Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Compensación y liquidación en la Unión Europea - Plan de acción

La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación relativa a un plan de acción para crear un verdadero mercado único de valores mobiliarios en la Unión Europea y para que las operaciones transfronterizas de compensación y liquidación sean eficaces, seguras y eficientes a escala europea.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2004, «Compensación y liquidación en la Unión Europea - El camino a seguir» [COM (2004) 312 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La expresión «compensación y liquidación» describe todo el conjunto de mecanismos necesarios para completar una operación de valores mobiliarios o derivados. Este proceso incluye varias etapas, que llevan a cabo instituciones diferentes.

En la presente Comunicación, la Comisión detalla sus objetivos y propone acciones específicas para la consecución de un mercado integrado, eficiente y seguro para la compensación y liquidación.

Los actuales mecanismos para la ultimación de las operaciones se consideran eficientes a nivel nacional, pero con deficiencias a nivel europeo en lo que respecta a las operaciones transfronterizas.

Las deficiencias a nivel europeo obedecen a:

  • la falta de normas técnicas generales;
  • la coexistencia de prácticas comerciales diferentes;
  • la incoherencia de los fundamentos fiscales, jurídicos y normativos.

Como consecuencia de ello, la compensación y la liquidación transfronterizas resultan más costosas, complejas y menos seguras que a escala estrictamente nacional. Esta situación no resulta ya aceptable en un momento en que se está creando un mercado único europeo para los servicios financieros y en que las estrategias de inversión se basan cada vez más en consideraciones sectoriales paneuropeas.

Novedades recientes, como la introducción del euro y la mejora de las tecnologías de la información, han contribuido al aumento del número y de la importancia relativa de las operaciones transfronterizas. Como consecuencia de ello, ha aumentado considerablemente la presión sobre los servicios de compensación y liquidación, así como lo que se espera de ellos. Por este motivo, es necesario que los prestadores de estos servicios mejoren su rendimiento, reduzcan los costes y establezcan una presencia transfronteriza. Al mismo tiempo, las autoridades reguladoras y supervisoras están adoptando medidas para aumentar la claridad y la homogeneidad de las normas aplicables a los sistemas de compensación y liquidación, y están actualizando sus métodos de supervisión para responder a los desafíos que plantean la evolución del mercado y la seguridad.

El grupo Giovannini elaboró dos informes sobre los obstáculos principales vinculados a la fragmentación de los mercados europeos de compensación y liquidación y a las ineficacias resultantes. Los «obstáculos Giovannini» se clasifican como obstáculos técnicos o inherentes a las prácticas del mercado, obstáculos jurídicos y obstáculos vinculados a los procedimientos fiscales, a saber:

  • Diversidad de las plataformas e interfaces informáticas
  • Restricciones sobre la localización de la compensación o la liquidación
  • Diferencias nacionales en las normas que regulan las operaciones de sociedades
  • Divergencias en la disponibilidad u horarios de la liquidación intradía
  • Obstáculos al acceso a distancia
  • Diferencias nacionales en los periodos de liquidación
  • Diferencias nacionales en las horas de funcionamiento o plazos de liquidación
  • Diferencias nacionales en las prácticas de emisión de valores
  • Restricciones sobre la localización de los valores
  • Restricciones sobre la actividad de los intermediarios primarios y los creadores de mercado
  • Procedimientos de retención fiscal que perjudican a los intermediarios extranjeros
  • Recaudación fiscal integrada como función en el sistema de liquidación
  • Diferencias nacionales en el tratamiento legal de los valores mobiliarios
  • Diferencias nacionales en el tratamiento legal de la compensación bilateral
  • Aplicación desigual de las normas relativas a los conflictos entre legislaciones

Teniendo en cuenta estos obstáculos a la integración del mercado de compensación y liquidación, la Comisión destaca sus objetivos e iniciativas concretas. El objetivo principal es la creación de un entorno europeo de compensación y liquidación que sea seguro y eficaz y que garantice la igualdad de las condiciones de competencia entre los distintos prestadores de los servicios en cuestión. Para lograr este objetivo, la Comisión propone las medidas siguientes:

  • la liberalización y la integración de los sistemas de compensación y liquidación existentes, mediante la introducción de derechos de acceso plenos a todos los niveles y la supresión de los obstáculos actuales a la compensación y liquidación transfronterizas;
  • la eliminación de las restricciones en el mercado y en el control de las concentraciones en el sector según las exigencias de la política de competencia;
  • la adopción de un marco normativo y de supervisión común que garantice la estabilidad financiera y la protección de los inversores y permita el reconocimiento mutuo de los sistemas;
  • la aprobación de medidas de gobernanza adecuadas para dar respuesta a algunas preocupaciones de las autoridades nacionales respecto al funcionamiento de las infraestructuras de compensación y liquidación.

La presente Comunicación propone la creación de una Directiva marco relativa a la compensación y la liquidación. Esta Directiva otorgaría a las infraestructuras un derecho de acceso y definiría las condiciones de su ejercicio permitidas por la liberalización paneuropea. El desarrollo del sistema transfronterizo de compensación y liquidación implicará una cooperación más estrecha de las autoridades nacionales para garantizar la eficacia de la regulación y la supervisión transfronterizas. A este respecto, es importante designar qué autoridad es competente para la regulación y supervisión de las actividades transfronterizas de compensación y liquidación. Para ello, la Directiva tendrá por objeto establecer un marco normativo y de supervisión común y establecerá principios comunes de alto nivel para ofrecer una mayor seguridad jurídica y garantizar la equidad reglamentaria. Por último, la Directiva impondrá normas de gobernanza adecuadas para las entidades de compensación y liquidación, a saber:

  • la separación de las contabilidades
  • la disociación de las actividades

La Comisión propone también la creación de un grupo consultivo y de seguimiento (CESAME) (DE) (EN) (FR), compuesto por expertos de organismos públicos y privados, para instaurar una mejor coordinación de los organismos de derecho público y derecho privado (como el SEBC y el CRERV) y la sinergia necesaria para la eliminación de algunos obstáculos Giovannini, objetivo para el cual se han confiado algunas responsabilidades al sector privado. Dado que pueden existir divergencias de intereses entre los distintos participantes del mercado, este grupo de trabajo, que funcionará como un foro, contribuirá a convencer a los mercados de la necesidad no sólo de una acción específica, sino también de un enfoque global. Además, el grupo se encargará de informar al público sobre el estado de las reformas. Por último, el grupo garantizará una concertación con los grupos de expertos responsables de abordar los problemas fiscales y jurídicos, con el Grupo 30 y con otros foros internacionales, para garantizar la coherencia de las iniciativas europeas en el contexto internacional.

Por otro lado, la Comisión propone combatir los obstáculos de índole jurídica y fiscal, ya que el funcionamiento del sistema de compensación y liquidación depende de la solidez del ordenamiento jurídico en el que se basa. El marco jurídico debe ser claro, fiable, coherente y previsible en su interpretación y su aplicación. A este respecto, los informes del grupo Giovannini señalaron los principales obstáculos importantes para una mayor integración:

  • la aplicación desigual de las normas nacionales sobre conflictos entre legislaciones;
  • el diferente régimen jurídico;
  • las diferencias nacionales en el tratamiento legal de la compensación bilateral;
  • la ausencia de un marco comunitario para el tratamiento de los intereses en valores;
  • las disparidades nacionales en lo relativo al momento en que un comprador es considerado propietario de un valor a efectos de las operaciones de sociedades.

El actual marco jurídico ya aborda algunos de estos asuntos. Por ejemplo, las Directivas sobre la firmeza de la liquidación y sobre Acuerdos de garantía financiera se refieren, entre otras cosas, al tratamiento jurídico de la compensación y a cuestiones relativas a los conflictos de leyes.

No obstante, existen otros obstáculos jurídicos, en particular la ausencia de un marco comunitario para el tratamiento de los intereses de los valores depositados en un intermediario. Los valores se depositan y se transfieren cada vez más como anotaciones en cuenta. Cuando los valores desmaterializados se representan exclusivamente por una anotación en la cuenta de un intermediario, resulta necesario precisar la naturaleza jurídica de los derechos de los inversores y las interpretaciones legales de estos derechos, que pueden variar considerablemente de un Estado miembro a otro. Resulta igualmente importante establecer el marco jurídico de las transferencias de derechos de los valores depositados indirectamente.

Además, debe abordarse la cuestión de la determinación de las prioridades entre derechos concurrentes según lo registrado en las cuentas pertinentes y cómo evitar que los acreedores concedan o reivindiquen el derecho de un inversor a un nivel en la cadena de depósito superior a aquel en el que el derecho está registrado o constituido.

El tratamiento de las operaciones de sociedades puede variar por discrepancias entre las disposiciones legales nacionales. A modo de ejemplo, cabe citar la determinación del momento exacto en que se considera que un comprador es el propietario de un valor, para el pago de dividendos. Esta fecha puede ser diferente, según la legislación del Estado miembro de que se trate.

Por último, las restricciones relativas a la libertad del emisor para elegir la localización de sus valores constituyen otro obstáculo para la integración de los sistemas de liquidación de valores.

Los informes Giovannini han señalado también cuestiones fiscales. En primer lugar, observan que existen procedimientos que autorizan sólo a algunos intermediarios a practicar una reducción del tipo normal de retención fiscal en la fuente. Por ejemplo, algunos Estados miembros limitan los procedimientos de retención fiscal en la fuente a las entidades establecidas en su territorio. Otros Estados miembros permiten a los intermediarios extranjeros aplicar estos procedimientos a condición de que designen a un representante fiscal. Esta situación impide a un intermediario extranjero operar de forma transfronteriza o utilizar los servicios como intermediario de un sistema de liquidación de valores, limitando de este modo la competencia en la prestación de servicios de liquidación transfronteriza, puesto que los operadores en el mercado no pueden elegir la forma más eficaz de operar en los otros Estados miembros.

En segundo lugar, existen diferencias en los procedimientos que utilizan los Estados miembros para recaudar el impuesto en la fuente o eximir del mismo. Incluso en los casos en que pueden acogerse a una exención total o parcial, los inversores pueden verse obligados a pagar primero el impuesto y a solicitar su devolución posteriormente. Los procedimientos varían considerablemente de un Estado miembro a otro y pueden ser muy complejos, lo que aumenta el coste de la liquidación transfronteriza.

Para hacer frente a estas cuestiones jurídicas y fiscales, la Comisión propone la creación de dos grupos de expertos encargados de examinar estas cuestiones y estudiar los distintos sistemas de los Estados miembros para buscar la posibilidad de aproximarlos.

La aplicación coherente de la política de competencia es esencial para la integración de los sistemas de compensación y liquidación. La Comisión sigue de cerca las fusiones y las adquisiciones realizadas en este sector, con el fin de garantizar la ausencia de restricciones en los mercados y supervisar las prácticas de concentración.

Última modificación: 14.02.2005

Top