras la cual respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión; |
|
1. |
Aprueba la propuesta de prórroga del mandato de Gabriel Bernardino como presidente de la AESPJ por otros cinco años; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la AESPJ y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 48
|
24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/239 |
P8_TA(2015)0452
Prórroga del mandato del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la prórroga del mandato del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (C8-0315/2015 — 2015/0905(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/51)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Junta de Supervisores de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de 24 de septiembre de 2015, de prorrogar el mandato del presidente de la AEVM por otros cinco años (C8-0315/2015), |
|
— |
Visto el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (1), |
|
— |
Visto su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0346/2015), |
|
A. |
Considerando que el primer presidente de la AEVM fue nombrado por la Junta de Supervisores de la AEVM en 2011, tras un procedimiento de selección abierto, para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010; |
|
B. |
Considerando que el artículo 48, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 dispone que la Junta de Supervisores de la AEVM, teniendo en consideración el análisis al que hace referencia dicho artículo, podrá prorrogar una vez el mandato del presidente, con sujeción a la ratificación del Parlamento Europeo; |
|
C. |
Considerando que, el 24 de septiembre de 2015, la Junta de Supervisores de la AEVM propuso prorrogar por otros cinco años el mandato de Steven Maijoor, actual presidente de la AEVM, e informó al Parlamento Europeo al respecto; |
|
D. |
Considerando que, el 17 de noviembre de 2015, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Steven Maijoor, actual presidente de la AEVM, en la que este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión; |
|
1. |
Aprueba la propuesta de prórroga del mandato de Steven Maijoor como presidente de la AEVM por otros cinco años; |
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la AEVM y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/240 |
P8_TA(2015)0453
Cooperación operativa y estratégica entre Bosnia y Herzegovina y Europol *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo entre Bosnia y Herzegovina y Europol en materia de Cooperación Operativa y Estratégica (10509/2015 — C8-0276/2015 — 2015/0808(CNS))
(Consulta)
(2017/C 399/52)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto del Consejo (10509/2015), |
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— |
Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0276/2015), |
|
— |
Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1), y en particular su artículo 23, apartado 2, |
|
— |
Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (2), y en particular sus artículos 5 y 6, |
|
— |
Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (3), |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0352/2015), |
|
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
|
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide a la Comisión que, después de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Europol (2013/0091(COD)), evalúe las disposiciones incluidas en el acuerdo de cooperación, en particular las referidas a la protección de datos; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo sobre el resultado de dicha evaluación y que, si procede, formule una recomendación en el sentido de que se proceda a autorizar la apertura de una renegociación internacional del acuerdo; |
|
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, y a Europol. |
(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(3) DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/241 |
P8_TA(2015)0454
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: EGF/2015/006 IE/PWA International, de Irlanda
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/006 IE/PWA International, de Irlanda) (COM(2015)0555 — C8-0329/2015 — 2015/2295(BUD))
(2017/C 399/53)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0555 — C8-0329/2015), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13, |
|
— |
Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0363/2015), |
|
A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); |
|
C. |
Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias; |
|
D. |
Considerando que las autoridades irlandesas presentaron la solicitud EGF/2015/006 IE/PWA International, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de 108 despidos en PWA International Ltd. (PWAI), que opera en la división 33 de la NACE Rev. 2 (Reparación e instalación de maquinaria y equipo) (4) en la región de nivel NUTS 2 Sur y Este de Irlanda, y que se espera que todos los trabajadores participen en las medidas; |
|
E. |
Considerando que la solicitud no cumple los criterios tradicionales de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG en lo que se refiere al número de despidos y que se presenta con arreglo a los criterios de intervención previstos en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento, que permite hacer una excepción en circunstancias excepcionales; |
|
1. |
Está de acuerdo con la Comisión en que los argumentos presentados por Irlanda demuestran la existencia de «circunstancias excepcionales» y en que, por lo tanto, Irlanda tiene derecho a recibir una contribución financiera de 442 293 EUR en virtud del citado Reglamento; |
|
2. |
Observa que las autoridades irlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 19 de junio de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 6 de noviembre de 2015; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses; |
|
3. |
Observa que PWAI se estableció en 1989 en Rathcoole, CO. Dublín, como empresa en participación entre United Technologies Corporation y Lufthansa Technik Airmotive Ireland; |
|
4. |
Observa que Irlanda se especializó en el sector del mantenimiento, la reparación y la revisión (MRR) en los años 90, y que le fue bien en aquel entonces, pero que se ha quedado en una situación de vulnerabilidad ante la reciente tendencia a ubicar la actividad MRR cerca de centros de expansión de la aviación mundial, por ejemplo Asia, y a causa de los efectos adversos de los acuerdos comerciales mundiales; considera que la existencia de otras dos solicitudes irlandesas al FEAG en el sector (5) de la «reparación e instalación de maquinaria y equipo» es la prueba de esta vulnerabilidad; toma nota de que las actividades MRR se han visto seriamente afectadas en Europa, en particular en Irlanda, con el cierre de SR Technics en 2009 y el cierre de Lufthansa Technik Airmotive Ireland en 2014, lo que supuso una pérdida de aproximadamente 1 520 puestos de trabajo; |
|
5. |
Observa que, aunque la tasa de desempleo en South Dublin (11,61 %) es solo ligeramente superior a la media nacional (10,83 %), estas cifras ocultan importantes bolsas de zonas locales desfavorecidas y que el cierre de PWAI ha tenido un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional debido a la difícil situación preexistente en la zona, combinada con el efecto acumulativo de tres cierres importantes en el sector de MRR en un breve periodo de tiempo; |
|
6. |
Está de acuerdo en que la difícil situación que se registra en la zona, combinada con el efecto acumulativo de tres cierres importantes en el sector de MRR en un breve periodo de tiempo y el hecho de que en este sector ya no haya empleadores en toda Irlanda, podría justificar una excepción al límite de 500 despidos establecido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento FEAG; reitera, en este sentido, su recomendación a la Comisión de que, bien precise los criterios de excepción establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento FEAG, bien reduzca el límite de 500 trabajadores despedidos; |
|
7. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades irlandesas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 22 de mayo de 2015, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
|
8. |
Celebra asimismo que 108 jóvenes que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis) menores de 25 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud vayan a tener también acceso a servicios personalizados cofinanciados por el FEAG; |
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9. |
Observa que Irlanda está planificando cinco tipos de medidas para los trabajadores despedidos amparados por la presente solicitud: i) orientación y planificación profesional y desarrollo; ii) subvenciones de formación del FEAG; iii) programas de formación y enseñanza continua; iv) programas de enseñanza superior y v) subsidios de duración limitada; recomienda que este programa del FEAG siga un programa similar al del programa del FEAG para SR Technics, que obtuvo unos resultados positivos, con una reincorporación al empleo del 53,45 % de los beneficiarios en septiembre de 2012, menos de 12 meses después de que finalizara el programa; señala que el gasto para estas medidas podrá beneficiarse de una contribución financiera del FEAG desde el 22 de mayo de 2014 hasta el 19 de junio de 2017; |
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10. |
Acoge con satisfacción las variadas medidas de formación que se ofrecerán a los beneficiarios; toma nota de que solo un número limitado de beneficiarios podrán acogerse a medidas de apoyo al emprendimiento y al trabajo autónomo; |
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11. |
Observa que las autoridades estiman que el 24,81 % de todos los gastos se destinará a subsidios de duración limitada, muy por debajo del máximo permitido del 35 % del gasto total; |
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12. |
Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales; |
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13. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados respaldado por el FEAG debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos; |
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14. |
Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real; |
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15. |
Observa que las autoridades irlandesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión; |
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16. |
Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso; |
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17. |
Pide a la Comisión que vele por que las decisiones en el ámbito de la política comercial se examinen desde la perspectiva de su impacto potencial en el mercado de trabajo de la Unión; |
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18. |
Lamenta que se proponga la movilización del FEAG solo para 108 trabajadores despedidos que se beneficiarán del instrumento, y señala que una interpretación más amplia del artículo 4, apartado 1, del Reglamento FEAG podría no ser adecuada; |
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19. |
Observa que esta propuesta busca movilizar el FEAG con el que es realmente el menor número de trabajadores despedidos que se ha presentado hasta el momento; |
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20. |
Señala que casi el 80 % de los trabajadores despedidos tienen entre 30 y 54 años de edad, lo que supone un grupo con un alto potencial de empleo y un menor riesgo de desempleo a largo plazo; |
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21. |
Señala que los 108 despidos se han producido en el sector económico clasificado como «reparación e instalación de maquinaria y equipo» y, más en concreto, motores a reacción para la aviación, lo que significa que los trabajadores disponen de cualificación y capacidad de adaptación al mercado laboral; |
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22. |
Hace hincapié en que los despidos se produjeron en Rathcoole, en las inmediaciones de Dublín, centro económico e industrial donde se observa un descenso del desempleo, un aumento de la actividad empresarial y un crecimiento económico general; |
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23. |
Llama la atención sobre el hecho de que toda referencia a la solicitud EGF/2009/021 IE/SR Technics va demasiado lejos, pues el caso en cuestión se remonta a 2009; |
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24. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
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25. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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26. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(5) EGF/2014/016 IE/Lufthansa Technik (COM(2013)0047) y EGF/2009/021 IE/SR Technics (COM(2010)0489).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(solicitud de Irlanda — EGF/2015/006 IE/PWA International)
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/2458.)
Jueves, 17 de diciembre de 2015
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/246 |
P8_TA(2015)0466
Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13079/2014 — C8-0282/2014 — 2014/0222(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/54)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (13079/2014), |
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— |
Vista la propuesta de Protocolo al Acuerdo marco global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (13078/2014), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0282/2014), |
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— |
Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0340/2015), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de Vietnam. |
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24.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 399/247 |
P8_TA(2015)0467
Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación UE-Vietnam (aprobación) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, de un Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (05432/2015 — C8-0062/2015 — 2013/0440(NLE))
(Aprobación)
(2017/C 399/55)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05432/2015), |
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— |
Visto el Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra (18204/2010), |
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Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0062/2015), |
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Vista su Resolución no legislativa, de 17 de diciembre de 2015 (1), sobre el proyecto de Decisión, |
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Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento, |
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Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0339/2015), |
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1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la República Socialista de Vietnam. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0468.